Convenio colectivo · REGCON 03000305011981

Convenio colectivo de Agencias Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Distribución de gases licuados del petróleo (GLP) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 244, de 22/12/2023 (anuncio 10862).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE FIESTAS PATRONALES A 976,44 € Art. 18: paga anual con motivo de las fiestas patronales del municipio en que la empresa tenga su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. Importe igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín NO publica la cifra de 2023: dice que los 948 € se incrementan «en los términos pactados para 2023», que son el 3 % del art. 15, y que se prorratea en las nóminas mensuales. Importe calculado (948 € × 1,03), no publicado.
PLUS DE ASISTENCIA M 71,17 € Art. 19: retribución mensual abonada durante doce meses al año, igual para todas las categorías. El artículo no la condiciona a ninguna asistencia mínima. Importe publicado por el boletín para 2023.
QUEBRANTO DE MONEDA M 36,94 € Art. 20: solo lo cobra quien perciba cantidades en metálico de los clientes; se abona durante los doce meses del año y se deja de percibir si, por movilidad funcional, se deja de hacer ese trabajo. Importe publicado por el boletín para 2023.
DIETA COMPLETA E 23,23 € Art. 22: dieta completa diaria para gastos de manutención, remitida al art. 8.3 de la resolución publicada en el BOE núm. 87 de 10/04/1996. ⚠️ El boletín NO publica la cifra de 2023: dice que se incrementa «en idénticos términos que para el salario base» (3 %) y que el incremento no tiene carácter retroactivo. Importe calculado (22,55 € × 1,03), no publicado.
MEDIA DIETA E 11,33 € Art. 22: media dieta, en los mismos periodos y con las mismas condiciones de incremento que la dieta completa. ⚠️ El boletín NO publica la cifra de 2023: se incrementa igual que el salario base (3 %). Importe calculado (11 € × 1,03), no publicado.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 92,91 € Art. 29: por cada hijo de entre cuatro y dieciocho años, abonado en las dos primeras semanas de octubre previa presentación de la matrícula. No es consolidable. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa lo cobra solo uno. El boletín fija el importe «durante la vigencia del presente Convenio», sin variación por año.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva que la empresa debe tener contratada y expuesta en sitio visible. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente laboral: se transcribe el literal sin interpretarlo. No es retribución mensual; se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente. El boletín no distingue grado de incapacidad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR PERMANENCIA A 4.5% Disposición final primera: quienes prestaron servicios en 2021 y 2022 y siguen en la empresa en 2023 perciben el 4,5 % sobre las tablas de 2022, prorrateado como máximo hasta el 31/12/2023, mediante pacto individual y sin carácter consolidable ni fijo. ⚠️ Importe NO calculado: el boletín dice «sobre las tablas de 2022» sin aclarar si el 4,5 % se aplica al salario base mensual o al cómputo anual, así que la cuantía no se puede fijar sin inventar la base.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS A 319,14 € Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS A 276,65 € Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS A 208,00 € Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS A 154,07 € Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS A 102,20 € Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 65 AÑOS A 62,53 € Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado.
Jefe de Administración de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,40 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,40 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,40 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,40 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Administración de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,74 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.233,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Negociado SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,37 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,18 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,18 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,18 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,18 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,03 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Aspirante SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,82 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,82 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 831,82 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,82 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 15.120,00 € estimado El total anual de conceptos salariales fijos de esta categoría en 2023 —quince veces el salario base del anexo, más doce mensualidades del plus de asistencia y la paga de fiestas patronales— suma 14307.78 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15120.0 € anuales, RD 99/2023), que por ley nadie puede dejar de percibir. Se recoge el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. Las cifras del boletín se conservan intactas en el resto de conceptos.
Analista de Aplicación SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,81 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Programador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.077,70 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.077,70 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,70 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,70 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Operador de Ordenador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Perforista SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Almacenero SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,52 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,52 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,52 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,52 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Telefonista SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cobrador SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Admvo. De Agencia SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe (segunda fila del anexo) SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,73 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,73 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,73 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,73 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Vigilante Jurado GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conserje GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ordenanza GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,32 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Veh. Pesados/articulados/rem. GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.234,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.234,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de camión rígido pesado GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,32 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,43 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,43 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,43 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,43 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo Ay. Conducto de Reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Carretilla Elevadora GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Maestro GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.186,66 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,66 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,66 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,66 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,43 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,43 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,43 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,43 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.108,29 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,29 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,29 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,29 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ayudante GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo de Almacén GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.075,51 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,51 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador A GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,32 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,32 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador B GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,92 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,92 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,92 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,92 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador C GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,33 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,33 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,33 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,33 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Visitador de Insp./Averías GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,33 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,33 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,33 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,33 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA DE FIESTAS PATRONALES A 948,00 € Art. 18: paga anual con motivo de las fiestas patronales del municipio en que la empresa tenga su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. Importe igual para todas las categorías. El boletín publica 948 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ASISTENCIA M 69,10 € Art. 19: retribución mensual abonada durante doce meses al año, igual para todas las categorías. El artículo no la condiciona a ninguna asistencia mínima. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (71,17 €). Este año se calcula desde los 63,58 € que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) fija para 2018 —el art. 4 del convenio vigente mantiene en 2019 y 2020 las retribuciones existentes a 31/12/2018— encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 71,17 € que sí publica el boletín para 2023.
