Convenio colectivo · REGCON 46000175011981

Convenio colectivo provincial de garajes, aparcamientos, servicios de lavado y engrase y autoestaciones de Valencia

Valencia/València Garajes, aparcamientos, servicios de lavado y engrase y autoestaciones Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 149, de 6 de agosto de 2026 (anuncio 2026/09703).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 06/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (3 % sobre las tablas de 2025, art. 9 a), para aplicar desde 1 de enero de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 11: complemento personal y exclusivo de quienes a 31 de diciembre de 1996 percibían antigüedad. Su cuantía es la de las tablas finales del año 2000 del convenio 1996/2000, que este boletín NO reproduce: no hay importe publicado y no se calcula ninguno. Está congelado desde 1997 y el art. 9 lo excluye de los incrementos.
VALOR HORA ORDINARIA H Suma anual de todos los conceptos fijos cotizables / jornada anual de convenio Art. 14. El numerador depende de qué conceptos fijos cotizables percibe cada persona (pluses de idiomas, quebranto de moneda, antigüedad consolidada…), así que el convenio no permite un único valor por categoría y NO se calcula ninguno.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL Art. 29: las horas extraordinarias se compensan con descanso equivalente en el mes siguiente y, si no se compensan, se abonan en la cuantía que se fije, que nunca podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria del art. 14. El convenio NO publica precio: solo fija ese suelo, que a su vez no tiene valor único por categoría.
PLUS DE IDIOMAS M 36,99 € Art. 13 y anexo «Otros conceptos económicos». Se cobra durante los doce meses por el primer idioma que la empresa exija utilizar. Cotiza a la Seguridad Social. Importe igual para todas las categorías.
PLUS DE 2º IDIOMA M 14,78 € Art. 13 y anexo «Otros conceptos económicos»: cuantía añadida por los demás idiomas que se venga obligado a ejercer, además del plus de idiomas. Cotiza a la Seguridad Social. Importe igual para todas las categorías.
QUEBRANTO DE MONEDA M 47,54 € Art. 16 y anexo «Otros conceptos económicos»: lo devenga el personal que ejerza servicios en caja y a quien se le exijan responsabilidades en cuanto al arqueo. Importe igual para todas las categorías.
BOLSA DE VACACIONES M 85,41 € Art. 30 y anexo «Otros conceptos económicos». El art. 30 la vincula a un hecho causante puntual (disfrutar las vacaciones fuera del periodo de mayo a septiembre) mientras que el anexo la imprime bajo la columna «MENSUAL»; se transcribe el importe y la unidad tal como los publica el anexo, y la periodicidad real queda pendiente de aclarar con la comisión paritaria. Importe igual para todas las categorías.
SEGURO DE CONVENIO A 20.325,00 € Art. 38 y anexo «Otros conceptos económicos — ANUAL 2026». Capital asegurado por incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa. No es retribución periódica: es el capital de la póliza que la empresa está obligada a suscribir. Igual para todas las categorías; 20.935,00 euros en 2027 y 21.460,00 euros en 2028.
NIVEL I GRUPO SOPORTE 8 conceptos

Puestos: Ingeniería-Licenciatura; Jefatura de área

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SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.511,51 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 22.672,72 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (22.672,72 frente a 22.672,65).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.511,51 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,51 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,51 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 1.058,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.209,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto de la duración del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
NIVEL II GRUPO SOPORTE 8 conceptos

Puestos: Titulación Grado medio; Jefatura Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.506,92 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 22.603,81 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (22.603,81 frente a 22.603,80).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,92 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.506,92 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,92 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 1.054,84 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.205,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto de la duración del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
NIVEL III.-A GRUPO SOPORTE > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.409,02 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 21.135,29 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (21.135,29 frente a 21.135,30).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,02 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,02 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,02 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 986,31 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.127,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto de la duración del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
NIVEL III.-B GRUPO SOPORTE > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.291,58 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 19.373,68 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (19.373,68 frente a 19.373,70).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.291,58 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,58 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,58 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 904,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.033,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto de la duración del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I, II y III del grupo soporte.
NIVEL IV GRUPO SOPORTE 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.291,58 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 19.373,68 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (19.373,68 frente a 19.373,70).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.291,58 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,58 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,58 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 839,53 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21: 65 % del salario del grupo y nivel durante el primer año del contrato para la formación en alternancia, con un tiempo de trabajo efectivo que no puede superar el 65 % de la jornada. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esta modalidad solo cabe en el Nivel IV de los grupos soporte y operativo, y en ella no se puede pactar periodo de prueba.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.097,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 21: 85 % del salario del grupo y nivel durante el segundo año del contrato para la formación en alternancia, con un tiempo de trabajo efectivo que no puede superar el 85 % de la jornada. Nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL I GRUPO OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Jefatura de servicio

