Convenio colectivo · REGCON 28009435011996

Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

Madrid Hospedaje (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turisticos, campings, albergues) y restauracion asociada Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM num. 121, 23/05/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 - Grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE AYUDA AL TRANSPORTE M 215,42 € Art. 23.B: plus de ayuda al transporte, igual para todas las categorias, abonado durante once meses de trabajo (no se abona en el mes de vacaciones). Extrasalarial pero cotizable a la Seguridad Social.
MANUTENCION (SUSTITUCION EN METALICO) M 65,21 € Art. 23.A.5: complemento salarial en especie para quienes presten servicio en establecimientos con obligacion de dar manutencion. A opcion de la persona trabajadora puede sustituirse por esta cantidad en metalico mensual, salvo en los establecimientos sin obligacion de manutencion (los que no elaboran comida ni tienen servicio de restaurante). Se abona tambien en vacaciones, descanso anual e incapacidad temporal.
GRATIFICACION POR MATRIMONIO A 1.139,90 € Art. 26: pago unico por una sola vez, condicionado a una permanencia minima de cuatro anios en la empresa y a seguir en ella seis meses despues de contraer matrimonio. Si hay baja voluntaria antes de esos seis meses, se descuenta de la liquidacion.
PREMIO DE NATALIDAD A 865,11 € Art. 29: por cada nacimiento o adopcion, para quien lleve nueve meses o mas en la empresa. Condicionado a no causar baja voluntaria en los seis meses siguientes al hecho causante. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el premio solo se abona una vez.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE A 27.682,41 € Art. 27: capital unico por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, con poliza obligatoria a cargo de la empresa desde el alta. En caso de fallecimiento por suicidio, se percibe si hay al menos un anio de antiguedad.
NIVEL I-A NIVEL I-A 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal o de recursos humanos; Jefe/a de recepcion; Jefe/a de sistemas o informatica; Jefe/a de administracion; Jefe/a de comercial o de ventas; Primer/a conserje; Jefe/a de contabilidad o contable general; Jefe/a de cocina; Jefe/a de compras o economato; Primer/a maitre/a-jefe/a de comedor-jefe/a de restaurante-jefe/a de sala; Jefe/a de alojamiento; Jefe/a de servicio medico; Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas); Jefe/a de servicio tecnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Jefe/a de banquetes o convenciones; Jefe/a de alimentacion y bebidas

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SALARIO BASE M 2.466,62 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,85 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 3,08 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.466,62 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.466,62 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL I-B NIVEL I-B 6 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe de recepcion; Interventor/a; Segundo/a jefe de cocina; Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala; Repostero/a o jefe/a de reposteria; Encargado/a de economato o compras; Contable; Gobernante/a general o encargado/a general; Cajero/a general; A.T.S.; Encargado/a de reservas

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SALARIO BASE M 2.255,15 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,52 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,82 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.255,15 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.255,15 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 95,94 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL II NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje con diez o mas anios en el puesto; Oficial administrativo/a - administrativo/a; Relaciones publicas; Comercial; Oficial de contabilidad; Jefe/a de partida; Bodeguero/a; Cafetero/a; Jefe/a de sector; Barman; Sumiller; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de telefonos o telefonista de 1a; Secretario/a de direccion; Jefe/a de equipo o de seccion de mantenimiento y servicios - encargado de trabajos de mantenimiento o servicios; Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de seccion; Encargado/a de lenceria - encargado/a de seccion; Jefe/a de mayordomia o encargado/a de plateria

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SALARIO BASE M 2.114,25 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,30 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,64 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.114,25 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.114,25 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL III NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Especialista de mantenimiento y servicios (mecanico/a, calefactor/a, electricista/a, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albanil, frigorista, jardinero/a, etc.); Conductor/a; Ayudante/a de recepcion; Ayudante/a de conserjeria; Auxiliar administrativo o ayudante/a de administracion; Telefonista; Cocinero/a; Oficial repostero/a; Camarero/a; Facturista de comedor o cajero/a de comedor

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SALARIO BASE M 1.902,77 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,97 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,38 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.902,77 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.902,77 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 95,94 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL IV NIVEL IV 5 conceptos

