Convenio colectivo · REGCON 26000615011992

Convenio colectivo de Garajes, Estaciones de Lavado y Engrase, Aparcamientos y Parkings de La Rioja

La Rioja Garajes, estaciones de lavado y engrase, aparcamientos y parkings Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 33, de 15 de febrero de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR HORA ORDINARIA × 1,75 (la hora ordinaria no la publica el convenio) 75% Art. 26: el importe de cada hora extraordinaria se abona incrementando, como mínimo, un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria (ni una fórmula para derivarlo de la jornada anual), así que no se calcula ningún importe: sería inventar un dato que el boletín no da. Máximo 80 horas extraordinarias al año por trabajador; solo obligatorias por fuerza mayor.
PLUS DE NOCTURNIDAD E SALARIO BASE (hora) × 25 % 25% Art. 28: recargo del 25 % sobre el salario base de su clasificación profesional por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Es un recargo por HORA trabajada en ese tramo, así que el importe depende de las horas reales de cada mes: no se cifra un importe fijo. No se paga a quien ya cobre el complemento de trabajador nocturno del art. 29 (concepto siguiente).
COMPLEMENTO TRABAJADOR NOCTURNO M 165,50 € Art. 29: complemento específico para quien realiza normalmente su jornada en horario nocturno por naturaleza del puesto. Sustituye al plus de nocturnidad del art. 28 (no se cobran los dos). Importe publicado para 2025 en el anexo I.
COMPLEMENTO POR DÍA FESTIVO E 28,37 € Art. 30: cantidad por cada día festivo nacional o local trabajado (que no coincida con domingo), con independencia del disfrute del descanso. Publicado para 2025. Si no se trabaja la jornada completa del festivo, se abona por horas: 3.54 €/hora trabajada ese día (misma regla proporcional a tiempo parcial). Se abona también cuando Navidad, Año Nuevo o Reyes caen en domingo.
PLUS NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA Y REYES E 70,92 € Art. 31: plus para quien trabaje el turno de noche de los días de Nochebuena (24 de diciembre), Nochevieja (31 de diciembre) o Noche de Reyes (5 de enero). Publicado para 2025.
PLUS DE DISTANCIA D 0,28 € Art. 32: euros por kilómetro y día trabajado, cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano y el trabajador usa su propio vehículo (a falta de transporte facilitado por la empresa). Publicado para 2025. Si hay medio de transporte no facilitado por la empresa, se abona el importe del billete; en otro caso, empresa y trabajador acuerdan la fórmula.
NIVEL I 3 conceptos

Puestos: Jefe de área; Licenciado/Grado Superior / Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.494,46 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 22.416,90 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 149,45 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1494.46 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL II 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sección / Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.494,46 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 22.416,90 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 149,45 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1494.46 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL II.a) 3 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.314,83 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.722,45 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 131,48 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1314.83 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III 3 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo / Oficial de Mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.446,28 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 21.694,20 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 144,63 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1446.28 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III.a) 3 conceptos

Puestos: Operador Centro Control

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.370,28 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 20.554,20 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 137,03 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1370.28 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III.b) 3 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento/Taquillero

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.314,83 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.722,45 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 131,48 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1314.83 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.370,28 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 20.554,20 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 137,03 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1370.28 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV.a) 3 conceptos