QUEBRANTO DE MONEDA M 35,86 € Art. 20: solo lo cobra quien perciba cantidades en metálico de los clientes; se abona durante los doce meses del año y se deja de percibir si, por movilidad funcional, se deja de hacer ese trabajo. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (36,94 €). Este año se calcula desde los 33 € que fija el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018), a los que el art. 4 del vigente remite para 2019 y 2020, encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 36,94 € publicados para 2023.
DIETA COMPLETA E 22,55 € Art. 22: dieta completa diaria para gastos de manutención, remitida al art. 8.3 de la resolución publicada en el BOE núm. 87 de 10/04/1996. El boletín publica 22,55 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 22: media dieta, en los mismos periodos y con las mismas condiciones de incremento que la dieta completa. El boletín publica once euros para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 92,91 € Art. 29: por cada hijo de entre cuatro y dieciocho años, abonado en las dos primeras semanas de octubre previa presentación de la matrícula. No es consolidable. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa lo cobra solo uno. El boletín fija el importe «durante la vigencia del presente Convenio», sin variación por año.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva que la empresa debe tener contratada y expuesta en sitio visible. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente laboral: se transcribe el literal sin interpretarlo. No es retribución mensual; se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente. El boletín no distingue grado de incapacidad.
Jefe de Administración de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.258,64 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.258,64 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,64 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,64 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Administración de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.197,80 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,80 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,80 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,80 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Negociado SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.167,35 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,35 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,35 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,35 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.088,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,55 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,55 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,55 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,55 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Aspirante SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 807,59 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 807,59 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 807,59 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,59 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 14.000,00 € estimado El total anual de conceptos salariales fijos de esta categoría en 2022 —quince veces el salario base del anexo, más doce mensualidades del plus de asistencia y la paga de fiestas patronales— suma 13891.05 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (14000.0 € anuales, RD 152/2022), que por ley nadie puede dejar de percibir. Se recoge el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. Las cifras del boletín se conservan intactas en el resto de conceptos.
Analista de Aplicación SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.197,81 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.197,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Programador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,31 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,31 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,31 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,31 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Operador de Ordenador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Perforista SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,87 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,87 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,87 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,87 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Almacenero SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Telefonista SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cobrador SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Admvo. De Agencia SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,87 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,87 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,87 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,87 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe (segunda fila del anexo) SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Vigilante Jurado GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conserje GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ordenanza GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Veh. Pesados/articulados/rem. GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.198,83 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.198,83 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.198,83 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,83 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de camión rígido pesado GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.106,24 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo Ay. Conducto de Reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Carretilla Elevadora GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Maestro GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.152,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.106,24 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.076,01 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.076,01 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,01 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,01 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ayudante GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo de Almacén GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.044,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.044,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador A GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.167,30 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,30 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador B GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,81 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.136,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador C GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,68 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,68 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,68 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,68 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Visitador de Insp./Averías GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,68 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.121,68 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.121,68 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.121,68 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PAGA DE FIESTAS PATRONALES A 948,00 € Art. 18: paga anual con motivo de las fiestas patronales del municipio en que la empresa tenga su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. Importe igual para todas las categorías. El boletín publica 948 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ASISTENCIA M 66,12 € Art. 19: retribución mensual abonada durante doce meses al año, igual para todas las categorías. El artículo no la condiciona a ninguna asistencia mínima. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (71,17 €). Este año se calcula desde los 63,58 € que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) fija para 2018 —el art. 4 del convenio vigente mantiene en 2019 y 2020 las retribuciones existentes a 31/12/2018— encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 71,17 € que sí publica el boletín para 2023.
QUEBRANTO DE MONEDA M 34,32 € Art. 20: solo lo cobra quien perciba cantidades en metálico de los clientes; se abona durante los doce meses del año y se deja de percibir si, por movilidad funcional, se deja de hacer ese trabajo. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (36,94 €). Este año se calcula desde los 33 € que fija el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018), a los que el art. 4 del vigente remite para 2019 y 2020, encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 36,94 € publicados para 2023.
DIETA COMPLETA E 22,55 € Art. 22: dieta completa diaria para gastos de manutención, remitida al art. 8.3 de la resolución publicada en el BOE núm. 87 de 10/04/1996. El boletín publica 22,55 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 22: media dieta, en los mismos periodos y con las mismas condiciones de incremento que la dieta completa. El boletín publica once euros para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 92,91 € Art. 29: por cada hijo de entre cuatro y dieciocho años, abonado en las dos primeras semanas de octubre previa presentación de la matrícula. No es consolidable. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa lo cobra solo uno. El boletín fija el importe «durante la vigencia del presente Convenio», sin variación por año.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva que la empresa debe tener contratada y expuesta en sitio visible. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente laboral: se transcribe el literal sin interpretarlo. No es retribución mensual; se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente. El boletín no distingue grado de incapacidad.
