Convenio colectivo · REGCON 99100255012020

Convenio del fútbol femenino (Primera División Femenina, Liga F)

Fútbol femenino (Primera División Femenina, Liga F) Ámbito estatal Vigencia 01/07/2024 — 30/06/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2025-8349 (25/04/2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Temporada 2025/2026 PDF oficial ↗
PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA 3 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 23.500,00 € Art. 26.1: cantidad bruta anual garantizada POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa. Parte FIJA garantizada (sin la parte variable).
RETRIBUCIÓN MÁXIMA CON PARTE VARIABLE POR OBJETIVOS A 28.000,00 € Art. 26.2: importe máximo anual bruto alcanzable si se consiguen los objetivos de la parte variable (mínimo garantizado de ingresos comerciales de Liga F para el cómputo: 10.000.000 €). La parte variable que se alcance es CONSOLIDABLE. Es un techo, no una cantidad garantizada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD A 800 € (temporada 2024/2025) + IPC del ejercicio anual inmediatamente anterior Art. 34: el plus de antigüedad se actualiza con el IPC del ejercicio anual inmediatamente anterior. El boletín NO publica la cifra resultante para 2025/2026, así que no se calcula. Marcado para revisión.
Temporada 2024/2025 PDF oficial ↗
PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA 3 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 22.500,00 € Art. 26.1: cantidad bruta anual garantizada POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa. Parte FIJA garantizada (sin la parte variable).
RETRIBUCIÓN MÁXIMA CON PARTE VARIABLE POR OBJETIVOS A 25.000,00 € Art. 26.2: importe máximo anual bruto alcanzable si se consiguen los objetivos de la parte variable (mínimo garantizado de ingresos comerciales de Liga F para el cómputo: 8.000.000 €). La parte variable que se alcance es CONSOLIDABLE. Es un techo, no una cantidad garantizada.
PLUS DE ANTIGÜEDAD A 800,00 € Art. 34: 800 € por cada temporada consecutiva completa en el mismo club/SAD a partir de la tercera. Se abona en pago único o prorrateado. Entra en vigor en esta temporada 2024/2025. No es renunciable ni parte de la RMG.
Temporada 2023/2024 PDF oficial ↗
PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA 2 conceptos

Puestos: Futbolista profesional

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA POR TEMPORADA A 21.000,00 € Art. 26.1: cantidad bruta anual garantizada POR TODOS LOS CONCEPTOS para una temporada completa. Quien esté menos de una temporada cobra la parte proporcional. Es la parte FIJA garantizada (sin la parte variable).
RETRIBUCIÓN MÁXIMA CON PARTE VARIABLE POR OBJETIVOS A 23.000,00 € Art. 26.2: importe máximo anual bruto alcanzable si se consiguen los objetivos de la parte variable (partido de las estrellas 100 %, eventos promocionales 50 %, ingresos comerciales de Liga F 20 % sobre el mínimo garantizado de 8.000.000 €). La parte variable que se alcance es CONSOLIDABLE para la temporada siguiente. Es un techo, no una cantidad garantizada.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Durante la prórroga, todos los conceptos salariales + IPC (referenciado de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), a cuenta de la revisión del siguiente convenio y consolidable si no se acuerda revisión · Todos los conceptos salariales del convenio de la temporada 2025/2026 Temporada 2026/2027 (prórroga). El convenio está denunciado (09/06/2026): se negocia el III Convenio manteniéndose la vigencia del II. El boletín no publica la cifra del IPC de prórroga; no se calcula. VIGILAR la publicación del III Convenio.

Historia del convenio

01/07/2024 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fútbol femenino (primera división femenina, liga f) (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga, denuncia y ultraactividad

El convenio va del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026 y está denunciado.

  • Vigencia: desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2026 (art. 4).
  • Efectos económicos RETROACTIVOS: la retribución mínima garantizada rige desde el 1 de julio de 2023 (art. 26.1).
  • Prórroga: si no se denuncia con al menos TRES meses de antelación, se prorroga por temporadas sucesivas (de 1 de julio a 30 de junio).
  • Consta una DENUNCIA registrada el 9 de junio de 2026: se abre la negociación del III Convenio y se mantiene la vigencia del II mientras se negocia.
  • Ultraactividad: durante las negociaciones se mantiene la vigencia del convenio; transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes acuden a mediación, manteniéndose en defecto de pacto la vigencia.
  • Durante la prórroga se aplica un incremento del IPC (referenciado de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) sobre todos los conceptos salariales, a cuenta de la revisión que se acuerde en el siguiente convenio; si no se acordara revisión, esos incrementos se consolidan.
  • Se aplica a las futbolistas profesionales de los clubes y SAD que participan en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina (art. 1 y 2).
  • Es una relación laboral ESPECIAL (Real Decreto 1006/1985): en lo no previsto se aplica ese real decreto y, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores (art. 50).

