Convenio colectivo · REGCON 90013842012002

VII Convenio colectivo de General Óptica, SA

Comercio al por menor de óptica y audiología — General Óptica, SA Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-7529 (02/04/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (PROVISIONAL, pendiente de revisión por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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INCENTIVO ANUAL SUSTITUTIVO DEL SISTEMA DE TIENDA A 1.000,00 € Art. 28.2, último párrafo. Para el personal de los grupos profesionales de ventas que NO garantice una dedicación mínima del 15 % del tiempo de trabajo a la venta directa al cliente. Sustituye y compensa el sistema de incentivos de tienda. Son 1.000 euros por jornada completa, proporcionales a la jornada, y se abonan mensualmente bajo el concepto «complemento puesto de trabajo».
COMPLEMENTO TIENDA A 1.200,00 € Art. 37. Complemento salarial para la DIRECCIÓN de los establecimientos adscritos a las veinticinco tiendas de mayor complejidad, según la fórmula de ponderación. Son 1.200 euros brutos distribuidos en doce mensualidades (100 euros al mes), devengados en proporción a la jornada efectivamente realizada. Cada año, en febrero, se actualiza la lista de tiendas cuyas direcciones lo devengan.
PLUS DE JORNADA DE TARDE M 250,00 € Art. 20.1.k. Ayuda económica de 250 euros brutos mensuales para quien, previa solicitud y acuerdo, preste su actividad en jornada con horario de tarde, sea continuada o partida. Se percibe proporcionalmente a las jornadas efectivas realizadas cada mes.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (DE 4 A MENOS DE 6 HORAS) E 57,05 € Art. 34. Compensación económica por prestar servicios en domingo o festivo, tramo de cuatro a menos de seis horas. Estas horas se incorporan además al cómputo anual del calendario laboral.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (DE 6 A 8 HORAS) E 106,52 € Art. 34. Compensación económica por prestar servicios en domingo o festivo, tramo de seis a ocho horas.
TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 8 HORAS) E 114,10 € Art. 34. Compensación económica por prestar servicios en domingo o festivo, tramo de más de ocho horas.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA POR EVENTO CON NOCTURNIDAD E 53,56 € Art. 34, último párrafo. Retribución específica para los eventos que puedan implicar nocturnidad, por ejemplo el Night Shopping.
MEDIA DIETA E 22,00 € Art. 35. Media dieta para la comida O la cena, para quien por necesidades de la empresa deba efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones situadas a más de 40 kilómetros de su centro de trabajo.
DIETA COMPLETA E 49,50 € Art. 35. Dieta entera (desayuno, comida y cena), para desplazamientos a más de 40 kilómetros del centro de trabajo.
PRIMA E-COMMERCE A 1% Art. 33. Retribuye el desempeño de las personas trabajadoras de la red comercial con un importe equivalente al 1,00 % de la FACTURACIÓN NETA ANUAL de la actividad E-Commerce. El importe no se puede calcular por categoría: depende de la facturación de la empresa, que no se publica, y se reparte proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. Se paga en febrero de cada año a quien esté activo en el momento del pago.
GRUPO 0 GRUPO 0 8 conceptos

Puestos: Director/a de Área o división (Retail, Marketing, Finanzas, Operaciones, Sistemas y Tecnología, RRHH)

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 2.500,00 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO 0 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 2.500,00 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 2.500,00 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 2.500,00 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 2.500,00 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 2.500,00 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.500,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.875,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO I GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Área Manager; Jefatura de departamento (contabilidad, compras, selección, sistemas, producto, marketing); Director/a de tienda