Puestos: Camarera/o de pisos; Mozo/a de habitacion; Mozo/a de lavanderia; Planchador/a; Zurcidor/a - costurera/o; Lencera/o; Lavandera/o; Ayudante/a de camarero; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de repostero; Ayudante/a de bodeguero; Ayudante/a de cafetero; Ayudante/a de oficios de servicio tecnico; Auxiliar de recepcion y conserjeria; Ordenanza de salon; Vigilante/a de noche; Portero/a de servicio; Portero/a de accesos; Mozo/a de equipajes; Guarda de exterior o de garaje

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SALARIO BASE M 1.761,83 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,75 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,20 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.761,83 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.761,83 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL V NIVEL V 5 conceptos

Puestos: Marmiton/a; Pinche; Auxiliar de cocina; Fregador/a; Personal de plateria; Personal de limpieza; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicio; Botones

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SALARIO BASE M 1.691,32 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,64 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,11 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.691,32 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,32 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
Tabla salarial 2027 - Grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE AYUDA AL TRANSPORTE M 207,14 € Art. 23.B: plus de ayuda al transporte, igual para todas las categorias, abonado durante once meses de trabajo (no se abona en el mes de vacaciones). Extrasalarial pero cotizable a la Seguridad Social.
MANUTENCION (SUSTITUCION EN METALICO) M 62,70 € Art. 23.A.5: complemento salarial en especie para quienes presten servicio en establecimientos con obligacion de dar manutencion. A opcion de la persona trabajadora puede sustituirse por esta cantidad en metalico mensual, salvo en los establecimientos sin obligacion de manutencion (los que no elaboran comida ni tienen servicio de restaurante). Se abona tambien en vacaciones, descanso anual e incapacidad temporal.
GRATIFICACION POR MATRIMONIO A 1.096,06 € Art. 26: pago unico por una sola vez, condicionado a una permanencia minima de cuatro anios en la empresa y a seguir en ella seis meses despues de contraer matrimonio. Si hay baja voluntaria antes de esos seis meses, se descuenta de la liquidacion.
PREMIO DE NATALIDAD A 831,84 € Art. 29: por cada nacimiento o adopcion, para quien lleve nueve meses o mas en la empresa. Condicionado a no causar baja voluntaria en los seis meses siguientes al hecho causante. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el premio solo se abona una vez.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE A 26.617,70 € Art. 27: capital unico por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, con poliza obligatoria a cargo de la empresa desde el alta. En caso de fallecimiento por suicidio, se percibe si hay al menos un anio de antiguedad.
NIVEL I-A NIVEL I-A 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal o de recursos humanos; Jefe/a de recepcion; Jefe/a de sistemas o informatica; Jefe/a de administracion; Jefe/a de comercial o de ventas; Primer/a conserje; Jefe/a de contabilidad o contable general; Jefe/a de cocina; Jefe/a de compras o economato; Primer/a maitre/a-jefe/a de comedor-jefe/a de restaurante-jefe/a de sala; Jefe/a de alojamiento; Jefe/a de servicio medico; Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas); Jefe/a de servicio tecnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Jefe/a de banquetes o convenciones; Jefe/a de alimentacion y bebidas

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SALARIO BASE M 2.371,75 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,71 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,96 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.371,75 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.371,75 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL I-B NIVEL I-B 6 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe de recepcion; Interventor/a; Segundo/a jefe de cocina; Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala; Repostero/a o jefe/a de reposteria; Encargado/a de economato o compras; Contable; Gobernante/a general o encargado/a general; Cajero/a general; A.T.S.; Encargado/a de reservas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.168,41 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,39 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,71 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.168,41 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.168,41 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 92,25 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL II NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje con diez o mas anios en el puesto; Oficial administrativo/a - administrativo/a; Relaciones publicas; Comercial; Oficial de contabilidad; Jefe/a de partida; Bodeguero/a; Cafetero/a; Jefe/a de sector; Barman; Sumiller; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de telefonos o telefonista de 1a; Secretario/a de direccion; Jefe/a de equipo o de seccion de mantenimiento y servicios - encargado de trabajos de mantenimiento o servicios; Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de seccion; Encargado/a de lenceria - encargado/a de seccion; Jefe/a de mayordomia o encargado/a de plateria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.032,93 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,18 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,54 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.032,93 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.032,93 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL III NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Especialista de mantenimiento y servicios (mecanico/a, calefactor/a, electricista/a, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albanil, frigorista, jardinero/a, etc.); Conductor/a; Ayudante/a de recepcion; Ayudante/a de conserjeria; Auxiliar administrativo o ayudante/a de administracion; Telefonista; Cocinero/a; Oficial repostero/a; Camarero/a; Facturista de comedor o cajero/a de comedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.829,59 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,86 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,29 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.829,59 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.829,59 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 92,25 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL IV NIVEL IV 5 conceptos

