Convenio colectivo · REGCON 39001205011982

Convenio colectivo de Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria

Cantabria Garajes, estaciones de lavado, engrase y aparcamientos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 246, de 27 de diciembre de 2023 (CVE-2023-10901).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO E 72,00 € Art. 31: 72 euros por jornada completa trabajada en festivo (o la parte proporcional). A efectos de cobro se consideran festivos el 24 y el 31 de diciembre. Importe único para toda la vigencia del convenio: el art. 35 sube las tablas, no este plus. Quien viniera cobrando más conserva la diferencia como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € Art. 33: las horas extraordinarias se abonan y/o compensan a razón de 12 euros por hora trabajada. Importe único para toda la vigencia. Su realización es voluntaria salvo para reparar siniestros o en situaciones de extrema urgencia.
KILOMETRAJE H Precio por kilómetro vigente y computable cada año según la normativa fiscal (el convenio no publica cifra) Art. 28: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje va a cargo del trabajador se le abona «a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda». El convenio NO publica un importe: se remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada ejercicio, así que no se cifra (sería inventarlo). De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE (EX ANTIGÜEDAD) M Art. 30.3: quien viniera percibiendo por antigüedad cantidades superiores a las que resultan de la escala del convenio conserva la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que su salario base; el resto se lleva al complemento de antigüedad. El importe es INDIVIDUAL de cada trabajador y el boletín no lo publica: por eso no se cifra.
PLUS QUEBRANTO INDIVIDUAL M Disposición transitoria tercera: el plus de quebranto de moneda dejó de abonarse el 1 de enero de 2021 y desapareció del convenio. A quien lo venía percibiendo se le consolidó la cantidad que cobraba a 31 de diciembre de 2020 como «plus quebranto individual» o «complemento personal»: se percibe en 12 mensualidades, tiene carácter no absorbible y NO está sujeto a incremento salarial alguno. El importe es individual y el boletín no lo publica: no se cifra.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (INVALIDEZ O MUERTE) A 30.000,00 € Art. 55: capital asegurado de 30.000 euros por trabajador, de pago único, para muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivadas de riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. La póliza se constituye dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio. El artículo cita además un capital de 25.000 € «para el año 2017», ajeno a la vigencia 2022-2025 de esta ficha (es texto heredado del convenio anterior). Igual para todas las categorías.
Oficial Administrativo GRUPO SOPORTE > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,32 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2025. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 17.179,85 € Columna «Total Anual» del anexo de 2025, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,54 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2025 (17179.85 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,39 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,27 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 114,53 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 171,80 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 229,06 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
Auxiliar Administrativo GRUPO SOPORTE > NIVEL IV 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.101,03 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2025. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 16.515,40 € Columna «Total Anual» del anexo de 2025, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,18 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2025 (16515.40 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,29 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 55,05 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 110,10 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 165,15 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 220,21 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El «Total Anual» que publica el boletín para esta categoría en 2025 (16515.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 € en cómputo anual, RD 87/2025), así que por ley no es lo que se cobra. La cifra del boletín se conserva intacta arriba y aquí se añade el total garantizado. El convenio NO publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO entre conceptos no se calcula: solo el total.
Encargado Aparcamiento GRUPO OPERATIVO > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Encargado Aparcamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,74 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2025. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 20.126,10 € Columna «Total Anual» del anexo de 2025, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,18 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2025 (20126.10 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,80 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 67,09 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 134,17 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 201,26 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 268,35 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
Encargado Estación de Lavado GRUPO OPERATIVO > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Encargado Estación de Lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,84 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2025. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 19.752,61 € Columna «Total Anual» del anexo de 2025, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,97 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2025 (19752.61 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,74 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 65,84 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 131,68 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 197,53 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 263,37 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
Agente de Aparcamiento GRUPO OPERATIVO > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,57 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2025. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 19.088,50 € Columna «Total Anual» del anexo de 2025, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2025 (19088.50 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,65 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 63,63 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 127,26 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 190,89 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 254,51 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
Engrasador GRUPO OPERATIVO > NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Engrasador; Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,73 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2025. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 17.636,00 € Columna «Total Anual» del anexo de 2025, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2025 (17636.00 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,45 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 58,79 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 117,57 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 176,36 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 235,15 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2025.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO E 72,00 € Art. 31: 72 euros por jornada completa trabajada en festivo (o la parte proporcional). A efectos de cobro se consideran festivos el 24 y el 31 de diciembre. Importe único para toda la vigencia del convenio: el art. 35 sube las tablas, no este plus. Quien viniera cobrando más conserva la diferencia como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € Art. 33: las horas extraordinarias se abonan y/o compensan a razón de 12 euros por hora trabajada. Importe único para toda la vigencia. Su realización es voluntaria salvo para reparar siniestros o en situaciones de extrema urgencia.
