Convenio colectivo · REGCON 99002455011981

Convenio colectivo estatal de las empresas del sector de harinas panificables y sémolas

Harinas panificables y sémolas Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 108, de 3 de mayo de 2024 (BOE-A-2024-8947) y BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2024 (BOE-A-2024-25501).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial PROVISIONAL de 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1760) * 0.25 25% Art. 43: quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00 cobra, por hora, el resultado de dividir (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) entre la jornada máxima anual, multiplicado por el 25 %. El convenio publica la FÓRMULA (imagen del BOE, leída en el PDF), no un importe: depende de la antigüedad de cada persona, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1760) * 1.75 75% Art. 42: recargo del 75 %. Valor = (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) / jornada máxima anual × 1,75. El convenio publica la fórmula (imagen del BOE), no un importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1760) * 3 300% Art. 42: recargo del 300 %. Valor = (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) / jornada máxima anual × 3. Estas horas tienen carácter excepcional y la empresa decide en 15 días si se abonan o se compensan con descanso; pasado ese plazo decide la persona trabajadora.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 30.000,00 € Art. 47: capital que las empresas deben concertar a favor de toda la plantilla. Se interpreta de forma restrictiva y limitada a los ACCIDENTES, excluida cualquier otra contingencia como la enfermedad profesional.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 40.000,00 € Art. 47: capital para el caso de incapacidad absoluta, también limitado a los accidentes.
GRUPO 0 - GERENCIA Y DIRECCION GRUPO 0 > GERENCIA Y DIRECCION 2 conceptos

Puestos: Dirección General/GerenciaDirección FinancieraDirección de Recursos HumanosDirección de Área LegalDirección de ComprasDirección ComercialDirección de MarketingJefatura Técnica de MolineríaDirección de Calidad/LaboratorioDirección de Logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,52 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (26.360,32 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 26.360,32 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO I - MANDOS Y RESPONSABLES GRUPO I > MANDOS Y RESPONSABLES (fila de jefatura de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,68 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (26.298,88 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 26.298,88 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO I - MANDOS Y RESPONSABLES GRUPO I > MANDOS Y RESPONSABLES (fila de jefaturas administrativas y de producción) 2 conceptos

Puestos: Jefatura AdministrativaJefatura de ContabilidadJefatura de VentasMaestría de MolineríaJefatura de ProducciónJefatura de MantenimientoJefatura de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,34 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (24.437,44 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 24.437,44 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO II - TECNICOS Y ESPECIALISTAS GRUPO II > TECNICOS Y ESPECIALISTAS (fila de personal técnico de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.527,34 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (24.437,44 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 24.437,44 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO II - TECNICOS Y ESPECIALISTAS GRUPO II > TECNICOS Y ESPECIALISTAS (fila del resto de personal técnico) 2 conceptos

Puestos: Personal Oficial AdministrativoPersonal Técnico de PrevenciónPersonal Técnico InformáticoPersonal Técnico ContablePersonal Técnico de SistemasPersonal ControllerComercialesPersonal ViajantePersonal Técnico de ComprasPersonal Técnico de MarketingPersonal Técnico de LogísticaPersonal Técnico de CalidadPersonal Técnico de MantenimientoPersonal Técnico de Molinería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,76 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (23.244,16 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 23.244,16 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de molinería y encargado de almacén) 2 conceptos

Puestos: Personal de MolineríaPersonal Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,93 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.761,05 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 22.761,05 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de chófer, palista, mecánico y electricista) 3 conceptos

Puestos: Personal ChóferPersonal PalistaPersonal MecánicoPersonal Electricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,60 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.601,00 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 22.601,00 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
PLUS DE DESCARGA DEL PERSONAL CHOFER D 7,68 € Nota al pie de la tabla y art. 21.e: el personal chófer cobra este plus por CADA DÍA que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice. Ayuda a descargar dentro del vehículo, fuera del recinto de la fábrica, depositando los bultos al final del mismo.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de limpiero, albañil y recepción de trigo) 2 conceptos

