Convenio colectivo · REGCON 71001165012007

Convenio colectivo de empresas dedicadas a la gestión del servicio del taxi en Andalucía

Gestión del servicio del taxi Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 230, de 28 de noviembre de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M SAL_BASE*0.03 3% Art. 13: un 3 % del salario base por cada cuatrienio cumplido, con un máximo de OCHO cuatrienios —es decir, hasta un 24 % del salario base tras 32 años—. Se abona en los días laborables y de descanso (semanales y festivos), en las gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 14: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de julio. Se devenga por semestres naturales. Puede prorratearse por acuerdo con la representación.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 14: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de diciembre. Se devenga por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A SAL_BASE+ANTIGUEDAD Art. 14: treinta días de salario base más antigüedad, abonada el 15 de marzo. ⚠️ A diferencia de las otras dos, esta se devenga en el AÑO NATURAL ANTERIOR.
PLUS DE NOCTURNIDAD M SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: el 25 % del salario base para quien, por necesidades del servicio, trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Quien trabaje al menos CINCO horas seguidas en esa franja cobra la jornada completa; quien no llegue, la parte proporcional.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: el 20 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, y el 30 % cuando concurran DOS O MÁS de esas circunstancias.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.60 60% Art. 15: se abona con un incremento del 60 % sobre la hora ordinaria. El tope es de OCHENTA horas al año y son VOLUNTARIAS. Pueden compensarse con descanso en la misma proporción que su abono, si empresa y persona trabajadora lo acuerdan. No cuentan para ese tope las horas hechas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, que se pagan igual.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 30,27 € Art. 16: importe de 2019 para quien, por necesidades de la producción, tenga que trabajar en domingo o festivo y haya que cambiarle el descanso semanal. ⚠️ NO lo cobra quien haya sido contratado precisamente para eso.
PLUS DE TRANSPORTE M 87,11 € Art. 12: para todo el personal, sin distinción de edad ni categoría. ⚠️ No se percibe en el mes de vacaciones. El personal de estaciones de servicio tiene un régimen distinto: cobra por kilómetro recorrido.
DIETA POR COMIDA FUERA DE LA LOCALIDAD E 15,72 € Art. 20: por cada comida hecha fuera de la localidad donde se trabaje habitualmente, además de los gastos del desplazamiento.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTACIÓN E 62,89 € Art. 20: cuando el servicio fuera de la localidad obliga a pernoctar, además de los gastos del desplazamiento.
AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR A 124,48 € Art. 24: por cada hijo en edad escolar y a cargo, al iniciarse el curso, para quien lleve al menos SEIS meses en la empresa. Hay que presentar el certificado escolar y se paga como máximo el 15 de octubre. Edad escolar es de 3 a 16 años, ampliable hasta los 22 si el hijo no percibe rendimientos del trabajo, se dedica solo a estudios superiores y convive con la persona trabajadora.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 20.000,00 € Art. 23: las empresas suscriben una póliza a favor de su personal. La cobertura entra en vigor el mes siguiente a la fecha del acuerdo del convenio.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 23: cobertura de la misma póliza colectiva.
Jefe/a de Administración Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.553,19 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 23.297,85 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial Contable Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.385,64 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 20.784,60 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial Administrativo 1.ª Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.158,61 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 17.379,15 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial Administrativo 2.ª Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.025,81 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.387,15 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial Administrativo 3.ª Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 997,33 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 14.959,95 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar Administrativo 1.ª Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar Administrativo 2.ª Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar Administrativo 3.ª Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Conserje Personal administrativo 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Supervisor/a Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.009,31 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.139,65 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial Tele Operador/a Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 841,26 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.618,90 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial Radio Telefonista Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 841,26 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.618,90 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar Tele Operador/a Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar Radio Telefonista Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar de Radio Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Auxiliar Telefonista Personal de emisoras 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 840,00 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 12.600,00 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial 1.ª Taller Mecánico Personal de talleres 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.197,24 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 17.958,60 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial 2.ª Taller Mecánico Personal de talleres 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.035,45 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.531,75 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial 1.ª Electricidad y Taxímetro Personal de talleres 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.197,24 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 17.958,60 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Oficial 2.ª Electricidad y Taxímetro Personal de talleres 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.035,45 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.531,75 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Ayudante Personal de talleres 2 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 995,62 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 14.934,30 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