KILOMETRAJE H Precio por kilómetro vigente y computable cada año según la normativa fiscal (el convenio no publica cifra) Art. 28: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje va a cargo del trabajador se le abona «a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda». El convenio NO publica un importe: se remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada ejercicio, así que no se cifra (sería inventarlo). De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE (EX ANTIGÜEDAD) M Art. 30.3: quien viniera percibiendo por antigüedad cantidades superiores a las que resultan de la escala del convenio conserva la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que su salario base; el resto se lleva al complemento de antigüedad. El importe es INDIVIDUAL de cada trabajador y el boletín no lo publica: por eso no se cifra.
PLUS QUEBRANTO INDIVIDUAL M Disposición transitoria tercera: el plus de quebranto de moneda dejó de abonarse el 1 de enero de 2021 y desapareció del convenio. A quien lo venía percibiendo se le consolidó la cantidad que cobraba a 31 de diciembre de 2020 como «plus quebranto individual» o «complemento personal»: se percibe en 12 mensualidades, tiene carácter no absorbible y NO está sujeto a incremento salarial alguno. El importe es individual y el boletín no lo publica: no se cifra.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (INVALIDEZ O MUERTE) A 30.000,00 € Art. 55: capital asegurado de 30.000 euros por trabajador, de pago único, para muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivadas de riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. La póliza se constituye dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio. El artículo cita además un capital de 25.000 € «para el año 2017», ajeno a la vigencia 2022-2025 de esta ficha (es texto heredado del convenio anterior). Igual para todas las categorías.
Oficial Administrativo GRUPO SOPORTE > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.122,87 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2024. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 16.842,99 € Columna «Total Anual» del anexo de 2024, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2024 (16842.99 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,34 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,14 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,29 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 168,43 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 224,57 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
Auxiliar Administrativo GRUPO SOPORTE > NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,44 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2024. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 16.191,56 € Columna «Total Anual» del anexo de 2024, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,00 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2024 (16191.56 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,25 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 53,97 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 107,94 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 161,92 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 215,89 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
Encargado Aparcamiento GRUPO OPERATIVO > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Encargado Aparcamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,43 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2024. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 19.731,47 € Columna «Total Anual» del anexo de 2024, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,96 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2024 (19731.47 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,74 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 65,77 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 131,54 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 197,31 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 263,09 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
Encargado Estación de Lavado GRUPO OPERATIVO > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Encargado Estación de Lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,02 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2024. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 19.365,30 € Columna «Total Anual» del anexo de 2024, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,76 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2024 (19365.30 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,69 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,55 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 129,10 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 193,65 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 258,20 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
Agente de Aparcamiento GRUPO OPERATIVO > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,61 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2024. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 18.714,21 € Columna «Total Anual» del anexo de 2024, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,40 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2024 (18714.21 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,60 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 62,38 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 124,76 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 187,14 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 249,52 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
Engrasador GRUPO OPERATIVO > NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Engrasador; Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,68 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2024. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 17.290,20 € Columna «Total Anual» del anexo de 2024, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,61 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2024 (17290.20 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,40 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 57,63 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 115,27 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 172,90 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 230,54 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2024.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO E 72,00 € Art. 31: 72 euros por jornada completa trabajada en festivo (o la parte proporcional). A efectos de cobro se consideran festivos el 24 y el 31 de diciembre. Importe único para toda la vigencia del convenio: el art. 35 sube las tablas, no este plus. Quien viniera cobrando más conserva la diferencia como condición más beneficiosa.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € Art. 33: las horas extraordinarias se abonan y/o compensan a razón de 12 euros por hora trabajada. Importe único para toda la vigencia. Su realización es voluntaria salvo para reparar siniestros o en situaciones de extrema urgencia.
KILOMETRAJE H Precio por kilómetro vigente y computable cada año según la normativa fiscal (el convenio no publica cifra) Art. 28: en desplazamientos y traslados, si el kilometraje va a cargo del trabajador se le abona «a un precio por kilómetro de igual cuantía que la vigente y computable para cada año, según la normativa fiscal del Ministerio de Economía y Hacienda». El convenio NO publica un importe: se remite a la cuantía fiscalmente exenta de cada ejercicio, así que no se cifra (sería inventarlo). De derogarse esa normativa, la comisión paritaria arbitraría su sustitución.
COMPLEMENTO PERSONAL NO ABSORBIBLE (EX ANTIGÜEDAD) M Art. 30.3: quien viniera percibiendo por antigüedad cantidades superiores a las que resultan de la escala del convenio conserva la diferencia a su favor como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que su salario base; el resto se lleva al complemento de antigüedad. El importe es INDIVIDUAL de cada trabajador y el boletín no lo publica: por eso no se cifra.
