Convenio colectivo · REGCON 28001005011981

Convenio colectivo de confección de guantes de piel y similares de la Comunidad de Madrid

Madrid Confección de guantes de piel Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 103, de 2 de mayo de 2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla económica 2016 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 29,60 € Art. 19 y anexo: 29,60 € con carácter general para TODOS los grupos profesionales. ⚠️ Se DEVENGA en once mensualidades pero se ABONA en doce: es decir, el importe anual se reparte en doce pagos aunque solo se genere durante once meses.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) D 10,33 € Art. 20 y anexo: 10,33 € por cada comida, cuando el desplazamiento fuera de la plaza habitual obliga a comer fuera de la residencia pero se pernocta en el propio domicilio.
DIETA COMPLETA (CON PERNOCTA) D 51,56 € Art. 20 y anexo: 51,56 € cuando se hacen las DOS comidas fuera de la residencia y además se pernocta fuera de ella.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 20 y anexo: 0,39 € por kilómetro cuando el desplazamiento por trabajo se hace con vehículo propio. El convenio precisa que esa cantidad está destinada a sufragar los costes de mantenimiento del vehículo —amortización, combustible, seguro de accidentes, etcétera—.
Grupo A - Nivel 1 GRUPO A — PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL 1 13 conceptos

Puestos: Encargado/a; Maestro/a guantero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 38,01 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 1.140,30 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 15.964,20 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 34,21 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 79,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 79,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 79,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.140,30 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.140,30 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.436,78 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo A - Nivel 2 GRUPO A — PERSONAL DIRECTIVO > NIVEL 2 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 31,06 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 931,80 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 13.045,20 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 27,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 27,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 27,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 65,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 65,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 65,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,80 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 931,80 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.174,07 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo B - Nivel 1 GRUPO B — PERSONAL DE OFICIO > NIVEL 1 13 conceptos

Puestos: Cortador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 33,84 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 1.015,20 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 14.212,80 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 71,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 71,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 71,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,20 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.015,20 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.279,15 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo B - Nivel 2 GRUPO B — PERSONAL DE OFICIO > NIVEL 2 13 conceptos

Puestos: Oficial/a fendador/a; Oficial/a raspador/a; Oficial/a de costura; Oficial/a modelista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,67 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 890,10 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 12.461,40 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 890,10 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,10 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.121,53 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo B - Nivel 3 GRUPO B — PERSONAL DE OFICIO > NIVEL 3 13 conceptos

Puestos: Oficial/a de plancha; Oficial/a de forrado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 26,91 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 807,30 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 11.302,20 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 24,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 56,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 56,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 56,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,30 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 807,30 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.017,20 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo B - Nivel 4 GRUPO B — PERSONAL DE OFICIO > NIVEL 4 13 conceptos

Puestos: Ayudante/a de fenda y corte; Ayudante de costura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 25,52 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 765,60 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 10.718,40 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 22,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 22,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 22,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 53,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 53,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 53,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,60 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,60 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 964,66 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,09 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo C - Nivel 1 GRUPO C — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL > NIVEL 1 13 conceptos

Puestos: Oficial de primera; Viajante; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 33,84 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 1.015,20 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 14.212,80 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 71,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 71,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 71,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,20 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.015,20 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.279,15 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo C - Nivel 2 GRUPO C — PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL > NIVEL 2 13 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,67 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 890,10 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 12.461,40 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 890,10 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,10 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.121,53 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo D - Nivel 1 GRUPO D — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 1 13 conceptos

Puestos: Mozo/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,67 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 890,10 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 12.461,40 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 26,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 62,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 890,10 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,10 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.121,53 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo D - Nivel 2 GRUPO D — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 2 13 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 25,52 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Diario». Es exactamente el salario mensual entre treinta. El incremento de 2016 fue del 1,5 % (art. 14).
SALARIO MENSUAL M 765,60 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Mensual», que es la cifra central de la tabla —el diario sale de dividirla entre treinta y el anual de multiplicarla por las 14 pagas—.
SALARIO ANUAL A 10.718,40 € Anexo, tabla económica de 2016: columna «Anual», que el propio anexo define como «las 12 mensualidades más las pagas extras de julio y Navidad», es decir el mensual × 14.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 22,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 22,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 22,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 53,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 53,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 53,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 765,60 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 765,60 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 964,66 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,09 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.
Grupo D - Nivel 3 GRUPO D — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 3 13 conceptos

