Convenio colectivo · REGCON 99002415011982

Convenio colectivo estatal de granjas avicolas y otros animales 2025-2027

Granjas avicolas y otros animales Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2026-4219 (23/02/2026) y BOE-A-2026-7798 (06/04/2026).
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Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025) — PROVISIONAL PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,73 € SALARIO*0.50 (mínimo garantizado: el importe que figura aquí) 50% Anexo I.6: quien trabaje en domingo o festivo cobra un plus del 50 % de su salario, AUNQUE disfrute de descanso compensatorio entre semana. El convenio garantiza un mínimo de 18.73 € por día, que es el importe que figura aquí: si el 50 % del salario es superior, se cobra ese 50 %.
DESAYUNO E 5,09 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, previa justificación de los gastos.
COMIDA E 17,16 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos.
CENA E 17,16 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos.
DORMIR D 37,76 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta de alojamiento cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera, previa justificación de los gastos.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Titulación universitaria o de Escuela Técnica Superior, ejerciendo funciones propias de su profesión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.113,59 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 31.703,85 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 528,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 528,40 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,39 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.113,59 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.113,59 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.113,59 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL TITULADOS MEDIO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Titulación oficial de grado medio, ejerciendo funciones propias de su profesión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.893,31 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 28.399,65 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 473,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 473,33 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,33 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.893,31 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.893,31 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.893,31 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL NO TITULADO Y DIPLOMADO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a; Auxiliar de laboratorio; Personal técnico diplomado

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SALARIO BASE M 1.575,17 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 23.627,55 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 393,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 393,79 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,90 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.575,17 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,17 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.575,17 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
JEFATURA DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Dirección de una o más secciones administrativas; Jefatura de compras o ventas (asimilada)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.575,17 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 23.627,55 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 393,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 393,79 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,90 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.575,17 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,17 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.575,17 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 34,21 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 24,45 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
JEFATURA DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de segunda administrativa

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SALARIO BASE M 1.479,37 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 22.190,55 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 369,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 369,84 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,57 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.479,37 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,37 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.479,37 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 34,21 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 24,45 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Cajero/a de cobros y pagos; Estadística; Contabilidad; Correspondencia con iniciativa; Programador/a de ordenadores; Delegado/a o Agente de compras o ventas (asimilado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,18 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 20.837,70 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 347,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 347,30 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,32 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.389,18 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,18 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.389,18 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 34,21 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 24,45 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Contabilidad y caja; Libros auxiliares; Archivos; Facturas; Seguros sociales; Taquimecanógrafo/a; Operador/a de máquinas; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,74 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 19.661,10 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 327,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 327,69 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,23 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.310,74 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.310,74 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.310,74 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 34,21 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 24,45 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Operaciones elementales administrativas; Mecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,65 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.759,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 34,21 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 24,45 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL ALMACENISTA PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Despacho de pedidos, recepción y distribución de mercancías; Mozo/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,65 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.759,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Guarda o vigilante nocturno; Personal pesador o basculero; Personal cobrador

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SALARIO BASE M 1.250,65 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.759,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Portero/a: custodia y vigilancia de los accesos

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SALARIO BASE M 1.250,65 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.759,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Conserje: vigilancia y disciplina del personal subalterno

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SALARIO BASE M 1.250,65 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.759,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 312,66 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,65 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL DE LIMPIEZA (MES) PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales

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SALARIO BASE M 1.246,13 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.691,95 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 311,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 311,53 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.246,13 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,13 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,13 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORA) PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales (retribución por hora)

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SALARIO BASE H 11,53 € Anexo VI: salario base por hora de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
COMPLEMENTO PERSONAL H Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) H 2,88 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. No se calcula para esta categoría: el boletín no publica su salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL VENDEDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

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SALARIO BASE D 45,86 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 20.866,30 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
AYUDANTE PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos

Puestos: Ayudante de personal repartidor

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SALARIO BASE D 43,73 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 19.897,15 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,93 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.311,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.311,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL REPARTIDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos

Puestos: Reparto y entrega de productos, toma de pedidos, cobro y liquidación de ventas al contado

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SALARIO BASE D 41,67 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 18.959,85 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,42 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,58 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,10 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,10 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,10 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL ENCARGADO PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a: dirige y vigila los trabajos del personal obrero

