Convenio colectivo · REGCON 90014213012002

VII Convenio colectivo del grupo Generali España

Entidades de seguros y reaseguros Ámbito empresa Vigencia 18/11/2022 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 277, de 18 de noviembre de 2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (acta de 25-04-2023, incremento del 0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.372,97 € Pago único al cumplir veinticinco años de servicio en el grupo. Se actualiza con el mismo porcentaje que la tabla salarial.
PREMIO DE PERMANENCIA (35 AÑOS DE SERVICIO) A 2.329,55 € Pago único al cumplir treinta y cinco años de servicio en el grupo. Quien ya los hubiera cumplido a la entrada en vigor del convenio sin haberlo cobrado lo percibe al jubilarse o causar baja. Se actualiza con la tabla salarial.
CHEQUE REGALO A 110,00 € Se entrega en el mes de noviembre de cada año a quien esté en alta y en activo en esa fecha. La empresa informa previamente a la representación legal de la forma concreta de abono y se aplican las retenciones que correspondan.
AYUDA POR HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD A 1.000,00 € Ayuda anual abonada en la nómina de diciembre por cada hijo o hija a cargo con grado de discapacidad certificado igual o superior al 33 % que no tenga pensión reconocida.
AYUDA A TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 1.000,00 € Importe MÁXIMO. Se solicita acreditando gastos derivados de la situación (traslado de domicilio, asistencia jurídica, ayuda psicológica) que no estén compensados por otra norma.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 26 Y 99 KM) A 7.500,00 € Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el destino, y exige acreditar el cambio de residencia habitual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 100 Y 500 KM) A 15.000,00 € Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (MÁS DE 500 KM) A 25.000,00 € Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 26 Y 99 KM) A 2.500,00 € Compensación única y total para quien, superados los límites temporales del desplazamiento, opta por no cambiar de residencia. Se abona prorrateada en los dos años siguientes.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA (MÁS DE 99 KM) A 4.000,00 € Exige además que el desplazamiento diario sea viable y seguro. Durante el primer año se puede optar por cambiar de residencia y pasar a las compensaciones del art. 13.4.1, descontando lo ya percibido.
COMPENSACIÓN POR SEGUNDO TRASLADO EN UN AÑO A 4.500,00 € Por una sola vez y ADEMÁS de las demás compensaciones, cuando se produce un segundo traslado dentro del mismo año habiendo habido cambio efectivo de residencia en el primero.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRASLADO Y MUDANZA A 3.000,00 € Tope MÁXIMO. Cubre los gastos del propio traslado y de la mudanza de enseres y mobiliario, previa factura del proveedor o de la empresa de portes.
APOYO PARA LA BÚSQUEDA DE VIVIENDA Y COLEGIO A 2.500,00 € Apoyo técnico y económico para buscar vivienda y colegio para los hijos e hijas, para quien cambia efectivamente de residencia por traslado.
AYUDA ESCOLAR Y DE GUARDERÍA POR TRASLADO M 100,00 € Por hijo o hija y mes, hasta el término del año en que cumpla 18 años, acreditando la matriculación en el centro educativo o en una guardería si es menor de 3 años. Solo para quien cambia de residencia por traslado.
COMPENSACIÓN POR FESTIVO INTERSEMANAL TRABAJADO E 150,00 € 125% Importe MÍNIMO por jornada completa. El convenio fija el 125 % del salario bruto del art. 31 con ese mínimo de 150 € brutos. Alternativamente puede compensarse con descanso equivalente al 125 % de la jornada realizada (10 horas por cada 8 trabajadas). Aplica a las Unidades de Servicio y a la jornada del 24 de diciembre en ellas.
COMPENSACIÓN POR GUARDIA EN SÁBADO O DOMINGO E 122,00 € Importe MÍNIMO por jornada completa. Guardias por circunstancias extraordinarias (accidentes climatológicos, incendios, averías graves): se compensan con el salario correspondiente a la jornada diaria, con ese mínimo, o alternativamente con tiempo de descanso.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (SUBPLAN DEL COLECTIVO DOS, INGRESOS POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2001) A 3.2% Aportación de la empresa promotora al plan de pensiones del grupo: el 3,2 % del salario pensionable. NO se publica en euros porque el convenio no define qué conceptos componen el «salario pensionable» —lo fija el reglamento del plan—, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. La empresa deja de aportar al ocurrir la primera contingencia protegida, al extinguirse el contrato y, en todo caso, pasado el mes en que se cumple la edad ordinaria de jubilación.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (SUBPLAN DEL COLECTIVO UNO E INGRESOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2001) A 3% Aportación de la empresa promotora del 3 % del salario pensionable, más una aportación adicional: a partir de los 55 años en el subplan del colectivo uno, y a partir de los 31 años de antigüedad para quien ingresó antes del 1 de enero de 2001 en el subplan del colectivo dos. Ni el importe adicional ni la composición del salario pensionable se publican en el convenio: están en el reglamento del plan. Quien está en este régimen puede optar de forma irrevocable por el 3,2 % del otro.
NIVEL 1 GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Managers; Responsables

