Convenio colectivo · REGCON 26001015062008

Convenio colectivo de Fincas Urbanas de La Rioja (extensión del convenio de Zaragoza 2025-2028)

La Rioja Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 del convenio extendido (Anexos I y II publicados en el BOR) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
POR AGUA CALIENTE SANITARIA M 129,06 € Art. 18: se percibe por estar el servicio a cargo del empleado con una caldera que, en su caso, podría usarse también para la calefacción. El art. 18 exceptúa expresamente la calefacción y el agua caliente de la limitación a los niveles A, B y C.
POR CALEFACCIÓN (FRÍO Y/O CALOR) CON CALDERA INDEPENDIENTE DE LA DEL AGUA CALIENTE M 129,06 € Art. 18: se percibe por estar el servicio a cargo del empleado con una caldera distinta de la del agua caliente, y únicamente en los meses en que se presten estos servicios. Los complementos de calefacción se devengan por los seis meses de calefacción y se prorratean entre las doce mensualidades del año.
VALOR MÍNIMO DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 15,22 € Art. 19: los trabajadores que consolidaron su antigüedad a 1 de enero de 1998 siguen percibiendo la cantidad resultante, actualizada cada año con los incrementos pactados. Este es el valor mínimo que publica el anexo. Quienes ingresaron después del 01/01/1998 no perciben antigüedad y cobran en su sustitución el «complemento sustitución antigüedad», que el anexo no cifra por separado (ver aspecto de antigüedad).
VALOR DE LAS HORAS EXTRAS H 15,22 € Arts. 13 y 12: son horas extraordinarias las que exceden del cómputo anual de 1.792 horas. Se compensan con descanso (120 % en días laborables, 150 % en días de descanso) o se retribuyen a este importe, abonándose en la nómina de enero del año siguiente. No se computan como horas extraordinarias las empleadas en atender calefacción y agua caliente, piscinas y recogida de basuras en sábados, domingos y festivos.
PLUS POR ATENCIÓN DE CALEFACCIÓN/FRÍO Y/O AGUA CALIENTE EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO (CALDERA DE GASOIL O GAS) D 25,79 € Art. 18 y Anexo II: se abona al empleado a quien encarguen la atención del servicio en sábados, domingos y festivos. Cuando el horario de trabajo incluya esos días, se abona en los días de descanso semanal que los sustituyan. El importe es el mismo para todos los empleados, lo sean o no a jornada completa.
POR CADA SÁBADO DE ATENCIÓN DE CALDERA DE CARBÓN D 25,79 € Anexo II: en las calderas de carbón se cobra en todo caso el complemento por la atención de cada una de ellas.
POR CADA DOMINGO O FESTIVO DE ATENCIÓN DE CALDERA DE CARBÓN D 38,72 € Anexo II: en las calderas de carbón se cobra en todo caso el complemento por la atención de cada una de ellas.
PLUS POR ROPA DE TRABAJO M 23,05 € Art. 18: debe abonarse a todos los empleados salvo que la empresa les proporcione directamente la ropa y el calzado de trabajo necesarios (dos juegos al año como mínimo). Si la empresa exige uniformidad obligatoria, debe hacerse cargo de su coste. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16).
PLUS POR TRANSPORTE M 53,74 € Art. 22: compensa el gasto que efectúa el empleado para realizar su trabajo. Se abona íntegro a todos los trabajadores cualquiera que sea su jornada, EXCEPTO a los niveles A y C residentes en la comunidad. No se percibe durante el mes de vacaciones, salvo que se prorratee su importe total anual entre las doce mensualidades. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16).
NIVEL A Y B (PORTERO O CONSERJE) — HASTA 40 VIVIENDAS, OFICINAS O PARCELAS Empleado de finca urbana 25 conceptos

