Convenio colectivo · REGCON 48101954012019

Convenio colectivo de GESTLAB 98 (centros Zorrotzaurre y Virgen Blanca, Bizkaia)

Bizkaia Laboratorios de análisis clínicos (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 141, de 24 de julio de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (último año de vigencia; sigue rigiendo en ultraactividad) PDF oficial ↗
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Tablas salariales del convenio, columna «Mes x14».
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 18.200,00 € Tablas salariales del convenio, columna «Año». Es el mensual por catorce pagas: 1.300,00 × 14 = 18.200,00 exactos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,00 € Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,00 € Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario por cada trienio, calculado sobre el salario mensual de este año (1.300,00 × 5 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 325,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base, calculado sobre el salario mensual de este año. Trabajo nocturno entre las 23:00 y las 7:00; por debajo de 4 horas se abona solo sobre las horas trabajadas.
COMPLEMENTO POR NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO E 110,00 € Art. 19: 110 euros por cada una de esas noches, en cada año de vigencia del convenio.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E Art. 18: 45 euros en 2019 y 50 en 2020, y «en los años sucesivos este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las tablas salariales del Convenio». El boletín no publica el importe de 2021: no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE H Art. 25: 0,21 euros por kilómetro en 2019, incrementados después con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica: no se transcribe importe.
GUARDIA LOCALIZADA DE LUNES A VIERNES (23:00 A 8:00) E Art. 30: 46 euros en 2019 y, en los años sucesivos, incrementados con el mismo porcentaje que las tablas. El boletín no publica el importe resultante.
GUARDIA LOCALIZADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (24 HORAS) E Art. 30: 117 euros en 2019 y, en los años sucesivos, incrementados con el mismo porcentaje que las tablas. El boletín no publica el importe resultante.
DIETA ALIMENTARIA EN GUARDIA DE MÁS DE 8 HORAS E Art. 30: 12 euros en 2019, dentro del bloque de guardias que se actualiza cada año con el porcentaje de las tablas. El boletín no publica el importe resultante.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 8: incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, máximo 40 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria y para 2021 tampoco fija jornada anual: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A Art. 23: 12.566 euros en 2019, incrementados después con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A Art. 23: 12.566 euros en 2019, incrementados después con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA A Art. 29: 12 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 7 a los 62 y 5 a los 63, para quien cese voluntariamente con 20 o más años de antigüedad. El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula la mensualidad.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,14 € Tablas salariales del convenio, columna «Mes x14».
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 17.404,00 € Tablas salariales del convenio, columna «Año». Es el mensual por catorce pagas (1.243,14 × 14 = 17.403,96), redondeado por el boletín a 17.404.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,14 € Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,14 € Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 62,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario por cada trienio, calculado sobre el salario mensual de este año (1.243,14 × 5 %).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base, calculado sobre el salario mensual de este año. Trabajo nocturno entre las 23:00 y las 7:00; por debajo de 4 horas se abona solo sobre las horas trabajadas.
COMPLEMENTO POR NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO E 110,00 € Art. 19: 110 euros por cada una de esas noches, en cada año de vigencia del convenio.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 50,00 € Art. 18: 50 euros por día trabajado en domingo o festivo en 2020. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se abona el doble a los tres turnos. El artículo advierte que en las circunstancias actuales del servicio no se trabaja en domingo ni festivo.
PLUS DE TRANSPORTE H Art. 25: en 2019 son 0,21 euros por kilómetro y «en el año 2020 se incrementará con el porcentaje de incremento del convenio». El boletín no publica el importe resultante y no hay ninguna cifra oficial posterior contra la que comprobar un cálculo: no se transcribe importe.
GUARDIA LOCALIZADA DE LUNES A VIERNES (23:00 A 8:00) E Art. 30: 46 euros en 2019, y «en los años sucesivos este complemento se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen las tablas salariales». El boletín no publica el importe resultante: no se transcribe.
GUARDIA LOCALIZADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (24 HORAS) E Art. 30: 117 euros en 2019, y en los años sucesivos se incrementa con el mismo porcentaje que las tablas. El boletín no publica el importe resultante: no se transcribe.