Puestos: Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 9.172,80 € ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTA CATEGORÍA: las TRES casillas del anexo —diaria, mensual y anual— dicen literalmente «Sal. Mín. Interprof.». El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional. Se recoge el SMI oficial del año de la tabla (2016), que es el dato al que remite el boletín; el reparto entre las pagas del convenio sí va marcado como estimado, porque eso lo reconstruimos nosotros. El SMI de 2016 es de 9172.8 € anuales (RD 1171/2015).
SALARIO MENSUAL M 655,20 € estimado SMI/14 ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTA CATEGORÍA: las TRES casillas del anexo —diaria, mensual y anual— dicen literalmente «Sal. Mín. Interprof.». El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional. Se recoge el SMI oficial del año de la tabla (2016), que es el dato al que remite el boletín; el reparto entre las pagas del convenio sí va marcado como estimado, porque eso lo reconstruimos nosotros. El mensual es ese SMI anual repartido entre las 14 pagas del convenio (doce mensualidades más las de julio y Navidad), como hace el propio anexo con las demás categorías.
SALARIO DIARIO D 21,84 € estimado SMI/14/30 ⚠️⚠️ EL BOLETÍN NO PUBLICA CIFRA PARA ESTA CATEGORÍA: las TRES casillas del anexo —diaria, mensual y anual— dicen literalmente «Sal. Mín. Interprof.». El convenio remite, por tanto, al salario mínimo interprofesional. Se recoge el SMI oficial del año de la tabla (2016), que es el dato al que remite el boletín; el reparto entre las pagas del convenio sí va marcado como estimado, porque eso lo reconstruimos nosotros. El diario es el mensual entre treinta, que es la relación que el anexo mantiene en todas las demás categorías.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 1.º) M 19,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 1 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 2.º) M 19,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 2 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (BIENIO 3.º) M 19,66 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el bienio número 3 (3 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 1.º) M 45,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 1 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 2.º) M 45,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 2 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO 3.º) M 45,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 15: para remunerar la vinculación a la empresa se establece un complemento de antigüedad de TRES BIENIOS del 3 % cada uno y TRES QUINQUENIOS del 7 % cada uno, sobre el salario base de convenio de cada grupo profesional. Este es el quinquenio número 3 (7 %). El recorrido completo son once años y llega al 30 % del salario base: 9 % por los tres bienios y 21 % por los tres quinquenios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 655,20 € Art. 16: treinta días de salario base de convenio MÁS antigüedad. Se percibe el 1 de julio —o el día hábil anterior si es festivo—. El anexo precisa que su cuantía «se corresponde con la mensual para los respectivos grupos profesionales más la antigüedad». Puede prorratearse en las doce mensualidades por acuerdo de ambas partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 655,20 € Art. 16: treinta días de salario base más antigüedad. Se percibe el 22 de diciembre, o el día hábil anterior si es festivo. Mismas condiciones de prorrateo que la de julio.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 825,55 € SAL_BASE*14*0.09 9% Art. 17: 9 % del sueldo base, la antigüedad Y LAS PAGAS EXTRAS —es decir, sobre el total anual, no solo sobre el salario mensual—. Se abona EN EL MES DE MARZO, salvo que se prorratee en las doce pagas mensuales. El importe recogido es el 9 % del salario anual de tablas (14 pagas); quien tenga antigüedad parte de una base mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,78 € estimado HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 18: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o compensación con descanso a razón de 1,25 HORAS de descanso por cada hora extraordinaria trabajada. Están sujetas al límite del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. La hora ordinaria se obtiene del salario anual de tablas —el mensual por las 14 pagas— dividido entre las 1768 horas de jornada anual del art. 23. El convenio no da la fórmula explícitamente, así que va marcada como estimada; quien tenga antigüedad o participación en beneficios parte de una base mayor.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 1,7 % sobre las tablas de 2016 · Salarios, dietas y suplidos del convenio Art. 14.1. La comisión paritaria debía reunirse en enero de 2017 para llevar a cabo la revisión salarial de ese año. ⚠️ LA TABLA DE 2017 NO CONSTA PUBLICADA, así que no se calcula aquí. Además, si el IPC a 31 de diciembre de 2016 hubiera superado el 1,5 %, ese exceso se tendría en cuenta como base retributiva para la subida de 2017 (art. 14.1).

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de confección de guantes de piel (Madrid)?

En 2016, el salario base va desde 25,52 € hasta 9.172,80 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció en 2017 y sigue aplicándose prorrogado, pero «salvo en los aspectos económicos».

