Convenio colectivo · REGCON 72000315012008

Convenio colectivo del sector de Alquiler de Grúas Móviles Autopropulsadas de Aragón

Alquiler de grúas móviles autopropulsadas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA n.º 90, de 10 de mayo de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (Anexo I; subida 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NORMALES) H 11,41 € Art. 39.2.2 y Anexo I («HORAS EXTRAS NORMALES»): retribuye la prestación que excede de la jornada pactada, con un tope máximo de 80 horas al año; su realización es voluntaria y cabe compensarlas por descanso equivalente acumulado en jornadas completas (art. 24). El Anexo I publica el MISMO importe los tres años.
PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NOCTURNAS Y FESTIVAS) H 15,75 € Anexo I («HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS»). Mismo importe los tres años de vigencia.
PLUS HORAS DE PRESENCIA H 11,41 € Arts. 24 y 39.2.3: horas en que el trabajador está a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo (esperas, expectativas, averías…), con un máximo de 20 horas semanales de promedio al mes. Se abonan AL PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (11,41 €) y no computan para la jornada máxima ni para el límite de horas extraordinarias.
PLUS HORAS DE FUERZA MAYOR O POR REPARACIONES URGENTES H 11,41 € Arts. 24 y 39.2.4: horas de reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios, aun fuera de la jornada ordinaria; son OBLIGATORIAS por la urgencia de la causa y se retribuyen al precio de la hora extraordinaria (11,41 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 39.2.5: recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 25 % del salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que la nocturnidad ya se haya tenido en cuenta al fijar el salario). El convenio no publica el módulo horario del salario base sobre el que aplicar el 25 %, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 41: si empresa y trabajador/a convienen usar el vehículo de este (con autorización obligatoria por escrito), se abonan 0,19 €/km. Unidad: por kilómetro.
DIETA COMPLETA D 57,52 € Art. 42: cuando el desplazamiento obliga a desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; se devenga por día natural. No se satisface si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento adecuados. ⚠ La suma de las cuatro partes publicadas no coincide exactamente con la dieta completa (difiere en unos céntimos); se transcribe cada cifra tal cual la publica el boletín.
DIETA: DESAYUNO D 6,43 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente al desayuno.
DIETA: COMIDA D 15,30 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00.
DIETA: CENA D 15,30 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00.
DIETA: PERNOCTACIÓN D 20,44 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente a la pernocta; no se abona si la empresa facilita alojamiento digno y adecuado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A Mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base Art. 20: en los traslados con cambio de residencia por causas ETOP, la empresa abona los gastos de viaje del interesado y convivientes, el transporte de mobiliario y enseres y, como mínimo, DOS MENSUALIDADES del sueldo o salario base como compensación de cualquier otro gasto. El convenio no define la mensualidad para el personal con salario diario, así que el importe no se calcula.
SEGURO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.000,00 € Art. 53: póliza de seguros que las empresas deben concertar en el mes siguiente al registro del convenio; capital asegurado de 33.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo. Pago único a beneficiarios.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 33.000,00 € Art. 53: capital asegurado de 33.000 € por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único.
DIRECTOR DE SUCURSAL PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal

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SALARIO BASE M 2.192,90 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 2.479,96 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.192,90 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.192,90 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.192,90 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio; Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.818,11 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 2.105,17 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.818,11 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,11 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.818,11 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.681,22 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.968,28 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.681,22 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.681,22 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,22 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TITULADO MEDIO PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.287,82 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.574,88 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,82 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,82 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,82 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ADMINISTRATIVO DE PRIMERA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a de Primera

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SALARIO BASE M 1.206,74 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.493,80 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.206,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.206,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.206,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a de Segunda

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SALARIO BASE M 1.121,70 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.408,76 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,70 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,70 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,70 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AUXILIAR DE PRIMERA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Primera

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SALARIO BASE M 970,18 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.257,24 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 970,18 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 970,18 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 970,18 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AUXILIAR DE SEGUNDA (DURACIÓN MÁXIMA UN AÑO) PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Segunda