Puestos: Camarera/o de pisos; Mozo/a de habitacion; Mozo/a de lavanderia; Planchador/a; Zurcidor/a - costurera/o; Lencera/o; Lavandera/o; Ayudante/a de camarero; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de repostero; Ayudante/a de bodeguero; Ayudante/a de cafetero; Ayudante/a de oficios de servicio tecnico; Auxiliar de recepcion y conserjeria; Ordenanza de salon; Vigilante/a de noche; Portero/a de servicio; Portero/a de accesos; Mozo/a de equipajes; Guarda de exterior o de garaje

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SALARIO BASE M 1.694,06 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,65 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,12 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.694,06 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,06 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL V NIVEL V 5 conceptos

Puestos: Marmiton/a; Pinche; Auxiliar de cocina; Fregador/a; Personal de plateria; Personal de limpieza; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicio; Botones

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SALARIO BASE M 1.626,27 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,54 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,03 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.626,27 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.626,27 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
Tabla salarial 2026 - Grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE AYUDA AL TRANSPORTE M 201,10 € Art. 23.B: plus de ayuda al transporte, igual para todas las categorias, abonado durante once meses de trabajo (no se abona en el mes de vacaciones). Extrasalarial pero cotizable a la Seguridad Social.
MANUTENCION (SUSTITUCION EN METALICO) M 60,87 € Art. 23.A.5: complemento salarial en especie para quienes presten servicio en establecimientos con obligacion de dar manutencion. A opcion de la persona trabajadora puede sustituirse por esta cantidad en metalico mensual, salvo en los establecimientos sin obligacion de manutencion (los que no elaboran comida ni tienen servicio de restaurante). Se abona tambien en vacaciones, descanso anual e incapacidad temporal.
GRATIFICACION POR MATRIMONIO A 1.064,13 € Art. 26: pago unico por una sola vez, condicionado a una permanencia minima de cuatro anios en la empresa y a seguir en ella seis meses despues de contraer matrimonio. Si hay baja voluntaria antes de esos seis meses, se descuenta de la liquidacion.
PREMIO DE NATALIDAD A 807,61 € Art. 29: por cada nacimiento o adopcion, para quien lleve nueve meses o mas en la empresa. Condicionado a no causar baja voluntaria en los seis meses siguientes al hecho causante. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el premio solo se abona una vez.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE A 25.842,43 € Art. 27: capital unico por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, con poliza obligatoria a cargo de la empresa desde el alta. En caso de fallecimiento por suicidio, se percibe si hay al menos un anio de antiguedad.
NIVEL I-A NIVEL I-A 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal o de recursos humanos; Jefe/a de recepcion; Jefe/a de sistemas o informatica; Jefe/a de administracion; Jefe/a de comercial o de ventas; Primer/a conserje; Jefe/a de contabilidad o contable general; Jefe/a de cocina; Jefe/a de compras o economato; Primer/a maitre/a-jefe/a de comedor-jefe/a de restaurante-jefe/a de sala; Jefe/a de alojamiento; Jefe/a de servicio medico; Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas); Jefe/a de servicio tecnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Jefe/a de banquetes o convenciones; Jefe/a de alimentacion y bebidas

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SALARIO BASE M 2.302,67 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,60 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,88 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.302,67 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.302,67 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL I-B NIVEL I-B 6 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe de recepcion; Interventor/a; Segundo/a jefe de cocina; Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala; Repostero/a o jefe/a de reposteria; Encargado/a de economato o compras; Contable; Gobernante/a general o encargado/a general; Cajero/a general; A.T.S.; Encargado/a de reservas