Jefe de Administración de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,44 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.204,44 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,44 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,44 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Administración de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Negociado SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.041,24 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.041,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.041,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.041,24 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.035,93 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,93 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.035,93 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,93 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Aspirante SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 772,81 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 772,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 772,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 772,81 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Analista de Aplicación SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.146,23 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,23 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.146,23 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,23 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Programador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,25 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,25 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,25 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,25 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Operador de Ordenador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Perforista SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.027,62 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.027,62 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,62 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,62 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Almacenero SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Telefonista SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cobrador SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Admvo. De Agencia SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.027,62 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.027,62 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,62 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,62 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe (segunda fila del anexo) SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Vigilante Jurado GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conserje GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ordenanza GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.117,03 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Veh. Pesados/articulados/rem. GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.147,20 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,20 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,20 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,20 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de camión rígido pesado GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.117,03 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,61 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo Ay. Conducto de Reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Carretilla Elevadora GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Maestro GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,48 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,48 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,48 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,48 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.058,61 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.058,61 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.029,67 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.029,67 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.029,67 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.029,67 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ayudante GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo de Almacén GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 999,22 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 999,22 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador A GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.117,03 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,03 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador B GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.087,86 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,86 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.087,86 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,86 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador C GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,37 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Visitador de Insp./Averías GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.073,37 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,37 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PAGA DE FIESTAS PATRONALES A 948,00 € Art. 18: paga anual con motivo de las fiestas patronales del municipio en que la empresa tenga su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. Importe igual para todas las categorías. El boletín publica 948 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ASISTENCIA M 63,58 € Art. 19: retribución mensual abonada durante doce meses al año, igual para todas las categorías. El artículo no la condiciona a ninguna asistencia mínima. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (71,17 €). Este año se calcula desde los 63,58 € que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) fija para 2018 —el art. 4 del convenio vigente mantiene en 2019 y 2020 las retribuciones existentes a 31/12/2018— encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 71,17 € que sí publica el boletín para 2023.
QUEBRANTO DE MONEDA M 33,00 € Art. 20: solo lo cobra quien perciba cantidades en metálico de los clientes; se abona durante los doce meses del año y se deja de percibir si, por movilidad funcional, se deja de hacer ese trabajo. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (36,94 €). Este año se calcula desde los 33 € que fija el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018), a los que el art. 4 del vigente remite para 2019 y 2020, encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 36,94 € publicados para 2023.
DIETA COMPLETA E 22,55 € Art. 22: dieta completa diaria para gastos de manutención, remitida al art. 8.3 de la resolución publicada en el BOE núm. 87 de 10/04/1996. El boletín publica 22,55 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 22: media dieta, en los mismos periodos y con las mismas condiciones de incremento que la dieta completa. El boletín publica once euros para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 92,91 € Art. 29: por cada hijo de entre cuatro y dieciocho años, abonado en las dos primeras semanas de octubre previa presentación de la matrícula. No es consolidable. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa lo cobra solo uno. El boletín fija el importe «durante la vigencia del presente Convenio», sin variación por año.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva que la empresa debe tener contratada y expuesta en sitio visible. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente laboral: se transcribe el literal sin interpretarlo. No es retribución mensual; se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente. El boletín no distingue grado de incapacidad.
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO M 35,08 € Art. 9: solo lo conserva quien ya lo viniera percibiendo del convenio 2011/2012, donde procedía del plus de carencia de incentivos, y lo pierde si la empresa implanta un sistema de retribución por incentivos de cuantía anual superior. ⚠️ El boletín vigente NO publica su importe: copia el artículo del convenio anterior palabra por palabra salvo la frase final, que era justamente la que fijaba la cuantía. Aquí figura el importe que aquel convenio (BOP núm. 130 de 10/07/2018) fija para 2018, porque el art. 4 del vigente ordena mantener en 2019 y 2020 las retribuciones existentes a 31 de diciembre de 2018. A partir de 2021 no consta ninguna cuantía.
Jefe de Administración de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.158,12 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Administración de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,14 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Negociado SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,12 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 996,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Aspirante SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 5 conceptos
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SALARIO BASE M 743,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 743,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 743,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 743,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 13.300,00 € estimado El total anual de conceptos salariales fijos de esta categoría en 2020 —quince veces el salario base del anexo, más doce mensualidades del plus de asistencia y la paga de fiestas patronales— suma 12857.31 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (13300.0 € anuales, RD 231/2020), que por ley nadie puede dejar de percibir. Se recoge el total garantizado; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se inventa. Las cifras del boletín se conservan intactas en el resto de conceptos.