Cómo suben las cifras del convenio

La retribución mínima garantizada está publicada para las tres temporadas; en prórroga sube con el IPC.

  • La retribución mínima garantizada (parte fija y techo con variable) SÍ está publicada para las tres temporadas: 2023/24, 2024/25 y 2025/26.
  • El plus de antigüedad (800 € por temporada) se actualiza con el IPC del ejercicio anual inmediatamente anterior; entra en vigor en la temporada 2024/2025.
  • Durante la prórroga del convenio, todos los conceptos salariales se incrementan con el IPC (referenciado de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), a cuenta de la revisión del siguiente convenio y consolidable si no se acuerda revisión.
  • El boletín no publica la cifra resultante del IPC de prórroga ni la del plus de antigüedad de 2025/26: no se calculan, van con la fórmula anotada.

Retribución mínima garantizada y parte variable

El convenio garantiza una cantidad fija anual por temporada, ampliable con una parte variable por objetivos.

  • La RMG es una cantidad bruta anual POR TODOS LOS CONCEPTOS, igual para toda la Primera División Femenina, y por temporada completa (quien esté menos, la parte proporcional).
  • Parte FIJA garantizada: 21.000 € en 2023/24, 22.500 € en 2024/25 y 23.500 € en 2025/26.
  • TECHO con la parte variable máxima: 23.000 € en 2023/24, 25.000 € en 2024/25 y 28.000 € en 2025/26.
  • La parte variable que se alcance cada temporada es CONSOLIDABLE: por ejemplo, si en 2023/24 se logra el máximo variable de 2.000 €, en 2024/25 se parte de 23.000 € fijos en vez de 22.500 €.
  • La parte variable se genera con: el 100 % del beneficio neto del «partido de las estrellas»; el 50 % del beneficio neto de los eventos promocionales que determine la Comisión de Seguimiento; y el 20 % del beneficio neto de los ingresos comerciales de Liga F que superen el mínimo garantizado.
  • Mínimos garantizados de ingresos comerciales de Liga F (para el cómputo del beneficio neto): 8.000.000 € en 2023/24, 8.000.000 € en 2024/25 y 10.000.000 € en 2025/26.
  • El salario real de cada futbolista se pacta en su contrato por encima de la RMG: prima de contratación o fichaje, prima de partido, sueldo mensual, derechos de explotación de imagen (arts. 25 a 30).
  • La prima de fichaje, la prima de partido y el 15 % de las cesiones NO pueden formar parte de la retribución mínima garantizada.
  • El sueldo mensual se paga dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 33).

Plus de antigüedad

Una cantidad fija de 800 € por cada temporada completa a partir de la tercera.

  • Importe: 800 € por cada temporada consecutiva completa en el mismo club/SAD, a partir de la TERCERA y sucesivas.
  • Se considera temporada completa aquella cuyo contrato se firmó antes de la apertura de la segunda ventana de fichajes.
  • Se actualiza con el IPC del ejercicio anual inmediatamente anterior.
  • Puede abonarse en pago único o prorrateado mensualmente durante la temporada de su devengo.
  • Se devenga aunque la futbolista ya no preste servicios en el club en la fecha de pago; cuentan como años de servicio los pasados en situación de cesión.
  • No es renunciable ni puede formar parte de la retribución mínima garantizada.
  • Entra en vigor y se devenga desde la temporada 2024/2025.
  • Disposición transitoria 1.ª: para iniciar el cobro se reconoce la antigüedad previa a la firma del convenio, con un máximo de tres años.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El club completa la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día, salvo en actividades de riesgo.

  • El club/SAD completa la prestación de la Seguridad Social o mutua hasta el 100 % de las retribuciones, desde el PRIMER día de la baja.
  • Se aplica a la baja por CUALQUIER causa.
  • Se mantiene hasta el alta médica o la finalización del periodo contractual si este fuera anterior.
  • Quedan EXCLUIDAS del complemento las incapacidades temporales producidas por la realización de actividades de riesgo.

Jornada, concentraciones y descanso

La jornada incluye partido, entrenamientos y tiempo bajo las órdenes del club, con topes diario y semanal.

