| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO | A | 25.000,00 € | Art. 23.1: retribución bruta mínima POR TODOS LOS CONCEPTOS para la temporada 2025/2026, condicionada a que el Club/SAD alcance 500.000 € de ingresos por comercialización de derechos audiovisuales y comerciales procedentes del organizador de la competición. Si el club no alcanza esa cifra, rige el mínimo de 20.000 € incrementado con el IPC (importe no publicado). Permanencia inferior a la temporada: parte proporcional (art. 23.3). |
| SUELDO MENSUAL | M | 2.083,33 € | SAL_ANUAL/12 Arts. 23.2 y 26: mensualidad mínima en los clubes con el salario mínimo garantizado de 25.000 € (25.000 / 12 = 2.083,33 €), por aplicación de la regla del convenio (mínimo anual dividido entre doce). Los periodos inferiores se prorratean por días. El sueldo mensual efectivo se pacta en el contrato y puede ser superior. |
| COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 32: el Club/SAD completa la prestación de la Seguridad Social o mutua hasta el 100 % de las retribuciones del futbolista, por cualquier causa de IT, desde el primer día de la baja y hasta el alta o la finalización del contrato si es anterior. Excluidas las IT producidas por la realización de actividades de riesgo. El importe depende de las retribuciones individuales: no está fijado en tablas. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4 TEMPORADAS) | A | — | SAL_ANUAL*0.10 10% Art. 31: 10 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 4 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5 TEMPORADAS) | A | — | SAL_ANUAL*0.125 12.5% Art. 31: 12,5 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 5 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6 TEMPORADAS) | A | — | SAL_ANUAL*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 6 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (7 TEMPORADAS) | A | — | SAL_ANUAL*0.175 17.5% Art. 31: 17,5 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 7 temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (8 O MÁS TEMPORADAS) | A | — | SAL_ANUAL*0.20 20% Art. 31: 20 % del salario anual del futbolista del último año, a la extinción del contrato tras 8 o más temporadas consecutivas. Importe individual, no fijado en tablas. |
| PARTICIPACIÓN EN CESIÓN TEMPORAL | A | — | 15% Art. 18: el futbolista percibe como mínimo el 15 % del precio pactado por su cesión temporal, a cargo del Club/SAD cedente. El importe depende del precio de la cesión (no fijado en el convenio). Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos. |
| PARTICIPACIÓN EN TRASPASO | A | — | 15% Art. 19: el futbolista percibe como mínimo el 15 % del precio de la cesión definitiva de sus derechos, a cargo del Club/SAD adquirente. El importe depende del precio del traspaso (no fijado en el convenio). Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos. |