| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.165,94 € | Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo. |
| TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL | M | 62,77 € | Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.165,94 € | SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.165,94 € | SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 9,38 € estimado | SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.165,94 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra, |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,34 € estimado | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.165,94 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra, |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,06 € estimado | HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.165,94 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra, |
| GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS | A | 6.995,64 € estimado | SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6. |
| GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS | A | 4.663,76 € estimado | SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4. |
| GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS | A | 3.497,82 € estimado | SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3. |
| GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS | A | 1.165,94 € estimado | SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1. |
| RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | M | 1.184,00 € estimado | El salario base que publica el anexo 2-1 para este nivel (1165.94 € al mes) se queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.00 € al mes en 14 pagas, RD 87/2025). El propio convenio lo advierte en la nota al pie del anexo 2-2: ningún trabajador puede percibir menos, computando todos los conceptos salariales salvo las horas extraordinarias, y en contratos de menos de un año se aplica la parte proporcional. La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa. |
| RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | A | 16.576,00 € estimado | La misma garantía del anexo 2-2. en cómputo anual: el propio convenio cita los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 como suelo. computando todos los conceptos salariales salvo las horas extraordinarias, En contratos de menos de un año se aplica la parte proporcional del periodo trabajado, |