| SALARIO BASE | M | 2.185,54 € | Art. 9 y anexo 1: salario base mensual. |
| HORA EXTRA | H | 33,31 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 8: las horas extraordinarias en día laborable llevan un aumento del 75 % sobre la hora ordinaria. El anexo publica el importe ya calculado. |
| HORA EXTRA FESTIVA | H | 47,59 € estimado | HORA_NORMAL*2.5 250% Art. 8: las horas extraordinarias en domingo o festivo llevan un incremento del 150 % sobre la hora ordinaria. El anexo NO publica su importe: se obtiene de la hora extra laborable que sí publica (que es la ordinaria más un 75 %). |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 19,03 € estimado | HORA_EXTRA/1.75 El anexo no publica la hora ordinaria, solo la extraordinaria. Se obtiene deshaciendo el recargo del 75 % del art. 8. |
| PLUS DE PENOSIDAD | M | 546,38 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: 25 % del salario de convenio para quien trabaje en cámaras frigoríficas permaneciendo en ellas al menos el 40 % de su jornada. |
| GRATIFICACIÓN DEL 7 DE JULIO | A | 2.277,51 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa. |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 2.277,51 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 15: 30 días de salario de convenio más el plus convenio más la antigüedad, si la hubiera. El importe recoge salario base y plus convenio; la antigüedad se suma según el caso. Se devenga también durante la incapacidad temporal si se lleva al menos un año en la empresa. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 2.277,51 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 16: una mensualidad del salario de tabla más el plus convenio más la antigüedad. Se paga la mitad por San José y la otra mitad por San Miguel (29 de septiembre), o de una vez si hay acuerdo. |
| CUATRIENIO | M | 109,28 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: desde el 1 de enero de 2008 toda la plantilla del sector genera derecho a un nuevo cuatrienio del 5 % del salario base, que se SUMA a lo que ya viniera percibiendo como complemento ad personam. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN | M | 2.049,76 € estimado | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*0.90 90% Art. 29.B: el contrato de formación solo cabe hasta los 20 años de edad y por un máximo de un año, con una retribución no inferior al 90 % del salario total de la categoría. El convenio no publica una tabla propia: el importe se obtiene aplicando ese 90 % al salario base más el plus convenio, que son los dos conceptos fijos de la tabla. |