Convenio colectivo · REGCON 99002305011989

Convenio colectivo del futbol profesional (LNFP-AFE) 2016-2026

Futbol profesional Ámbito estatal Vigencia 01/07/2016 — 30/06/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2015-13332 (08/12/2015) y BOE-A-2023-25254 (12/12/2023).
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Temporada 2025/2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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SUELDO MENSUAL MÍNIMO M Sueldo mensual mínimo de la temporada anterior + IPC Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M SUELDO_MENSUAL*0.05 por cada dos años de permanencia en el mismo club 5% Art. 26: el 5 % del sueldo mensual que perciba del club, por cada DOS años de permanencia en el mismo club/SAD. No se calcula un importe porque depende del sueldo mensual PACTADO de cada futbolista (que es libre por encima del mínimo); si no pudiera establecerse ese sueldo, se toma el mínimo del art. 24. NO es absorbible ni compensable con ninguna otra mejora.
PRIMERA DIVISIÓN 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 195.000,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 171.000,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
SEGUNDA DIVISIÓN A 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 98.000,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 85.500,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
Temporada 2024/2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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SUELDO MENSUAL MÍNIMO M Sueldo mensual mínimo de la temporada anterior + IPC Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M SUELDO_MENSUAL*0.05 por cada dos años de permanencia en el mismo club 5% Art. 26: el 5 % del sueldo mensual que perciba del club, por cada DOS años de permanencia en el mismo club/SAD. No se calcula un importe porque depende del sueldo mensual PACTADO de cada futbolista (que es libre por encima del mínimo); si no pudiera establecerse ese sueldo, se toma el mínimo del art. 24. NO es absorbible ni compensable con ninguna otra mejora.
PRIMERA DIVISIÓN 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 190.000,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 171.000,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
SEGUNDA DIVISIÓN A 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 95.500,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 85.500,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
Temporada 2023/2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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SUELDO MENSUAL MÍNIMO M Sueldo mensual mínimo de la temporada anterior + IPC Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO. El boletín solo dice «las cantidades de la temporada anterior + IPC» (IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio, que no puede ser negativo ni superior al 5 %, con efectos del 1 de julio de cada año): NO publica la cifra resultante, así que no se calcula. Marcado para revisión.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M SUELDO_MENSUAL*0.05 por cada dos años de permanencia en el mismo club 5% Art. 26: el 5 % del sueldo mensual que perciba del club, por cada DOS años de permanencia en el mismo club/SAD. No se calcula un importe porque depende del sueldo mensual PACTADO de cada futbolista (que es libre por encima del mínimo); si no pudiera establecerse ese sueldo, se toma el mínimo del art. 24. NO es absorbible ni compensable con ninguna otra mejora.
PRIMERA DIVISIÓN 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 186.000,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 171.000,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
SEGUNDA DIVISIÓN A 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 93.000,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 85.500,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
Temporada 2022/2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M SUELDO_MENSUAL*0.05 por cada dos años de permanencia en el mismo club 5% Art. 26: el 5 % del sueldo mensual que perciba del club, por cada DOS años de permanencia en el mismo club/SAD. No se calcula un importe porque depende del sueldo mensual PACTADO de cada futbolista (que es libre por encima del mínimo); si no pudiera establecerse ese sueldo, se toma el mínimo del art. 24. NO es absorbible ni compensable con ninguna otra mejora.
PRIMERA DIVISIÓN 5 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 182.046,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
SUELDO MENSUAL MÍNIMO M 7.500,00 € Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 7.500,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 7.500,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 171.000,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
SEGUNDA DIVISIÓN A 5 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

