Convenio colectivo · REGCON 01100742012018

Convenio colectivo del Hospital de Cuidados San Onofre (Vitoria-Gasteiz)

Araba/Álava Sanidad privada — hospital de cuidados Ámbito empresa Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 13, de 31/01/2018 (anuncio 2018-00251): convenio colectivo 2017-2018-2019 para la empresa Hospital de Cuidados San Onofre.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 27,05 € Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios en domingo o festivo.
PLUS NOCTURNO E 26,01 € Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios nocturnos.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 78,03 € Art. 9: importe POR NOCHE para quien preste servicios en el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre. En la tabla del Anexo I figura como «festivo especial». No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO (TURNO DE MAÑANA O TARDE) E 36,41 € Art. 9: importe POR JORNADA para quien preste servicios los días de Navidad y Año Nuevo en turno de mañana o tarde. No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno. ⚠ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO: la tabla de pluses del Anexo I recoge los otros tres pluses con sus tres años, pero este no. El art. 9 dice que «estos conceptos serán incrementados en los porcentajes pactados durante la vigencia del convenio», así que se aplica el 2 % del art. 10 sobre los 35,00 € que el boletín sí publica para 2017.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M Anexo I: es el ÚNICO plus que sobrevive a la integración de 2017 en el salario base. El convenio lo mantiene expresamente pero NO publica su cuantía, ni en el articulado ni en las tablas, de modo que esta ficha no puede dar un importe.
HORA EXTRAORDINARIA (LUNES A VIERNES) H HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 18: las prolongaciones de jornada se compensan en tiempo o económicamente a razón de UNA HORA Y MEDIA por hora trabajada de lunes a viernes. El convenio fija la equivalencia pero no publica el valor en euros de la hora ordinaria, así que no hay importe que dar sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCHES) H HORA_NORMAL*2 200% Art. 18: DOS HORAS por cada hora trabajada de más en sábados, domingos, festivos y noches; la noche se computa de 22:00 a 6:00. Igual que en el caso anterior, el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 40.000,00 € Art. 17.1: capital que la empresa garantiza mediante póliza para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. El convenio no lo actualiza por años: es el mismo importe en los tres.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 17.2: capital para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la permanente absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo. Importe único para los tres años.
Medico/a 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.893,53 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.893,53 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.893,53 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Enfermero/a DUE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,23 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,23 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.525,23 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar de enfermería / TCAE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,34 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Trabajador/a social 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,27 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,27 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,27 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Fisioterapeuta 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,27 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,27 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,27 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Oficial administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,34 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar administrativo/a 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,82 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Técnico/a auxiliar 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,54 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,54 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,54 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Cocinero/a 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,34 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Ayudante cocina 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,82 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar de servicio 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,82 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Encargado/a de limpieza 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,34 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.193,34 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Limpieza 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,82 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,82 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 26,52 € Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios en domingo o festivo.
PLUS NOCTURNO E 25,50 € Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios nocturnos.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 76,50 € Art. 9: importe POR NOCHE para quien preste servicios en el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre. En la tabla del Anexo I figura como «festivo especial». No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO (TURNO DE MAÑANA O TARDE) E 35,70 € Art. 9: importe POR JORNADA para quien preste servicios los días de Navidad y Año Nuevo en turno de mañana o tarde. No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno. ⚠ IMPORTE CALCULADO, NO PUBLICADO: la tabla de pluses del Anexo I recoge los otros tres pluses con sus tres años, pero este no. El art. 9 dice que «estos conceptos serán incrementados en los porcentajes pactados durante la vigencia del convenio», así que se aplica el 2 % del art. 10 sobre los 35,00 € que el boletín sí publica para 2017.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M Anexo I: es el ÚNICO plus que sobrevive a la integración de 2017 en el salario base. El convenio lo mantiene expresamente pero NO publica su cuantía, ni en el articulado ni en las tablas, de modo que esta ficha no puede dar un importe.
HORA EXTRAORDINARIA (LUNES A VIERNES) H HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 18: las prolongaciones de jornada se compensan en tiempo o económicamente a razón de UNA HORA Y MEDIA por hora trabajada de lunes a viernes. El convenio fija la equivalencia pero no publica el valor en euros de la hora ordinaria, así que no hay importe que dar sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCHES) H HORA_NORMAL*2 200% Art. 18: DOS HORAS por cada hora trabajada de más en sábados, domingos, festivos y noches; la noche se computa de 22:00 a 6:00. Igual que en el caso anterior, el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 40.000,00 € Art. 17.1: capital que la empresa garantiza mediante póliza para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. El convenio no lo actualiza por años: es el mismo importe en los tres.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 17.2: capital para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la permanente absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo. Importe único para los tres años.
Medico/a 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.856,40 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.856,40 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.856,40 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Enfermero/a DUE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,32 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.495,32 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.495,32 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar de enfermería / TCAE 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,94 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Trabajador/a social 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,93 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,93 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,93 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Fisioterapeuta 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,93 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,93 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,93 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Oficial administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,94 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar administrativo/a 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,18 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Técnico/a auxiliar 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Cocinero/a 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,94 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Ayudante cocina 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,18 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar de servicio 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.082,18 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Encargado/a de limpieza 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,94 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,94 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Limpieza 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.082,18 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,18 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 26,00 € Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios en domingo o festivo.
PLUS NOCTURNO E 25,00 € Art. 9 y tabla de pluses del Anexo I: complemento POR JORNADA por prestar servicios nocturnos.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL (NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE) E 75,00 € Art. 9: importe POR NOCHE para quien preste servicios en el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre. En la tabla del Anexo I figura como «festivo especial». No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO (TURNO DE MAÑANA O TARDE) E 35,00 € Art. 9: importe POR JORNADA para quien preste servicios los días de Navidad y Año Nuevo en turno de mañana o tarde. No se percibe junto con el plus de festivo normal por un solo turno.
PLUS DE RESPONSABILIDAD M Anexo I: es el ÚNICO plus que sobrevive a la integración de 2017 en el salario base. El convenio lo mantiene expresamente pero NO publica su cuantía, ni en el articulado ni en las tablas, de modo que esta ficha no puede dar un importe.
HORA EXTRAORDINARIA (LUNES A VIERNES) H HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 18: las prolongaciones de jornada se compensan en tiempo o económicamente a razón de UNA HORA Y MEDIA por hora trabajada de lunes a viernes. El convenio fija la equivalencia pero no publica el valor en euros de la hora ordinaria, así que no hay importe que dar sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS Y NOCHES) H HORA_NORMAL*2 200% Art. 18: DOS HORAS por cada hora trabajada de más en sábados, domingos, festivos y noches; la noche se computa de 22:00 a 6:00. Igual que en el caso anterior, el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 40.000,00 € Art. 17.1: capital que la empresa garantiza mediante póliza para el caso de muerte derivada de accidente de trabajo. El convenio no lo actualiza por años: es el mismo importe en los tres.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.000,00 € Art. 17.2: capital para la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la permanente absoluta para todo tipo de trabajo y la gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo. Importe único para los tres años.
Medico/a 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.820,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.820,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.820,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Enfermero/a DUE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.466,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar de enfermería / TCAE 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Trabajador/a social 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,09 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,09 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,09 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Fisioterapeuta 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,09 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,09 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,09 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Oficial administrativo 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar administrativo/a 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,96 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Técnico/a auxiliar 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.350,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Cocinero/a 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Ayudante cocina 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,96 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Auxiliar de servicio 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,96 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Encargado/a de limpieza 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,00 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,00 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
Limpieza 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,96 € Anexo I: mínimo garantizado por categoría. En 2017 se integraron aquí TODOS los pluses que se venían abonando a las distintas categorías, salvo el plus de responsabilidad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de julio y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,96 € SAL_BASE Art. 7: se paga en el mes de diciembre y su importe lo componen los emolumentos periódicos mensuales. La cifra que aquí figura es el salario base, que es el suelo conocido; quien cobre otros emolumentos periódicos percibirá más. Es proporcional al tiempo de alta en el año, y la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional computa como trabajo efectivo.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Sanidad privada — hospital de cuidados (Araba/Álava)?

