Convenio colectivo · REGCON 90102522012016

III Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU

Comercio minorista de videojuegos y electrónica de consumo — Game Stores Iberia, SLU Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-12015 (04/06/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (salario bruto anual, pagas extra incluidas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO H 7,00 € Art. 31. Complemento salarial de 7 euros brutos por hora trabajada en domingo, ADICIONAL a la retribución ordinaria. Aplica a las áreas funcionales primera (Tiendas), segunda (Logística) y cuarta (Atención al Cliente, E-Sports y RRSS). Nadie debe trabajar más del 75 % de los domingos, salvo para cubrir vacaciones y bajas. Todo el personal tiene derecho a descansar al menos 1 de cada 4 domingos.
PLUS POR TRABAJO EN FESTIVO H 12,00 € Art. 31. Complemento salarial de 12 euros brutos por hora trabajada en festivo, ADICIONAL a la retribución ordinaria. Mismas áreas funcionales que el plus de domingo.
HORA COMPLEMENTARIA H 10,00 € Art. 19. Diez euros brutos por hora complementaria, SOLO para contratos a tiempo parcial y siempre que estén autorizadas por el superior jerárquico o RRHH, registradas el mismo día y amparadas por un pacto de horas complementarias firmado. No pueden exceder del 60 % de las horas ordinarias del contrato, con un preaviso mínimo de 72 horas.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 45. Indemnización bruta de 0,35 euros por kilómetro por el uso del vehículo particular en desplazamientos a localidades distintas de la del centro de trabajo. En vigor desde el 1 de enero de 2026.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) E 52,00 € Art. 45. Dieta de 52 euros brutos por día cuando el desplazamiento obligue a PERNOCTAR, en lugar de la compensación de gastos justificados. En vigor desde el 1 de enero de 2026.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INCAPACIDAD A 10.000,00 € Art. 52. La empresa debe tener concertada una póliza que garantice un capital de 10.000 euros brutos, a percibir por la persona trabajadora, sus herederos legales o los beneficiarios designados. Cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
CategoríaImporteEncuadramiento
GERENTE 55.888,00 € Área Primera. Tiendas
COORDINADOR/A 33.533,00 € Área Primera. Tiendas
JEFE/A DE SUCURSAL (ZONA 1) 26.085,00 € Área Primera. Tiendas
JEFE/A DE SUCURSAL (ZONA 2) 22.348,00 € Área Primera. Tiendas
JEFE/A DE SECCIÓN TIENDA (ZONA 1) 22.348,00 € Área Primera. Tiendas
JEFE/A DE SECCIÓN TIENDA (ZONA 2) 20.489,00 € Área Primera. Tiendas
DEPENDIENTE/A (ZONA 1) 19.863,00 € Área Primera. Tiendas
DEPENDIENTE/A (ZONA 2) 18.629,00 € Área Primera. Tiendas
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A (ZONA 1) 17.396,00 € Área Primera. Tiendas
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A (ZONA 2) 17.195,00 € Área Primera. Tiendas
GERENTE 55.888,00 € Área Segunda. Logística
RESPONSABLE ÁREA 33.533,00 € Área Segunda. Logística
JEFE/A DE EQUIPO DE ALMACÉN 26.081,00 € Área Segunda. Logística
JEFE/A DE SECCIÓN DE ALMACÉN 22.355,00 € Área Segunda. Logística
CARRETILLERO/A 21.227,00 € Área Segunda. Logística
MOZO/A ESPECIALIZADO/A 19.871,00 € Área Segunda. Logística
CONDUCTOR/A 19.871,00 € Área Segunda. Logística
MOZO/A DE ALMACÉN 17.396,00 € Área Segunda. Logística
GERENTE 55.888,00 € Área Tercera. SAT
RESPONSABLE ÁREA 33.533,00 € Área Tercera. SAT
JEFE/A DE EQUIPO DE TALLER 26.081,00 € Área Tercera. SAT
TÉCNICO/A DE REPARACIÓN 22.355,00 € Área Tercera. SAT
CARRETILLERO/A 21.227,00 € Área Tercera. SAT
TÉCNICO/A DE TESTEO 19.871,00 € Área Tercera. SAT
MOZO/A ESPECIALIZADO 19.871,00 € Área Tercera. SAT
CONDUCTOR/A 19.871,00 € Área Tercera. SAT
AYUDANTES DE REPARACIÓN 19.871,00 € Área Tercera. SAT
MOZO/A SAT 17.396,00 € Área Tercera. SAT
GERENTE 55.888,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
RESPONSABLE ÁREA 33.533,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ÁREA DE NEGOCIO 26.081,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
OFICIAL DE (AT, AC, EVENTOS) 22.355,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
TELEOPERADOR/A 22.355,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
AUXILIAR 19.871,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
ORDENANZA 17.387,00 € Área Cuarta. Atención Cliente, E-Sports y RRSS
GERENTE 55.888,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
RESPONSABLE ÁREA 33.533,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
PROGRAMADOR/A SENIOR 33.533,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ÁREA DE NEGOCIO 26.081,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
PROGRAMADOR/A 26.081,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
SECRETARIO/A DE DIRECCIÓN 26.081,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 22.355,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
ASISTENTE WEB, MK, DISEÑO 22.355,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
PROGRAMADOR/A JUNIOR 22.355,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
TELEOPERADOR/A 22.355,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 19.871,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
AYUDANTE 19.871,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
RECEPCIONISTA 19.871,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión
ORDENANZA 17.387,00 € Área Quinta. Oficinas, Administración y Gestión