Puestos: Portero (nivel A, con vivienda en la finca)Conserje (nivel B, sin vivienda)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,84 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,32 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1187.84 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
POR REALIZACIÓN PEQUEÑAS REPARACIONES M 50,96 € Art. 15 g) y 18: pequeños trabajos y reparaciones de pintura, fontanería, albañilería y electricidad para los que no sea precisa especial cualificación. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA ASCENSOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 41,28 € Art. 18: se percibe en función del número de ascensores y salvaescaleras instalados en la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA MOTOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 41,28 € Art. 18: en función del número total de motores de zonas comunes, menos uno, con un máximo de siete. Solo cuentan bombas de agua, bombas de achique y compresores. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA PORTAL (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 12,93 € Art. 18: en función del número de portales de acceso público a la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA ESCALERA (EXCLUIDA LA PRIMERA) M 38,72 € Art. 18: en función del número de escaleras diferenciadas que existan en la finca, menos una. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
COMPLEMENTO POR AUSENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 119,31 € Art. 18: se abona a los niveles A, B y C que carezcan de alguno de los complementos de ascensores, motores, portales o escaleras, o que, aun percibiéndolos, la suma sea inferior al COR; en ese caso se percibe el COR y se excluyen los anteriores.
POR CENTRALITA TELEFÓNICA HASTA 40 EXTENSIONES M 64,29 € Art. 18: se percibe caso de existir como tal una centralita telefónica y estar a cargo del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA 20 EXTENSIONES MÁS M 32,16 € Art. 18: tramo adicional del complemento por centralita telefónica, por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES HASTA 300 METROS CUADRADOS M 51,62 € Art. 18: en función de la superficie total conjunta de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros objeto de limpieza y/o control por parte del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 129,11 € Art. 18: tramo de 301 a 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 180,70 € Art. 18: tramo de más de 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS (MESES DE SERVICIO) M 116,16 € Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL (MESES DE SERVICIO) M 58,66 € Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio.
PISCINAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (EXCEPTO SOCORRISTAS PROFESIONALES) D 25,80 € Anexo I: importe por día de sábado, domingo o festivo de atención de piscinas; no lo perciben los socorristas profesionales (nivel G), cuya función propia es esa.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) M 30,00 € Art. 18: las comunidades que precisen un mínimo de mantenimiento fuera de los meses de servicio abonan este importe.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) M 15,00 € Art. 18: mantenimiento mínimo de la piscina infantil fuera de los meses de servicio.
POR CADA PLAZA DE GARAJE HASTA 100 PLAZAS M 1,89 € Art. 18: si el empleado tiene encomendada la limpieza y el control de los garajes, percibe este complemento en función del número de plazas existentes.
POR CADA PLAZA DE GARAJE A PARTIR DE LA 101 M 1,26 € Art. 18: tramo del complemento por garajes a partir de la plaza 101.
PLUS SALARIAL DE ELECTRICIDAD Y AGUA M 32,28 € Art. 22.A): se abona íntegro cualquiera que sea la jornada contratada, únicamente a los trabajadores de nivel A y de nivel C residentes en la comunidad, salvo que la empresa se haga cargo del pago completo de los recibos de su vivienda. No pueden establecerse cobros adicionales al trabajador por ningún servicio, excepto la luz y el agua fría.
PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
VALORACIÓN DE LA VIVIENDA DE PORTERÍA M 130,70 € Art. 17: el salario base del nivel A y del nivel C residente en la comunidad incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería como retribución; el convenio la cuantifica en esta cantidad invariable durante las doce mensualidades.
PLUS POR LLAMADAS TELEFÓNICAS M 13,41 € Art. 18: se abona a los niveles A, B, C y D siempre que no tengan a su disposición, para las llamadas propias del servicio, un teléfono a nombre de la empresa o tarjetas telefónicas a las que cargarlas. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16).
NIVEL A Y B (PORTERO O CONSERJE) — DE 41 VIVIENDAS, OFICINAS O PARCELAS EN ADELANTE Empleado de finca urbana 25 conceptos

