| PRIMER TRIENIO | A | 184,39 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, Primer trienio (cumplidos 3 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| 2.º TRIENIO | A | 368,53 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, 2.º trienio (cumplidos 6 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| TERCER TRIENIO | A | 644,76 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, Tercer trienio (cumplidos 9 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| 4.º TRIENIO | A | 828,74 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, 4.º trienio (cumplidos 12 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| 5.º TRIENIO | A | 920,86 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, 5.º trienio (cumplidos 15 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| 6.º TRIENIO | A | 1.197,64 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, 6.º trienio (cumplidos 18 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| 7.º TRIENIO | A | 1.289,09 € | Art. 12.º: Premio de Vinculación, 7.º trienio (cumplidos 21 años de servicio, computados de tres en tres). Cuantía anual IGUAL para todas las categorías profesionales, tal como publica la Tabla de Trienios de este Anexo. Se abona en una sola vez, dentro del mes siguiente al cumplimiento; en caso de cese, se prorratea. |
| DIETA COMPLETA | D | 35,14 € | Art. 15.1: se devenga el día de salida cuando el interesado pernocta fuera de su domicilio. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada. |
| MEDIA DIETA | D | 18,08 € | Art. 15.1: se devenga el día de llegada cuando el interesado pernocta en su domicilio, o cuando solo tiene que realizar fuera la comida del mediodía. Valor fijado a partir de la publicación del convenio (07-04-2026), sin tabla de revisión anual publicada. |
| KILOMETRAJE | H | 0,35 € | Art. 15.2: por kilómetro recorrido con vehículo propio, previo acuerdo entre empresa y trabajador, desde el domicilio del centro de trabajo (incluida la Comarca de Pamplona). Valor fijado a partir de la entrada en vigor del convenio, sin tabla de revisión anual publicada. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE | A | 34.000,00 € | Art. 24.º: seguro complementario de accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, para los casos de muerte y de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo. Capital fijado a partir de la entrada en vigor del convenio y durante la totalidad de su vigencia (2023-2027), sin tabla de revisión anual publicada. |