Convenio colectivo · REGCON 31003505011981

Convenio Colectivo del Sector de Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra

Navarra Empresas instaladoras de fontanería, calefacción, climatización, prevención de incendios, gas y afines Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON núm. 66, de 7 de abril de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial año 2026, definitiva (IPC 2025 +0,50 puntos = 3,4%, más 1.000 € adicionales en Administrativos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PRIMER TRIENIO A 184,39 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Primer trienio (cumplidos 3 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
2.º TRIENIO A 368,53 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 2.º trienio (cumplidos 6 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
TERCER TRIENIO A 644,76 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Tercer trienio (cumplidos 9 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
4.º TRIENIO A 828,74 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 4.º trienio (cumplidos 12 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
5.º TRIENIO A 920,86 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 5.º trienio (cumplidos 15 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
6.º TRIENIO A 1.197,64 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 6.º trienio (cumplidos 18 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
7.º TRIENIO A 1.289,09 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 7.º trienio (cumplidos 21 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
DIETA COMPLETA D 35,14 € Art. 15.1: se devenga el día de salida cuando el interesado pernocta fuera de su domicilio. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
MEDIA DIETA D 18,08 € Art. 15.1: se devenga el día de llegada cuando el interesado pernocta en su domicilio, o cuando solo tiene que realizar fuera la comida del mediodía. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 15.2: por kilómetro recorrido con vehículo propio, previo acuerdo entre empresa y trabajador, desde el domicilio del centro de trabajo (incluida la Comarca de Pamplona). Valor fijado a partir de la entrada en vigor del convenio, sin tabla de revisión anual publicada.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE A 34.000,00 € Art. 24.º: seguro complementario de accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, para los casos de muerte y de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Capital fijado a partir de la entrada en vigor del convenio y durante la totalidad de su vigencia (2023-2027), sin tabla de revisión anual publicada.
Oficial de Primera 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 75,82 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 2.274,60 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.274,60 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 15,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Segunda 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 68,43 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 2.052,90 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.052,90 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 13,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 62,17 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.865,10 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.865,10 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 12,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera B 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 57,87 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.736,10 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.736,10 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 11,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Especialista 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 47,94 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.438,20 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.438,20 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 9,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Almacenero / Subalterno 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.455,27 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.455,27 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.455,27 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 291,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Encargado / Jefe Sección 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.409,93 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.409,93 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.409,93 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 481,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Auxiliar 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.292,60 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.292,60 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.292,60 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 258,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 2ª 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.526,70 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.526,70 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.526,70 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 305,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 1ª 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.958,92 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.958,92 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.958,92 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 391,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Superior 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.577,12 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.577,12 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.577,12 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 515,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Medio 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.465,64 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.465,64 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.465,64 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 493,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Tabla salarial año 2025 (Anexo III: incremento del 3% sobre los salarios a 31-12-2024, con garantía de alcanzar el IPC real nacional de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PRIMER TRIENIO A 178,33 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Primer trienio (cumplidos 3 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
2.º TRIENIO A 356,41 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 2.º trienio (cumplidos 6 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
TERCER TRIENIO A 623,56 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Tercer trienio (cumplidos 9 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
4.º TRIENIO A 801,49 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 4.º trienio (cumplidos 12 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
5.º TRIENIO A 890,58 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 5.º trienio (cumplidos 15 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
6.º TRIENIO A 1.158,26 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 6.º trienio (cumplidos 18 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
7.º TRIENIO A 1.246,70 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 7.º trienio (cumplidos 21 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
DIETA COMPLETA D 35,14 € Art. 15.1: se devenga el día de salida cuando el interesado pernocta fuera de su domicilio. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
MEDIA DIETA D 18,08 € Art. 15.1: se devenga el día de llegada cuando el interesado pernocta en su domicilio, o cuando solo tiene que realizar fuera la comida del mediodía. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 15.2: por kilómetro recorrido con vehículo propio, previo acuerdo entre empresa y trabajador, desde el domicilio del centro de trabajo (incluida la Comarca de Pamplona). Valor fijado a partir de la entrada en vigor del convenio, sin tabla de revisión anual publicada.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE A 34.000,00 € Art. 24.º: seguro complementario de accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, para los casos de muerte y de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Capital fijado a partir de la entrada en vigor del convenio y durante la totalidad de su vigencia (2023-2027), sin tabla de revisión anual publicada.