PLUS QUEBRANTO INDIVIDUAL M Disposición transitoria tercera: el plus de quebranto de moneda dejó de abonarse el 1 de enero de 2021 y desapareció del convenio. A quien lo venía percibiendo se le consolidó la cantidad que cobraba a 31 de diciembre de 2020 como «plus quebranto individual» o «complemento personal»: se percibe en 12 mensualidades, tiene carácter no absorbible y NO está sujeto a incremento salarial alguno. El importe es individual y el boletín no lo publica: no se cifra.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (INVALIDEZ O MUERTE) A 30.000,00 € Art. 55: capital asegurado de 30.000 euros por trabajador, de pago único, para muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o invalidez total derivadas de riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo. La póliza se constituye dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio. El artículo cita además un capital de 25.000 € «para el año 2017», ajeno a la vigencia 2022-2025 de esta ficha (es texto heredado del convenio anterior). Igual para todas las categorías.
Oficial Administrativo GRUPO SOPORTE > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,16 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2023. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 16.472,36 € Columna «Total Anual» del anexo de 2023, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,15 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2023 (16472.36 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,29 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 54,91 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 109,82 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 164,72 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 219,63 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
Auxiliar Administrativo GRUPO SOPORTE > NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,68 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2023. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 15.835,27 € Columna «Total Anual» del anexo de 2023, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,80 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2023 (15835.27 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,20 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 52,78 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 105,57 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 158,35 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 211,14 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
Encargado Aparcamiento GRUPO OPERATIVO > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Encargado Aparcamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.286,49 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2023. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 19.297,28 € Columna «Total Anual» del anexo de 2023, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,72 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2023 (19297.28 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,68 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 64,32 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 128,65 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 192,97 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 257,30 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
Encargado Estación de Lavado GRUPO OPERATIVO > NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Encargado Estación de Lavado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,61 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2023. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 18.939,17 € Columna «Total Anual» del anexo de 2023, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,52 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2023 (18939.17 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,63 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 63,13 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 126,26 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 189,39 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 252,52 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
Agente de Aparcamiento GRUPO OPERATIVO > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,16 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2023. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 18.302,41 € Columna «Total Anual» del anexo de 2023, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,17 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2023 (18302.41 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,54 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 61,01 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 122,02 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 183,02 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 244,03 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
Engrasador GRUPO OPERATIVO > NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Engrasador; Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,32 € Anexo «Tablas salariales» del BOC núm. 246 de 27/12/2023, columna «Salario Base x 15» de 2023. Art. 29: las categorías profesionales cobran por este concepto el salario establecido en las tablas anexas. Se abona en 15 pagas (12 mensualidades más las tres gratificaciones extraordinarias del art. 32).
TOTAL ANUAL A 16.909,73 € Columna «Total Anual» del anexo de 2023, publicada directamente por el boletín (no calculada). Equivale a quince mensualidades del salario base; el boletín arrastra decimales ocultos, así que puede desviarse unos céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual. Es el «Salario Base Anual» al que remite el art. 34 para calcular el valor de la hora ordinaria.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,39 € TOTAL ANUAL / 1800 Art. 34: «Vho = Salario Base Anual / 1.800». Importe obtenido aplicando la fórmula que publica el propio convenio a la columna «Total Anual» de 2023 (16909.73 € / 1.800 horas del art. 36): no es una estimación de un dato ausente. Sirve de base a la hora nocturna.
HORA NOCTURNA H 2,35 € VALOR HORA ORDINARIA × 25 % 25% Art. 34: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se percibe una cantidad ADICIONAL del 25 % de una hora ordinaria. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el valor de la hora ordinaria publicado en esta misma ficha. Es un recargo: se suma a la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS M 56,37 € SALARIO BASE × 5 % 5% Art. 30.1: a los 5 años de antigüedad se percibe un 5 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS M 112,73 € SALARIO BASE × 10 % 10% Art. 30.1: a los 10 años de antigüedad se percibe un 10 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS M 169,10 € SALARIO BASE × 15 % 15% Art. 30.1: a los 15 años de antigüedad se percibe un 15 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS M 225,46 € SALARIO BASE × 20 % 20% Art. 30.1: a los 20 años de antigüedad se percibe un 20 % sobre el salario base. Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior. Se abona en el recibo del mes en que se cumple la antigüedad y se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 32). Importe calculado con el porcentaje que publica el propio artículo sobre el salario base de 2023.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Tabla Base = últimas tablas publicadas + 3,5 % · Sobre las últimas tablas publicadas antes de este convenio (revisión salarial inscrita el 2 de julio de 2019, del convenio 2017-2021) Art. 35: el convenio manda calcular una «Tabla Base» con un incremento del 3,5 % sobre las últimas tablas publicadas, y sobre ella calcula los incrementos posteriores. El boletín NO publica esa tabla ni le pone año: el anexo empieza en 2023, que se define como «2,5 % sobre la Tabla Base». Como la vigencia arranca el 1 de enero de 2022 y 2023 es el primer año tabulado, la Tabla Base corresponde al primer año de vigencia (2022). No se calcula ni se publica ninguna tabla de 2022: solo consta la fórmula.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de garajes, estaciones de lavado, engrase y aparcamientos (Cantabria)?

