Vigencia y denuncia
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y se entiende denunciado desde el mismo día de su firma.
- Vigencia pactada: 1-1-2025 a 31-12-2028 (art. 5).
- Se entiende denunciado desde el día de la firma (6 de mayo de 2026), conforme al art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
- Ultraactividad: el convenio mantiene su vigencia de manera indefinida hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 5).
- Prioridad aplicativa: este convenio sectorial autonómico prevalece sobre cualquier convenio de ámbito estatal que concurra en su ámbito, y sus materias no pueden modificarse por un convenio de ámbito superior (Disposición Adicional Segunda).