Convenio colectivo · REGCON 01101021012021

Convenio colectivo de Asesoramiento y Gestión Asistencial (vivienda con apoyos Hogar Donosti, Vitoria-Gasteiz)

Araba/Álava Atención a personas con discapacidad: vivienda con apoyos Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA 60, de 30 de mayo de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+4,1 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,00 € Art. 4: 5 euros por hora, ADEMÁS del plus de festivo, para quien preste servicio en Nochebuena y Navidad (de las 22:00 del día 24 a las 22:00 del 25 de diciembre), en Nochevieja y Año Nuevo (de las 22:00 del 31 de diciembre a las 22:00 del 1 de enero) y en Reyes (el 6 de enero, de 10:00 a 22:00).
PLUS DE COORDINACIÓN MONITORES/AS M 40,00 € Art. 4: 40,00 euros al mes para el personal con perfil de monitor/a que realice funciones de coordinación en alguna de las áreas (supervisión, actividades o laboral). NO es consolidable: se deja de percibir al cesar o al dejar de realizar esas funciones. Si la responsabilidad de un área recae durante un tiempo en una sola persona, esta cobra los DOS pluses —el suyo y el de quien esté ausente— en la parte proporcional al periodo de ausencia. El área de descanso no cobra plus.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 11: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones. CUANDO NO LA FACILITA, abona por este concepto 100,00 euros al año. El uso y cuidado de la ropa y el calzado facilitados es obligatorio.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: ORFANDAD A 12.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE POR AGRESIÓN A 12.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PSICÓLOGO/A PEDAGOGO/A 4 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.277,60 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,19 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
TRABAJADOR/A SOCIAL 4 conceptos

Puestos: Trabajador/a social

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SALARIO BRUTO M 2.277,60 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,19 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
INTEGRADOR/A SOCIAL 4 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.049,84 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,26 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.049,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.049,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
AUXILIAR TAREAS DOMÉSTICAS 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de tareas domésticas

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SALARIO BRUTO M 1.626,86 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,26 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.626,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.626,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
Tabla de diciembre de 2024 (+2 % por IPC acumulado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,00 € Art. 4: 5 euros por hora, ADEMÁS del plus de festivo, para quien preste servicio en Nochebuena y Navidad (de las 22:00 del día 24 a las 22:00 del 25 de diciembre), en Nochevieja y Año Nuevo (de las 22:00 del 31 de diciembre a las 22:00 del 1 de enero) y en Reyes (el 6 de enero, de 10:00 a 22:00).
PLUS DE COORDINACIÓN MONITORES/AS M 40,00 € Art. 4: 40,00 euros al mes para el personal con perfil de monitor/a que realice funciones de coordinación en alguna de las áreas (supervisión, actividades o laboral). NO es consolidable: se deja de percibir al cesar o al dejar de realizar esas funciones. Si la responsabilidad de un área recae durante un tiempo en una sola persona, esta cobra los DOS pluses —el suyo y el de quien esté ausente— en la parte proporcional al periodo de ausencia. El área de descanso no cobra plus.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 11: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones. CUANDO NO LA FACILITA, abona por este concepto 100,00 euros al año. El uso y cuidado de la ropa y el calzado facilitados es obligatorio.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: ORFANDAD A 12.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE POR AGRESIÓN A 12.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PSICÓLOGO/A PEDAGOGO/A 4 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a

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SALARIO BRUTO M 2.277,60 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,19 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
TRABAJADOR/A SOCIAL 4 conceptos

Puestos: Trabajador/a social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.277,60 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,19 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.277,60 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
INTEGRADOR/A SOCIAL 4 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.049,84 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,26 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.049,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.049,84 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
AUXILIAR TAREAS DOMÉSTICAS 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de tareas domésticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.626,86 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,26 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.626,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.626,86 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,00 € Art. 4: 5 euros por hora, ADEMÁS del plus de festivo, para quien preste servicio en Nochebuena y Navidad (de las 22:00 del día 24 a las 22:00 del 25 de diciembre), en Nochevieja y Año Nuevo (de las 22:00 del 31 de diciembre a las 22:00 del 1 de enero) y en Reyes (el 6 de enero, de 10:00 a 22:00).
PLUS DE COORDINACIÓN MONITORES/AS M 40,00 € Art. 4: 40,00 euros al mes para el personal con perfil de monitor/a que realice funciones de coordinación en alguna de las áreas (supervisión, actividades o laboral). NO es consolidable: se deja de percibir al cesar o al dejar de realizar esas funciones. Si la responsabilidad de un área recae durante un tiempo en una sola persona, esta cobra los DOS pluses —el suyo y el de quien esté ausente— en la parte proporcional al periodo de ausencia. El área de descanso no cobra plus.
COMPENSACIÓN DE ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 11: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones. CUANDO NO LA FACILITA, abona por este concepto 100,00 euros al año. El uso y cuidado de la ropa y el calzado facilitados es obligatorio.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 18.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: ORFANDAD A 12.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE POR AGRESIÓN A 12.000,00 € Art. 12: capital asegurado. Todos los profesionales del centro están asegurados por estas contingencias. Es el capital de la póliza, no una cantidad que se cobre en nómina.
PSICÓLOGO/A PEDAGOGO/A 4 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.145,00 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,19 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.145,00 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.145,00 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
TRABAJADOR/A SOCIAL 4 conceptos