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 2.054,81 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO I para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 2.054,81 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 2.054,81 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 2.054,81 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 2.054,81 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 2.054,81 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.232,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.541,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO II - NIVEL 21 GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.550,98 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 21 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.550,98 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.550,98 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.550,98 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.550,98 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.550,98 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 153,50 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 21. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 204,66 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 21. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 930,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.163,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO II - NIVEL 22 GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.661,49 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 22 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 168,54 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 22. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 224,72 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 22. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 996,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.246,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO II - NIVEL 23 GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.765,90 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 23 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 198,63 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 23. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 264,84 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 23. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.059,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.324,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO II - NIVEL 24 GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.870,29 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 24 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.870,29 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.870,29 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.870,29 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.870,29 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.870,29 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 228,74 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 24. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 304,98 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 24. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.122,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.402,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO III - NIVEL 31 GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.372,37 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 31 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 123,40 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 31. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 164,53 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 31. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 823,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.029,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO III - NIVEL 32 GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.440,48 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 32 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 138,45 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 32. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 184,66 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 32. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 864,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.080,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO III - NIVEL 33 GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.661,49 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 33 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 168,54 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 33. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 224,72 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 33. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 996,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.246,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO III - NIVEL 34 GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.765,90 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 34 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.765,90 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 198,63 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 34. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 264,84 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 34. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.059,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.324,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO IV - NIVEL 41 GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.253,26 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 41 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 90,29 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 41. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 120,38 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 41. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 751,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 939,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO IV - NIVEL 42 GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.304,30 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 42 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.304,30 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.304,30 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.304,30 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,30 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.304,30 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 108,34 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 42. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 144,46 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 42. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 782,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 978,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO IV - NIVEL 43 GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.372,37 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 43 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.372,37 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 123,40 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 43. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 164,53 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 43. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 823,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.029,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO IV - NIVEL 44 GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.440,48 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 44 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.440,48 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 138,45 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 44. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 184,66 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 44. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 864,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.080,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO IV - NIVEL 45 GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.661,49 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 45 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) M 168,54 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 45. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido.
INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) M 224,72 € Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 45. Ver la nota del valor mínimo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 996,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.246,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO V - NIVEL 51 GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de Operario/a; Auxiliar de asesor/a; Personal de apoyo en almacén o taller; Personal de limpieza; Personal en formación inicial; Auxiliar de montador/a de taller

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SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.159,16 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO V, nivel 51 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.159,16 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.159,16 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.159,16 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.159,16 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.159,16 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 695,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 869,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
GRUPO V - NIVEL 52 GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de Operario/a; Auxiliar de asesor/a; Personal de apoyo en almacén o taller; Personal de limpieza; Personal en formación inicial; Auxiliar de montador/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) M 1.253,26 € Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO V, nivel 52 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones).
PAGA DE MARZO A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE VACACIONES A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE CULTURA A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA DE NAVIDAD A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 1.253,26 € SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 751,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 939,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Tablas definitivas de 2025 + 1,8 % · Sobre las tablas definitivas de 2025 Art. 31. Con efectos de 1 de enero de 2026. Una vez constatado el IPC real a 31 de diciembre de 2026, las tablas se actualizan por la diferencia entre ese IPC y el 1,8 % pactado, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026; si el IPC real es inferior, no procede detracción alguna. La tabla de 2026 no se calcula en esta ficha porque la propia tabla de 2025 es PROVISIONAL y no hay ninguna cifra oficial contra la que contrastar el resultado.
2027 Tablas definitivas de 2026 + 1,5 % · Sobre las tablas definitivas de 2026 Art. 31. Mismo mecanismo de revisión por IPC. La Comisión Paritaria tiene encomendado determinar las tablas provisionales de 2027 (art. 49.F).
2028 Tablas definitivas de 2027 + 1,5 % · Sobre las tablas definitivas de 2027 Art. 31. Mismo mecanismo de revisión por IPC. La Comisión Paritaria tiene encomendado determinar las tablas provisionales de 2028 (art. 49.F).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio al por menor de óptica y audiología — General Óptica, SA (ámbito empresa)?

En 2025, el salario base va desde 1.159,16 € hasta 2.500,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: cuatro años, de 2025 a 2028

El VII Convenio cubre cuatro años y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Suscrito el 14 de enero de 2026 y subsanado el 11 de marzo de 2026; publicado en el BOE el 2 de abril de 2026.
  • PRÓRROGA TÁCITA de año en año si no lo denuncia ninguna de las partes legitimadas (art. 4).
  • La denuncia debe efectuarse durante los últimos 120 días anteriores al fin de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • Ámbito: todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio del Estado español, incluidos los que abra en el futuro sea cual fuera su actividad (art. 1).
  • Se aplica a toda la plantilla, con exclusión de las situaciones del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
  • Todas las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad y en cómputo anual cuando los salarios realmente abonados sean más favorables (art. 5).
  • Se respetan como garantía ad personam las situaciones económicas personales que en cómputo anual excedan de lo pactado, manteniéndose en sus valores actuales y SIN revalorización (art. 6).
  • El convenio tiene PRIORIDAD APLICATIVA sobre el convenio sectorial estatal o de ámbito inferior en horas extraordinarias, trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación anual de vacaciones, clasificación profesional y medidas de conciliación (art. 8).

