| PAGA DE FIESTAS PATRONALES | A | 976,44 € | Art. 18: paga anual con motivo de las fiestas patronales del municipio en que la empresa tenga su residencia, para todo el personal mayor de dieciocho años. Importe igual para todas las categorías. ⚠️ El boletín NO publica la cifra de 2023: dice que los 948 € se incrementan «en los términos pactados para 2023», que son el 3 % del art. 15, y que se prorratea en las nóminas mensuales. Importe calculado (948 € × 1,03), no publicado. |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 71,17 € | Art. 19: retribución mensual abonada durante doce meses al año, igual para todas las categorías. El artículo no la condiciona a ninguna asistencia mínima. Importe publicado por el boletín para 2023. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 36,94 € | Art. 20: solo lo cobra quien perciba cantidades en metálico de los clientes; se abona durante los doce meses del año y se deja de percibir si, por movilidad funcional, se deja de hacer ese trabajo. Importe publicado por el boletín para 2023. |
| DIETA COMPLETA | E | 23,23 € | Art. 22: dieta completa diaria para gastos de manutención, remitida al art. 8.3 de la resolución publicada en el BOE núm. 87 de 10/04/1996. ⚠️ El boletín NO publica la cifra de 2023: dice que se incrementa «en idénticos términos que para el salario base» (3 %) y que el incremento no tiene carácter retroactivo. Importe calculado (22,55 € × 1,03), no publicado. |
| MEDIA DIETA | E | 11,33 € | Art. 22: media dieta, en los mismos periodos y con las mismas condiciones de incremento que la dieta completa. ⚠️ El boletín NO publica la cifra de 2023: se incrementa igual que el salario base (3 %). Importe calculado (11 € × 1,03), no publicado. |
| PLUS DE ESCOLARIDAD | A | 92,91 € | Art. 29: por cada hijo de entre cuatro y dieciocho años, abonado en las dos primeras semanas de octubre previa presentación de la matrícula. No es consolidable. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa lo cobra solo uno. El boletín fija el importe «durante la vigencia del presente Convenio», sin variación por año. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE | A | 20.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza colectiva que la empresa debe tener contratada y expuesta en sitio visible. El boletín dice «muerte por accidente», sin precisar si cubre solo el accidente laboral: se transcribe el literal sin interpretarlo. No es retribución mensual; se recoge como concepto para que viaje en las exportaciones. |
| SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE | A | 25.000,00 € | Art. 31: capital de la póliza colectiva por invalidez permanente. El boletín no distingue grado de incapacidad. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR PERMANENCIA | A | — | 4.5% Disposición final primera: quienes prestaron servicios en 2021 y 2022 y siguen en la empresa en 2023 perciben el 4,5 % sobre las tablas de 2022, prorrateado como máximo hasta el 31/12/2023, mediante pacto individual y sin carácter consolidable ni fijo. ⚠️ Importe NO calculado: el boletín dice «sobre las tablas de 2022» sin aclarar si el 4,5 % se aplica al salario base mensual o al cómputo anual, así que la cuantía no se puede fijar sin inventar la base. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 60 AÑOS | A | 319,14 € | Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 61 AÑOS | A | 276,65 € | Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 62 AÑOS | A | 208,00 € | Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 63 AÑOS | A | 154,07 € | Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 64 AÑOS | A | 102,20 € | Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE VOLUNTARIO A LOS 65 AÑOS | A | 62,53 € | Art. 36 (cláusula de fidelización): quien tenga 60 o más años cumplidos puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato y cobra, por una sola vez al causar baja, el importe de la escala correspondiente a su edad. Escala publicada bajo el rótulo «Año 2023». ⚠️ Es exactamente la misma escala, céntimo a céntimo, que el convenio anterior (BOP 130 de 10/07/2018) publica bajo el rótulo «Año 2017»; además, el texto vigente ya no reproduce la regla del convenio anterior que multiplicaba estas cantidades por cada año de antigüedad. Se transcribe lo publicado. |