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tablas definitivas de 2026 + 3,00 % · Sobre las tablas definitivas de 2026 Art. 44.6, con efectos de 1 de enero de 2027. Si el IPC interanual de diciembre de 2027 iguala o supera el 3,00 %, se aplica un incremento adicional de hasta el 1 %, con el tope global del 4 % y efectos retroactivos al 1 de enero, abonándose en la nómina de enero de 2028 (art. 44.7). La tabla no se calcula aquí porque su base son las «tablas definitivas» de 2026, pendientes de esa revisión.
2028 Tablas definitivas de 2027 + 3,50 % · Sobre las tablas definitivas de 2027 Art. 44.6, con efectos de 1 de enero de 2028. Revisión adicional de hasta el 0,50 % si el IPC interanual de diciembre de 2028 iguala o supera el 3,50 %, con el tope global del 4 % (art. 44.7).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio minorista de videojuegos y electrónica de consumo — Game Stores Iberia, SLU (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base va desde 17.195,00 € hasta 55.888,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: tres años, con ultraactividad pactada expresamente

El convenio dura de 2026 a 2028 y las partes pactan que siga aplicándose hasta que haya uno nuevo.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
  • Los efectos, incluidos los económicos, se producen desde el 1 de enero de 2026 con independencia de cuándo se publique en el BOE (art. 5).
  • Suscrito el 23 de marzo de 2026 y subsanado por acta de 12 de mayo de 2026; publicado el 4 de junio de 2026.
  • PRÓRROGA de año en año si no hay denuncia expresa (art. 6).
  • La denuncia debe hacerse con al menos tres meses de antelación, por escrito y con copia a la autoridad laboral (art. 6).
  • ULTRAACTIVIDAD PACTADA EXPRESAMENTE: si en los nueve meses máximos de negociación no hay acuerdo y se agota la vigencia, el contenido del convenio SIGUE APLICÁNDOSE hasta que se alcance un acuerdo sobre un texto nuevo (art. 6).
  • Ámbito: todos los centros de trabajo que la empresa tenga o abra en el territorio del Estado español (art. 3).
  • NO se aplica compensación y absorción sobre el aumento de las retribuciones salariales pactadas (art. 8), y los incrementos del convenio son no absorbibles ni compensables (art. 48).
  • El convenio sustituye íntegramente las condiciones anteriores, sea cual sea su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía (art. 7).

Incrementos de 2027 y 2028 y cláusula de revisión por IPC

El convenio pacta el porcentaje de cada año y una revisión adicional si el IPC sube más, con tope del 4 %.

  • 2026: la tabla publicada resulta de aplicar un 3,50 % sobre las tablas definitivas de 2025 (art. 44.5).
  • 2027: +3,00 % sobre las tablas definitivas de 2026, con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 44.6).
  • 2028: +3,50 % sobre las tablas definitivas de 2027, con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 44.6).
  • CLÁUSULA DE REVISIÓN: si el IPC interanual de diciembre de cada año es igual o superior al incremento pactado, se revisa el incremento con el LÍMITE DEL 4 % (art. 44.7).
  • El incremento adicional máximo por esa revisión es del 0,50 % en 2026, del 1 % en 2027 y del 0,50 % en 2028 (art. 44.7).
  • La revisión tiene efectos retroactivos del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente y se abona en la nómina de enero del ejercicio siguiente (art. 44.7).
  • Las tablas de 2027 y 2028 no se calculan en esta ficha: el convenio no las publica y su base son las «tablas definitivas» del año anterior, que dependen de una revisión por IPC todavía sin cerrar.