Incrementos pactados para 2025-2028 y revisión por IPC

El convenio pacta un porcentaje para cada año y una revisión posterior según el IPC real, que nunca puede bajar el salario.

  • 2025: +3 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 31).
  • 2026: +1,8 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 31).
  • 2027: +1,5 % sobre las tablas definitivas de 2026 (art. 31).
  • 2028: +1,5 % sobre las tablas definitivas de 2027 (art. 31).
  • REVISIÓN POR IPC: cada año, una vez constatado el IPC real a 31 de diciembre, las tablas se actualizan por la diferencia entre ese IPC real y el incremento pactado, con efectos del 1 de enero de ese mismo año (art. 31).
  • Si el IPC real resulta INFERIOR al incremento pactado, NO procede detracción alguna: el salario no baja (art. 31).
  • El personal adscrito al nivel salarial VI (clasificación del VI Convenio) percibe un incremento ADICIONAL del 1,5 % consolidado en las tablas de 2025 (art. 31).
  • Ese 1,5 % adicional lo perciben también las personas de los niveles IV y V de Servicios Centrales y del Almacén de San Fernando, en forma de complemento absorbible y compensable en caso de promoción, siempre que en cómputo global y tras aplicar el 3 % no perciban más de 25.500 euros (art. 31).
  • Los porcentajes se compensan y absorben con los incrementos que pudieran derivarse de un convenio sectorial estatal o de un pacto de rentas superior (art. 31).
  • La Comisión Paritaria determinará las tablas provisionales de 2027 y 2028 y las definitivas de 2026, 2027 y 2028 (art. 49.F).

Jornada: 1.754 horas anuales

La jornada máxima es de 1.754 horas al año, repartidas en un calendario individual que se publica antes del 31 de enero.

  • Jornada máxima de 1.754 horas en cómputo anual, distribuidas en el calendario individual teórico anual (art. 16).
  • Jornada semanal de referencia: 40 horas, de lunes a sábado, salvo contrataciones específicas de lunes a domingo (art. 16).
  • Son horas extraordinarias las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual (art. 16).
  • En casos excepcionales y no planificados (vacaciones, horario de verano, bajas imprevistas) puede alcanzarse hasta 48 horas semanales, garantizando el descanso semanal, y hasta 10 horas diarias de trabajo efectivo (art. 16).
  • Se computan como trabajo efectivo los inventarios, las reuniones de tienda y la formación obligatoria (art. 16).
  • En jornadas continuadas de seis horas o más hay un descanso de 15 minutos que SÍ cuenta como tiempo de trabajo efectivo (art. 16).
  • El horario puede deslizarse hasta 30 minutos sobre la apertura o el cierre de la tienda, sin que ello amplíe ni reduzca la jornada diaria (art. 16).
  • El calendario laboral individual debe estar disponible en el Portal del Empleado antes del 31 de enero de cada año (art. 15).
  • El descanso semanal y las libranzas se confirman con un mes de antelación a su disfrute (art. 16).
  • De forma excepcional, el cómputo anual de horas puede alcanzar hasta el 15 de enero del año siguiente (art. 16).
  • La formación OBLIGATORIA (legal, reglamentaria o por necesidades organizativas esenciales) cuenta como tiempo efectivo de trabajo; la recomendable es voluntaria y no puede sancionarse la negativa (art. 13).

Descanso semanal según el tipo de tienda

El descanso semanal depende del horario comercial de cada centro, con un mínimo garantizado de fines de semana.

  • Tiendas de lunes a sábado por la mañana: la tarde del sábado y el domingo completo (art. 18).
  • Tiendas de lunes a sábado por la tarde: el domingo completo junto a un día adicional (art. 18).
  • Tiendas de lunes a domingo: los mismos criterios o, en su defecto, tres días continuados en cómputo bisemanal (art. 18).
  • Se garantiza un mínimo de un sábado y un domingo consecutivos cada tres semanas, salvo en las contrataciones a tiempo parcial hechas expresamente para cubrir sábados y domingos (art. 18).
  • Óptico/a-optometrista y audioprotesista: posibilidad de disfrutar hasta dos fines de semana al mes si participan en la movilidad organizativa entre tiendas de la Plaza Socializada (art. 18).
  • Centro Logístico y Servicios Centrales: descanso todos los fines de semana del mes; si razones productivas excepcionales lo impiden, se recuperan en los catorce días siguientes (art. 18).
  • Lo regulado tiene carácter de MÍNIMO: se mantienen los sistemas de descanso ya implantados que lo mejoren (art. 18).