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.458,17 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 2.984,92 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 41.788,88 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.984,92 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.984,92 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 103.485,96 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 51.742,98 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 103.485,96 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 2 GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Managers; Responsables; Expertos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.079,18 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 2.524,72 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 35.346,08 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.524,72 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.524,72 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 103.485,96 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 51.742,98 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 103.485,96 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 3 GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Managers; Responsables; Expertos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.771,89 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 2.151,58 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 30.122,15 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.151,58 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.151,58 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 87.919,34 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 43.959,67 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 87.919,34 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 4 GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Profesional especializado con autonomía en la realización de sus funciones; Managers; Responsables (promociones)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,88 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.840,71 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 25.769,91 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.840,71 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.840,71 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 384,10 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 27,44 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 87.919,34 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 43.959,67 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 87.919,34 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 5 GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Profesional con cierto grado de autonomía en la realización de sus funciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,22 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.604,34 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 22.460,75 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.604,34 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.604,34 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 291,91 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 20,85 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 6 GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Profesional no especializado; Profesional con experiencia limitada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,11 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.392,92 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 19.500,90 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.392,92 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,92 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 261,18 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 18,66 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 7 GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Funciones de soporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,78 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.218,87 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 17.064,20 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,87 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,87 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 215,13 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 15,37 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 8 GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Funciones de soporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 880,86 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14. El acta hace constar expresamente que este nivel no necesita actualizar su salario base porque, sumado el complemento por experiencia de 184,38 € anuales, supera el salario mínimo interprofesional de 2023.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.069,61 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 14.974,60 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,61 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,61 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 184,38 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 13,17 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 9 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso, sin experiencia (en formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,07 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14. El acta fija el total anual de este nivel en el importe del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 €), por encima de lo que resultaría de multiplicar el importe de las 14 pagas por 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.022,52 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,52 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,52 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
Tabla salarial 2022 · PROVISIONAL, sustituida (anexo III, incremento del 1,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE PERMANENCIA (25 AÑOS DE SERVICIO) A 1.372,97 € Pago único al cumplir veinticinco años de servicio en el grupo. Se actualiza con el mismo porcentaje que la tabla salarial.
PREMIO DE PERMANENCIA (35 AÑOS DE SERVICIO) A 2.329,55 € Pago único al cumplir treinta y cinco años de servicio en el grupo. Quien ya los hubiera cumplido a la entrada en vigor del convenio sin haberlo cobrado lo percibe al jubilarse o causar baja. Se actualiza con la tabla salarial.
CHEQUE REGALO A 110,00 € Se entrega en el mes de noviembre de cada año a quien esté en alta y en activo en esa fecha. La empresa informa previamente a la representación legal de la forma concreta de abono y se aplican las retenciones que correspondan.
AYUDA POR HIJO O HIJA CON DISCAPACIDAD A 1.000,00 € Ayuda anual abonada en la nómina de diciembre por cada hijo o hija a cargo con grado de discapacidad certificado igual o superior al 33 % que no tenga pensión reconocida.
AYUDA A TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 1.000,00 € Importe MÁXIMO. Se solicita acreditando gastos derivados de la situación (traslado de domicilio, asistencia jurídica, ayuda psicológica) que no estén compensados por otra norma.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 26 Y 99 KM) A 7.500,00 € Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el destino, y exige acreditar el cambio de residencia habitual.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 100 Y 500 KM) A 15.000,00 € Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (MÁS DE 500 KM) A 25.000,00 € Se abona prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA (ENTRE 26 Y 99 KM) A 2.500,00 € Compensación única y total para quien, superados los límites temporales del desplazamiento, opta por no cambiar de residencia. Se abona prorrateada en los dos años siguientes.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA (MÁS DE 99 KM) A 4.000,00 € Exige además que el desplazamiento diario sea viable y seguro. Durante el primer año se puede optar por cambiar de residencia y pasar a las compensaciones del art. 13.4.1, descontando lo ya percibido.
COMPENSACIÓN POR SEGUNDO TRASLADO EN UN AÑO A 4.500,00 € Por una sola vez y ADEMÁS de las demás compensaciones, cuando se produce un segundo traslado dentro del mismo año habiendo habido cambio efectivo de residencia en el primero.
COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TRASLADO Y MUDANZA A 3.000,00 € Tope MÁXIMO. Cubre los gastos del propio traslado y de la mudanza de enseres y mobiliario, previa factura del proveedor o de la empresa de portes.
APOYO PARA LA BÚSQUEDA DE VIVIENDA Y COLEGIO A 2.500,00 € Apoyo técnico y económico para buscar vivienda y colegio para los hijos e hijas, para quien cambia efectivamente de residencia por traslado.
AYUDA ESCOLAR Y DE GUARDERÍA POR TRASLADO M 100,00 € Por hijo o hija y mes, hasta el término del año en que cumpla 18 años, acreditando la matriculación en el centro educativo o en una guardería si es menor de 3 años. Solo para quien cambia de residencia por traslado.
COMPENSACIÓN POR FESTIVO INTERSEMANAL TRABAJADO E 150,00 € 125% Importe MÍNIMO por jornada completa. El convenio fija el 125 % del salario bruto del art. 31 con ese mínimo de 150 € brutos. Alternativamente puede compensarse con descanso equivalente al 125 % de la jornada realizada (10 horas por cada 8 trabajadas). Aplica a las Unidades de Servicio y a la jornada del 24 de diciembre en ellas.
COMPENSACIÓN POR GUARDIA EN SÁBADO O DOMINGO E 122,00 € Importe MÍNIMO por jornada completa. Guardias por circunstancias extraordinarias (accidentes climatológicos, incendios, averías graves): se compensan con el salario correspondiente a la jornada diaria, con ese mínimo, o alternativamente con tiempo de descanso.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (SUBPLAN DEL COLECTIVO DOS, INGRESOS POSTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2001) A 3.2% Aportación de la empresa promotora al plan de pensiones del grupo: el 3,2 % del salario pensionable. NO se publica en euros porque el convenio no define qué conceptos componen el «salario pensionable» —lo fija el reglamento del plan—, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. La empresa deja de aportar al ocurrir la primera contingencia protegida, al extinguirse el contrato y, en todo caso, pasado el mes en que se cumple la edad ordinaria de jubilación.
CONTRIBUCIÓN AL PLAN DE PENSIONES (SUBPLAN DEL COLECTIVO UNO E INGRESOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2001) A 3% Aportación de la empresa promotora del 3 % del salario pensionable, más una aportación adicional: a partir de los 55 años en el subplan del colectivo uno, y a partir de los 31 años de antigüedad para quien ingresó antes del 1 de enero de 2001 en el subplan del colectivo dos. Ni el importe adicional ni la composición del salario pensionable se publican en el convenio: están en el reglamento del plan. Quien está en este régimen puede optar de forma irrevocable por el 3,2 % del otro.
PAGO LINEAL ÚNICO NO CONSOLIDABLE (JULIO 2022) A 300,00 € Pago único abonado en la nómina de julio de 2022 a toda la plantilla SALVO el personal del grupo 0, para quien estuviera en alta y en activo el 31 de diciembre de 2021 y siguiera estándolo el 20 de julio de 2022. No consolidable.
NIVEL 1 GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Managers; Responsables