Puestos: Trabajador/a social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 2.145,00 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,19 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 2.145,00 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.145,00 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
INTEGRADOR/A SOCIAL 4 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Monitor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.930,50 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,26 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.930,50 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.930,50 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
AUXILIAR TAREAS DOMÉSTICAS 4 conceptos

Puestos: Auxiliar de tareas domésticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.532,14 € Columna del anexo del art. 4, en euros al mes.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,26 € Art. 4: plus de antigüedad por cada TRES años de servicio continuado en la empresa, en cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual, y SIN LÍMITE de trienios. El anexo publica un único importe por categoría y no lo desglosa por años ni por columna anual: se transcribe tal cual, sin atribuirle una subida que el boletín no publica.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.532,14 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.532,14 € SAL_BASE+ANTIG+COMPLEMENTO_RESPONSABILIDAD Art. 4: dos pagas extras que se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre de cada año, computándose semestralmente cada una. Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad. El importe publicado es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona y el anexo no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre —el único plus de esa naturaleza que publica el convenio es el de coordinación de monitores/as—.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 El boletín no publica tabla ni porcentaje para 2022 · — El convenio rige desde el 1 de enero de 2022, pero el anexo del art. 4 empieza en 2023. No se calcula ninguna tabla para 2022: el boletín no da ni la cifra ni la regla para obtenerla. Queda marcado para revisión.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Atención a personas con discapacidad: vivienda con apoyos (Araba/Álava)?

En 2024, el salario base va desde 1.594,96 € hasta 2.232,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y convenio de referencia

Es un convenio de un solo centro que se apoya en el sectorial de discapacidad de Álava.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
  • Se publicó en el BOTHA el 30 de mayo de 2025, cuando la vigencia pactada ya había terminado.
  • Al término de su vigencia se considera denunciado automáticamente, sin petición de las partes, a falta de 3 meses para su conclusión.
  • Ultraactividad pactada expresamente (art. 86.3 del Estatuto): concluida la duración pactada, el convenio mantiene su vigencia en todo su contenido hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
  • Se aplica a todas las personas trabajadoras de la vivienda con apoyos Hogar Donosti, en Vitoria-Gasteiz (art. 1).
  • En todo lo no recogido aquí se aplica el I convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava (art. 15).
  • La empresa NO puede acogerse en ningún caso a la inaplicación del convenio por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto: debe intentar renegociarlo antes de su vencimiento o revisarlo por la vía del art. 86.1 (art. 13).
  • Si la empresa dejara de gestionar el servicio durante la vigencia, la plantilla puede proponer una nueva negociación con la entidad entrante, que mantendrá al menos este acuerdo; la subrogación se rige por el art. 51 del convenio sectorial de Álava (art. 14).

Cómo suben los salarios

El anexo publica las subidas ya aplicadas, no una fórmula para el futuro.

  • De 2023 a 2024: subida del 4,1 %, ya reflejada en la columna de 2024 del anexo.
  • En diciembre de 2024: subida adicional del 2 % por IPC acumulado, con su propia columna en el anexo.
  • Ambas subidas se han verificado: las columnas del boletín cuadran exactamente con esos porcentajes en las cuatro categorías.
  • El anexo NO publica columna de salarios para 2022, aunque el convenio rige desde el 1 de enero de ese año, ni da una regla para obtenerla: esta ficha no muestra importes de 2022.

Jornada y calendario laboral

La jornada anual baja en 2023 y se mantiene en 2024.

  • 1.670 horas anuales en 2022.
  • 1.620 horas anuales en 2023.
  • 1.620 horas anuales en 2024.
  • El calendario laboral anual, con los 14 festivos correspondientes, lo presenta el área laboral del Hogar Donosti a la dirección y a la representación sindical en el mes anterior a que acabe el año.
  • Recibido el calendario, la plantilla tiene hasta el 31 de marzo para organizar y presentar la solicitud de vacaciones.
  • Horas excedentes: cuando el equipo excede su jornada por calendario, valoraciones, reuniones, coordinación con profesionales o imprevistos, esas horas se recuperan dentro del año en curso o, como mucho, hasta finales de enero del año siguiente.
  • Las horas excedentes requieren que la dirección conozca de antemano la necesidad, cuándo y para qué, y dé su consentimiento; se solicitan por escrito a coordinación indicando fecha, turno y duración.
  • Al valorarlas se tiene en cuenta el número de personas usuarias presentes, el número de profesionales del turno, el tipo de actividad programada y la rutina de la vivienda en ese momento.

Vacaciones

Veintisiete días laborables, con la posibilidad de sacar 16 horas sueltas.