Puestos: Personal LimpieroPersonal Albañil/CarpinteroPersonal de Recepción de TrigoPersonal Cargador de CisternasPersonal Operador de Ensacadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,36 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.484,60 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 22.484,60 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO IV - TECNICOS AUXILIARES GRUPO IV > TECNICOS AUXILIARES (fila administrativa y de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar AdministrativoPersonal de RecepciónPersonal Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,05 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (22.048,80 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 22.048,80 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO IV - TECNICOS AUXILIARES GRUPO IV > TECNICOS AUXILIARES (fila de almacén y empacado) 2 conceptos

Puestos: Personal de AlmacénPersonal EmpacadorPersonal Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,87 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.246,95 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 22.246,95 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO V - OPERARIOS / RESTO DE PERSONAL GRUPO V > OPERARIOS / RESTO DE PERSONAL 2 conceptos

Puestos: Personal de LimpiezaPersonal de Vigilancia

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SALARIO BASE D 41,25 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (20.006,25 €). Tabla provisional de 2025, publicada en el acta de 10 de octubre de 2024.
SALARIO BASE ANUAL A 20.006,25 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
Tabla salarial de 2024 que se aplica a los salarios (publicada con el convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1768) * 0.25 25% Art. 43: quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00 cobra, por hora, el resultado de dividir (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) entre la jornada máxima anual, multiplicado por el 25 %. El convenio publica la FÓRMULA (imagen del BOE, leída en el PDF), no un importe: depende de la antigüedad de cada persona, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1768) * 1.75 75% Art. 42: recargo del 75 %. Valor = (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) / jornada máxima anual × 1,75. El convenio publica la fórmula (imagen del BOE), no un importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1768) * 3 300% Art. 42: recargo del 300 %. Valor = (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) / jornada máxima anual × 3. Estas horas tienen carácter excepcional y la empresa decide en 15 días si se abonan o se compensan con descanso; pasado ese plazo decide la persona trabajadora.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 30.000,00 € Art. 47: capital que las empresas deben concertar a favor de toda la plantilla. Se interpreta de forma restrictiva y limitada a los ACCIDENTES, excluida cualquier otra contingencia como la enfermedad profesional.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 40.000,00 € Art. 47: capital para el caso de incapacidad absoluta, también limitado a los accidentes.
GRUPO 0 - GERENCIA Y DIRECCION GRUPO 0 > GERENCIA Y DIRECCION 2 conceptos

Puestos: Dirección General/GerenciaDirección FinancieraDirección de Recursos HumanosDirección de Área LegalDirección de ComprasDirección ComercialDirección de MarketingJefatura Técnica de MolineríaDirección de Calidad/LaboratorioDirección de Logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.639,42 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (26.230,72 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 26.230,72 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO I - MANDOS Y RESPONSABLES GRUPO I > MANDOS Y RESPONSABLES (fila de jefatura de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.595,81 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (25.532,96 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 25.532,96 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO I - MANDOS Y RESPONSABLES GRUPO I > MANDOS Y RESPONSABLES (fila de jefaturas administrativas y de producción) 2 conceptos

Puestos: Jefatura AdministrativaJefatura de ContabilidadJefatura de VentasMaestría de MolineríaJefatura de ProducciónJefatura de MantenimientoJefatura de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,82 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (24.317,12 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 24.317,12 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO II - TECNICOS Y ESPECIALISTAS GRUPO II > TECNICOS Y ESPECIALISTAS (fila de personal técnico de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,82 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (24.317,12 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 24.317,12 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO II - TECNICOS Y ESPECIALISTAS GRUPO II > TECNICOS Y ESPECIALISTAS (fila del resto de personal técnico) 2 conceptos

Puestos: Personal Oficial AdministrativoPersonal Técnico de PrevenciónPersonal Técnico InformáticoPersonal Técnico ContablePersonal Técnico de SistemasPersonal ControllerComercialesPersonal ViajantePersonal Técnico de ComprasPersonal Técnico de MarketingPersonal Técnico de LogísticaPersonal Técnico de CalidadPersonal Técnico de MantenimientoPersonal Técnico de Molinería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,63 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (23.130,08 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 23.130,08 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de molinería y encargado de almacén) 2 conceptos

Puestos: Personal de MolineríaPersonal Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,69 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.691,34 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 22.691,34 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de chófer, palista, mecánico y electricista) 3 conceptos