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.432,89 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 2.954,22 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 41.359,13 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.954,22 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.954,22 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 103.485,96 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 51.742,98 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 103.485,96 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 2 GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Managers; Responsables; Expertos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.057,80 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 2.498,76 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 34.982,59 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.498,76 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.498,76 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 103.485,96 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 51.742,98 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 103.485,96 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 3 GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Managers; Responsables; Expertos/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.753,67 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 2.129,46 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 29.812,38 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.129,46 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,46 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 87.919,34 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 43.959,67 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 87.919,34 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 4 GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Profesional especializado con autonomía en la realización de sus funciones; Managers; Responsables (promociones)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,29 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.821,78 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 25.504,90 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.821,78 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,78 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 380,15 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 27,15 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 87.919,34 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 43.959,67 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 87.919,34 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 5 GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Profesional con cierto grado de autonomía en la realización de sus funciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,63 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.587,84 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 22.229,77 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.587,84 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.587,84 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 288,91 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 20,64 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 6 GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Profesional no especializado; Profesional con experiencia limitada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,32 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.378,60 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 19.300,36 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,60 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,60 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 258,50 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 18,46 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 7 GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Funciones de soporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,45 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.206,33 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 16.888,65 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.206,33 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,33 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 212,91 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 15,21 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 8 GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Funciones de soporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,80 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.058,61 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 14.820,61 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.058,61 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,61 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 182,48 € % Importe ANUAL publicado en la tabla salarial. El propio anexo publica su equivalente por paga: 13,03 € (el anual dividido entre 14). Su definición y régimen jurídico son los del art. 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite. Solo lo perciben los niveles 4 a 8.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
NIVEL 9 GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Personal de nuevo ingreso, sin experiencia (en formación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 833,42 € % Salario base mensual de tabla del nivel retributivo. El art. 26 establece que el importe de cada una de las catorce mensualidades resulta de multiplicar esta cifra por 17 y dividir el resultado entre 14.
IMPORTE DE CADA UNA DE LAS 14 PAGAS M 1.012,01 € SAL_BASE*17/14 % Segunda columna de la tabla salarial: lo que se percibe en cada una de las catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones de junio y diciembre). Es el salario base mensual multiplicado por 17 y dividido entre 14.
TOTAL ANUAL A 14.168,14 € % Tercera columna de la tabla salarial: total anual de salario base del nivel.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.012,01 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de junio y equivale a una de las catorce pagas. El importe recogido es el de salario base: a él se suman, si se perciben, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el de adaptación de convenios, el de promoción y los voluntarios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.012,01 € SAL_BASE*17/14 % Se abona el 15 de diciembre y equivale a una de las catorce pagas, en las mismas condiciones que la de junio.
SEGURO DE VIDA A 72.579,45 € % Capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa por muerte y por anticipo en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato. Se revaloriza con el mismo porcentaje que la tabla salarial. Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 36.289,72 € estimado 50% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 72.579,45 € estimado 100% El art. 34 NO publica una cifra: fija un 100 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente, complementario y adicional a aquel. El importe mostrado es ese cálculo sobre el capital de este nivel.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Revisión salarial según los artículos 43, 44 y 45 del convenio colectivo general del sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social · Sobre las tablas salariales vigentes de 2023 No hay tabla salarial de 2024 publicada de este convenio. La disposición transitoria cuarta remite la revisión al convenio del sector, así que el porcentaje no lo fija este texto y no se ha calculado ninguna cifra.
2025 Revisión salarial según los artículos 43, 44 y 45 del convenio colectivo general del sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social · Sobre las tablas salariales vigentes No hay tabla salarial de 2025 publicada de este convenio.
2026 Revisión salarial según los artículos 43, 44 y 45 del convenio colectivo general del sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social · Sobre las tablas salariales vigentes Año cubierto por la prórroga acordada el 28 de marzo de 2025 (BOE de 15 de octubre de 2025). Esa prórroga no pacta ningún incremento ni publica tabla.
2027 Revisión salarial según los artículos 43, 44 y 45 del convenio colectivo general del sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social · Sobre las tablas salariales vigentes Último año de la prórroga acordada el 28 de marzo de 2025. Sin incremento pactado ni tabla publicada.