Puestos: Portero (nivel A, con vivienda en la finca)Conserje (nivel B, sin vivienda)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,30 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1265.30 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
POR REALIZACIÓN PEQUEÑAS REPARACIONES M 50,96 € Art. 15 g) y 18: pequeños trabajos y reparaciones de pintura, fontanería, albañilería y electricidad para los que no sea precisa especial cualificación. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA ASCENSOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 41,28 € Art. 18: se percibe en función del número de ascensores y salvaescaleras instalados en la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA MOTOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 41,28 € Art. 18: en función del número total de motores de zonas comunes, menos uno, con un máximo de siete. Solo cuentan bombas de agua, bombas de achique y compresores. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA PORTAL (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 12,93 € Art. 18: en función del número de portales de acceso público a la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA ESCALERA (EXCLUIDA LA PRIMERA) M 38,72 € Art. 18: en función del número de escaleras diferenciadas que existan en la finca, menos una. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
COMPLEMENTO POR AUSENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 119,31 € Art. 18: se abona a los niveles A, B y C que carezcan de alguno de los complementos de ascensores, motores, portales o escaleras, o que, aun percibiéndolos, la suma sea inferior al COR; en ese caso se percibe el COR y se excluyen los anteriores.
POR CENTRALITA TELEFÓNICA HASTA 40 EXTENSIONES M 64,29 € Art. 18: se percibe caso de existir como tal una centralita telefónica y estar a cargo del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA 20 EXTENSIONES MÁS M 32,16 € Art. 18: tramo adicional del complemento por centralita telefónica, por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES HASTA 300 METROS CUADRADOS M 51,62 € Art. 18: en función de la superficie total conjunta de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros objeto de limpieza y/o control por parte del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 129,11 € Art. 18: tramo de 301 a 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 180,70 € Art. 18: tramo de más de 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS (MESES DE SERVICIO) M 116,16 € Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL (MESES DE SERVICIO) M 58,66 € Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio.
PISCINAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (EXCEPTO SOCORRISTAS PROFESIONALES) D 25,80 € Anexo I: importe por día de sábado, domingo o festivo de atención de piscinas; no lo perciben los socorristas profesionales (nivel G), cuya función propia es esa.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) M 30,00 € Art. 18: las comunidades que precisen un mínimo de mantenimiento fuera de los meses de servicio abonan este importe.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) M 15,00 € Art. 18: mantenimiento mínimo de la piscina infantil fuera de los meses de servicio.
POR CADA PLAZA DE GARAJE HASTA 100 PLAZAS M 1,89 € Art. 18: si el empleado tiene encomendada la limpieza y el control de los garajes, percibe este complemento en función del número de plazas existentes.
POR CADA PLAZA DE GARAJE A PARTIR DE LA 101 M 1,26 € Art. 18: tramo del complemento por garajes a partir de la plaza 101.
PLUS SALARIAL DE ELECTRICIDAD Y AGUA M 32,28 € Art. 22.A): se abona íntegro cualquiera que sea la jornada contratada, únicamente a los trabajadores de nivel A y de nivel C residentes en la comunidad, salvo que la empresa se haga cargo del pago completo de los recibos de su vivienda. No pueden establecerse cobros adicionales al trabajador por ningún servicio, excepto la luz y el agua fría.
PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
VALORACIÓN DE LA VIVIENDA DE PORTERÍA M 130,70 € Art. 17: el salario base del nivel A y del nivel C residente en la comunidad incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería como retribución; el convenio la cuantifica en esta cantidad invariable durante las doce mensualidades.
PLUS POR LLAMADAS TELEFÓNICAS M 13,41 € Art. 18: se abona a los niveles A, B, C y D siempre que no tengan a su disposición, para las llamadas propias del servicio, un teléfono a nombre de la empresa o tarjetas telefónicas a las que cargarlas. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16).
NIVEL C (PORTERO O CONSERJE-MANTENEDOR-REPARADOR) Empleado de finca urbana 25 conceptos