Puestos: Engrasador-lavacoches

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.314,83 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.722,45 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 131,48 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1314.83 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV.b) 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de aparcamiento/Personal de limpieza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.231,48 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 18.472,20 € Anexo I de la tabla salarial 2025. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 123,15 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1231.48 €): no es una estimación de un dato ausente.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR HORA ORDINARIA × 1,75 (la hora ordinaria no la publica el convenio) 75% Art. 26: el importe de cada hora extraordinaria se abona incrementando, como mínimo, un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria (ni una fórmula para derivarlo de la jornada anual), así que no se calcula ningún importe: sería inventar un dato que el boletín no da. Máximo 80 horas extraordinarias al año por trabajador; solo obligatorias por fuerza mayor.
PLUS DE NOCTURNIDAD E SALARIO BASE (hora) × 25 % 25% Art. 28: recargo del 25 % sobre el salario base de su clasificación profesional por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Es un recargo por HORA trabajada en ese tramo, así que el importe depende de las horas reales de cada mes: no se cifra un importe fijo. No se paga a quien ya cobre el complemento de trabajador nocturno del art. 29 (concepto siguiente).
COMPLEMENTO TRABAJADOR NOCTURNO M 160,68 € Art. 29: complemento específico para quien realiza normalmente su jornada en horario nocturno por naturaleza del puesto. Sustituye al plus de nocturnidad del art. 28 (no se cobran los dos). Importe publicado para 2024 en el anexo I.
COMPLEMENTO POR DÍA FESTIVO E 27,54 € Art. 30: cantidad por cada día festivo nacional o local trabajado (que no coincida con domingo), con independencia del disfrute del descanso. Publicado para 2024. Si no se trabaja la jornada completa del festivo, se abona por horas: 3.44 €/hora trabajada ese día (misma regla proporcional a tiempo parcial). Se abona también cuando Navidad, Año Nuevo o Reyes caen en domingo.
PLUS NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA Y REYES E 68,85 € Art. 31: plus para quien trabaje el turno de noche de los días de Nochebuena (24 de diciembre), Nochevieja (31 de diciembre) o Noche de Reyes (5 de enero). Publicado para 2024.
PLUS DE DISTANCIA D 0,27 € Art. 32: euros por kilómetro y día trabajado, cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano y el trabajador usa su propio vehículo (a falta de transporte facilitado por la empresa). Publicado para 2024. Si hay medio de transporte no facilitado por la empresa, se abona el importe del billete; en otro caso, empresa y trabajador acuerdan la fórmula.
NIVEL I 2 conceptos

Puestos: Jefe de área; Licenciado/Grado Superior / Jefe de Servicio

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SALARIO BASE MENSUAL M Anexo I de la tabla salarial 2024 (BOR de la revisión salarial de 2024): la celda del nivel I queda EN BLANCO en el boletín, tanto en la rejilla como en las filas rescatadas del aviso de extracción. NO es un fallo de lectura: se ha comprobado visualmente sobre el PDF y la celda está vacía. Los niveles I y II cobran el mismo salario en 2023 y en 2025 (ambos publicados), pero para 2024 no hay cifra oficial del nivel I. No se rellena con la del nivel II: sería inventar un dato que el boletín no publica.
SALARIO BASE ANUAL A Igual que el salario base mensual: la celda del nivel I queda en blanco en el anexo I de la tabla de 2024. No se publica cifra.
NIVEL II 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sección / Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.450,93 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 21.763,95 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 145,09 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1450.93 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL II.a) 3 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.276,53 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.147,95 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 127,65 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1276.53 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III 3 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo / Oficial de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.404,16 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 21.062,40 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 140,42 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1404.16 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III.a) 3 conceptos

Puestos: Operador Centro Control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.330,37 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.955,55 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 133,04 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1330.37 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III.b) 3 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento/Taquillero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.276,53 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.147,95 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 127,65 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1276.53 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.330,37 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.955,55 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 133,04 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1330.37 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV.a) 3 conceptos