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SALARIO BASE M 903,74 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.190,80 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TELEFONISTA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 903,74 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.190,80 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 903,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,74 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
COMERCIAL PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,97 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 287,06 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.426,03 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,97 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,97 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.138,97 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada

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SALARIO BASE D 39,86 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.502,89 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PLUS DE MÁQUINA: ARTICULADAS Y AUTOPROPULSADAS HASTA 50 TMS. M 135,78 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE 51 A 100 TMS. M 162,94 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 100 TMS. M 190,10 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR GRÚA MÓVIL ARTICULADA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa articulada

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SALARIO BASE D 38,87 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.472,78 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PLUS DE MÁQUINA: ARTICULADAS Y AUTOPROPULSADAS HASTA 50 TMS. M 135,78 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE 51 A 100 TMS. M 162,94 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 100 TMS. M 190,10 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 37,06 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.417,72 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR AYUDANTE VEHÍCULO AUXILIAR PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Ayudante vehículo auxiliar

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SALARIO BASE D 34,54 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.341,07 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a oficial de 1.ª

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SALARIO BASE D 38,53 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.462,43 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a oficial de 2.ª

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SALARIO BASE D 35,87 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.381,53 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Ayudante; Aspirante a Operador/a de Grúa móvil

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SALARIO BASE D 34,79 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.348,68 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ORDENANZA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE D 32,23 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.270,81 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE D 32,23 € Anexo I, tabla de 2024. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,55 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.270,81 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
Tabla salarial 2023 (Anexo I; subida 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NORMALES) H 11,41 € Art. 39.2.2 y Anexo I («HORAS EXTRAS NORMALES»): retribuye la prestación que excede de la jornada pactada, con un tope máximo de 80 horas al año; su realización es voluntaria y cabe compensarlas por descanso equivalente acumulado en jornadas completas (art. 24). El Anexo I publica el MISMO importe los tres años.
PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NOCTURNAS Y FESTIVAS) H 15,75 € Anexo I («HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS»). Mismo importe los tres años de vigencia.
PLUS HORAS DE PRESENCIA H 11,41 € Arts. 24 y 39.2.3: horas en que el trabajador está a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo (esperas, expectativas, averías…), con un máximo de 20 horas semanales de promedio al mes. Se abonan AL PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (11,41 €) y no computan para la jornada máxima ni para el límite de horas extraordinarias.
PLUS HORAS DE FUERZA MAYOR O POR REPARACIONES URGENTES H 11,41 € Arts. 24 y 39.2.4: horas de reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios, aun fuera de la jornada ordinaria; son OBLIGATORIAS por la urgencia de la causa y se retribuyen al precio de la hora extraordinaria (11,41 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 39.2.5: recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 25 % del salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que la nocturnidad ya se haya tenido en cuenta al fijar el salario). El convenio no publica el módulo horario del salario base sobre el que aplicar el 25 %, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 41: si empresa y trabajador/a convienen usar el vehículo de este (con autorización obligatoria por escrito), se abonan 0,19 €/km. Unidad: por kilómetro.
DIETA COMPLETA D 55,84 € Art. 42: cuando el desplazamiento obliga a desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; se devenga por día natural. No se satisface si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento adecuados. ⚠ La suma de las cuatro partes publicadas no coincide exactamente con la dieta completa (difiere en unos céntimos); se transcribe cada cifra tal cual la publica el boletín.
DIETA: DESAYUNO D 6,24 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente al desayuno.
DIETA: COMIDA D 14,85 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00.
DIETA: CENA D 14,85 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00.
DIETA: PERNOCTACIÓN D 19,84 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente a la pernocta; no se abona si la empresa facilita alojamiento digno y adecuado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A Mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base Art. 20: en los traslados con cambio de residencia por causas ETOP, la empresa abona los gastos de viaje del interesado y convivientes, el transporte de mobiliario y enseres y, como mínimo, DOS MENSUALIDADES del sueldo o salario base como compensación de cualquier otro gasto. El convenio no define la mensualidad para el personal con salario diario, así que el importe no se calcula.
SEGURO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.000,00 € Art. 53: póliza de seguros que las empresas deben concertar en el mes siguiente al registro del convenio; capital asegurado de 33.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo. Pago único a beneficiarios.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 33.000,00 € Art. 53: capital asegurado de 33.000 € por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único.
DIRECTOR DE SUCURSAL PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal

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SALARIO BASE M 2.129,03 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 2.407,73 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.129,03 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.129,03 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.129,03 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio; Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.765,16 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 2.043,86 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.765,16 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.765,16 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.765,16 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.632,26 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.910,96 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.632,26 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.632,26 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.632,26 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TITULADO MEDIO PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.250,32 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.529,02 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,32 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,32 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,32 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ADMINISTRATIVO DE PRIMERA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a de Primera

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SALARIO BASE M 1.171,60 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.450,30 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,60 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,60 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,60 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a de Segunda

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SALARIO BASE M 1.089,03 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.367,73 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,03 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,03 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,03 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AUXILIAR DE PRIMERA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Primera

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SALARIO BASE M 941,93 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.220,63 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,93 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,93 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,93 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AUXILIAR DE SEGUNDA (DURACIÓN MÁXIMA UN AÑO) PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Segunda

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SALARIO BASE M 877,42 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.156,12 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 877,42 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 877,42 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 877,42 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TELEFONISTA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 877,42 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.156,12 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 877,42 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 877,42 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 877,42 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
COMERCIAL PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.105,80 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
PLUS CALIDAD M 278,70 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.384,50 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,80 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,80 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,80 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada

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SALARIO BASE D 38,70 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.459,39 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PLUS DE MÁQUINA: ARTICULADAS Y AUTOPROPULSADAS HASTA 50 TMS. M 135,78 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE 51 A 100 TMS. M 162,94 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 100 TMS. M 190,10 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR GRÚA MÓVIL ARTICULADA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa articulada

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SALARIO BASE D 37,74 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.430,19 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PLUS DE MÁQUINA: ARTICULADAS Y AUTOPROPULSADAS HASTA 50 TMS. M 135,78 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE 51 A 100 TMS. M 162,94 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 100 TMS. M 190,10 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,99 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.376,96 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR AYUDANTE VEHÍCULO AUXILIAR PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Ayudante vehículo auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,54 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.302,44 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,41 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.420,15 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a oficial de 2.ª

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SALARIO BASE D 34,83 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.341,68 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Ayudante; Aspirante a Operador/a de Grúa móvil

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SALARIO BASE D 33,78 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.309,74 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ORDENANZA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

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SALARIO BASE D 31,30 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.234,31 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