  • 27 días laborables anuales de vacaciones retribuidas, en el caso de que se produzcan jornadas regulares.
  • Pueden disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • De esos días se pueden solicitar 16 horas al año de manera independiente al resto de las vacaciones.
  • Esas 16 horas se piden con 15 días de antelación y hay que responder antes de 7 días, de forma afirmativa salvo que se acrediten causas organizativas que lo impidan.
  • Quien no haya completado el año de trabajo efectivo tiene derecho a la parte proporcional.

Plus de antigüedad

Se cobra por trienios y no tiene tope.

  • Un trienio por cada tres años de servicio continuado en la empresa.
  • Cuenta cualquier modalidad de contrato, fijo o eventual.
  • SIN LÍMITE de trienios.
  • Importe mensual de un trienio: 44,19 euros para pedagoga, psicóloga y trabajadora social; 38,26 euros para integradores sociales y auxiliar de tareas domésticas.
  • El boletín publica ese importe una sola vez, sin desglosarlo por años: esta ficha lo transcribe tal cual, sin atribuirle subidas que no publica.

Pagas extraordinarias

Dos pagas con fecha fija y una base de cálculo amplia.

  • Dos pagas extras al año.
  • Se abonan el 4 de julio y el 23 de diciembre.
  • Cada una se computa semestralmente.
  • Su cuantía es la suma del salario base, la antigüedad y el complemento de responsabilidad.
  • El importe que muestra esta ficha es solo el salario base: la antigüedad depende de los trienios de cada persona, y el convenio no tabula ningún «complemento de responsabilidad» con ese nombre.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Este convenio de centro no regula el complemento por baja.

  • El texto no contiene ningún artículo sobre incapacidad temporal.
  • Se aplica lo que establezca el I convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava (art. 15).

Pluses, ropa de trabajo y seguro

Tres mejoras propias del centro, además de la tabla salarial.

  • Plus de festivos de especial significación: 5 euros por hora, ADEMÁS del plus de festivo, por trabajar en Nochebuena y Navidad (de las 22:00 del 24 a las 22:00 del 25 de diciembre), en Nochevieja y Año Nuevo (de las 22:00 del 31 a las 22:00 del 1 de enero) y en Reyes (el 6 de enero, de 10:00 a 22:00).
  • Plus de coordinación de monitores/as: 40,00 euros al mes para quien realice funciones de coordinación en las áreas de supervisión, actividades o laboral. No es consolidable y se deja de percibir al cesar o al dejar esas funciones.
  • Si la responsabilidad de un área recae durante un tiempo en una sola persona, esta cobra los dos pluses —el suyo y el de quien esté ausente— en la parte proporcional al periodo de ausencia.
  • El área de descanso no cobra plus.
  • Ropa de trabajo: la entidad la proporciona dos veces al año a quien la necesite; si no la facilita, abona 100,00 euros al año por este concepto. Su uso y cuidado es obligatorio.
  • Póliza de seguros para todos los profesionales del centro: 18.000 euros por muerte por accidente laboral, 18.000 por incapacidad permanente total o absoluta, 12.000 por orfandad y 12.000 por muerte por agresión.

Formación, excedencias y permisos sin sueldo

El convenio reconoce un derecho de formación propio y regula el reparto de las excedencias.

  • 30 horas anuales de formación dentro de la jornada, acumulables en periodos de hasta 5 años, en el propio centro o en uno externo, en materias relacionadas con la actividad profesional.
  • Quien trabaje en horario nocturno o no coincidente con las acciones formativas tiene el mismo derecho a esas 30 horas, y la empresa acuerda con la persona la compensación en horas retribuidas de descanso.
  • Los gastos de los cursos de asistencia obligada corren a cargo de la empresa y el tiempo cuenta como horario de trabajo.
  • Excedencia voluntaria: a partir de un año de actividad continuada, de 4 meses a 5 años; no se puede pedir otra hasta pasado un año de trabajo efectivo desde la anterior, y tienen prioridad quienes no la hayan solicitado antes.
  • Durante los dos primeros años de excedencia se reserva el mismo puesto en Hogar Donosti; después queda solo el derecho preferente al reingreso.
  • Permisos sin sueldo: con más de un año de antigüedad, hasta 6 meses al año en periodos mínimos de 15 días, salvo dos que pueden disfrutarse en periodos de 7 días.
  • Tanto las excedencias como los permisos sin sueldo pueden denegarse si ya está en esa situación el 50 % de las personas de la misma categoría o grado de responsabilidad; en los perfiles de psicología y trabajo social, al ser personal de coordinación, al menos una persona debe permanecer en activo.
  • Reducción de jornada por hijos hasta los 14 años: entre un tercio y la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario; si hay despido durante ese periodo, la indemnización se calcula sobre el 100 % de la base reguladora.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 12), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Desde 01/01/2022
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Otra contingencia 12.000,00 € Desde 01/01/2022 Beneficiario: Hijos/as en situación de orfandad · Orfandad: capital distinto del de muerte, a favor de los hijos/as huérfanos.
Muerte 12.000,00 € Desde 01/01/2022 Muerte por agresión: capital separado y menor que el de muerte por accidente laboral (18.000 €); el boletín no especifica más.

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