Oficial de Primera 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 73,33 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 2.199,90 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.199,90 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 14,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Segunda 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 66,18 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.985,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.985,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 13,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 60,13 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.803,90 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.803,90 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 12,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera B 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 55,97 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.679,10 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.679,10 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 11,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Especialista 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 46,36 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.390,80 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.390,80 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 9,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Almacenero / Subalterno 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.407,42 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.407,42 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.407,42 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 281,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Encargado / Jefe Sección 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.330,69 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.330,69 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.330,69 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 466,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Auxiliar 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.181,02 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.181,02 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.181,02 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 236,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 2.ª 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.407,42 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.407,42 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.407,42 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 281,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 1.ª 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.825,43 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.825,43 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.825,43 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 365,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Superior 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.492,38 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.492,38 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.492,38 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 498,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Medio 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.384,57 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.384,57 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.384,57 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 476,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Tabla salarial año 2024 (Anexo II: incremento del 3% sobre los salarios a 31-12-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PRIMER TRIENIO A 173,14 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Primer trienio (cumplidos 3 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
2.º TRIENIO A 346,03 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 2.º trienio (cumplidos 6 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
TERCER TRIENIO A 605,40 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Tercer trienio (cumplidos 9 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
4.º TRIENIO A 778,15 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 4.º trienio (cumplidos 12 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
5.º TRIENIO A 864,64 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 5.º trienio (cumplidos 15 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
6.º TRIENIO A 1.124,52 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 6.º trienio (cumplidos 18 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
7.º TRIENIO A 1.210,39 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 7.º trienio (cumplidos 21 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
DIETA COMPLETA D 35,14 € Art. 15.1: se devenga el día de salida cuando el interesado pernocta fuera de su domicilio. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
MEDIA DIETA D 18,08 € Art. 15.1: se devenga el día de llegada cuando el interesado pernocta en su domicilio, o cuando solo tiene que realizar fuera la comida del mediodía. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 15.2: por kilómetro recorrido con vehículo propio, previo acuerdo entre empresa y trabajador, desde el domicilio del centro de trabajo (incluida la Comarca de Pamplona). Valor fijado a partir de la entrada en vigor del convenio, sin tabla de revisión anual publicada.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE A 34.000,00 € Art. 24.º: seguro complementario de accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, para los casos de muerte y de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Capital fijado a partir de la entrada en vigor del convenio y durante la totalidad de su vigencia (2023-2027), sin tabla de revisión anual publicada.
Oficial de Primera 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 71,19 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 2.135,70 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.135,70 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 14,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Segunda 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 64,25 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.927,50 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.927,50 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 12,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera A 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 58,38 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.751,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.751,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 11,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera B 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 54,34 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.630,20 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.630,20 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 10,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Especialista 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 45,01 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.350,30 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.350,30 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 9,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Almacenero / Subalterno 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.366,43 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.366,43 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.366,43 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 273,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Encargado / Jefe Sección 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.262,81 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.262,81 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.262,81 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 452,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Auxiliar 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.146,62 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.146,62 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.146,62 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 229,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 2.