  • La jornada no superará las SIETE horas diarias ni las 35 horas semanales en cómputo semestral (art. 7).
  • No se pueden hacer contratos a tiempo parcial, como medida de estabilidad del sector.
  • Concentración en campo propio: como máximo las 24 horas anteriores al comienzo del partido.
  • Concentración en campo ajeno: como máximo 72 horas (incluido el desplazamiento).
  • No computan como jornada los tiempos de concentración previa ni los desplazamientos al lugar del encuentro.
  • Descanso semanal: mínimo de un día y medio, disfrutado de forma continuada (art. 9).
  • No se disputan partidos entre el 23 de diciembre y el 3 de enero, con 5 días naturales adicionales de descanso retribuido; tampoco se programan actividades los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero (art. 11).

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que al menos veintiuno se disfrutan seguidos.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (o la parte proporcional si se lleva menos de un año en el club).
  • Al menos 21 días se disfrutan de forma continuada; el resto cuando lo acuerden las partes. Si no hay acuerdo, los 30 días seguidos.
  • No se pueden sustituir por dinero en ningún caso.
  • Durante las vacaciones se cobra el sueldo mensual, incrementado por cualquier otro concepto que proceda (art. 31).
  • Las futbolistas con compromisos internacionales pueden acordar un disfrute que no rompa los 21 días seguidos si no hay margen entre competición y pretemporada.
  • El año para contar las vacaciones empieza en la fecha de comienzo de la relación laboral.

Permisos retribuidos

Los del Estatuto de los Trabajadores, más una licencia específica para acudir al médico.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta 2.º grado o convivientes.
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (ampliables en 2 días si hay desplazamiento).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para deberes públicos, funciones sindicales y exámenes prenatales/preparación al parto.
  • Licencia retribuida adicional de hasta 8 horas por temporada para acudir al servicio público de salud (atención primaria o especializada).

Indemnización por muerte o incapacidad

El convenio cubre el accidente sufrido jugando al fútbol bajo la disciplina del club.

  • 150.000 € por incapacidad permanente absoluta que impida cualquier actividad laboral.
  • 100.000 € por fallecimiento.
  • 90.000 € por incapacidad permanente para la profesión habitual (la actividad profesional del fútbol).
  • Requisito: que el suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del club/SAD.
  • Son independientes de cualesquiera otras indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista o a sus herederos.

Cesiones y compensación por formación

Cuando el club cobra por una futbolista, esta tiene derecho a una parte, y el club formador puede cobrar compensación.

  • Cesión temporal con precio pactado: la futbolista cobra como mínimo el 15 % del precio, a cargo del club cedente.
  • Cesión definitiva (traspaso): la futbolista cobra como mínimo el 15 % del precio, a cargo del club adquirente.
  • Ese 15 % no puede formar parte de la retribución mínima garantizada.
  • Compensación por formación: un club puede cobrar una compensación cuando, al terminar el contrato por expiración del tiempo, la futbolista (menor de 23 años a 30 de junio y con al menos dos temporadas en el club, incluida la última) firma con otro club.
  • Cuantía máxima de la compensación: salario de la futbolista incrementado un 50 %, más un 10 % del salario por cada temporada en el club, más un 10 % si fue convocada por la selección, más un 10 % si disputó al menos el 50 % de los encuentros oficiales disponibles.
  • El club que cobra la compensación debe invertir en cantera y formación de jóvenes al menos el 50 % de esa cuantía.
  • Si nadie contrata a la futbolista con compensación establecida, tiene derecho a seguir en su club, que debe ofrecerle nuevo contrato por una temporada con sus retribuciones incrementadas en el 10 % de la compensación más el IPC de los doce meses anteriores.

Fondo de formación de las futbolistas

Un fondo anual para ayudar a las futbolistas a costear su formación.

  • Fondo de formación de 70.000 € para cada una de las temporadas 2024/2025 y 2025/2026, gestionado y financiado por Liga F.
  • Cada futbolista puede solicitar una ayuda por temporada de hasta 1.000 € para su formación profesional.
  • Requisitos acumulativos: estar afectada por el convenio, estar admitida y matriculada en el centro, aportar el justificante de matrícula a Liga F, aprobar cada año académico y no tener otra ayuda que cubra la misma formación por importe superior.
  • Si las solicitudes superan el fondo, la Comisión Mixta reparte con criterios objetivos y transparentes.
  • Las solicitudes se presentan en septiembre y se resuelven en octubre de cada temporada.

Maternidad, embarazo y conciliación

Medidas de protección de la maternidad y de conciliación de la vida familiar y profesional.

