Convenio colectivo · REGCON 15100825012019

Convenio colectivo de la Fundación Refuxio de Animais (Santiago de Compostela)

A Coruña Protección y refugio de animales (fundación pública) Ámbito empresa Vigencia 03/10/2019 — 02/10/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña 188, de 3 de octubre de 2019.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 02/10/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribucións 2021 (referidas a catorce mensualidades) PDF oficial ↗
ADMINISTRATIVO (C1 16) 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO A 14.699,16 € Anexo I: importe ANUAL, referido a catorce mensualidades (las doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del art. 17.1). El anexo publica exactamente los mismos importes en 2019, 2020 y 2021, porque el art. 2.b remite el incremento a lo que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público: el convenio no fija un porcentaje propio.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO A 10.700,00 € Art. 17.1: complemento específico, que retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo. Importe ANUAL referido a catorce mensualidades.
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) A 315,72 € Art. 17.1: la antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio. Importe ANUAL de UN trienio, referido a catorce mensualidades. A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública.
PAGA EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.814,23 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.814,23 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
OPERARIO (C2 14) 5 conceptos

Puestos: Operario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO A 12.560,12 € Anexo I: importe ANUAL, referido a catorce mensualidades (las doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del art. 17.1). El anexo publica exactamente los mismos importes en 2019, 2020 y 2021, porque el art. 2.b remite el incremento a lo que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público: el convenio no fija un porcentaje propio.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO A 9.900,00 € Art. 17.1: complemento específico, que retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo. Importe ANUAL referido a catorce mensualidades.
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) A 214,80 € Art. 17.1: la antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio. Importe ANUAL de UN trienio, referido a catorce mensualidades. A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública.
PAGA EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.604,29 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.604,29 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
Retribucións 2020 (referidas a catorce mensualidades) PDF oficial ↗
ADMINISTRATIVO (C1 16) 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO A 14.699,16 € Anexo I: importe ANUAL, referido a catorce mensualidades (las doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del art. 17.1). El anexo publica exactamente los mismos importes en 2019, 2020 y 2021, porque el art. 2.b remite el incremento a lo que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público: el convenio no fija un porcentaje propio.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO A 10.700,00 € Art. 17.1: complemento específico, que retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo. Importe ANUAL referido a catorce mensualidades.
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) A 315,72 € Art. 17.1: la antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio. Importe ANUAL de UN trienio, referido a catorce mensualidades. A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública.
PAGA EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.814,23 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.814,23 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
OPERARIO (C2 14) 5 conceptos

Puestos: Operario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO A 12.560,12 € Anexo I: importe ANUAL, referido a catorce mensualidades (las doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del art. 17.1). El anexo publica exactamente los mismos importes en 2019, 2020 y 2021, porque el art. 2.b remite el incremento a lo que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público: el convenio no fija un porcentaje propio.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO A 9.900,00 € Art. 17.1: complemento específico, que retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo. Importe ANUAL referido a catorce mensualidades.
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) A 214,80 € Art. 17.1: la antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio. Importe ANUAL de UN trienio, referido a catorce mensualidades. A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública.
PAGA EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.604,29 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.604,29 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
Retribucións 2019 (referidas a catorce mensualidades) PDF oficial ↗
ADMINISTRATIVO (C1 16) 5 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO A 14.699,16 € Anexo I: importe ANUAL, referido a catorce mensualidades (las doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del art. 17.1). El anexo publica exactamente los mismos importes en 2019, 2020 y 2021, porque el art. 2.b remite el incremento a lo que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público: el convenio no fija un porcentaje propio.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO A 10.700,00 € Art. 17.1: complemento específico, que retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo. Importe ANUAL referido a catorce mensualidades.
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) A 315,72 € Art. 17.1: la antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio. Importe ANUAL de UN trienio, referido a catorce mensualidades. A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública.
PAGA EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.814,23 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.814,23 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
OPERARIO (C2 14) 5 conceptos