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SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.511,51 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 22.672,72 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (22.672,72 frente a 22.672,65).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.511,51 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.511,51 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,51 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,05 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 1.058,06 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I y II del grupo operativo.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.209,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto de la duración del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I y II del grupo operativo.
NIVEL II GRUPO OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Encargado/a Aparcamiento; Encargado/a Garajes; Encargado Servicio Lavado y Engrase

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SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.506,92 € Columna MENSUAL del anexo. Art. 46: durante la vigencia del convenio se mantiene la equiparación salarial del encargado/a de garajes y del encargado/a de servicios de lavado y engrase al salario de encargado de aparcamiento, y las tres categorías pasaron a denominarse Encargado/a desde el 1 de enero de 2022.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 22.603,81 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (22.603,81 frente a 22.603,80).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,92 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.506,92 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,92 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 3,04 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 1.054,84 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I y II del grupo operativo.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.205,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto de la duración del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Aplicable a los Niveles I y II del grupo operativo.
NIVEL III.-A GRUPO OPERATIVO > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Agente de Aparcamiento Jefe/a de turno; Oficial de Mantenimiento de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.475,36 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 22.130,40 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. En esta fila el boletín la calcula desde el mensual ya redondeado: 1.475,36 × 15 = 22.130,40 exacto.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.475,36 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.475,36 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,36 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 1.032,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el Nivel III del grupo operativo el art. 22 lo limita a las categorías de oficial de mantenimiento: aquí, al Oficial de Mantenimiento de 1ª.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.180,29 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el Nivel III del grupo operativo el art. 22 lo limita a las categorías de oficial de mantenimiento: aquí, al Oficial de Mantenimiento de 1ª.
NIVEL III.-B GRUPO OPERATIVO > NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Oficial de Mantenimiento de 2ª; Agente de aparcamiento; Taquillero/a; Operador/a de Servicio de lavado y engrase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.409,02 € Columna MENSUAL del anexo. Es la cantidad mínima garantizada al personal según su grupo y nivel profesional que efectúe su trabajo por unidad de tiempo (art. 10); se percibe en 12 pagas mensuales y 3 gratificaciones extraordinarias y cotiza a la Seguridad Social.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 21.135,29 € Columna ANUAL del anexo, publicada junto a la mensual. Equivale al salario mensual por las 15 pagas del convenio; el boletín la calcula desde el mensual sin redondear (21.135,29 frente a 21.135,30).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.409,02 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.409,02 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,02 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,84 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26).
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMEROS 6 MESES) M 986,31 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 22: 70 % del salario del grupo y nivel durante los 6 primeros meses del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el Nivel III del grupo operativo el art. 22 lo limita a las categorías de oficial de mantenimiento: aquí, al Oficial de Mantenimiento de 2ª.
