Vigencia, ámbito y convenio de referencia
Es un convenio de un solo centro que se apoya en el sectorial de discapacidad de Álava.
- Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
- Se publicó en el BOTHA el 30 de mayo de 2025, cuando la vigencia pactada ya había terminado.
- Al término de su vigencia se considera denunciado automáticamente, sin petición de las partes, a falta de 3 meses para su conclusión.
- Ultraactividad pactada expresamente (art. 86.3 del Estatuto): concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia en todo su contenido hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
- Se aplica a todas las personas trabajadoras de la vivienda con apoyos Hogar Donosti, en Vitoria-Gasteiz (art. 1).
- En todo lo no recogido aquí se aplica el I convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava (art. 15).
- La empresa NO puede acogerse en ningún caso a la inaplicación del convenio por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto: debe intentar renegociarlo antes de su vencimiento o revisarlo por la vía del art. 86.1 (art. 13).
- Si la empresa dejara de gestionar el servicio durante la vigencia, la plantilla puede proponer una nueva negociación con la entidad entrante, que mantendrá al menos este acuerdo; la subrogación se rige por el art. 51 del convenio sectorial de Álava (art. 14).