Convenio colectivo · REGCON 99002405011982

Convenio colectivo del sector de grandes almacenes 2023-2026

Grandes almacenes Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2023-13740, 09/06/2023 (texto 2023-2026), con tablas BOE-A-2024-15640, BOE-A-2025-12511, BOE-A-2026-3276 y BOE-A-2026-12012.
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Tabla salarial 2026 (desde 01/01/2026) PDF oficial ↗
BASE Grupo de personal base 19 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación en funciones de venta; elaboración, manipulación y despacho de productos; gestión, administración, caja y líneas de caja; y mantenimiento y servicios auxiliares. Formación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o graduado escolar (art. 6). Adscripción a colegio electoral de especialistas y no cualificados (funciones mercantiles/mantenimiento) o de técnicos y administrativos (funciones administrativas) según art. 76.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.284,12 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.080,26 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,77 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.080,26 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.080,26 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.080,26 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.080,26 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,95 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
PROFESIONAL Grupo de profesionales 20 conceptos

Puestos: Personal con experiencia en las mismas funciones que Personal Base (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento y servicios auxiliares) desarrolladas con mayor autonomía. Se asciende automáticamente desde Personal Base a los 3 años (art. 14.4.A). Formación equivalente a ESO 2º ciclo o FP de grado medio (art. 6). Incluye el complemento de nivel profesional especial para oficios clásicos del sector con 7+ años de experiencia y titulación adecuada (Anexo I).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.802,65 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.112,67 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 10,06 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.112,67 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.112,67 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.112,67 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.112,67 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,08 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,01 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
COMPLEMENTO PERSONAL DE NIVEL A 534,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 y Anexo I. 3% del salario base del Grupo de Profesionales, para quienes tengan reconocido el nivel profesional especial (oficios clásicos del sector, mínimo 7 años en el Grupo, titulación adecuada y superación de examen/evaluación). Absorbible con el salario de un Grupo superior en caso de ascenso; compensable con otras retribuciones por encima de base+antigüedad. No aplica en empresas con sistema alternativo propio de promoción/desempeño (art. 20.C).
COORDINADOR Grupo de profesionales de coordinación 19 conceptos

Puestos: Personal de coordinación de las mismas funciones (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento) con personal a su cargo, mayor autonomía y responsabilidad. Incluye el subgrupo 'Profesionales de Coordinación asimilados/as' (Disp. Trans. 3ª, sin personal a cargo) y Jefes/as de sección administrativa y Jefes/as de sección mercantil. Formación equivalente a FP de grado superior (art. 6).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.404,86 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.212,80 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 10,96 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.212,80 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.212,80 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.212,80 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.212,80 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,19 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
TÉCNICOS Grupo de técnicos/técnicas 19 conceptos

Puestos: Personal con titulación de escuela superior, grado medio o facultad, complementada con estudios específicos; alto grado de autonomía en actividades complejas con objetivos definidos (art. 6). Se adscriben íntegramente al colegio electoral de Técnicos y Administrativos (art. 76).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.151,32 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.321,96 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 11,95 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.321,96 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.321,96 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.321,96 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.321,96 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,53 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 12.963,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2. Retribución no inferior al 75% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo desempeñado. Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 810,19 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 7,32 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.2. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 1er AÑO (60%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 10.370,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.3. 60% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (primer año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 648,15 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 5,86 € HORA_NORMAL*0.6 60% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 2º AÑO (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 12.963,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.3. 75% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (segundo año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 810,19 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 7,32 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2025 (desde 01/01/2025) PDF oficial ↗
BASE Grupo de personal base 19 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación en funciones de venta; elaboración, manipulación y despacho de productos; gestión, administración, caja y líneas de caja; y mantenimiento y servicios auxiliares. Formación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o graduado escolar (art. 6). Adscripción a colegio electoral de especialistas y no cualificados (funciones mercantiles/mantenimiento) o de técnicos y administrativos (funciones administrativas) según art. 76.

