| SALARIO BASE ANUAL | A | 17.802,65 € | Art. 24 (revisado por los sucesivos acuerdos de la Comisión Mixta, art. 25). Salario base del Grupo Profesional; remunera la jornada anual pactada (art. 26) y los periodos de descanso legal. |
| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.112,67 € | SAL_ANUAL/16 Calculado: las retribuciones básicas se distribuyen en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias, art. 23). Salario base anual / 16. |
| SALARIO / HORA | H | 10,06 € | Art. 24. Salario/hora global: incluye el pago de las vacaciones. Resulta de dividir la retribución anual del convenio por las horas anuales del art. 26 (1.770 h). |
| PAGA EXTRAORDINARIA 1ª | A | 1.112,67 € | SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16). |
| PAGA EXTRAORDINARIA 2ª | A | 1.112,67 € | SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16). |
| PAGA EXTRAORDINARIA 3ª | A | 1.112,67 € | SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16). |
| PAGA EXTRAORDINARIA 4ª | A | 1.112,67 € | SAL_ANUAL/16 Art. 23. Las retribuciones básicas se entienden distribuidas en 16 pagas (12 ordinarias + 4 extraordinarias); el convenio no fija denominación, periodo de devengo ni fecha de abono a nivel sectorial ('conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa'). Importe = una mensualidad (salario anual/16). |
| ANTIGÜEDAD - PRIMER CUATRIENIO | A | 255,79 € | Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.14451 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas). |
| ANTIGÜEDAD - SEGUNDO CUATRIENIO | A | 225,98 € | Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.12767 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas). |
| ANTIGÜEDAD - TERCER CUATRIENIO | A | 201,94 € | Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.11409 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas). |
| ANTIGÜEDAD - CUARTO CUATRIENIO Y SUCESIVOS | A | 192,32 € | Art. 19. Complemento personal de antigüedad por cuatrienios, importe fijo igual para todos los Grupos Profesionales. Equivalencia por hora: 0.10866 €/hora. Cuantía invariable durante toda la vigencia del convenio 2023-2026 (no se revaloriza con las tablas). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,08 € | HORA_NORMAL*1.30 30% Art. 33. Recargo del 30% sobre el valor de la hora ordinaria (o compensación equivalente en descanso). Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor (siniestros/daños extraordinarios). Mismo tratamiento retributivo para las 'horas suplementarias' del art. 33.1. |
| PLUS NOCTURNIDAD | H | 2,01 € | HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 21. 20% del valor/hora del art. 24 por hora efectivamente trabajada en periodo nocturno, para todas las personas trabajadoras, salvo que la nocturnidad ya esté incluida en la retribución pactada. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 450,00 € | Art. 36.3. Importe fijo (igual para todos los Grupos y años de vigencia) referido al periodo de 21 días de disfrute preferente (junio-septiembre); proporcional si corresponden 15 días. Se abona a quienes, por necesidad del servicio, no puedan disfrutar las vacaciones en dicho periodo. |
| DIETA COMPLETA | D | 35,53 € | Art. 44. Para desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo. Compensa gastos no derivados de alojamiento y traslado. No aplica si la empresa tiene sistema propio distinto. |
| MEDIA DIETA | D | 17,76 € | Art. 44. Alternativa a la dieta completa según necesidad del desplazamiento. |
| COMPENSACIÓN GASTOS TELETRABAJO | M | 35,00 € | Art. 8.6. 35 euros brutos mensuales por cada mes en el que efectivamente se teletrabaje, cuando se presten servicios bajo los parámetros del art. 1, párrafo 2º, de la Ley 10/2021 (además de la dotación de medios/equipos). Condicionado a la existencia de acuerdo individual de teletrabajo. |
| COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 50. Complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base de Grupo. En enfermedad común y accidente no laboral, los 3 primeros días de cada proceso no se retribuyen (ni salario ni complemento), salvo que sea el único proceso de IT del año natural, en cuyo caso la empresa abona esos 3 primeros días al finalizar el año. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% desde el día 1 (sin carencia). No aplica si la empresa tiene un sistema propio más beneficioso ya establecido con carácter general. |
| PAGO POR TRASLADO - VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO | A | 750,00 € | Art. 53. Pago único de 750 euros brutos a mujeres víctimas de violencia de género que necesiten trasladarse por esta condición (art. 40.4 ET). |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE NIVEL | A | 534,08 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 y Anexo I. 3% del salario base del Grupo de Profesionales, para quienes tengan reconocido el nivel profesional especial (oficios clásicos del sector, mínimo 7 años en el Grupo, titulación adecuada y superación de examen/evaluación). Absorbible con el salario de un Grupo superior en caso de ascenso; compensable con otras retribuciones por encima de base+antigüedad. No aplica en empresas con sistema alternativo propio de promoción/desempeño (art. 20.C). |