| COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD | M | 72,52 € | Art. 24: solo para encargados/as de servicios superiores y gobernantes. |
| D.U.E. - FISIOTERAPEUTAS | M | 186,92 € | Art. 25: complemento por titulación de enfermero/a o fisioterapeuta, abonable en todas las pagas excepto la extraordinaria de Corpus. |
| MEDICOS | M | 79,01 € | Art. 25: complemento por titulación de médico/a, abonable en todas las pagas excepto la extraordinaria de Corpus. |
| CORPUS | A | 1.287,10 € | Art. 29: gratificación anual del Corpus, devengo del 1 de mayo al 30 de abril, se abona con la nómina de mayo. |
| DESPLAZAMIENTO 1 | H | 45,26 € | Art. 27: gratificación por traslado de enfermos fuera de la ciudad del centro. |
| DESPLAZAMIENTO 2 | H | 39,26 € | Art. 27: gratificación por traslado de enfermos dentro de la ciudad del centro. |
| DESPLAZAMIENTO 3 | D | 56,02 € | Art. 27: dieta diaria cuando el traslado obligatorio a otra ciudad dure más de un día y la empresa no facilite alojamiento/manutención. |
| PREMIO ANTIGÜEDAD | A | 1.037,39 € | Art. 31: premio en metálico único al cumplir 25 años de servicio en la empresa. Cantidad fija, no varía con las negociaciones. |
| VACACIONES ART. 16.1 | A | 86,86 € | Art. 16: gratificación independiente del salario, a elección del trabajador/a en vez de 2 días más de vacaciones, si el periodo vacacional cae en enero o diciembre. |
| VACACIONES ART. 16.2 | A | 115,85 € | Art. 16: gratificación independiente del salario, a elección del trabajador/a en vez de 4 días más de vacaciones, si el periodo vacacional cae entre el 1 de febrero y el 30 de junio, o entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. |