ª 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.366,43 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.366,43 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.366,43 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 273,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 1.ª 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.772,26 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.772,26 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.772,26 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 354,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Superior 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.419,79 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.419,79 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.419,79 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 483,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Medio 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.315,12 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.315,12 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.315,12 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 463,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Tabla salarial año 2023 (Anexo I: incremento del 4% sobre los salarios a 31-12-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PRIMER TRIENIO A 168,10 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Primer trienio (cumplidos 3 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
2.º TRIENIO A 335,95 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 2.º trienio (cumplidos 6 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
TERCER TRIENIO A 587,77 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, Tercer trienio (cumplidos 9 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
4.º TRIENIO A 755,49 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 4.º trienio (cumplidos 12 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
5.º TRIENIO A 839,46 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 5.º trienio (cumplidos 15 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
6.º TRIENIO A 1.091,77 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 6.º trienio (cumplidos 18 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
7.º TRIENIO A 1.175,14 € Art. 12.º: Premio de Vinculación, 7.º trienio (cumplidos 21 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea.
DIETA COMPLETA D 35,14 € Art. 15.1: se devenga el día de salida cuando el interesado pernocta fuera de su domicilio. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
MEDIA DIETA D 18,08 € Art. 15.1: se devenga el día de llegada cuando el interesado pernocta en su domicilio, o cuando solo tiene que realizar fuera la comida del mediodía. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 15.2: por kilómetro recorrido con vehículo propio, previo acuerdo entre empresa y trabajador, desde el domicilio del centro de trabajo (incluida la Comarca de Pamplona). Valor fijado a partir de la entrada en vigor del convenio, sin tabla de revisión anual publicada.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE A 34.000,00 € Art. 24.º: seguro complementario de accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, para los casos de muerte y de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Capital fijado a partir de la entrada en vigor del convenio y durante la totalidad de su vigencia (2023-2027), sin tabla de revisión anual publicada.
Oficial de Primera 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 69,12 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 2.073,60 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.073,60 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 13,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Segunda 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 62,38 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.871,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.871,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 12,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera A 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 56,68 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.700,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.700,40 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 11,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de Tercera B 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 52,76 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.582,80 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.582,80 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 10,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Especialista 4 conceptos
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SALARIO DÍA D 43,70 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales.
EXTRA JULIO A 1.311,00 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.311,00 € SAL_BASE*30 Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD D 8,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Almacenero / Subalterno 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.326,63 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.326,63 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.326,63 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 265,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Encargado / Jefe Sección 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.196,90 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.196,90 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.196,90 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 439,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Auxiliar 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.113,22 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.113,22 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.113,22 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 222,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 2.ª 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.326,63 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.326,63 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.326,63 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 265,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Oficial de 1.ª 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.720,64 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 1.720,64 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 1.720,64 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 344,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Superior 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.349,31 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.349,31 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.349,31 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 469,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.
Titulado Medio 4 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 2.247,69 € Art. 5.º: los salarios de los Anexos I, II y III comprenden todos los conceptos salariales. Categoría retribuida por salario mensual.
EXTRA JULIO A 2.247,69 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
EXTRA DICIEMBRE A 2.247,69 € SAL_BASE Art. 10.º: gratificación extraordinaria a razón de 30 días de Salario del Convenio (o una mensualidad, en las categorías retribuidas por mes), señalado en los Anexos I, II y III.
PLUS DE PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD M 449,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.º: 20% sobre el Salario del Convenio mientras el trabajador preste servicios en puestos previamente catalogados como tóxicos, peligrosos o penosos. Las empresas reducirán en lo posible las circunstancias que originen este plus.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC del Estado para el año 2026 más un 0,50% · Sobre los conceptos salariales vigentes a 31-XII-2026 Cláusula adicional primera. Sin tabla publicada a fecha de proceso (28-08-2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas instaladoras de fontanería, calefacción, climatización, prevención de incendios, gas y afines (Navarra)?