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SALARIO BASE M 2.105,26 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,29 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,63 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.105,26 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.105,26 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 89,56 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL II NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje con diez o mas anios en el puesto; Oficial administrativo/a - administrativo/a; Relaciones publicas; Comercial; Oficial de contabilidad; Jefe/a de partida; Bodeguero/a; Cafetero/a; Jefe/a de sector; Barman; Sumiller; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de telefonos o telefonista de 1a; Secretario/a de direccion; Jefe/a de equipo o de seccion de mantenimiento y servicios - encargado de trabajos de mantenimiento o servicios; Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de seccion; Encargado/a de lenceria - encargado/a de seccion; Jefe/a de mayordomia o encargado/a de plateria

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SALARIO BASE M 1.973,72 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,08 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,47 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.973,72 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.973,72 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL III NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Especialista de mantenimiento y servicios (mecanico/a, calefactor/a, electricista/a, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albanil, frigorista, jardinero/a, etc.); Conductor/a; Ayudante/a de recepcion; Ayudante/a de conserjeria; Auxiliar administrativo o ayudante/a de administracion; Telefonista; Cocinero/a; Oficial repostero/a; Camarero/a; Facturista de comedor o cajero/a de comedor

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SALARIO BASE M 1.776,30 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,78 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,22 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,30 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,30 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 89,56 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL IV NIVEL IV 5 conceptos

Puestos: Camarera/o de pisos; Mozo/a de habitacion; Mozo/a de lavanderia; Planchador/a; Zurcidor/a - costurera/o; Lencera/o; Lavandera/o; Ayudante/a de camarero; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de repostero; Ayudante/a de bodeguero; Ayudante/a de cafetero; Ayudante/a de oficios de servicio tecnico; Auxiliar de recepcion y conserjeria; Ordenanza de salon; Vigilante/a de noche; Portero/a de servicio; Portero/a de accesos; Mozo/a de equipajes; Guarda de exterior o de garaje

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SALARIO BASE M 1.644,72 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,57 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,06 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,72 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,72 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL V NIVEL V 5 conceptos

Puestos: Marmiton/a; Pinche; Auxiliar de cocina; Fregador/a; Personal de plateria; Personal de limpieza; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicio; Botones

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SALARIO BASE M 1.578,90 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,47 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 1,97 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.578,90 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.578,90 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
Tabla salarial 2025 - Grupo A PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE AYUDA AL TRANSPORTE M 195,25 € Art. 23.B: plus de ayuda al transporte, igual para todas las categorias, abonado durante once meses de trabajo (no se abona en el mes de vacaciones). Extrasalarial pero cotizable a la Seguridad Social.
MANUTENCION (SUSTITUCION EN METALICO) M 59,10 € Art. 23.A.5: complemento salarial en especie para quienes presten servicio en establecimientos con obligacion de dar manutencion. A opcion de la persona trabajadora puede sustituirse por esta cantidad en metalico mensual, salvo en los establecimientos sin obligacion de manutencion (los que no elaboran comida ni tienen servicio de restaurante). Se abona tambien en vacaciones, descanso anual e incapacidad temporal.
GRATIFICACION POR MATRIMONIO A 1.033,14 € Art. 26: pago unico por una sola vez, condicionado a una permanencia minima de cuatro anios en la empresa y a seguir en ella seis meses despues de contraer matrimonio. Si hay baja voluntaria antes de esos seis meses, se descuenta de la liquidacion.
PREMIO DE NATALIDAD A 784,08 € Art. 29: por cada nacimiento o adopcion, para quien lleve nueve meses o mas en la empresa. Condicionado a no causar baja voluntaria en los seis meses siguientes al hecho causante. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el premio solo se abona una vez.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE A 25.089,74 € Art. 27: capital unico por muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, con poliza obligatoria a cargo de la empresa desde el alta. En caso de fallecimiento por suicidio, se percibe si hay al menos un anio de antiguedad.
NIVEL I-A NIVEL I-A 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal o de recursos humanos; Jefe/a de recepcion; Jefe/a de sistemas o informatica; Jefe/a de administracion; Jefe/a de comercial o de ventas; Primer/a conserje; Jefe/a de contabilidad o contable general; Jefe/a de cocina; Jefe/a de compras o economato; Primer/a maitre/a-jefe/a de comedor-jefe/a de restaurante-jefe/a de sala; Jefe/a de alojamiento; Jefe/a de servicio medico; Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas); Jefe/a de servicio tecnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares; Jefe/a de banquetes o convenciones; Jefe/a de alimentacion y bebidas

