| SALARIO BASE | M | 2.232,75 € | % Salario base mensual del anexo I. |
| PAGA EXTRA VERANO | M | 2.232,75 € | SAL_BASE % Art. 20: una mensualidad de salario real. Devengo 1 ene-30 jun, se cobra antes del 15 de julio. |
| PAGA EXTRA NAVIDAD | M | 2.232,75 € | SAL_BASE % Art. 20: una mensualidad de salario real. Devengo 1 jul-31 dic, se cobra antes del 20 de diciembre. |
| PAGA EXTRA MARZO | M | 2.232,75 € | SAL_BASE % Art. 20: tercera paga (una mensualidad de salario real), devengo anual completo, se cobra antes del 15 de marzo. |
| RETRIBUCION BRUTA ANUAL | A | 33.491,36 € | % Cifra tal cual publica el anexo. El boletín de 2026 la calcula como 15x el salario base mensual (12 mensualidades + 3 pagas extra). ⚠️ El criterio de cálculo del anexo cambia entre 2024 (÷12) y 2025-2026 (÷15): se transcribe tal cual publica cada boletín, sin corregirlo. |
| VALOR HORA (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 21,03 € | % Valor hora sin antigüedad, tal como publica el anexo. Sin código canónico específico: es una re-expresión del salario base mensual en horas, no un concepto retributivo independiente. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 31,55 € | VALOR_HORA*1.5 50% Art. 13: recargo del 50 % sobre el valor de la hora normal. Las horas extraordinarias son excepcionales (situación de desempleo) y se compensan además con el mismo nº de horas en tiempo libre. |
| AYUDA POR DEFUNCION (A CARGO DE LA EMPRESA) | A | 8.931,00 € | SAL_BASE*4 % Art. 43: pago único (no periódico) de 4 mensualidades de salario real a los descendientes del trabajador fallecido, iguales a la última percibida, incrementadas con todos los emolumentos inherentes. Importe calculado sobre el salario base publicado; el real puede ser mayor si incluye otros complementos habituales. |