Jornada: baja cada año, de 1.776 a 1.760 horas

La jornada máxima anual se reduce a lo largo de la vigencia del convenio.

  • 2026: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo (art. 30.1).
  • 2027: 1.768 horas anuales (art. 30.1).
  • 2028: 1.760 horas anuales (art. 30.1).
  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a domingo (art. 30.1).
  • No cuenta como trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de trabajo ni el aseo dentro de la jornada (art. 30.1).
  • En las áreas funcionales segunda, tercera, cuarta y quinta hay que fichar también en los descansos para fumar y comer, que NO computan como tiempo de trabajo (art. 30.1).
  • Jornada diaria a tiempo completo: máximo 9 horas (salvo acuerdo) y mínimo 4 horas. A tiempo parcial: máximo 9 horas y mínimo 3 horas (art. 30).
  • En jornada partida los turnos duran entre 3 y 6 horas, con un descanso entre ellos de entre 1 y 3 horas (art. 30).
  • Distribución semanal por área: Tiendas, en calendario anual y horarios rotativos; Logística, de lunes a viernes o de domingo a jueves; SAT, de lunes a viernes en dos turnos; Atención al Cliente/E-Sports/RRSS, de lunes a domingo; Oficinas, de lunes a viernes (art. 30).
  • Contratos con concreción horaria en turno de tarde: quien se contrate así NO puede acogerse al turno rotativo, salvo modificación del contrato por escrito de mutuo acuerdo (art. 30.2).
  • Dos inventarios anuales por centro, de participación obligatoria, respetando el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas (art. 34).
  • El calendario laboral general se elabora en el primer trimestre del año con participación de la representación legal de los trabajadores (art. 33).

Vacaciones: 31 días naturales o 23 laborables según el área

Los días de vacaciones dependen del área funcional en la que se esté encuadrado.

  • Área Primera (Tiendas): 31 DÍAS NATURALES, en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos, entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre, excluyendo Semana Santa (art. 35).
  • Área Cuarta (Atención al Cliente, E-Sports y RRSS): 31 DÍAS NATURALES (art. 35).
  • Área Segunda (Logística), Área Tercera (SAT), Área Quinta (Oficinas) y Departamento de Operaciones: 23 DÍAS LABORABLES (art. 35).
  • En Tiendas, el/la Jefe/a de Sucursal y el/la Jefe/a de Tienda no pueden disfrutar sus vacaciones simultáneamente (art. 35).
  • Cómputo del 1 de enero al 31 de diciembre, con disfrute como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente (art. 35).
  • Si no hay acuerdo sobre las fechas, se dividen en dos periodos de quince días naturales consecutivos, uno elegido por la empresa y otro por la persona trabajadora (art. 35).
  • El calendario de vacaciones se fija de modo que se conozca la fecha con al menos DOS MESES de antelación (art. 35).
  • Quien esté de baja por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento puede unir el total de sus vacaciones anuales al periodo de suspensión (art. 37).

Tres gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extra al año; la de beneficios va prorrateada en las mensualidades.

  • PAGA EXTRA DE VERANO: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona entre el 15 y el 20 de julio (art. 49).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona entre el 15 y el 20 de diciembre (art. 49).
  • PAGA EXTRA DE BENEFICIOS: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades (art. 49).
  • Cada gratificación es una mensualidad de salario base, complemento personal y mejora voluntaria (art. 49).
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional (art. 49).
  • ⚠️ Los salarios de la tabla de esta ficha son ANUALES y YA INCLUYEN estas tres pagas (art. 44.5).

Antigüedad: suprimida expresamente

Este convenio elimina el complemento de antigüedad que venía de los convenios anteriores.

  • El art. 47 SUPRIME y deja sin efecto el devengo del complemento de antigüedad regulado en los convenios colectivos anteriores, que deja de devengarse.
  • Lo mismo ocurre con cualquier otro complemento no regulado en este convenio.
  • Lo que se viniera cobrando por encima de las tablas, incluidos los complementos fijos de los anteriores convenios provinciales, pasa a integrarse en el COMPLEMENTO PERSONAL (art. 47).
  • Ese complemento personal es una cantidad individual que el boletín no publica, por lo que no figura como importe en esta ficha.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 %, pero el día en que empieza a pagar depende de cuántas bajas se lleven en el año.

