Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025) — PROVISIONAL PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 18,73 € | SALARIO*0.50 (mínimo garantizado: el importe que figura aquí) 50% Anexo I.6: quien trabaje en domingo o festivo cobra un plus del 50 % de su salario, AUNQUE disfrute de descanso compensatorio entre semana. El convenio garantiza un mínimo de 18.73 € por día, que es el importe que figura aquí: si el 50 % del salario es superior, se cobra ese 50 %. |
| DESAYUNO | E | 5,09 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, previa justificación de los gastos. |
| COMIDA | E | 17,16 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos. |
| CENA | E | 17,16 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos. |
| DORMIR | D | 37,76 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta de alojamiento cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera, previa justificación de los gastos. |
PERSONAL TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
Puestos: Titulación universitaria o de Escuela Técnica Superior, ejerciendo funciones propias de su profesión
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 2.113,59 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 31.703,85 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 528,40 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 528,40 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 29,39 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.113,59 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.113,59 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 2.113,59 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL TITULADOS MEDIO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
Puestos: Titulación oficial de grado medio, ejerciendo funciones propias de su profesión
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.893,31 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 28.399,65 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 473,33 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 473,33 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 26,33 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.893,31 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.893,31 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.893,31 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL NO TITULADO Y DIPLOMADO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
Puestos: Encargado/a; Auxiliar de laboratorio; Personal técnico diplomado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.575,17 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 23.627,55 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 393,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 393,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,90 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.575,17 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.575,17 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.575,17 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
JEFATURA DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Dirección de una o más secciones administrativas; Jefatura de compras o ventas (asimilada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.575,17 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 23.627,55 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 393,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 393,79 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,90 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.575,17 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.575,17 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.575,17 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 34,21 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 24,45 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
JEFATURA DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Jefatura de segunda administrativa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.479,37 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 22.190,55 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 369,84 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 369,84 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,57 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.479,37 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.479,37 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.479,37 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 34,21 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 24,45 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Cajero/a de cobros y pagos; Estadística; Contabilidad; Correspondencia con iniciativa; Programador/a de ordenadores; Delegado/a o Agente de compras o ventas (asimilado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.389,18 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.837,70 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 347,30 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 347,30 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,32 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.389,18 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.389,18 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.389,18 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 34,21 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 24,45 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Contabilidad y caja; Libros auxiliares; Archivos; Facturas; Seguros sociales; Taquimecanógrafo/a; Operador/a de máquinas; Perforista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.310,74 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.661,10 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 327,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 327,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,23 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.310,74 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.310,74 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.310,74 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 34,21 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 24,45 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Operaciones elementales administrativas; Mecanógrafo/a; Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.250,65 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.759,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,39 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 34,21 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 24,45 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL ALMACENISTA PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Despacho de pedidos, recepción y distribución de mercancías; Mozo/a de almacén
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.250,65 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.759,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,39 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Guarda o vigilante nocturno; Personal pesador o basculero; Personal cobrador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.250,65 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.759,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,39 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Portero/a: custodia y vigilancia de los accesos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.250,65 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.759,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,39 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Conserje: vigilancia y disciplina del personal subalterno
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.250,65 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.759,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 312,66 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,39 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.250,65 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL DE LIMPIEZA (MES) PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.246,13 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.691,95 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 311,53 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 311,53 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,33 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.246,13 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.246,13 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.246,13 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORA) PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales (retribución por hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | H | 11,53 € | Anexo VI: salario base por hora de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | H | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | H | 2,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. No se calcula para esta categoría: el boletín no publica su salario base anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | — | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL VENDEDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos
Puestos: Vendedor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 45,86 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.866,30 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,47 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,47 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,34 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
AYUDANTE PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos
Puestos: Ayudante de personal repartidor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 43,73 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.897,15 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,93 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,93 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,44 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.311,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.311,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.311,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL REPARTIDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos
Puestos: Reparto y entrega de productos, toma de pedidos, cobro y liquidación de ventas al contado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,67 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.959,85 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,42 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,42 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,58 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.250,10 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.250,10 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.250,10 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL ENCARGADO PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Encargado/a: dirige y vigila los trabajos del personal obrero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 50,40 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 22.932,00 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 12,60 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 12,60 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,26 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.512,00 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.512,00 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.512,00 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL OFICIAL AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Oficialía avícola: cualquier función dentro de su sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 45,15 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.543,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,29 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,29 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,04 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.354,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.354,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.354,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Incubación, crianza, cuidado, alimentación, bebida y selección con especialización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 43,08 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.601,40 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,77 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,77 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,17 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.292,40 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.292,40 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.292,40 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
AYUDANTE AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Carga y descarga, transporte, pesaje, conservación y limpieza de locales y utillaje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,83 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.032,65 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,46 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,46 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,64 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.254,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.254,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.254,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos
Puestos: Oficios clásicos (mecánico, electricista, albañil, carpintero, fontanero, hojalatero) con perfección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 45,86 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.866,30 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,47 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,47 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,34 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos
Puestos: Oficios clásicos ejecutados con corrección y eficacia
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 44,19 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.106,45 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,05 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,05 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,64 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.325,70 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.325,70 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.325,70 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL CONDUCTOR VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos
Puestos: Conductor/a de vehículos de la empresa; Ayudante de conductor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 45,86 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.866,30 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,47 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,47 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,34 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.375,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
Tabla salarial 2025 (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024) — DEFINITIVA PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 18,27 € | SALARIO*0.50 (mínimo garantizado: el importe que figura aquí) 50% Anexo I.6: quien trabaje en domingo o festivo cobra un plus del 50 % de su salario, AUNQUE disfrute de descanso compensatorio entre semana. El convenio garantiza un mínimo de 18.27 € por día, que es el importe que figura aquí: si el 50 % del salario es superior, se cobra ese 50 %. |
| DESAYUNO | E | 4,97 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, previa justificación de los gastos. |
| COMIDA | E | 16,74 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos. |
| CENA | E | 16,74 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta por desplazamiento, previa justificación de los gastos. |
| DORMIR | D | 36,84 € | Anexo I.2 y tabla salarial: dieta de alojamiento cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera, previa justificación de los gastos. |
PERSONAL TITULADO SUPERIOR PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
Puestos: Titulación universitaria o de Escuela Técnica Superior, ejerciendo funciones propias de su profesión
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 2.062,04 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 30.930,60 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 515,51 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 515,51 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 28,67 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.062,04 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.062,04 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 2.062,04 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL TITULADOS MEDIO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
Puestos: Titulación oficial de grado medio, ejerciendo funciones propias de su profesión
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.847,13 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 27.706,95 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 461,78 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 461,78 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 25,68 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.847,13 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.847,13 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.847,13 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL NO TITULADO Y DIPLOMADO PERSONAL TÉCNICO 9 conceptos
Puestos: Encargado/a; Auxiliar de laboratorio; Personal técnico diplomado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.536,75 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 23.051,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 384,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 384,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,37 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.536,75 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.536,75 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.536,75 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
JEFATURA DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Dirección de una o más secciones administrativas; Jefatura de compras o ventas (asimilada)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.536,75 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 23.051,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 384,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 384,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 21,37 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.536,75 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.536,75 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.536,75 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 33,38 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 23,85 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
JEFATURA DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Jefatura de segunda administrativa
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.443,29 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 21.649,35 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 360,82 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 360,82 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,07 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.443,29 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.443,29 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.443,29 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 33,38 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 23,85 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Cajero/a de cobros y pagos; Estadística; Contabilidad; Correspondencia con iniciativa; Programador/a de ordenadores; Delegado/a o Agente de compras o ventas (asimilado)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.355,30 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.329,50 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 338,83 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 338,83 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,84 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.355,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.355,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.355,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 33,38 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 23,85 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Contabilidad y caja; Libros auxiliares; Archivos; Facturas; Seguros sociales; Taquimecanógrafo/a; Operador/a de máquinas; Perforista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.278,77 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.181,55 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 319,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 319,69 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,78 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.278,77 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.278,77 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.278,77 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 33,38 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 23,85 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos
Puestos: Operaciones elementales administrativas; Mecanógrafo/a; Telefonista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,15 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.302,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,97 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL CAJERO) | M | 33,38 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal cajero y quien efectúe regularmente operaciones de cobro. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (PERSONAL AUXILIAR DE CAJA) | M | 23,85 € | Anexo I.5 y tabla salarial: lo cobra el personal auxiliar de caja. |
