| SALARIO BASE ANUAL | A | 29.600,67 € | Anexo I, tabla «Salario Anual»: incremento del 7% sobre 2025 (art. 35). |
| SALARIO BASE | E | 81,10 € | Anexo I, tabla «Salario Diario». Art. 28: se devenga por día efectivo de trabajo o de descanso computable como tal. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 16,86 € | Anexo I, tabla «Hora Ordinaria (1.756 horas anuales)». |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,52 € | Anexo I, tabla «Hora Extras». Art. 32: voluntarias, máx. 80/año; alternativa a compensar con descanso +50%. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | 25,29 € | Anexo I, tabla «Hora Extras Festivas». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 25,29 € | = Hora Extraordinaria Festiva (Anexo I) Art. 34: horas entre las 22:00 y las 06:00 se abonan «al mismo precio que el señalado para las horas trabajadas en festivo». El Anexo I solo publica un precio de festivo bajo el título «Hora Extras Festivas»: se toma ese valor por ser el único publicado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (--revision). |
| COMPLEMENTO DE FESTIVO | H | 25,29 € | = Hora Extraordinaria Festiva (Anexo I) Art. 33: trabajo en sábados/domingos cubierto por el 50% de la plantilla en rotación, «a los precios que, para cada categoría, se señalan en el Anexo I», mínimo dos horas por día. El Anexo I solo publica un precio de festivo bajo el título «Hora Extras Festivas»: se toma ese valor por ser el único publicado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (--revision). |
| PLUS DESPLAZAMIENTO | H | 16,86 € | = Valor Hora Ordinaria (Anexo I) Art. 29.5: tiempo de desplazamiento base-punto de trabajo fuera del horario laboral, compensado a valor de hora ordinaria (Anexo I) por hora, máx. 2 horas por desplazamiento. Si el desplazamiento se hace con la máquina cuenta como tiempo efectivo de trabajo, no como este complemento. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL | A | 2.433,00 € | 30 x Salario Base diario (Anexo I) Art. 31: tres pagas extraordinarias de 30 días naturales de Salario Base (abril, julio y Navidad). La de abril puede prorratearse mensualmente a criterio de la empresa. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.433,00 € | 30 x Salario Base diario (Anexo I) Art. 31: tres pagas extraordinarias de 30 días naturales de Salario Base (abril, julio y Navidad). La de julio puede prorratearse mensualmente a criterio de la empresa. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.433,00 € | 30 x Salario Base diario (Anexo I) Art. 31: tres pagas extraordinarias de 30 días naturales de Salario Base (abril, julio y Navidad). |