  • Vigencia del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, con una duración pactada de dos años (arts. 4 y 5).
  • ⚠️⚠️ DESDE ENTONCES NO SE HA PUBLICADO NINGÚN CONVENIO NUEVO NI NINGUNA TABLA SALARIAL: la que figura en esta ficha es la de 2016, la última publicada. Por imperativo legal, hoy nadie puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional, que está muy por encima de estas cifras.
  • Se denuncia con una antelación mínima de DOS MESES antes del vencimiento, y si nadie lo denuncia se prorroga de año en año «SALVO EN LOS ASPECTOS ECONÓMICOS» —precisamente los que llevan sin actualizarse— (art. 6.1).
  • La denuncia se cursa a la vez a cada parte firmante y al organismo público competente, con un plazo máximo de treinta días desde la notificación para constituir la mesa negociadora (art. 6.2).
  • Se aplica en la Comunidad de Madrid a todas las empresas de fabricación de guantes de piel y similares radicadas en ella, aunque tengan el domicilio social en otra, y a quienes sean trasladados desde otra comunidad (arts. 1 y 2).
  • Quedan excluidos quienes ocupen puestos directivos sobre un área funcional completa, si así lo exige la naturaleza del puesto por su especial dedicación (art. 3.2).
  • Las condiciones son MÍNIMAS: son nulos y sin efecto los pactos que impliquen condiciones menos favorables (art. 8).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción social declara la nulidad de algún artículo, queda sin efecto TODO el convenio y hay que negociarlo íntegramente (art. 7).
  • La comisión paritaria —dos vocales por cada parte— vigila, interpreta, media y arbitra, y resuelve en un máximo de quince días naturales desde la recepción formal de la consulta. Sin acuerdo en las discrepancias del art. 82.3 del Estatuto, se acude a la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 11).

Las subidas pactadas y la tabla que falta

2016 subió un 1,5 % y está en la tabla; el 1,7 % de 2017 nunca llegó a publicarse.

  • 2016: 1,5 %, recogido en la tabla económica del anexo (art. 14.1).
  • 2017: 1,7 %, con el encargo a la comisión paritaria de reunirse en enero de 2017 para llevar a cabo la revisión (art. 14.1).
  • ⚠️⚠️ LA TABLA DE 2017 NO CONSTA PUBLICADA en el boletín, así que esta ficha no la calcula.
  • Cláusula de revisión de 2016: si el IPC a 31 de diciembre de 2016 superaba el 1,5 %, ese exceso se tendría en cuenta como base retributiva para la subida de 2017 (art. 14.1).
  • ⚠️ Los incrementos pactados SON compensables y absorbibles con las mejoras que las empresas vinieran concediendo por cualquier concepto (art. 14.2), al contrario que en otros convenios del sector, donde se prohíbe expresamente.
  • Los salarios, dietas y suplidos tienen carácter de MÍNIMOS (art. 14.1).
  • Anticipos a cuenta de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 21).

Jornada, distribución irregular y horas extraordinarias

1.768 horas al año, con los sábados de descanso y los días 24 y 31 de diciembre libres.

  • Jornada anual de 1.768 horas (art. 23.1).
  • La reducción respecto de convenios anteriores se materializa disfrutando los días 24 y 31 de diciembre; si caen en sábado o domingo, la reducción se fija en otros días de mutuo acuerdo o se distribuye dentro de la jornada anual (art. 23.1).
  • ⭐ En cualquier caso, LOS SÁBADOS tienen la consideración de días de descanso (art. 23.1).
  • No más de nueve horas diarias, y al menos doce horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 23.3).
  • DISTRIBUCIÓN IRREGULAR, pactada con la representación legal o, en su defecto, con las personas afectadas: hasta DIEZ horas diarias de jornada efectiva, durante un máximo de catorce semanas (art. 23.4).
  • La compensación del exceso es creciente: por la primera hora que exceda de las ocho, una hora de descanso; por la segunda hora de exceso, 1,25 horas de descanso (art. 23.4.c).
  • Los descansos compensatorios se disfrutan dentro de los tres meses siguientes al período de jornada irregular, y las fechas se conocen dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización (art. 23.4.d).
  • Si la persona cesa antes de compensar las horas de exceso, se le abonan en metálico en la proporción que corresponda (art. 23.4.e).
  • Quienes ponen en marcha o cierran las instalaciones pueden prolongar la jornada el tiempo estrictamente preciso, pagado conforme al Real Decreto 1561/1995 (art. 23.2).
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: recargo del 50 % sobre la hora ordinaria, o compensación con 1,25 horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada, con el límite del art. 35 del Estatuto (art. 18).

Vacaciones

Treinta días naturales en dos períodos: veintiuno en verano y nueve a convenir.

  • Treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su categoría, distribuidos en DOS períodos (art. 24).
  • Veintiún días a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y los nueve restantes en la fecha que se fije de mutuo acuerdo, siempre que se lleve un año consecutivo de servicio (art. 24).
  • Quien lleve menos de un año disfruta los días que proporcionalmente le correspondan, en esas mismas fechas (art. 24).
  • ⭐ Las vacaciones se retribuyen con el salario de convenio MÁS antigüedad, incrementado en su caso con el promedio de los incentivos de producción devengados en las TRECE ÚLTIMAS SEMANAS realmente trabajadas (art. 24).
  • De común acuerdo puede pactarse un disfrute distinto del anterior (art. 24).