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SALARIO BASE D 50,40 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 22.932,00 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 12,60 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,26 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.512,00 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.512,00 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.512,00 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL OFICIAL AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Oficialía avícola: cualquier función dentro de su sección

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SALARIO BASE D 45,15 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 20.543,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,29 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.354,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.354,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Incubación, crianza, cuidado, alimentación, bebida y selección con especialización

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SALARIO BASE D 43,08 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 19.601,40 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,77 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,17 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.292,40 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,40 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.292,40 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
AYUDANTE AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Carga y descarga, transporte, pesaje, conservación y limpieza de locales y utillaje

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SALARIO BASE D 41,83 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 19.032,65 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,46 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.254,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.254,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos

Puestos: Oficios clásicos (mecánico, electricista, albañil, carpintero, fontanero, hojalatero) con perfección

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SALARIO BASE D 45,86 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 20.866,30 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos

Puestos: Oficios clásicos ejecutados con corrección y eficacia

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SALARIO BASE D 44,19 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 20.106,45 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,05 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,64 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.325,70 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,70 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,70 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL CONDUCTOR VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículos de la empresa; Ayudante de conductor

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SALARIO BASE D 45,86 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025).
SALARIO BASE ANUAL A 20.866,30 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,47 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.375,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024) — DEFINITIVA PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,27 € SALARIO*0.50 (mínimo garantizado: el importe que figura aquí) 50% Anexo I.6: quien trabaje en domingo o festivo cobra un plus del 50 % de su salario, AUNQUE disfrute de descanso compensatorio entre semana. El convenio garantiza un mínimo de 18.27 € por día, que es el importe que figura aquí: si el 50 % del salario es superior, se cobra ese 50 %.
DESAYUNO E 4,97 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, previa justificación de los gastos.
COMIDA E 16,74 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos.
CENA E 16,74 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos.
DORMIR D 36,84 € Anexo I.2 y tabla salarial: dieta de alojamiento cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera, previa justificación de los gastos.
PERSONAL TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Titulación universitaria o de Escuela Técnica Superior, ejerciendo funciones propias de su profesión

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SALARIO BASE M 2.062,04 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 30.930,60 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 515,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 515,51 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,67 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.062,04 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.062,04 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.062,04 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL TITULADOS MEDIO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Titulación oficial de grado medio, ejerciendo funciones propias de su profesión

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SALARIO BASE M 1.847,13 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 27.706,95 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 461,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 461,78 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,68 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.847,13 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.847,13 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.847,13 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL NO TITULADO Y DIPLOMADO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a; Auxiliar de laboratorio; Personal técnico diplomado

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SALARIO BASE M 1.536,75 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 23.051,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 384,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 384,19 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,37 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.536,75 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,75 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,75 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
JEFATURA DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Dirección de una o más secciones administrativas; Jefatura de compras o ventas (asimilada)

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SALARIO BASE M 1.536,75 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 23.051,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 384,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 384,19 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,37 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.536,75 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,75 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,75 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 33,38 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 23,85 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
JEFATURA DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefatura de segunda administrativa

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SALARIO BASE M 1.443,29 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 21.649,35 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 360,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 360,82 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.443,29 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,29 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.443,29 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 33,38 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 23,85 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Cajero/a de cobros y pagos; Estadística; Contabilidad; Correspondencia con iniciativa; Programador/a de ordenadores; Delegado/a o Agente de compras o ventas (asimilado)

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SALARIO BASE M 1.355,30 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 20.329,50 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 338,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 338,83 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.355,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 33,38 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 23,85 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Contabilidad y caja; Libros auxiliares; Archivos; Facturas; Seguros sociales; Taquimecanógrafo/a; Operador/a de máquinas; Perforista

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SALARIO BASE M 1.278,77 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 19.181,55 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 319,69 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,78 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.278,77 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,77 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.278,77 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 33,38 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 23,85 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Operaciones elementales administrativas; Mecanógrafo/a; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.302,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) M 33,38 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro.
QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) M 23,85 € Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja.
PERSONAL ALMACENISTA PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Despacho de pedidos, recepción y distribución de mercancías; Mozo/a de almacén

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.302,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Guarda o vigilante nocturno; Personal pesador o basculero; Personal cobrador

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.302,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Portero/a: custodia y vigilancia de los accesos