DIETA ALIMENTARIA EN GUARDIA DE MÁS DE 8 HORAS E Art. 30: 12 euros en 2019, dentro del bloque de guardias que se incrementa cada año con el porcentaje de las tablas. El boletín no publica el importe resultante: no se transcribe.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 8: incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, máximo 40 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A Art. 23: 12.566 euros en 2019, y «en el año 2020 se incrementará con el porcentaje de incremento del convenio». El boletín no publica la cifra resultante: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A Art. 23: 12.566 euros en 2019, incrementados en 2020 con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA A Art. 29: 12 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 7 a los 62 y 5 a los 63, para quien cese voluntariamente con 20 o más años de antigüedad. El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula la mensualidad.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,57 € Tablas salariales del convenio, columna «Mes x14».
SALARIO BASE (CÓMPUTO ANUAL) A 16.808,00 € Tablas salariales del convenio, columna «Año». Es el mensual por catorce pagas (1.200,57 × 14 = 16.807,98), redondeado por el boletín a 16.808. No es un concepto que se cobre además del mensual: es el mismo, en cómputo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,57 € Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona, que no es tabulable.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,57 € Art. 20: una mensualidad, que es el importe que publica la propia tabla. Incluye además el complemento personal de antigüedad de cada persona, que no es tabulable.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 60,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario por cada trienio. Importe de UN trienio calculado sobre el salario mensual de este año (1.200,57 × 5 %). El convenio no fija tope de acumulación.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 300,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: complemento del 25 % del salario base, calculado sobre el salario mensual de este año. Trabajo nocturno es el prestado entre las 23:00 y las 7:00; si el tiempo trabajado en esa franja es inferior a 4 horas se abona solo sobre las horas trabajadas. No lo percibe quien fue contratado para horario nocturno fijo.
COMPLEMENTO POR NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE Y 5 DE ENERO E 110,00 € Art. 19: 110 euros por cada una de esas noches, en cada año de vigencia del convenio. Se abona además de lo que corresponda por el complemento de domingo y festivo en los turnos diurnos del 25 de diciembre y del 1 y 6 de enero.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO E 45,00 € Art. 18: 45 euros por día trabajado en domingo o festivo en 2019. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se abona el doble a los tres turnos. ⚠️ El propio artículo advierte que en las circunstancias actuales del servicio no se trabaja en domingo ni festivo, y lo regula para el caso de que llegue a producirse.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,21 € Art. 25: 0,21 euros por kilómetro entre el domicilio y el centro de trabajo, abonado mensualmente por el número de días trabajados. No se abona si el domicilio está a menos de 2 km del centro.
GUARDIA LOCALIZADA DE LUNES A VIERNES (23:00 A 8:00) E 46,00 € Art. 30. Las guardias son voluntarias y se reparten de forma rotativa e igualitaria entre quienes se inscriben. Si hay que acudir al centro, se abonan además las horas presenciales y el desplazamiento como horas ordinarias.
GUARDIA LOCALIZADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (24 HORAS) E 117,00 € Art. 30. Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero son festivos especiales y llevan un plus adicional igual al 50 % del importe de la guardia (58,50 euros sobre esta cuantía).
DIETA ALIMENTARIA EN GUARDIA DE MÁS DE 8 HORAS E 12,00 € Art. 30: 12 euros cuando la guardia con presencia en el centro supera las 8 horas de jornada. Se abona además el ticket de parking, aportando el justificante.
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 8: incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, con un máximo de 40 horas al año. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni dice qué conceptos la componen: no se calcula importe.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 12.566,00 € Art. 23, con vigencia desde el 1 de enero de 2019. En 2020 se incrementa con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE LABORAL A 12.566,00 € Art. 23, con vigencia desde el 1 de enero de 2019. En 2020 se incrementa con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA A Art. 29: quien cese voluntariamente con 20 o más años de antigüedad percibe 12 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 7 a los 62 y 5 a los 63. Es una indemnización por el cese y no un complemento de prestación de la Seguridad Social; no la percibe quien cesa parcialmente. ⚠️ El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula la mensualidad, así que el importe no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Laboratorios de análisis clínicos (asistencia sanitaria) (Bizkaia)?