Puestos: Operario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SOLDO A 12.560,12 € Anexo I: importe ANUAL, referido a catorce mensualidades (las doce ordinarias más las dos pagas extraordinarias del art. 17.1). El anexo publica exactamente los mismos importes en 2019, 2020 y 2021, porque el art. 2.b remite el incremento a lo que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público: el convenio no fija un porcentaje propio.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO A 9.900,00 € Art. 17.1: complemento específico, que retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo. Importe ANUAL referido a catorce mensualidades.
ANTIGÜIDADE (TRIENIO) A 214,80 € Art. 17.1: la antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio. Importe ANUAL de UN trienio, referido a catorce mensualidades. A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública.
PAGA EXTRAORDINARIA (1.ª) A 1.604,29 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA (2.ª) A 1.604,29 € (SOLDO+COMPLEMENTO)/14 Art. 17.1: dos pagas extraordinarias al año, cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad. El importe publicado se calcula dividiendo entre catorce la suma del soldo y el complemento anuales, sin la antigüedad, que depende de los trienios de cada persona.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 El incremento que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público · Sobre las retribuciones del anexo I Art. 2.b. El convenio no fija porcentaje propio: se remite a lo que aprueben las leyes de presupuestos para los empleados públicos. El anexo I solo publica tablas hasta 2021.
2023 El incremento que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público · Sobre las retribuciones del año anterior Art. 2.b. Sin tabla publicada.

Historia del convenio

03/10/2019 Inicio de vigencia del convenio
02/10/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Protección y refugio de animales (fundación pública) (A Coruña)?

En 2021, el salario base va desde 12.560,12 € hasta 14.699,16 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Es el primer convenio de la Fundación y se prorroga solo mientras no se firme otro.

  • Duración de cuatro años a contar desde su publicación en el BOP de A Coruña (3 de octubre de 2019), sin quedar cerrado a revisión si las partes lo solicitan (art. 4.a).
  • Terminada la vigencia, se prorroga anualmente si no hay denuncia expresa.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo en el último trimestre de la vigencia o de sus prórrogas, por comunicación escrita a la otra parte, con copia a la autoridad laboral.
  • Una vez denunciado, sigue vigente en TODO su contenido hasta que sea sustituido por otro.
  • Se aplica al personal que integre el equipo de la Fundación y preste servicio en el centro de Zarramacedo-Bando, en Santiago de Compostela (arts. 2 y 3).
  • Todas las condiciones forman una unidad orgánica e indivisible; si la autoridad laboral impugnase alguna parte, el convenio quedaría sin eficacia solo respecto de esa materia (art. 5).
  • El texto se modificó el 20 de septiembre de 2019 a requerimiento de la Consellería, y los cambios ya están incorporados a lo publicado.

Cómo suben los salarios

El convenio no fija porcentaje propio: se engancha a lo que se apruebe para el sector público.

  • Las retribuciones experimentan el incremento que determine la legislación para el personal del mismo nivel en el ámbito público (art. 2.b).
  • Por eso el anexo I repite las mismas cifras en 2019, 2020 y 2021: no hay subida pactada en el convenio.
  • Las cuantías se aplicaron de forma gradual desde el 1 de enero de 2017, con una igualación salarial del 100 % a completar en un máximo de tres años y nunca por debajo del 33 % anual, pudiendo alcanzarse antes (art. 17.2).

Jornada, turnos y descansos

La jornada es anual y rota de lunes a domingo, con descansos propios por trabajar domingos y festivos.

  • 1.650 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Equivale a una media de 37,5 horas efectivas semanales, ya descontados los 14 festivos estatales y locales y un mes de vacaciones.
  • La jornada ordinaria no puede pasar de 9 horas efectivas al día ni bajar de 6 en los contratos a jornada completa, salvo circunstancias excepcionales o distribución irregular.
  • La jornada semanal va de lunes a domingo y todo el personal está obligado a participar en los horarios rotatorios.
  • Descanso diario retribuido de 30 minutos, que computa como jornada, en cualquier turno y tanto en jornada continua como partida.
  • 15 minutos retribuidos al inicio y otros 15 al final de cada jornada para el cambio de ropa, que también computan como jornada.
  • El día previo al descanso, el turno es solo de mañana (jornada continua), nunca de mañana y tarde.
  • Cada domingo trabajado genera un día de descanso; cada festivo trabajado genera DOS días.
  • El calendario laboral se confecciona con un mínimo de 15 días antes de enero, con el cuadrante de turnos de toda la plantilla y el individual de cada persona, y se informa antes al delegado de personal.
  • Los ajustes para cuadrar la jornada anual a 31 de diciembre se hacen antes de terminar el año.