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.302,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Conserje: vigilancia y disciplina del personal subalterno

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.302,25 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 305,04 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.220,15 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL DE LIMPIEZA (MES) PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos

Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,74 € Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.236,10 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL M Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 303,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) M 303,94 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,90 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.215,74 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,74 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,74 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORA) PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales (retribución por hora)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 11,25 € Anexo VI: salario base por hora de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
COMPLEMENTO PERSONAL H Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) H 2,81 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. No se calcula para esta categoría: el boletín no publica su salario base anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL VENDEDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,74 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 20.356,70 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
AYUDANTE PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos

Puestos: Ayudante de personal repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,66 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 19.410,30 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,67 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,99 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.279,80 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL REPARTIDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos

Puestos: Reparto y entrega de productos, toma de pedidos, cobro y liquidación de ventas al contado

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SALARIO BASE D 40,65 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.495,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,16 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.219,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL ENCARGADO PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a: dirige y vigila los trabajos del personal obrero

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SALARIO BASE D 49,17 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 22.372,35 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 12,29 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,74 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.475,10 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,10 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.475,10 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL OFICIAL AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Oficialía avícola: cualquier función dentro de su sección

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SALARIO BASE D 44,05 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 20.042,75 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,01 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,58 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,50 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Incubación, crianza, cuidado, alimentación, bebida y selección con especialización

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SALARIO BASE D 42,03 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 19.123,65 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.260,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.260,90 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
AYUDANTE AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Carga y descarga, transporte, pesaje, conservación y limpieza de locales y utillaje

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SALARIO BASE D 40,81 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 18.568,55 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,20 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos

Puestos: Oficios clásicos (mecánico, electricista, albañil, carpintero, fontanero, hojalatero) con perfección

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SALARIO BASE D 44,74 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 20.356,70 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos

Puestos: Oficios clásicos ejecutados con corrección y eficacia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,11 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 19.615,05 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 10,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 10,78 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.293,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.293,30 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
PERSONAL CONDUCTOR VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículos de la empresa; Ayudante de conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,74 € Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024).
SALARIO BASE ANUAL A 20.356,70 € Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11).
COMPLEMENTO PERSONAL D Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) D 11,19 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 € (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,20 € 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +2,20 % sobre las tablas definitivas de 2026 · Tablas definitivas de 2026 Art. 44. Las tablas de 2027 aún NO están publicadas: no se calculan. Además, si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2,20 %, se aplicará un incremento adicional equivalente al exceso, con un máximo del 0,75 %, con efectos del 1 de enero de 2028 y sin abono de atrasos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de granjas avicolas y otros animales (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 45,86 € hasta 2.113,59 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre tres años (2025, 2026 y 2027) y sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025: las empresas debían abonar las diferencias salariales en el plazo de tres meses desde la firma.
  • Prórroga: por periodos de un año si no media denuncia, con un mes de antelación mínima y por escrito.
  • Ultraactividad pactada: aunque venza el plazo y la negociación se alargue, TODO el contenido del convenio mantiene su vigencia y aplicación hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye en un máximo de dos meses y la negociación empieza en el mes siguiente.
  • Este convenio deroga en su totalidad al anterior (publicado en el BOE de diciembre de 2021).
  • Ámbito: incubadoras, granjas reproductoras, venta de huevos fértiles, salas de incubación, producción y clasificación de huevos, crianza de pollos y, en general, cría, recría, reproducción y engorde de ganado de cualquier especie que no tenga otro convenio.

Subidas salariales 2025, 2026 y 2027

Cada año tiene una subida pactada y una revisión al alza si el IPC la supera.

  • 2025: +3 % sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: +2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025.
  • 2027: +2,20 % sobre las tablas definitivas de 2026.
  • Revisión de 2025: si el IPC interanual de diciembre de 2025 hubiera superado el 3 %, se habría aplicado el exceso con un máximo del 1 %. NO procedió: el acta de marzo de 2026 confirma que el IPC no superó el 3 %, así que las tablas provisionales de 2025 pasaron a ser DEFINITIVAS.
  • Revisión de 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 2,5 %, se aplicará el exceso con un máximo del 0,75 %, con efectos del 1 de enero de 2027.
  • Revisión de 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2,20 %, se aplicará el exceso con un máximo del 0,75 %, con efectos del 1 de enero de 2028.
  • Importante: las revisiones NO tienen efectos retroactivos (no se pagan atrasos): se aplican desde el 1 de enero del año siguiente.
  • Las tablas de 2027 aún no están publicadas.
  • Cláusula de descuelgue (anexo I.1): las empresas que acrediten objetivamente déficit o pérdidas mantenidas pueden no aplicar los incrementos, presentando balances y cuentas de resultados a la representación de la plantilla.