Puestos: Portero-mantenedor-reparadorConserje-mantenedor-reparador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,11 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,99 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1529.11 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
POR REALIZACIÓN PEQUEÑAS REPARACIONES M 50,96 € Art. 15 g) y 18: pequeños trabajos y reparaciones de pintura, fontanería, albañilería y electricidad para los que no sea precisa especial cualificación. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA ASCENSOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 41,28 € Art. 18: se percibe en función del número de ascensores y salvaescaleras instalados en la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA MOTOR (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 41,28 € Art. 18: en función del número total de motores de zonas comunes, menos uno, con un máximo de siete. Solo cuentan bombas de agua, bombas de achique y compresores. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA PORTAL (EXCLUIDO EL PRIMERO) M 12,93 € Art. 18: en función del número de portales de acceso público a la finca, menos uno. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA ESCALERA (EXCLUIDA LA PRIMERA) M 38,72 € Art. 18: en función del número de escaleras diferenciadas que existan en la finca, menos una. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
COMPLEMENTO POR AUSENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 119,31 € Art. 18: se abona a los niveles A, B y C que carezcan de alguno de los complementos de ascensores, motores, portales o escaleras, o que, aun percibiéndolos, la suma sea inferior al COR; en ese caso se percibe el COR y se excluyen los anteriores.
POR CENTRALITA TELEFÓNICA HASTA 40 EXTENSIONES M 64,29 € Art. 18: se percibe caso de existir como tal una centralita telefónica y estar a cargo del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR CADA 20 EXTENSIONES MÁS M 32,16 € Art. 18: tramo adicional del complemento por centralita telefónica, por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES HASTA 300 METROS CUADRADOS M 51,62 € Art. 18: en función de la superficie total conjunta de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros objeto de limpieza y/o control por parte del empleado. Complemento salarial del art. 18: afecta a las categorías de nivel A, B y C, siempre que el contrato tenga una duración superior al mes.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 129,11 € Art. 18: tramo de 301 a 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros.
POR VIALES, ZONAS Y JARDINES DE MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 180,70 € Art. 18: tramo de más de 1.000 m² de viales, zonas diáfanas, jardines y trasteros.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS (MESES DE SERVICIO) M 116,16 € Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL (MESES DE SERVICIO) M 58,66 € Art. 18: los complementos por piscinas se perciben durante los meses en que se utilice el servicio.
PISCINAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS (EXCEPTO SOCORRISTAS PROFESIONALES) D 25,80 € Anexo I: importe por día de sábado, domingo o festivo de atención de piscinas; no lo perciben los socorristas profesionales (nivel G), cuya función propia es esa.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE DE ADULTOS FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) M 30,00 € Art. 18: las comunidades que precisen un mínimo de mantenimiento fuera de los meses de servicio abonan este importe.
POR CADA PISCINA INDEPENDIENTE INFANTIL FUERA DE SERVICIO (MANTENIMIENTO MÍNIMO) M 15,00 € Art. 18: mantenimiento mínimo de la piscina infantil fuera de los meses de servicio.
POR CADA PLAZA DE GARAJE HASTA 100 PLAZAS M 1,89 € Art. 18: si el empleado tiene encomendada la limpieza y el control de los garajes, percibe este complemento en función del número de plazas existentes.
POR CADA PLAZA DE GARAJE A PARTIR DE LA 101 M 1,26 € Art. 18: tramo del complemento por garajes a partir de la plaza 101.
PLUS SALARIAL DE ELECTRICIDAD Y AGUA M 32,28 € Art. 22.A): se abona íntegro cualquiera que sea la jornada contratada, únicamente a los trabajadores de nivel A y de nivel C residentes en la comunidad, salvo que la empresa se haga cargo del pago completo de los recibos de su vivienda. No pueden establecerse cobros adicionales al trabajador por ningún servicio, excepto la luz y el agua fría.
PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
VALORACIÓN DE LA VIVIENDA DE PORTERÍA M 130,70 € Art. 17: el salario base del nivel A y del nivel C residente en la comunidad incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería como retribución; el convenio la cuantifica en esta cantidad invariable durante las doce mensualidades.
PLUS POR LLAMADAS TELEFÓNICAS M 13,41 € Art. 18: se abona a los niveles A, B, C y D siempre que no tengan a su disposición, para las llamadas propias del servicio, un teléfono a nombre de la empresa o tarjetas telefónicas a las que cargarlas. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16).
NIVEL D (EMPLEADO DE MANTENIMIENTO) Empleado de finca urbana 5 conceptos

Puestos: Empleado de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,70 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,77 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1418.70 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR LLAMADAS TELEFÓNICAS M 13,41 € Art. 18: se abona a los niveles A, B, C y D siempre que no tengan a su disposición, para las llamadas propias del servicio, un teléfono a nombre de la empresa o tarjetas telefónicas a las que cargarlas. No se reduce en proporción a la jornada (art. 16).
NIVEL E (ENCARGADO DE GARAJE) Empleado de finca urbana 2 conceptos

Puestos: Encargado de garajeEmpleado de garaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,30 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1265.30 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
NIVEL F (JARDINERO) Empleado de finca urbana 4 conceptos

Puestos: Jardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,30 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1265.30 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
NIVEL G (SOCORRISTA) Empleado de finca urbana 2 conceptos

Puestos: Socorrista

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SALARIO BASE M 1.265,30 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1265.30 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
NIVEL H (EMPLEADO DE LIMPIEZA) Empleado de finca urbana 4 conceptos