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RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 91.046,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una.
SUELDO MENSUAL MÍNIMO M 5.000,00 € Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 5.000,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.000,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 85.500,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo.
Temporada 2016/2017 (redacción original de 2015, ya sustituida) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M SUELDO_MENSUAL*0.05 por cada dos años de permanencia en el mismo club 5% Art. 26: el 5 % del sueldo mensual que perciba del club, por cada DOS años de permanencia en el mismo club/SAD. No se calcula un importe porque depende del sueldo mensual PACTADO de cada futbolista (que es libre por encima del mínimo); si no pudiera establecerse ese sueldo, se toma el mínimo del art. 24. NO es absorbible ni compensable con ninguna otra mejora.
PRIMERA DIVISIÓN 5 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 155.000,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una. CUANTÍA HISTÓRICA: sustituida por la modificación de 2023 (efectos desde el 1 de julio de 2022).
SUELDO MENSUAL MÍNIMO M 6.500,00 € Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada. CUANTÍA HISTÓRICA: sustituida por la modificación de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 6.500,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 6.500,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 145.000,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo. CUANTÍA HISTÓRICA: sustituida por la modificación de 2023.
SEGUNDA DIVISIÓN A 5 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 77.500,00 € Anexo II.1 (art. 21): mínimo garantizado POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa en esta división. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional; si cambia de división a mitad de temporada, la parte proporcional de cada una. CUANTÍA HISTÓRICA: sustituida por la modificación de 2023 (efectos desde el 1 de julio de 2022).
SUELDO MENSUAL MÍNIMO M 4.000,00 € Art. 24.2 y anexo II.2: el futbolista cobra DOCE sueldos mensuales al año, de esta cuantía mínima. Se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 31). Está incluido dentro de la retribución mínima garantizada. CUANTÍA HISTÓRICA: sustituida por la modificación de 2023.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.000,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: además de los doce sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias al año. Cada una es el sueldo mensual PACTADO más el plus de antigüedad, y nunca puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del art. 24. Se abona en los veinte primeros días de junio. El importe que figura aquí es ese MÍNIMO.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.000,00 € Sueldo mensual pactado + plus de antigüedad (mínimo: el sueldo mensual mínimo) Art. 25: se abona en los veinte primeros días de diciembre. Mismo cálculo que la de junio; el importe que figura aquí es el MÍNIMO.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA DE JUGADORES MENORES DE 23 AÑOS DE LA CANTERA A 72.500,00 € Anexo II.4: excepción al mínimo general. Cada club/SAD puede tener hasta TRES futbolistas con este mínimo rebajado, y solo durante su primer año, si: son menores de 23 años a 30 de junio de la temporada; llevan al menos las tres temporadas anteriores en la disciplina del club (cuentan las cesiones); se inscriben al inicio de la competición oficial; y no han disputado antes más de diez encuentros con el primer equipo. CUANTÍA HISTÓRICA: sustituida por la modificación de 2023.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Cuantías de la temporada 2022/23 + IPC interanual (1 de julio a 30 de junio), con suelo del 0 % y techo del 5 % · Sueldo mensual mínimo, premio de antigüedad e indemnizaciones de la temporada anterior Temporada 2023/24. La retribución mínima garantizada SÍ está publicada (186.000 € en Primera y 93.000 € en Segunda); lo que el boletín no publica es la cifra resultante del sueldo mensual mínimo, el premio de antigüedad y las indemnizaciones. No se calculan.
2024 Cuantías de la temporada 2023/24 + IPC interanual (1 de julio a 30 de junio), con suelo del 0 % y techo del 5 % · Sueldo mensual mínimo, premio de antigüedad e indemnizaciones de la temporada anterior Temporada 2024/25. Retribución mínima garantizada publicada: 190.000 € en Primera y 95.500 € en Segunda.
2025 Cuantías de la temporada 2024/25 + IPC interanual (1 de julio a 30 de junio), con suelo del 0 % y techo del 5 % · Sueldo mensual mínimo, premio de antigüedad e indemnizaciones de la temporada anterior Temporada 2025/26, la última de la vigencia. Retribución mínima garantizada publicada: 195.000 € en Primera y 98.000 € en Segunda.

Historia del convenio

01/07/2016 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de futbol profesional (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio, ampliado en 2023, termina el 30 de junio de 2026 y está denunciado.

  • Vigencia: desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2026 (la modificación de 2023 amplió el final, que antes era el 30 de junio de 2020).
  • La modificación de 2023 tiene efectos retroactivos al 1 de julio de 2022: es la que fija las cuantías vigentes.
  • Prórroga: si no se denuncia con al menos seis meses de antelación, el convenio se prorroga por periodos de CUATRO años.
  • En caso de prórroga, todas las cláusulas económicas se revisan automáticamente cada año con el IPC interanual (de 1 de julio a 30 de junio), con efectos del 1 de julio.
  • Ese IPC tiene suelo y techo: si es negativo se toma 0 %, y si supera el 5 % se toma 5 %.
  • Consta una DENUNCIA registrada el 13 de enero de 2026, dentro del plazo de seis meses: el convenio no se prorroga y las partes deben negociar uno nuevo. Situación pendiente de confirmar.
  • Se aplica a los futbolistas profesionales de los clubes y SAD adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (Primera y Segunda División).
  • Es una relación laboral ESPECIAL (Real Decreto 1006/1985): en lo no previsto se aplica ese real decreto y, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.

Cómo suben las cifras del convenio

Las cuantías de cada temporada se revisan con el IPC, acotado entre el 0 % y el 5 %.