En 2026, el salario base va desde 47,94 € hasta 2.577,12 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige de 2023 a 2027, se entiende denunciado desde el mismo día de su firma y mantiene su vigencia de forma indefinida hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3.º).
  • Se entiende denunciado desde el mismo día de su firma, a los efectos del art. 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (art. 3.º).
  • Mantiene su vigencia de manera INDEFINIDA hasta la suscripción de otro convenio que lo sustituya, conforme al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3.º).
  • El texto se suscribió el 19 de diciembre de 2025, se registró el 19 de enero de 2026 y se publicó el 7 de abril de 2026 (BON núm. 66), con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023.
  • Se somete la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (art. 46.º).

Jornada anual: 1.708 horas todos los años

La jornada es de 1.708 horas anuales de trabajo efectivo en los cinco años de vigencia (2023 a 2027), sin variación.

  • 1.708 horas anuales de trabajo efectivo cada año de 2023 a 2027 (art. 8.º).
  • Las horas comienzan y terminan en el lugar de trabajo o «tajo»; el desplazamiento no computa como tiempo de trabajo si el tajo está dentro de la localidad de residencia del trabajador, ampliada en un radio de 3 km (art. 8.º).
  • Para Pamplona se entiende por «localidad» toda la comarca: Arre, Huarte-Pamplona, Gorraiz, Sarriguren, Tajonar, Noáin, Cizur Mayor, Cizur Menor, Orcoyen, Berrioplano, Aizoáin y Ártica (art. 8.º).
  • El tiempo de bocadillo NO tiene consideración de tiempo de trabajo efectivo, salvo acuerdo expreso en contrario (art. 8.º).
  • La jornada se distribuye de modo irregular en un 0% (art. 9.º).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas, con dos regímenes de disfrute según haya o no cierre de la actividad productiva.

  • 30 días naturales de vacaciones, retribuidas conforme al Salario del Convenio de la fecha en que se disfruten (art. 11).
  • Si con las vacaciones se suspende la actividad productiva, todo el personal las disfruta en ese periodo, salvo acuerdo expreso en contrario (art. 11).
  • Si la actividad no se interrumpe, las vacaciones se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo acuerdo expreso (art. 11).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, pueden tomarse al finalizar la baja, siempre dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 11).

Gratificaciones extraordinarias: dos pagas de 30 días

Dos gratificaciones extraordinarias, en julio y Navidad, a razón de 30 días de Salario del Convenio.

  • Gratificación de julio: 30 días de Salario del Convenio, señalado en los Anexos I, II y III (art. 10.º).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de Salario del Convenio, señalado en los Anexos I, II y III (art. 10.º).
  • En las categorías retribuidas por salario mensual, cada gratificación equivale a una mensualidad completa.

Antigüedad: Premio de Vinculación por trienios

El premio de antigüedad se llama Premio de Vinculación, se abona por trienios en un importe fijo IGUAL para todas las categorías, que crece cada año de la vigencia.

  • Se devenga por trienios de servicio, computados de tres en tres, sin límite de número (art. 12.º).
  • El importe es el mismo para TODAS las categorías profesionales (Tabla de Trienios de cada Anexo), a diferencia del resto de conceptos, que sí varían por categoría.
  • Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al día del cumplimiento del trienio (Anexos I a III y Acuerdo de revisión de 2026).
  • En caso de cese en la plantilla, se prorratea el importe en proporción al tiempo trabajado desde el último devengo (Anexos).
  • La excedencia voluntaria, las licencias no retribuidas y circunstancias similares retrasan, por el tiempo de su duración, el vencimiento anual del Premio de Vinculación (Anexos).

Incapacidad temporal: complemento al 100% en accidente laboral, condicionado en enfermedad común

En accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementa siempre al 100%; en enfermedad común o accidente no laboral, solo si el absentismo trimestral de la empresa no supera el 6%.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento al 100% del Salario del Convenio de los Anexos I, II y III, desde el primer día y mientras dure la incapacidad (art. 17.º).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: las prestaciones legales se complementan hasta el 100% del salario de tablas (incluidas gratificaciones extraordinarias y antigüedad) SOLO si el índice de absentismo de la empresa —enfermedad común, accidente no laboral y ausencias injustificadas— no supera el 6% de las horas teóricas de trabajo efectivo de toda la plantilla (art. 16.º).
  • El índice de absentismo se calcula por trimestre natural, y el del trimestre anterior se aplica sucesivamente a cada baja del trimestre siguiente (art. 16.º).

