Convenio colectivo · REGCON 99100215012017

Convenio colectivo estatal del fútbol sala

Fútbol sala profesional (LNFS) Ámbito estatal Vigencia 01/07/2016 — 30/06/2019
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2017-3758, 05/04/2017.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2016 Salario mínimo mensual garantizado = SMI mensual vigente (art. 18). El convenio no publica tabla salarial: el salario de cada jugador se pacta individualmente y solo el suelo es de convenio. · Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en cada momento, también como base mínima de cotización a la Seguridad Social en cómputo anual Vigencia desde el 01-07-2016 (temporada 2016/2017). El convenio no pacta ningún porcentaje de subida ni cláusula de revisión: el suelo se mueve solo con el SMI que fija el Gobierno.
2017 Salario mínimo mensual garantizado = SMI mensual vigente (art. 18). Sin tabla salarial de convenio. · Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en cada momento Temporadas 2016/2017 y 2017/2018. No hay tabla ni porcentaje publicados: no se calcula ningún importe.
2018 Salario mínimo mensual garantizado = SMI mensual vigente (art. 18). Sin tabla salarial de convenio. · Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en cada momento Temporadas 2017/2018 y 2018/2019. No hay tabla ni porcentaje publicados: no se calcula ningún importe.
2019 Salario mínimo mensual garantizado = SMI mensual vigente (art. 18). Sin tabla salarial de convenio. · Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente en cada momento Hasta el final de la temporada 2018/2019. Tras esa fecha, prórroga tácita y ultraactividad de las cláusulas normativas mientras no se publique un convenio nuevo (arts. 4 y 5).

Historia del convenio

01/07/2016 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fútbol sala profesional (lnfs) (ámbito estatal)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre tres temporadas y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2016, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
  • Duración: tres temporadas completas (2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019), hasta el último día de la temporada 2018/2019.
  • Sustituye al convenio anterior de 31 de julio de 2011.
  • Prórroga tácita por periodos sucesivos iguales a la duración inicial si no hay denuncia.
  • La denuncia debe notificarse por escrito de forma fehaciente con dos meses de antelación como mínimo, y pasa antes por la Comisión Paritaria.
  • Ultraactividad: denunciado el convenio, sus cláusulas normativas siguen en vigor hasta que se sustituyan por un nuevo convenio.

Salario: sin tabla salarial, suelo en el SMI

El convenio no publica tablas salariales: fija un suelo (el SMI) y deja el salario al pacto individual.

  • Retribución mínima garantizada: a cada jugador se le garantiza MENSUALMENTE, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante el tiempo que esté en vigor su contrato con el club.
  • Ese importe mínimo debe ser también, obligatoriamente, la base de cotización a la Seguridad Social, en la cuantía anual fijada reglamentariamente como SMI.
  • Estructura retributiva reconocida: salario base de convenio; prima de contratación, de fichaje, de permanencia en la categoría o por consecución de objetivos; derechos de imagen individuales; derechos de imagen colectivos; y otras retribuciones que club y jugador pacten.
  • La prima de contratación/fichaje/permanencia/objetivos se pacta de común acuerdo, y su cuantía y los periodos de pago deben constar por escrito en el contrato.
  • Club y jugador pueden pactar cualquier otra forma de retribución, siempre que no baje de los mínimos del convenio.
  • Todas las retribuciones abonadas por el club se consideran salario, salvo los conceptos excluidos por la legislación vigente; las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del jugador las paga el jugador.
  • El convenio no fija incrementos porcentuales ni cláusula de revisión salarial: el suelo se actualiza automáticamente con cada revisión del SMI.

Pagas y calendario de pago del salario

El convenio no crea pagas extraordinarias propias; sí fija cuándo se paga cada concepto si el contrato no lo dice.

  • No se regulan pagas extraordinarias de convenio: la retribución es el sueldo mensual pactado individualmente y, en su caso, las primas y los derechos de imagen.
  • Sueldo mensual: se abona entre los cinco últimos días hábiles del mes en curso y los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
  • Prima de contratación, de fichaje, de permanencia o por objetivos: al término de cada temporada y siempre antes del 30 de junio.
  • Si la prima se pactó para un periodo superior a un año, se divide su importe entre el número de años para obtener la parte de cada temporada.
  • Prima por partido: dentro de los quince días siguientes a la fecha de su devengo.
  • El pago puede hacerse en efectivo, con talón bancario o por transferencia a la cuenta que indique el jugador, siempre con recibo oficial de salarios y copia firmada para el jugador.