Puestos: Engrasador-lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.276,53 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.147,95 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 127,65 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1276.53 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV.b) 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de aparcamiento/Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.195,61 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 17.934,15 € Anexo I de la tabla salarial 2024. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 119,56 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1195.61 €): no es una estimación de un dato ausente.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR HORA ORDINARIA × 1,75 (la hora ordinaria no la publica el convenio) 75% Art. 26: el importe de cada hora extraordinaria se abona incrementando, como mínimo, un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria (ni una fórmula para derivarlo de la jornada anual), así que no se calcula ningún importe: sería inventar un dato que el boletín no da. Máximo 80 horas extraordinarias al año por trabajador; solo obligatorias por fuerza mayor.
PLUS DE NOCTURNIDAD E SALARIO BASE (hora) × 25 % 25% Art. 28: recargo del 25 % sobre el salario base de su clasificación profesional por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Es un recargo por HORA trabajada en ese tramo, así que el importe depende de las horas reales de cada mes: no se cifra un importe fijo. No se paga a quien ya cobre el complemento de trabajador nocturno del art. 29 (concepto siguiente).
COMPLEMENTO TRABAJADOR NOCTURNO M 156,00 € Art. 29: complemento específico para quien realiza normalmente su jornada en horario nocturno por naturaleza del puesto. Sustituye al plus de nocturnidad del art. 28 (no se cobran los dos). Importe publicado para 2023 en el anexo I.
COMPLEMENTO POR DÍA FESTIVO E 26,74 € Art. 30: cantidad por cada día festivo nacional o local trabajado (que no coincida con domingo), con independencia del disfrute del descanso. Publicado para 2023. Si no se trabaja la jornada completa del festivo, se abona por horas: 3.34 €/hora trabajada ese día (misma regla proporcional a tiempo parcial). Se abona también cuando Navidad, Año Nuevo o Reyes caen en domingo.
PLUS NOCHEBUENA, NOCHEVIEJA Y REYES E 66,84 € Art. 31: plus para quien trabaje el turno de noche de los días de Nochebuena (24 de diciembre), Nochevieja (31 de diciembre) o Noche de Reyes (5 de enero). Publicado para 2023.
PLUS DE DISTANCIA D 0,26 € Art. 32: euros por kilómetro y día trabajado, cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del límite del casco urbano y el trabajador usa su propio vehículo (a falta de transporte facilitado por la empresa). Publicado para 2023. Si hay medio de transporte no facilitado por la empresa, se abona el importe del billete; en otro caso, empresa y trabajador acuerdan la fórmula.
NIVEL I 3 conceptos

Puestos: Jefe de área; Licenciado/Grado Superior / Jefe de Servicio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.408,67 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 21.130,04 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 140,87 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1408.67 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL II 3 conceptos

Puestos: Jefe de Sección / Encargado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.408,67 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 21.130,04 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 140,87 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1408.67 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL II.a) 3 conceptos

Puestos: Técnico Medio/Diplomado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.239,35 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 18.590,21 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 123,94 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1239.35 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III 3 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo / Oficial de Mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.363,26 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 20.448,95 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 136,33 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1363.26 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III.a) 3 conceptos

Puestos: Operador Centro Control

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.291,62 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.374,26 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 129,16 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1291.62 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL III.b) 3 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento/Taquillero

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.239,35 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 18.590,21 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 123,94 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1239.35 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV 3 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.291,62 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 19.374,26 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 129,16 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1291.62 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV.a) 3 conceptos

Puestos: Engrasador-lavacoches

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.239,35 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 18.590,21 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 123,94 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1239.35 €): no es una estimación de un dato ausente.
NIVEL IV.b) 3 conceptos

Puestos: Auxiliar de aparcamiento/Personal de limpieza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.160,79 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Art. 22: salario base para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, revisado anualmente. Corresponde a jornada completa; a jornada inferior se prorratea.
SALARIO BASE ANUAL A 17.411,78 € Anexo I de la tabla salarial 2023. Columna «Salario anual» del boletín: son 15 mensualidades (12 ordinarias más las 3 gratificaciones de 30 días de los arts. 24 y 25). Cifra publicada directamente por el boletín, no calculada.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 116,08 € SALARIO BASE MENSUAL × 10 % 10% Art. 27: plus del 10 % del salario base mensual para quien, en el desarrollo de sus funciones, realice pagos y/o cobros o venta de tarjetas de prepago y se le exija responsabilidad por las posibles diferencias. Importe calculado aplicando la fórmula que publica el propio artículo (10 %) al salario base mensual publicado (1160.79 €): no es una estimación de un dato ausente.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de garajes, estaciones de lavado y engrase, aparcamientos y parkings (La Rioja)?