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SALARIO BASE ANUAL A 16.945,22 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,57 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,91 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
PROFESIONAL Grupo de profesionales 20 conceptos

Puestos: Personal con experiencia en las mismas funciones que Personal Base (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento y servicios auxiliares) desarrolladas con mayor autonomía. Se asciende automáticamente desde Personal Base a los 3 años (art. 14.4.A). Formación equivalente a ESO 2º ciclo o FP de grado medio (art. 6). Incluye el complemento de nivel profesional especial para oficios clásicos del sector con 7+ años de experiencia y titulación adecuada (Anexo I).

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SALARIO BASE ANUAL A 17.453,58 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.090,85 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,86 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.090,85 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.090,85 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.090,85 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.090,85 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,97 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
COMPLEMENTO PERSONAL DE NIVEL A 523,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 y Anexo I. 3% del salario base del Grupo de Profesionales, para quienes tengan reconocido el nivel profesional especial (oficios clásicos del sector, mínimo 7 años en el Grupo, titulación adecuada y superación de examen/evaluación). Absorbible con el salario de un Grupo superior en caso de ascenso; compensable con otras retribuciones por encima de base+antigüedad. No aplica en empresas con sistema alternativo propio de promoción/desempeño (art. 20.C).
COORDINADOR Grupo de profesionales de coordinación 19 conceptos

Puestos: Personal de coordinación de las mismas funciones (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento) con personal a su cargo, mayor autonomía y responsabilidad. Incluye el subgrupo 'Profesionales de Coordinación asimilados/as' (Disp. Trans. 3ª, sin personal a cargo) y Jefes/as de sección administrativa y Jefes/as de sección mercantil. Formación equivalente a FP de grado superior (art. 6).

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SALARIO BASE ANUAL A 19.024,37 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.189,02 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 10,75 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.189,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.189,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.189,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.189,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,15 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
TÉCNICOS Grupo de técnicos/técnicas 19 conceptos

Puestos: Personal con titulación de escuela superior, grado medio o facultad, complementada con estudios específicos; alto grado de autonomía en actividades complejas con objetivos definidos (art. 6). Se adscriben íntegramente al colegio electoral de Técnicos y Administrativos (art. 76).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.736,59 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.296,04 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 11,72 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.296,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.296,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.296,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.296,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 12.708,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2. Retribución no inferior al 75% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo desempeñado. Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 794,31 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 7,18 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.2. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 1er AÑO (60%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 10.167,13 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.3. 60% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (primer año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 635,45 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 5,74 € HORA_NORMAL*0.6 60% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 2º AÑO (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 12.708,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.3. 75% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (segundo año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 794,31 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 7,18 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2024 (desde 01/01/2024) PDF oficial ↗
BASE Grupo de personal base 19 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación en funciones de venta; elaboración, manipulación y despacho de productos; gestión, administración, caja y líneas de caja; y mantenimiento y servicios auxiliares. Formación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o graduado escolar (art. 6). Adscripción a colegio electoral de especialistas y no cualificados (funciones mercantiles/mantenimiento) o de técnicos y administrativos (funciones administrativas) según art. 76.

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SALARIO BASE ANUAL A 16.451,67 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.028,23 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,29 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.028,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.028,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.028,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.028,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,08 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,86 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
PROFESIONAL Grupo de profesionales 20 conceptos

Puestos: Personal con experiencia en las mismas funciones que Personal Base (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento y servicios auxiliares) desarrolladas con mayor autonomía. Se asciende automáticamente desde Personal Base a los 3 años (art. 14.4.A). Formación equivalente a ESO 2º ciclo o FP de grado medio (art. 6). Incluye el complemento de nivel profesional especial para oficios clásicos del sector con 7+ años de experiencia y titulación adecuada (Anexo I).

