Convenio colectivo · REGCON 39001745011992

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios privados de hospitalización de Cantabria

Cantabria Establecimientos sanitarios privados de hospitalización Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 110, de 10 de junio de 2026 (CVE-2026-4688).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Anexos 2-1 y 2-2 · tablas salariales y de antigüedad de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVOS ESPECIALES D 50,00 € Art. 20: 50 euros por día o por noche trabajada en las noches del 24 y el 31 de diciembre y en los días 25 de diciembre y 1 de enero. El propio artículo aclara que a este importe NO se le aplica el porcentaje de subida pactado en el art. 16, y por eso es el mismo en 2025 y en 2026.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 36: el complemento lleva la prestación hasta el 100 % de la retribución ordinaria —salario base, antigüedad y pagas extraordinarias— con cargo a la empresa. Su importe depende de la prestación que reconozca la Seguridad Social en cada caso, por lo que no es una cifra fija.
NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Médico Especialista; Farmacéutica Hospitalaria (Especialidad); Psicólogo PIR (Especialidad)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.119,18 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 76,77 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.119,18 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.119,18 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 17,04 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (2.119,18 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,26 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (2.119,18 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 25,56 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (2.119,18 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 12.715,08 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 8.476,72 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 6.357,54 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 2.119,18 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Licenciado en Medicina; Licenciado/Grado en Psicología; Licenciado en Farmacia; Licenciado en Teología; Licenciado en Ciencias Económicas; Licenciado en Derecho; Licenciado en Ciencias del Trabajo; Licenciado en Informática; Licenciado en Ciencias de la Información

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.950,33 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 76,77 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.950,33 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.950,33 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,68 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.950,33 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,92 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.950,33 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 23,52 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.950,33 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 11.701,98 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 7.801,32 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 5.850,99 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.950,33 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 3 A GRUPO PROFESIONAL 3A 12 conceptos

Puestos: Grado/Diplomado Universitario en Enfermería; Grado/Diplomado Universitario en Fisioterapia; Grado/Diplomado Universitario en Trabajo Social; Grado/Diplomado Universitario en Relaciones Laborales; Grado en Educación Social; Grado en Logopedia; Grado en Farmacia; Grado en Óptica y Optometría; Grado en Podología; Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Economía; Grado en Derecho; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Ingeniería del Software; Grado en Ingeniería de Computadores; Diploma Universitario en Educación Social; Diplomado Universitario en Empresariales; Diplomado en Informática

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.678,07 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 77,56 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.678,07 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.678,07 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 251,71 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,49 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.678,07 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.678,07 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.678,07 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 10.068,42 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 6.712,28 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 5.034,21 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.678,07 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 3 B GRUPO PROFESIONAL 3B 12 conceptos

Puestos: Encargado de Mantenimiento; Encargado de Cocina; Encargado de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.678,07 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 77,56 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.678,07 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.678,07 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 251,71 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,49 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.678,07 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.678,07 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.678,07 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 10.068,42 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 6.712,28 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 5.034,21 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.678,07 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 4 GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.442,87 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo. El anexo 1 del convenio deja la casilla de categorías del NIVEL 4 VACÍA: publica el nivel y su salario, pero no enumera ninguna categoría profesional en él. Se respeta el hueco tal como está publicado.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 64,03 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.442,87 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,87 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,60 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.442,87 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.442,87 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 17,40 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.442,87 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 8.657,22 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 5.771,48 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 4.328,61 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.442,87 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 5 GRUPO PROFESIONAL 5 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial de Oficios Varios; Técnico Superior en Documentación Sanitaria; Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico; Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico; Técnico Superior en Administración y Finanzas; Técnico Superior en Dietética; Técnico Superior en Radioterapia; Técnico Superior en Anatomía Patológica; Técnico Superior en Higiene Bucodental; Técnico Superior en Salud Ambiental; Técnico Superior en Animación Sociocultural; Técnico Superior en Integración Social; Técnico Superior en Restauración

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.329,54 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 64,03 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,54 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,54 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 199,43 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,69 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.329,54 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.329,54 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.329,54 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 7.977,24 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 5.318,16 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 3.988,62 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.329,54 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 6 GRUPO PROFESIONAL 6 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Secretaria; Técnico Medio en Gestión Administrativa; Técnico Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes; Técnico Medio en Jardinería; Técnico Medio en Cocina y Gastronomía; Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería; Técnico Medio en Farmacia y Parafarmacia; Técnico Medio en Emergencias Sanitarias; Técnico Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia; Técnico Medio en Mantenimiento Electromecánico; Celador; Cuidador; Recepcionista; Telefonista; Conserje