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SALARIO BASE D 31,30 € Anexo I, tabla de 2023. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
PLUS CALIDAD D 9,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.234,31 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
Tabla salarial 2022 (Anexo I; subida 5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NORMALES) H 11,41 € Art. 39.2.2 y Anexo I («HORAS EXTRAS NORMALES»): retribuye la prestación que excede de la jornada pactada, con un tope máximo de 80 horas al año; su realización es voluntaria y cabe compensarlas por descanso equivalente acumulado en jornadas completas (art. 24). El Anexo I publica el MISMO importe los tres años.
PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NOCTURNAS Y FESTIVAS) H 15,75 € Anexo I («HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS»). Mismo importe los tres años de vigencia.
PLUS HORAS DE PRESENCIA H 11,41 € Arts. 24 y 39.2.3: horas en que el trabajador está a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo (esperas, expectativas, averías…), con un máximo de 20 horas semanales de promedio al mes. Se abonan AL PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (11,41 €) y no computan para la jornada máxima ni para el límite de horas extraordinarias.
PLUS HORAS DE FUERZA MAYOR O POR REPARACIONES URGENTES H 11,41 € Arts. 24 y 39.2.4: horas de reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios, aun fuera de la jornada ordinaria; son OBLIGATORIAS por la urgencia de la causa y se retribuyen al precio de la hora extraordinaria (11,41 €).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 39.2.5: recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 25 % del salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que la nocturnidad ya se haya tenido en cuenta al fijar el salario). El convenio no publica el módulo horario del salario base sobre el que aplicar el 25 %, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 41: si empresa y trabajador/a convienen usar el vehículo de este (con autorización obligatoria por escrito), se abonan 0,19 €/km. Unidad: por kilómetro.
DIETA COMPLETA D 53,95 € Art. 42: cuando el desplazamiento obliga a desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; se devenga por día natural. No se satisface si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento adecuados. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la prosa del art. 42.6 dice «53,49 €» para 2022, pero la tabla de distribución del mismo artículo publica 53,95 €, y la cadena de incrementos lo confirma (53,95 × 1,035 = 55,84 de 2023; × 1,03 = 57,52 de 2024). Se recoge 53,95 €. ⚠ La suma de las cuatro partes publicadas no coincide exactamente con la dieta completa (difiere en unos céntimos); se transcribe cada cifra tal cual la publica el boletín.
DIETA: DESAYUNO D 6,03 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente al desayuno.
DIETA: COMIDA D 14,35 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00.
DIETA: CENA D 14,35 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00.
DIETA: PERNOCTACIÓN D 19,17 € Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente a la pernocta; no se abona si la empresa facilita alojamiento digno y adecuado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A Mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base Art. 20: en los traslados con cambio de residencia por causas ETOP, la empresa abona los gastos de viaje del interesado y convivientes, el transporte de mobiliario y enseres y, como mínimo, DOS MENSUALIDADES del sueldo o salario base como compensación de cualquier otro gasto. El convenio no define la mensualidad para el personal con salario diario, así que el importe no se calcula.
SEGURO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 33.000,00 € Art. 53: póliza de seguros que las empresas deben concertar en el mes siguiente al registro del convenio; capital asegurado de 33.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo. Pago único a beneficiarios.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 33.000,00 € Art. 53: capital asegurado de 33.000 € por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único.
DIRECTOR DE SUCURSAL PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal

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SALARIO BASE M 2.057,04 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 2.326,32 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.057,04 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.057,04 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.057,04 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
JEFE DE SERVICIO PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de servicio; Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.705,47 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.974,75 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.705,47 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.705,47 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.705,47 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior

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SALARIO BASE M 1.577,07 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.846,35 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.577,07 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,07 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,07 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TITULADO MEDIO PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.208,04 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.477,32 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,04 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,04 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,04 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ADMINISTRATIVO DE PRIMERA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a de Primera

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SALARIO BASE M 1.131,99 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.401,27 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,99 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,99 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,99 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a de Segunda

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SALARIO BASE M 1.052,21 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.321,49 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,21 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,21 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,21 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AUXILIAR DE PRIMERA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Primera

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SALARIO BASE M 910,08 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.179,36 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 910,08 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,08 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,08 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AUXILIAR DE SEGUNDA (DURACIÓN MÁXIMA UN AÑO) PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Segunda

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SALARIO BASE M 847,75 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.117,03 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,75 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,75 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,75 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
TELEFONISTA PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 847,75 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.117,03 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,75 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,75 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,75 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
COMERCIAL PERSONAL TÉCNICO Y DE ADMINISTRACIÓN 6 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.068,41 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración). ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD M 269,28 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución MENSUAL (personal técnico y de administración).
TOTAL/MES M 1.337,69 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Es la suma del salario base y el plus calidad mensuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,41 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,41 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,41 € Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para este personal el salario base es mensual: el importe es esa mensualidad. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa móvil autopropulsada

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SALARIO BASE D 37,40 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.410,42 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PLUS DE MÁQUINA: ARTICULADAS Y AUTOPROPULSADAS HASTA 50 TMS. M 135,78 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE 51 A 100 TMS. M 162,94 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 100 TMS. M 190,10 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR GRÚA MÓVIL ARTICULADA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 9 conceptos