SALARIO CONTRATO PRÁCTICA PROFESIONAL (RESTO DEL CONTRATO) M 1.127,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: 80 % del salario del grupo y nivel durante el resto del contrato para la obtención de la práctica profesional, sin poder ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el Nivel III del grupo operativo el art. 22 lo limita a las categorías de oficial de mantenimiento: aquí, al Oficial de Mantenimiento de 2ª.
NIVEL IV GRUPO OPERATIVO 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO GRUPO-NIVEL M 1.139,60 € SMI/15 El anexo NO imprime cifra en esta fila: la casilla, que abarca las columnas MENSUAL y ANUAL, dice literalmente «SMI VIGENTE DISTRIBUIDO EN LAS 15 PAGAS DEL CONVENIO». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (17.094,00 euros anuales) repartido en las 15 pagas que establecen los arts. 10 y 12: 17.094,00 / 15 = 1.139,60 euros al mes. El SMI es una cifra oficial del Estado y el reparto en 15 pagas lo fija el propio convenio, así que no se ha estimado nada; cuando cambie el SMI, cambia este importe.
SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) A 17.094,00 € SMI Salario mínimo interprofesional anual de 2026, que es a lo que remite la casilla del anexo para esta categoría. Es el suelo legal, no una cifra impresa en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Aquí el salario grupo y nivel es el SMI repartido en las 15 pagas del convenio. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Aquí el salario grupo y nivel es el SMI repartido en las 15 pagas del convenio. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.139,60 € SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Aquí el salario grupo y nivel es el SMI repartido en las 15 pagas del convenio. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre.
NOCTURNIDAD H 2,30 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26), partiendo del salario grupo-nivel de esta categoría, que es el SMI repartido en 15 pagas.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 740,74 € SAL_BASE*0.65 65% Art. 21: 65 % del salario del grupo y nivel durante el primer año del contrato para la formación en alternancia, con un tiempo de trabajo efectivo que no puede superar el 65 % de la jornada. Como el salario de esta categoría es el SMI, ese 65 % coincide con el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo, que es el suelo que fija el propio artículo. Esta modalidad solo cabe en el Nivel IV de los grupos soporte y operativo, y en ella no se puede pactar periodo de prueba.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 968,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 21: 85 % del salario del grupo y nivel durante el segundo año del contrato para la formación en alternancia, con un tiempo de trabajo efectivo que no puede superar el 85 % de la jornada. Como el salario de esta categoría es el SMI, ese 85 % coincide con el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre las tablas salariales de 2026 · Tablas salariales de 2026 Art. 9 b). A ese 3 % puede sumarse la revisión del art. 9 a): si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2027, que sirve únicamente como base para calcular las tablas de 2027 y no genera atrasos de 2026. El boletín no publica la tabla de 2027 y no se ha calculado ninguna. El incremento alcanza al resto de complementos salariales y extrasalariales del convenio, excepto la antigüedad consolidada. El art. 38 sí publica el capital del seguro para 2027 (20.935,00 euros).
2028 2,5 % sobre las tablas salariales de 2027 · Tablas salariales de 2027 Art. 9 c). A ese 2,5 % puede sumarse la revisión del art. 9 b): si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2028, que sirve únicamente como base para calcular las tablas de 2028 y no genera atrasos de 2027. El boletín no publica la tabla de 2028 y no se ha calculado ninguna. El incremento alcanza al resto de complementos salariales y extrasalariales del convenio, excepto la antigüedad consolidada. El art. 38 sí publica el capital del seguro para 2028 (21.460,00 euros).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de garajes, aparcamientos, servicios de lavado y engrase y autoestaciones (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 1.511,51 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige tres años y se prorroga solo si nadie lo denuncia a tiempo.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.
  • El convenio se firmó el 14 de julio de 2026 y su texto definitivo se suscribió el 15 de julio de 2026; empieza a aplicarse desde la fecha de la firma, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2026.
  • La denuncia debe hacerse con al menos 3 meses de antelación al fin de la vigencia.
  • Si no se denuncia en tiempo y forma, el convenio se prorroga tácitamente en sus propios términos, de año en año.
  • Denunciado el convenio, y hasta que entre en vigor el nuevo, sigue aplicándose el denunciado tanto en su contenido contractual como en el salarial.

