Convenio colectivo · REGCON 99100285012024

Convenio colectivo estatal para la actividad del fútbol profesional en Primera Federación

Fútbol profesional (Primera Federación / 1.ª RFEF) Ámbito estatal Vigencia 01/07/2024 — 30/06/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2024-8956, 03/05/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Temporada 2025/2026 — salario mínimo garantizado de 25.000 € (clubes con 500.000 € de ingresos) PDF oficial ↗
FUTBOLISTA PROFESIONAL 10 conceptos

Puestos: Futbolista profesional de la tercera categoría nacional del fútbol masculino (1.ª RFEF); futbolista de equipo filial o dependiente convocado en 12 o más partidos oficiales del primer equipo, o con 10 o más partidos jugados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 25.000,00 € Art. 23.1: retribución bruta mínima POR TODOS LOS CONCEPTOS para la temporada 2025/2026, condicionada a que el Club/SAD alcance 500.000 € de ingresos por comercialización de derechos audiovisuales y comerciales procedentes del organizador de la competición. Si el club no alcanza esa cifra, rige el mínimo de 20.000 € incrementado con el IPC (importe no publicado). Permanencia inferior a la temporada: parte proporcional (art. 23.3).
SUELDO MENSUAL M 2.083,33 € SAL_ANUAL/12 Arts. 23.2 y 26: mensualidad mínima en los clubes con el salario mínimo garantizado de 25.000 € (25.000 / 12 = 2.083,33 €), por aplicación de la regla del convenio (mínimo anual dividido entre doce). Los periodos inferiores se prorratean por días. El sueldo mensual efectivo se pacta en el contrato y puede ser superior.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 32: el Club/SAD completa la prestación de la Seguridad Social o mutua hasta el 100 % de las retribuciones del futbolista, por cualquier causa de IT, desde el primer día de la baja y hasta el alta o la finalización del contrato si es anterior. Excluidas las IT producidas por la realización de actividades de riesgo. El importe depende de las retribuciones individuales: no está fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31: 10 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 4 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.125 12.5% Art. 31: 12,5 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 5 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 6 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (7 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.175 17.5% Art. 31: 17,5 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 7 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (8 O MÁS TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.20 20% Art. 31: 20 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 8 o más temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PARTICIPACIÓN EN CESIÓN TEMPORAL A 15% Art. 18: el futbolista percibe como mínimo el 15 % del precio pactado por su cesión temporal, a cargo del Club/SAD cedente. El importe depende del precio de la cesión (no fijado en el convenio). Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos.
PARTICIPACIÓN EN TRASPASO A 15% Art. 19: el futbolista percibe como mínimo el 15 % del precio de la cesión definitiva de sus derechos, a cargo del Club/SAD adquirente. El importe depende del precio del traspaso (no fijado en el convenio). Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos.
Temporada 2024/2025 — salario mínimo garantizado (art. 23) PDF oficial ↗
FUTBOLISTA PROFESIONAL 10 conceptos

