| SALARIO BASE | M | 1.200,57 € | Tablas salariales del convenio, columna «Mes x14». |
| SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) | A | 16.808,00 € | Tablas salariales del convenio, columna «Año». Es el mensual por catorce pagas (1.200,57 × 14 = 16.807,98), redondeado por el boletín a 16.808. No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.200,57 € | Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona, que no es tabulable. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.200,57 € | Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona, que no es tabulable. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 60,03 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario por cada trienio. Importe de UN trienio calculado sobre el salario mensual de este año (1.200,57 × 5 %). El convenio no fija tope de acumulación. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 300,14 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: complemento del 25 % del salario base, calculado sobre el salario mensual de este año. Trabajo nocturno es el prestado entre las 23:00 y las 7:00; si el tiempo trabajado en esa franja es inferior a 4 horas se abona solo sobre las horas trabajadas. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo. |
| COMPLEMENTO POR NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO | E | 110,00 € | Art. 19: 110 euros por cada una de esas noches, en cada año de vigencia del convenio. Se abona además de lo que corresponda por el complemento de domingo y festivo en los turnos diurnos del 25 de diciembre y del 1 y 6 de enero. |
| COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO | E | 45,00 € | Art. 18: 45 euros por día trabajado en domingo o festivo en 2019. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se abona el doble a los tres turnos. ⚠️ El propio artículo advierte que en las circunstancias actuales del servicio no se trabaja en domingo ni festivo, y lo regula para el caso de que llegue a producirse. |
| PLUS DE TRANSPORTE | H | 0,21 € | Art. 25: 0,21 euros por kilómetro entre el domicilio y el centro de trabajo, abonado mensualmente por el número de días trabajados. No se abona si el domicilio está a menos de 2 km del centro. |
| GUARDIA LOCALIZADA DE LUNES A VIERNES (23:00 A 8:00) | E | 46,00 € | Art. 30. Las guardias son voluntarias y se reparten de forma rotativa e igualitaria entre quienes se inscriben. Si hay que acudir al centro, se abonan además las horas presenciales y el desplazamiento como horas ordinarias. |
| GUARDIA LOCALIZADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (24 HORAS) | E | 117,00 € | Art. 30. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero son festivos especiales y llevan un plus adicional igual al 50 % del importe de la guardia (58,50 euros sobre esta cuantía). |
| DIETA ALIMENTARIA EN GUARDIA DE MÁS DE 8 HORAS | E | 12,00 € | Art. 30: 12 euros cuando la guardia con presencia en el centro supera las 8 horas de jornada. Se abona además el ticket de parking, aportando el justificante. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 8: incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, con un máximo de 40 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni dice qué conceptos la componen: no se calcula importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 12.566,00 € | Art. 23, con vigencia desde el 1 de enero de 2019. En 2020 se incrementa con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL | A | 12.566,00 € | Art. 23, con vigencia desde el 1 de enero de 2019. En 2020 se incrementa con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA | A | — | Art. 29: quien cese voluntariamente con 20 o más años de antigüedad percibe 12 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 7 a los 62 y 5 a los 63. Es una indemnización por el cese y no un complemento de prestación de la Seguridad Social; no la percibe quien cesa parcialmente. ⚠️ El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula la mensualidad, así que el importe no se calcula. |