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SALARIO BASE M 2.235,60 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,49 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,79 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.235,60 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.235,60 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL I-B NIVEL I-B 6 conceptos

Puestos: Segundo/a jefe de recepcion; Interventor/a; Segundo/a jefe de cocina; Segundo/a maitre - segundo/a jefe de comedor - segundo/a jefe de sala; Repostero/a o jefe/a de reposteria; Encargado/a de economato o compras; Contable; Gobernante/a general o encargado/a general; Cajero/a general; A.T.S.; Encargado/a de reservas

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SALARIO BASE M 2.043,94 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 3,19 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,55 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.043,94 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.043,94 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 86,96 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL II NIVEL II 5 conceptos

Puestos: Recepcionista; Segundo/a conserje - conserje de noche - conserje - ayudante/a de conserje con diez o mas anios en el puesto; Oficial administrativo/a - administrativo/a; Relaciones publicas; Comercial; Oficial de contabilidad; Jefe/a de partida; Bodeguero/a; Cafetero/a; Jefe/a de sector; Barman; Sumiller; Jefe/a de seguridad; Encargado/a de telefonos o telefonista de 1a; Secretario/a de direccion; Jefe/a de equipo o de seccion de mantenimiento y servicios - encargado de trabajos de mantenimiento o servicios; Gobernante/a de segunda o subgobernante/a - encargado/a de seccion; Encargado/a de lenceria - encargado/a de seccion; Jefe/a de mayordomia o encargado/a de plateria

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SALARIO BASE M 1.916,23 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,99 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,40 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.916,23 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.916,23 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL III NIVEL III 6 conceptos

Puestos: Especialista de mantenimiento y servicios (mecanico/a, calefactor/a, electricista/a, carpintero/a, ebanista, fontanero/a, pintor/a, tapicero/a, albanil, frigorista, jardinero/a, etc.); Conductor/a; Ayudante/a de recepcion; Ayudante/a de conserjeria; Auxiliar administrativo o ayudante/a de administracion; Telefonista; Cocinero/a; Oficial repostero/a; Camarero/a; Facturista de comedor o cajero/a de comedor

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SALARIO BASE M 1.724,56 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,69 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,16 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.724,56 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,56 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 86,96 € Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012).
NIVEL IV NIVEL IV 5 conceptos

Puestos: Camarera/o de pisos; Mozo/a de habitacion; Mozo/a de lavanderia; Planchador/a; Zurcidor/a - costurera/o; Lencera/o; Lavandera/o; Ayudante/a de camarero; Ayudante/a de cocina; Ayudante/a de economato; Ayudante/a de repostero; Ayudante/a de bodeguero; Ayudante/a de cafetero; Ayudante/a de oficios de servicio tecnico; Auxiliar de recepcion y conserjeria; Ordenanza de salon; Vigilante/a de noche; Portero/a de servicio; Portero/a de accesos; Mozo/a de equipajes; Guarda de exterior o de garaje

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SALARIO BASE M 1.596,82 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,50 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 2,00 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.596,82 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.596,82 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
NIVEL V NIVEL V 5 conceptos

Puestos: Marmiton/a; Pinche; Auxiliar de cocina; Fregador/a; Personal de plateria; Personal de limpieza; Auxiliar de pisos y limpieza; Auxiliar de mantenimiento y servicio; Botones

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SALARIO BASE M 1.532,91 € Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo.
PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) H 2,40 € SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) H 1,92 € SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.532,91 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.532,91 € SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de hospedaje (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turisticos, campings, albergues) y restauracion asociada (Madrid)?

En 2028, el salario base va desde 1.691,32 € hasta 2.466,62 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Categoria primera (hoteles 5* y 4*, hoteles apartamento 4*, apartamentos turisticos 4 llaves, moteles 4*); Categoria segunda (hoteles 3*, hoteles apartamento 3*, apartamentos turisticos 3 llaves, moteles 3*); Categoria tercera (hoteles 2* y 1*, hostales 3*, hostales-residencia 3*, moteles 2* y 1*); Categoria cuarta (hostales y hostales-residencia 2*/1*, pensiones, fondas, hostels, casas de huespedes, viviendas de uso turistico, campings, albergues, casas rurales); Servicios extraordinarios (Anexo VI). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prorroga y denuncia

El convenio despliega sus efectos economicos desde el 1 de enero de 2025 y rige hasta el 31 de diciembre de 2028, con prorroga tacita.