PERSONAL ALMACENISTA PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Despacho de pedidos, recepción y distribución de mercancías; Mozo/a de almacén
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,15 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.302,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,97 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL VIGILANTE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Guarda o vigilante nocturno; Personal pesador o basculero; Personal cobrador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,15 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.302,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,97 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PORTERO/A PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Portero/a: custodia y vigilancia de los accesos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,15 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.302,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,97 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL CONSERJE PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Conserje: vigilancia y disciplina del personal subalterno
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.220,15 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.302,25 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 305,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,97 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.220,15 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL DE LIMPIEZA (MES) PERSONAL SUBALTERNO 9 conceptos
Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.215,74 € | Anexo VI: salario base mensual de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.236,10 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 303,94 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | M | 303,94 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,90 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.215,74 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.215,74 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.215,74 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL DE LIMPIEZA (HORA) PERSONAL SUBALTERNO 8 conceptos
Puestos: Aseo, limpieza y cuidado de los locales (retribución por hora)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | H | 11,25 € | Anexo VI: salario base por hora de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | H | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,81 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | H | 2,81 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. No se calcula para esta categoría: el boletín no publica su salario base anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | — | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | — | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL VENDEDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos
Puestos: Vendedor/a
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 44,74 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.356,70 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,87 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
AYUDANTE PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos
Puestos: Ayudante de personal repartidor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,66 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.410,30 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,67 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,67 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,99 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.279,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.279,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.279,80 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL REPARTIDOR PERSONAL COMERCIAL 9 conceptos
Puestos: Reparto y entrega de productos, toma de pedidos, cobro y liquidación de ventas al contado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,65 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.495,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,16 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,16 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,14 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.219,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.219,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.219,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL ENCARGADO PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Encargado/a: dirige y vigila los trabajos del personal obrero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 49,17 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 22.372,35 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 12,29 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 12,29 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 20,74 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.475,10 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.475,10 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.475,10 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL OFICIAL AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Oficialía avícola: cualquier función dentro de su sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 44,05 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.042,75 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,01 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,01 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,58 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.321,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.321,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.321,50 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Incubación, crianza, cuidado, alimentación, bebida y selección con especialización
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,03 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.123,65 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,51 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,51 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,73 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.260,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.260,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.260,90 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
AYUDANTE AVÍCOLA PERSONAL OBRERO 9 conceptos
Puestos: Carga y descarga, transporte, pesaje, conservación y limpieza de locales y utillaje
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,81 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 18.568,55 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,20 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,20 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 17,21 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.224,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.224,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.224,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL OFICIAL DE PRIMERA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos
Puestos: Oficios clásicos (mecánico, electricista, albañil, carpintero, fontanero, hojalatero) con perfección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 44,74 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.356,70 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,87 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL OFICIAL DE SEGUNDA VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos
Puestos: Oficios clásicos ejecutados con corrección y eficacia
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 43,11 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.615,05 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 10,78 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 10,78 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,18 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.293,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.293,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.293,30 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |
PERSONAL CONDUCTOR VARIOS (OFICIOS Y TRANSPORTE) 9 conceptos
Puestos: Conductor/a de vehículos de la empresa; Ayudante de conductor
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 44,74 € | Anexo VI: salario base diario (por día trabajado) de la categoría (+3 % sobre las tablas definitivas de 2024). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.356,70 € | Anexo VI: el boletín publica el salario base también en cómputo ANUAL. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 11). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | D | — | Art. 21: complemento AD PERSONAM que cada persona consolidó a 31 de diciembre de 2010 y que viene del antiguo complemento de antigüedad (que desapareció). Su importe es individual, así que el convenio no publica ninguna cifra. Sube los mismos porcentajes que el salario base y NO es compensable ni absorbible. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | D | 11,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 22: el 25 % del salario base, para quien trabaje MÁS DE CUATRO horas de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Con menos de cuatro horas nocturnas se cobra en proporción al tiempo trabajado. NO lo cobra el personal de guardería y vigilancia que trabaja de noche ni quien fue contratado expresamente para jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO) | D | 11,19 € | SAL_BASE*0.25 25% Anexo I.3: el 25 % del salario base, mientras se realicen trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos y solo por el tiempo empleado en ellos. Se consideran tales la limpieza y la fumigación con agentes químicos tóxicos cuando no haya protecciones adecuadas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,87 € | (SAL_BASE_ANUAL + COMPLEMENTO_PERSONAL)*1.65/1780 Art. 11: la fórmula del convenio es (salario base anual + complemento personal) × 165 % / jornada anual (1.780 h). El importe que figura aquí es el MÍNIMO: está calculado SIN complemento personal, que es individual y el convenio no publica. Máximo: 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año. Se pueden compensar con descanso a razón de DOS horas de descanso por cada hora extraordinaria. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de los diez últimos días de junio. El importe que figura aquí son esos 30 días de salario base, SIN el complemento personal (que es individual). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, antes del 22 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.342,20 € | 30 días de salario base + complemento personal Art. 23: 30 días de salario base más el complemento personal, dentro de la primera quincena de marzo del año siguiente al ejercicio que corresponde. Esta paga SÍ puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo con la representación de la plantilla. |