Puestos: Empleado de limpieza

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SALARIO BASE M 1.265,30 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1265.30 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).
PLUS POR RECOGIDA DE RESIDUOS ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
PLUS POR RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS NO ORGÁNICOS (MÍNIMO POR VECINO Y MES) M 2,92 € Art. 15 h.1) y art. 18: se percibe por vecino y mes, computando la totalidad de los vecinos con independencia de que se les recoja o no y de la jornada del trabajador; requiere acuerdo expreso entre empresa y trabajador. Solo pueden ser encomendados los niveles A, B, C, D, F y H. El importe del anexo es el MÍNIMO.
NIVEL I (EMPLEADO DE CONTROL DE ACCESOS) Empleado de finca urbana 2 conceptos

Puestos: Empleado de control de accesos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,30 € Anexo I, tabla de salarios base por categorías. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada y demás complementos salariales (art. 21). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en igual proporción (art. 16). En los niveles A y C residentes, este salario base incluye el derecho al disfrute de la vivienda de portería (art. 17).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD H 2,47 € 25 % del salario base/hora (salario base anual / 1.792 horas) 25% Art. 20: corresponde a todos los empleados cuando toda o parte de su jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas, por cada hora nocturna trabajada. Importe calculado con la fórmula del propio convenio sobre el salario base de esta categoría (1265.30 €/mes × 14 pagas / 1.792 horas × 25 %). No forma parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 21).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real de 2025 + 0,5 %, con un incremento mínimo garantizado del 1 % (art. 9) · Tablas de 2025 publicadas en el BOR La comisión paritaria del convenio de Zaragoza fijó el 3,4 % y publicó la tabla de 2026 en el BOPZ núm. 48 de 28/02/2026, pero el Boletín Oficial de La Rioja no ha publicado su extensión: no se calcula ni se copia aquí.
2027 IPC real de 2026 + 0,5 %, con un incremento mínimo garantizado del 1 % (art. 9) · Tablas de 2026 Sin tabla publicada.
2028 IPC real de 2027 + 0,5 %, con un incremento mínimo garantizado del 1 % (art. 9) · Tablas de 2027 Sin tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (La Rioja)?

En 2025, el salario base va desde 1.187,84 € hasta 1.529,11 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Extensión a La Rioja, vigencia y prórroga

En La Rioja el sector se rige por EXTENSIÓN del convenio de Zaragoza 2025-2028: la Resolución 600/2025 (BOR 26/12/2025) le da efectos del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Renovación de la extensión acordada por Resolución 600/2025, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de La Rioja (BOR núm. 250 de 26/12/2025), a solicitud de UGT-La Rioja (art. 92.2 ET y RD 718/2005).
  • Efectos de la extensión: del 01/01/2025 al 31/12/2028. No afecta a las empresas y personas trabajadoras vinculadas por otro convenio colectivo, cualquiera que sea su ámbito.
  • Motivo: inexistencia de asociación empresarial legitimada para negociar en el sector en La Rioja y circunstancias económico-laborales equiparables a las de Zaragoza (informe favorable del Consejo Riojano de Relaciones Laborales).
  • El convenio extendido rige del 01/01/2025 al 31/12/2028 (art. 3), con denuncia automática un mes antes del fin de la vigencia (art. 4).
  • Prórroga y ultraactividad del texto extendido: a partir del 1 de enero de 2029 se prorroga de año en año hasta que se firme un nuevo convenio; sin acuerdo, los conceptos retributivos suben en 2029 y siguientes con el IPC del año anterior, mínimo un punto (art. 5). Una nueva extensión exigirá nueva resolución.
  • Ámbito funcional: propietarios de fincas urbanas a título individual o constituidos en comunidades de propietarios y similares (art. 2 del convenio extendido).
  • Partes firmantes del convenio extendido: COPROFI por la parte empresarial; UGT-Aragón, CCOO del Hábitat de Aragón y AEFU por la parte social. En La Rioja no hay firmantes: la extensión es un acto de la autoridad laboral.

Incrementos salariales pactados

El convenio pacta un 2,8 % para 2025 y, para los tres años siguientes, el IPC real del año anterior más 0,5 puntos con un mínimo del 1 %.