En 2019, el salario base va desde 1.103,82 € hasta 1.893,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de tres años que sigue aplicándose por ultraactividad al no haberse firmado otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, cualquiera que sea su fecha de publicación (art. 3).
  • Se entiende denunciado AUTOMÁTICAMENTE a partir de la fecha de su finalización, sin necesidad de escrito de denuncia (art. 4).
  • Denunciado y durante el proceso de negociación colectiva, el convenio y todos sus artículos y cláusulas permanecen vigentes «y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2020».
  • El boletín no aclara si esa fecha es un mínimo garantizado o un tope: la redacción admite las dos lecturas y no hay trámite posterior que lo resuelva.
  • A 1 de agosto de 2026 no consta publicado ningún convenio posterior de esta empresa, ni en REGCON ni en el BOTHA.
  • Ámbito: la empresa Hospital de Cuidados San Onofre, en su centro de trabajo de la calle Salbatierrabide 9 de Vitoria-Gasteiz (art. 1).
  • Afecta a todo el personal que preste servicios en ese centro a la entrada en vigor del convenio o que se contrate durante su vigencia (art. 2).
  • La empresa NO puede inaplicar unilateralmente el convenio por la vía del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; el arbitraje del PRECO exige acuerdo de ambas partes (art. 20).

Cómo suben los salarios

Congelación el primer año y un 2 % en cada uno de los dos siguientes.

  • 2017: 0,0 % de incremento salarial (art. 10).
  • 2018: 2,0 %.
  • 2019: 2,0 %.
  • Los tres años están ya calculados en la tabla salarial del Anexo I: no hay ningún año pendiente de publicar.
  • Quedan excluidos del incremento los complementos que no figuran en las tablas salariales.
  • Sí se incrementan los pluses de domingos y festivos, nocturnidad y festivo de especial significación, que aparecen con sus tres importes en la tabla de pluses del Anexo I.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual baja cada año de la vigencia.