Historia del convenio

18/11/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Entidades de seguros y reaseguros (ámbito empresa)?

En 2023, el salario base va desde 842,07 € hasta 2.458,17 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla provisional (anexo III del convenio); Tabla definitiva (acta de 25-04-2023). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige desde su publicación en el BOE y su vigencia se ha prorrogado por acuerdo posterior hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Duración inicial: desde la publicación en el BOE (18 de noviembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Prórroga acordada el 28 de marzo de 2025 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 2025: la vigencia se extiende del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
  • Salvo denuncia expresa, el convenio se entiende prorrogado de año en año. La denuncia debe producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes acuden a la mediación del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), y pueden pactar arbitraje.
  • Mientras no se alcance acuerdo, se mantiene la aplicación ultraactiva del convenio: sigue rigiendo entero.
  • Si la jurisdicción declarase la nulidad total del convenio, las partes se comprometen a constituir en treinta días una nueva comisión negociadora.

Jornada anual y horario flexible

La jornada es de 1.650 horas de trabajo efectivo al año, con entrada y salida flexibles y periodos de coincidencia obligatoria.

  • Jornada: 1.650 horas de trabajo efectivo anuales, en las que ya están descontados los catorce festivos, los 26 días laborables de vacaciones, el 24 de diciembre y hasta 20 minutos diarios de interrupción.
  • Jornada de invierno (del 16 de septiembre al 14 de junio), de lunes a jueves: entrada flexible de 8:00 a 9:30, coincidencia de 9:30 a 14:00, comida de al menos 45 minutos, coincidencia de 15:30 a 17:00 y salida flexible hasta las 19:30.
  • Jornada de verano (del 15 de junio al 15 de septiembre): entrada flexible de 8:00 a 9:30, coincidencia de 9:30 a 15:00 y salida flexible de 15:00 a 15:30 (los viernes, desde las 14:00).
  • Viernes y vísperas de festivo: jornada de mañana, con salida flexible de 14:00 a 15:30.
  • El 24 de diciembre es festivo y el 31 de diciembre se trabaja en años alternos, solo en jornada de mañana y garantizando al menos el 50 % del personal de cada unidad.
  • Dos días de libre disposición al año, de naturaleza recuperable, avisando con 48 horas y con autorización de la persona responsable.
  • Los días laborables de la semana de la fiesta patronal de cada población tienen tratamiento de jornada de verano.
  • Las Unidades de Servicio (Siniestros, Business Digital Technology, Centros de Suscripción, Ahorros y Pensiones, Atención al Cliente y Gestión de Cobros) tienen régimen propio, con retenes de hasta el 25 % de la plantilla y cobertura de festivos intersemanales. En el Servicio de Atención al Mediador, los retenes pueden llegar al 75 %.
  • Se suprime el turno de tarde de la Unidad de Gestión de Siniestros; quien pase a turno de mañana por ello y lo comunique en 30 días puede rescindir su contrato con una indemnización de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con tope de 24 mensualidades.
  • En defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta 150 horas al año, con preaviso mínimo de 5 días y compensación en los 4 meses siguientes.
  • Son horas extraordinarias las que superan las 1.692 horas de jornada máxima anual del convenio del sector; el tramo entre 1.650 y 1.692 horas se considera hora ordinaria y debe autorizarse.

Vacaciones

El periodo anual de vacaciones es de 26 días laborables, ampliable por edad y por discapacidad.

  • 26 días laborables al año, suprimida la festividad del Día del Seguro conforme al convenio del sector.
  • Quien cumpla 60 o 61 años en el año: 3 días laborables más.
  • Quien cumpla 62 o 63 años: 4 días laborables más.
  • Quien cumpla 64 o más años, hasta la edad ordinaria de jubilación: 6 días laborables más.
  • Personal con discapacidad certificada igual o superior al 33 %: un día laborable adicional.
  • Los días adicionales se descuentan del cómputo de las 1.650 horas anuales.
  • Las mujeres gestantes tienen preferencia para elegir el periodo vacacional.
  • La empresa debe conocer todas las fechas de vacaciones antes del 1 de mayo de cada año.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan al alta y hasta 18 meses después del final del año en que se originaron.
  • Por necesidades del servicio pueden trasladarse excepcionalmente hasta 5 días laborables de diciembre al 28 de febrero siguiente.

Catorce pagas al año

La retribución anual se distribuye en catorce pagas: doce mensualidades y dos gratificaciones.

  • Doce mensualidades, abonadas el último día laborable de cada mes natural.
  • Dos pagas extraordinarias, abonadas el 15 de junio y el 15 de diciembre.
  • El importe de cada una de las catorce pagas resulta de multiplicar el salario base mensual de tabla por 17 y dividir el resultado entre 14.
  • Entran en el reparto en catorce pagas el salario base, el complemento funcional de carácter personal, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación de convenios, el complemento de promoción y, si los hubiera, los complementos voluntarios.
  • Las pagas extraordinarias se perciben en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año natural.

Complemento por experiencia (en lugar de antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad clásica por trienios: retribuye la experiencia con un complemento cuya cuantía publica la tabla salarial.