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SALARIO BASE ANUAL A 16.945,22 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,57 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.059,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,91 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
COMPLEMENTO PERSONAL DE NIVEL A 508,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 y Anexo I. 3% del salario base del Grupo de Profesionales, para quienes tengan reconocido el nivel profesional especial (oficios clásicos del sector, mínimo 7 años en el Grupo, titulación adecuada y superación de examen/evaluación). Absorbible con el salario de un Grupo superior en caso de ascenso; compensable con otras retribuciones por encima de base+antigüedad. No aplica en empresas con sistema alternativo propio de promoción/desempeño (art. 20.C).
COORDINADOR Grupo de profesionales de coordinación 19 conceptos

Puestos: Personal de coordinación de las mismas funciones (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento) con personal a su cargo, mayor autonomía y responsabilidad. Incluye el subgrupo 'Profesionales de Coordinación asimilados/as' (Disp. Trans. 3ª, sin personal a cargo) y Jefes/as de sección administrativa y Jefes/as de sección mercantil. Formación equivalente a FP de grado superior (art. 6).

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SALARIO BASE ANUAL A 18.470,26 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.154,39 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 10,44 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.154,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.154,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.154,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.154,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,09 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
TÉCNICOS Grupo de técnicos/técnicas 19 conceptos

Puestos: Personal con titulación de escuela superior, grado medio o facultad, complementada con estudios específicos; alto grado de autonomía en actividades complejas con objetivos definidos (art. 6). Se adscriben íntegramente al colegio electoral de Técnicos y Administrativos (art. 76).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.132,61 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.258,29 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 11,37 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.258,29 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.258,29 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.258,29 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.258,29 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,79 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,27 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 12.338,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2. Retribución no inferior al 75% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo desempeñado. Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 771,17 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 6,97 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.2. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 1er AÑO (60%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 9.871,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.3. 60% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (primer año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 616,94 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 5,58 € HORA_NORMAL*0.6 60% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 2º AÑO (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL A 12.338,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.3. 75% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (segundo año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 771,17 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 6,97 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2023 (desde 01/01/2023) PDF oficial ↗
BASE Grupo de personal base 19 conceptos

Puestos: Personal de nueva incorporación en funciones de venta; elaboración, manipulación y despacho de productos; gestión, administración, caja y líneas de caja; y mantenimiento y servicios auxiliares. Formación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o graduado escolar (art. 6). Adscripción a colegio electoral de especialistas y no cualificados (funciones mercantiles/mantenimiento) o de técnicos y administrativos (funciones administrativas) según art. 76.

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SALARIO BASE ANUAL A 15.705,65 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 981,60 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 8,87 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 981,60 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 981,60 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 981,60 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 981,60 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,77 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
PROFESIONAL Grupo de profesionales 20 conceptos

Puestos: Personal con experiencia en las mismas funciones que Personal Base (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento y servicios auxiliares) desarrolladas con mayor autonomía. Se asciende automáticamente desde Personal Base a los 3 años (art. 14.4.A). Formación equivalente a ESO 2º ciclo o FP de grado medio (art. 6). Incluye el complemento de nivel profesional especial para oficios clásicos del sector con 7+ años de experiencia y titulación adecuada (Anexo I).

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SALARIO BASE ANUAL A 16.176,82 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.011,05 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,14 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.011,05 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.011,05 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.011,05 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.011,05 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,83 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
COMPLEMENTO PERSONAL DE NIVEL A 485,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 y Anexo I. 3% del salario base del Grupo de Profesionales, para quienes tengan reconocido el nivel profesional especial (oficios clásicos del sector, mínimo 7 años en el Grupo, titulación adecuada y superación de examen/evaluación). Absorbible con el salario de un Grupo superior en caso de ascenso; compensable con otras retribuciones por encima de base+antigüedad. No aplica en empresas con sistema alternativo propio de promoción/desempeño (art. 20.C).
COORDINADOR Grupo de profesionales de coordinación 19 conceptos