  • 2017: 1.780 horas anuales. 2018: 1.767 horas. 2019: 1.760 horas (art. 12).
  • Las prolongaciones de jornada por necesidades de la empresa se compensan en tiempo o económicamente (art. 18).
  • De lunes a viernes: una hora y media por cada hora trabajada de más.
  • Sábados, domingos, festivos y noches: dos horas por cada hora trabajada de más.
  • A estos efectos, la noche se computa desde las 22:00 hasta las 6:00 horas.
  • El convenio fija la EQUIVALENCIA (1,5 y 2 horas) pero no publica el valor en euros de la hora ordinaria, así que esta ficha no puede dar un importe de hora extraordinaria.

Vacaciones

22 días laborables, retribuidos con arreglo a las tablas salariales.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las tablas salariales (art. 13).
  • Se disfrutan preferentemente en julio, agosto y septiembre, con criterio de rotación entre el personal del servicio.
  • En esos meses pueden disfrutarse en períodos de hasta 10 días laborables continuados y completos, para facilitar las sustituciones.
  • Si se han disfrutado 10 días laborables en esos meses, el resto puede repartirse en períodos semanales durante el resto del año.
  • Fuera de esos meses el reparto puede hacerse también en períodos semanales de mutuo acuerdo, con la empresa salvaguardando el servicio frente a coincidencias excesivas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La cobertura depende de la causa de la baja y de si es la primera del año.

  • Enfermedad profesional o accidente laboral: 100 % del salario real vigente en el convenio, incluidos todos los conceptos retributivos, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 180 días (art. 11).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: 100 % del salario real, desde el día 31 hasta el día 180 de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA y siguientes bajas del año: 80 % del salario real, también desde el día 31 hasta el día 180.
  • En las bajas por contingencia común, los treinta primeros días no llevan complemento de la empresa.
  • Todos estos complementos exigen que la persona tenga derecho a percibir prestación de la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, compuestas por los emolumentos periódicos mensuales.

  • Dos pagas extraordinarias, pagaderas en julio y en diciembre (art. 7).
  • El importe está compuesto por los emolumentos periódicos mensuales.
  • Es proporcional al tiempo de alta en la empresa durante el año.
  • Los períodos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional cuentan como tiempo de trabajo efectivo para cobrarlas.
  • Con las dos extras, el año son 14 pagas.

Pluses de domingos, festivos y nocturnidad

Cuatro complementos por jornada trabajada, además del salario base.

  • Domingos y festivos: 26,00 € por jornada en 2017, 26,52 € en 2018 y 27,05 € en 2019 (art. 9 y Anexo I).
  • Nocturnidad: 25,00 € por jornada en 2017, 25,50 € en 2018 y 26,01 € en 2019.
  • Navidad y Año Nuevo, turno de mañana o tarde: 35,00 € por jornada en 2017. La tabla de pluses del Anexo I NO publica su importe para 2018 y 2019.
  • Noches del 24 y del 31 de diciembre: 75,00 € por noche en 2017, 76,50 € en 2018 y 78,03 € en 2019 (en la tabla figura como «festivo especial»).
  • En ningún caso se percibe conjuntamente el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.
  • El art. 9 dispone que estos conceptos se incrementen en los porcentajes pactados durante la vigencia del convenio.

Póliza de accidentes, permisos y estructura salarial

El convenio integró los pluses de categoría en el salario base y añade una póliza de accidentes.

  • Póliza de accidentes de trabajo: 40.000,00 € en caso de muerte derivada de accidente de trabajo (art. 17).
  • Póliza de accidentes: 30.000,00 € en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, todas derivadas de accidente de trabajo.
  • Estructura salarial: todos los pluses que se venían abonando a las distintas categorías desaparecen como tales y se integran en 2017 dentro del salario base, cuyo mínimo garantizado es el de la tabla (Anexo I).
  • La ÚNICA excepción es el plus de responsabilidad, que se mantiene; el boletín no publica su cuantía.
  • Garantía personal: quien viniera percibiendo por los acuerdos de 2016 una remuneración mayor no ve disminuida su retribución, respetándose tanto la cuantía como la forma de abono (art. 8).
  • Permisos retribuidos con arreglo al salario real: 3 días por fallecimiento de hijo/a, 2 días por fallecimiento de padres o madres y de familiares de 2.º grado, 3 días por hospitalización o intervención de familiares de 1.er grado y 2 días si son de 2.º grado (art. 14).
  • 15 días por matrimonio, 2 días laborables por nacimiento o adopción y 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • Días de libre disposición: 1 en 2017 y 2 en 2018 y 2019, con solicitud 10 días antes y límites de coincidencia por grupo profesional.
  • Permisos sin sueldo de entre uno y seis meses; tras el primero deben pasar cuatro años de servicio continuado para pedir otro (art. 15).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Desde 01/01/2017
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2017 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2017 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2017 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

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