| SALARIO ANUAL | A | 9.172,80 € | ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTA CATEGORÍA: las TRES casillas del anexo —diaria, mensual y anual— dicen literalmente «Sal. Mín. Interprof.». El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional. Se recoge el SMI oficial del año de la tabla (2016), que es el dato al que remite el boletín; el reparto entre las pagas del convenio sí va marcado como estimado, porque eso lo reconstruimos nosotros. El SMI de 2016 es de 9172.8 € anuales (RD 1171/2015). |
| SALARIO MENSUAL | M | 655,20 € estimado | SMI/14 ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTA CATEGORÍA: las TRES casillas del anexo —diaria, mensual y anual— dicen literalmente «Sal. Mín. Interprof.». El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional. Se recoge el SMI oficial del año de la tabla (2016), que es el dato al que remite el boletín; el reparto entre las pagas del convenio sí va marcado como estimado, porque eso lo reconstruimos nosotros. El mensual es ese SMI anual repartido entre las 14 pagas del convenio (doce mensualidades más las de julio y Navidad), como hace el propio anexo con las demás categorías. |
| SALARIO DIARIO | D | 21,84 € estimado | SMI/14/30 ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTA CATEGORÍA: las TRES casillas del anexo —diaria, mensual y anual— dicen literalmente «Sal. Mín. Interprof.». El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional. Se recoge el SMI oficial del año de la tabla (2016), que es el dato al que remite el boletín; el reparto entre las pagas del convenio sí va marcado como estimado, porque eso lo reconstruimos nosotros. El diario es el mensual entre treinta, que es la relación que el anexo mantiene en todas las demás categorías. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) | M | 19,66 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) | M | 19,66 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) | M | 19,66 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) | M | 45,86 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) | M | 45,86 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) | M | 45,86 € | SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 655,20 € | Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 655,20 € | Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 825,55 € | SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 7,78 € estimado | HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor. |