Incapacidad temporal: el complemento mejora si la baja se alarga

El accidente laboral se cubre al 100 % desde el primer día, y la enfermedad común mejora a partir del día 16 —y hacia atrás si pasa de treinta días—.

  • ACCIDENTE LABORAL: 100 % del salario que se percibía al causar baja, por sueldo base y antigüedad, desde el PRIMER día y hasta que la prestación pase a percibirse del INSS (decimoctavo mes). La empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y ese 100 % (art. 31).
  • ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL, días 1 a 15: 60 % de la base reguladora de la Seguridad Social (art. 31).
  • ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL, desde el día 16: 100 % de los mismos conceptos que en el accidente laboral (art. 31).
  • ⭐ SI LA BAJA SOBREPASA LOS TREINTA DÍAS, se abona hasta el 100 % TAMBIÉN los días 1 al 15: el complemento de los quince primeros días se recupera retroactivamente (art. 31).
  • HOSPITALIZACIÓN por cualquier causa patológica —excluido el parto normal—: la empresa completa hasta el 100 % del salario durante todo el período. Corre a cuenta de la persona trabajadora justificar el internamiento (art. 31).
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa complementa las prestaciones de la Seguridad Social (art. 31).
  • ⚠️ Cláusula de cierre: si en el futuro la Seguridad Social redujera los porcentajes de prestación por incapacidad temporal, la empresa solo garantizará el diferencial respecto del porcentaje vigente el 1 de enero de 1991 (art. 31).
  • Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad INTERRUMPEN el cómputo del período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato (art. 13.4).

Clasificación profesional en cuatro grupos

Las antiguas categorías del guante están asignadas una a una a su grupo y nivel.

  • GRUPO A, personal directivo: encargado/a y maestro/a guantero/a en el nivel 1, y encargados/as de taller en el nivel 2. La diferencia está en la mayor responsabilidad del nivel 1 (art. 50).
  • GRUPO B, personal de oficio: cortador/a en el nivel 1; oficial/a fendador/a, raspador/a, de costura y modelista en el nivel 2; oficial/a de plancha y de forrado en el nivel 3; y ayudante/a de fenda y corte y ayudante de costura en el nivel 4 (art. 51).
  • La diferencia entre niveles del grupo B está en la mayor especialidad y complejidad de las funciones; el nivel 4 es auxiliar de los superiores (art. 51).
  • GRUPO C, personal administrativo y comercial: oficial de primera, viajantes y telefonista en el nivel 1; auxiliares en el nivel 2 (art. 52).
  • GRUPO D, personal subalterno: mozo/a de almacén en el nivel 1, limpiador/a en el nivel 2 y aprendiz/a en el nivel 3 (art. 53).
  • Períodos de prueba: seis meses para el personal técnico titulado, dos meses para el resto salvo el no cualificado, veinte días para el personal no cualificado y un mes en los contratos temporales de hasta seis meses (art. 13.3).
  • El tiempo del período de prueba computa a efectos de antigüedad y de su retribución (art. 13.7).
  • Las empresas de más de cincuenta personas fijas reservan hasta un 5 % de su plantilla para personas con discapacidad (art. 54).
  • Preaviso de cese: dos meses el personal directivo, encargado y técnico, y treinta días el administrativo y el resto del personal; no preavisar hace perder los días de retraso en la comunicación (art. 30).

Permisos y compensación de gastos

Quince días por matrimonio y un plus de transporte que se devenga en once meses pero se cobra en doce.

  • Dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; CUATRO días si hay desplazamiento (art. 25.1).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 25.2).
  • Un día por boda de un hijo o de los padres; por boda de un hermano, un día de ausencia SIN retribución (art. 25.3).
  • Quince días naturales por matrimonio, ampliables hasta cinco días más sin retribución a elección de la persona trabajadora (art. 25.5).
  • El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, debidamente justificado (art. 25.4).
  • Las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse con derecho a remuneración para los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, conforme al art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 25.6).
  • PLUS DE TRANSPORTE con carácter general para todos los grupos: se DEVENGA en once mensualidades pero se ABONA en doce (art. 19).
  • DIETAS: una cantidad cuando se come fuera de la residencia pero se pernocta en el propio domicilio, y otra —cinco veces mayor— cuando se hacen las dos comidas fuera y además se pernocta fuera (art. 20.1).
  • KILOMETRAJE cuando el desplazamiento se hace con vehículo propio, destinado a sufragar amortización, combustible, seguro de accidentes y demás costes de mantenimiento (art. 20.2).
  • El pago del salario es mensual, en metálico o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal (arts. 21 y 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a suscribir ninguna póliza de vida o accidentes ni fija capitales por muerte o invalidez.

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