Puestos: Personal ChóferPersonal PalistaPersonal MecánicoPersonal Electricista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,37 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.535,82 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 22.535,82 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
PLUS DE DESCARGA DEL PERSONAL CHOFER D 7,64 € Nota al pie de la tabla y art. 21.e: el personal chófer cobra este plus por CADA DÍA que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice. Ayuda a descargar dentro del vehículo, fuera del recinto de la fábrica, depositando los bultos al final del mismo.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de limpiero, albañil y recepción de trigo) 2 conceptos

Puestos: Personal LimpieroPersonal Albañil/CarpinteroPersonal de Recepción de TrigoPersonal Cargador de CisternasPersonal Operador de Ensacadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,12 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.414,32 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 22.414,32 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO IV - TECNICOS AUXILIARES GRUPO IV > TECNICOS AUXILIARES (fila administrativa y de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar AdministrativoPersonal de RecepciónPersonal Auxiliar de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,26 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (21.940,16 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 21.940,16 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO IV - TECNICOS AUXILIARES GRUPO IV > TECNICOS AUXILIARES (fila de almacén y empacado) 2 conceptos

Puestos: Personal de AlmacénPersonal EmpacadorPersonal Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,64 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (22.181,04 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 22.181,04 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO V - OPERARIOS / RESTO DE PERSONAL GRUPO V > OPERARIOS / RESTO DE PERSONAL 2 conceptos

Puestos: Personal de LimpiezaPersonal de Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,04 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (19.945,44 €). Tabla provisional de 2024 publicada con el convenio: es la que se cobra.
SALARIO BASE ANUAL A 19.945,44 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
Tabla salarial DEFINITIVA de 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1768) * 0.25 25% Art. 43: quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00 cobra, por hora, el resultado de dividir (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) entre la jornada máxima anual, multiplicado por el 25 %. El convenio publica la FÓRMULA (imagen del BOE, leída en el PDF), no un importe: depende de la antigüedad de cada persona, así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN DIA LABORABLE H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1768) * 1.75 75% Art. 42: recargo del 75 %. Valor = (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) / jornada máxima anual × 1,75. El convenio publica la fórmula (imagen del BOE), no un importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H ((SAL_BASE_ANUAL + ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA + PAGAS_EXTRAS) / 1768) * 3 300% Art. 42: recargo del 300 %. Valor = (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) / jornada máxima anual × 3. Estas horas tienen carácter excepcional y la empresa decide en 15 días si se abonan o se compensan con descanso; pasado ese plazo decide la persona trabajadora.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 30.000,00 € Art. 47: capital que las empresas deben concertar a favor de toda la plantilla. Se interpreta de forma restrictiva y limitada a los ACCIDENTES, excluida cualquier otra contingencia como la enfermedad profesional.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 40.000,00 € Art. 47: capital para el caso de incapacidad absoluta, también limitado a los accidentes.
GRUPO 0 - GERENCIA Y DIRECCION GRUPO 0 > GERENCIA Y DIRECCION 2 conceptos

Puestos: Dirección General/GerenciaDirección FinancieraDirección de Recursos HumanosDirección de Área LegalDirección de ComprasDirección ComercialDirección de MarketingJefatura Técnica de MolineríaDirección de Calidad/LaboratorioDirección de Logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,67 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (25.466,72 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 25.466,72 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO I - MANDOS Y RESPONSABLES GRUPO I > MANDOS Y RESPONSABLES (fila de jefatura de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Jefatura de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,33 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (24.789,28 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 24.789,28 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO I - MANDOS Y RESPONSABLES GRUPO I > MANDOS Y RESPONSABLES (fila de jefaturas administrativas y de producción) 2 conceptos

Puestos: Jefatura AdministrativaJefatura de ContabilidadJefatura de VentasMaestría de MolineríaJefatura de ProducciónJefatura de MantenimientoJefatura de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,55 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (23.608,80 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 23.608,80 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO II - TECNICOS Y ESPECIALISTAS GRUPO II > TECNICOS Y ESPECIALISTAS (fila de personal técnico de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Personal Técnico de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,55 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (23.608,80 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 23.608,80 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO II - TECNICOS Y ESPECIALISTAS GRUPO II > TECNICOS Y ESPECIALISTAS (fila del resto de personal técnico) 2 conceptos