Limpiador/a (por hora) Personal subalterno 1 conceptos
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SALARIO BASE POR HORA H 8,53 € ⚠️ Única categoría del convenio retribuida POR HORA: el Anexo 1 le da un precio hora y deja en blanco la columna del salario anual, porque depende de las horas que se trabajen.
Encargado/a Gral. Estación Servicio Personal de suministro 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.355,29 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 20.329,35 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
PLUS DE TRANSPORTE POR KILÓMETRO (ESTACIONES DE SERVICIO) E 0,11 € Art. 12: el personal de estaciones de servicio no cobra el plus mensual, sino por día trabajado y por kilómetro recorrido, con un tope de 25 km diarios.
QUEBRANTO DE MONEDA (EXPENDEDOR/VENDEDOR) M 58,49 € Art. 19: solo para el personal de estaciones de servicio. Se percibe también en el mes de vacaciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (RESTO DE PERSONAL QUE MANEJA DINERO) M 46,59 € Art. 19: importe para el resto del personal de estaciones de servicio que maneje dinero.
Encargado/a de Turno Personal de suministro 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.107,58 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.613,70 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
PLUS DE TRANSPORTE POR KILÓMETRO (ESTACIONES DE SERVICIO) E 0,11 € Art. 12: el personal de estaciones de servicio no cobra el plus mensual, sino por día trabajado y por kilómetro recorrido, con un tope de 25 km diarios.
QUEBRANTO DE MONEDA (EXPENDEDOR/VENDEDOR) M 58,49 € Art. 19: solo para el personal de estaciones de servicio. Se percibe también en el mes de vacaciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (RESTO DE PERSONAL QUE MANEJA DINERO) M 46,59 € Art. 19: importe para el resto del personal de estaciones de servicio que maneje dinero.
Expendedor/a-Vendedor/a Personal de suministro 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.037,88 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 15.568,20 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
PLUS DE TRANSPORTE POR KILÓMETRO (ESTACIONES DE SERVICIO) E 0,11 € Art. 12: el personal de estaciones de servicio no cobra el plus mensual, sino por día trabajado y por kilómetro recorrido, con un tope de 25 km diarios.
QUEBRANTO DE MONEDA (EXPENDEDOR/VENDEDOR) M 58,49 € Art. 19: solo para el personal de estaciones de servicio. Se percibe también en el mes de vacaciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (RESTO DE PERSONAL QUE MANEJA DINERO) M 46,59 € Art. 19: importe para el resto del personal de estaciones de servicio que maneje dinero.
Oficial Administrativo Personal de suministro 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.175,32 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 17.629,80 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
PLUS DE TRANSPORTE POR KILÓMETRO (ESTACIONES DE SERVICIO) E 0,11 € Art. 12: el personal de estaciones de servicio no cobra el plus mensual, sino por día trabajado y por kilómetro recorrido, con un tope de 25 km diarios.
QUEBRANTO DE MONEDA (EXPENDEDOR/VENDEDOR) M 58,49 € Art. 19: solo para el personal de estaciones de servicio. Se percibe también en el mes de vacaciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (RESTO DE PERSONAL QUE MANEJA DINERO) M 46,59 € Art. 19: importe para el resto del personal de estaciones de servicio que maneje dinero.
Auxiliar Administrativo Personal de suministro 5 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.072,79 € Columna «salario base mes» del Anexo 1. La tabla de 2019 incorpora una subida del 2 %.
SALARIO BASE ANUAL A 16.091,85 € SAL_BASE*15 Columna «salario anual» del Anexo 1, que el propio anexo define como QUINCE mensualidades de salario base: doce ordinarias más las tres gratificaciones del art. 14.
PLUS DE TRANSPORTE POR KILÓMETRO (ESTACIONES DE SERVICIO) E 0,11 € Art. 12: el personal de estaciones de servicio no cobra el plus mensual, sino por día trabajado y por kilómetro recorrido, con un tope de 25 km diarios.
QUEBRANTO DE MONEDA (EXPENDEDOR/VENDEDOR) M 58,49 € Art. 19: solo para el personal de estaciones de servicio. Se percibe también en el mes de vacaciones.
QUEBRANTO DE MONEDA (RESTO DE PERSONAL QUE MANEJA DINERO) M 46,59 € Art. 19: importe para el resto del personal de estaciones de servicio que maneje dinero.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 TABLA_2018*1.02 El propio Anexo 1 rotula «SUBIDA 2019: 2 %». Es el único año con tabla publicada.
2020 TABLA_2019*(1+IPC_REAL_2019+0.0035) Art. 11: el incremento de 2020 es el IPC real del año anterior MÁS un 0,35 %, en todos los conceptos salariales y extrasalariales. El convenio no publica la tabla resultante, así que aquí no se calcula.
2021 TABLA_2020*(1+IPC_REAL_2020+0.0050) Art. 11: el incremento de 2021 es el IPC real del año anterior MÁS un 0,50 %, en todos los conceptos salariales y extrasalariales. Tampoco se publica la tabla.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de gestión del servicio del taxi (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 8,53 € hasta 1.553,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Tres años de vigencia, prórroga anual automática y ultraactividad pactada.

