Tabla salarial 2025 (PROVISIONAL, pendiente de revisión por IPC) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| INCENTIVO ANUAL SUSTITUTIVO DEL SISTEMA DE TIENDA | A | 1.000,00 € | Art. 28.2, último párrafo. Para el personal de los grupos profesionales de ventas que NO garantice una dedicación mínima del 15 % del tiempo de trabajo a la venta directa al cliente. Sustituye y compensa el sistema de incentivos de tienda. Son 1.000 euros por jornada completa, proporcionales a la jornada, y se abonan mensualmente bajo el concepto «complemento puesto de trabajo». |
| COMPLEMENTO TIENDA | A | 1.200,00 € | Art. 37. Complemento salarial para la DIRECCIÓN de los establecimientos adscritos a las veinticinco tiendas de mayor complejidad, según la fórmula de ponderación. Son 1.200 euros brutos distribuidos en doce mensualidades (100 euros al mes), devengados en proporción a la jornada efectivamente realizada. Cada año, en febrero, se actualiza la lista de tiendas cuyas direcciones lo devengan. |
| PLUS DE JORNADA DE TARDE | M | 250,00 € | Art. 20.1.k. Ayuda económica de 250 euros brutos mensuales para quien, previa solicitud y acuerdo, preste su actividad en jornada con horario de tarde, sea continuada o partida. Se percibe proporcionalmente a las jornadas efectivas realizadas cada mes. |
| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (DE 4 A MENOS DE 6 HORAS) | E | 57,05 € | Art. 34. Compensación económica por prestar servicios en domingo o festivo, tramo de cuatro a menos de seis horas. Estas horas se incorporan además al cómputo anual del calendario laboral. |
| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (DE 6 A 8 HORAS) | E | 106,52 € | Art. 34. Compensación económica por prestar servicios en domingo o festivo, tramo de seis a ocho horas. |
| TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO (MÁS DE 8 HORAS) | E | 114,10 € | Art. 34. Compensación económica por prestar servicios en domingo o festivo, tramo de más de ocho horas. |
| RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA POR EVENTO CON NOCTURNIDAD | E | 53,56 € | Art. 34, último párrafo. Retribución específica para los eventos que puedan implicar nocturnidad, por ejemplo el Night Shopping. |
| MEDIA DIETA | E | 22,00 € | Art. 35. Media dieta para la comida O la cena, para quien por necesidades de la empresa deba efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones situadas a más de 40 kilómetros de su centro de trabajo. |
| DIETA COMPLETA | E | 49,50 € | Art. 35. Dieta entera (desayuno, comida y cena), para desplazamientos a más de 40 kilómetros del centro de trabajo. |
| PRIMA E-COMMERCE | A | — | 1% Art. 33. Retribuye el desempeño de las personas trabajadoras de la red comercial con un importe equivalente al 1,00 % de la FACTURACIÓN NETA ANUAL de la actividad E-Commerce. El importe no se puede calcular por categoría: depende de la facturación de la empresa, que no se publica, y se reparte proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. Se paga en febrero de cada año a quien esté activo en el momento del pago. |
GRUPO 0 GRUPO 0 8 conceptos
Puestos: Director/a de Área o división (Retail, Marketing, Finanzas, Operaciones, Sistemas y Tecnología, RRHH)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 2.500,00 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO 0 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 2.500,00 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 2.500,00 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 2.500,00 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 2.500,00 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 2.500,00 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.500,00 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.875,00 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO I GRUPO I 8 conceptos
Puestos: Área Manager; Jefatura de departamento (contabilidad, compras, selección, sistemas, producto, marketing); Director/a de tienda
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 2.054,81 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO I para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 2.054,81 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 2.054,81 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 2.054,81 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 2.054,81 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 2.054,81 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.232,89 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.541,11 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO II - NIVEL 21 GRUPO II 10 conceptos
Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.550,98 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 21 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.550,98 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.550,98 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.550,98 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.550,98 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.550,98 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 153,50 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 21. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 204,66 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 21. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 930,59 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.163,23 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO II - NIVEL 22 GRUPO II 10 conceptos
Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.661,49 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 22 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 168,54 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 22. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 224,72 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 22. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 996,89 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.246,12 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO II - NIVEL 23 GRUPO II 10 conceptos
Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.765,90 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 23 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 198,63 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 23. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 264,84 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 23. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.059,54 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.324,42 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO II - NIVEL 24 GRUPO II 10 conceptos
Puestos: Dirección Técnica de Óptica; Subdirector/a de Tienda; Responsable de área o sección; Óptico/a-Optometrista; Óptico/a-Optometrista con titulación añadida de Audioprotesista; Técnico/a especialista titulado/a (Sistemas, RRHH, Finanzas, Operaciones, Marketing)
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.870,29 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO II, nivel 24 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.870,29 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.870,29 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.870,29 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.870,29 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.870,29 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 228,74 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 24. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 304,98 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 24. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.122,17 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.402,72 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO III - NIVEL 31 GRUPO III 10 conceptos
Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.372,37 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 31 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 123,40 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 31. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 164,53 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 31. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 823,42 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.029,28 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO III - NIVEL 32 GRUPO III 10 conceptos
Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.440,48 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 32 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 138,45 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 32. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 184,66 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 32. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 864,29 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.080,36 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO III - NIVEL 33 GRUPO III 10 conceptos
Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.661,49 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 33 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 168,54 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 33. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 224,72 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 33. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 996,89 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.246,12 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO III - NIVEL 34 GRUPO III 10 conceptos
Puestos: Técnico/a superior en Audiología Protésica; Técnico/a superior de Óptica; Técnico/a Contable; Oficial de primera administrativo/a; Técnico/a en mantenimiento; Técnico/a Programador/a; Asesor/a Comercial Experto/a; Estudiantes de Óptica/Optometría en prácticas con funciones de soporte
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.765,90 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO III, nivel 34 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.765,90 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 198,63 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 34. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 264,84 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 34. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.059,54 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.324,42 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO IV - NIVEL 41 GRUPO IV 10 conceptos
Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.253,26 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 41 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 90,29 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 41. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 120,38 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 41. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 751,96 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 939,95 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO IV - NIVEL 42 GRUPO IV 10 conceptos
Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.304,30 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 42 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.304,30 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.304,30 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.304,30 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.304,30 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.304,30 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 108,34 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 42. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 144,46 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 42. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 782,58 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 978,23 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO IV - NIVEL 43 GRUPO IV 10 conceptos
Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.372,37 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 43 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.372,37 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 123,40 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 43. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 164,53 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 43. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 823,42 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.029,28 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO IV - NIVEL 44 GRUPO IV 10 conceptos
Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.440,48 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 44 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.440,48 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 138,45 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 44. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 184,66 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 44. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 864,29 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.080,36 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO IV - NIVEL 45 GRUPO IV 10 conceptos
Puestos: Asesor/a Comercial; Técnico/a de reparación de Equipos; Responsable de turno en Logística; Audioprotesista en prácticas; Auxiliar de óptica o audiología en funciones de apoyo; Técnico/a u Oficial Administrativo/a; Montador/a de taller; Técnico/a Help Desk; Operario/a en Logística
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.661,49 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO IV, nivel 45 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.661,49 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÍNIMO) | M | 168,54 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÍNIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 45. El sistema distribuye un porcentaje de la facturación neta según el valor del incentivo a cuenta, la jornada y la presencia efectiva. Puede variar según la Evaluación Semestral del Sistema de Primas y se regulariza mensualmente, liquidándose a mes vencido. |
| INCENTIVO A CUENTA (VALOR MÁXIMO) | M | 224,72 € | Art. 28.2 y anexo I. Banda MÁXIMA mensual del incentivo sobre ventas del nivel 45. Ver la nota del valor mínimo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 996,89 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.246,12 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO V - NIVEL 51 GRUPO V 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de Operario/a; Auxiliar de asesor/a; Personal de apoyo en almacén o taller; Personal de limpieza; Personal en formación inicial; Auxiliar de montador/a de taller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.159,16 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO V, nivel 51 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.159,16 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.159,16 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.159,16 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.159,16 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.159,16 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 695,50 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 869,37 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
GRUPO V - NIVEL 52 GRUPO V 8 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de Operario/a; Auxiliar de asesor/a; Personal de apoyo en almacén o taller; Personal de limpieza; Personal en formación inicial; Auxiliar de montador/a de taller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE (MÍNIMO GARANTIZADO POR GRUPO PROFESIONAL) | M | 1.253,26 € | Arts. 26 y 38 y anexo I. Salario mensual de GRUPO V, nivel 52 para 2025. ⚠️ TABLA PROVISIONAL: el art. 26 dice expresamente que está «pendiente de revisar según publicación del IPC definitivo a 31 de diciembre de 2025». Se abona por cada una de las pagas establecidas en el convenio (12 mensualidades y 4 gratificaciones). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.a. Se devenga por el año natural anterior y se paga el 31 de marzo. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE VACACIONES | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.b. Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del actual y se abona el 30 de junio. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE CULTURA | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.c. Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del actual y se abona el 30 de septiembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.d. Se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del actual y se abona el 30 de noviembre. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| PAGA POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | A | 1.253,26 € | SAL_BASE Art. 30.e. Pago ÚNICO, que solo se percibe en una sola ocasión y exige acreditar una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Se calcula sobre la misma base que el resto de gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones se calculan a razón del salario base (mínimo garantizado por grupo), incentivo consolidado, complemento salarial personal (quien lo perciba) y complemento cambio de clasificación profesional. El importe recogido es SOLO la parte de salario base, que es la única común a toda la categoría: los otros tres componentes son individuales y el boletín no los publica. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 751,96 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 939,95 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 23. La retribución NO podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario mensual del nivel; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula. Es un MÍNIMO: el convenio dice «no inferior a». |