Puestos: Personal Oficial AdministrativoPersonal Técnico de PrevenciónPersonal Técnico InformáticoPersonal Técnico ContablePersonal Técnico de SistemasPersonal ControllerComercialesPersonal ViajantePersonal Técnico de ComprasPersonal Técnico de MarketingPersonal Técnico de LogísticaPersonal Técnico de CalidadPersonal Técnico de MantenimientoPersonal Técnico de Molinería

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SALARIO BASE M 1.403,52 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (22.456,32 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 22.456,32 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de molinería y encargado de almacén) 2 conceptos

Puestos: Personal de MolineríaPersonal Encargado de Almacén

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SALARIO BASE D 45,33 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (21.985,05 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.985,05 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de chófer, palista, mecánico y electricista) 3 conceptos

Puestos: Personal ChóferPersonal PalistaPersonal MecánicoPersonal Electricista

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SALARIO BASE D 45,02 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (21.834,70 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.834,70 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
PLUS DE DESCARGA DEL PERSONAL CHOFER D 7,42 € Nota al pie de la tabla y art. 21.e: el personal chófer cobra este plus por CADA DÍA que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice. Ayuda a descargar dentro del vehículo, fuera del recinto de la fábrica, depositando los bultos al final del mismo.
GRUPO III - TECNICOS DE GRADO II GRUPO III > TECNICOS DE GRADO II (fila de limpiero, albañil y recepción de trigo) 2 conceptos

Puestos: Personal LimpieroPersonal Albañil/CarpinteroPersonal de Recepción de TrigoPersonal Cargador de CisternasPersonal Operador de Ensacadora

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SALARIO BASE D 44,78 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (21.718,30 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.718,30 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO IV - TECNICOS AUXILIARES GRUPO IV > TECNICOS AUXILIARES (fila administrativa y de laboratorio) 2 conceptos

Puestos: Personal Auxiliar AdministrativoPersonal de RecepciónPersonal Auxiliar de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.331,32 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por MES y también en cómputo anual (21.301,12 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.301,12 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO IV - TECNICOS AUXILIARES GRUPO IV > TECNICOS AUXILIARES (fila de almacén y empacado) 2 conceptos

Puestos: Personal de AlmacénPersonal EmpacadorPersonal Auxiliar

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SALARIO BASE D 44,31 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (21.490,35 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 21.490,35 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.
GRUPO V - OPERARIOS / RESTO DE PERSONAL GRUPO V > OPERARIOS / RESTO DE PERSONAL 2 conceptos

Puestos: Personal de LimpiezaPersonal de Vigilancia

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SALARIO BASE D 39,84 € Art. 37: salario base de la jornada ordinaria del convenio. La tabla lo publica por DÍA y también en cómputo anual (19.322,40 €). Tabla definitiva de 2023, publicada con el texto del convenio.
SALARIO BASE ANUAL A 19.322,40 € Art. 37: el mismo salario base que publica la tabla, en cómputo anual. Es la columna «Anual» del boletín, no un concepto añadido: se recoge porque el convenio la publica y porque las cuatro pagas extraordinarias y las fórmulas de horas extra y nocturnidad se calculan sobre magnitudes anuales.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2026 · Sobre la tabla salarial provisional de 2025 Art. 44. No se calcula ningún importe: depende del IPC que publique el INE y del acuerdo que lo aplique. Tampoco hay tabla publicada para 2026.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de harinas panificables y sémolas (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 41,25 € hasta 1.647,52 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla aplicable a los salarios de 2024 (la del convenio); Tabla de 2024 recalculada por la STS 971/2024 (solo como base de cálculo de 2025). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2023-2025, está denunciado y sigue aplicándose entero hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
  • Entró en vigor el 1 de enero de 2023 con independencia de la fecha de firma y de publicación en el BOE.
  • Se prorroga por periodos de un año si no media denuncia con un mes de antelación como mínimo.
  • ⭐ Ultraactividad pactada SIN LÍMITE: todo el contenido del convenio y sus anexos mantiene su vigencia y aplicación plena hasta que se firme un nuevo convenio que lo sustituya.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes y la negociación empezar en los quince días siguientes.
  • El plazo máximo de negociación es de doce meses desde que terminó el convenio anterior, cuando su vigencia fue de dos o más años.
  • Agotado ese plazo, las partes pueden adherirse voluntariamente a los procedimientos del SIMA.
  • El convenio fue denunciado el 13 de noviembre de 2025 y a fecha de esta ficha no consta publicado uno nuevo.