  • Vigencia de tres años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019 (art. 4).
  • Llegado el vencimiento, se prorroga en SUS PROPIOS TÉRMINOS por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia con tres meses de antelación.
  • La denuncia debe hacerse por escrito a la otra parte, y el plazo cuenta desde la fecha de recepción de esa comunicación.
  • ⭐ ULTRAACTIVIDAD: mientras no haya acuerdo, y tras pasar por mediación, conciliación o arbitraje voluntario, el marco normativo del convenio SIGUE VIGENTE hasta que se sustituya por uno nuevo.
  • ⚠️ El convenio fue DENUNCIADO el 30 de septiembre de 2025, de modo que las prórrogas anuales se interrumpen, pero el texto se sigue aplicando por esa cláusula de ultraactividad.
  • Durante la negociación, las partes se comprometen a negociar de buena fe y a someterse al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (V ASAC) si el desacuerdo bloquea el nuevo convenio.
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 3).
  • ⚠️ Ámbito personal: alcanza a quienes trabajan por cuenta y bajo la dependencia de las empresas del sector, no a los taxistas autónomos (art. 2).
  • Las condiciones forman un conjunto orgánico e indivisible: si la autoridad laboral o la jurisdicción social anulara algún artículo, el convenio se revisaría ENTERO, sin que pueda surtir efecto parcialmente (art. 5).
  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que rigieran antes por mejora pactada o concedida unilateralmente (art. 6).
  • Las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel total del convenio (art. 7).
  • Se respetan ad personam las condiciones personales que en cómputo anual excedan del convenio (art. 8).
  • En lo no previsto rige el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente (art. 5).

Cómo suben los salarios

Un 2 % en 2019 con tabla publicada; en 2020 y 2021, el IPC real más un diferencial.

  • 2019: subida del 2 %, que es la que incorpora la tabla del Anexo 1 (art. 11).
  • 2020: el IPC real del año anterior MÁS un 0,35 %, en todos los conceptos salariales y extrasalariales.
  • 2021: el IPC real del año anterior MÁS un 0,50 %, en los mismos términos.
  • ⚠️ El convenio NO publica las tablas de 2020 ni de 2021: solo da la fórmula, así que las cifras de esos años hay que calcularlas aplicando el IPC real que corresponda.
  • Los atrasos del incremento se abonan antes de que se cumplan 60 días desde la firma del convenio, y pueden pagarse de forma fraccionada.
  • Ese mismo criterio de atrasos se aplica a todos los años de vigencia.
  • Al prorrogarse el convenio «en sus propios términos», las prórrogas posteriores a 2021 no llevan subida pactada.

Jornada, descanso y horas extraordinarias

40 horas semanales, 1.770 anuales y dos días de descanso seguidos.

  • Jornada de 40 horas semanales, con un máximo de 1.770 horas efectivas de trabajo al año (art. 9).
  • ⭐ DOS días de descanso ININTERRUMPIDO a la semana, por encima del día y medio del Estatuto.
  • La empresa elabora el calendario laboral del año siguiente antes de que termine el año, dando audiencia a la representación de los trabajadores.
  • Quien tenga jornada igual o superior a SEIS horas tiene 15 minutos de bocadillo, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo (art. 21).
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: se abonan con un incremento del 60 % sobre la hora ordinaria (art. 15).
  • El tope es de OCHENTA horas al año, y son VOLUNTARIAS.
  • Pueden compensarse con descanso en la misma proporción que su abono, si empresa y persona trabajadora lo acuerdan.
  • No cuentan para la jornada máxima ni para ese tope las horas hechas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, aunque se pagan igual que las extraordinarias.