En 2021, el salario base es de 1.300,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2021 y sigue rigiendo íntegro por pacto expreso.

  • Duración del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021; entra en vigor con su publicación en el boletín, el 24 de julio de 2019.
  • Los efectos económicos se retrotraen en todo caso al 1 de enero de cada año.
  • Se considera denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2021, y las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones del siguiente convenio en un plazo de 30 días.
  • Denunciado, el articulado se entiende prorrogado expresa y temporalmente hasta que entre en vigor otro convenio del mismo ámbito que lo sustituya.
  • Hasta que haya acuerdo expreso permanece en vigor la totalidad del articulado, y ni el desacuerdo ni los conflictos hacen desaparecer el convenio: solo puede hacerlo una decisión de la mesa negociadora.
  • Comprobado el BOB de todo 2026: no hay convenio nuevo publicado para esta empresa.
  • Se respetan como derecho «ad personam» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando, incluidas las derivadas de un convenio superior (art. 5).
  • A quien ya cobraba por encima de las tablas se le garantizan igualmente los incrementos aprobados (art. 5).
  • En lo no regulado rigen el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, la ordenanza laboral del sector (art. 32).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada anual se pacta para 2019 y 2020; para 2021 el convenio no la fija.

  • 2019: máximo de 1.704 horas anuales.
  • 2020: máximo de 1.668 horas anuales.
  • 2021: el convenio no fija jornada anual.
  • Las fiestas abonables y no recuperables computan como trabajadas y además se compensan económicamente.
  • La reducción de jornada de cada año se concreta en un incremento del porcentaje de jornada de cada trabajadora en la misma proporción.
  • Calendario laboral anual obligatorio, negociado con la representación legal, expuesto antes del 31 de enero y entregado con al menos 7 días naturales de antelación.
  • Las partes acuerdan NO usar el 10 % de distribución irregular del art. 34.2 del ET: el 100 % de la jornada va al calendario anual.
  • La empresa garantiza durante la vigencia el incremento de las jornadas al 100 % a toda la plantilla, salvo quien se manifieste en contra y siempre que el servicio lo permita.
  • Descanso de 20 minutos al día para quien trabaje al menos 6 horas continuadas, computados como trabajo efectivo (art. 7).
  • Descanso semanal de dos días coincidiendo con el fin de semana, de manera ininterrumpida, y 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 17).
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria, con un máximo de 40 al año (art. 8).

Vacaciones y días de libre disposición

24 días laborables, más tres días de libre disposición.

  • 24 días laborables de vacaciones; si no se ha completado el año de trabajo efectivo, la parte proporcional.
  • Tres días de libre disposición sin cargo a jornada, disfrutables a lo largo de todo el año y proporcionales en los contratos de duración determinada.
  • Fiesta patronal del sector: el 27 de septiembre, que en 2019 no fue abonable y desde 2020 sí.
  • Los 24 días se disfrutan preferentemente de junio a septiembre, y en otros periodos por acuerdo.
  • Si antes de iniciar el periodo elegido sobreviene una incapacidad temporal, se puede cambiar el periodo.
  • Si la incapacidad temporal impide disfrutarlas en su año natural, se disfrutan al finalizar la baja, sea cual sea la contingencia y el tiempo transcurrido.

Complemento personal de antigüedad

Un 5 % del salario por cada trienio, sin tope pactado.

  • Aumento del 5 % del salario por cada trienio de servicio, para todas las categorías profesionales.
  • Se calcula teniendo en cuenta las tablas salariales de cada año.
  • Se hace efectivo al mes siguiente del vencimiento de cada trienio.
  • El cómputo se efectúa desde el ingreso en la empresa y sobre el salario vigente en cada momento.
  • El convenio no fija tope máximo de acumulación.
  • Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 20).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En enfermedad común el complemento depende del absentismo INDIVIDUAL de la propia persona.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 100 % del salario total percibido por todos los conceptos desde el primer día, incluida la paga extra correspondiente.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con baja de más de 30 días: 100 % del salario por todos los conceptos desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con baja de menos de 30 días: 100 %, siempre que el índice de absentismo no supere el 3,5 % de forma INDIVIDUALIZADA.
  • Si se supera ese 3,5 %: 75 % del salario real del día 1 al 20, y 85 % a partir del día 21.
  • El índice se calcula sobre las horas contratadas de la persona en el semestre inmediatamente anterior al inicio de la baja.
  • No computan para ese índice las bajas por maternidad, accidente laboral o enfermedad profesional, las licencias retribuidas ni las horas sindicales.
  • Para el cálculo del complemento se toma el mes natural anterior al de la baja.
  • Las ausencias justificadas por incapacidad temporal de contingencias comunes no computan a efectos del art. 52.d) del ET.
  • Toda la plantilla tiene derecho a una revisión médica anual (art. 23).

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad cada una.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: julio y diciembre.
  • Se pagan en la tercera semana de cada uno de esos meses.
  • Cada una consiste en una mensualidad e incluye el complemento personal de antigüedad.
  • La tabla del convenio publica el salario mensual «x 14», de modo que el anual comprende las doce mensualidades y estas dos pagas.

