Convenio colectivo · REGCON 31003605011981

Convenio colectivo de almacenistas de frutas, verduras, patatas y plátanos de Navarra

Almacenistas de frutas, verduras, patatas y plátanos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 43, de 4 de marzo de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (anexo 1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 91,97 € Art. 13: complemento salarial que cobra TODA la plantilla; el importe del anexo es la cuantía mensual MÍNIMA. Entra en las tres pagas.
HORA NOCTURNA H 3,28 € Art. 11: plus por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones (art. 14).
GARANTÍA AD-PERSONAM M 58,17 € Art. 10: para el personal de nueva contratación, se percibe a partir de los DOS años de ingreso en la empresa.
GARANTÍA AD-PERSONAM (LÍMITE A LOS CUATRO AÑOS) M 116,38 € Art. 10: límite máximo de la garantía ad personam, alcanzado a los CUATRO años de permanencia en la empresa.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 21: 0,32 euros por kilómetro. En caso de traslado del centro de trabajo se abona la misma cantidad por cada kilómetro entre el antiguo y el nuevo centro, siempre que la distancia supere los 20 km y cambie de localidad.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 150,00 € Art. 20: la empresa entrega dos prendas de trabajo al año (una de verano y otra de invierno) y dos pares de guantes. Si no las facilita, compensa con 150 euros anuales.
PÓLIZA DE SEGUROS A 40.000,00 € Art. 18: las empresas deben concertar una póliza colectiva que cubra 40.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta derivada de accidente, sea o no laboral.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 17: la empresa completa las prestaciones hasta el importe ÍNTEGRO de las retribuciones, con el límite de 18 meses, en enfermedad o accidente y también en riesgo durante el embarazo. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INGENIEROS Y LICENCIADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.185,54 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 33,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 47,59 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 19,03 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 546,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 2.277,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.277,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.277,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 109,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 2.049,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
PERITOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.866,22 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 28,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 40,64 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,26 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 466,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 93,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.762,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
JEFE DE PERSONAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.866,22 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 28,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 40,64 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,26 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 466,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 93,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.762,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
JEFE DE COMPRA Y VENTA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.866,22 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 28,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 40,64 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 16,26 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 466,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.958,19 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 93,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.762,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
INSPECTOR DE CULTIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,89 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 24,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 35,44 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,18 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 406,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.718,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.718,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.718,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 81,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.546,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
ENCARGADO DE ALMACÉN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,89 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 24,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 35,44 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,18 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 406,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.718,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.718,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.718,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 81,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.546,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
COMERCIAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,25 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 22,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,96 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,78 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 366,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.559,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.559,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.559,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 73,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.403,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.771,84 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 27,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 38,61 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,45 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 442,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.863,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.863,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.863,81 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 88,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.677,43 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CONTABLE Y CAJERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.706,60 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 26,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 37,17 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 426,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.798,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.798,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.798,57 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 85,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.618,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.547,02 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 23,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 33,71 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 386,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.638,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.638,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.638,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 77,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.475,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
AUX. ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,34 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,10 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,44 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 356,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.519,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.519,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.519,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 71,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.367,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CAPATAZ 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.547,02 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 23,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 33,71 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 386,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.638,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.638,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.638,99 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 77,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.475,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
MOZA/O ESPECIALIZADA/O 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,34 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,09 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 356,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.519,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.519,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.519,31 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 71,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.367,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
MOZO/A PEÓN COSEDOR/A, ENVASADOR/A 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,50 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,16 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 30,23 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,09 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 346,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.479,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.479,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.479,47 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 69,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.331,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
AUX. LABORATORIO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,71 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 20,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 29,00 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,60 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 332,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.423,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.423,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.423,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 66,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.281,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CONDUCTOR DE RUTA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.665,51 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 25,40 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 36,29 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,51 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 416,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.757,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.757,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.757,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 83,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.581,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CONDUCTOR DE REPARTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,25 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 22,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,96 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,78 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 366,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.559,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.559,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.559,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 73,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.403,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
VIGILANTE O SERENO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,08 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,09 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 356,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.519,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.519,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.519,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 71,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.367,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
Tablas salariales 2024 (anexo 1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 89,47 € Art. 13: complemento salarial que cobra TODA la plantilla; el importe del anexo es la cuantía mensual MÍNIMA. Entra en las tres pagas.