  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario fijo del mes anterior a la baja, DESDE EL PRIMER DÍA (art. 50.1).
  • Accidente no laboral y enfermedad común, PRIMERA baja del año natural: hasta el 100 % del salario fijo del mes anterior, desde el primer día de baja o reposo (art. 50.2).
  • SEGUNDA baja o reposo dentro del mismo año natural: el complemento se abona a partir del CUARTO día (art. 50.2).
  • TERCERA y siguientes bajas dentro del mismo año natural: el complemento se abona a partir del DECIMOSEXTO día (art. 50.2).
  • Las recaídas dentro del mismo año natural se consideran vinculadas a la baja inicial, también a efectos del complemento (art. 50.2).
  • El complemento se mantiene mientras la empresa tenga obligación de mantener a la persona en alta y cotizar (art. 50).

Descuento en compras, ropa de trabajo y seguro

El convenio reconoce varias mejoras sociales además de los importes de la tabla.

  • DESCUENTO EN COMPRAS de al menos el 10 %, salvo en los artículos en los que ello supondría vender por debajo del coste de adquisición. El precio final nunca será inferior al coste de adquisición más un 3 %. El máximo de compras con descuento es de 6.000 euros anuales (art. 53).
  • SEGURO COLECTIVO: póliza que garantiza un capital de 10.000 euros brutos por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art. 52).
  • ROPA DE TRABAJO: la empresa entrega la necesaria y, en concreto, DOS POLOS anuales por persona. Hay que devolverla al extinguirse el contrato (art. 51).
  • ANTICIPOS a cuenta del trabajo ya realizado, solicitables en todos los periodos salvo agosto y pagaderos el día 15 de cada mes o el siguiente hábil (art. 46).
  • Quince días naturales de licencia por matrimonio o constitución de pareja de hecho (art. 36).
  • Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes, ampliables en dos días si ocurre en otra comunidad autónoma (art. 36).
  • Tres días laborables por fallecimiento de padres, suegros, hijos, cónyuge, pareja de hecho, hermanos, abuelos y nietos, ampliables en dos días si es en otra comunidad autónoma (art. 36).
  • DOS DÍAS al año por asuntos propios (art. 36).
  • Permiso retribuido para acompañar al médico a hijos menores de 16 años, personas con discapacidad a cargo y padres mayores de 70 años o con discapacidad, con un máximo de cinco ausencias al año (art. 39).
  • Tiempo indispensable para obtener el primer carné de conducir, el día del examen y hasta en dos ocasiones (art. 36).

Clasificación profesional: cinco áreas y seis grupos

La plantilla se encuadra primero en un área funcional y después en un grupo profesional.

  • Área Funcional Primera (Tiendas): atención a clientes, venta al público, exposición de producto, cobros, gestión de equipos y escaparates (art. 27).
  • Área Funcional Segunda (Logística): stocks, recepción y preparación de mercancía, almacenaje, maquinaria, pedidos, embalaje y carga (art. 27).
  • Área Funcional Tercera (SAT): diagnóstico y reparación de productos, revisión y recepción de mercancía (art. 27).
  • Área Funcional Cuarta: Atención a Tiendas, Atención al Cliente, Deportes Electrónicos y Eventos, y Redes Sociales (art. 27).
  • Área Funcional Quinta (Oficinas): administración y gestión, control financiero, contabilidad, compras, recursos humanos, sistemas informáticos y marketing (art. 27).
  • Seis grupos profesionales, de la A (tareas técnicas complejas con alto grado de autonomía y responsabilidad) a la F (tareas elementales manuales con alta dependencia) (art. 27).
  • Periodo de prueba por grupo: 8 meses el grupo A, 6 el B, 4 el C, 2 el D y 5 semanas los grupos E y F (art. 16).
  • Preaviso por cese voluntario: quince días, o un tercio de la duración del contrato si este es inferior a 45 días (art. 17).
  • Movilidad funcional a un grupo SUPERIOR: máximo seis meses ininterrumpidos, cobrando el salario del grupo superior; si el cambio es por cobertura de vacaciones o dura menos de tres semanas, se cobra el del grupo de origen (art. 14).
  • Movilidad funcional a un grupo INFERIOR: máximo cuatro meses ininterrumpidos, conservando la retribución del grupo de origen (art. 14).
  • Cambio de centro de trabajo: se notifica por escrito con siete días de antelación, o treinta si la distancia supera los 25 km. Solo una vez por semestre con la misma persona (art. 15).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 10.000,00 € Desde 01/01/2026 Beneficiario: La propia persona trabajadora o, en su caso, herederos legales o beneficiarios designados · El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 10.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez cualquier causa 10.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

El boletín no especifica causa (no dice «por accidente»): cubre estas contingencias sin más.

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