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,89 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 64,03 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.275,89 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,89 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 191,38 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,26 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.275,89 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,56 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.275,89 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.275,89 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 7.655,34 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 5.103,56 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 3.827,67 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.275,89 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 7 GRUPO PROFESIONAL 7 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficios Varios; Ayudante de Cocina y Servicios Domésticos; Limpiadora; Lavandera

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.189,26 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 64,03 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2026 (2 % sobre las tablas de 2025). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.189,26 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,26 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,56 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.189,26 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.189,26 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.189,26 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 7.135,56 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 4.757,04 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 3.567,78 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.189,26 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.221,00 € estimado El salario base que publica el anexo 2-1 para este nivel (1189.26 € al mes) se queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (1221.00 € al mes en 14 pagas, SMI de 2026). El propio convenio lo advierte en la nota al pie del anexo 2-2: ningún trabajador puede percibir menos, computando todos los conceptos salariales salvo las horas extraordinarias, y en contratos de menos de un año se aplica la parte proporcional. La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado La misma garantía del anexo 2-2. en cómputo anual: el propio convenio cita los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 como suelo. computando todos los conceptos salariales salvo las horas extraordinarias, En contratos de menos de un año se aplica la parte proporcional del periodo trabajado,
Anexos 2-1 y 2-2 · tablas salariales y de antigüedad de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS FESTIVOS ESPECIALES D 50,00 € Art. 20: 50 euros por día o por noche trabajada en las noches del 24 y el 31 de diciembre y en los días 25 de diciembre y 1 de enero. El propio artículo aclara que a este importe NO se le aplica el porcentaje de subida pactado en el art. 16, y por eso es el mismo en 2025 y en 2026.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 36: el complemento lleva la prestación hasta el 100 % de la retribución ordinaria —salario base, antigüedad y pagas extraordinarias— con cargo a la empresa. Su importe depende de la prestación que reconozca la Seguridad Social en cada caso, por lo que no es una cifra fija.
NIVEL 1 GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Médico Especialista; Farmacéutica Hospitalaria (Especialidad); Psicólogo PIR (Especialidad)

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SALARIO BASE MENSUAL M 2.077,63 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 75,26 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.077,63 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.077,63 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,71 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (2.077,63 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,18 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (2.077,63 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (2.077,63 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 12.465,78 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 8.310,52 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 6.232,89 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 2.077,63 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 2 GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Licenciado en Medicina; Licenciado/Grado en Psicología; Licenciado en Farmacia; Licenciado en Teología; Licenciado en Ciencias Económicas; Licenciado en Derecho; Licenciado en Ciencias del Trabajo; Licenciado en Informática; Licenciado en Ciencias de la Información

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.912,09 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 75,26 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.912,09 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.912,09 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,38 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.912,09 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,84 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.912,09 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 23,06 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.912,09 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 11.472,54 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 7.648,36 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 5.736,27 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.912,09 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 3 A GRUPO PROFESIONAL 3A 12 conceptos

Puestos: Grado/Diplomado Universitario en Enfermería; Grado/Diplomado Universitario en Fisioterapia; Grado/Diplomado Universitario en Trabajo Social; Grado/Diplomado Universitario en Relaciones Laborales; Grado en Educación Social; Grado en Logopedia; Grado en Farmacia; Grado en Óptica y Optometría; Grado en Podología; Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Economía; Grado en Derecho; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Ingeniería del Software; Grado en Ingeniería de Computadores; Diploma Universitario en Educación Social; Diplomado Universitario en Empresariales; Diplomado en Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.645,17 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 76,04 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.645,17 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,17 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 246,78 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,23 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.645,17 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.645,17 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.645,17 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 9.871,02 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 6.580,68 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 4.935,51 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.645,17 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 3 B GRUPO PROFESIONAL 3B 12 conceptos