Retribución durante la incapacidad temporal

El club completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de lo pactado, sea cual sea la causa de la baja.

  • Cualquier causa de baja (enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral): el club abona la diferencia entre lo que el jugador cobre de la Seguridad Social y el 100 % de las percepciones pactadas por TODOS los conceptos salariales.
  • El complemento se aplica desde el primer día de la baja, sin periodo de carencia ni tramos.
  • Se mantiene hasta el alta médica o hasta la finalización del contrato, sin tope de días.
  • La base del complemento son las percepciones pactadas (no el salario de tablas: el convenio no tiene tablas).

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad ni trienios: los contratos son siempre de duración determinada (art. 14) y la retribución se pacta por temporada.

Jornada, horario y descanso semanal

La jornada del jugador incluye partidos, entrenamientos y demás actividades bajo las órdenes del club.

  • Máximo 7 horas al día y 40 horas a la semana.
  • NO computan como jornada: los tiempos de concentración previos a las competiciones ni los desplazamientos hasta el lugar de celebración.
  • Entrenamientos: se comunican con al menos 12 horas de antelación.
  • Concentraciones en campo propio: como máximo las 12 horas inmediatamente anteriores al comienzo del partido.
  • Concentraciones en campo ajeno: como máximo 72 horas, incluido el desplazamiento, tomando como referencia el comienzo del partido.
  • Quedan fuera de esos límites las concentraciones por competiciones específicas (pretemporada, Supercopa, Copa de la Liga, Copa del Rey, competiciones internacionales o cualquier competición por sistema de concentración).
  • Otras actividades (reuniones técnicas, actos promocionales, gimnasio, sauna o masaje): se comunican con al menos 12 horas de antelación.
  • Descanso semanal: día y medio como mínimo; al menos un día continuado, preferentemente desde el final del partido o el regreso del viaje, y el medio día restante por acuerdo, sin poder fraccionarse.
  • En pretemporada y competiciones por concentración, el descanso se disfruta otro día de la semana.
  • Periodo de prueba: máximo 15 días, o un mes si el jugador participa por primera vez en la LNFS.

Vacaciones y días de descanso

Treinta días naturales al año, retribuidos y no sustituibles por dinero.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (o la parte proporcional si se ha trabajado menos de un año).
  • Se pueden fraccionar hasta en tres periodos; uno de ellos, al menos, de 15 días naturales consecutivos.
  • Se disfrutan entre los meses de mayo, junio, julio y agosto.
  • El año para el cómputo de vacaciones se cuenta desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
  • Retribución de vacaciones: el jugador percibe el importe del sueldo mensual pactado (salvo que el contrato pacte una retribución por meses, en cuyo caso se está a ella).
  • En ningún caso se pueden sustituir las vacaciones por compensación económica.
  • Los clubes procurarán que los jugadores convocados con la selección española disfruten al menos 15 días consecutivos.
  • Fiestas: se disfrutan los días del calendario laboral, salvo los que coincidan con partido, los que caigan 48 horas antes de un partido en campo propio o 72 horas antes en campo ajeno.
  • No se programan competiciones, entrenamientos ni desplazamientos los días 24, 25 y 31 de diciembre ni el 1 de enero (salvo obligaciones de competición internacional no reprogramables).

Indemnizaciones por muerte o invalidez y seguros

El convenio fija indemnizaciones en mensualidades y obliga a los clubes a cubrirlas con una póliza.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente y/o enfermedad (profesional o no) con causa en el ejercicio del deporte: indemnización de SEIS MENSUALIDADES, comprensivas de la totalidad de conceptos salariales percibidos por el jugador.
  • La indemnización es compatible con las prestaciones de la Seguridad Social y con lo que se pacte individualmente en el contrato con el club.
  • Los riesgos indemnizables (incluidos los derivados de los viajes por la actividad deportiva) deben cubrirse con una póliza de seguro, que puede ser colectiva, y cuya prima anual se justifica cada año ante la AJFS.
  • Beneficiarios: las personas que designe expresamente cada jugador, además del propio jugador.
  • Partido benéfico de la AJFS (uno por temporada): la AJFS suscribe un seguro obligatorio para los jugadores participantes que fija una remuneración mínima de 66,00 euros por cada día que el jugador quede inhabilitado para competir con su club.
  • Los jugadores cedidos para ese partido deben presentarse 36 horas antes en el lugar donde les cite la AJFS.