  • La retribución mínima garantizada por temporada SÍ está publicada para las cuatro temporadas: 2022/23, 2023/24, 2024/25 y 2025/26.
  • El sueldo mensual mínimo solo está publicado para 2022/23 (7.500 € en Primera y 5.000 € en Segunda). Para las tres temporadas siguientes el boletín solo dice «+ IPC».
  • Lo mismo pasa con el premio de antigüedad y con la indemnización por muerte o incapacidad: publicados para 2022/23 y «+ IPC» después.
  • El IPC aplicable es el interanual del periodo de 1 de julio a 30 de junio de la temporada correspondiente.
  • Suelo: si el IPC es negativo, se toma como 0 % (nunca baja).
  • Techo: si el IPC supera el 5 %, se toma como 5 %.
  • La revisión se aplica con efectos del 1 de julio de cada año.
  • Aquí NO se calculan esas cifras: el boletín no las publica y estimarlas sería inventarlas.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, además de los doce sueldos mensuales.

  • Cada temporada se cobran DOCE sueldos mensuales más DOS pagas extraordinarias.
  • Cada paga es el sueldo mensual pactado, incrementado con el plus de antigüedad.
  • Ninguna paga puede ser inferior al sueldo mensual mínimo del convenio, incrementado con el plus de antigüedad.
  • Se abonan en los veinte primeros días de junio y de diciembre.
  • Quien esté en el club menos de una temporada cobra la parte proporcional.

Plus de antigüedad y premio de antigüedad

Hay dos cosas distintas: un plus mensual mientras se juega y un premio al marcharse.

  • Plus de antigüedad: el 5 % del sueldo mensual por cada DOS años de permanencia en el mismo club.
  • Ese plus NO es absorbible ni compensable con ninguna otra mejora que conceda el club.
  • Si no pudiera determinarse el sueldo mensual, se calcula sobre el mínimo del convenio.
  • Premio de antigüedad (temporada 2022/23), que se cobra AL EXTINGUIRSE el contrato con el club, si se han cumplido cinco o más temporadas seguidas: 9 o más temporadas, 80.000 €; 8 temporadas, 48.000 €; 7 temporadas, 35.000 €; 6 temporadas, 22.000 €; 5 temporadas, 12.000 €.
  • En las temporadas siguientes esos importes suben con el IPC (con el mismo suelo del 0 % y techo del 5 %), pero el boletín no publica la cifra.
  • Cuentan como temporadas de servicio las que el futbolista haya pasado cedido a otro club.
  • Cuantías HISTÓRICAS del premio (redacción original de 2015, temporada 2016/17, ya sustituidas y con un mínimo de SEIS temporadas en vez de cinco): 9 o más temporadas, 75.000 €; 8 temporadas, 44.500 €; 7 temporadas, 31.300 €; 6 temporadas, 19.250 €.
  • Excepción del club recién ascendido a Segunda: si el futbolista termina contrato en la primera temporada del club en Segunda y lleva cinco o más temporadas seguidas, el club le paga el premio en la parte PROPORCIONAL a las temporadas que el club estuvo en categoría profesional.
  • Esa excepción solo vale para quien se marcha en esa primera temporada tras el ascenso, y no se aplica si el club solo estuvo una temporada fuera del fútbol profesional (en ese caso se cobra el premio íntegro).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El club completa la prestación hasta el 100 % del salario, sea cual sea la causa de la baja.

  • El club/SAD completa la prestación de la Seguridad Social o la mutua hasta el 100 % de las retribuciones del futbolista.
  • Se aplica a la baja por CUALQUIER causa (enfermedad común, accidente laboral o no laboral, enfermedad profesional).
  • Se mantiene hasta el alta médica o hasta que termine el contrato, sin tope de días.

Jornada, concentraciones y descanso

La jornada incluye el partido, los entrenamientos y el tiempo bajo las órdenes del club.