Subidas pactadas y las dos tablas de 2024

Cada año sube un porcentaje fijo, con una cláusula de revisión ligada al IPC, y una sentencia del Supremo obligó a recalcular 2024.

  • 2023: 4 % sobre la tabla definitiva del año anterior.
  • 2024: 3 % sobre las tablas definitivas de 2023.
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2025.
  • 2025: 3 % sobre las tablas definitivas de 2024.
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2026.
  • ⚠️ La sentencia del Tribunal Supremo 971/2024 (recurso de casación 249/2022) obligó a recalcular las tablas; la comisión negociadora se reunió el 10 de octubre de 2024 para aplicar el fallo.
  • El recálculo se hizo, según el acta, «a los meros efectos de la elaboración de la tabla salarial de 2025», sin que la parte empresarial acepte aplicarlo de forma retroactiva a los salarios de 2020 a 2024.
  • Por eso 2024 tiene dos tablas: la del convenio, que es la que se cobra, y la recalculada, que es menor y sirve de base para calcular 2025.
  • El acta añade que, si no llegara a aplicarse la cláusula de revisión salarial de 2024, la tabla recalculada se convertiría en definitiva.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada baja de 1.768 a 1.760 horas en 2025 y las horas extra tienen recargos altos.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.768 horas en 2024 y 1.760 horas a partir de 2025.
  • En jornada continuada, los 15 minutos de «bocadillo» son tiempo de trabajo efectivo.
  • Se entiende por jornada partida la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora.
  • El calendario lo elaboran la empresa y la representación legal.
  • Principio de supresión absoluta de las horas extraordinarias habituales; solo se admiten por picos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, terminación de carga de camiones u otras circunstancias propias de la actividad harinera.
  • Horas extraordinarias en día laborable: recargo del 75 %.
  • Horas extraordinarias en domingo, festivo o festivo local: recargo del 300 %; tienen carácter excepcional y solo caben con las razones técnicas y organizativas del art. 47 del RD 2001/1983.
  • En las horas festivas, la empresa decide en quince días si se abonan o se compensan con descanso; pasado el plazo sin pronunciarse, decide la persona trabajadora. En las de fuerza mayor, el orden es el inverso.
  • Plus de nocturnidad del 25 % para quien trabaje entre las 22:00 y las 06:00.
  • Los tres importes anteriores salen de una fórmula sobre (salario base + antigüedad consolidada, cuando corresponda + pagas extras) dividido entre la jornada máxima anual: el convenio no publica el valor en euros porque depende de la antigüedad de cada persona.
  • Personal de conducción: las horas de presencia se abonan como horas normales, y las que excedan de once hasta un máximo de doce, como extraordinarias o compensadas con descanso.
  • Cada hora de presencia que exceda de las once se compensa con una hora y treinta minutos de descanso, acumulables hasta 8 horas y con preaviso de quince días.
  • Los tiempos de presencia no pueden exceder de veinte horas semanales de promedio en un mes.

Vacaciones: 23 días laborables

Las vacaciones se retribuyen sobre el promedio de los conceptos ordinarios del último año.

  • 23 días laborables al año, en promedio de semanas de trabajo de cinco días, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los doce meses anteriores.
  • Se retribuyen sobre el promedio de todos los conceptos salariales ordinarios de los últimos doce meses.
  • Cuentan como tiempo efectivamente trabajado la incapacidad temporal, las licencias y permisos retribuidos, los accidentes laborales y los periodos por nacimiento y cuidado del menor.
  • El calendario de vacaciones se hace antes del 1 de enero de cada año.
  • No pueden sustituirse por compensación económica ni acumularse de un año a otro, salvo lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.

Premio de jubilación

Quien se jubila anticipadamente con quince años de antigüedad cobra hasta cinco meses de salario.