En 2025, el salario base va desde 1.101,03 € hasta 1.341,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: cuatro años (2022-2025) y qué pasa después

El convenio cubre de 2022 a 2025 y, mientras no se firme uno nuevo, sigue rigiendo entero.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6, cuatro años).
  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (27 de diciembre de 2023), casi dos años después del inicio de su vigencia.
  • Lo suscribió la comisión negociadora el 21 de junio de 2023.
  • La denuncia debe hacerse por escrito, por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos meses de antelación al término de la vigencia (art. 7.1).
  • Mientras no se alcance acuerdo para un convenio nuevo, se mantiene la vigencia del anterior (art. 7.2): el convenio sigue aplicándose ENTERO.
  • De no mediar denuncia, el convenio se prorroga por la tácita por periodos anuales (art. 7).
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna denuncia inscrita en el registro.
  • Vinculación a la totalidad (art. 10): si la jurisdicción anulase alguno de sus pactos, el convenio quedaría sin efecto y se aplicaría el precedente hasta nuevo acuerdo.

Cómo suben las tablas: una tabla base y tres porcentajes

El convenio parte de una «Tabla Base» calculada con un 3,5 % y encadena tres subidas para 2023, 2024 y 2025.

  • Tabla Base: se calcula con un incremento del 3,5 % sobre las últimas tablas publicadas, y sobre ella se calculan los incrementos posteriores.
  • Año 2023: 2,5 % de incremento sobre la Tabla Base.
  • Año 2024: 2,25 % de incremento sobre la tabla de 2023.
  • Año 2025: 2 % de incremento sobre la tabla de 2024.
  • El anexo del boletín publica las tablas de 2023, 2024 y 2025; la Tabla Base (el primer año de vigencia, 2022) NO se publica como tabla, solo como fórmula.
  • Los incrementos suben las tablas salariales; el plus festivo (72 €) y la hora extraordinaria (12 €) se publican como importes únicos para toda la vigencia.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC ni garantía salarial.

Jornada: 1.800 horas al año y hasta 300 horas de reparto irregular

La jornada es de 40 horas semanales de media y 1.800 horas efectivas al año, con una bolsa amplia de flexibilidad.

