Vigencia, prórroga y denuncia
Tres años de vigencia, prórroga anual automática y ultraactividad pactada.
- Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019 (art. 4).
- Llegado el vencimiento, se prorroga en SUS PROPIOS TÉRMINOS por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia con tres meses de antelación.
- La denuncia debe hacerse por escrito a la otra parte, y el plazo cuenta desde la fecha de recepción de esa comunicación.
- ⭐ ULTRAACTIVIDAD: mientras no haya acuerdo, y tras pasar por mediación, conciliación o arbitraje voluntario, el marco normativo del convenio SIGUE VIGENTE hasta que se sustituya por uno nuevo.
- ⚠️ El convenio fue DENUNCIADO el 30 de septiembre de 2025, de modo que las prórrogas anuales se interrumpen, pero el texto se sigue aplicando por esa cláusula de ultraactividad.
- Durante la negociación, las partes se comprometen a negociar de buena fe y a someterse al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (V ASAC) si el desacuerdo bloquea el nuevo convenio.
- Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 3).
- ⚠️ Ámbito personal: alcanza a quienes trabajan por cuenta y bajo la dependencia de las empresas del sector, no a los taxistas autónomos (art. 2).
- Las condiciones forman un conjunto orgánico e indivisible: si la autoridad laboral o la jurisdicción social anulara algún artículo, el convenio se revisaría ENTERO, sin que pueda surtir efecto parcialmente (art. 5).
- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran antes por mejora pactada o concedida unilateralmente (art. 6).
- Las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total del convenio (art. 7).
- Se respetan ad personam las condiciones personales que en cómputo anual excedan del convenio (art. 8).
- En lo no previsto rige el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente (art. 5).