Vacaciones: 30 días laborables en tienda, 25 en oficinas

Los días de vacaciones dependen del centro, y hay tres días más para quien renuncia al verano.

  • Personal de tiendas y centros comerciales: 30 DÍAS LABORABLES, con cómputo de seis días semanales (art. 19.1.b).
  • Personal de Servicios Centrales y Centro Logístico: 25 DÍAS LABORABLES, con cómputo de cinco días semanales (art. 19.1.a).
  • Las vacaciones se distribuyen por periodos mínimos de una semana dentro del año natural, salvo pacto en contra (art. 19.1).
  • Entre el 15 de junio y el 30 de septiembre se establecen como mínimo dos semanas consecutivas (art. 19.1).
  • TRES DÍAS LABORABLES ADICIONALES de vacaciones para el personal de tienda que voluntariamente fije sus 30 días fuera del periodo preferente (15 de junio a 30 de septiembre), sujeto a la aprobación de la Dirección de Tienda y del Área Manager. Se disfrutan necesariamente dentro del año natural de su devengo (art. 19.1).
  • La fijación de los días de vacaciones tiene PRIORIDAD en la elaboración del calendario laboral individual (art. 19).
  • Para disfrutar la totalidad de las vacaciones hace falta un año de antigüedad; en otro caso, la parte proporcional (art. 19.2).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural (art. 19.3).
  • En otras incapacidades temporales pueden disfrutarse al finalizar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 19.4).

Cuatro pagas extraordinarias (más la de matrimonio)

El convenio establece cuatro gratificaciones extraordinarias con fecha fija, y una quinta por matrimonio que se cobra una sola vez.

  • PAGA DE MARZO: se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo (art. 30.a).
  • PAGA DE VACACIONES: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio (art. 30.b).
  • PAGA DE CULTURA: se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre (art. 30.c).
  • PAGA DE NAVIDAD: se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre (art. 30.d).
  • PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO: se percibe UNA SOLA VEZ y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa (art. 30.e).
  • Todas se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo profesional), el incentivo consolidado, el complemento salarial personal de quien lo perciba y el complemento cambio de clasificación profesional (art. 30).
  • Si el periodo de devengo coincide con una incapacidad temporal por enfermedad común y la prestación pública supera el salario garantizado, se regulariza la paga (art. 30).
  • En prestación por nacimiento y en accidente de trabajo, la paga solo tiene en cuenta el periodo en que no haya coincidencia, porque la prestación pública ya cubre esa parte (art. 30).

Antigüedad: sin complemento, pero determina la progresión de nivel

El convenio no paga un complemento de antigüedad; la antigüedad sirve para subir de nivel salarial dentro del grupo.

  • NO existe complemento retributivo de antigüedad: el convenio no lo regula en ningún artículo.
  • Hasta que la empresa implante un sistema de evaluación y valoración de puestos, la promoción entre NIVELES SALARIALES dentro de cada grupo se rige por los criterios del convenio anterior, basados en la ANTIGÜEDAD y la entrevista anual (art. 38.7).
  • Esa promoción por niveles tiene efectos exclusivamente retributivos: no altera la adscripción al grupo profesional ni la definición del puesto (art. 38.7).
  • El régimen transitorio respeta íntegramente la antigüedad devengada, y el tiempo en la posición de origen computa para la siguiente progresión de nivel (anexo II).
  • Quien acredite los requisitos completos para progresar en la fecha de efectos accede al nivel inmediato superior desde esa misma fecha (anexo II).
  • Otros derechos ligados a la antigüedad: la paga por matrimonio exige dos años; el seguro médico, dos años; el complemento de IT, seis meses; y el día de libre disposición, seis meses de trabajo efectivo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 %, con un máximo de un año y exigiendo seis meses de antigüedad.

  • Enfermedad común y accidente NO laboral: la empresa complementa hasta alcanzar el 100 % de salario base, complemento salarial personal, incentivo a cuenta, complemento tienda e incentivos consolidados que la persona tenga acreditados (art. 36).
  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % de la BASE DE COTIZACIÓN (art. 36).
  • El complemento se abona durante un periodo máximo de UN AÑO de manera continuada, dentro del mismo proceso (art. 36).
  • Para generar derecho al complemento hay que acreditar al menos SEIS MESES de antigüedad en la empresa y tener reconocida la prestación pública (art. 36).
  • Agotado el año, para volver a tener derecho hay que acreditar seis meses de trabajo efectivo (art. 36).
  • Del cómputo de ese año se excluyen expresamente los procesos causados por nacimiento y por accidente laboral (art. 36).
  • El complemento solo se abona mientras el contrato de trabajo esté vigente (art. 36).

