| SALARIO BASE | M | 1.882,86 € | Art. 24 y Anexo I. Salario de convenio anual 26360.02 € a distribuir en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias + 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días). Importe mensual = anual/14. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.882,86 € | Art. 25. 30 días de salario de convenio (según tablas). Se abona en julio, como máximo el 15 de julio. Prorrateable mensualmente a criterio de la empresa. Parte proporcional si hay alta o baja durante el año. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.882,86 € | Art. 25. 30 días de salario de convenio (según tablas). Se abona en diciembre, como máximo el 22 de diciembre. Prorrateable mensualmente a criterio de la empresa. Parte proporcional si hay alta o baja durante el año. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,04 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 23. Recargo del 50% sobre la hora ordinaria; subsidiario, ya que la compensación preferente es en tiempo libre equivalente dentro de los 3 meses siguientes. Se busca reducir las horas extraordinarias al mínimo. |