Subidas salariales y cláusulas de revisión

El convenio pacta una subida por cada año de vigencia y una cláusula de revisión por IPC que solo sirve para recalcular la tabla del año siguiente.

  • 2026: 3 % sobre las tablas salariales de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Es la tabla que publica el anexo.
  • 2027: 3 %.
  • 2028: 2,5 %.
  • Cláusula de revisión de 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2027.
  • Cláusula de revisión de 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2028.
  • Cláusula de revisión de 2028: si el IPC interanual de diciembre de 2028 supera el 2,5 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2029.
  • Las tres revisiones sirven ÚNICAMENTE como base para calcular las tablas del año siguiente: no generan obligación de pagar atrasos del ejercicio revisado.
  • El resto de complementos salariales y extrasalariales del convenio sufren el mismo incremento, salvo la antigüedad consolidada, que no se incrementa.
  • Los atrasos de 2026 se calculan por diferencias y deben abonarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP.

Jornada anual y horas extraordinarias

La jornada anual baja en el último año de vigencia y las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso.

  • Jornada anual de 1.784 horas en 2026 y 2027.
  • Jornada anual de 1.776 horas en 2028.
  • Las noches del 24 y 31 de diciembre y del 5 de enero se consideran festivas.
  • Iniciada la jornada, se considera efectivamente trabajada en su totalidad aunque haya que interrumpirla por motivos no imputables al personal.
  • Iniciado un servicio dentro de la jornada normal hay que terminarlo, y el exceso sobre la jornada se abona como horas extraordinarias.
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso equivalente en el mes siguiente al de su realización; la compensación se hace en jornadas completas y se preavisa con 24 horas de antelación.
  • Si no se compensan en ese plazo, se abonan en la nómina inmediata en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de una hora ordinaria calculada según el art. 14.
  • El valor de la hora ordinaria es la suma anual de todos los conceptos fijos cotizables dividida entre la jornada anual de convenio.
  • En las empresas con rotación por turnos deben hacerse cuadrantes al menos mensuales.
  • El registro de jornada será preferentemente electrónico.

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales y se disfrutan entre mayo y septiembre; fuera de ese periodo se cobra una bolsa.

  • 31 días naturales retribuidos, equivalentes a 23 días laborables.
  • Los días festivos que no sean domingos no entran en el cómputo de los 31 días naturales.
  • Se retribuyen con el salario grupo y nivel, el promedio anual de nocturnidad y cualquier otro complemento que se perciba de forma habitual.
  • Se disfrutan entre mayo y septiembre, ambos inclusive, de forma continuada y sin fraccionar.
  • Si se disfrutan fuera de ese periodo, la empresa abona la bolsa de vacaciones fijada en las tablas salariales (85,41 euros en 2026).
  • El disfrute es rotativo, para que todo el personal pueda disfrutar de todos los meses por igual.
  • Se pactan entre empresa y representación legal durante los dos primeros meses del año y, en todo caso, dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • Se disfrutan dentro del año natural y no pueden compensarse en metálico ni en todo ni en parte.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras contingencias, pueden disfrutarse al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del día de baja; con hospitalización siempre se llega al 100 %.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y riesgo durante el embarazo: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 75 % de la base reguladora del cuarto al undécimo día de la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 80 % de la base reguladora del duodécimo al vigésimo día.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del vigésimo primer día.
  • Con hospitalización, sea cual sea la contingencia (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral), el complemento garantiza el 100 % de la base reguladora durante la hospitalización.
  • En todos los casos el complemento se paga mientras siga vigente la relación laboral y con el límite del agotamiento de la incapacidad temporal.
  • El derecho al complemento se extingue automáticamente si se suspende la relación laboral por agotamiento de la prestación, si se extingue el contrato por cualquiera de las causas del Estatuto de los Trabajadores o si se pasa a excedencia.

Gratificaciones extraordinarias

El convenio establece tres pagas extraordinarias al año, además de las doce mensualidades.

  • Tres gratificaciones extraordinarias al año, en los meses de marzo, junio y diciembre.
  • Cada una consiste en el salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada.
  • Las de marzo y junio se abonan antes del día 15 de su mes; la de Navidad, antes del día 20 de diciembre.
  • Mediando acuerdo entre empresa y persona trabajadora, todas o alguna pueden abonarse prorrateadas en los doce meses del año.
  • Tienen carácter consolidable y cotizan a la Seguridad Social.
  • El salario grupo y nivel se percibe, por tanto, en 12 pagas mensuales y 3 pagas extraordinarias: 15 pagas en total, que es la referencia con la que el anexo calcula la columna ANUAL.

Antigüedad consolidada

La antigüedad desapareció como complemento en 1997 y solo la conserva, congelada, quien ya la cobraba.

  • Desde el 1 de enero de 1997 desaparece el complemento de antigüedad.
  • Pasa a ser un complemento personal y exclusivo de quienes a 31 de diciembre de 1996 percibían complemento de antigüedad, con la denominación de antigüedad consolidada.
  • Su cuantía es la establecida en las tablas finales del año 2000 correspondientes al convenio 1996/2000, que este boletín no reproduce.
  • Desde el 1 de enero de 1997 no tiene incrementos y no se generan nuevos tramos.
  • El art. 9 excluye expresamente la antigüedad consolidada de los incrementos salariales del convenio.
  • Sí forma parte de la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 12).

