| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 27,05 € | Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios en domingo o festivo. |
| PLUS NOCTURNO | E | 26,01 € | Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios nocturnos. |
| PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) | E | 78,03 € | Art. 9: importe POR NOCHE para quien preste servicios en el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre. En la tabla del Anexo I figura como «festivo especial». No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo. |
| PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO (TURNO DE MAÑANA O TARDE) | E | 36,41 € | Art. 9: importe POR JORNADA para quien preste servicios los días de Navidad y Año Nuevo en turno de mañana o tarde. No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno. ⚠ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO: la tabla de pluses del Anexo I recoge los otros tres pluses con sus tres años, pero este no. El art. 9 dice que «estos conceptos serán incrementados en los porcentajes pactados durante la vigencia del convenio», así que se aplica el 2 % del art. 10 sobre los 35,00 € que el boletín sí publica para 2017. |
| PLUS DE RESPONSABILIDAD | M | — | Anexo I: es el ÚNICO plus que sobrevive a la integración de 2017 en el salario base. El convenio lo mantiene expresamente pero NO publica su cuantía, ni en el articulado ni en las tablas, de modo que esta ficha no puede dar un importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA (LUNES A VIERNES) | H | — | HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 18: las prolongaciones de jornada se compensan en tiempo o económicamente a razón de UNA HORA Y MEDIA por hora trabajada de lunes a viernes. El convenio fija la equivalencia pero no publica el valor en euros de la hora ordinaria, así que no hay importe que dar sin inventarlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCHES) | H | — | HORA_NORMAL*2 200% Art. 18: DOS HORAS por cada hora trabajada de más en sábados, domingos, festivos y noches; la noche se computa de 22:00 a 6:00. Igual que en el caso anterior, el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 40.000,00 € | Art. 17.1: capital que la empresa garantiza mediante póliza para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. El convenio no lo actualiza por años: es el mismo importe en los tres. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 30.000,00 € | Art. 17.2: capital para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la permanente absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo. Importe único para los tres años. |