Incrementos salariales

El convenio publica de una vez las tablas de sus tres años, sin enunciar porcentaje.

  • 2019: 16.808 euros anuales, 1.200,57 euros al mes en 14 pagas.
  • 2020: 17.404 euros anuales, 1.243,14 euros al mes en 14 pagas.
  • 2021: 18.200 euros anuales, 1.300,00 euros al mes en 14 pagas.
  • El convenio no enuncia el porcentaje de subida de cada año: publica directamente las tres tablas.
  • Varios conceptos se remiten para los años siguientes a «el mismo porcentaje en que se incrementen las tablas salariales» sin publicar la cifra resultante: el complemento de domingo y festivo, el plus de transporte, las indemnizaciones del art. 23 y las guardias localizadas.
  • Esas cifras no se calculan aquí: el boletín no las publica y no hay ningún importe oficial posterior contra el que comprobar el resultado.

Guardias localizadas

Son voluntarias y se reparten de forma rotativa e igualitaria entre quienes se inscriban.

  • De lunes a viernes, de 23:00 a 8:00: 46 euros.
  • Sábados, domingos y festivos, 24 horas: 117 euros.
  • Los días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero son festivos especiales y se abona un plus igual al 50 % del importe de la guardia.
  • Son voluntarias, siempre que quede garantizada la cobertura con personal suficiente; la empresa las reparte de manera rotativa, proporcional e igualitaria entre quienes se inscriban.
  • Si hay que acudir presencialmente, la empresa abona los gastos de locomoción, cada hora de trabajo presencial y el tiempo de desplazamiento como horas ordinarias.
  • Plus por desplazamiento por cada vez que, estando de guardia, haya que ir al centro de trabajo, por el mismo importe del plus de transporte.
  • Si se superan las 8 horas, plus de dieta alimentaria de 12 euros.
  • En esos casos se abona además el ticket de parking, aportando el justificante.
  • En los años sucesivos estos importes se incrementan en el mismo porcentaje que las tablas salariales, que el boletín no publica.

Indemnizaciones y otras mejoras

Indemnizaciones por accidente laboral, indemnización a la constancia y gastos de viaje.

  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez POR ACCIDENTE LABORAL: 12.566 euros (art. 23).
  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 12.566 euros (art. 23).
  • Esas cuantías rigen desde el 1 de enero de 2019 y en 2020 se incrementan con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica.
  • La representación de los trabajadores examinará los contratos de responsabilidad civil de la empresa para comprobar riesgos cubiertos y cuantías.
  • Indemnización a la constancia (art. 29): quien cese voluntariamente con 20 o más años de antigüedad percibe 12 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 7 a los 62 y 5 a los 63. Es una indemnización por el cese, no un complemento de prestación de la Seguridad Social, y no la percibe quien cesa parcialmente. El convenio no dice sobre qué conceptos se calcula la mensualidad.
  • Gastos de viaje (art. 25): la empresa abona los gastos de locomoción para acudir al trabajo, salvo si el domicilio está a menos de 2 km del centro. Se cuentan los kilómetros del domicilio al centro, se multiplican por 0,21 euros y esa cantidad se abona mensualmente por el número de días trabajados.
  • Uniformes: 2 completos a la contratación, renovados anualmente, con el lavado a cargo de la empresa (art. 26).
  • Contrato de relevo y jubilación parcial para quien cumpla los requisitos legales; el relevista se contrata a tiempo completo (art. 22).
  • Movilidad geográfica y funcional: siempre voluntaria para la persona trabajadora y previa negociación con ella (art. 27).
  • Derechos sindicales: 10 horas anuales de asamblea y 40 horas mensuales por cada representante (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar una póliza colectiva: el art. 23 reconoce directamente a cargo de la empresa 12.566 euros por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez POR ACCIDENTE LABORAL y otros 12.566 euros por muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y encarga a la representación de los trabajadores examinar los contratos de responsabilidad civil de la empresa. ⚠️ El encabezado del artículo menciona también la muerte natural, la muerte por accidente de tráfico y la incapacidad permanente total, pero las dos cuantías que publica se refieren solo a las contingencias PROFESIONALES: no se le atribuye al convenio una cobertura que no cuantifica. Esos importes van como conceptos (códigos 803 y 804). En 2020 se incrementan con el porcentaje del convenio, que el boletín no publica.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación convencional propia: su cláusula final se limita a decir que, si se produce una sucesión de empresa en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se aplican las consecuencias legales de ese artículo.

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