  • Vigencia pactada: entra en vigor con efectos economicos desde el 1 de enero de 2025 y se aplica hasta el 31 de diciembre de 2028, con independencia de la fecha de publicacion (art. 5).
  • No tienen efecto retroactivo las actualizaciones de los servicios extras ni la cuantia del seguro de vida e invalidez: rigen desde la publicacion en el BOCM (art. 5).
  • Salvo denuncia expresa y valida, se prorroga automaticamente de anio en anio (art. 5).
  • Denunciado el convenio, permanece vigente en su totalidad hasta la publicacion de un nuevo convenio (art. 5).
  • Las condiciones pactadas forman un todo organico e indivisible (art. 6, vinculacion a la totalidad).

Jornada de trabajo

La jornada maxima anual es de 1.800 horas efectivas (225 dias), con posibilidad de ampliacion puntual hasta 9 horas diarias.

  • Jornada anual maxima: 1.800 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 225 dias de trabajo (art. 14).
  • Jornada ordinaria semanal: 40 horas maximo; jornada diaria: 8 horas maximo, salvo ampliacion pactada.
  • Descanso diario de 30 minutos (computado como trabajo efectivo) si la jornada excede de 6 horas diarias.
  • Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
  • Se puede ampliar la jornada diaria hasta un maximo de 9 horas, hasta 80 dias al ano, con preaviso de 3 dias (24 horas en casos de fuerza mayor); las horas de exceso se compensan con descanso, nunca como hora extraordinaria.
  • Las empresas deben llevar registro diario de jornada (art. 34.9 ET).

Vacaciones y descanso anual

30 dias naturales de vacaciones mas 20 dias adicionales de descanso anual (que sustituyen a los festivos).

  • 30 dias naturales de vacaciones ininterrumpidas al ano (art. 18); proporcional para quien lleve menos de un ano en la empresa, sin poder compensarse en dinero.
  • 20 dias de descanso anual ininterrumpido adicionales, en compensacion de los 14 festivos mas 6 dias mas (art. 20); se pueden acumular a las vacaciones o disfrutar en periodo distinto.
  • El calendario de vacaciones y de descanso anual se fija el primer mes del ano, de mutuo acuerdo, con criterio rotativo; en desacuerdo, arbitraje del art. 52.
  • Total de dias de descanso retribuido al ano fuera de la jornada de trabajo: 30 + 20 = 50 dias naturales.

Complemento personal de antiguedad consolidada (congelado desde 1996)

El complemento de antiguedad se suprimio el 1 de diciembre de 1996; quien ya lo devengaba lo conserva congelado y revisable con el mismo porcentaje que las tablas.

  • Desde el 1 de diciembre de 1996 no se genera nueva antiguedad (art. 23.A.2).
  • Quien tuviera antiguedad devengada a 30 de noviembre de 1996 conserva un complemento personal de antiguedad consolidada, no absorbible ni compensable, calculado sobre el salario vigente en esa fecha.
  • El porcentaje se calcula segun una escala de niveles y saltos por dias de antiguedad (Anexo V): del 3% a los 3 anios hasta el 50% a partir de 30 anios, con formula de interpolacion para los tramos intermedios.
  • Existe ademas una "garantia personal compensatoria de porcentaje" para quien en 1996 cobrase por participacion en el porcentaje de servicio mas que el salario base pactado desde esa fecha: la diferencia se congela como complemento personal no revisable, no absorbible ni compensable.
  • El complemento consolidado se revisa en los mismos porcentajes que las tablas salariales de 2025 a 2028 (y los que se pacten despues); la garantia personal compensatoria de porcentaje NO se revisa nunca.
  • El complemento se incluye en la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
  • No se ha estructurado como concepto por categoria porque depende de la fecha de ingreso y del historico salarial individual de cada persona trabajadora anterior a 1996; el procedimiento completo de calculo, con ejemplos, esta en el Anexo V del convenio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el 100% del salario desde el primer dia en accidente de trabajo y hospitalizacion; en enfermedad comun o accidente no laboral, desde el 4º dia (5º a partir de la tercera baja del ano).