Vacaciones y licencias

30 días naturales, con ventana de verano más amplia en la costa.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales (art. 10).
  • El período de disfrute va del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo en ZONAS COSTERAS, donde se amplía del 1 de abril al 30 de octubre.
  • La persona trabajadora elige 15 días ininterrumpidos dentro de ese período; el resto lo elige la empresa según sus necesidades.
  • Las vacaciones no pueden compensarse en dinero, salvo por finalización de contrato temporal dentro del año, en cuyo caso se liquidan con el finiquito.
  • El calendario de vacaciones lo elaboran empresa y delegados de personal en el último trimestre del año anterior.
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos por nacimiento y cuidado, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año de devengo.
  • Tienen preferencia para elegir turno quienes tengan hijos de hasta 16 años a su cargo, para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares, y las víctimas de violencia doméstica.
  • Esa preferencia no se puede ejercer dos veces seguidas: quien ya eligió el turno preferente espera a que toda la plantilla haya elegido su primer período.
  • Si hay más solicitudes que plazas en un turno, se decide por sorteo con los afectados presentes.
  • LICENCIAS RETRIBUIDAS (art. 25): 16 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
  • 3 días naturales por nacimiento de hijo, sin perjuicio del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
  • 3 días por fallecimiento de cónyuge o hijo, y 2 días por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.
  • 3 días por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado; se consideran graves las que requieran ingreso hospitalario de más de 24 horas y las intervenciones con anestesia general.
  • 2 días por traslado del domicilio habitual, y 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres si el acto cae dentro de la jornada.
  • 3 días al año por asuntos propios, con justificación y siempre que la jornada coincida con la atención del asunto.
  • El tiempo indispensable para deberes públicos inexcusables, consulta médica con justificación documentada, exámenes prenatales y preparación al parto.
  • Una hora diaria de ausencia, o dos horas de reducción con disminución proporcional del salario, por hijo prematuro u hospitalizado tras el parto.
  • ⭐ Todos los permisos se AMPLÍAN EN DOS DÍAS cuando el hecho ocurre fuera de la localidad de residencia habitual, salvo los de matrimonio, consulta médica y asuntos propios.
  • EXCEDENCIAS: la forzosa, por cargo público o sindical provincial, regional o nacional, conserva el puesto y computa la antigüedad; el reingreso se pide en el mes siguiente al cese (art. 26).
  • La voluntaria, con al menos un año de antigüedad, se concede por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El 100 % en accidente de trabajo; en enfermedad común, solo si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa garantiza el 100 % del salario normal desde el PRIMER día de la baja (art. 22).
  • ⚠️ Enfermedad común: el 100 % del salario se garantiza SOLO SI HAY HOSPITALIZACIÓN. Una baja por enfermedad común sin ingreso no lleva complemento.
  • Riesgo durante el embarazo y durante el período de lactancia natural: el 100 % del salario.
  • SEGURO COLECTIVO: las empresas suscriben una póliza que cubre 20.000 € por invalidez total o absoluta derivada de accidente de trabajo y 25.000 € por muerte por accidente de trabajo (art. 23).
  • Esa póliza entra en vigor el mes siguiente a la fecha del acuerdo del convenio.

Pagas extraordinarias

Tres pagas al año: julio, diciembre y marzo.

  • Tres gratificaciones extraordinarias, de treinta días de salario base más antigüedad cada una (art. 14).
  • Se abonan los días 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de marzo.
  • Las de julio y diciembre se devengan por semestres naturales.
  • ⚠️ La de marzo se devenga en el AÑO NATURAL ANTERIOR, no en el semestre en curso.
  • La empresa puede acordar con la representación de los trabajadores el prorrateo de todas o de alguna de ellas a lo largo del año.
  • Con estas tres, el salario anual del Anexo 1 son quince mensualidades de salario base.

Antigüedad: hasta ocho cuatrienios

Un 3 % del salario base por cuatrienio, hasta un 24 % a los 32 años.

  • Complemento de antigüedad por CUATRIENIOS, no por trienios ni quinquenios (art. 13).
  • Cada cuatrienio vale un 3 % del salario base.
  • El máximo son OCHO cuatrienios, así que el tope es un 24 % del salario base, alcanzable a los 32 años en la empresa.
  • Se abona en los días laborables y en los de descanso, tanto semanales como festivos.
  • También en las tres gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.

Pluses, dietas y ayudas

Transporte, domingos y festivos, nocturnidad, penosidad y ayuda escolar.