  • 2025: 2,8 % (tabla publicada con el texto del convenio).
  • 2026: IPC real de 2025 + 0,5 %. La comisión paritaria de Zaragoza lo fijó en el 3,4 % (BOPZ núm. 48 de 28/02/2026), pero el BOR no ha publicado la extensión de esa tabla.
  • 2027: IPC real de 2026 + 0,5 % (sin tabla publicada todavía).
  • 2028: IPC real de 2027 + 0,5 % (sin tabla publicada todavía).
  • Para 2026, 2027 y 2028 se garantiza un incremento mínimo de un punto porcentual si el IPC real del año anterior diera un resultado menor (art. 9).
  • El incremento mínimo garantizado es consolidable, no absorbible ni compensable y revalorizable para los siguientes años de vigencia, aun cuando las retribuciones de referencia superen las del convenio (art. 7).
  • Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles con las que rigieran anteriormente por cualquier causa (art. 6).

Jornada, horario y horas extraordinarias

La jornada es de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de cuarenta horas semanales.

  • Jornada anual de 1.792 horas de trabajo efectivo y jornada máxima de 40 horas semanales (art. 12).
  • Las horas que superen la jornada máxima anual se compensan con descanso retribuido o se abonan en febrero del año siguiente al valor de la hora extraordinaria vigente (art. 12).
  • La empresa puede establecer jornada continua cuando lo requiera la mejor prestación del servicio; para que la jornada se considere partida debe haber un descanso mínimo de tres horas (art. 12).
  • Las tardes de Nochebuena y Nochevieja se computan como festivas, no laborables y retribuidas, con cuatro horas de trabajo efectivo cada una (art. 12).
  • Dos medias jornadas libres al año, no laborables, preferentemente en las fiestas mayores de la localidad; no pueden encadenarse con las vacaciones y debe quedar garantizada la recogida de residuos orgánicos (art. 12).
  • Descanso mínimo ininterrumpido de quince minutos, computado como trabajo efectivo, para quien tenga jornada continuada o preste al menos seis horas continuadas (art. 12).
  • Las horas extraordinarias se compensan con descanso equivalente al 120 % en días laborables y al 150 % si se realizan en días de descanso, a disfrutar en el último trimestre del año natural; de optar por la compensación económica, se abona en la nómina de enero del año siguiente (art. 13).
  • No se computan como horas extraordinarias las empleadas en atender calefacción y agua caliente sanitaria, piscinas y recogida de basuras en sábados, domingos y festivos en que estén encomendados (art. 13).
  • El requerimiento de los niveles A, B y C fuera de su horario ordinario se compensa con la retribución de las horas extraordinarias invertidas, y como mínimo con media hora extraordinaria, aunque el tiempo empleado sea menor; su atención es voluntaria salvo fuerza mayor (art. 13).
  • Calendario laboral expuesto donde pueda ser visto sin dificultad por los vecinos de la finca (art. 12).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales al año, no sustituibles por compensación económica.

  • 30 días naturales al año, no sustituibles por compensación económica (art. 14).
  • Quien no lleve un año trabajando disfruta la parte proporcional al tiempo que previsiblemente vaya a trabajar en el año.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
  • La retribución de las vacaciones incluye todos los conceptos que se contienen en una mensualidad ordinaria.
  • El calendario se fija en cada empresa y el trabajador conoce sus fechas con dos meses de antelación como mínimo.
  • No pueden comenzar en día festivo, domingo o día de descanso semanal, salvo que se pacten en un mes natural completo.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia natural o con los permisos por nacimiento y cuidado, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural; en el resto de incapacidades temporales, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año de devengo.
  • Si el trabajador inicia una incapacidad temporal durante las vacaciones, su disfrute se interrumpe.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias anuales, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más antigüedad y complementos salariales.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, de verano y de Navidad (art. 21).
  • Cuantía: una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada y los demás complementos salariales.
  • Los complementos que no se perciben todos los meses (calefacción, piscinas, penosidad por uso de carbón) se computan en cada gratificación al 50 % del importe correspondiente al total de los meses en que se perciben.
  • NO forman parte de las pagas extraordinarias los complementos de recogida de residuos orgánicos y no orgánicos, nocturnidad, servicio de calefacción y agua caliente en sábados, domingos y festivos, teléfono, transporte y ropa de trabajo.
  • La paga de verano se abona en junio antes del día 16 y la de Navidad antes del 16 de diciembre.

Antigüedad consolidada y complemento sustitutivo

La antigüedad quedó cerrada el 1 de enero de 1998: quien la consolidó conserva su importe y quien entró después cobra un complemento sustitutivo.