Analista de Aplicación SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,14 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Programador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 962,74 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 962,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Operador de Ordenador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Perforista SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 988,10 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Almacenero SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Telefonista SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cobrador SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Admvo. De Agencia SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 988,10 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe (segunda fila del anexo) SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Vigilante Jurado GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conserje GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ordenanza GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Veh. Pesados/articulados/rem. GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de camión rígido pesado GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,89 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo Ay. Conducto de Reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Carretilla Elevadora GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Maestro GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,89 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 990,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ayudante GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo de Almacén GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador A GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador B GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,02 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,02 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,02 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,02 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador C GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Visitador de Insp./Averías GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PAGA DE FIESTAS PATRONALES A 948,00 € Art. 18: paga anual con motivo de las fiestas patronales del municipio en que la empresa tenga su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. Importe igual para todas las categorías. El boletín publica 948 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ASISTENCIA M 63,58 € Art. 19: retribución mensual abonada durante doce meses al año, igual para todas las categorías. El artículo no la condiciona a ninguna asistencia mínima. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (71,17 €). Este año se calcula desde los 63,58 € que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) fija para 2018 —el art. 4 del convenio vigente mantiene en 2019 y 2020 las retribuciones existentes a 31/12/2018— encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 71,17 € que sí publica el boletín para 2023.
QUEBRANTO DE MONEDA M 33,00 € Art. 20: solo lo cobra quien perciba cantidades en metálico de los clientes; se abona durante los doce meses del año y se deja de percibir si, por movilidad funcional, se deja de hacer ese trabajo. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (36,94 €). Este año se calcula desde los 33 € que fija el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018), a los que el art. 4 del vigente remite para 2019 y 2020, encadenando los incrementos del art. 15; la cadena aterriza exactamente en los 36,94 € publicados para 2023.
DIETA COMPLETA E 22,55 € Art. 22: dieta completa diaria para gastos de manutención, remitida al art. 8.3 de la resolución publicada en el BOE núm. 87 de 10/04/1996. El boletín publica 22,55 € para 2019, 2020, 2021 y 2022.
MEDIA DIETA E 11,00 € Art. 22: media dieta, en los mismos periodos y con las mismas condiciones de incremento que la dieta completa. El boletín publica once euros para 2019, 2020, 2021 y 2022.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 92,91 € Art. 29: por cada hijo de entre cuatro y dieciocho años, abonado en las dos primeras semanas de octubre previa presentación de la matrícula. No es consolidable. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa lo cobra solo uno. El boletín fija el importe «durante la vigencia del presente Convenio», sin variación por año.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE A 20.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva que la empresa debe tener contratada y expuesta en sitio visible. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente laboral: se transcribe el literal sin interpretarlo. No es retribución mensual; se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE A 25.000,00 € Art. 31: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente. El boletín no distingue grado de incapacidad.
COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO M 35,08 € Art. 9: solo lo conserva quien ya lo viniera percibiendo del convenio 2011/2012, donde procedía del plus de carencia de incentivos, y lo pierde si la empresa implanta un sistema de retribución por incentivos de cuantía anual superior. ⚠️ El boletín vigente NO publica su importe: copia el artículo del convenio anterior palabra por palabra salvo la frase final, que era justamente la que fijaba la cuantía. Aquí figura el importe que aquel convenio (BOP núm. 130 de 10/07/2018) fija para 2018, porque el art. 4 del vigente ordena mantener en 2019 y 2020 las retribuciones existentes a 31 de diciembre de 2018. A partir de 2021 no consta ninguna cuantía.
Jefe de Administración de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.158,12 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Administración de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,14 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Jefe de Negociado SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,12 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,12 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.001,19 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,19 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 996,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 996,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 996,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Aspirante SUBGRUPO I: PERSONAL DE OFICINA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 743,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 743,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 743,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 743,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Analista de Aplicación SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,14 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,14 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Programador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 962,74 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 962,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,74 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Operador de Ordenador SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Perforista SUGRUPO II: PERS. INFORMÁTICA 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,10 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Almacenero SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Telefonista SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cobrador SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Admvo. De Agencia SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 988,10 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,10 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Auxiliar de Oficina Jefe (segunda fila del anexo) SUBGRUPO III: PERS. AUX. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Vigilante Jurado GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conserje GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ordenanza GRUPO III: PERSONAL SUBALTERNO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Veh. Pesados/articulados/rem. GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.103,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.103,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de camión rígido pesado GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Conductor de reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,89 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo Ay. Conducto de Reparto GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Cond. Carretilla Elevadora GRUPO IV: PERSONAL OBRERO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Maestro GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.060,08 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,08 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 1ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,89 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,89 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Oficial de 2ª GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 990,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 990,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Ayudante GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mozo de Almacén GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO II: PROF. DE OFICIO 4 conceptos
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SALARIO BASE M 960,79 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,79 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador A GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,07 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,07 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador B GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,02 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,02 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,02 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,02 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Instalador C GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.
Mecánico Visitador de Insp./Averías GRUPO IV: PERSONAL OBRERO · SUBGRUPO III: ESPECIALISTAS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,09 € Art. 15 y tabla salarial del anexo. Importe MENSUAL. Es también la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17, de treinta días de salario base cada una.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de marzo. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de julio. Puede prorratearse previo pacto individual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,09 € SAL_BASE Art. 17: treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere. Se abona en la primera quincena de diciembre. Puede prorratearse previo pacto individual.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de gases licuados del petróleo (glp) (Alicante/Alacant)?