Puestos: Conductor/a operador/a de grúa articulada

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SALARIO BASE D 36,47 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.382,13 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PLUS DE MÁQUINA: ARTICULADAS Y AUTOPROPULSADAS HASTA 50 TMS. M 135,78 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE 51 A 100 TMS. M 162,94 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PLUS DE MÁQUINA: GRÚAS AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 100 TMS. M 190,10 € Art. 39.2.7 y Anexo I: retribuye al operador/a de grúa autopropulsada o articulada por el MANEJO de una grúa del tonelaje indicado, con independencia de la titulación del operador. El Anexo I no explicita la unidad de devengo (se recoge como cuantía mensual mientras se maneja ese tipo de grúa) y publica el MISMO importe los tres años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,78 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.330,73 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
CONDUCTOR AYUDANTE VEHÍCULO AUXILIAR PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Conductor/a Ayudante vehículo auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,41 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.258,64 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
MECÁNICO OFICIAL 1.ª PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,15 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.372,40 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
MECÁNICO OFICIAL 2.ª PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,66 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.296,66 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
AYUDANTE PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Ayudante; Aspirante a Operador/a de Grúa móvil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,64 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.265,64 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
ORDENANZA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,25 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.192,94 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA PERSONAL DE PRODUCCIÓN 6 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento y limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,25 € Anexo I, tabla de 2022. Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día. ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento para 2023»: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023 y la tabla de 2022 NO generó atrasos (art. 1.3).
PLUS CALIDAD D 8,97 € Anexo I: complemento de calidad o cantidad de trabajo (art. 39.2). Retribución DIARIA (personal de producción): la tabla publica salario base y plus calidad por día.
TOTAL/MES M 1.192,94 € Anexo I: percepción económica mínima garantizada mensual para la jornada ordinaria (art. 36). Equivale a (salario base diario + plus calidad diario) × 365 / 12, comprobado al céntimo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. La paga de marzo se devenga en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET. Prorrateables por acuerdo con la representación legal.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Una mensualidad del salario base de la tabla Art. 39.3: tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), abonadas dentro de los 15 primeros días del mes, de cuantía UNA MENSUALIDAD del salario base del Anexo I. Para el personal de producción el salario base de tablas es DIARIO y el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad, así que el importe no se calcula. Julio y diciembre se devengan por semestres naturales en proporción a la permanencia. No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alquiler de grúas móviles autopropulsadas (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario base va desde 32,23 € hasta 2.192,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2024, denunciado y con las cláusulas normativas prorrogadas

Convenio de tres años ya vencido y denunciado: sus cláusulas normativas siguen vigentes mientras se negocia el siguiente.

  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 1.3); entró en vigor al día siguiente de su firma (08-02-2024) con efectos económicos retroactivos.
  • ⚠ La tabla de 2022 se actualizó «a los solos efectos» de servir de base para el incremento de 2023: la retribución pactada es aplicable desde el 01-01-2023, sin atrasos de 2022 (art. 1.3).
  • Prórroga por periodos anuales salvo denuncia con dos meses de antelación; una vez denunciado, PRORROGAN SU VIGENCIA LAS CLÁUSULAS NORMATIVAS y decaen las obligacionales (art. 2).
  • ⚠ El convenio fue DENUNCIADO el 30-10-2024 (REGCON): rige en esa situación desde el 01-01-2025. A fecha de esta ficha no consta convenio sucesor en el BOA ni en REGCON.
  • En lo no previsto rige el Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles Autopropulsadas (disposición adicional primera); el régimen disciplinario remite íntegro al capítulo VIII del estatal (art. 47).
  • Solución extrajudicial de conflictos: adhesión al SAMA (ASECLA) (disposición adicional segunda); la Comisión Paritaria es trámite previo y preceptivo a la vía judicial (art. 4).
  • Compensación y absorción en cómputo global anual y respeto de las condiciones más beneficiosas (arts. 6, 7 y 36).
  • Si el trabajador presta servicios fuera de Aragón más de 10 días de trabajo efectivo, se le retribuye según el salario de la comunidad de destino si es más alto (movilidad funcional salarial, art. 35).

Las subidas: 5 % (2022, solo base de cálculo), 3,5 % (2023) y 3 % (2024)

Los tres años de vigencia tienen tabla publicada; la cláusula de revisión por IPC de 2024 no llegó a activarse.