Tres pagas extraordinarias

Cada paga es de 30 días de salario base más el complemento personal.

  • Paga de junio: dentro de los diez últimos días del mes.
  • Paga de diciembre: antes del 22 de diciembre.
  • Paga de marzo: dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde.
  • La paga de marzo (y solo esa) puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla.
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo de servicio; lo mismo el personal de campaña, eventual o interino.
  • Quien tenga jornada reducida o trabaje por horas las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • Estando de baja por enfermedad, accidente o licencia se cobran igual, como si se estuviera en activo.
  • Lo que sí se descuenta de las pagas es la parte proporcional de las faltas de asistencia injustificadas.

No hay antigüedad: hay un complemento personal

El complemento de antigüedad desapareció y se transformó en un complemento personal consolidado.

  • Este convenio NO tiene complemento de antigüedad: no se devengan trienios, cuatrienios ni quinquenios.
  • Lo que existe es un COMPLEMENTO PERSONAL, que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad.
  • Ese complemento es individual: el convenio no publica ninguna cifra, porque depende de lo que cada persona tuviera consolidado.
  • Sube los mismos porcentajes que el salario base en cada revisión del convenio.
  • NO es compensable ni absorbible.
  • Cuenta para las tres pagas extraordinarias (30 días de salario base MÁS el complemento personal) y entra en la fórmula de la hora extraordinaria.
  • Quien entre a trabajar hoy en el sector no genera este complemento: solo lo conservan quienes ya lo tenían en 2010.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario, pero solo a partir del día 14 de baja.

  • A partir del DÍA 14 de baja, la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario de tabla más el complemento personal.
  • Antes del día 14 no hay complemento: se cobra lo que pague la Seguridad Social.
  • Enfermedades SIN baja: se abonan tres días al año. Agotados esos tres días, las ausencias siguen teniendo que justificarse y se descuentan a coste.
  • Visitas médicas: la empresa abona hasta tres horas cuando la consulta coincide con el horario de trabajo, con el volante firmado y fechado por el personal médico. El resto de horas se descuentan o se recuperan.

Jornada, horas extraordinarias y domingos

La jornada es de 1.780 horas al año, y se trabajan 26 domingos.

  • Jornada anual: 1.780 horas.
  • Jornada partida: descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. Jornada continuada: descanso no inferior a quince minutos (que cuenta como trabajo efectivo si así se pacta).
  • El calendario laboral anual se publica en lugar visible al menos un mes antes de aplicarse.
  • El tiempo de recoger y limpiar las herramientas es tiempo de trabajo efectivo.
  • Domingos: se descansan 26 al año y se trabajan los otros 26, sin poder trabajar más de tres domingos seguidos (salvo pacto de otra rotación).
  • Trabajar en domingo o festivo da derecho a un plus del 50 % del salario, aunque se descanse entre semana.
  • Horas extraordinarias: máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año.
  • Fórmula de la hora extraordinaria: (salario base anual + complemento personal) × 165 % dividido entre la jornada anual (1.780 horas).
  • Se pueden compensar con descanso, a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, avisando con quince días.
  • Personal de transporte: puede prolongar la jornada hasta 50 horas semanales por el carácter perecedero de la mercancía, compensándose con incentivos y horas extraordinarias a pactar en cada caso.

Vacaciones

Veintiséis días laborables, contando los sábados como laborables.