Participación del jugador en su cesión definitiva

Si el club traspasa definitivamente los derechos del jugador, este cobra una parte del precio.

  • El jugador tiene derecho a percibir como mínimo el 15 % del precio de la cesión definitiva.
  • Lo paga el club cedente (el que traspasa los derechos).
  • El club que adquiere los derechos responde subsidiariamente de ese pago si el cedente no lo abona.
  • La cesión definitiva exige la aceptación expresa del jugador y un convenio por escrito con el precio y la voluntad de extinguir el contrato en vigor.
  • Cesión TEMPORAL (no definitiva): requiere igualmente la aceptación expresa del jugador, no puede durar más que lo que reste de contrato, y cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Fondo de Garantía y avales: cobro si el club no paga

La LNFS dota un fondo que responde de las deudas salariales de los clubes con los jugadores.

  • Importe del Fondo de Garantía: 85.000 euros para la temporada 2016/2017.
  • Importe del Fondo de Garantía: 85.000 euros para la temporada 2017/2018.
  • Importe del Fondo de Garantía: 85.000 euros para la temporada 2018/2019.
  • En caso de prórroga del convenio, cada año de prórroga se mantiene el importe de la última temporada (85.000 euros), salvo que las partes pacten subirlo.
  • Solo cubre deudas de contratos registrados en la LNFS y reconocidas por resolución firme de la Comisión Mixta o de la jurisdicción social; la LNFS paga en el plazo máximo de un mes desde la resolución.
  • Si las deudas superan el Fondo, se reparte así: primero se paga íntegra a cada jugador la retribución mínima anual (SMI x número de meses de contrato de la temporada reclamada).
  • Del remanente, el 65 % se destina a los créditos que superan esa retribución mínima anual sin llegar al doble.
  • Del remanente, el 25 % se destina a los créditos que superan el doble de la retribución mínima anual sin llegar al triple.
  • Del remanente, el 10 % se destina a los créditos que superan el triple de la retribución mínima anual.
  • Avales de clubes incumplidores (a depositar antes del inicio de la temporada): 10.000 euros si incumplieron sus obligaciones económicas en UNA temporada.
  • Avales de clubes incumplidores: 25.000 euros si incumplieron en DOS temporadas.
  • Avales de clubes incumplidores: 40.000 euros si incumplieron en TRES temporadas.
  • Si el convenio se prolonga más allá de las temporadas previstas, el importe de los avales sube con el IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio de la temporada anterior (salvo que el IPC sea negativo).
  • En caso de impago se ejecutan primero los avales y después el Fondo de Garantía.
  • Si al jugador se le adeuda una cantidad superior a tres meses de salario, puede instar ante la Comisión Mixta la extinción anticipada de su contrato (procedimiento abreviado); esas deudas e indemnizaciones no las cubre el Fondo.

Multas y suspensiones de empleo y sueldo (régimen disciplinario)

El régimen disciplinario del Anexo II permite descuentos en nómina, con importes topados.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día, o multa de hasta 180 euros (mínimo 6-60 €; medio 61-120 €; máximo 121-180 €).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 2 a 5 días, o multa de hasta 600 euros (mínimo 181-240 €; medio 241-390 €; máximo 391-600 €), con el límite de una trigésima parte de la retribución anual pactada.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 6 a 15 días, o multa de hasta 1.200 euros (mínimo 601-800 €; medio 801-970 €; máximo 971-1.200 €), con el límite de una vigésima parte de la retribución anual pactada.
  • El despido procedente por falta muy grave no da derecho a percibir cantidad alguna por la resolución del contrato, aunque estuviera pactado.
  • No cabe suspender empleo y sueldo hasta que recaiga la resolución del expediente disciplinario contradictorio (preceptivo en faltas graves y muy graves).
  • Prescripción de las faltas: 10 días naturales las leves, 20 las graves y 30 las muy graves desde que el club conoce su comisión (y en todo caso a los 3 meses).

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