  • Jornada: media de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.800 horas efectivas anuales (art. 36).
  • Se respetan las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos.
  • Las empresas pueden organizar horarios desde las 0:00 a las 24:00 durante los 365 días del año.
  • Dentro del primer trimestre de cada año se fija un calendario laboral por trabajador o puesto (días de trabajo, horario, descansos, festivos, vacaciones y turnos).
  • Distribución irregular de la jornada ampliada hasta un máximo de 300 horas (art. 36), compensables con descanso del mismo número de horas.
  • Preaviso mínimo de 5 días para realizar las horas, para la reducción solicitada y para la compensación.
  • Límite de acumulación: 40 horas sin compensar en 12 meses; lo pendiente al cierre del año no se descuenta del salario y se puede compensar hasta el primer trimestre del año siguiente.
  • Si es la empresa quien adeuda horas al trabajador, se le retribuyen a precio de hora extraordinaria.
  • La prolongación de jornada por distribución irregular no se aplica a quien tenga limitada su presencia por salud acreditada, cuidado de menores de doce años, embarazo o lactancia.
  • Trabajo a turnos (art. 37): tres turnos con descanso de quince minutos; nadie permanece más de dos semanas seguidas en el turno de noche salvo adscripción voluntaria.
  • En sistemas de turnos hay que esperar al relevo un máximo de una hora, compensada con descanso o abonada como hora extraordinaria.
  • Descanso entre jornadas nunca inferior a doce horas; descanso semanal de dos días (48 horas), acumulables en los términos del art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 38).

Vacaciones: 31 días naturales

Treinta y un días naturales al año, disfrutables a lo largo de todo el año y en un máximo de dos periodos.

  • 31 días naturales al año, o la parte proporcional (art. 39).
  • El año de cómputo va del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se disfrutan a lo largo de todo el año; salvo pacto, no pueden fraccionarse en más de dos periodos, siendo quince días a petición del trabajador.
  • En caso de coincidencia entre trabajadores, se disfrutan de forma rotativa según las del año anterior.
  • Si durante las vacaciones cae un festivo oficial, se compensa con un día suplementario.
  • El salario de vacaciones es el promedio del salario real de los tres meses anteriores.
  • No son compensables económicamente y caducan el último día de cada año natural, salvo pacto en contrario.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el fin del año en que se originaron.

Antigüedad: porcentajes NO acumulables sobre el salario base

Cuatro tramos de cinco en cinco años, del 5 % al 20 % del salario base; cada tramo sustituye al anterior.

  • A los 5 años de antigüedad: 5 % sobre el salario base.
  • A los 10 años: 10 % del salario base.
  • A los 15 años: 15 % del salario base.
  • A los 20 años: 20 % del salario base (último tramo publicado).
  • Los porcentajes NO son acumulables: el de cada tramo sustituye al anterior, no se suman.
  • El abono se efectúa en el recibo mensual del mes en que se cumple la antigüedad.
  • La antigüedad se cobra también en las tres gratificaciones extraordinarias, que son de 30 días de salario base más antigüedad (art. 32).
  • Quien viniera cobrando por antigüedad más de lo que resulta de esta escala conserva la diferencia como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable en el mismo porcentaje que su salario base (pacto que viene del convenio 2017-2020).

Tres gratificaciones extraordinarias: marzo, junio y diciembre

Cada una es de treinta días de salario base más antigüedad, y cada una tiene su propio periodo de devengo.

  • Son tres gratificaciones extraordinarias anuales, a razón de treinta días de salario base más los conceptos de antigüedad (art. 32).
  • Paga de marzo: se devenga a lo largo del año natural y se calcula con los salarios vigentes a 31 de diciembre del año natural anterior.
  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se calcula con los salarios vigentes a 30 de junio del año en curso.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se calcula con los salarios vigentes a diciembre del año en curso.
  • Las partes pueden acordar de mutuo acuerdo su prorrateo.
  • El «Total Anual» de las tablas son quince mensualidades: las doce ordinarias más estas tres gratificaciones.

Complemento por baja: el 100 % del salario durante doce meses

La empresa completa lo que paga la Seguridad Social hasta el salario íntegro durante los doce primeros meses de baja.

  • Enfermedad común: la empresa abona la diferencia entre la prestación pública y la totalidad del salario, durante los 12 primeros meses de baja.
  • Accidente de trabajo: mismo complemento hasta el 100 % del salario, durante los 12 primeros meses.
  • Riesgo durante el embarazo y maternidad: mismo complemento hasta el 100 % del salario, durante los 12 primeros meses.
  • El complemento se cuenta desde el primer día de la baja; el convenio no fija carencia ni número mínimo de días.
  • El convenio no distingue la enfermedad profesional ni el accidente no laboral: no se les atribuye complemento porque el texto no lo dice.

Seguro de invalidez y muerte por accidente de trabajo

Las empresas deben contratar una póliza de accidentes de trabajo con un capital de 30.000 euros por trabajador.