  • La jornada no puede superar las SIETE horas al día, salvo las excepciones de concentraciones y desplazamientos.
  • Concentración en campo propio: como máximo, las 36 horas anteriores al comienzo del partido.
  • Concentración en campo ajeno: como máximo, 72 horas (incluido el desplazamiento).
  • La jornada también comprende reuniones técnicas o informativas, sauna y masaje, avisando con antelación.
  • Descanso semanal: mínimo día y medio, con al menos un día seguido; el medio día restante se acuerda y no puede fraccionarse.
  • Los días de descanso del calendario que coincidan con un partido (o con las 48 horas anteriores en campo propio, o 72 en campo ajeno) se trasladan a otro día de la semana.
  • No se programan partidos entre el 23 de diciembre y el 1 o 2 de enero (según la temporada), ni actividades los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que al menos veintiuno se disfrutan seguidos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (o la parte proporcional si se lleva menos de un año en el club).
  • Al menos 21 días se disfrutan de forma continuada; el resto, cuando lo acuerden las partes. Si no hay acuerdo, los 30 días seguidos.
  • No se pueden sustituir por dinero en ningún caso.
  • Durante las vacaciones se cobra el sueldo mensual, incrementado con el plus de antigüedad.
  • El año para contar las vacaciones empieza en la fecha de comienzo de la relación laboral.

Qué conceptos componen el salario de un futbolista

El convenio fija mínimos; el salario real se pacta en el contrato individual.

  • Conceptos salariales del futbolista: prima de contratación o fichaje, prima de partido, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus de antigüedad y derechos de explotación de imagen.
  • Prima de fichaje: se pacta libremente y se paga en al menos cuatro plazos repartidos por la temporada. Si el contrato dura varios años y no se reparte, se divide entre los años.
  • Prima de partido: la pacta cada club con su plantilla o con cada futbolista, siempre por escrito, y se paga dentro de los quince días siguientes a devengarse.
  • Derechos de imagen: si el futbolista los explota en su propio nombre, lo que le pague el club por ellos es SALARIO.
  • Sueldo mensual: se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes.
  • Los futbolistas de entre 16 y 18 años que jueguen en equipos de la LNFP cobran, como mínimo, el salario mínimo interprofesional, sea cual sea su división.

Indemnización por muerte o incapacidad

El convenio cubre el accidente sufrido jugando al fútbol bajo la disciplina del club.

  • Temporada 2022/23: 200.000 euros por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, a cargo del club/SAD.
  • Temporada 2022/23: 50.000 euros por incapacidad permanente TOTAL, pagados a través de una póliza de seguro suscrita a partes iguales por AFE y LNFP.
  • En las temporadas siguientes esas cifras suben con el IPC acumulado (suelo del 0 %, techo del 5 %), pero el boletín no publica el importe.
  • Requisito: el accidente debe haberse producido practicando el fútbol bajo la disciplina del club, con relación causa-efecto indiscutible entre el accidente y la incapacidad.
  • La modificación de 2023 amplió la cobertura, que antes solo alcanzaba la muerte y la invalidez absoluta, a la incapacidad permanente total y la gran invalidez.
  • Estas indemnizaciones son independientes de las que puedan corresponder por otras vías.
  • Cuantía HISTÓRICA (redacción original de 2015, temporada 2016/17, ya sustituida): 180.000 € por muerte o invalidez permanente absoluta que impidiera cualquier actividad laboral.

Cesiones y compensación por formación

Cuando el club cobra por un futbolista, este tiene derecho a una parte.

  • Cesión temporal con precio pactado: el futbolista cobra como mínimo el 15 % del precio, a cargo del club que lo recibe, al aceptar la cesión.
  • Cesión temporal SIN precio: el futbolista cobra como mínimo el resultado de dividir entre doce todo lo que cobró del club la temporada anterior y aplicarle el 1,5 %.
  • Cesión definitiva (traspaso): el futbolista cobra como mínimo el 15 % del precio, a cargo del club que lo adquiere.
  • Lista de compensación (jugadores menores de 23 años al terminar contrato): si ficha por otro club, cobra el 15 % de la compensación fijada.
  • Si nadie lo ficha, tiene derecho a seguir en su club, que debe ofrecerle un nuevo contrato de una temporada en las mismas condiciones, subiéndole las retribuciones un 7 % de la cantidad fijada en la lista de compensación, más el IPC de los doce meses anteriores.
  • Un club no puede incluir ni mantener a un futbolista en la lista de compensación si le debe dinero vencido.

Garantías de cobro: fondo de garantía salarial y control de pagos

La Liga garantiza las deudas de los clubes con sus futbolistas, con límites por jugador.