  • PLUS DE TRANSPORTE: 87,11 € mensuales para todo el personal, sin distinción de edad ni categoría, y de carácter extrasalarial (art. 12).
  • ⚠️ No se percibe en el mes de vacaciones.
  • El personal de ESTACIONES DE SERVICIO tiene otro régimen: cobra 0,108 € por kilómetro recorrido y día trabajado, con un máximo de 25 km diarios.
  • PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS: 30,27 € en 2019, para quien tenga que trabajar ese día por necesidades de la producción y haya que cambiarle el descanso semanal (art. 16).
  • ⚠️ No lo cobra quien haya sido contratado precisamente para trabajar en domingos y festivos.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: el 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 17).
  • Quien trabaje al menos CINCO horas seguidas en esa franja cobra la jornada completa; quien no llegue, la parte proporcional.
  • PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD: el 20 % del salario base, que sube al 30 % cuando concurren dos o más de esas circunstancias (art. 18).
  • QUEBRANTO DE MONEDA, solo para el personal de estaciones de servicio: 58,49 € mensuales el expendedor/vendedor —incluido el mes de vacaciones— y 46,59 € el resto del personal que maneje dinero (art. 19).
  • DIETAS: 15,72 € por cada comida fuera de la localidad y 62,89 € la dieta completa con pernoctación, además de los gastos del desplazamiento (art. 20).
  • AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR: 124,48 € por hijo al iniciarse el curso, para quien lleve al menos seis meses en la empresa (art. 24).
  • Hay que presentar el certificado escolar del centro o universidad, y la empresa paga como máximo el 15 de octubre.
  • Se entiende por edad escolar de 3 a 16 años, ampliable hasta los 22 si el hijo no percibe rendimientos del trabajo, se dedica solo a estudios superiores y convive con la persona trabajadora.
  • FINIQUITOS: la empresa debe entregar copia con al menos TRES días hábiles de antelación para que la persona pueda asesorarse antes de firmarlo, y remitir la firma a la representación legal (art. 29).

Clasificación, contratación y comisión paritaria

Cinco grupos de personal y una comisión paritaria con funciones de igualdad.

  • La clasificación profesional es MERAMENTE ENUNCIATIVA: no obliga a tener previstas todas las plazas y categorías si el volumen de la empresa no lo requiere (art. 30).
  • Personal administrativo: secretario técnico, jefe/a de administración, oficial contable, oficiales administrativos de 1.ª, 2.ª y 3.ª, auxiliares administrativos de 1.ª, 2.ª y 3.ª y conserje.
  • Personal de emisoras: oficial teleoperador/a, oficial radiotelefonista, auxiliar teleoperador/a, auxiliar radiotelefonista, auxiliar de radio y auxiliar telefonista.
  • Personal de talleres: oficiales de 1.ª y 2.ª de taller mecánico y de electricidad y taxímetro, y ayudante.
  • Personal de suministro (estaciones de servicio): encargado/a general, encargado/a de turno, expendedor/a-vendedor/a y personal administrativo propio.
  • Personal subalterno: limpiador/a, la única categoría retribuida por hora.
  • ⚠️ El secretario técnico figura en la clasificación del art. 30 pero NO tiene salario en el Anexo 1.
  • CONTRATACIÓN: los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos duran como máximo nueve meses dentro de un período de doce, y doce meses dentro de un período de dieciocho (art. 27).
  • Se cumple el cupo de reserva legal para la contratación de personas con discapacidad.
  • COMISIÓN PARITARIA: órgano interpretativo y consultivo, con 4 miembros por cada representación y presidencia de mutuo acuerdo (art. 32).
  • Ambas partes pueden asistir con los asesores que estimen convenientes.
  • Entre sus funciones está velar por el cumplimiento de las disposiciones de IGUALDAD del art. 43 del convenio y de la legislación aplicable.
  • Si sus deliberaciones no surten efecto, las partes se someten al SERCLA.
  • SALUD LABORAL: las empresas aplican los principios de acción preventiva con perspectiva de género, y los delegados de prevención pueden opinar en la elección del servicio de prevención ajeno y de la mutua (art. 28).
  • Ante un riesgo para la trabajadora embarazada o el feto se adaptan las condiciones o el tiempo de trabajo; si no es posible, se cambia de puesto, y si tampoco, se suspende el contrato por riesgo durante el embarazo.
  • Los delegados de prevención se eligen por provincias, y su marco de actuación es el provincial.
  • IGUALDAD: las empresas de más de 250 personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, precedido de un diagnóstico de situación (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2019 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.000,00 € Desde 01/01/2019 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Desde 01/01/2019

Desde cuándo cubre: La póliza entra en vigor el mes siguiente a la fecha de acuerdo del convenio.

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