  • Capital asegurado: 30.000 euros por trabajador (el artículo cita además 25.000 € «para el año 2017», ajeno a esta vigencia).
  • La póliza se constituye dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOC.
  • Cubre los riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo: muerte, gran invalidez, invalidez absoluta para cualquier actividad e invalidez total para el trabajo habitual.
  • Hasta que no se formalice la póliza o concluya ese plazo, siguen vigentes los importes y condiciones del convenio precedente.
  • Las empresas tienen a disposición de los representantes de los trabajadores copia de la póliza.

Subrogación del personal al cambiar de contrata

La empresa entrante se queda con la plantilla adscrita al centro, con antigüedad mínima y documentación tasadas.

  • Es una subrogación CONVENCIONAL y de aplicación obligatoria para empresas y trabajadores (art. 16).
  • Opera en la finalización, pérdida, rescisión, rescate o reversión de una contrata, y en su división o agrupación, siempre referida a un centro de trabajo concreto; «contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, pública o privada.
  • Antigüedad mínima: seis meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso; cuatro meses en empresas con un solo centro de trabajo en la provincia (art. 17).
  • Se subroga también a quien tenga reserva de puesto (incapacidad temporal, accidente, excedencia, vacaciones, permiso o descanso por nacimiento) si cumple esa antigüedad.
  • Se subroga al personal con contrato de interinidad que sustituya a esos trabajadores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • La empresa saliente entrega la documentación con al menos 15 días hábiles de antelación al inicio de la actividad de la entrante (art. 18).
  • Se entregan: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, los doce últimos recibos de salarios, los TC2 de los doce últimos meses, la relación nominal del personal afectado, los contratos de trabajo y los pactos colectivos o individuales.
  • El documento de liquidación de partes proporcionales de cada trabajador debe estar en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio.
  • La entrante garantiza todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal debidamente acreditados por convenio, acuerdo o pacto.
  • Las vacaciones no disfrutadas al producirse la subrogación las liquida la empresa saliente; la entrante asume solo las que se devenguen con ella.
  • La parte empresarial pedirá a las administraciones que los pliegos de condiciones incluyan el número de trabajadores adscritos, sus antigüedades y sus salarios.

Jubilación parcial: la empresa está obligada a aceptarla hasta 2024

Hasta el 31 de diciembre de 2024 la empresa no puede negar la jubilación parcial anticipada solicitada por el trabajador.

  • Hasta el 31/12/2024, previa solicitud del trabajador, la empresa está OBLIGADA a aceptar la jubilación parcial anticipada, con contratación simultánea de un relevista (art. 43).
  • El porcentaje de reducción de jornada lo elige el trabajador, hasta el máximo legal de cada caso.
  • La jornada residual anual se desarrolla en jornadas laborales consecutivas y completas, respetando los descansos legales.
  • La retribución del relevado se calcula sobre la totalidad de las retribuciones ordinarias que viniera percibiendo.
  • Las retribuciones fijas, variables y los conceptos no salariales se perciben en proporción a la jornada residual efectivamente trabajada.
  • Si el trabajador fallece o es declarado en incapacidad permanente total durante la jubilación parcial, la empresa abona a él o a sus herederos las retribuciones pendientes por las horas efectivamente trabajadas.
  • Quien accede a la jubilación parcial asume por escrito e irrevocablemente el compromiso de jubilarse a la edad ordinaria, salvo que le falte periodo de cotización.
  • A partir del 1 de enero de 2025 el acceso a la jubilación parcial se rige por lo que establezca la legislación en cada momento.

Permisos retribuidos

El convenio mejora el Estatuto en varios permisos, incluidos cinco días al año de asuntos propios.

  • Veinte días naturales por matrimonio.
  • Hasta cinco días al año para asuntos propios, solicitados por escrito con siete días de antelación; no pueden coincidir más de dos trabajadores del mismo turno y no se pueden pedir el 24, 25 y 31 de diciembre ni el 1 de enero, salvo acuerdo.
  • Cuatro días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos.
  • Dos días por fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticos, ampliables a cuatro si residen fuera de la Comunidad.
  • Cinco días por enfermedad grave con hospitalización quirúrgica, o sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hasta el primer grado; un día más si hay desplazamiento fuera de la Comunidad.
  • Un día por traslado del domicilio habitual y un día por boda de padres, hijos o hermanos.
  • Licencia SIN retribución de hasta 6 días laborables al año.
  • Hasta 18 horas al año para asistencia a médicos, centros mutuales y hospitales dentro de la jornada, propias o de hijos menores de ocho años, ascendientes mayores de setenta o con discapacidad, siempre que convivan; sin ese límite cuando lo determine prescripción facultativa.
  • La pareja de hecho estable legalmente acreditada tiene la misma consideración que el matrimonio, salvo para el permiso por matrimonio.