  • Su definición y régimen jurídico son los del artículo 35 del convenio del sector de Entidades de Seguros, al que este convenio remite: el detalle de cuándo se devenga no está en este boletín.
  • Su cuantía por nivel sí está publicada en la tabla salarial anexa, con un importe anual y su equivalente por paga.
  • Solo lo perciben los niveles 4, 5 y 6 (grupo II) y 7 y 8 (grupo III). Los niveles 1 a 3 del grupo I y el nivel 9 del grupo IV no lo tienen.
  • Importes anuales de 2023: nivel 4, 384,10 €; nivel 5, 291,91 €; nivel 6, 261,18 €; nivel 7, 215,13 €; nivel 8, 184,38 €.
  • El complemento por experiencia del nivel 8 es lo que permite que ese nivel supere el salario mínimo interprofesional de 2023 sin subir su salario base de tabla.
  • Existe además el «complemento funcional de carácter personal», que integró el antiguo complemento de salario base: se mantiene solo para quien lo venía percibiendo a 31 de diciembre de 2012, como complemento ad personam no absorbible, no compensable y no revalorizable.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal) y por nacimiento

La empresa completa hasta el 100 % del salario durante la baja, cualquiera que sea su causa, con un máximo de 18 meses.

  • Durante la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario que correspondería trabajando con normalidad.
  • El convenio no distingue entre enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional: el complemento es el mismo en todas las contingencias.
  • El complemento se abona desde el primer día de la baja y no puede prolongarse más de 18 meses.
  • El abono está condicionado a entregar en plazo los partes de baja, confirmación y alta: si el parte se entrega fuera del plazo reglamentario, se pierde el complemento entre esa fecha y la de la entrega efectiva.
  • En ningún caso el complemento puede suponer percibir más de lo que se cobraría trabajando.
  • La empresa puede requerir a la persona en situación de incapacidad temporal que se someta al reconocimiento médico que designe; negarse suspende la obligación de abonar el complemento.

Revisión salarial y años sin tabla publicada

El convenio no fija porcentajes propios: remite la revisión salarial al convenio del sector de Entidades de Seguros.

  • La disposición transitoria cuarta aplica la revisión salarial de los artículos 43, 44 y 45 del convenio del sector, en la redacción del acuerdo de 28 de octubre de 2021 (BOE de 27 de diciembre de 2021).
  • Tabla de 2022 del anexo III del convenio: incremento del 1,2 %.
  • Tabla definitiva de 2022, aprobada por el acta de 25 de abril de 2023: incremento del 1,44 %. La diferencia entre ambas es el atraso que se regularizó (por ejemplo, en el nivel 1 el salario base anual pasó de 41.359,13 € a 41.457,22 €: 98,09 € de atraso).
  • Tabla de 2023: incremento del 0,8 % sobre la tabla definitiva de 2022.
  • En 2023 hubo que respetar el salario mínimo interprofesional: el nivel 9 se elevó al importe del SMI (15.120 € anuales) y el nivel 8 lo supera al sumarle su complemento por experiencia.
  • En la nómina de julio de 2022 se abonó un pago lineal único y no consolidable de 300 € brutos a toda la plantilla salvo el grupo 0, para quien estuviera en alta y en activo el 31 de diciembre de 2021 y siguiera estándolo el 20 de julio de 2022.
  • Los años 2024, 2025, 2026 y 2027 NO tienen tabla salarial publicada de este convenio: su revisión depende de lo que fije el convenio del sector, y por eso aquí no figura ninguna cifra calculada.
  • Se revalorizan con el mismo porcentaje que la tabla salarial: los capitales del seguro de vida, los premios de permanencia, el complemento de adaptación de convenios y la dotación del fondo de préstamos.

Estructura salarial

La estructura salarial del convenio se compone de seis conceptos, de los que solo dos tienen cuantía publicada por nivel.

  • Salario base: la cuantía de cada nivel retributivo, publicada en la tabla salarial del anexo III.
  • Complemento funcional de carácter personal: ad personam, no absorbible, no compensable y no revalorizable, solo para quien lo percibía a 31 de diciembre de 2012.
  • Complemento por experiencia: su cuantía por nivel está en la tabla salarial; su régimen, en el convenio del sector.
  • Complemento de adaptación de convenios: complemento personal inabsorbible, no compensable y revalorizable en el mismo porcentaje que la tabla salarial. Integra el antiguo Complemento de Adaptación Individualizado (CAI).
  • Complemento voluntario: absorbible y compensable; agrupa las mejoras que las empresas venían abonando de forma voluntaria o graciable.
  • Complemento de promoción: durante los seis meses de prueba de una promoción se abona la diferencia entre el nivel de procedencia y el de destino; superado el periodo, el salario se consolida.
  • Los incrementos y mejoras del convenio pueden absorberse y compensarse con las condiciones superiores que se tengan reconocidas, comparadas en cómputo anual y de forma conjunta.
  • La retribución flexible permite sustituir parte del salario por retribuciones en especie con tratamiento fiscal favorable, mediante acuerdo reversible y sin alterar el bruto anual.

Clasificación profesional: grupos y niveles

El personal se clasifica en cinco grupos profesionales (0 y I a IV) y nueve niveles retributivos.

