Convenio colectivo · REGCON 20104740012024

Convenio colectivo de Hospital San Juan de Dios Arrasate

Gipuzkoa Sanidad privada (hospital) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 96, 26/05/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO E 46,83 € Art. 12: por cada domingo o festivo trabajado. Anexo III: 46,831890 €/día.
PLUS MT FESTIVO H 11,08 € Art. 12: por turno de trabajo en horario partido coincidente con domingo o festivo (importe por turno). El anexo III lo lista como «Plus mt limpieza»: 11,075930 €/día.
PLUS INCIDENCIA URGENTE H 88,65 € Art. 12: por cubrir un turno (mínimo 2 horas), cambiarlo o doblarlo con preaviso inferior a 24 horas por incidencia imprevista y urgente (importe por turno). Excluye las incidencias que se solicitan con mayor antelación. Anexo III: 88,649920 €/día.
PLUS DE SALIDAS EN FURGONETA E 3,26 € Art. 12: por día, a la persona que conduzca la furgoneta para realizar alguna actividad con los pacientes, según planificación. Anexo III: 3,259060 €/día.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 12.000,00 € Art. 24: indemnización de pago único, desde la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 12.000,00 € Art. 24: indemnización de pago único, desde la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE A 24.000,00 € Art. 24: indemnización de pago único, desde la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 24: indemnización de pago único, desde la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR ACCIDENTE A 12.000,00 € Art. 24: indemnización de pago único, desde la entrada en vigor del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 6.000,00 € Art. 24: indemnización de pago único, desde la entrada en vigor del convenio.
MÉDICA/O PSIQUIATRA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.831,91 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 54,05 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 4.831,91 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 67.646,66 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 4.831,91 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 4.831,91 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 4.831,91 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
MÉD. ADJUNTO PSIQ. 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 4.171,60 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 51,52 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 4.171,60 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 58.402,43 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 4.171,60 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 4.171,60 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 4.171,60 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PSICÓLOGA/O 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.050,51 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 51,52 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 3.050,51 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 42.707,12 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 3.050,51 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.050,51 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.050,51 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
MÉDICA/O GENERAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.511,30 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 51,52 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 3.511,30 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 49.158,24 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 3.511,30 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.511,30 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.511,30 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
MÉDICA/O DE GUARDIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.507,60 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 51,52 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 3.507,60 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 49.106,38 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 3.507,60 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.507,60 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.507,60 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS NOCTURNO M 202,27 € Art. 12: 202,27 €/mes por 12 pagas. Anexo III: 202,270000 €/mes. No afecta al personal contratado para un horario nocturno fijo. Trabajo nocturno: de 22:00 a 8:00.
FARMACÉUTICA/O 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.050,51 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 51,52 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 3.050,51 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 42.707,12 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 3.050,51 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.050,51 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.050,51 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
RESPONSABLE DE PERSONAS Y VALORES 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 3.463,30 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 53,35 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 3.463,30 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 48.486,21 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 3.463,30 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 3.463,30 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 3.463,30 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
SUPERVISOR/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
COMPLEMENTO DE PUESTO M 380,43 € Columna «C. puesto» del anexo II. Se percibe en las 14 pagas del año (art. 11); a tiempo parcial, proporcional a la jornada.
TOTAL MENSUAL M 2.916,64 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 40.833,04 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.916,64 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.916,64 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.916,64 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
RESPONSABLE SAER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
RESPONSABLE DE LIMPIEZA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,37 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 35,47 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.697,37 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 23.763,13 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.697,37 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.697,37 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.697,37 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
ENFERMERA/O 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS NOCTURNO H 2,60 € Art. 12: 2,60 €/hora nocturna (grupo de enfermería). Anexo III: 2,600797 €/hora. No afecta al personal contratado para un horario nocturno fijo. Trabajo nocturno: de 22:00 a 8:00.
TRABAJADOR/A SOCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
TERAPEUTA OCUPACIONAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
EDUCADOR/A SOCIAL / DOCENTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS NOCTURNO H 2,60 € Anexo III: 2,600797 €/hora nocturna (igual que el grupo de enfermería del art. 12). No afecta al personal contratado para un horario nocturno fijo. Trabajo nocturno: de 22:00 a 8:00.
FISIOTERAPEUTA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
R. LAVANDERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.933,57 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 39,77 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.933,57 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 27.069,98 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.933,57 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.933,57 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.933,57 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS TÓXICO M 65,66 € Anexo III: 65,660000 €/mes por 12 meses (Responsable lavandería). Art. 12: aumenta igual que el salario base para los puestos que lo perciben.
OFICIAL ADMINISTRATIVA/O 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.204,36 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 44,36 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.204,36 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 30.861,13 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.204,36 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.204,36 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.204,36 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
OF. MANTENIMIENTO 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,21 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 46,61 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 2.536,21 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 35.506,99 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 2.536,21 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 2.536,21 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
OFICIAL MANTENIMIENTO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.933,57 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 39,77 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.933,57 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 27.069,98 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.933,57 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.933,57 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.933,57 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
MONITOR OCUPACIONAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.893,85 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 36,57 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.893,85 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 26.513,91 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.893,85 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.893,85 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.893,85 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
INTEGRADOR/A SOCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.893,85 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 36,57 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.893,85 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 26.513,91 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.893,85 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.893,85 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.893,85 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS NOCTURNO H 2,02 € Anexo III: 2,023530 €/hora nocturna (redondeado aquí a 4 decimales). No afecta al personal contratado para un horario nocturno fijo. Trabajo nocturno: de 22:00 a 8:00.
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,76 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 34,66 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.729,76 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 24.216,69 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.729,76 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS NOCTURNO H 1,93 € Art. 12: 1,93 €/hora nocturna (grupo auxiliar). Anexo III: 1,929624 €/hora. No afecta al personal contratado para un horario nocturno fijo. Trabajo nocturno: de 22:00 a 8:00.
AUX. SOCIOSANITARIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,76 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 34,66 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.729,76 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 24.216,69 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.729,76 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS NOCTURNO H 1,93 € Art. 12: 1,93 €/hora nocturna (grupo auxiliar). Anexo III: 1,929624 €/hora. No afecta al personal contratado para un horario nocturno fijo. Trabajo nocturno: de 22:00 a 8:00.
AUXILIAR DE FARMACIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,76 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 34,66 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.729,76 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 24.216,69 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.729,76 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
RECEPCIONISTA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,76 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 34,66 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.729,76 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 24.216,69 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.729,76 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.729,76 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
LAVANDERO/A-PLANCHADOR/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.713,23 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 34,24 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.713,23 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 23.985,26 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.713,23 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.713,23 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.713,23 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
PLUS TÓXICO M 56,54 € Anexo III: 56,540000 €/mes por 12 meses (Lavandero/a). Art. 12: aumenta igual que el salario base para los puestos que lo perciben.
PEÓN - JARDINERA/O 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,23 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 32,12 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.561,23 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 21.857,20 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.561,23 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.561,23 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.561,23 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.
LIMPIADOR/A 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,25 € Anexo II, tabla salarial 2025 (+3 %).
MÓDULO ANTIGÜEDAD M 32,27 € Importe mensual POR CADA TRIENIO (art. 10). Devengo desde el 1 de enero (trienios cumplidos el 1.er semestre) o el 1 de julio (2.º semestre).
TOTAL MENSUAL M 1.544,25 € Columna «Mensual» del anexo II (salario base + complemento de puesto).
TOTAL ANUAL A 21.619,45 € Columna «Anual» del anexo II (14 pagas, sin antigüedad).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.544,25 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de julio; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.544,25 € Una mensualidad del salario real Art. 21: se abona antes del 20 de diciembre; equivale a una mensualidad del salario real, sin computar horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario. Importe calculado sobre el salario mensual de tablas (sin antigüedad ni otros complementos personales).
COMPENSACIÓN POR JUBILACIÓN A 1.544,25 € Un salario mensual Art. 23: pago único para quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad. Calculado sobre el salario mensual de tablas.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Sanidad privada (hospital) (Gipuzkoa)?

