Convenio colectivo · REGCON 31102595012026

Convenio Colectivo de empresas y entidades privadas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades, de Navarra

Navarra Gestión de servicios y equipamientos deportivos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 121, 23/06/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 23/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 1-1-2026 a 31-12-2026 (Anexo II) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO H 4,50 € Art. 17.
PLUS DOMINGO H 4,50 € Art. 18.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 20; valor invariable también en 2027 y 2028.
Grupo 1 GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Directores de instalación; Gerente; Responsable de proyecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.019,46 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 2.019,46 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 2.019,46 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 17,82 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 3,54 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 40,39 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 80,78 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 121,17 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 2 GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Coordinador deportivo; Fisioterapeuta; A.T.S.-D.U.E.; Responsables de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.842,27 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.842,27 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.842,27 € Paga de marzo (art. 15.2). Publicada como 1.842,27 € (en el boletín aparece sin el punto de millar, '1842,27'; mismo valor numérico).
SALARIO HORA BRUTO H 16,26 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 3,23 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 36,85 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 73,69 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 110,54 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 3 general GRUPO 3 (general) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,87 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.558,87 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.558,87 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 13,75 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,74 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 31,18 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 62,35 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 93,53 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Monitor GRUPO 3 (monitor) 9 conceptos

Puestos: Técnico de Actividad deportiva (monitor), en todas sus especialidades

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,87 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.558,87 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.558,87 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 14,52 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,87 € Art. 16; excluido de vacaciones.
SUPLIDO DE UNIFORMIDAD D 0,17 € Alternativa a la entrega de dos uniformes al año, exclusiva de los técnicos de actividad deportiva (monitor); equivale a 60 € brutos/año. Art. 21.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 31,18 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 62,35 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 93,53 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 4 general GRUPO 4 (general) 8 conceptos

Puestos: Masajistas; Oficial de Primera administrativo; Oficial de primera de oficios varios; Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,87 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.558,87 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.558,80 € Publicada tal cual en el boletín como '1.558,8 €'. El resto de columnas de esta categoría y el Total Año publicado (23.383,05 €, que exige 1.558,87 € × 15 pagas) apuntan a que el valor correcto sería 1.558,87 €: posible errata de un dígito del boletín. Se transcribe el dato TAL CUAL se publica (regla de fidelidad); anomalía puntual (una sola aparición en todo el corpus), no se ha reportado a la paritaria.
SALARIO HORA BRUTO H 13,75 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,74 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 31,18 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 62,35 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 93,53 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Técnico sala GRUPO 4 (técnico de sala) 8 conceptos

Puestos: Técnico de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,87 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.558,87 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.558,87 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 14,31 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,85 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 31,18 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 62,35 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 93,53 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 5 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Operario de servicios generales; Ayudante de monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.487,96 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.487,96 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.487,96 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 13,13 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,62 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 29,76 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 59,52 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 89,28 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 6 GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Conserje; Portero; Camarero; Peón; Peón de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,73 € Incluye el primer paso del incremento adicional del 33,33% para equipararlo al Grupo 5 en 2026-2028 (Disposición Adicional Quinta), además del incremento general del 2,6%.
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.440,73 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.440,73 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 12,71 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,49 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 28,81 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 57,63 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 86,44 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Tabla salarial 1-1-2025 a 31-12-2025 (Anexo I) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO H 3,18 € Por hora efectivamente trabajada en alguno de los 14 festivos oficiales (art. 17); excluido de vacaciones.
PLUS DOMINGO H 3,18 € Por hora efectivamente trabajada en domingo (art. 18); excluido de vacaciones.
KILOMETRAJE H 0,21 € Desplazamiento entre centros de trabajo de la misma empresa en localidad distinta a la de contratación (art. 20); en Pamplona se aplica a la comarca.
Grupo 1 GRUPO 1 8 conceptos