Puestos: Personal de coordinación de las mismas funciones (venta; elaboración/manipulación/despacho de productos; gestión-administración-caja; mantenimiento) con personal a su cargo, mayor autonomía y responsabilidad. Incluye el subgrupo 'Profesionales de Coordinación asimilados/as' (Disp. Trans. 3ª, sin personal a cargo) y Jefes/as de sección administrativa y Jefes/as de sección mercantil. Formación equivalente a FP de grado superior (art. 6).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.632,71 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.102,04 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 9,96 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.102,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.102,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.102,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.102,04 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,99 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
TÉCNICOS Grupo de técnicos/técnicas 19 conceptos

Puestos: Personal con titulación de escuela superior, grado medio o facultad, complementada con estudios específicos; alto grado de autonomía en actividades complejas con objetivos definidos (art. 6). Se adscriben íntegramente al colegio electoral de Técnicos y Administrativos (art. 76).

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.219,68 € Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal.
SALARIO BASE MENSUAL M 1.201,23 € SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16.
SALARIO / HORA H 10,86 € Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h).
PAGA EXTRAORDINARIA 1ª A 1.201,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 2ª A 1.201,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 3ª A 1.201,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
PAGA EXTRAORDINARIA 4ª A 1.201,23 € SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16).
ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO A 255,79 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO A 225,98 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO A 201,94 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS A 192,32 € Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada.
BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo.
DIETA COMPLETA D 35,53 € Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto.
MEDIA DIETA D 17,76 € Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento.
COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO M 35,00 € Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general.
PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 750,00 € Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET).
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 11.779,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.2. Retribución no inferior al 75% del salario fijado en el convenio para el puesto de trabajo desempeñado. Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 736,20 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 6,65 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.2. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 1er AÑO (60%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 9.423,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 9.3. 60% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (primer año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 588,96 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 5,32 € HORA_NORMAL*0.6 60% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - 2º AÑO (75%) Contratos formativos (art. 9) 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 11.779,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9.3. 75% del salario del Grupo Profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (segundo año). Calculado sobre el salario base anual del Grupo de Personal Base (grupo de referencia habitual para el puesto/función desempeñada durante el contrato formativo); en la práctica se aplica sobre el salario del Grupo Profesional correspondiente al puesto efectivamente desempeñado.
SALARIO BASE MENSUAL M 736,20 € SAL_ANUAL/16 Calculado: salario base anual del contrato formativo / 16 (12 pagas ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23).
SALARIO / HORA H 6,65 € HORA_NORMAL*0.75 75% Art. 9.3. Calculado sobre el salario/hora del Grupo de Personal Base. En ningún caso el resultado puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Incremento fijo 4,5% (ya incluido en las tablas del art. 24) · Tablas 2022
2024 Incremento fijo 4,5% (art. 25.1) + consolidación en tablas del 0,25% del complemento variable ICM 2023 (art. 25.3) · Tablas definitivas 2023 (art. 24)
2025 Incremento fijo 3% (art. 25.1). ICM 2024 negativo: no procede complemento variable (art. 25.2) ni consolidación (art. 25.3); se abona aparte, sin consolidar en tablas, la garantía transitoria séptima del 1%. · Tablas definitivas 2024 (Acta 29/07/2024)
2026 Incremento fijo 2% (art. 25.1). ICM 2025 negativo: no procede complemento variable (art. 25.2) ni consolidación (art. 25.3); se abona aparte, sin consolidar en tablas, la garantía transitoria séptima del 1%. · Tablas 2025

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de grandes almacenes (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio colectivo estatal del sector de grandes almacenes, firmado por ANGED y FETICO, CC.OO., VALORIAN y UGT.

  • Vigencia general: del 01/01/2023 al 31/12/2026, con efectos económicos de las tablas desde el 01/01/2023.
  • Mientras dure la negociación de un nuevo convenio o los procedimientos de mediación del VI ASAC, se mantiene la vigencia del convenio (art. 3).
  • Ámbito funcional: grandes almacenes, hipermercados y grandes superficies especializadas (≥30.000 m² de venta a nivel nacional) encuadradas en ANGED (art. 1).
  • Ámbito territorial: todo el Estado español (art. 2).