Retribución variable, prima E-Commerce y otros incentivos

Además del incentivo a cuenta por nivel, hay una retribución variable ligada a objetivos de facturación y una prima de comercio electrónico.

  • RETRIBUCIÓN VARIABLE anual ligada al presupuesto de facturación sin IVA, para toda la plantilla en activo EXCEPTO el grupo 0, repartida de forma lineal y proporcional a la jornada. Se paga en febrero del año siguiente (art. 32).
  • Importes a repartir para 2025 y 2026 según el porcentaje de consecución: 100.000 € (del 95 % al 100 %), 300.000 € (del 100 % al 101 %), 370.000 € (del 101 % al 101,50 %) y 450.000 € (a partir del 101,50 %) (art. 32). Son bolsas globales de empresa, no importes por persona.
  • Los objetivos de consecución de 2027 y 2028 se definirán antes del 1 de marzo de cada año (art. 32).
  • PRIMA E-COMMERCE: el 1,00 % de la facturación neta anual de la actividad de comercio electrónico, para la red comercial, pagado en febrero y proporcional al tiempo efectivo de trabajo (art. 33).
  • Sistema de incentivos sobre ventas de la DIRECCIÓN DE TIENDA: una prima anual estándar con un valor mínimo y uno máximo, que el convenio no cuantifica (art. 28.1).
  • El incentivo a cuenta del resto del personal de tienda puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido (art. 28.2).
  • INCENTIVO CONSOLIDADO: quien lo perciba lo ve incrementado cada año con los mismos porcentajes que el salario base (art. 29).

Beneficios sociales: plan de pensiones y seguro médico

La empresa mantiene un fondo de empleo y subvenciona un seguro médico individual.

  • PLAN DE PENSIONES: la empresa tiene constituido un fondo de empleo para toda la plantilla, al que se accede suscribiendo el boletín de adhesión. La cuota anual que aporta la empresa se calcula según el reglamento interno del fondo, que el convenio NO reproduce, por lo que no hay importe publicado (art. 47).
  • Existe una Comisión de Control que vigila la gestión del fondo y el cumplimiento de sus estatutos (art. 47).
  • SEGURO MÉDICO: todo el personal, con independencia de su jornada y con DOS AÑOS de antigüedad, puede acogerse mediante boletín de adhesión (art. 48).
  • La empresa subvenciona el coste del seguro individual siempre que sus costes anuales no superen los incrementos del IPC vencido; si los superan, la Comisión Paritaria valorará el tratamiento alternativo. El convenio no publica el importe de la subvención (art. 48).
  • La empresa es la tomadora del seguro y la persona trabajadora, la asegurada y beneficiaria (art. 48).
  • PLUSES PERSONALES: quienes a la firma del convenio tengan asignados pluses personales por circunstancias individualizadas, familiares o históricas siguen percibiendo esos importes en sus valores actuales, mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho (disposición adicional única).

Permisos propios del convenio

El convenio mejora en varios puntos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Quince días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho; en parejas de hecho registradas deben haber pasado cuatro años desde el anterior permiso (art. 20.1.a).
  • Un día natural por matrimonio de hijos, padres, hermanos o cuñados (art. 20.1.b).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes, disfrutables en días consecutivos o alternos mientras dure el hecho causante (art. 20.1.c).
  • Tratamientos prolongados de padres, hijos o cónyuge: permiso retribuido para las dos primeras sesiones; el resto, como permiso no retribuido (art. 20.1.d).
  • Tres días por fallecimiento de padres, hermanos, hijos, cónyuge o pareja de hecho, y dos días por parientes hasta segundo grado; dos días más si hay que desplazarse a más de 100 kilómetros (art. 20.1.e).
  • Dos días, como máximo una vez al año, por mudanza al trasladar el domicilio habitual (art. 20.1.f).
  • UN DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN al año, sin justificar, para quien acredite más de seis meses de trabajo efectivo, avisando por escrito con quince días naturales (art. 20.1.s).
  • Hasta ocho horas anuales para acompañar al médico a familiares de primer grado (art. 20.1.q).
  • Tiempo imprescindible para los exámenes oficiales de la Diplomatura de óptica y optometría y de la titulación oficial de audiología (art. 20.1.p).
  • Permiso no retribuido de hasta un año con reserva de puesto para cursar el Grado en Óptica y Optometría o el Técnico Superior en Audiología Protésica (art. 20.2.b).
  • Dos días al año como máximo por asuntos propios, no retribuidos, con preaviso de treinta días (art. 20.2.d).
  • Suspensión por nacimiento: diecinueve semanas por progenitor, y treinta y dos semanas en familias monoparentales (art. 20.3).