  • Grupo 0: personal directivo. No tiene nivel retributivo ni cuantía publicada en la tabla salarial.
  • Grupo I, niveles 1 a 3: managers, responsables y expertos.
  • Grupo II, nivel 4: profesional especializado con autonomía; también promociones. Nivel 5: profesional con cierto grado de autonomía. Nivel 6: profesional no especializado o con experiencia limitada.
  • Grupo III, niveles 7 y 8: funciones de soporte.
  • Grupo IV, nivel 9: personal de nuevo ingreso sin experiencia, con un máximo de dos años en esa situación.
  • Periodo de prueba por grupo: 12 meses el grupo 0, 6 meses el I, 3 meses el II, 2 meses el III y 1 mes el IV.
  • Preaviso de cese voluntario: un mes en los grupos 0, I y II; quince días en los grupos III y IV.
  • Toda promoción al nivel 4 del grupo II, a los niveles 3, 2 y 1 del grupo I y al grupo 0 lleva un periodo de prueba de seis meses.

Traslados y desplazamientos: qué se cobra

El convenio tarifa las compensaciones por movilidad geográfica según la distancia y según si hay o no cambio de residencia.

  • Con cambio efectivo de residencia habitual: 7.500 € brutos entre 26 y 99 km; 15.000 € entre 100 y 500 km; y 25.000 € a más de 500 km.
  • Sin cambio de residencia, cuando el traslado supera los límites temporales del desplazamiento: 2.500 € brutos entre 26 y 99 km y 4.000 € a más de 99 km, siempre que el desplazamiento diario sea viable y seguro.
  • Todas estas compensaciones se abonan prorrateadas a lo largo de los dos años siguientes de permanencia efectiva en el destino.
  • Segundo traslado dentro del mismo año: 4.500 € brutos adicionales por una sola vez.
  • Gastos del traslado y de la mudanza de enseres y mobiliario: hasta 3.000 € brutos, previa factura.
  • Apoyo técnico y económico para buscar vivienda y colegio: 2.500 € brutos.
  • Ayuda escolar y de guardería: 100 € brutos al mes por hijo o hija, hasta el final del año en que cumpla 18, acreditando la matrícula.
  • Un viaje al año a la ciudad de origen para la unidad familiar, durante un máximo de dos años desde el traslado efectivo.
  • Quien rechace el traslado puede extinguir su contrato con una indemnización de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
  • No se considera movilidad geográfica el cambio dentro de la misma ciudad o en un radio de hasta 25 km.
  • En los desplazamientos, la empresa abona los gastos justificados de viaje, estancia y manutención según su norma general de gastos, y se disfrutan cuatro días laborables de permiso en el domicilio de origen por cada tres meses.

Seguros, plan de pensiones y seguro de salud

La empresa paga a su exclusivo cargo un seguro de vida, uno de accidentes y un seguro de salud para el personal y su familia, además del plan de pensiones.

  • Seguro de vida, temporal renovable anualmente, que cubre muerte y anticipo de capital por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que extinga el contrato.
  • Capitales del seguro de vida: 103.485,96 € en los niveles 1 y 2; 87.919,34 € en los niveles 3 y 4; y 72.579,45 € en los niveles 5 a 9.
  • Los capitales se revalorizan con el mismo porcentaje que la tabla salarial.
  • Al jubilarse o cumplir 66 años en activo, la cobertura por muerte se mantiene hasta los 70 años por el 50 % del capital que se tuviera.
  • Seguro de accidentes, complementario del de vida: por muerte, un 50 % adicional del capital del seguro de vida; por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, un 100 % adicional.
  • En caso de fallecimiento, las personas beneficiarias pueden pedir un anticipo de la prestación para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pagado mediante cheque a nombre de la Administración tributaria.
  • Desde el 1 de enero de 2023, «Seguro de Salud Elección» a cargo de la empresa para toda la plantilla y para el cónyuge e hijos e hijas convivientes hasta los 25 años, sin tener en cuenta preexistencias: asistencia sanitaria ilimitada en cuadro médico y reembolso de gastos con un límite de 50.000 €. Sustituye al anterior «Seguro Salud Clinic».
  • Plan de pensiones del grupo, con dos subplanes: aportación del 3 % del salario pensionable (más una aportación adicional a partir de los 55 años) en el subplan del colectivo uno, y del 3,2 % para quien ingresó después del 1 de enero de 2001 en el subplan del colectivo dos.
  • El plan cubre jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, y dependencia severa y gran dependencia; se percibe en capital, renta o combinación.
  • La empresa deja de aportar al plan cuando ocurre la primera contingencia protegida, cuando se extingue la relación laboral y, en todo caso, pasado el mes en que se cumple la edad ordinaria de jubilación.
  • El personal tiene descuentos en los seguros que contrate; el porcentaje se revisa cada año para mantener el equilibrio técnico del ramo. Las familias numerosas y monoparentales tienen un 10 % adicional en el seguro de la vivienda habitual y de un automóvil.

Premios, ayudas, préstamos y fondos

El convenio establece premios por permanencia, ayudas económicas concretas y dos fondos colectivos.