En 2025, el salario base va desde 1.544,25 € hasta 4.831,91 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de empresa para el año 2025, firmado el 13 de abril de 2026 y publicado el 26 de mayo de 2026.

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • Entró en vigor en la fecha de su firma (13 de abril de 2026), con independencia de la fecha de publicación en el boletín.
  • Las partes acuerdan que el convenio se considera denunciado el 21 de abril de 2026, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio en un plazo de 30 días.
  • Ultraactividad expresa: hasta que no se logre acuerdo, permanece en vigor la totalidad del articulado; el convenio solo desaparecerá por decisión de la mesa negociadora.

Jornada y calendarios

La jornada de trabajo para todo el personal es de 1.621 horas en 2025.

  • Descansos en jornada continuada: 15 minutos si supera 5 horas; 20 minutos si supera 6 horas; 30 minutos en el turno de noche. Computan como tiempo de trabajo efectivo.
  • No se puede trabajar más de 9 días seguidos, salvo contingencia urgente.
  • Horario flexible de 30 minutos en entrada y salida en los puestos que cada dirección determine.
  • Horario de verano del 1 de junio al 15 de septiembre para administración (además de viernes y vísperas de festivo todo el año) y para mantenimiento y lavandería si el servicio queda cubierto al menos por una persona a jornada completa.
  • Sistema rotatorio de tres turnos para el personal auxiliar de enfermería, acordado con la representación de los trabajadores.
  • Se analizará la compensación por asumir carga de trabajo ante bajas o puestos estructurales sin cubrir, a partir de 30 días y máximo 3 meses.

Horas extraordinarias

Cada hora que supere la duración máxima de la semana ordinaria se abona como una hora ordinaria.