  • Requisito: al menos quince años de antigüedad y solicitar la jubilación anticipada.
  • Cinco meses de salario de convenio si se solicita con cinco años de antelación a la edad fijada para percibir el 100 %.
  • Cuatro meses y medio con cuatro años de antelación.
  • Cuatro meses con tres años de antelación.
  • Tres meses y medio con dos años de antelación.
  • Tres meses con un año de antelación.
  • El salario de convenio a estos efectos incluye el salario base mensual, la antigüedad, el plus convenio mensual y las pagas extraordinarias, y excluye el plus de transporte.
  • Quien se jubile anticipadamente a los 64 años acogiéndose a los beneficios del artículo anterior no tiene derecho a premio.
  • Quien se jubile con el 100 % de su salario por edad reglamentaria tampoco.
  • ⚠️ El importe no puede darse en euros: depende del salario individual, que incluye la antigüedad consolidada de cada persona.

Jubilación parcial y contrato de relevo

La empresa está obligada a aceptar la jubilación parcial si se cumplen los requisitos y plazos.

  • Hay que solicitarla por escrito con seis meses de antelación, o un año si se tiene titulación y calificación especializada.
  • Cumplidos los requisitos, la dirección DEBE acceder a la petición y contratar a una persona relevista, salvo que ya se haya alcanzado la edad legal de jubilación.
  • El porcentaje de reducción de jornada será el máximo permitido legalmente, salvo que se acuerde uno inferior.
  • La jornada de la persona jubilada parcialmente es la ordinaria de la empresa: no caben días de trabajo intermitentes o aislados.
  • A la persona jubilada parcialmente se le asignan funciones acordes con su nivel y experiencia profesional.

Permisos y licencias retribuidas

El convenio mejora varios permisos legales.

  • 18 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 jornadas de trabajo por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado o de cualquier conviviente que requiera cuidado.
  • Ese permiso puede disfrutarse de forma discontinua cuando coincidan dos o más personas de la misma empresa con vínculos familiares hasta 2.º grado, mientras persista el hecho causante.
  • 3 días laborables por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado, ampliables en 2 días más si hay desplazamiento; el permiso empieza el primer día laborable siguiente al hecho.
  • 7 días por fallecimiento del cónyuge, y 7 días adicionales si hay hijos o hijas menores a cargo.
  • 1 jornada por muerte de un familiar de tercer grado.
  • 2 días por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta 2 días para obtener el carnet de conducir, más el tiempo necesario para el examen psicotécnico de revisión, con un mínimo de un día de jornada.
  • 1 día por matrimonio de padre, madre, hermanos, hermanas, hijos o hijas, por consanguinidad o afinidad.
  • El tiempo necesario para consultas médicas propias, del cónyuge, de hijos e hijas y del padre y la madre, justificando el tiempo empleado.
  • Hasta 10 días al año para cursos de capacitación profesional del ámbito del convenio, avisando con un mes de antelación.
  • Hasta 10 días anuales para exámenes finales de estudios oficiales u oposiciones, con derecho a elegir turno compatible con las obligaciones académicas.
  • 1 día por asuntos propios.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 14 días laborables completos.
  • 5 días de permiso retribuido por nacimiento o adopción para quien no tenga derecho a la prestación económica por no cubrir el periodo de carencia.
  • Ausencia por fuerza mayor familiar urgente: hasta el equivalente a cuatro días al año retribuidos.
  • Todos estos permisos se aplican igual a las parejas de hecho inscritas y a las parejas LGTBI.

Clasificación profesional y contratación

Seis grupos profesionales cruzados con tres áreas funcionales.

  • Grupo 0, Gerencia y Dirección: responsabilidad sobre los resultados de toda la organización.
  • Grupo I, Mandos y Responsables: planifican, organizan y dirigen; pueden coordinar varios departamentos.
  • Grupo II, Técnicos y Especialistas: planifican y dirigen el trabajo de su unidad.
  • Grupo III, Técnicos de Grado II: ejecución autónoma bajo supervisión, con iniciativa y razonamiento.
  • Grupo IV, Técnicos Auxiliares: método de trabajo específico y alta dependencia jerárquica; pueden requerir esfuerzo físico.
  • Grupo V, Operarios y resto de personal: instrucciones específicas y conocimientos básicos.
  • Las tres áreas funcionales son dirección/técnicos/administrativos, comerciales y producción.
  • Periodo de prueba: seis meses para titulación técnica, tres meses para el resto y quince días laborables para personal no cualificado.
  • La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: entre 6 meses y un año, retribuido al 95 % del salario del puesto equivalente.
  • Contrato de formación en alternancia: entre 12 meses y dos años, retribuido al 90 % el primer año y al 95 % el segundo.
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo seis meses, prorrogable una sola vez sin superar ese tope.
  • ⭐ Indemnización de DIECISÉIS días por año de servicio al terminar el contrato eventual o el de sustitución agotado su plazo máximo sin pasar a fijo, también para el personal cedido por empresas de trabajo temporal.
  • Se convierten en indefinidos los contratos temporales de plantilla por cada persona que se jubile.
  • ⛔ Las empresas NO pueden externalizar ni subcontratar la actividad principal de fabricación de harinas y sémolas.

