Vigencia, prórroga, denuncia y ultraactividad
El convenio va del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026 y está denunciado.
- Vigencia: desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2026 (art. 4).
- Efectos económicos RETROACTIVOS: la retribución mínima garantizada rige desde el 1 de julio de 2023 (art. 26.1).
- Prórroga: si no se denuncia con al menos TRES meses de antelación, se prorroga por temporadas sucesivas (de 1 de julio a 30 de junio).
- Consta una DENUNCIA registrada el 9 de junio de 2026: se abre la negociación del III Convenio y se mantiene la vigencia del II mientras se negocia.
- Ultraactividad: durante las negociaciones se mantiene la vigencia del convenio; transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes acuden a mediación, manteniéndose en defecto de pacto la vigencia.
- Durante la prórroga se aplica un incremento del IPC (referenciado de 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) sobre todos los conceptos salariales, a cuenta de la revisión que se acuerde en el siguiente convenio; si no se acordara revisión, esos incrementos se consolidan.
- Se aplica a las futbolistas profesionales de los clubes y SAD que participan en el Campeonato Nacional de Liga de la Primera División Femenina (art. 1 y 2).
- Es una relación laboral ESPECIAL (Real Decreto 1006/1985): en lo no previsto se aplica ese real decreto y, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores (art. 50).