Jornada, descanso y horas extraordinarias

Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.770 horas desde el 01/01/2023 (art. 26), vigente durante toda la vigencia del convenio (no se ha detectado reducción progresiva por año, a diferencia de otros convenios del sector servicios).

  • Descanso semanal mínimo: día y medio ininterrumpido (art. 30.1), acumulable hasta 4 semanas.
  • Descansos de sábado y domingo: escalado creciente: 2023 (régimen 2021-2022), 2024: 7, 2025: 8, 2026: 9 fines de semana completos (10 en zonas de apertura generalizada desde 2026) (art. 30.5).
  • Máximo de días consecutivos de trabajo: 10 (11 en periodos de mayor actividad comunicados a la RLPT) (art. 30.3).
  • Domingos/festivos de trabajo obligatorio: máximo 22 al año en zonas de apertura generalizada desde 2024; escalas del 30%-50% según nº de aperturas en el resto de casos (art. 31).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, recargo del 30% sobre la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 33).
  • Ventas especiales/balances (enero, julio, 2 inventarios): hasta 2 días al año de prestación obligatoria, retribuidos como horas extraordinarias si son en tiempo extraordinario (art. 32).

Vacaciones anuales

31 días naturales de vacaciones al año (art. 35).

  • Disfrute preferente: al menos 21 días naturales ininterrumpidos entre junio y septiembre (art. 36.1).
  • En centros de alta estacionalidad estival, el periodo preferente es de 15 días continuados (art. 36.1).
  • Bolsa vacacional de 450 euros para quienes no puedan disfrutar del periodo preferente por necesidades del servicio; el importe está referido a 21 días (art. 36.3).
  • Si el periodo de referencia es de 15 días, la bolsa vacacional se abona en la parte proporcional (art. 36.3).

Complemento personal de antigüedad (cuatrienios)

Complemento por cuatrienios de importe fijo (no porcentual), igual para los 4 Grupos Profesionales con tabla salarial (Base, Profesional, Coordinador, Técnicos) e invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026. Se sigue reconociendo y abonando a los nuevos cuatrienios que se vayan perfeccionando (no está congelada la generación de nuevos tramos, solo el importe de la tabla). Se pierde el derecho si la persona cesa definitivamente y reingresa después.

  • 1er cuatrienio: 255,79 €/año (0,14451 €/hora)
  • 2º cuatrienio: 225,98 €/año (0,12767 €/hora)
  • 3er cuatrienio: 201,94 €/año (0,11409 €/hora)
  • 4º cuatrienio y sucesivos: 192,32 €/año (0,10866 €/hora)

Garantías por incapacidad temporal

Complemento empresarial sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo (art. 50).

  • Enfermedad común y accidente no laboral: sin complemento (ni retribución) durante los 3 primeros días de cada proceso iniciado en el año natural; desde el día 4, complemento hasta el 100% del salario base de Grupo.
  • Excepción: si es el único proceso de IT por enfermedad común/accidente no laboral del año natural, la empresa abona los 3 primeros días (100% del salario base) al finalizar el año.
  • No computan para la carencia de 3 días los periodos de hospitalización ni las bajas por radioterapia, quimioterapia (cáncer) o diálisis.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el primer día, sin carencia.
  • Riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100% del salario base de Grupo sobre la prestación de la Seguridad Social, desde el inicio de la suspensión (art. 40.I).
  • El complemento nunca se extiende más allá del periodo en que la empresa realice el pago delegado de la prestación de IT.

Pagas extraordinarias

Las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (art. 23).