En 2023, el salario base va desde 831,82 € hasta 1.296,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023 y, vencido y denunciado, mantiene en vigor su contenido normativo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
  • Lo pactado en materia salarial se aplica desde el 1 de enero de 2019, sea cual sea el día de la firma o de la publicación en el BOP.
  • Se publicó en el BOP de Alicante el 22 de diciembre de 2023, es decir, cuando la vigencia estaba a nueve días de agotarse.
  • La denuncia debe formalizarse con al menos un mes de antelación al vencimiento.
  • Vencido el convenio y hasta que no haya acuerdo expreso, pierden vigencia solamente sus cláusulas obligacionales: el contenido normativo se mantiene en vigor.
  • Consta una denuncia registrada el 18 de octubre de 2024. A la fecha de este análisis no hay convenio posterior publicado en el BOP de Alicante.
  • Este convenio deroga al anterior, vigente desde el 1 de enero de 2017 y publicado en el BOP de Alicante núm. 130 de 10 de julio de 2018 (art. 7).
  • Un convenio de empresa tiene prioridad aplicativa sobre este (art. 8). En lo no previsto rige la Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo, publicada en el BOE núm. 87 de 10 de abril de 1996.

Cómo suben los salarios

El art. 15 fija una subida distinta para cada año de la vigencia, con dos años iniciales congelados.