  • Accidente de trabajo: 100% del salario desde el primer dia.
  • Hospitalizacion o intervencion quirurgica: 100% del salario desde el primer dia.
  • Enfermedad comun o accidente no laboral (primera y segunda baja del ano): 100% desde el 4º dia (no se abonan los 3 primeros).
  • Enfermedad comun o accidente no laboral, a partir de la tercera baja (incluida) dentro del mismo ano natural: 100% desde el 5º dia (no se abonan los 4 primeros).
  • El complemento se mantiene un maximo de 18 meses y/o hasta la extincion de la relacion laboral.
  • Si alguno de los dias libres de la persona trabajadora coincide con los 3 o 4 primeros dias de baja (maximo dos dias), no se descuenta por esos dias.
  • El calculo del descuento de los primeros dias se hace sobre la retribucion mensual excluidas las pagas extras y el plus de ayuda al transporte.
  • Quien falte con justificacion escrita tiene derecho a una cantidad diaria equivalente al plus de ayuda al transporte.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al ano, en verano (20 de junio) y navidad (20 de diciembre).

  • Cada gratificacion equivale a una mensualidad de salario base de tablas mas el complemento personal de antiguedad consolidada, para quien lo tenga (art. 23.A.4).
  • Paga de verano: se abona el 20 de junio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio del ano siguiente.
  • Paga de navidad: se abona el 20 de diciembre; se devenga por ano natural.
  • Quien ingrese o cese durante el ano percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.

Revisiones salariales 2025-2028

Incrementos pactados del 4%, 3%, 3% y 4% entre 2025 y 2028, con clausula de garantia por IPC en los tres ultimos anios.

  • Ano 2025: incremento del 4% sobre las tablas de 2024, aplicable a todos los conceptos economicos, con efectos retroactivos al 1/1/2025 (art. 25).
  • Ano 2026: incremento del 3% sobre las tablas de 2025.
  • Ano 2027: incremento del 3% sobre las tablas de 2026.
  • Ano 2028: incremento del 4% sobre las tablas de 2027.
  • Clausula de garantia salarial para 2026, 2027 y 2028: si el IPC definitivo de cada ano supera el 3%, las tablas de ese ano se incrementan en el exceso, con un tope maximo del 0,25% adicional por ano.
  • El complemento personal de antiguedad consolidada se revisa en los mismos porcentajes; la garantia personal compensatoria de porcentaje del Anexo V nunca se revisa.
  • Los atrasos de 2025 y 2026 se abonan en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso en el mes siguiente a su publicacion en el BOCM.

Premio de vinculacion

Indemnizacion por cese, en numero de mensualidades segun edad y antiguedad, para quien tenga entre 50 y 65 o mas anios y al menos 10 anios de antiguedad en la empresa.

  • Se cobra al cesar en la empresa por cualquier causa entre los 50 y 59 anios (o 60 o mas), salvo despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y con una antiguedad minima de 10 anios (art. 24).
  • La base de calculo de cada mensualidad es el salario base de tablas mas el complemento personal de antiguedad consolidada.
  • Numero de mensualidades segun anios de antiguedad y edad de cese (tabla del art. 24): con 10 anios de antiguedad, de 2 mensualidades (65 o mas anios) a 7 (50 a 60 anios); con 50 anios de antiguedad, de 10 mensualidades (65 o mas anios) a 15 (50 a 60 anios).
  • Las personas jubiladas parcialmente cobran el premio de forma fraccionada: una parte proporcional al porcentaje de cese parcial en la fecha de la jubilacion parcial, y otra proporcional al porcentaje de cese restante en la fecha del cese definitivo (Anexo XII, con ejemplo practico).
  • No se ha estructurado como concepto por categoria porque no depende del nivel retributivo, sino de la edad y la antiguedad de cada persona trabajadora en el momento del cese (regla del canonico sobre beneficios no tabulados por categoria).

Personas trabajadoras de servicios extras

Modalidad de contratacion propia para banquetes y servicios extraordinarios, con tarifa por servicio segun la categoria del hotel.