  • 2022: tablas con subida del 5 %, actualizadas a los solos efectos de aplicar sobre ellas el incremento de 2023 (SIN atrasos, art. 1.3).
  • 2023: subida del 3,5 % sobre 2022. 2024: subida del 3 % sobre 2023. Cadena verificada cifra a cifra (el boletín trunca algún céntimo; desviaciones de ±0,01 € documentadas).
  • REVISIÓN SALARIAL (Anexo I, tabla 2024): si el IPC de 2024 superaba el 3 %, revisión por la diferencia con tope del 5 % y efectos del 01-01-2025. El IPC general de 2024 cerró en el 2,8 % (INE): la cláusula NO se activó y no consta revisión publicada.
  • El plus de máquina y los precios de las horas extras se publican con el MISMO importe los tres años (congelados).
  • Las tablas son percepciones mínimas garantizadas; quien disfrutara de salarios superiores en conjunto los conserva como condición más beneficiosa (art. 36).

Jornada: 40 horas semanales y 1.792 anuales, con horas de presencia reguladas

Jornada ordinaria máxima con distinción expresa entre trabajo efectivo, horas de presencia y horas extraordinarias.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo; jornada anual de 1.792 horas de trabajo real y efectivo (art. 21). Si el convenio estatal redujera la jornada, la nueva sería de aplicación inmediata en Aragón.
  • 20 minutos diarios de bocadillo, computables como trabajo efectivo, cuando la jornada continuada excede de 6 horas (art. 21).
  • Se garantizan 8 horas de jornada diaria; lo que exceda son horas de presencia o extraordinarias (art. 24).
  • HORAS DE PRESENCIA (a disposición sin trabajo efectivo: esperas, averías…): máximo 20 semanales de promedio al mes; se pagan a precio de hora extraordinaria y no computan para la jornada máxima ni el tope de horas extra (art. 24).
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: voluntarias, tope de 80 al año, liquidación mensual; compensables por descanso equivalente acumulado en jornadas completas (arts. 24 y 39.2.2).
  • HORAS DE FUERZA MAYOR (reparación de siniestros y daños urgentes): obligatorias, retribuidas a precio de hora extraordinaria (art. 24).
  • Descanso entre jornadas de 12 horas; descanso semanal de dos días correlativos ininterrumpidos; si no puede disfrutarse, se acumula a la semana siguiente o se cobra como horas extras, a opción del trabajador (art. 25).
  • Excepcionalmente, hasta 2 horas más para acabar la tarea encomendada si no puede continuarse al día siguiente (art. 23).
  • El horario lo determinan el contrato y las exigencias del cliente, respetando los descansos legales (art. 22); calendario laboral anual expuesto en lugar visible (art. 31).

Vacaciones: 30 días naturales ininterrumpidos

Treinta días naturales que no pueden empezar en descanso, festivo ni víspera de festivo.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, sea cual sea la modalidad de contratación (art. 26).
  • No pueden comenzar en día de descanso semanal, festivo ni víspera de festivo (art. 26).
  • Se disfrutan por años naturales; el primer año, la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 26).
  • Disfrute ininterrumpido como norma general; no pueden fraccionarse en más de dos periodos (art. 26).
  • El periodo vacacional se conoce con al menos dos meses de antelación (art. 26).

Tres pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre

Una mensualidad del salario base de tablas cada una, abonadas en los quince primeros días del mes.

  • Tres gratificaciones extraordinarias al año: marzo, julio y diciembre, abonadas dentro de los 15 primeros días de cada mes (art. 39.3).
  • Cuantía: UNA MENSUALIDAD del salario base de la tabla del Anexo I (art. 39.3). Para el personal de producción, cuyo salario base de tablas es diario, el convenio no fija el multiplicador de la mensualidad.
  • Devengo: la paga de marzo, en cómputo anual por años naturales; julio y diciembre, por semestres naturales en proporción a la permanencia (art. 39.3.4).
  • No se devengan durante las suspensiones de contrato del art. 45 ET (art. 39.3.3).
  • A tiempo parcial o jornada reducida se abonan en proporción a la jornada; las empresas pueden prorratearlas en las doce mensualidades previo acuerdo con la representación legal (art. 39.3).