Puestos: Futbolista profesional de la tercera categoría nacional del fútbol masculino (1.ª RFEF); futbolista de equipo filial o dependiente convocado en 12 o más partidos oficiales del primer equipo, o con 10 o más partidos jugados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 20.000,00 € Art. 23.1: retribución bruta mínima POR TODOS LOS CONCEPTOS para la temporada 2024/2025. Si la permanencia en el Club/SAD es inferior a la temporada, se garantiza la parte proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicios (art. 23.3).
SUELDO MENSUAL M 1.666,67 € SAL_ANUAL/12 Arts. 23.2 y 26: mensualidad mínima. El propio convenio fija la regla: ninguna mensualidad puede ser inferior al salario mínimo anual dividido entre doce (20.000 / 12 = 1.666,67 €). Los periodos inferiores se prorratean por días. El sueldo mensual efectivo se pacta en el contrato y puede ser superior.
COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 32: el Club/SAD completa la prestación de la Seguridad Social o mutua hasta el 100 % de las retribuciones del futbolista, por cualquier causa de IT, desde el primer día de la baja y hasta el alta o la finalización del contrato si es anterior. Excluidas las IT producidas por la realización de actividades de riesgo. El importe depende de las retribuciones individuales: no está fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31: premio de pago único a la extinción del contrato tras 4 temporadas consecutivas en el mismo equipo. Se calcula sobre el salario anual del futbolista del último año (importe individual, no fijado en tablas): por eso no se rellena un importe. No renunciable, ni absorbible ni compensable.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.125 12.5% Art. 31: 12,5 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 5 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 6 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (7 TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.175 17.5% Art. 31: 17,5 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 7 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (8 O MÁS TEMPORADAS) A SAL_ANUAL*0.20 20% Art. 31: 20 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 8 o más temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas.
PARTICIPACIÓN EN CESIÓN TEMPORAL A 15% Art. 18: el futbolista percibe como mínimo el 15 % del precio pactado por su cesión temporal, a cargo del Club/SAD cedente. El importe depende del precio de la cesión (no fijado en el convenio). Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos.
PARTICIPACIÓN EN TRASPASO A 15% Art. 19: el futbolista percibe como mínimo el 15 % del precio de la cesión definitiva de sus derechos, a cargo del Club/SAD adquirente. El importe depende del precio del traspaso (no fijado en el convenio). Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Salario mínimo garantizado 2024/2025 (20.000 €) + IPC · Solo para los Clubes/SADs que en la temporada 2025/2026 NO alcancen 500.000 € de ingresos por derechos audiovisuales y comerciales del organizador de la competición El artículo 23.1 fija 25.000 € para la temporada 2025/2026 únicamente si el club alcanza esos 500.000 € de ingresos (esa cifra sí está en la tabla de 2025). Para el resto de clubes rige el mínimo de 20.000 € 'incrementándose en el IPC para las sucesivas temporadas': el convenio no publica el importe resultante y no se calcula aquí. Si los ingresos del club se conocen después de firmar el contrato, el salario se regulariza con efectos retroactivos (art. 23.4).
2026 Todos los conceptos retributivos se revisan conforme al IPC real de cada año (si el IPC es negativo, la revisión es 0) · Sobre todos los conceptos retributivos percibidos por los futbolistas Art. 5: regla aplicable durante la prórroga automática del convenio (temporadas a partir del 1 de julio de 2026) y durante la ultraactividad tras la denuncia. No hay tabla publicada para esas temporadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fútbol profesional (primera federación / 1.ª rfef) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre dos temporadas futbolísticas completas y se prorroga solo si no se denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el BOE.
  • Fin de vigencia: 30 de junio de 2026 (temporadas 2024/2025 y 2025/2026).
  • Prórroga automática por temporadas completas (1 de julio a 30 de junio) si no se denuncia con al menos 3 meses de antelación.
  • Denunciado el convenio, queda en ultraactividad desde la denuncia hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.
  • Durante la prórroga y la ultraactividad, todos los conceptos retributivos se revisan anualmente con el IPC real del año; si el IPC es negativo, la revisión es del 0 %.
  • Si se reestructura la categoría con un aumento de equipos superior al 30 %, el convenio pierde vigencia el último día de la temporada anterior a que la modificación tenga efectos.

Jornada de trabajo y descansos

La jornada del futbolista comprende la prestación ante el público y el tiempo a disposición del Club/SAD para entrenamientos y preparación.

  • Máximo 7 horas diarias.
  • Máximo 35 horas semanales en cómputo semestral.
  • Descanso semanal mínimo de 1 día y medio, disfrutado de forma continuada.
  • Mínimo de 72 horas de descanso entre partido y partido.
  • Computan como trabajo efectivo los actos publicitarios e institucionales a los que el Club/SAD requiera la presencia física del futbolista.
  • NO computan a efectos de jornada máxima las concentraciones previas a los partidos ni los desplazamientos hasta el lugar de celebración.
  • Concentraciones: máximo 24 horas antes del partido en campo propio y 48 horas (desplazamiento incluido) en campo ajeno.

Vacaciones y descansos de Navidad

El futbolista tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

  • 30 días naturales al año, o la parte proporcional si la antigüedad en el Club/SAD es inferior al año.
  • Al menos 21 días se disfrutan de forma continuada; en caso de desacuerdo, se disfrutan los 30 de forma continuada.
  • El año para el cómputo de las vacaciones se cuenta desde la fecha de comienzo de la relación laboral.
  • No se pueden sustituir por compensación económica, salvo que el calendario competicional impida disfrutarlas dentro de la duración del contrato.
  • Retribución de vacaciones: el sueldo mensual, incrementado en su caso con cualquier otro concepto al que se tenga derecho.
  • Entre el 23 de diciembre y el 2 de enero: 6 días naturales consecutivos de descanso retribuido, que computan dentro de los 30 días de vacaciones.

Pagas extraordinarias y forma de pago del salario

El convenio cita las pagas extraordinarias como concepto salarial, pero NO fija su número ni su cuantía: se pactan en el contrato.

  • El artículo 22 enumera como conceptos salariales: prima de contratación o fichaje, prima por objetivos, pagas extraordinarias, premio de antigüedad, ayuda de vivienda y derechos de explotación de imagen.
  • El convenio no establece número de pagas extraordinarias ni su importe: se pactan individualmente y deben detallarse en el contrato y en el recibo de salarios.
  • La retribución mínima garantizada del artículo 23 lo es POR TODOS LOS CONCEPTOS y se reparte preferiblemente en mensualidades.
  • Ninguna mensualidad puede ser inferior al salario mínimo anual del convenio dividido entre doce; los periodos inferiores se prorratean por días.
  • Pago del sueldo mensual: dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
  • Pago de las primas por objetivos individuales: dentro de los 15 días siguientes a su devengo.
  • Prima de contratación o fichaje referida a periodos superiores a un año: se divide el importe entre el número de años/temporadas.

Premio de antigüedad

No hay antigüedad periódica: el convenio establece un premio único que se cobra al extinguirse el contrato tras 4 o más temporadas consecutivas en el mismo club.