  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año.
  • Deben aprobarse con antelación por la persona responsable, con objetivos claramente cuantificables.
  • Enfermeras y TCAE con horas por encima de su jornada pueden salir 1 hora antes si el servicio está cubierto y lo aprueba la supervisora; con cómputo favorable suficiente pueden librar un turno.
  • El convenio no publica el valor en euros de la hora ordinaria, por lo que no se registra importe.

Vacaciones

Los días de vacaciones dependen del régimen de trabajo semanal.

  • Personal que trabaja de lunes a viernes: 22 días laborables (excluyendo sábados, domingos y festivos).
  • Personal que trabaja de lunes a domingo: 26 días laborables (contados de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos).
  • Quien no alcance el año completo de servicio: duración proporcional al tiempo transcurrido.
  • Se solicitan en febrero y deben estar aprobadas en marzo; rotación mínima del 30 % para enfermería y auxiliar de enfermería y coincidencia máxima del 50 % en el resto de categorías.
  • La fiesta patronal del hospital es el 22 de diciembre (cambiable con el comité si cae en sábado o domingo).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan tras el alta, siempre que no pasen 18 meses desde el final del año en que se generaron.
  • El 75 % de las trabajadoras sociales puede disfrutar de un máximo de 7 días libres al año, cubriendo las necesidades del servicio de trabajo social.

Antigüedad (trienios)

Los aumentos por años de servicio consisten en trienios según la cuantía fijada en las tablas salariales por categoría.

  • El importe mensual de cada trienio es el «módulo antigüedad» de la tabla salarial de cada categoría (p. ej., 46,61 € para enfermería en 2025).
  • Devengo: desde el 1 de enero para quien cumpla el trienio en el primer semestre y desde el 1 de julio para quien lo cumpla en el segundo.

Pagas extraordinarias

Existen dos pagas extraordinarias al año.

  • Paga de julio: pagadera antes del 20 de julio.
  • Paga de Navidad: pagadera antes del 20 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario real, sin computar en el cálculo las horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación según la contingencia de la baja.

  • Accidente de trabajo (incluido in itinere) y enfermedad profesional, reconocidos por la mutua: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • Maternidad y paternidad: complemento hasta el 100 % del salario real.
  • Enfermedad común con ingreso hospitalario (no domiciliario): 100 % del salario real durante toda la baja si los días de ingreso superan en un 50 % el periodo de baja; en otro caso, solo los días que dure el ingreso.
  • Enfermedad común sin hospitalización: 100 % del salario real solo en la primera baja de cada año natural y hasta un tope de 20 días, salvo el 3.er día de la baja.
  • La Comisión de Igualdad analiza trimestralmente el índice de absentismo para que no supere el 4 %.

Incremento salarial 2025

El convenio pacta el incremento del año 2025.

  • 2025: incremento del 3 % sobre el salario base y sobre los complementos en los que se toma en consideración ese salario base.
  • El anexo III publica los pluses de 2025 con el incremento del 3,0 % ya aplicado sobre los importes de 2024.

Indemnizaciones y otros beneficios

El convenio fija indemnizaciones y compensaciones a cargo de la empresa.

  • Fallecimiento por accidente: 12.000 €; por accidente de circulación: 12.000 €; por cualquier causa: 6.000 €.
  • Gran invalidez por accidente: 24.000 €; incapacidad permanente absoluta por accidente: 18.000 €; incapacidad permanente parcial por accidente: 12.000 €.
  • Quien no se acoja a contrato relevo y se jubile en el momento correspondiente a su edad recibe una compensación de un salario mensual.
  • Jubilación parcial al 25 % siempre que la persona quiera y la empresa pueda acomodarlo; se prioriza el paso a jornada completa de mayores de 56/60 años.
  • Plus de solape: «queda establecido» (el convenio no publica importe).
  • Al doblar turno se abonan los gastos de desayuno, comida o cena; al cubrir una incidencia sin transporte, el taxi o el kilometraje de quien acuda a buscar al trabajador (sin importes publicados).
  • Reducción de jornada de hasta el 20 % (máx. 1 hora/día) para mayores de 62 años con 10 años en la institución, cotizando la empresa el 100 % a la Seguridad Social.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 12.000,00 € «Fallecimiento por accidente» (el boletín no distingue laboral/no laboral).
Muerte 12.000,00 € «Fallecimiento por accidente de circulación» (misma cuantía que el accidente; el boletín lo publica como supuesto propio).
Muerte cualquier causa 6.000,00 €
Gran invalidez 24.000,00 € «Por accidente» (el boletín no distingue laboral/no laboral).
Incapacidad permanente absoluta 18.000,00 € «Por accidente».
Incapacidad permanente parcial 12.000,00 € «Por accidente».

Desde cuándo cubre: Derecho a las indemnizaciones desde la entrada en vigor del convenio (art. 24).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio fija las indemnizaciones como derecho del personal a cargo de la empresa; no menciona expresamente una póliza (la empresa responde de los importes). Boletín bilingüe euskera/castellano; se transcribe la versión en castellano.

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