Categorías profesionales sin salario publicado

El convenio define más categorías de las que el anexo tarifa: varias se quedan sin salario en el boletín.

  • El anexo publica salario para seis categorías: Oficial Administrativo, Auxiliar Administrativo, Encargado de Aparcamiento, Encargado de Estación de Lavado, Agente de Aparcamiento y Engrasador.
  • Los arts. 21 y 22 definen además Jefe de Área, Licenciado/Grado Superior, Jefe de Sección, Técnico Medio/Diplomado (grupo soporte) y Jefe de Servicio, Oficial de Mantenimiento, Operador de Centro de Control, Auxiliar de Aparcamiento, Ayudante de Mantenimiento y Personal de Limpieza (grupo operativo).
  • Para esas categorías el boletín NO publica salario, y aquí no se calcula ninguno: sería inventar un dato.
  • La disposición transitoria segunda declara extinguida la categoría de taquillero, integrada en la de agente de aparcamiento.
  • El art. 5 remite al convenio nacional del sector las materias reservadas a él, de aplicación automática desde su entrada en vigor.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total bajo un capital único de 30.000 €, para los riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total bajo un capital único de 30.000 €, para los riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total bajo un capital único de 30.000 €, para los riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín agrupa muerte, gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total bajo un capital único de 30.000 €, para los riesgos producidos con ocasión o como consecuencia del trabajo.

Desde cuándo cubre: Las empresas se obligan a constituir la póliza dentro de los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOC. Hasta que no se formalice la póliza o concluya ese plazo, siguen vigentes los importes y condiciones del convenio precedente.

El artículo publica dos cuantías: 25.000 € «para el año 2017» y 30.000 € «para los restantes años». Solo la segunda cae dentro de la vigencia 2022-2025 de esta ficha; la referencia a 2017 es texto heredado del convenio anterior y se transcribe sin corregir. El boletín agrupa las cuatro contingencias bajo un único capital, así que se publica una entrada por contingencia con el mismo importe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 16 a 18): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de plantilla en activo que trabaje en un centro de la contrata con antigüedad mínima de los seis últimos meses anteriores a la primera convocatoria oficial del concurso.
  • Personal con derecho a reserva de puesto (incapacidad temporal, accidente de trabajo, excedencia, vacaciones, permiso o descanso por nacimiento) que cumpla esa misma antigüedad al finalizar efectivamente la contrata.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguno de los anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • En empresas con un solo centro de trabajo en la provincia, la antigüedad mínima exigida baja a cuatro meses.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los doce últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los doce últimos meses.
  • Relación del personal afectado con nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, grupo y categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y, si procede, el mandato como representante legal.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado y de los convenios, pactos colectivos o individuales que existieran.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada trabajador en que conste que ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales (en poder de la nueva adjudicataria en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el inicio del servicio).

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos adquiridos de carácter salarial y personal debidamente acreditados por convenio colectivo, acuerdo o pacto.
  • Antigüedad.
  • Grupo y categoría profesional.
  • Jornada y horario.

El plazo de 15 días es de días HÁBILES de antelación al inicio de la actividad de la entrante, salvo que los pliegos concursales fijen otro o que el propietario del servicio comunique el cese en plazos inferiores. El convenio no enumera colectivos excluidos. Las vacaciones no disfrutadas al producirse la subrogación las liquida la empresa saliente; la entrante asume solo las devengadas con ella.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) · Sentencia 696/2022, de 14/10/2022

Jubilación parcial anticipada y contrato de relevo (art. 45 del convenio 2017-2021, hoy art. 43) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declara que el artículo del convenio que obliga a la empresa a aceptar la jubilación parcial anticipada solicitada por el trabajador es de cumplimiento obligatorio, y condena a la empresa a indemnizar con 4.981,68 euros los daños y perjuicios causados por retrasar ese cumplimiento. Interpreta el artículo de jubilación del convenio anterior (art. 45), cuyo contenido mantiene el art. 43 del convenio 2022-2025 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CANT 1066/2022 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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