Clasificación profesional nueva y garantía de no perder salario

El convenio estrena un sistema de seis grupos profesionales con niveles, y garantiza que nadie cobre menos por el cambio.

  • Seis grupos profesionales: 0 (dirección de área o división), I (área manager, jefatura de departamento, dirección de tienda), II (óptico/a-optometrista, subdirección de tienda, técnicos titulados), III (técnicos superiores de óptica y audiología, contable, asesor/a comercial experto/a), IV (asesor/a comercial, operario/a de logística, auxiliares con funciones de apoyo) y V (auxiliares y personal de apoyo) (art. 38).
  • Los grupos II, III y IV se subdividen en NIVELES SALARIALES (21-24, 31-34 y 41-45), y el grupo V en dos (51 y 52). El detalle por nivel está en el anexo I (art. 38 y anexo I).
  • La asimilación al nuevo sistema tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y se aplica a todos salvo los grupos 0 y I (anexo II).
  • Cada persona se encuadra en el nivel de MAYOR PROXIMIDAD POR EXCESO respecto de su retribución anual consolidada. EN NINGÚN CASO existirá pérdida retributiva anual (anexo II).
  • Si el encuadramiento supusiera merma, la diferencia se mantiene mediante el COMPLEMENTO CAMBIO CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, no compensable, no absorbible y revalorizable (anexo II y disposición final cuarta).
  • Periodo de adaptación tras un ascenso: 6 meses para los grupos 0, I y II, y 4 meses para el resto. Si no se supera, se vuelve al grupo de origen sin consolidar la retribución superior, pero conservando lo ya devengado (art. 38.5).
  • Si se realizan funciones de un grupo superior más de seis meses en un año u ocho en dos años, se puede solicitar el pase al grupo superior (art. 38.5).
  • Periodo de prueba: 180 días en contratos indefinidos de los grupos 0 a IV y 60 días en el resto; 45 días en contratos temporales de los grupos 0 a IV y 30 días en el grupo V (art. 21).
  • Preaviso por cese voluntario: 60 días en los grupos 0 y I, 45 días en los grupos II y III, y 15 días en los grupos IV y V (art. 22).

Contratación, movilidad entre tiendas y jubilación

El convenio fija un compromiso de empleo indefinido y regula la movilidad dentro de las «plazas socializadas».

  • Compromiso de que al menos el 75 % de la plantilla tenga contrato indefinido (capítulo V).
  • MOVILIDAD: los cambios de tienda dentro de una misma plaza socializada o entre plazas limítrofes solo pueden hacerse cuando la distancia entre tiendas no supere los 40 kilómetros (art. 11).
  • Si una misma persona cambia de tienda dos o más veces, la distancia máxima de 40 kilómetros se mide siempre desde la PRIMERA tienda a la que estuvo adscrita (art. 11).
  • Las coberturas por ausencia puntual pueden comunicarse con un día de antelación; las estructurales, con quince días como mínimo (art. 11).
  • En ningún caso la movilidad puede implicar un cambio de la residencia habitual (art. 11).
  • Cualquier gasto de transporte extraordinario generado por la movilidad lo asume la empresa: mayor distancia, estacionamiento o cualquier gasto directamente asociado (art. 11).
  • Contratos formativos en alternancia: retribución no inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 23).
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: la retribución por el tiempo de trabajo efectivo es la del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas (art. 23).
  • PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL: el contrato puede extinguirse al cumplir 68 años o más si la persona reúne los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria; la extinción OBLIGA a la empresa a contratar a una nueva persona con carácter indefinido y a tiempo completo (art. 56).
  • COMITÉ INTERCENTROS: trece miembros, con un crédito de diez horas al mes cada uno además de las que les correspondan como miembros del comité de empresa o delegados de personal. Las horas de reunión y desplazamiento NO computan como crédito horario (art. 51.4).
  • Para la convocatoria y realización de todas las reuniones del Comité Intercentros se establece un presupuesto anual de 25.710 euros, entendido como una previsión acordada entre las partes. No es una retribución de la plantilla (art. 51.5).

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