| PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NORMALES) | H | 11,41 € | Art. 39.2.2 y Anexo I («HORAS EXTRAS NORMALES»): retribuye la prestación que excede de la jornada pactada, con un tope máximo de 80 horas al año; su realización es voluntaria y cabe compensarlas por descanso equivalente acumulado en jornadas completas (art. 24). El Anexo I publica el MISMO importe los tres años. |
| PLUS HORAS EXTRAORDINARIAS (NOCTURNAS Y FESTIVAS) | H | 15,75 € | Anexo I («HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y FESTIVAS»). Mismo importe los tres años de vigencia. |
| PLUS HORAS DE PRESENCIA | H | 11,41 € | Arts. 24 y 39.2.3: horas en que el trabajador está a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo (esperas, expectativas, averías…), con un máximo de 20 horas semanales de promedio al mes. Se abonan AL PRECIO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (11,41 €) y no computan para la jornada máxima ni para el límite de horas extraordinarias. |
| PLUS HORAS DE FUERZA MAYOR O POR REPARACIONES URGENTES | H | 11,41 € | Arts. 24 y 39.2.4: horas de reparación de siniestros y daños urgentes y extraordinarios, aun fuera de la jornada ordinaria; son OBLIGATORIAS por la urgencia de la causa y se retribuyen al precio de la hora extraordinaria (11,41 €). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 39.2.5: recargo sobre el valor de la hora ordinaria igual al 25 % del salario base, por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (salvo que la nocturnidad ya se haya tenido en cuenta al fijar el salario). El convenio no publica el módulo horario del salario base sobre el que aplicar el 25 %, así que el importe no se calcula para no inventar el divisor. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 41: si empresa y trabajador/a convienen usar el vehículo de este (con autorización obligatoria por escrito), se abonan 0,19 €/km. Unidad: por kilómetro. |
| DIETA COMPLETA | D | 53,95 € | Art. 42: cuando el desplazamiento obliga a desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual; se devenga por día natural. No se satisface si el empresario organiza y costea manutención y alojamiento adecuados. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN: la prosa del art. 42.6 dice «53,49 €» para 2022, pero la tabla de distribución del mismo artículo publica 53,95 €, y la cadena de incrementos lo confirma (53,95 × 1,035 = 55,84 de 2023; × 1,03 = 57,52 de 2024). Se recoge 53,95 €. ⚠ La suma de las cuatro partes publicadas no coincide exactamente con la dieta completa (difiere en unos céntimos); se transcribe cada cifra tal cual la publica el boletín. |
| DIETA: DESAYUNO | D | 6,03 € | Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente al desayuno. |
| DIETA: COMIDA | D | 14,35 € | Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, con salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00. |
| DIETA: CENA | D | 14,35 € | Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, con salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00. |
| DIETA: PERNOCTACIÓN | D | 19,17 € | Art. 42 (tabla de distribución de la dieta). Parte de la dieta correspondiente a la pernocta; no se abona si la empresa facilita alojamiento digno y adecuado. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | — | Mínimo dos mensualidades del sueldo o salario base Art. 20: en los traslados con cambio de residencia por causas ETOP, la empresa abona los gastos de viaje del interesado y convivientes, el transporte de mobiliario y enseres y, como mínimo, DOS MENSUALIDADES del sueldo o salario base como compensación de cualquier otro gasto. El convenio no define la mensualidad para el personal con salario diario, así que el importe no se calcula. |
| SEGURO: MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 33.000,00 € | Art. 53: póliza de seguros que las empresas deben concertar en el mes siguiente al registro del convenio; capital asegurado de 33.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo. Pago único a beneficiarios. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 33.000,00 € | Art. 53: capital asegurado de 33.000 € por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Pago único. |