  • 26 días laborables de vacaciones al año.
  • Ojo: a estos efectos los SÁBADOS cuentan como laborables (aunque no se trabaje en ellos), salvo que sean oficialmente festivos.
  • Al menos 12 días consecutivos se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (salvo el personal contratado para sustituir vacaciones).
  • El resto se reparte desde Semana Santa hasta después de las fiestas navideñas, salvo pacto en contrario.
  • El cuadro de vacaciones se hace con dos meses de antelación como mínimo.
  • En caso de discrepancia sobre las fechas, tiene preferencia la persona con más antigüedad, pero al año siguiente cede su turno a la siguiente (sistema rotativo).
  • Retribución: el promedio de la totalidad de los emolumentos de la jornada ordinaria. La empresa paga la mensualidad pendiente al comienzo de las vacaciones.
  • Quien ingrese durante el año cobra la parte proporcional (la fracción de mes cuenta como mes completo).

Indemnización por muerte o incapacidad permanente

La empresa debe tener una póliza de seguro que cubra estas cantidades.

  • Muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente NO laboral: 35.000 euros.
  • Muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente LABORAL: 45.000 euros.
  • Se abonan a los herederos o a quien la persona haya designado.
  • Son independientes de las indemnizaciones que corresponda pagar a la Seguridad Social.
  • La empresa está obligada a suscribir la póliza y a entregar a la representación de la plantilla copia de la póliza y de los recibos de pago de la prima.

Contratos formativos: cuánto se cobra

La retribución es un porcentaje del salario del puesto que se desempeña.

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: el 70 % del salario del puesto equivalente, durante toda la vigencia del contrato (entre seis meses y un año).
  • Contrato de formación en alternancia: el 75 % durante el primer año y el 85 % durante el segundo (duración de tres meses a dos años).
  • En ningún caso se puede cobrar menos del salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El anexo V dice, categoría por categoría, cuáles admiten cada tipo de contrato formativo.
  • Contratación temporal: no puede superar el 25 % de la plantilla (con excepciones para empresas nuevas, sustituciones de bajas y vacaciones, y puesta en marcha de líneas nuevas).
  • Periodo de prueba: seis meses para el personal técnico titulado, tres meses para el resto y un mes para el personal no cualificado.

Prendas de trabajo y reconocimientos médicos

La empresa entrega dos juegos de ropa al año y paga los reconocimientos.

  • Dos juegos completos de prendas de trabajo al año: mono, camisa, gorra o pañuelo, calzado adecuado y delantal en sala de incubación. La entrega se hace en octubre.
  • Prenda de abrigo para quien entre en cámaras frigoríficas o trabaje en provincias con temperaturas invernales que lo exijan.
  • La limpieza del uniforme en las granjas corre a cargo de la empresa.
  • Reconocimiento médico: derecho y deber de una revisión general completa al menos una vez al año.
  • Si se manipulan sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulvígenas o tóxicas: al menos DOS reconocimientos al año.
  • Los reconocimientos nunca corren a cargo de la persona trabajadora, y en los periódicos la empresa paga también los desplazamientos.

Ausencias: qué se paga y qué se descuenta

El convenio fija una fórmula propia para calcular lo que cuesta un día no trabajado.

  • Fórmula del coste del día trabajado (anexo II): días abonados 455, días trabajados 273 (365 − 52 domingos − 14 fiestas − 26 días de vacaciones) y coste de Seguridad Social del 40 %. Resultado: 455/273 × 1,40 × salario base = 2,34 veces el salario base.
  • Faltas de puntualidad: se descuenta el tiempo perdido a coste. Se permite entrar hasta hora y media después del comienzo de la jornada.
  • Renovación del DNI: retribuida una vez cada cinco años (salvo pérdida o robo justificados).
  • Citación de juzgados: la citación justifica la ausencia, pero no da derecho a cobrarla.
  • Permisos particulares y faltas sin justificar: se descuentan a coste.
  • Cese voluntario sin preaviso (un mes el personal técnico, administrativo y comercial; ocho días el subalterno y obrero): se pierde un día de salario por cada día de retraso en el aviso.

Licencias retribuidas

Los permisos del convenio, avisando con antelación y justificándolos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado: 3 días, ampliables un día más por cada 100 km de desplazamiento, con un límite de 5 días.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (o de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo): 5 días.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día.
  • Acompañar a la esposa o pareja de hecho a los reconocimientos médicos del embarazo: 2 horas al mes.
  • Lactancia: una hora de ausencia (divisible en dos fracciones) hasta que el menor cumpla nueve meses; sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.
  • Jubilación parcial y contrato de relevo: se solicita con seis meses de antelación (un año el personal con titulación especializada) y decide la empresa.

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