Puestos: Encargado de Mantenimiento; Encargado de Cocina; Encargado de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.645,17 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 76,04 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.645,17 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,17 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 246,78 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 13,23 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.645,17 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.645,17 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.645,17 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 9.871,02 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 6.580,68 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 4.935,51 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.645,17 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 4 GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.414,58 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo. El anexo 1 del convenio deja la casilla de categorías del NIVEL 4 VACÍA: publica el nivel y su salario, pero no enumera ninguna categoría profesional en él. Se respeta el hueco tal como está publicado.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 62,77 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,58 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,58 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,38 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.414,58 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,84 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.414,58 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 17,06 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.414,58 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 8.487,48 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 5.658,32 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 4.243,74 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.414,58 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 5 GRUPO PROFESIONAL 5 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Oficial de Oficios Varios; Técnico Superior en Documentación Sanitaria; Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico; Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico; Técnico Superior en Administración y Finanzas; Técnico Superior en Dietética; Técnico Superior en Radioterapia; Técnico Superior en Anatomía Patológica; Técnico Superior en Higiene Bucodental; Técnico Superior en Salud Ambiental; Técnico Superior en Animación Sociocultural; Técnico Superior en Integración Social; Técnico Superior en Restauración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.303,47 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 62,77 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.303,47 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.303,47 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 195,52 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,48 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.303,47 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.303,47 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.303,47 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 7.820,82 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 5.213,88 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 3.910,41 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.303,47 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 6 GRUPO PROFESIONAL 6 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Secretaria; Técnico Medio en Gestión Administrativa; Técnico Medio en Sistemas Microinformáticos y Redes; Técnico Medio en Jardinería; Técnico Medio en Cocina y Gastronomía; Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería; Técnico Medio en Farmacia y Parafarmacia; Técnico Medio en Emergencias Sanitarias; Técnico Medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia; Técnico Medio en Mantenimiento Electromecánico; Celador; Cuidador; Recepcionista; Telefonista; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,87 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 62,77 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,87 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,87 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PLUS DE PUESTO DE TRABAJO M 187,63 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 18: complemento por mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, del 15 % del salario base, para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada; si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto. NO se consolida al pasar a un puesto no calificado. El boletín no imprime la cifra: es el 15 % del salario base publicado.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,06 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.250,87 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.250,87 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 15,09 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.250,87 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 7.505,22 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 5.003,48 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 3.752,61 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.250,87 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
NIVEL 7 GRUPO PROFESIONAL 7 13 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficios Varios; Ayudante de Cocina y Servicios Domésticos; Limpiadora; Lavandera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.165,94 € Anexo 2-1, tabla salarial de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 15: corresponde a la jornada completa y al cómputo anual de horas pactado. Es el MÍNIMO salarial: cada empresa puede mejorarlo.
TRIENIO ANTIGUEDAD MENSUAL M 62,77 € Anexo 2-2, tabla de antigüedad de 2025 (3,2 % sobre las tablas de 2024). Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio, con un máximo de 10 trienios, efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. ⚠ NO computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6/02/2014).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 23: se abona junto con la nómina de junio y su devengo corresponde al PRIMER semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,94 € SAL_BASE Art. 23: se abona antes del día 20 de diciembre y su devengo corresponde al SEGUNDO semestre del año natural. Su importe es el salario base de convenio MÁS la antigüedad; el recogido aquí es la parte de salario base. Puede prorratearse en las 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación del personal.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,38 € estimado SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.165,94 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 19: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se retribuyen con un complemento del 25 % sobre el salario ordinario. Queda excluido el personal contratado como fijo nocturno, cuya jornada anual es de 1.680 horas. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.165,94 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
HORA EXTRAORDINARIA H 14,06 € estimado HORA_NORMAL*1.50 150% Art. 22: se compensan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o con su equivalente en tiempo de descanso previo acuerdo. El tope anual es el del Estatuto de los Trabajadores (80 horas). Las horas hechas fuera de la jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías se compensan igual que las extraordinarias. Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado (1.165,94 €) por las 14 pagas del art, 23. entre las 1741 horas de trabajo efectivo al año que fija el art, 25, El boletín no imprime esta cifra,
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 6.995,64 € estimado SAL_BASE*6 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 61 años percibe 6 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 6.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 4.663,76 € estimado SAL_BASE*4 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 62 años percibe 4 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 4.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 3.497,82 € estimado SAL_BASE*3 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 63 años percibe 3 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRATIFICACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 1.165,94 € estimado SAL_BASE*1 Disposición adicional primera (incentivos a la jubilación anticipada y al cese voluntario): quien tenga una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y decida extinguir voluntariamente su relación laboral a los 64 años percibe 1 mensualidad(es) de salario base. El baremo cubre de los 61 a los 64 años. El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a la normativa vigente en cada momento. El boletín publica las mensualidades, no el importe: es el salario base publicado multiplicado por 1.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.184,00 € estimado El salario base que publica el anexo 2-1 para este nivel (1165.94 € al mes) se queda POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (1184.00 € al mes en 14 pagas, RD 87/2025). El propio convenio lo advierte en la nota al pie del anexo 2-2: ningún trabajador puede percibir menos, computando todos los conceptos salariales salvo las horas extraordinarias, y en contratos de menos de un año se aplica la parte proporcional. La cifra del boletín se respeta intacta; esta es la que de verdad se cobra. El REPARTO entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RETRIBUCIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 16.576,00 € estimado La misma garantía del anexo 2-2. en cómputo anual: el propio convenio cita los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 como suelo. computando todos los conceptos salariales salvo las horas extraordinarias, En contratos de menos de un año se aplica la parte proporcional del periodo trabajado,