  • Se consideran servicios extraordinarios los de breve duracion y caracter irregular (banquetes, cocteles) que no pueden cubrirse con la plantilla fija (Anexo VI.1).
  • La contratacion se canaliza a traves de la oficina de empleo (Anexo VI.2).
  • Tarifa por servicio de 4 horas: distinta segun el hotel sea de 5, 4 o 3 estrellas (Anexo VI.3); las horas que excedan de las 4 se pagan como horas extraordinarias (Anexo VI.5 y 6).
  • Recargo por servicios fuera del termino municipal de Madrid, independiente del transporte, que corre a cargo de la empresa (Anexo VI.4).
  • Indemnizacion por servicio cuando la empresa exige frac o smoking (Anexo VI.8).
  • Quien acumule 150 servicios o 600 horas en un ano desde la publicacion del convenio tiene derecho a reclamar su fijeza, con un contrato a tiempo parcial de al menos dos tercios de los servicios u horas realizadas (Anexo VI.10).

Mantenimiento del empleo fijo y contratacion temporal

Los contratos indefinidos deben suponer al menos el 75% de la plantilla media anual, condicion de la que depende ademas la duracion maxima de los contratos temporales por circunstancias de la produccion.

  • Los contratos de duracion indefinida deben suponer un 75% de la media anual de personas trabajadoras del ano anterior (art. 12), computada sobre una jornada de 1.800 horas anuales.
  • Si no se alcanza ese 75%, la empresa dispone de 45 dias para regularizar la contratacion indefinida necesaria; pasado ese plazo, la persona con contrato temporal puede reclamar su fijeza (salvo sustituciones por IT, vacaciones, maternidad o paternidad).
  • Los contratos de duracion determinada por circunstancias de la produccion solo estan justificados en periodos de 15 de enero a 15 de julio y de 15 de septiembre a 15 de diciembre, y solo si la empresa cumple el requisito de mantenimiento de empleo fijo del art. 12 (art. 9).
  • El numero maximo de estos contratos no puede superar el 20% de la media anual de plantilla del ano anterior.
  • Contrato fijo discontinuo: garantia de ocupacion minima de 6 meses y maxima de 9 meses tras tres periodos anuales consecutivos de 6 meses o mas (art. 10.B).

Igualdad, LGTBI, acoso y desconexion digital

El convenio incorpora protocolos propios de acoso sexual y moral, de igualdad de trato LGTBI, y de desconexion digital.

  • Protocolo de medidas especificas preventivas del acoso sexual, por razon de sexo y acoso moral, con procedimiento previo y procedimiento formal de denuncia (Anexo VII).
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o mas personas trabajadoras, con diagnostico, comision negociadora y auditoria retributiva (Anexo VIII).
  • Medidas especificas de igualdad de trato y no discriminacion del colectivo LGTBI y protocolo propio de acoso LGTBI, con comision instructora y plazo de resolucion de 15 dias laborales (Anexo IX).
  • Protocolo de desconexion digital: prohibicion de comunicaciones laborales fuera del horario, salvo causas justificadas, y sistemas automaticos de respuesta durante ausencias (Anexo X).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 25.089,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente total cualquier causa 25.089,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 25.089,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Gran invalidez cualquier causa 25.089,74 € 01/01/2025 – 31/12/2025
Muerte cualquier causa 25.842,43 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente total cualquier causa 25.842,43 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 25.842,43 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Gran invalidez cualquier causa 25.842,43 € 01/01/2026 – 31/12/2026
Muerte cualquier causa 26.617,70 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Incapacidad permanente total cualquier causa 26.617,70 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 26.617,70 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Gran invalidez cualquier causa 26.617,70 € 01/01/2027 – 31/12/2027
Muerte cualquier causa 27.682,41 € 01/01/2028 – 31/12/2028
Incapacidad permanente total cualquier causa 27.682,41 € 01/01/2028 – 31/12/2028
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 27.682,41 € 01/01/2028 – 31/12/2028
Gran invalidez cualquier causa 27.682,41 € 01/01/2028 – 31/12/2028

En caso de fallecimiento por suicidio, la cantidad se percibe solo si la persona trabajadora tiene un ano de antiguedad como minimo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula subrogacion de contratas; no es un sector de contratas.

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