  • En caso de embarazo durante la última temporada de contrato, la futbolista puede optar entre renovar el contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones o no renovar.
  • Los clubes/Liga F habilitarán una sala de lactancia en las instalaciones de entrenamientos y partidos.
  • Proporcionarán servicios de guardería durante entrenamientos y partidos hasta que el hijo/a cumpla los 3 años.
  • Liga F pondrá a disposición personal especializado para el embarazo y posparto orientado a la reincorporación a la práctica deportiva.
  • Se crea un grupo de trabajo para estudiar medidas de protección de la maternidad y el embarazo.
  • Medidas específicas para futbolistas víctimas de violencia de género: adecuación de horario, apoyo psicológico y, en su caso, ayuda económica (art. 44).

Salud, prevención de riesgos y reconocimientos médicos

Reconocimiento médico anual, plan de prevención y atención a la salud mental.

  • Reconocimiento médico anual a través de las mutuas o entidades con las que se tengan suscritas las contingencias, realizado con perspectiva de género y por especialistas en medicina del deporte.
  • Los clubes/SAD presentarán un plan de prevención de riesgos laborales en los tres primeros meses de vigencia, con atención a la prevención de lesiones, la protección de la maternidad y la salud mental.
  • El servicio de vigilancia de la salud debe contar con profesionales especializados en salud mental.
  • Los desplazamientos se harán en condiciones que garanticen el descanso (avión o tren de alta velocidad).
  • Liga F y/o los clubes facilitarán calzado deportivo a las futbolistas sin patrocinador propio (art. 15).

Igualdad, no discriminación LGTBI y prevención del acoso

Compromisos de igualdad de trato y protocolos frente al acoso.

  • Se aplica el protocolo de prevención del acoso sexual, por razón de sexo, psicológico y discriminatorio que figura como anexo II del convenio (art. 39).
  • Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI (anexo V), en desarrollo del RD 1026/2024: no discriminación, lenguaje respetuoso, formación de plantillas y protocolo frente a comportamientos LGTBIfóbicos.
  • Las futbolistas tienen derecho a la libertad de expresión y a la actividad sindical, pudiendo constituir secciones sindicales y disponer de tablón de anuncios en los vestuarios (arts. 38 y 40).

Régimen disciplinario: multas que se descuentan de la nómina

Las multas se calculan como porcentaje del salario mensual, según la gravedad de la falta.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de hasta un día, o multa de hasta el 4 % del salario mensual (mínimo hasta el 1,33 %; medio del 1,34 % al 2,66 %; máximo del 2,67 % al 4 %).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, o multa de hasta el 7 % del salario mensual (mínimo del 4,01 % al 5 %; medio del 5,01 % al 6 %; máximo del 6,01 % al 7 %).
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días, multa de hasta el 25 % del salario mensual (mínimo del 7,01 % al 13 %; medio del 13,01 % al 19 %; máximo del 19,01 % al 25 %), o despido.
  • Para salarios superiores a 100.000 € mensuales se aplica la escala anterior a los primeros 100.000 € y, sobre el exceso, una escala reducida. En faltas graves sobre el exceso: mínimo hasta el 1,33 %; medio del 1,34 % al 2,66 %; máximo del 2,67 % al 4 %.
  • En faltas muy graves sobre el exceso de 100.000 €: mínimo hasta el 3,33 %; medio del 3,34 % al 6,66 %; máximo del 6,67 % al 10 %.
  • Toda sanción exige expediente contradictorio previo, con pliego de cargos y descargos.
  • La suspensión de empleo y sueldo no puede coincidir con las vacaciones ni con una baja médica.
  • Prescripción de las faltas: leves a los 5 días, graves a los 10 y muy graves a los 20 (naturales), y en todo caso a los seis meses de cometerse.

Garantía de cobro: Comisión Mixta de reclamaciones de cantidad

Un procedimiento para reclamar a los clubes las cantidades adeudadas.

  • Las futbolistas pueden reclamar, a través de uno de los sindicatos firmantes, las cantidades que les adeude un club/SAD (anexo IV).
  • El club dispone de 5 días naturales (10 en julio) para contestar; si no lo hace, se entiende su conformidad con la reclamación.
  • Si el club no paga, la Comisión Mixta detrae los saldos que tenga a su favor en Liga F hasta cubrir la deuda.
  • Si aun así no paga, la Comisión certifica que el club no está al corriente con sus jugadoras, lo que impide su inscripción en la competición (art. 49).
  • La Comisión Mixta se reúne al menos semestralmente, con reuniones específicas el 20 de diciembre, el 8 de enero y el 31 de julio.

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