  • 2019 y 2020: sin subida. El salario permanece como figuraba en las tablas a 31 de diciembre de 2018.
  • 2021: 4 % sobre el salario existente a 31 de diciembre de 2020.
  • 2022: 4,5 % sobre el salario existente a 31 de diciembre de 2021.
  • 2023: 3 % sobre el salario existente a 31 de diciembre de 2022.
  • Cláusula de revisión: si el IPC anual a 31 de diciembre de 2023 supera el 3 %, las tablas se revisan en ese exceso, con efectos de 1 de enero de 2023 y un tope del 2 %.
  • ⚠️ Esa revisión no consta publicada en el boletín: las tablas de 2023 que aquí figuran son las del anexo del convenio, sin revisar.
  • Además, para 2023 se pactó una gratificación extraordinaria por permanencia (disposición final primera).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria es de 1.792 horas anuales, repartidas en 40 horas semanales de lunes a sábado.

  • 1.792 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, en 40 horas semanales de lunes a sábado, ambos incluidos.
  • La jornada puede distribuirse de forma irregular hasta en un 10 % del cómputo anual, sin superarlo y respetando los descansos mínimos diarios y semanales.
  • En caso de distribución irregular, la plantilla debe conocer el día y la hora con al menos cinco días de preaviso.
  • Durante cuatro meses al año las empresas pueden establecer la jornada de 40 horas de lunes a viernes; en ellos el personal administrativo trabaja en jornada continuada.
  • Las empresas pueden conceder 18 sábados libres al año; aumentar o reducir ese número se pacta con acuerdos económicos que no son consolidables.
  • La jornada semanal puede reducirse en épocas de menor demanda y compensarse en el resto del año hasta completar las 1.792 horas, y prolongarse a los domingos si el servicio lo exige, siempre de común acuerdo.
  • El convenio no regula el valor de la hora extraordinaria.

Vacaciones y permisos retribuidos

Las vacaciones son de treinta días naturales y los permisos van más allá del mínimo legal en varios supuestos.

  • Vacaciones: treinta días naturales al año, o la parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior a un año.
  • El inicio del periodo de vacaciones debe coincidir con un lunes; las peticiones se atienden por orden de antigüedad, y ese derecho de preferencia solo se puede ejercer un año, pasando después al siguiente en antigüedad.
  • Las listas de vacaciones se proponen a la dirección en el último trimestre del año anterior.
  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos: 4 días; de abuelos y familiares de segundo grado: 3 días; de familiar de tercer grado: 1 día.
  • Nacimiento de hijo: 3 días, ampliables en dos más si hay enfermedad del hijo o del cónyuge.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado: 5 días.
  • Traslado de domicilio: 2 días. Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día.
  • Asistencia a consulta del médico de familia o especialista: el tiempo necesario, con justificante; y hasta 18 horas anuales para acompañar al cónyuge o a los hijos.
  • Asuntos propios: 3 días.
  • Todas las licencias se amplían en dos días si el desplazamiento supera los 100 km.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación desde el primer día en accidente y hospitalización, y por tramos crecientes en la enfermedad común.

  • Accidente (laboral o no), enfermedad profesional calificada por la mutua, hospitalización e intervención quirúrgica: desde el primer día, hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, más el complemento personal que corresponda.
  • Enfermedad común, del día 4 al 20 (ambos incluidos): hasta el 60 % de la base de cotización.
  • Enfermedad común, del día 21 al 30 (ambos incluidos): hasta el 75 % de la base de cotización más el complemento personal.
  • Enfermedad común, a partir del día 31: hasta el 100 %, calculado igual que en los tramos anteriores.
  • A partir del día 31 la empresa puede denegar ese complemento y abonar solo hasta el 75 %, por causa debidamente justificada que valora la comisión mixta, que debe resolver en un máximo de quince días desde la solicitud.
  • Los tres primeros días de la baja por enfermedad común no llevan complemento de empresa.

Pagas extraordinarias y paga de fiestas patronales

Hay tres gratificaciones extraordinarias de treinta días y, además, una paga anual de fiestas patronales.

  • Gratificaciones extraordinarias de marzo, julio y diciembre: cada una, treinta días de salario base más el complemento personal si lo hubiere.
  • Se abonan en las primeras quincenas de esos meses, tanto al personal fijo como al eventual.
  • Pueden prorratearse previo pacto individual con la persona trabajadora.
  • Paga de fiestas patronales: paga anual con motivo de las fiestas del municipio donde la empresa tiene su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. 948 € en 2019, 2020, 2021 y 2022.
  • ⚠️ Para 2023 el boletín no publica su importe: dice que los 948 € se incrementan en los términos pactados para ese año (3 %) y que se prorratea en las nóminas mensuales.