  • La LNFP constituye un Fondo de Garantía Salarial que abona las deudas reconocidas cuando el impago provoca el descenso administrativo del club.
  • Límites por jugador (temporada 2016/2017, actualizables con el IPC en las siguientes): en Primera División, 500.000 € si el club jugó competiciones europeas en alguna de las dos temporadas anteriores y 360.000 € en el resto de casos.
  • En Segunda División A: 310.000 € si el club jugó competiciones europeas en alguna de las dos temporadas anteriores y 205.000 € en el resto.
  • Cubre prima de fichaje, sueldo mensual, pagas extraordinarias, plus y premio de antigüedad, derechos de imagen, primas por objetivos e indemnizaciones por despido improcedente o resolución anticipada.
  • Plazo para pedirlo: seis meses desde el descenso administrativo por impago. El Fondo paga en tres meses desde la resolución.
  • Existe además una Comisión Económica de Control de Pagos que vigila trimestralmente que los clubes paguen: antes del 20 de noviembre, del 20 de febrero, del 10 de mayo y del 25 de julio.
  • Fondo social: la LNFP entrega cada temporada a la AFE 4.750.000 € (2022/23), 5.000.000 € (2023/24), 5.200.000 € (2024/25) y 5.400.000 € (2025/26), en cuatro pagos iguales (septiembre, diciembre, marzo y junio), para fines benéficos, atención al jugador y formación al final de la carrera.
  • Cuantías HISTÓRICAS del fondo social (redacción original de 2015, ya sustituidas): 2.600.000 € (2016/17), 2.800.000 € (2017/18), 3.000.000 € (2018/19) y 3.200.000 € (2019/20).
  • Cromos y coleccionables: los beneficios de la explotación conjunta de la imagen de los futbolistas se reparten en un 65 % para la LNFP y un 35 % para la AFE (art. 38).

Impago: resolución anticipada del contrato e indemnización

Si el club no paga, el futbolista puede romper el contrato por un procedimiento rápido y cobrar indemnización.

  • Se puede instar cuando el club adeuda tres mensualidades de salario (cuatro si el club paga en mensualidades la totalidad de las retribuciones fijas y ha pagado íntegras las tres primeras de la temporada).
  • También cabe por impago de plazos de la ficha o de cantidades aplazadas, si la deuda alcanza el equivalente a tres mensualidades.
  • La deuda de esas tres mensualidades debe ser, en todo caso, igual o superior a tres veces el sueldo mínimo mensual del convenio.
  • No puede instarlo quien ya haya cobrado al menos el 50 % de todas las retribuciones pactadas para esa temporada.
  • Los clubes que paguen en mensualidades al menos el 75 % de sus remuneraciones fijas anuales y estén al corriente del sueldo mensual no pueden ser objeto de este procedimiento por impago de la ficha.
  • No se puede pedir durante las diez últimas jornadas de Liga ni durante los play off, y hay un máximo de doce futbolistas por equipo y temporada.
  • Indemnización: todo lo que le habría correspondido cobrar desde la resolución hasta el final de la temporada (además de lo que ya le debían).
  • Si al contrato le quedaban más temporadas: el 50 % de las retribuciones fijas de la temporada siguiente (o el 25 % si ficha por otro club esa temporada), y el 25 % de las de la temporada posterior a esa.
  • El club puede parar el procedimiento pagando lo adeudado, pero solo una vez por futbolista y temporada.
  • El club que sufre una resolución por impago no puede fichar a otro futbolista en su lugar durante esa temporada.

Régimen disciplinario: multas que se descuentan de la nómina

Las multas se calculan sobre el sueldo mensual (las percepciones fijas de la temporada divididas entre doce).

  • Base de cálculo: todas las percepciones fijas brutas pactadas para la temporada, divididas entre doce meses.
  • Faltas leves: amonestación, suspensión de empleo y sueldo de hasta un día, o multa de hasta el 4 % del salario mensual (mínimo hasta el 1,33 %; medio del 1,34 % al 2,66 %; máximo del 2,67 % al 4 %).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, o multa de hasta el 7 % del salario mensual (mínimo del 4,01 % al 5 %; medio del 5,01 % al 6 %; máximo del 6,01 % al 7 %).
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, multa de hasta el 25 % del salario mensual (mínimo del 7,01 % al 13 %; medio del 13,01 % al 19 %; máximo del 19,01 % al 25 %), o despido.
  • Para salarios superiores a 100.000 euros al mes se aplica la escala anterior a los primeros 100.000 € y, sobre el EXCESO, una escala reducida.
  • Escala sobre el exceso en faltas graves: mínimo hasta el 1,33 %; medio del 1,34 % al 2,66 %; máximo del 2,67 % al 4 %.
  • Escala sobre el exceso en faltas muy graves: mínimo hasta el 3,33 %; medio del 3,34 % al 6,66 %; máximo del 6,67 % al 10 %.
  • Toda sanción exige expediente contradictorio previo, con pliego de cargos y descargos.
  • La suspensión de empleo y sueldo no puede coincidir con las vacaciones ni con una baja médica.

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