Vigencia, prórroga y denuncia
Es el primer convenio del sector: crea un ámbito nuevo y sustituye progresivamente a los convenios de ámbito inferior.
- Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 31 de julio de 2026.
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Efectos económicos de la tabla salarial: retroactivos al 1 de enero de 2026.
- La denuncia puede hacerse durante el último trimestre de la vigencia, por escrito y de forma fehaciente al resto de organizaciones legitimadas y a la autoridad laboral.
- Si no hay denuncia expresa, el convenio se prorroga anualmente.
- Tras la denuncia, el contenido normativo sigue en vigor mientras se negocia la revisión; solo pierden vigencia las cláusulas obligacionales.
- Si en un ámbito inferior (provincial, autonómico o de empresa) hay un convenio vigente, este convenio estatal no se aplica hasta que termine la vigencia de aquel, salvo que las partes de ese ámbito acuerden anticiparlo.
- No se aplica a las empresas o grupos afectados por otro convenio colectivo sectorial estatal.