Puestos: Directores de instalación; Gerente; Responsable de proyecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.968,28 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.968,28 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.968,28 € Paga de marzo (art. 15.2), se abona una vez al año.
SALARIO HORA BRUTO H 17,33 € A título orientativo (art. 13); incluye la parte proporcional de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos, pero no nocturnidad ni festivo/domingo.
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 3,45 € Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 16); excluido de la retribución de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 39,37 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera; no acumulable con los demás tramos.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 78,73 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera; no acumulable con los demás tramos.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 118,10 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera; no acumulable con los demás tramos.
Grupo 2 GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Coordinador deportivo; Fisioterapeuta; A.T.S.-D.U.E.; Responsables de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,58 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.795,58 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.795,58 € Paga de marzo (art. 15.2), se abona una vez al año.
SALARIO HORA BRUTO H 15,81 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 3,15 € Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 16); excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 35,91 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 71,82 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 107,73 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 3 general GRUPO 3 (general) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,37 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.519,37 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.519,37 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 13,37 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,67 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 30,39 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 60,77 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 91,16 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Monitor GRUPO 3 (monitor) 9 conceptos

Puestos: Técnico de Actividad deportiva (monitor), en todas sus especialidades

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,37 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.519,37 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.519,37 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 14,13 € A título orientativo (art. 13). Para el personal de este colectivo retribuido por horas, el art. 14 fija un incremento excepcional para 2025 sobre su salario real (2,7% si cobraba menos de 22 €/hora en 2024, o +1,5 €/hora si cobraba 22 € o más); no altera esta referencia de tabla.
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,80 € Art. 16; excluido de vacaciones.
SUPLIDO DE UNIFORMIDAD D 0,17 € Alternativa a la entrega de dos uniformes al año, exclusiva de los técnicos de actividad deportiva (monitor); equivale a 60 € brutos/año (0,17 €/día de alta en la empresa, con independencia de la jornada). Art. 21.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 30,39 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 60,77 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 91,16 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 4 general GRUPO 4 (general) 8 conceptos

Puestos: Masajistas; Oficial de Primera administrativo; Oficial de primera de oficios varios; Socorrista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,37 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.519,37 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.519,37 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 13,37 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,67 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 30,39 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 60,77 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 91,16 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Técnico sala GRUPO 4 (técnico de sala) 8 conceptos

Puestos: Técnico de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,37 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.519,37 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.519,37 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 13,92 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,78 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 30,39 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 60,77 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 91,16 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 5 GRUPO 5 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Operario de servicios generales; Ayudante de monitor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,25 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.450,25 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.450,25 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 12,77 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,55 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 29,00 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 58,01 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 87,02 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera.
Grupo 6 GRUPO 6 8 conceptos

Puestos: Conserje; Portero; Camarero; Peón; Peón de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.381,21 €
PAGA JULIO NAVIDAD A 1.381,21 € Importe de cada una de las pagas extraordinarias de junio y de diciembre (art. 15.1); se abona dos veces al año.
PAGA PRIMAVERA (100,00%) A 1.381,21 € Paga de marzo (art. 15.2).
SALARIO HORA BRUTO H 12,16 € A título orientativo (art. 13).
PLUS NOCTURNIDAD FÓRMULA/HORA H 2,43 € Art. 16; excluido de vacaciones.
PLUS DE VINCULACION (2 AÑOS Y UN DÍA) M 27,62 € SAL_BASE*0.02 2% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (3 AÑOS Y UN DÍA) M 55,25 € SAL_BASE*0.04 4% Disposición Adicional Primera.
PLUS DE VINCULACION (4 AÑOS Y UN DÍA) M 82,87 € SAL_BASE*0.06 6% Disposición Adicional Primera. Este grupo recibe además un incremento adicional del 33,33% anual en 2026, 2027 y 2028 para equipararlo al Grupo 5 (Disposición Adicional Quinta), no aplicable a esta tabla de 2025.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de Navarra del año 2026 · Sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-2026 No absorbible ni compensable con complementos personales o voluntarios (art. 14). El Grupo 6 recibe además un incremento adicional del 33,33% para equipararlo al Grupo 5 (Disposición Adicional Quinta). Plus festivo y plus domingo: 5 €/hora (arts. 17 y 18). Kilometraje: 0,26 €/km (art. 20).
2028 IPC de Navarra del año 2027 · Sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-2027 No absorbible ni compensable con complementos personales o voluntarios (art. 14). El Grupo 6 recibe además un incremento adicional del 33,33% para equipararlo al Grupo 5 (Disposición Adicional Quinta). Plus festivo y plus domingo: 5 €/hora (arts. 17 y 18). Kilometraje: 0,26 €/km (art. 20).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de gestión de servicios y equipamientos deportivos (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 1.440,73 € hasta 2.019,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y se entiende denunciado desde el mismo día de su firma.