  • 12 pagas ordinarias (mensuales) y 4 pagas extraordinarias.
  • El convenio no fija a nivel sectorial la denominación, el periodo de devengo ni la fecha de abono de las pagas extraordinarias.
  • Las pagas extraordinarias se perciben 'conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'.
  • Por acuerdo, pueden prorratearse total o parcialmente entre las 12 mensualidades o en el salario/hora global.

Incrementos y revisión salarial 2023-2026

El art. 25 combina un incremento fijo anual (apdo. 1) con un complemento variable no consolidable ligado a la evolución de las ventas del sector, medida por el Índice de Comercio al por Menor en Grandes Superficies -ICM- (apdo. 2), y una posible consolidación en tablas de parte de ese variable si el ICM supera ciertos umbrales (apdo. 3). Además, la disposición transitoria séptima garantiza un mínimo del 1% anual como complemento variable no consolidable para los ejercicios 2023 a 2025 (extendido de facto también a 2026 por acuerdo de la Comisión Mixta de 04/05/2026, BOE 04/06/2026).

  • Incremento fijo art. 25.1: 2023: 4,5% | 2024: 4,5% | 2025: 3% | 2026: 2%.
  • ICM 2023 (medido en 2024): variación +4,2 → complemento variable 1,6% (incluye la garantía transitoria séptima) y consolidación en tablas del 0,25% → tabla definitiva 2024 (BOE 29/07/2024).
  • ICM 2024 (medido en 2025): variación -3,642 → no procede complemento variable art. 25.2 ni consolidación art. 25.3; se aplica la garantía transitoria séptima del 1% como variable no consolidable sobre tablas 2024 (BOE 19/06/2025).
  • ICM 2025 (medido en 2026): variación -1,622 → no procede complemento variable art. 25.2 ni consolidación art. 25.3; se aplica de nuevo un 1% como variable no consolidable sobre tablas 2025 (BOE 04/06/2026).
  • Objetivo declarado de convenio (disp. transitoria 5ª): retribución de 18.000 €/brutos/año para una persona del Grupo de Profesionales a tiempo completo en el ejercicio 2026.

Otros complementos y mejoras

  • Grupos profesionales (art. 6): Personal Base, Profesionales, Profesionales de Coordinación, Técnicos y Mandos. El Grupo de Mandos no tiene tabla salarial fija en el convenio (retribución individual, acceso por libre designación, art. 14).
  • Complemento personal de nivel (art. 20 y Anexo I): 3% del salario base de Profesionales, para quienes obtengan el reconocimiento de nivel profesional especial (oficios clásicos, 7+ años, titulación y examen).
  • Plus de nocturnidad (art. 21): 20% del valor/hora por hora nocturna efectivamente trabajada.
  • Complementos de puesto (peligrosidad/toxicidad) y de calidad/comisiones/incentivos (arts. 21 y 22): existen pero su cuantía se fija a nivel de empresa; el convenio no establece un importe o fórmula sectorial (no se extraen importes por no venir cuantificados en el texto).
  • Seguro de vida (art. 45): 24.000 € por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Dietas (art. 44): dieta completa 35,53 €; media dieta 17,76 €.
  • Compensación por teletrabajo (art. 8.6): 35 €/mes brutos, más dotación de medios.
  • Pago único de 750 € a mujeres víctimas de violencia de género que deban trasladarse (art. 53).
  • Gratificación por jubilación anticipada voluntaria (art. 48): 16/13/10/7/4 mensualidades de salario base + complementos personales según se acceda a los 60/61/62/63/64 años; solo para personas con cotizaciones anteriores al 01/01/1967 (disposición de alcance residual en 2026).
  • Indemnización por falta de preaviso: si la empresa no respeta el preaviso de 15 días en el cese voluntario (o viceversa), debe abonar/descontar un día de salario por cada día de retraso (art. 15).
  • Contratos formativos con retribución propia (art. 9): práctica profesional 75% del salario del puesto; formación en alternancia 60% (1er año) y 75% (2º año) del salario del Grupo Profesional correspondiente.

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