HORA NOCTURNA H 3,19 € Art. 11: plus por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones (art. 14).
GARANTÍA AD-PERSONAM M 56,59 € Art. 10: para el personal de nueva contratación, se percibe a partir de los DOS años de ingreso en la empresa.
GARANTÍA AD-PERSONAM (LÍMITE A LOS CUATRO AÑOS) M 113,21 € Art. 10: límite máximo de la garantía ad personam, alcanzado a los CUATRO años de permanencia en la empresa.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 21: 0,32 euros por kilómetro. En caso de traslado del centro de trabajo se abona la misma cantidad por cada kilómetro entre el antiguo y el nuevo centro, siempre que la distancia supere los 20 km y cambie de localidad.
COMPENSACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO A 150,00 € Art. 20: la empresa entrega dos prendas de trabajo al año (una de verano y otra de invierno) y dos pares de guantes. Si no las facilita, compensa con 150 euros anuales.
PÓLIZA DE SEGUROS A 40.000,00 € Art. 18: las empresas deben concertar una póliza colectiva que cubra 40.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta derivada de accidente, sea o no laboral.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 100% Art. 17: la empresa completa las prestaciones hasta el importe ÍNTEGRO de las retribuciones, con el límite de 18 meses, en enfermedad o accidente y también en riesgo durante el embarazo. Depende del salario real de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INGENIEROS Y LICENCIADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.126,01 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 32,40 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 46,29 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 18,51 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 531,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 2.215,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.215,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.215,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 106,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.993,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
PERITOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.815,39 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 27,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 39,54 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,82 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 453,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 90,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.714,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
JEFE DE PERSONAL 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.815,39 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 27,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 39,54 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,82 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 453,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 90,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.714,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
JEFE DE COMPRA Y VENTA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.815,39 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 27,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 39,54 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,82 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 453,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.904,86 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 90,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.714,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
INSPECTOR DE CULTIVOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,57 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 24,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 34,47 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,79 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 395,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.672,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.672,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.672,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 79,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.504,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
ENCARGADO DE ALMACÉN 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,57 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 24,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 34,47 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,79 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 395,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.672,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.672,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.672,04 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 79,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.504,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
COMERCIAL 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,28 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,09 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 356,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.516,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.516,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.516,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 71,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.365,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
JEFE ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.723,58 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 26,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 37,57 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 15,03 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 430,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.813,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.813,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.813,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 86,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.631,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CONTABLE Y CAJERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.660,11 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 25,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 36,16 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,46 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 415,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.749,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.749,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.749,58 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 83,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.574,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.504,88 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 22,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 32,80 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,12 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 376,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.594,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.594,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.594,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 75,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.434,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
AUX. ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,46 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 30,26 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 347,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.477,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.477,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.477,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 69,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.330,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CAPATAZ 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.504,88 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 22,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 32,80 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 13,12 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 376,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.594,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.594,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.594,35 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 75,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.434,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
MOZA/O ESPECIALIZADA/O 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,46 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 30,24 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 347,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.477,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.477,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.477,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 69,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.330,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
MOZO/A PEÓN COSEDOR/A, ENVASADOR/A 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.349,71 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 20,58 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 29,40 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,76 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 337,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.439,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.439,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.439,18 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 67,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.295,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
AUX. LABORATORIO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,44 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 19,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 28,21 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 11,29 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 323,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.384,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.384,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.384,91 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 64,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.246,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CONDUCTOR DE RUTA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.620,15 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 24,71 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 35,30 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 405,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.709,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.709,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.709,62 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 81,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.538,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
CONDUCTOR DE REPARTO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,28 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 31,09 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,43 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 356,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.516,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.516,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.516,75 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 71,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.365,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.
VIGILANTE O SERENO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,21 € Art. 9 y anexo 1: salario base mensual.
HORA EXTRA H 21,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado.
HORA EXTRA FESTIVA H 30,24 € estimado HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %).
VALOR HORA ORDINARIA H 12,10 € estimado HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8.
PLUS DE PENOSIDAD M 347,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada.
GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO A 1.477,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.477,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.477,68 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
CUATRIENIO M 69,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.329,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de almacenistas de frutas, verduras, patatas y plátanos (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.331,71 € hasta 2.185,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio cubre dos años y se da por denunciado solo al terminar.

  • Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2024.
  • Entró en vigor el día de su publicación en el BON (4 de marzo de 2025).
  • Se considera denunciado expresamente desde el momento en que termina su vigencia, sin trámite adicional.
  • Terminada la vigencia, mantiene sus cláusulas normativas hasta que se acuerde un nuevo convenio.
  • Las partes se comprometieron a negociar la conversión del sistema de categorías al de grupos profesionales.

Incrementos salariales

Los dos años del convenio tienen su tabla publicada, no hay nada pendiente de calcular.

  • 2024: las tablas de 2023 suben un 3 %.
  • 2025: las tablas de 2024 suben un 2,8 %.
  • Las empresas con pérdidas mantenidas en 2021, 2022 y 2023 pueden no aplicar los incrementos (cláusula de descuelgue).
  • También pueden no aplicarlos cuando concurran causas económicas, con un periodo de consultas de 15 días naturales como máximo.

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

La jornada es anual y el sector abre de madrugada, así que hay reglas propias de turnos.

  • 1.722 horas de trabajo efectivo al año, en 2024 y en 2025.
  • Máximo 9 horas diarias y 45 semanales.
  • 15 minutos de descanso para el bocadillo, que cuentan como trabajo efectivo.
  • Turno rotativo en cada empresa para que todo el mundo tenga un sábado libre de cada cuatro.
  • La hora de apertura al público o de negocio son las 04:30 horas.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada, avisando con cinco días de antelación.
  • Un día de libre elección por la fiesta del patrón del sector, San Miguel, o acumularlo a vacaciones.
  • Horas extraordinarias en día laborable: un 75 % más que la hora ordinaria.
  • Horas extraordinarias en domingo o festivo: un 150 % más que la hora ordinaria.
  • Cláusula adicional: por la situación de Mercairuña, todos los sábados del año se trabaja hasta las 10 de la mañana, con un máximo de 5 horas.

Vacaciones

El convenio da a elegir entre dos formatos y añade días sueltos por encima.

  • 30 días laborables, o bien 32 días naturales.
  • Además, 2 días de libre elección de la persona trabajadora, avisando con 48 horas.
  • Además, el día sustitutivo de San Miguel.
  • Se disfrutan dentro del año natural, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Si no hay calendario o acuerdo, la empresa fija la mitad y cada persona elige la otra mitad, avisando con 60 días.
  • No pueden coincidir de vacaciones más del 10 % de la plantilla de cada categoría.
  • Quien no disfrute al menos la mitad entre mayo y octubre se compensa con cinco días naturales más.
  • Quien tenga turno fijo de noche cobra el plus de nocturnidad también durante las vacaciones.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas al año y las tres incluyen el plus convenio y la antigüedad, no solo el salario.

  • Gratificación del 7 de julio: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad.
  • Paga de beneficios: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad.
  • La paga de beneficios se abona mitad por San José y mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo.
  • Las gratificaciones de julio y Navidad se devengan también durante la incapacidad temporal, si se lleva al menos un año en la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa hasta el sueldo íntegro, sin distinguir la causa y con un límite muy largo.

  • En enfermedad o accidente, la empresa completa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones.
  • El límite es de dieciocho meses.
  • Se cobra aunque la persona haya sido sustituida en su puesto.
  • La misma mejora se aplica al riesgo durante el embarazo.

Antigüedad

La antigüedad clásica está congelada desde 1994, pero se ha añadido un cuatrienio nuevo encima.

  • A 31 de diciembre de 1994 quedó congelada para quien llevara más de cuatro años, convertida en plus de garantía ad personam por el importe que se viniera cobrando.
  • Ese importe no es absorbible por futuros incrementos y sube igual que el resto de conceptos.
  • Personal de nueva contratación: la garantía ad personam se cobra a partir de los DOS años de ingreso.
  • El tope se alcanza a los CUATRO años de permanencia.
  • Desde el 1 de enero de 2008, toda la plantilla genera además un cuatrienio del 5 % del salario base, que se suma a lo anterior.

Seguro, prendas de trabajo y kilometraje

El convenio obliga a asegurar a la plantilla y compensa gastos concretos.

  • Póliza colectiva de 40.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta derivada de accidente, sea o no laboral.
  • Dos prendas de trabajo al año (una de verano y otra de invierno) y dos pares de guantes; si la empresa no las facilita, compensa con 150 euros anuales.
  • Kilometraje: 0,32 euros por kilómetro.
  • Traslado del centro de trabajo: 0,32 euros por kilómetro entre el antiguo y el nuevo centro, si la distancia supera los 20 km y cambia de localidad.
  • Revisión médica anual voluntaria, a cargo de la empresa.
  • El personal de empresas de trabajo temporal cobra la retribución total del convenio para el puesto que ocupe.
  • El personal eventual no puede pasar del 13 % de la plantilla.
  • Contrato de formación: retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 40.000,00 € Por accidente, sea o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 40.000,00 € Por accidente, sea o no laboral.

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