  • Vigencia pactada: 1-1-2025 a 31-12-2028 (art. 5).
  • Se entiende denunciado desde el día de la firma (6 de mayo de 2026), conforme al art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Ultraactividad: el convenio mantiene su vigencia de manera indefinida hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 5).
  • Prioridad aplicativa: este convenio sectorial autonómico prevalece sobre cualquier convenio de ámbito estatal que concurra en su ámbito, y sus materias no pueden modificarse por un convenio de ámbito superior (Disposición Adicional Segunda).

Jornada anual

La jornada anual varía según el año y el colectivo: personal general, técnicos de actividad deportiva (monitores) y técnicos de sala tienen calendarios distintos.

  • Personal general — 2025: 1.704 h; 2026: 1.700 h; 2027: 1.696 h; 2028: 1.692 h (art. 22).
  • Técnicos de actividad deportiva (monitores) — 2025: 1.613 h; 2026: 1.610 h; 2027: 1.607 h; 2028: 1.604 h (art. 22).
  • Técnicos de sala — 2025: 1.637 h; 2026: 1.634 h; 2027: 1.631 h; 2028: 1.628 h (art. 22).
  • Jornada distribuida de forma irregular en un 0% (art. 23).
  • Descanso de 15 minutos en jornadas continuadas de más de 6 horas, que no computa como tiempo de trabajo efectivo (art. 22).
  • 2 días de libre disposición no recuperables por cada año de vigencia (art. 22).
  • Descanso semanal de día y medio, acumulable hasta en periodos de 14 días (art. 24).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones al año, la mitad a elegir por la empresa y la mitad por el trabajador.

  • 30 días naturales; 15 los señala la empresa (entre junio y septiembre, salvo campaña escolar) y 15 el trabajador, en una sola tanda (art. 25).
  • Compensación de uno o dos días adicionales si la empresa señala vacaciones fuera de ese periodo (art. 25).
  • Retribución de vacaciones: salario base y complementos salariales fijos, excluidos el plus de nocturnidad, festivo y domingo (art. 25).

Plus de Vinculación

El convenio no regula la antigüedad clásica sino un 'Plus de Vinculación' con la empresa, en tres tramos no acumulativos.

  • 2 años y un día de vinculación: 2% del salario base mensual de tablas.
  • 3 años y un día de vinculación: 4% del salario base mensual de tablas.
  • 4 años y un día de vinculación: 6% del salario base mensual de tablas.
  • Los porcentajes no son acumulativos entre sí; requiere haber completado íntegramente cada tramo.
  • En caso de subrogación (art. 35), el trabajador mantiene el Plus de Vinculación en los términos en que lo viniera percibiendo.

Complemento por Incapacidad Temporal y riesgo por embarazo

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común o accidente no laboral, del número de bajas del trabajador en el año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% del salario bruto que correspondería ese mes, sin límite de días (excluidos nocturnidad, festivo y domingo).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, 1.ª baja del año: 80% los días 1-10, 100% los días 11-60, 90% desde el día 61.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, 2.ª baja del año: 75% los días 1-10, 90% los días 11-60, 85% desde el día 61.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, 3.ª baja del año: 75% durante toda la baja.
  • 4.ª baja del año y siguientes: sin complemento de empresa.
  • Con hospitalización (enfermedad común o accidente no laboral): 90% durante el periodo de hospitalización.
  • Riesgo por embarazo reconocido por el INSS: 100% del salario bruto que correspondería ese mes.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de importe equivalente a una mensualidad de salario base según nivel.

  • Paga de junio y paga de diciembre: se devengan por semestres (enero-junio y julio-diciembre) y se abonan antes del 20 de junio y antes del 20 de diciembre, respectivamente.
  • Paga de primavera (marzo): se devenga por el año natural completo y se abona junto con la nómina de marzo del año siguiente al devengo.
  • Las tres pagas pueden prorratearse mensualmente si el contrato dura menos de un año.
  • El importe de cada paga es el que fija la tabla salarial del año de devengo para el nivel correspondiente.