  • Requisito: haber permanecido como futbolista profesional en el mismo equipo durante 4 o más temporadas consecutivas.
  • 4 temporadas: 10 % del salario anual del futbolista del último año.
  • 5 temporadas: 12,5 % del salario anual del futbolista del último año.
  • 6 temporadas: 15 % del salario anual del futbolista del último año.
  • 7 temporadas: 17,5 % del salario anual del futbolista del último año.
  • 8 o más temporadas: 20 % del salario anual del futbolista del último año.
  • Computan como años de servicio los que el futbolista haya estado cedido.
  • El importe no es renunciable, ni absorbible ni compensable con otros conceptos salariales o extrasalariales.
  • Se abona a la extinción de la relación contractual con el Club/SAD (no es un complemento mensual).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El Club/SAD complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones del futbolista desde el primer día de la baja, sea cual sea su causa.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día de la baja.
  • Duración: se mantiene hasta el alta médica o hasta la finalización del contrato si esta fuera anterior.
  • Exclusión: no hay complemento en las incapacidades temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.

Salario mínimo garantizado y su revisión

El convenio garantiza una retribución bruta mínima por temporada, por todos los conceptos, con una subida condicionada en 2025/2026.

  • Temporada 2024/2025: 20.000 € brutos por temporada, por todos los conceptos.
  • Temporada 2025/2026: 25.000 € brutos por temporada, SIEMPRE QUE el Club/SAD alcance 500.000 € de ingresos.
  • Para el cómputo de esos 500.000 € solo se tienen en cuenta los ingresos procedentes del organizador de la competición por comercialización de derechos audiovisuales y comerciales (aunque la comercialización conjunta se haya encargado a un tercero).
  • Clubes/SADs que no alcancen los 500.000 € de ingresos: se mantiene el mínimo de 20.000 € incrementado con el IPC (el convenio no publica la cifra resultante).
  • Si la cuantía de ingresos del club se conoce después de firmar el contrato, el salario del futbolista se regulariza con efectos retroactivos (a partir de la temporada 2025/2026).
  • El mínimo se garantiza por temporada: si la permanencia en el club es inferior, se garantiza la parte proporcional al tiempo efectivo de servicios.
  • Prórroga y ultraactividad: todos los conceptos retributivos se revisan con el IPC real de cada año; con IPC negativo, la revisión es 0.

Indemnización por muerte o lesión invalidante

Si el suceso es consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, este debe indemnizar al futbolista o a sus herederos, con independencia de otras indemnizaciones que procedan.

  • Muerte: 40.000 €.
  • Incapacidad permanente total (para la actividad futbolística) o absoluta: 10.000 €.
  • Requisito: que el accidente sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD.

Participación del futbolista en cesiones y traspasos

El futbolista tiene derecho a una parte del precio que los clubes pactan por su cesión o traspaso.

  • Cesión temporal: como mínimo el 15 % del precio pactado, a cargo del Club/SAD cedente.
  • Traspaso (cesión definitiva de los derechos): como mínimo el 15 % del precio de la cesión, a cargo del Club/SAD adquirente.
  • La cesión temporal exige la aceptación expresa del futbolista y no puede superar el tiempo que reste de contrato.

Conceptos retributivos que se pactan individualmente

El convenio los reconoce como conceptos salariales pero no fija su cuantía: van en el contrato de trabajo.

  • Prima de contratación o fichaje: cantidad pactada por suscribir el contrato; su cuantía y los periodos de pago constan por escrito.
  • Prima de partido: la cuantía y las condiciones se pactan por cada Club/SAD con su plantilla o con cada futbolista, siempre por escrito.
  • Prima por objetivos: se abona dentro de los 15 días siguientes a su devengo.
  • Sueldo mensual: cantidad bruta mensual que se percibe con independencia de participar o no en los partidos; debe fijarse en el contrato respetando el mínimo garantizado.
  • Derechos de explotación de imagen: si el futbolista no los ha cedido a terceros, lo que le pague el club por su imagen tiene consideración de salario.
  • Ayuda de vivienda: citada como concepto salarial en el artículo 22, sin cuantía fijada en el convenio.
  • Salario en especie: el club debe especificar su valor económico y su concepto en la nómina.

Periodo de prueba, reconocimiento médico y formación

El periodo de prueba se acorta según lo que falte para el cierre del mercado de fichajes.

  • Más de 30 días para el fin del mercado de fichajes: máximo 15 días de prueba.
  • De 30 a 15 días: máximo 10 días de prueba.
  • De 14 a 10 días: máximo 7 días de prueba.
  • De 9 a 5 días: máximo 3 días de prueba.
  • Menos de 5 días: no hay periodo de prueba.
  • El periodo de prueba se extingue automáticamente si el club tramita durante el mismo la licencia federativa del jugador.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio a cargo del club, a través de la mutua o entidad con la que tenga suscritas las contingencias.
  • Los clubes deben facilitar la formación y los estudios del futbolista, con permisos para exámenes.

← Ver todos los convenios