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de establecimientos sanitarios privados de hospitalización (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 1.189,26 € hasta 2.119,18 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre los años 2025 y 2026 y se prorroga solo por periodos de un año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
  • Al vencer, se prorroga tácitamente por periodos de 1 año si no media denuncia con 2 meses de antelación.
  • La denuncia se hace por escrito a las otras partes, dando cuenta a la Dirección General de Trabajo.
  • Se firmó el 9 de abril de 2026 y se subsanó el 2 de junio de 2026, así que se publicó con la vigencia ya avanzada: los atrasos se abonan una vez publicado, descontando lo entregado a cuenta.
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y las mejoras económicas son absorbibles por las que se establezcan por disposición legal, en cómputo anual.

Subidas pactadas y cláusula de revisión

El convenio fija la subida de los dos años y una revisión adicional si el IPC de 2026 se dispara.

  • 2025: las tablas de 2024 suben un 3,2 %, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 suben un 2 %, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real de 2026 supera el 2 %, se aplica una revisión adicional por la diferencia, con un tope del 1 % y efectos retroactivos al 1 de enero de 2026.
  • El plus de festivos especiales queda expresamente FUERA de estas subidas: se mantiene en 50 euros.
  • Las retribuciones del anexo 2 son el mínimo salarial: cada empresa puede mejorarlas dentro de su ámbito.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.741 horas de trabajo efectivo, y de 1.680 para el turno fijo de noche.

  • 1.741 horas de trabajo efectivo al año con carácter general.
  • 1.680 horas al año para el turno fijo de noche.
  • Solo son horas extraordinarias las que superen la jornada efectiva anual pactada: los cómputos semanales o anuales de cada colectivo no las generan por sí mismos.
  • Mínimo de 12 horas de descanso entre turno y turno.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
  • Las horas extraordinarias no pueden exceder de 80 al año y se pagan al 150 % del valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente por acuerdo.
  • Las horas hechas fuera de jornada para cubrir ausencias imprevistas, permisos sindicales o averías son de obligada realización y se compensan igual que las extraordinarias.
  • El calendario laboral de cada colectivo se fija oyendo a los representantes de los trabajadores en cada centro.

Vacaciones y días por asuntos propios

Son 30 días naturales de vacaciones, más cinco días al año por asuntos propios.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Se disfrutan entre mayo y octubre, con preferencia por los meses de junio a septiembre.
  • Se pueden disfrutar voluntariamente fuera de ese periodo pidiéndolas con 15 días de antelación; si la empresa no contesta en 5 días hábiles, se entiende aceptado.
  • El periodo de vacaciones empieza a contar a partir del disfrute de los días libres que correspondan.
  • Cinco días al año por asuntos propios para quien tenga más de un año de antigüedad, sea cual sea su tipo de contrato.
  • Los días de asuntos propios no son recuperables, no se prorratean por el tiempo trabajado y se piden con dos días de antelación por escrito.
  • La empresa debe motivar por escrito la denegación, y puede limitar el disfrute al 25 % de la plantilla del servicio.
  • No pueden acumularse a las vacaciones, ni unirse más de dos a una libranza, ni acumularse más de dos entre sí.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 % en todos los casos, pero en enfermedad común sin hospitalización larga exige no haber tenido otra baja en los 12 meses anteriores.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 100 % de la retribución ordinaria durante todo el tiempo que dure la baja.
  • Enfermedad común con hospitalización de MÁS de 15 días: 100 % de la retribución ordinaria durante el tiempo de hospitalización.
  • Enfermedad común sin hospitalización, o con hospitalización de 15 días o menos: 100 % desde el primer día, pero SOLO si en los 12 meses anteriores al hecho causante no hubo otra baja por enfermedad común.
  • La retribución que se complementa es el salario base más la antigüedad y las pagas extraordinarias.
  • Estas mejoras se aplican a quien haya prestado servicios al menos 12 meses en los 14 inmediatamente anteriores, y también a quien no llegue a ese periodo pero esté hospitalizado más de 15 días.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de salario base más antigüedad, con devengo semestral.