  • Premio de permanencia a los 25 años de servicio en el grupo: 1.372,97 € brutos.
  • Premio de permanencia a los 35 años de servicio: 2.329,55 € brutos. Quien ya los hubiera cumplido a la entrada en vigor del convenio sin haberlo cobrado, lo percibe al jubilarse o causar baja.
  • Ambos premios se actualizan con el mismo porcentaje que la tabla salarial.
  • Cheque regalo de 110 € brutos al año, entregado en noviembre a quien esté en alta y en activo en esa fecha.
  • Ayuda anual de 1.000 € brutos, abonada en la nómina de diciembre, por hijo o hija a cargo con discapacidad certificada igual o superior al 33 % que no tenga pensión reconocida.
  • Ayuda de hasta 1.000 € para trabajadoras víctimas de violencia de género, acreditando gastos de traslado de domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica no compensados por otra vía.
  • Fondo de préstamos con una dotación de 1.036.482,31 € para todo el grupo, revalorizable con la tabla salarial: hasta 20.000 € para vivienda habitual a devolver en cinco años y hasta 6.000 € para otras necesidades a devolver en dos.
  • Fuera de ese fondo: préstamos de hasta seis mensualidades por accidente o enfermedad propia o de familiares a cargo (y para víctimas de violencia de género), de hasta cuatro mensualidades por matrimonio, separación o divorcio, y de hasta 15.000 € para el vehículo del personal comercial (20.000 € y cinco años si es eléctrico o híbrido).
  • Todos los préstamos devengan el interés legal del dinero y exigen dos años de servicio efectivo.
  • Anticipos de hasta una mensualidad ordinaria más lo devengado, a reintegrar en un año.
  • Fondo asistencial con dotación anual de 18.000 € para todo el grupo, destinado a situaciones de enfermedad grave no cubiertas por la sanidad pública.
  • Reducción de jornada por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave: la empresa abona durante un máximo de 18 meses la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del sueldo fijo previo a la reducción.

Permisos retribuidos y excedencias

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores en duración y en supuestos.

  • Matrimonio: doce días laborables ininterrumpidos, acumulables a un periodo de vacaciones que no exceda del 50 % del total.
  • Nacimiento de nieto o nieta, extensible a adopción o acogimiento: 1 día laborable.
  • Enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización de familiares hasta segundo grado, cónyuge o pareja de hecho: cuatro días laborables. Sin hospitalización: dos días laborables. Para otros familiares que convivan o dependan: un día natural.
  • Fallecimiento de cónyuge o familiar de primer grado: cinco días naturales. Hasta segundo grado: tres días, ampliables a cinco con desplazamiento. Colaterales de tercer grado: un día, ampliable a dos si convivía y estaba a cargo.
  • Traslado del domicilio habitual: dos días laborables, que pueden disfrutarse sueltos.
  • Bolsa de hasta 10 horas al año para visitas médicas propias o acompañamiento de familiares de primer grado y para tutorías escolares; 15 horas en familias numerosas o monoparentales y en caso de cuidado de ascendientes o personas con discapacidad o dependencia.
  • Asuntos particulares: hasta 21 horas anuales recuperables, ampliables a 26 en familias numerosas, monoparentales o con cuidado de personas dependientes.
  • Licencia de un mes sin sueldo por enfermedad prolongada o lesión inmovilizadora de cónyuge o familiar de primer grado a cargo exclusivo.
  • Adopción internacional: hasta 30 días, de los que los 15 primeros son retribuidos.
  • Reproducción asistida: una única licencia sin sueldo de hasta un mes, con un año de antigüedad mínima.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, sustituible por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del alta por nacimiento.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o de persona con discapacidad que no trabaje: entre un 25 % y un 50 % de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario. Mismo derecho para el cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
  • Alternativa propia del convenio: reducir entre un 25 % y un 12,50 % de las 1.650 horas anuales, en lugar de la jornada diaria. Con la reducción del 12,50 % la jornada puede hacerse de forma ininterrumpida hasta el inicio del periodo de coincidencia de tarde.
  • Jornada continuada de verano con carácter excepcional: embarazadas desde la semana 28, reincorporaciones de bajas de más de seis meses (hasta 60 días), personas gestantes hasta que el hijo o hija cumpla un año, cuidado de cónyuge o familiar de primer grado con enfermedad grave u hospitalización (hasta 30 días) y personal bajo tratamiento oncológico.
  • Excedencia por cuidado de hijos e hijas: hasta tres años, con reserva de puesto ampliada de uno a dos años.
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado: hasta tres años.
  • Excedencia de entre 3 meses y un año, con un año de antigüedad, por tratamiento médico de rehabilitación o por estudios relacionados con el puesto (en este caso, con dos años de antigüedad). No pueden disfrutarla a la vez más del 10 % de la plantilla del centro ni más de 10 personas.

Trabajo en festivos y guardias extraordinarias

Las Unidades de Servicio pueden tener que cubrir festivos intersemanales, y en circunstancias extraordinarias se pueden establecer guardias en fin de semana.

  • Festivo intersemanal trabajado en las Unidades de Servicio: 125 % del salario bruto de la jornada, con un mínimo de 150 € brutos por jornada completa.
  • Alternativamente, compensación en descanso equivalente al 125 % de la jornada realizada: por 8 horas trabajadas, 10 horas de descanso.
  • El tiempo de trabajo en festivo intersemanal es de 8 horas efectivas, computándose los 20 minutos de descanso como trabajo efectivo.
  • La cobertura se hace preferentemente de forma voluntaria, con avisos de al menos una semana de antelación; si no se cubre, la empresa designa.
  • El mismo régimen se aplica a la jornada del 24 de diciembre en esas unidades.
  • Guardias en sábado y domingo por circunstancias extraordinarias (accidentes climatológicos, incendios, averías graves): el salario correspondiente a la jornada diaria, con un mínimo de 122 € brutos por jornada completa, o compensación en descanso.

Garantías de empleo y desconexión digital

El convenio protege el empleo ante cambios de destino o de estructura societaria y regula el derecho a desconectar.