Seguro por incapacidad permanente absoluta y fallecimiento

Todas las empresas deben suscribir una póliza colectiva que cubre la incapacidad permanente absoluta y el fallecimiento por cualquier causa.

  • Capital asegurado de 20.325,00 euros en 2026.
  • Capital asegurado de 20.935,00 euros en 2027.
  • Capital asegurado de 21.460,00 euros en 2028.
  • Cubre incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa que los origine.
  • La póliza se contrata con prima mutualizada por tramos de edad, facilitada por FEMEVAL, para que las empresas con plantilla de más edad no queden más gravadas.
  • El compromiso arranca del 1 de mayo de 1987 y se ha prorrogado en los sucesivos convenios.
  • Si la empresa no incluye a una persona en la póliza, responde ella directamente de las garantías si el siniestro llega a producirse; el incumplimiento es además infracción muy grave.
  • No hay obligación de asegurar a quien la compañía rechace por su situación médica, ni a quien esté en incapacidad temporal a la entrada en vigor de la póliza hasta que obtenga el alta.
  • La garantía de invalidez cesa al cumplir 67 años; la de muerte se mantiene, si se sigue en activo, hasta los 70 años. A partir de los 67 la prima es la que corresponda por edad, sin mutualización.
  • La póliza debe incluir un servicio de información 24 horas, la obtención gratuita de certificados de los registros civiles y, si hace falta, de atestados y diligencias judiciales.
  • A cuenta de la indemnización, la persona beneficiaria puede pedir que la compañía se haga cargo de los gastos de sepelio o de repatriación, con un máximo de 3.005,00 euros.
  • Ninguna persona puede incluirse en pólizas que no reúnan estos requisitos, para lo que hace falta la homologación de la Comisión Paritaria.

Pluses de idiomas y quebranto de moneda

El convenio tabula dos complementos de puesto que se cobran solo cuando concurre la circunstancia que los genera.

  • Plus de idiomas: 36,99 euros al mes en 2026, durante los doce meses, para quien utilice sus conocimientos de idiomas a requerimiento de la empresa, por el primer idioma que se le exija.
  • Plus de 2º idioma: 14,78 euros al mes en 2026, cuantía añadida por los demás idiomas que venga obligado a ejercer.
  • Los dos pluses de idiomas cotizan a la Seguridad Social.
  • Quebranto de moneda: 47,54 euros al mes en 2026, para el personal que ejerza servicios en caja y a quien se le exijan responsabilidades por el arqueo.

Nocturnidad

Las horas nocturnas se retribuyen con un recargo del 30 % calculado sobre una base que el propio convenio define.

  • Se consideran nocturnas las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
  • No se aplica cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
  • El recargo es del 30 % sobre el salario grupo y nivel.
  • La base de cálculo del porcentaje es el salario grupo-nivel multiplicado por 12 mensualidades y dividido entre la jornada anual de convenio.
  • La cuantía de las horas nocturnas cotiza a la Seguridad Social.
  • El promedio anual de nocturnidad forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 30).

Contratación temporal y contratos formativos

El convenio fija la duración máxima del contrato por circunstancias de la producción y la retribución de los contratos formativos.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses.
  • A la finalización del contrato de duración determinada se abona una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días por año de servicio.
  • Contrato para la formación en alternancia: retribución del 65 % del salario del grupo y nivel durante el primer año y del 85 % durante el segundo, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo en la formación en alternancia no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
  • La formación en alternancia solo puede concertarse para el Nivel IV de los grupos de soporte y operativo, y en ella no cabe pactar periodo de prueba.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: retribución del 70 % del salario del grupo y nivel durante los 6 primeros meses y del 80 % durante el resto, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a un año, y admite periodo de prueba de hasta dos meses.
  • La práctica profesional puede concertarse en los Niveles I, II y III del grupo soporte, en los Niveles I y II del grupo operativo y en los Niveles III.-A y III.-B del grupo operativo únicamente en las categorías de oficial de mantenimiento.
  • Contrato fijo-discontinuo: el plazo máximo de inactividad entre subcontratas es de 4 meses y el llamamiento se hace con siete días naturales de antelación, por orden de antigüedad dentro de cada grupo profesional.
  • Preaviso de dimisión: un mes en los Niveles I y II de los grupos soporte y operativo, y quince días en los Niveles III y IV.

Licencias y permisos que mejoran el Estatuto

El convenio mejora seis permisos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores; en lo demás se remite a la ley.