  • Paga de junio: se abona junto con la nómina del mes y se devenga en el primer semestre del año natural.
  • Paga de diciembre: se abona antes del día 20 y se devenga en el segundo semestre.
  • El importe de cada una es el salario base de convenio más la antigüedad.
  • Pueden prorratearse en las 12 mensualidades ordinarias por acuerdo entre la empresa y los representantes del personal.
  • Suben igual que el resto de retribuciones y la antigüedad, según los arts. 16 y 17.

Antigüedad: trienios con dos años congelados

Se cobra un trienio cada tres años, hasta diez, pero 2013 y 2014 no cuentan.

  • Un plus de antigüedad por cada periodo de tres años de servicio en la empresa.
  • Máximo de 10 trienios.
  • El importe de cada trienio, distinto por nivel, está en el anexo 2-2 y se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
  • ⚠ Para el cómputo de trienios NO se computan los servicios prestados durante 2013 y 2014: su devengo quedó congelado por el convenio de 2012-2014 (BOC de 6 de febrero de 2014).
  • Los niveles 1 y 2 comparten valor de trienio, los 3 A y 3 B tienen el más alto, y los niveles 4 a 7 comparten el menor.

Incentivo por cese voluntario entre los 61 y los 64 años

Quien lleve 15 años en la empresa y se marche voluntariamente entre los 61 y los 64 años cobra una gratificación en mensualidades de salario base.

  • A los 61 años: 6 mensualidades de salario base.
  • A los 62 años: 4 mensualidades de salario base.
  • A los 63 años: 3 mensualidades de salario base.
  • A los 64 años: 1 mensualidad de salario base.
  • Exige una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y extinguir voluntariamente la relación laboral.
  • El acceso a la jubilación anticipada queda condicionado a lo que exija la normativa vigente en cada momento, incluida la edad mínima.
  • Quien quiera acceder a la jubilación voluntaria debe notificarlo con tres meses de antelación.

Plus de puesto, nocturnidad y festivos especiales

El convenio añade tres complementos al salario base según dónde y cuándo se trabaje.

  • Plus de puesto de trabajo: 15 % del salario base para el personal sanitario de los niveles 3, 5 y 6 destinado a quirófano, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis, cuidados intensivos, diálisis o unidades de infecciosos.
  • Ese plus exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada, con horario superior a media jornada.
  • Si el destino a ese puesto no es habitual, se cobra solo por los días efectivamente trabajados en él, sean cuantas sean las horas.
  • El plus de puesto NO se consolida: se deja de cobrar al pasar a un puesto no calificado como de especialidad.
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario ordinario por las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo para quien haya sido contratado como personal fijo nocturno.
  • Plus de festivos especiales: 50 euros por día o noche trabajada en las noches del 24 y el 31 de diciembre y en los días 25 de diciembre y 1 de enero.
  • La empresa entrega calzado a todo el personal obligado a llevar uniforme; el tipo lo valora el Comité de Seguridad y Salud.

Permisos propios del convenio

Además de los legales, el convenio reconoce permisos con duraciones propias.

  • 17 días naturales por matrimonio, y un día para parientes de hasta primer grado coincidente con la celebración.
  • 4 días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado, y 3 días laborables por los de segundo grado.
  • Si hay que desplazarse fuera de la comunidad y la distancia supera los 50 kilómetros, el plazo se amplía en 2 días adicionales.
  • Si el hecho ocurre fuera de España a más de 1.000 kilómetros y afecta a cónyuge, pareja de hecho o pariente de primer grado, se añaden otros 5 días, estos no retribuidos.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta segundo grado o convivientes a cargo.
  • Un día natural por traslado del domicilio habitual.
  • Entre 24 y 48 horas por hospitalización preventiva del propio trabajador, incluida la preparación previa a una prueba y las pruebas que requieran sedación o reposo, siempre que al tercer día se reincorpore sin causar baja.
  • Un día por cada examen académico en centros oficiales u homologados, ordinario o extraordinario, ampliable a dos días naturales si el examen es a más de 150 kilómetros.
  • 5 días naturales al año para cursos de formación continua relacionados con el puesto o para promoción interna.
  • Permisos sin sueldo: hasta tres meses cada cuatro años, o un mes cada dos años.

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