Seguridad, prendas de trabajo y carga manual

El convenio pone límites al peso de los sacos y obliga a entregar ropa cada año.

  • Los bultos de trigo, harina, sémola y subproductos no pueden exceder de 50 kilos.
  • Todo bulto que supere los 40 kilos netos debe manipularse entre dos personas.
  • El apilado de sacos no puede exceder de diez alturas.
  • Si en la descarga la distancia entre el camión y el almacén del cliente supera los 20 metros, hay que poner a disposición una carretilla o vehículo similar.
  • Personal técnico y de limpieza: dos batas al año. Personal obrero: dos monos o buzos, gorra y calzado adecuado, siempre antes del 31 de marzo.
  • Reconocimiento médico anual voluntario dentro de la jornada y sin coste, que incluye radiografía de tórax, análisis inmunobiológico, espirometría y prueba alérgica estándar; los gastos de transporte los asume la empresa.
  • Un aseo, un espejo y un inodoro por cada 25 personas; vestuarios y taquillas separados por sexo.
  • Retirada del carnet de conducir en cumplimiento de obligaciones laborales por un plazo no superior a seis meses: se respeta el puesto y la retribución, asignando un cometido adecuado.
  • En empresas de más de 50 personas se elige un delegado o delegada de Medio Ambiente entre los miembros del comité, con crédito horario adicional.

Régimen disciplinario

Las sanciones máximas son de dos días, quince días y sesenta días según la gravedad.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de dos días.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días, o despido disciplinario.
  • Son faltas muy graves el acoso moral y sexual y cualquier comportamiento por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad o expresión de género o enfermedad que atente contra la dignidad.
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa conoce su comisión, y en todo caso a los seis meses de cometerse.
  • Las sanciones graves o muy graves a representantes exigen expediente contradictorio con diez días de alegaciones para la persona interesada y cinco para la representación legal.
  • El incumplimiento de cualquiera de esos requisitos implica la NULIDAD de la sanción.

Igualdad, acoso y desconexión digital

El convenio crea una comisión sectorial de igualdad y adjunta un protocolo de acoso listo para usar.

  • La Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND) tiene cuatro personas por cada parte, con presencia obligatoria de dos mujeres por la parte sindical, y se reúne cuatrimestralmente.
  • Sus funciones incluyen velar por la igualdad salarial, la igualdad en ascensos, que no haya niveles masculinos y femeninos y el seguimiento de discriminaciones directas e indirectas.
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o más personas, con registro en REGCON.
  • El anexo 5 incorpora un protocolo completo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo, para que puedan aplicarlo las empresas que no tengan uno propio.
  • El protocolo cubre el acoso en el lugar de trabajo, en desplazamientos, viajes y eventos, en las comunicaciones digitales (ciberacoso), en los alojamientos facilitados por la empresa y en los trayectos entre el domicilio y el trabajo.
  • Derecho a la desconexión digital garantizado con independencia de la modalidad de jornada y de trabajo, presencial o a distancia.
  • No se puede sancionar a quien haga uso efectivo del derecho a la desconexión.
  • Las convocatorias de reuniones deben hacerse dentro de la jornada, indicando hora de inicio y de finalización.
  • Trabajo a distancia: cabe por mutuo acuerdo, con documento escrito, y se pactan las compensaciones que correspondan, como la conexión a internet o el teléfono. El convenio no fija cuantía.
  • Secciones sindicales con más del 25 % de la representación: derecho a ordenador portátil con conexión, impresora y teléfono móvil.

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