Incrementos salariales pactados

Las tablas suben cada año según el IPC de Navarra del año anterior, con una excepción en 2025 para el personal que cobra por horas.

  • 2025: +2,7% sobre las tablas de 31-12-2024 (IPC de Navarra 2024); excepción para técnicos de actividad deportiva (monitor) que cobren por horas: +2,7% si su retribución/hora en 2024 era inferior a 22 €, o +1,5 €/hora si era igual o superior a 22 € (solo para 2025).
  • 2026: +2,6% sobre las tablas de 31-12-2025 (IPC de Navarra 2025).
  • 2027: incremento conforme al IPC de Navarra de 2026 (aún sin tabla publicada).
  • 2028: incremento conforme al IPC de Navarra de 2027 (aún sin tabla publicada).
  • Los incrementos de 2026, 2027 y 2028 no se pueden absorber ni compensar con complementos personales o voluntarios.
  • Grupo 6: incremento adicional del 33,33% anual en 2026, 2027 y 2028 para equipararlo progresivamente al Grupo 5 (Disposición Adicional Quinta).

Kilometraje, plus festivo y plus domingo

El convenio fija kilometraje y pluses por trabajo en festivo o domingo, con importes crecientes hasta 2028.

  • Kilometraje (desplazamiento entre centros de una misma empresa en localidad distinta): 0,21 €/km en 2025 y 0,26 €/km en 2026, 2027 y 2028 (valor invariable el resto de la vigencia) (art. 20).
  • Plus festivo (por hora trabajada en alguno de los 14 festivos oficiales): importe de tabla en 2025 y 2026; 5 €/hora en 2027 y 2028 (art. 17).
  • Plus domingo (por hora trabajada en domingo): importe de tabla en 2025 y 2026; 5 €/hora en 2027 y 2028 (art. 18).
  • Ambos pluses quedan excluidos de la retribución de vacaciones.
  • Suplido de uniformidad para técnicos de actividad deportiva (monitor): 60 € brutos/año, a razón de 0,17 €/día de alta en la empresa, como alternativa a la entrega de dos uniformes al año (art. 21).

Subrogación de personal

El cambio de titularidad de la contrata de gestión deportiva no extingue la relación laboral: la empresa entrante se subroga en los derechos y obligaciones de la saliente.

  • Se subrogan los trabajadores de los grupos profesionales 2 a 6 con antigüedad mínima de 4 meses en el centro de trabajo (art. 35.1).
  • También el personal en IT, excedencia con reserva, vacaciones u otra situación con reserva de puesto en el momento del cambio (art. 35.2).
  • La empresa saliente debe acreditar la relación de personal, certificación de estar al corriente de salarios y de cuotas a la Seguridad Social, con una semana de antelación (art. 35.4).
  • Si el mismo trabajador presta servicios en varios centros del mismo empleador, la subrogación opera solo por la jornada de la contrata que cambia de titular (art. 35.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores de la empresa cesante de los grupos profesionales 2, 3, 4, 5 y 6 con antigüedad mínima de 4 meses en el centro de trabajo, con independencia de la modalidad contractual
  • Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad se encuentren en IT, excedencia con reserva de puesto, vacaciones u otra situación con reserva de puesto (computan a efectos de la antigüedad mínima)
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, hasta la finalización de la causa de sustitución

Quién queda fuera:

  • Trabajadores del grupo profesional 1 (dirección/gerencia)

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Relación del personal del centro con antigüedad, jornada, horario, copia del contrato y novaciones, vacaciones disfrutadas y pendientes y última nómina
  • Certificación de que los trabajadores afectados están al corriente en la percepción de sus salarios
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas
  • Acreditación de la fecha en que la empresa saliente conoció la extinción, renuncia o no renovación del contrato de prestación de servicios

Qué conserva el personal subrogado:

  • Plus de Vinculación, en los términos en que se viniera percibiendo (Disposición Adicional Primera)

Si un mismo trabajador presta servicios para el mismo empleador en varios centros por distintas contratas, la subrogación opera solo por la jornada de la contrata que cambia de titularidad (art. 35.3). La empresa saliente responde civilmente de los perjuicios económicos derivados de un incumplimiento de sus obligaciones de acreditación (art. 35.4).

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