En 2025, el salario base va desde 1.231,48 € hasta 1.494,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: tres años con efectos retroactivos

El convenio cubre 2023 a 2025, se publicó con casi un año de retraso sobre su inicio y sigue vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Se suscribió el 10 de noviembre de 2023 y se publicó el 15 de febrero de 2024, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2023.
  • Las diferencias salariales se abonan, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el BOR (disposición adicional primera).
  • Quien hubiera cesado y firmado el finiquito antes de la publicación tiene derecho a los atrasos que resulten del convenio (disposición adicional segunda).
  • Denuncia automática a la finalización de la vigencia (art. 8); mientras no haya acuerdo nuevo, el convenio sigue rigiendo ENTERO.
  • Los artículos con cantidad económica concreta se revisan anualmente conforme al art. 22, aunque el resto del convenio no se renegocie.

Cómo suben las tablas: porcentaje pactado con posible ajuste por IPC

Los tres años tienen porcentaje pactado de antemano, con un ajuste adicional si el IPC de diciembre lo supera; nunca hay revisión a la baja.

  • Incremento 2023: 4 % sobre la tabla anterior. Si el IPC interanual de diciembre de 2023 supera el 4 %, ajuste adicional máximo de 1 punto, con efecto desde el 1 de enero de 2024.
  • Incremento 2024: +3 % sobre el resultado de 2023. Si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 3 %, ajuste adicional máximo de 1 punto, con efecto desde el 1 de enero de 2025.
  • Incremento 2025: +3 % sobre el resultado de 2024. Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, ajuste adicional máximo de 1 punto, con efecto desde el 1 de enero de 2026.
  • En ningún caso cabe revisión a la baja (art. 22).
  • Las tres tablas (2023, 2024 y 2025) están publicadas: no hace falta aplicar la fórmula, se transcriben directamente.
  • ⚠️ El nivel II de la tabla de 2024 publica un euro menos de lo que da encadenar el +3 % desde 2023 (1.450,93 € publicados frente a 1.451,93 € calculados); se transcribe la cifra del boletín.

Antigüedad: porcentaje sobre el salario base, no acumulable

Cinco tramos de un 5 % del salario base cada tres años, hasta un tope del 25 % a los quince años; cada tramo sustituye al anterior.

  • A los 3 años: 5 % del salario base.
  • A los 6 años: 10 % del salario base.
  • A los 9 años: 15 % del salario base.
  • A los 12 años: 20 % del salario base.
  • A los 15 años: 25 % del salario base (tope).
  • Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior, no se suman.
  • Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad.
  • Quien ya cobrara más de lo que resulta de esta escala conserva la diferencia como «complemento ex antigüedad», no absorbible, actualizable en el mismo porcentaje que el salario base.
  • La antigüedad se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias.

Tres gratificaciones extraordinarias: verano, navidad y marzo

Cada una es de una mensualidad de salario base más antigüedad; la de marzo retribuye el año natural anterior.

  • Gratificación de verano: retribuye el periodo trabajado del 1 de enero al 30 de junio; se abona entre el 1 y el 30 de junio.
  • Gratificación de navidad: retribuye el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona entre el 1 y el 20 de diciembre.
  • Paga de marzo: retribuye el año natural anterior completo (1 de enero a 31 de diciembre); se abona durante el mes de marzo, con los importes vigentes en el año de su abono.
  • Las tres son de una mensualidad de salario base, más el complemento de antigüedad y el de «ex antigüedad» cuando corresponda.
  • Quien ingrese o cese después del inicio del periodo de devengo cobra la parte proporcional.
  • El salario anual publicado en las tablas ya son 15 mensualidades: las 12 ordinarias más estas tres gratificaciones.

