| SALARIO BASE | M | 2.255,15 € | Anexo III, tabla segun grupo de establecimiento y nivel retributivo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (00 A 06 HORAS) | H | 3,52 € | SAL_BASE*25%/(4*40) 25% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 25% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 24 HORAS) | H | 2,82 € | SAL_BASE*20%/(4*40) 20% Art. 23.3.a): las tablas salariales no fijan un importe de nocturnidad; se calcula aplicando la formula del propio convenio (incremento hora nocturna = SALARIO BASE x 20% / (4 x 40)) sobre el salario base de tablas de esta categoria. El convenio hace constar expresamente que en las tablas no se ha previsto ningun salario especifico por trabajo de noche. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.255,15 € | SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.255,15 € | SAL_BASE Art. 23.A.4: dos gratificaciones extraordinarias (verano el 20 de junio, navidad el 20 de diciembre), cada una de una mensualidad de salario base mas el complemento personal de antiguedad consolidada (quien lo tenga, ver bloque antiguedad). Se devengan por anualidad (verano: 1 julio a 30 junio; navidad: ano natural) y se prorratean por ingreso o cese en el ano. |
| PLUS QUEBRANTO DE MONEDA | M | 95,94 € | Disposicion transitoria primera: plus de quebranto de moneda, exclusivamente para cajero/a, auxiliares de caja y quien ejerza habitualmente la funcion de caja (categorias con funcion de caja segun el Anexo II: Cajero/a general, Facturista de comedor o cajero/a de comedor). Complemento extrasalarial de suplido, cotizable a la Seguridad Social (RD-ley 20/2012). |