La antigüedad está suprimida desde 2012

El complemento salarial por antigüedad desapareció en el convenio de 2012 y solo subsiste, congelado, para quien ya lo venía cobrando.

  • El complemento por antigüedad quedó suprimido por el art. 17 del convenio del sector publicado en el BOP núm. 153 de 10 de agosto de 2012.
  • Quien tuviera derecho a él conserva, como garantía personal, el importe que viniera percibiendo, en las mismas condiciones y términos del convenio anterior (complemento personal transitorio).
  • Las situaciones personales procedentes de la antigüedad desaparecida que superen lo pactado en el convenio se mantienen con carácter estrictamente personal (art. 6).
  • El convenio no publica ningún importe ni escala de tramos: la cuantía es la de cada persona, de origen individual.
  • El complemento personal se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias del art. 17.

Pluses, dietas, seguro y otras mejoras

Al margen del salario base, el convenio establece varios pluses fijos, dietas, un seguro colectivo y una indemnización por cese voluntario a partir de los 60 años.

  • Plus de asistencia (art. 19): retribución mensual abonada doce meses al año. 71,17 € en 2023, igual para todas las categorías.
  • Complemento personal transitorio (art. 9): solo lo conserva quien ya lo venía percibiendo del convenio 2011/2012, donde procedía del plus de carencia de incentivos, y lo pierde si la empresa implanta un sistema de incentivos de cuantía anual superior. El convenio vigente no publica su importe; el anterior lo fijaba en 35,08 € al mes en 2018, que es lo que rige en 2019 y 2020 por la remisión del art. 4. De 2021 en adelante el convenio lo mantiene vivo sin publicar ninguna cuantía, así que su importe de esos años no figura en esta ficha: no consta en el boletín.
  • Quebranto de moneda (art. 20): 36,94 € mensuales en 2023, doce meses al año, solo para quien perciba dinero en metálico de los clientes; se deja de cobrar si por movilidad funcional se deja de hacer ese trabajo.
  • Dietas (art. 22): 22,55 € por dieta completa de manutención y 11 € por media dieta en 2019-2022; para 2023 se incrementan igual que el salario base, sin efecto retroactivo.
  • Plus de escolaridad (art. 29): 92,91 € por cada hijo de entre 4 y 18 años, abonado en las dos primeras semanas de octubre presentando la matrícula. No es consolidable y, si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra solo uno.
  • Retribución en especie (art. 21): toda la plantilla recibe 25 cargas anuales a precio de coste; la retribución en especie es la diferencia con el precio de venta. El convenio no publica su valor en euros.
  • Seguro colectivo (art. 31): la empresa debe tener la póliza expuesta en sitio visible, con 20.000 € por muerte por accidente y 25.000 € por incapacidad permanente.
  • Cláusula de fidelización (art. 36): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez, 319,14 € a los 60 años, 276,65 € a los 61, 208,00 € a los 62, 154,07 € a los 63, 102,20 € a los 64 y 62,53 € a los 65.
  • Prendas de trabajo (art. 25): dos uniformes, 4 camisetas y 2 pantalones, más impermeable para quien trabaje en la calle; y carretilla para trasladar las botellas a quien la pida.
  • Renovación del permiso de mercancías peligrosas (art. 33): su coste lo bonifica la empresa a través de la fundación de formación, si dispone de crédito al inicio del curso.
  • Preaviso de baja voluntaria (art. 27): treinta días en el grupo 1 y quince en el resto; respetándolo, la empresa liquida en un plazo máximo de tres días.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 20.000,00 € El boletín dice literalmente «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente de trabajo o cualquier accidente: no se traduce a causas por cuenta propia.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 25.000,00 € El boletín habla de «invalidez permanente» / «incapacidad permanente» sin distinguir grado ni causa.

El art. 31 obliga a tener la póliza expuesta en sitio visible para la plantilla. Para los daños corporales sufridos en el ejercicio de las funciones, el convenio remite a las condiciones que se fijen en la póliza concertada al efecto, sin publicar cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata ni de agencia. El art. 11 solo obliga a informar a la representación legal sobre las contratas y subcontratas y remite al art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, que no es un pacto de subrogación.

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