| PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) | A | 1.372,97 € | Pago único al cumplir veinticinco años de servicio en el grupo. Se actualiza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (35 AÑOS DE SERVICIO) | A | 2.329,55 € | Pago único al cumplir treinta y cinco años de servicio en el grupo. Quien ya los hubiera cumplido a la entrada en vigor del convenio sin haberlo cobrado lo percibe al jubilarse o causar baja. Se actualiza con la tabla salarial. |
| CHEQUE REGALO | A | 110,00 € | Se entrega en el mes de noviembre de cada año a quien esté en alta y en activo en esa fecha. La empresa informa previamente a la representación legal de la forma concreta de abono y se aplican las retenciones que correspondan. |
| AYUDA POR HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD | A | 1.000,00 € | Ayuda anual abonada en la nómina de diciembre por cada hijo o hija a cargo con grado de discapacidad certificado igual o superior al 33 % que no tenga pensión reconocida. |
| AYUDA A TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO | A | 1.000,00 € | Importe MÁXIMO. Se solicita acreditando gastos derivados de la situación (traslado de domicilio, asistencia jurídica, ayuda psicológica) que no estén compensados por otra norma. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 26 Y 99 KM) | A | 7.500,00 € | Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el destino, y exige acreditar el cambio de residencia habitual. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 100 Y 500 KM) | A | 15.000,00 € | Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (MÁS DE 500 KM) | A | 25.000,00 € | Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino. |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 26 Y 99 KM) | A | 2.500,00 € | Compensación única y total para quien, superados los límites temporales del desplazamiento, opta por no cambiar de residencia. Se abona prorrateada en los dos años siguientes. |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA (MÁS DE 99 KM) | A | 4.000,00 € | Exige además que el desplazamiento diario sea viable y seguro. Durante el primer año se puede optar por cambiar de residencia y pasar a las compensaciones del art. 13.4.1, descontando lo ya percibido. |
| COMPENSACIÓN POR SEGUNDO TRASLADO EN UN AÑO | A | 4.500,00 € | Por una sola vez y ADEMÁS de las demás compensaciones, cuando se produce un segundo traslado dentro del mismo año habiendo habido cambio efectivo de residencia en el primero. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRASLADO Y MUDANZA | A | 3.000,00 € | Tope MÁXIMO. Cubre los gastos del propio traslado y de la mudanza de enseres y mobiliario, previa factura del proveedor o de la empresa de portes. |
| APOYO PARA LA BÚSQUEDA DE VIVIENDA Y COLEGIO | A | 2.500,00 € | Apoyo técnico y económico para buscar vivienda y colegio para los hijos e hijas, para quien cambia efectivamente de residencia por traslado. |
| AYUDA ESCOLAR Y DE GUARDERÍA POR TRASLADO | M | 100,00 € | Por hijo o hija y mes, hasta el término del año en que cumpla 18 años, acreditando la matriculación en el centro educativo o en una guardería si es menor de 3 años. Solo para quien cambia de residencia por traslado. |
| COMPENSACIÓN POR FESTIVO INTERSEMANAL TRABAJADO | E | 150,00 € | 125% Importe MÍNIMO por jornada completa. El convenio fija el 125 % del salario bruto del art. 31 con ese mínimo de 150 € brutos. Alternativamente puede compensarse con descanso equivalente al 125 % de la jornada realizada (10 horas por cada 8 trabajadas). Aplica a las Unidades de Servicio y a la jornada del 24 de diciembre en ellas. |
| COMPENSACIÓN POR GUARDIA EN SÁBADO O DOMINGO | E | 122,00 € | Importe MÍNIMO por jornada completa. Guardias por circunstancias extraordinarias (accidentes climatológicos, incendios, averías graves): se compensan con el salario correspondiente a la jornada diaria, con ese mínimo, o alternativamente con tiempo de descanso. |
| CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (SUBPLAN DEL COLECTIVO DOS, INGRESOS POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2001) | A | — | 3.2% Aportación de la empresa promotora al plan de pensiones del grupo: el 3,2 % del salario pensionable. NO se publica en euros porque el convenio no define qué conceptos componen el «salario pensionable» —lo fija el reglamento del plan—, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. La empresa deja de aportar al ocurrir la primera contingencia protegida, al extinguirse el contrato y, en todo caso, pasado el mes en que se cumple la edad ordinaria de jubilación. |
| CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (SUBPLAN DEL COLECTIVO UNO E INGRESOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2001) | A | — | 3% Aportación de la empresa promotora del 3 % del salario pensionable, más una aportación adicional: a partir de los 55 años en el subplan del colectivo uno, y a partir de los 31 años de antigüedad para quien ingresó antes del 1 de enero de 2001 en el subplan del colectivo dos. Ni el importe adicional ni la composición del salario pensionable se publican en el convenio: están en el reglamento del plan. Quien está en este régimen puede optar de forma irrevocable por el 3,2 % del otro. |
| PAGO LINEAL ÚNICO NO CONSOLIDABLE (JULIO 2022) | A | 300,00 € | Pago único abonado en la nómina de julio de 2022 a toda la plantilla SALVO el personal del grupo 0, para quien estuviera en alta y en activo el 31 de diciembre de 2021 y siguiera estándolo el 20 de julio de 2022. No consolidable. |