Sin devengo de antigüedad: lo anterior se integra en el complemento personal

El convenio no regula tramos de antigüedad; lo que se viniera cobrando por ese concepto pasa al complemento personal.

  • El convenio NO establece complemento de antigüedad con tramos de devengo.
  • Las cantidades que se vinieran percibiendo en concepto de antigüedad, complemento de vinculación o similares se retribuyen dentro del COMPLEMENTO PERSONAL (art. 39.1), como condición personal.
  • El tiempo del periodo de prueba y las excedencias forzosas computan a efectos de antigüedad (servicios prestados) para los derechos que dependan de ella (arts. 10 y 28).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): accidente de trabajo y hospitalización

Cien por cien del salario real desde el primer día en accidente de trabajo y durante cualquier hospitalización.

  • Accidente de trabajo: complemento del 100 % del salario real a partir del MISMO DÍA del accidente (art. 40.a).
  • Hospitalización (sea por accidente o por enfermedad): complemento del 100 % del salario real desde el primer día, DURANTE el tiempo de hospitalización (art. 40.a).
  • Fuera de esos supuestos, el convenio no prevé complemento de IT.

Seguro de 33.000 €, dietas, kilometraje y otras condiciones

Póliza obligatoria por accidente de trabajo, régimen completo de dietas y desplazamientos y garantías ligadas al carné.

  • PÓLIZA DE SEGURO (art. 53): 33.000 € por muerte y 33.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo; a concertar en el mes siguiente al registro del convenio.
  • DIETAS (art. 42): completa de 53,95 € (2022, con errata de la prosa que dice 53,49), 55,84 € (2023) y 57,52 € (2024), devengada por día natural, con partes de desayuno, comida, cena y pernocta; no se abona si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento adecuados.
  • KILOMETRAJE (art. 41): 0,19 €/km con vehículo propio autorizado por escrito; en desplazamientos en transporte público, el billete corre a cargo de la empresa.
  • DESPLAZAMIENTOS (art. 19): con pernocta de más de 3 meses, permiso de 4 días laborables en el domicilio de origen por cada 3 meses (viajes aparte, a cargo de la empresa); preaviso escrito de 7 días para desplazamientos de más de dos semanas con pernocta.
  • TRASLADOS (art. 20): gastos de viaje y mudanza a cargo de la empresa más una compensación mínima de DOS MENSUALIDADES del sueldo o salario base.
  • JUBILACIÓN PARCIAL con contrato de relevo (art. 30): obligatoria para la empresa con preaviso de 90 días y hasta el 5 % de la plantilla de producción; la jornada restante se considera permiso retribuido desde que se formaliza.
  • RETIRADA DEL CARNÉ de conducir (art. 58): recolocación con la retribución del puesto desempeñado o rescisión por ineptitud sobrevenida con derecho a reingreso al recuperarlo (devolviendo la indemnización); sin aplicación si la retirada se debe a alcohol, adicciones o imprudencia temeraria.
  • FORMACIÓN (arts. 55-56): la empresa puede pactar permanencia de hasta 2 años si costeó el carné de operador de grúa; si el trabajador se va antes voluntariamente, indemniza el coste de la formación. Contrato de formación en alternancia para obtener el carné (mínimo 6 meses, máximo 2 años).
  • ROPA DE TRABAJO anual y dotación de impermeables para trabajar fuera de las instalaciones (art. 57).
  • Permiso retribuido para la revisión del carné de conducir y el psicotécnico, y hasta 8 horas anuales para consultas médicas de la Seguridad Social propias o de familiares de primer grado (art. 27).
  • Retribuciones en especie (manutención, alojamiento, seguros…): no pueden exceder del 30 % del sueldo o salario base (art. 44).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 53), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.000,00 € Boletín agrupa IP absoluta y gran invalidez en la misma cuantía
Gran invalidez accidente de trabajo 33.000,00 € Boletín agrupa IP absoluta y gran invalidez en la misma cuantía
Muerte accidente de trabajo 33.000,00 €

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