Incrementos salariales 2023-2027

Cada año sube un porcentaje fijo o el IPC del Estado más 0,5 puntos, con garantía de IPC real en 2025 y un refuerzo adicional en 2026 para las categorías administrativas.

  • 2023: +4% sobre los conceptos salariales vigentes a 31-12-2022 (Anexo I) (Cláusula adicional primera).
  • 2024: +3% sobre los conceptos salariales vigentes a 31-12-2023 (Anexo II) (Cláusula adicional primera).
  • 2025: +3% sobre los conceptos salariales vigentes a 31-12-2024 (Anexo III), con garantía de alcanzar, como mínimo, el IPC real nacional de 2025 (Cláusula adicional primera).
  • 2026: IPC del Estado de 2025 (confirmado en el 2,9%) más 0,50 puntos sobre los conceptos vigentes a 31-12-2025 = 3,4%, fijado en el Acuerdo de revisión salarial de 23 de abril de 2026 (BON núm. 106, de 2 de junio de 2026).
  • 2026, además: las tres categorías del apartado «Administrativos» (Auxiliar, Oficial de 2.ª y Oficial de 1.ª) reciben 1.000 € adicionales, para reducir la brecha de género en el sector (Cláusula adicional primera).
  • 2027: IPC del Estado de 2026 más 0,50 puntos sobre los conceptos vigentes a 31-12-2026; SIN tabla publicada todavía (Cláusula adicional primera).

Penosidad, dietas, kilometraje, seguro de accidentes y prendas de trabajo

El convenio regula un plus único de penosidad, peligrosidad y toxicidad, dietas, kilometraje, un seguro de accidentes con capital fijo y ropa de trabajo.

  • Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad: 20% sobre el Salario del Convenio mientras dure la situación catalogada como tal (art. 13.º).
  • Dieta completa: 35,14 €; media dieta: 18,08 €, a partir de la publicación del convenio (art. 15.1).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,35 €/km, incluida la Comarca de Pamplona en el cómputo (art. 15.2).
  • Seguro de accidentes (incluidos los in itinere) para muerte o invalidez absoluta y permanente para todo trabajo: capital de 34.000 €, fijo durante toda la vigencia (art. 24.º).
  • Ropa de trabajo: dos entregas gratuitas al año (de invierno, antes del 1 de octubre; de verano, antes del 1 de junio) más un par de botas cuando se estropeen, y las prendas de protección individual necesarias (art. 21.º).
  • Jubilación especial a los 64 años y jubilación parcial en los términos legales (art. 30.º).
  • Composición de la plantilla de oficio: el 25% han de ser Oficiales de Primera, y el 55% Oficiales de Primera y Segunda en conjunto, siendo el resto Oficiales de Tercera (art. 22.º).
  • Anormalidades laborales del ramo de la Construcción: si obligan a suspender temporalmente los contratos, las empresas completan hasta el 85% de los salarios reales existentes en el momento de la suspensión, durante un máximo de 30 días (art. 28.º).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24.º), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 34.000,00 € Desde 01/01/2023 Incluye: in itinere · El boletín agrupa muerte e invalidez absoluta y permanente para todo trabajo en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 34.000,00 € Desde 01/01/2023 Incluye: in itinere · El boletín agrupa muerte e invalidez absoluta y permanente para todo trabajo en el mismo capital.

El capital se fija «a partir de la entrada en vigor del presente convenio y durante la totalidad de vigencia del Convenio» (2023-2027): no hay tabla de revisión anual publicada.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

TSJ de Navarra, Comunidad Foral de (Sala de lo Social) · Sentencia 698/2025, de 23/10/2025

Categoría y salario regulador de un despido individual (no interpreta el convenio) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Desestima el recurso de suplicación de una empresa del sector frente a una sentencia sobre un despido individual; el litigio versa sobre la categoría y el salario regulador de un trabajador concreto y NO interpreta ni modifica ningún artículo del convenio. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ NA 698/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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