| SALARIO BASE | M | 1.187,84 € | Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17). |
| COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD | H | 2,32 € | 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1187.84 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21). |
| POR REALIZACIÓN PEQUEÑAS REPARACIONES | M | 50,96 € | Art. 15 g) y 18: pequeños trabajos y reparaciones de pintura, fontanería, albañilería y electricidad para los que no sea precisa especial cualificación. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| POR CADA ASCENSOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) | M | 41,28 € | Art. 18: se percibe en función del número de ascensores y salvaescaleras instalados en la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| POR CADA MOTOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) | M | 41,28 € | Art. 18: en función del número total de motores de zonas comunes, menos uno, con un máximo de siete. Solo cuentan bombas de agua, bombas de achique y compresores. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| POR CADA PORTAL (EXCLUIDO EL PRIMERO) | M | 12,93 € | Art. 18: en función del número de portales de acceso público a la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| POR CADA ESCALERA (EXCLUIDA LA PRIMERA) | M | 38,72 € | Art. 18: en función del número de escaleras diferenciadas que existan en la finca, menos una. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| COMPLEMENTO POR AUSENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) | M | 119,31 € | Art. 18: se abona a los niveles A, B y C que carezcan de alguno de los complementos de ascensores, motores, portales o escaleras, o que, aun percibiéndolos, la suma sea inferior al COR; en ese caso se percibe el COR y se excluyen los anteriores. |
| POR CENTRALITA TELEFÓNICA HASTA 40 EXTENSIONES | M | 64,29 € | Art. 18: se percibe caso de existir como tal una centralita telefónica y estar a cargo del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| POR CADA 20 EXTENSIONES MÁS | M | 32,16 € | Art. 18: tramo adicional del complemento por centralita telefónica, por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras. |
| POR VIALES, ZONAS Y JARDINES HASTA 300 METROS CUADRADOS | M | 51,62 € | Art. 18: en función de la superficie total conjunta de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros objeto de limpieza y/o control por parte del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes. |
| POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS | M | 129,11 € | Art. 18: tramo de 301 a 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros. |
| POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS | M | 180,70 € | Art. 18: tramo de más de 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros. |
| POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS (MESES DE SERVICIO) | M | 116,16 € | Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio. |
| POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL (MESES DE SERVICIO) | M | 58,66 € | Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio. |
| PISCINAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (EXCEPTO SOCORRISTAS PROFESIONALES) | D | 25,80 € | Anexo I: importe por día de sábado, domingo o festivo de atención de piscinas; no lo perciben los socorristas profesionales (nivel G), cuya función propia es esa. |
| POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) | M | 30,00 € | Art. 18: las comunidades que precisen un mínimo de mantenimiento fuera de los meses de servicio abonan este importe. |
| POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) | M | 15,00 € | Art. 18: mantenimiento mínimo de la piscina infantil fuera de los meses de servicio. |
| POR CADA PLAZA DE GARAJE HASTA 100 PLAZAS | M | 1,89 € | Art. 18: si el empleado tiene encomendada la limpieza y el control de los garajes, percibe este complemento en función del número de plazas existentes. |
| POR CADA PLAZA DE GARAJE A PARTIR DE LA 101 | M | 1,26 € | Art. 18: tramo del complemento por garajes a partir de la plaza 101. |
| PLUS SALARIAL DE ELECTRICIDAD Y AGUA | M | 32,28 € | Art. 22.A): se abona íntegro cualquiera que sea la jornada contratada, únicamente a los trabajadores de nivel A y de nivel C residentes en la comunidad, salvo que la empresa se haga cargo del pago completo de los recibos de su vivienda. No pueden establecerse cobros adicionales al trabajador por ningún servicio, excepto la luz y el agua fría. |
| PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) | M | 2,92 € | Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO. |
| PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) | M | 2,92 € | Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO. |
| VALORACIÓN DE LA VIVIENDA DE PORTERÍA | M | 130,70 € | Art. 17: el salario base del nivel A y del nivel C residente en la comunidad incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería como retribución; el convenio la cuantifica en esta cantidad invariable durante las doce mensualidades. |
| PLUS POR LLAMADAS TELEFÓNICAS | M | 13,41 € | Art. 18: se abona a los niveles A, B, C y D siempre que no tengan a su disposición, para las llamadas propias del servicio, un teléfono a nombre de la empresa o tarjetas telefónicas a las que cargarlas. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16). |