  • 16 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables a las vacaciones si se preavisa con dos meses de antelación.
  • Si la empresa precisa los servicios de la persona, puede reducir los 31 días de vacaciones a solo 15 acumulables a la licencia, disfrutándose el resto cuando convenga a ambas partes.
  • 3 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; 4 días si hay que desplazarse más de 200 km.
  • 1 día natural por matrimonio de hermanos, hermanas, hijos o hijas; 3 días naturales si hay que desplazarse más de 200 km.
  • 2 días naturales por traslado de domicilio.
  • 4 días por nacimiento de hijo o hija, solo para quien no tenga carencia suficiente para la prestación por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica y lo acredite; 1 día más si hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia. Al menos uno de estos días será hábil.
  • 8 horas al año de permiso retribuido por libre disposición, a elección de la persona trabajadora, con preaviso de siete días y sin necesidad de justificación.
  • Para que el permiso se retribuya con los conceptos de un día normal de trabajo efectivo hay que avisar con la antelación posible y justificarlo después.

Ropa de trabajo y salud laboral

El convenio detalla las prendas que entrega la empresa y refuerza el control de la toxicidad en garajes cerrados.

  • Ropa de invierno: dos camisas, dos pantalones, un suéter y una cazadora, cada dos años, entregada antes del 31 de octubre.
  • Ropa de verano: cuatro camisas y dos pantalones, cada dos años, entregada antes del 31 de mayo.
  • El calzado será de seguridad cuando el puesto lo requiera.
  • Personal de lavaderos y de aparcamientos de superficie: anorak en sustitución de la cazadora, cada dos años.
  • Personal de lavaderos: un buzo y unas botas de agua cada año.
  • Se mantienen las situaciones que mejoren lo dispuesto en el artículo.
  • El servicio de prevención efectuará las evaluaciones higiénicas con especial atención a los niveles de toxicidad en garajes cerrados, con presencia de la representación de personal o de los delegados de prevención.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 20.325,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa; se desdobla en una entrada por contingencia.
Muerte cualquier causa 20.325,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un capital único para incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa; se desdobla en una entrada por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 20.935,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital publicado en el art. 38 para 2027. El boletín publica un capital único para incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa.
Muerte cualquier causa 20.935,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Capital publicado en el art. 38 para 2027. El boletín publica un capital único para incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 21.460,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Capital publicado en el art. 38 para 2028. El boletín publica un capital único para incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa.
Muerte cualquier causa 21.460,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Capital publicado en el art. 38 para 2028. El boletín publica un capital único para incapacidad permanente absoluta y fallecimiento, cualquiera que sea la causa.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 38. La póliza la facilita la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana con prima mutualizada por tramos de edad, y las empresas quedan obligadas a contratarla a favor de su personal desde el 1 de mayo de 1987, compromiso prorrogado en los sucesivos convenios. No hay obligación de asegurar a quien la compañía rechace por su situación médica ni a quien esté en incapacidad temporal a la entrada en vigor de la póliza, hasta que obtenga el alta. La garantía de invalidez cesa al cumplir 67 años; la de muerte se mantiene, si la persona sigue en activo, hasta los 70 años, y a partir de los 67 la prima es la que corresponda por edad, sin mutualización. La póliza debe garantizar además un servicio de información 24 horas, la obtención gratuita de certificados de los registros civiles y, si hace falta, de atestados y diligencias judiciales, y el anticipo a cuenta de la indemnización de los gastos de sepelio o repatriación con un máximo de 3.005,00 euros (que no es un capital asegurado añadido, sino un adelanto sobre el capital). La inclusión en pólizas distintas exige homologación de la Comisión Paritaria. El capital de 2026 (20.325,00 euros) es el mismo que publica el anexo de tablas salariales bajo el rótulo «SEGURO DE CONVENIO — ANUAL 2026».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto íntegro del convenio (70 páginas del BOP de Valencia núm. 149, de 6 de agosto de 2026): no contiene ninguna cláusula de subrogación de plantilla por cambio de contrata, concesión o titularidad, ni remite a ningún otro texto en esa materia. La única mención a las contratas es el art. 23, que regula el plazo máximo de inactividad del personal fijo-discontinuo entre subcontratas, y no es un pacto de subrogación.

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