  • Ante cualquier cambio de destino o integración en otras empresas del grupo no incluidas en el convenio, o en filiales y participadas, se garantiza el mantenimiento íntegro de los derechos adquiridos y la preservación del empleo.
  • Lo mismo en supuestos de segregación, filialización o cambios de adscripción administrativa o dependencia jerárquica.
  • Si esas garantías no pueden cumplirse, o la persona no acepta la modificación, el contrato se extingue con una indemnización de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con tope de 24 mensualidades.
  • Quien pase a otro puesto o empresa del grupo por necesidades organizativas conserva retribución fija, antigüedad y plan de previsión.
  • La misma indemnización de 36 días por año, con tope de 24 mensualidades, se aplica a la movilidad funcional extraordinaria rechazada y al rechazo del traslado.
  • Derecho a la desconexión digital (anexo V): las comunicaciones profesionales se hacen dentro de la jornada y no hay obligación de responder fuera de ella, salvo circunstancias excepcionales de grave riesgo o perjuicio para el negocio.
  • Se recomienda la entrega retardada de correos fuera de jornada y evitar convocar formaciones y reuniones fuera del horario ordinario.
  • Ejercer el derecho a desconectar no puede acarrear sanción ni perjuicio en la evaluación o la progresión profesional.
  • Registro diario de jornada acordado con las secciones sindicales (anexo VI), a través del sistema de gestión horaria de las empresas del grupo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 33 y 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 103.485,96 € Grupo I, niveles 1 y 2. Seguro de vida temporal renovable anualmente, a cargo exclusivo de la empresa, para el personal en activo y para quien se jubile anticipadamente, hasta la edad ordinaria de jubilación.
Muerte cualquier causa 87.919,34 € Grupo I nivel 3 y grupo II nivel 4.
Muerte cualquier causa 72.579,45 € Grupo II niveles 5 y 6, grupo III niveles 7 y 8 y grupo IV nivel 9.
Incapacidad permanente total cualquier causa 103.485,96 € Grupo I, niveles 1 y 2. El capital se anticipa cuando la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extingue (y no solo suspende) el contrato; anticipado el capital, la obligación de la empresa queda cumplida. El boletín publica un capital único para las tres contingencias.
Incapacidad permanente total cualquier causa 87.919,34 € Grupo I nivel 3 y grupo II nivel 4.
Incapacidad permanente total cualquier causa 72.579,45 € Grupo II niveles 5 y 6, grupo III niveles 7 y 8 y grupo IV nivel 9.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 103.485,96 € Grupo I, niveles 1 y 2. Mismo capital que la muerte y la incapacidad permanente total: el boletín los publica agrupados.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 87.919,34 € Grupo I nivel 3 y grupo II nivel 4.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 72.579,45 € Grupo II niveles 5 y 6, grupo III niveles 7 y 8 y grupo IV nivel 9.
Gran invalidez cualquier causa 103.485,96 € Grupo I, niveles 1 y 2. Mismo capital que la muerte: el boletín los publica agrupados.
Gran invalidez cualquier causa 87.919,34 € Grupo I nivel 3 y grupo II nivel 4.
Gran invalidez cualquier causa 72.579,45 € Grupo II niveles 5 y 6, grupo III niveles 7 y 8 y grupo IV nivel 9.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 51.742,98 € Seguro de ACCIDENTES, complementario del seguro de vida y adicional a él: el art. 34 fija un 50 % del capital del seguro de vida que se tuviera asegurado en el momento del accidente. Importe correspondiente a los niveles 1 y 2 (50 % de 103.485,96 €). El convenio dice «por muerte» sin distinguir el tipo de accidente.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 43.959,67 € Seguro de accidentes: 50 % del capital del seguro de vida de los niveles 3 y 4 (50 % de 87.919,34 €).
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 36.289,72 € Seguro de accidentes: 50 % del capital del seguro de vida de los niveles 5 a 9 (50 % de 72.579,45 €).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 103.485,96 € Seguro de accidentes: 100 % del capital del seguro de vida, adicional a este, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente. Niveles 1 y 2.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 87.919,34 € Seguro de accidentes: 100 % del capital del seguro de vida de los niveles 3 y 4.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 72.579,45 € Seguro de accidentes: 100 % del capital del seguro de vida de los niveles 5 a 9.

Desde cuándo cubre: El art. 33 con sus capitales entra en vigor una vez transcurridos 30 días desde la publicación del convenio en el BOE; hasta ese momento siguen rigiendo los capitales del convenio anterior.

Los capitales del seguro de vida varían por grupo y nivel retributivo y se revalorizan con el mismo porcentaje que la tabla salarial. El seguro de accidentes es complementario del de vida y se suma a él. Además, desde el 1 de enero de 2023 la empresa costea un seguro de salud («Seguro de Salud Elección») para la plantilla, el cónyuge y los hijos e hijas convivientes hasta los 25 años, sin preexistencias, con asistencia ilimitada en cuadro médico y reembolso limitado a 50.000 €.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de contratas (no es un sector de contratas). Lo que sí regula, en los arts. 17 y 18, son garantías internas del grupo: quien cambia de puesto, centro o empresa del grupo conserva retribución fija, antigüedad y plan de previsión, y ante segregaciones, filializaciones o integraciones en empresas no incluidas en el convenio se garantizan los derechos adquiridos y el empleo. Eso no es subrogación convencional entre empresas entrante y saliente.

← Ver todos los convenios