Jornada: baja cada año, de 1.780 a 1.764 horas

La jornada anual efectiva se reduce dos años seguidos: 1.780 horas en 2023, 1.772 en 2024 y 1.764 en 2025.

  • Jornada de trabajo real y efectivo: 1.780 horas en 2023, 1.772 horas en 2024 y 1.764 horas en 2025 (art. 36).
  • Quince minutos de descanso (bocadillo) dentro de la jornada continuada de cinco horas o más, a pie de puesto, sin dejar la custodia de vehículos (art. 37).
  • El calendario laboral lo confecciona la empresa tras consulta a los representantes de los trabajadores, dentro de los tres primeros meses del año.

Vacaciones: treinta días naturales

Treinta días naturales al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales al año, retribuidos según el salario real (art. 39).
  • Se disfrutan preferentemente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.
  • La fecha de disfrute se conoce con al menos dos meses de antelación.

Complemento por incapacidad temporal: hasta el 100 % del salario

La empresa completa la prestación hasta el importe íntegro, con distinto día de inicio según la causa de la baja.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de las retribuciones mensuales desde el día 75 hasta el día 165 de baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % desde el día 30 hasta el día 180 de baja.
  • En ambos casos, el derecho exige que la relación laboral siga vigente con la empresa.
  • Se exige acreditación debida de la incapacidad temporal.

Seguro de vida y accidentes

Póliza obligatoria con tres capitales distintos, todos condicionados a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 42.070,85 euros.
  • Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 54.091,09 euros.
  • Muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 30.050,61 euros.
  • La empresa entrega una fotocopia de la póliza a cada trabajador, sellada o firmada.
  • ⚠️ El artículo remite la entrada en vigor de estas cuantías a una «disposición transitoria tercera» que el texto publicado no contiene (solo hay una disposición transitoria única, sobre la IT). Posible error de numeración del boletín; no se corrige.

Prendas de trabajo y reconocimiento médico

La empresa entrega ropa de invierno y de verano cada año, y un reconocimiento médico anual con radiografía de tórax.

  • Invierno (entrega en octubre): un anorak (cada tres años), dos pantalones, dos polos de manga larga o camisa, un jersey (cada dos años) y un par de botas o zapatos.
  • Verano (entrega en mayo): dos pantalones y dos polos de manga corta o camisas.
  • Las prendas se sustituyen cuando el uso produce su deterioro, y se adaptan por prescripción facultativa si hay necesidades físicas.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para la empresa, con Estudio Radiológico Simple de Tórax (art. 44).

Remisión al convenio estatal del sector

Varias materias no se regulan en este convenio: se remiten al convenio general de ámbito nacional de Aparcamientos y Garajes.

  • Subrogación del personal: se estará al VII Convenio Colectivo General de ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes (art. 12).
  • Clasificación profesional y grupos: remisión al mismo convenio estatal (art. 14).
  • Excedencias, suspensión y extinción del contrato: remisión al convenio estatal, al Estatuto de los Trabajadores y a la legislación vigente (arts. 42 y 43).
  • Estructura de la negociación (disposición final primera): condiciones de ingreso, modalidades de contratación, períodos de prueba, clasificación, movilidad, formación, ascensos, jornada máxima, tabla de salarios mínima, órganos de representación, faltas y sanciones, salud laboral, excedencias, solución extrajudicial de conflictos y subrogación se rigen por el Convenio Colectivo General de ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes.
  • En lo no expresamente regulado, se aplica el Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional que esté en vigor en cada momento (disposición final segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.070,85 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 54.091,09 € Boletín agrupa gran invalidez e IP absoluta en la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 54.091,09 € Boletín agrupa gran invalidez e IP absoluta en la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.050,61 €

El artículo remite la entrada en vigor de estas cuantías a una «disposición transitoria tercera» que el texto publicado no contiene: posible error de numeración del boletín (solo existe una disposición transitoria única, sobre la IT del art. 34). No se corrige.

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