Vacaciones

Treinta días naturales, con las reglas habituales de coincidencia con bajas.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, según calendario de trabajo.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan al terminar esa situación, aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal que impida disfrutarlas en el año natural, se pueden disfrutar al terminar la baja, dentro de los dieciocho meses siguientes al año de origen.

Antigüedad

Se cobra por trienios, con un importe fijo distinto para cada puesto.

  • La antigüedad se devenga por cada TRES años de servicio.
  • El anexo publica el importe anual de un trienio: 315,72 euros para el administrativo y 214,80 euros para el operario, referidos a catorce mensualidades.
  • A efectos de reconocimiento se computa la totalidad de los servicios prestados en cualquier administración pública, indistintamente.
  • El periodo de excedencia por cuidado de hijo o familiar, y la excedencia forzosa, computan a efectos de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La Fundación mejora la prestación, con un tramo distinto según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día y mientras dure la situación.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: del cuarto al vigesimocuarto día de baja, la empresa abona la diferencia hasta el salario real.
  • Intervención quirúrgica: si la baja por enfermedad común o accidente no laboral lleva aparejada una intervención quirúrgica con hospitalización de al menos tres días (72 horas), la empresa abona la diferencia hasta el SALARIO BASE desde el primer día de hospitalización y hasta un máximo de un mes.

Pagas extraordinarias

Son dos, y su base incluye el complemento específico y la antigüedad.

  • Dos pagas extraordinarias al año.
  • Cada una por un importe MÍNIMO de una mensualidad de soldo, complemento específico y antigüedad.
  • Las retribuciones del anexo I están referidas a catorce mensualidades: las doce ordinarias más estas dos.

Seguro, ropa de trabajo y bolsa anual

Tres mejoras del convenio, dos de ellas sin importe publicado.

  • Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional totalmente gratuito, para los casos de muerte o invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El convenio no publica el capital asegurado (art. 13).
  • Ropa de trabajo: tres equipamientos completos al año, dos de invierno y uno de verano, adecuados al trabajo que se desempeñe (art. 15.3).
  • La Fundación provee además todo el material necesario para el desarrollo de la actividad diaria y para garantizar la seguridad del personal.
  • Bolsa anual del 1,5 % de la masa salarial anual, CONDICIONADA a que las capacidades económicas lo permitan (art. 16). Al no ser una cantidad exigible ni estar cuantificada en euros, esta ficha no la recoge como concepto retributivo.

Permisos y excedencias

El convenio detalla los permisos retribuidos y añade días propios.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo: 2 días naturales, 5 si el parto es por cesárea; ampliables hasta 4 días si hay que desplazarse a más de 40 km de Santiago de Compostela.
  • Permiso de paternidad: el del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, INCREMENTADO EN 3 DÍAS.
  • Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado: 2 días naturales, ampliables hasta 4 si hay desplazamiento de más de 40 km.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural, o 2 si es a otro municipio.
  • Exámenes de titulaciones oficiales, incluidas las pruebas selectivas de las administraciones públicas: el día completo de celebración.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses, divisible en dos fracciones; si se acumula en jornadas completas, son 20 días naturales inmediatamente seguidos al periodo de maternidad.
  • Asuntos propios: 3 días al año, sin necesidad de justificación pero con preaviso escrito.
  • Permiso NO retribuido: hasta 4 días al año, no consecutivos, por riguroso orden de solicitud y sin que coincidan más de una persona a la vez.
  • Excedencia voluntaria: a partir de un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no se puede volver a pedir hasta pasados cuatro años desde la anterior.

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