| SALARIO GRUPO-NIVEL | M | 1.139,60 € | SMI/15 El anexo NO imprime cifra en esta fila: la casilla, que abarca las columnas MENSUAL y ANUAL, dice literalmente «SMI VIGENTE DISTRIBUIDO EN LAS 15 PAGAS DEL CONVENIO». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial de 2026 (17.094,00 euros anuales) repartido en las 15 pagas que establecen los arts. 10 y 12: 17.094,00 / 15 = 1.139,60 euros al mes. El SMI es una cifra oficial del Estado y el reparto en 15 pagas lo fija el propio convenio, así que no se ha estimado nada; cuando cambie el SMI, cambia este importe. |
| SALARIO GRUPO-NIVEL (ANUAL) | A | 17.094,00 € | SMI Salario mínimo interprofesional anual de 2026, que es a lo que remite la casilla del anexo para esta categoría. Es el suelo legal, no una cifra impresa en el anexo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.139,60 € | SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Aquí el salario grupo y nivel es el SMI repartido en las 15 pagas del convenio. Se abona antes del día 15 de marzo y puede prorratearse en doce mensualidades. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.139,60 € | SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Aquí el salario grupo y nivel es el SMI repartido en las 15 pagas del convenio. Se abona antes del día 15 de junio y puede prorratearse en doce mensualidades. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.139,60 € | SAL_BASE Art. 12: una mensualidad de salario grupo y nivel más la antigüedad consolidada de quien la conserve, que el boletín no cuantifica. Aquí el salario grupo y nivel es el SMI repartido en las 15 pagas del convenio. El artículo la llama gratificación de Navidad y se abona antes del día 20 de diciembre. |
| NOCTURNIDAD | H | 2,30 € | SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.30 30% Art. 15: recargo del 30 % por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe calculado con la base que da el propio artículo (salario grupo-nivel × 12 mensualidades / jornada anual) sobre la jornada de 1.784 horas de 2026 (art. 26), partiendo del salario grupo-nivel de esta categoría, que es el SMI repartido en 15 pagas. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 740,74 € | SAL_BASE*0.65 65% Art. 21: 65 % del salario del grupo y nivel durante el primer año del contrato para la formación en alternancia, con un tiempo de trabajo efectivo que no puede superar el 65 % de la jornada. Como el salario de esta categoría es el SMI, ese 65 % coincide con el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo, que es el suelo que fija el propio artículo. Esta modalidad solo cabe en el Nivel IV de los grupos soporte y operativo, y en ella no se puede pactar periodo de prueba. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 968,66 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 21: 85 % del salario del grupo y nivel durante el segundo año del contrato para la formación en alternancia, con un tiempo de trabajo efectivo que no puede superar el 85 % de la jornada. Como el salario de esta categoría es el SMI, ese 85 % coincide con el SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo. |