  • Los trabajadores que consolidaron su antigüedad a 1 de enero de 1998 siguen percibiendo la cantidad resultante, actualizada cada año con los incrementos pactados (art. 19).
  • El anexo publica el valor mínimo de la antigüedad consolidada: 15,22 €/mes en 2025.
  • Quienes ingresaron después del 1 de enero de 1998 no perciben cantidad alguna por antigüedad: en su sustitución cobran el «complemento sustitución antigüedad», de naturaleza salarial y cuantía mensual, sea cual fuere su categoría y su fecha de ingreso (art. 19).
  • Ese complemento sustitutivo no lo perciben los trabajadores vinculados por contratos de interinidad o sustitución.
  • La antigüedad consolidada computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 21).
  • Si por desaparición o sustitución de funciones dejara de proceder algún complemento, este pasa a integrar un complemento consolidado ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizable cada año igual que las tablas (art. 11).

Complemento de incapacidad temporal

La empresa complementa hasta el 100 % los salarios y las gratificaciones extraordinarias durante la incapacidad temporal, con un máximo de seis meses al año.

  • Complemento hasta el 100 % de los salarios y las gratificaciones extraordinarias en situación de incapacidad temporal (art. 23).
  • Máximo de seis meses al año.
  • El convenio no distingue entre contingencias: el complemento se aplica a la incapacidad temporal sin condicionarlo a la causa ni a índices de absentismo.

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

La propiedad debe suscribir una póliza por cada trabajador que cubra la incapacidad permanente y el fallecimiento por accidente de trabajo.

  • Póliza obligatoria por cada trabajador que cubra incapacidad permanente total, total cualificada, absoluta y gran invalidez, y fallecimiento por accidente de trabajo o a consecuencia del mismo (art. 24).
  • 24.000 € en los casos de incapacidad permanente total, total cualificada, absoluta y gran invalidez.
  • 30.000 € en caso de fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo o a consecuencia del mismo.
  • Las cuantías quedan fijadas para toda la vigencia del convenio, sin revalorización anual.
  • Todas las comunidades de propietarios que empleen trabajadores están obligadas además a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las situaciones en que pueda incurrir el trabajador en el ejercicio de sus funciones (art. 24).

Vivienda de portería, consumos y complementos por servicios de la finca

El salario del nivel A y del nivel C residente incluye la vivienda de la portería, y los servicios de la finca se retribuyen con complementos propios.

  • El salario base del nivel A y del nivel C residente incluye el derecho al disfrute de la vivienda de la portería como retribución, cuantificada en 130,70 €/mes en 2025 (Anexo II), durante las doce mensualidades (art. 17).
  • La vivienda debe reunir condiciones de habitabilidad, higiene y decoro; las reparaciones del equipamiento propias del uso son a cargo de la propiedad y tiene carácter de domicilio particular, sin que pueda usarse para reuniones de comunidad (art. 15).
  • Por estar vinculada a las funciones, el disfrute cesa en treinta días naturales desde la extinción del contrato y, para los contratados tras la publicación de este convenio, desde que se alcance la edad legal de jubilación (art. 15).
  • Plus salarial de electricidad y agua para los niveles A y C residentes, íntegro cualquiera que sea la jornada, salvo que la empresa pague completos esos recibos; no pueden establecerse cobros adicionales al trabajador por ningún servicio, excepto la luz y el agua fría (art. 22.A).
  • Los complementos de finca (ascensores, motores, portales, escaleras, centralita, viales y jardines, piscinas y garajes) afectan a los niveles A, B y C con contrato de duración superior al mes; la calefacción, el agua caliente y la recogida de basuras quedan expresamente fuera de esa limitación (art. 18).
  • Si el servicio lo atienden varios empleados en horario coincidente, cada uno percibe el importe total dividido entre los adscritos, en proporción a sus jornadas; si el horario no coincide, cada empleado percibe la totalidad del complemento (art. 18).
  • Los complementos ligados a la calefacción se devengan por los seis meses de calefacción y se prorratean entre las doce mensualidades del año (art. 18).
  • Si la empresa decide que el trabajador no preste un servicio que genera complemento, debe comunicárselo por escrito haciendo constar que no tendrá obligación alguna respecto de ese servicio (art. 11).

Recogida de residuos puerta a puerta

La recogida de residuos desde la puerta de los domicilios es voluntaria y se retribuye con dos complementos, por restos y por reciclables.

  • El traslado de los cubos colectivos de basura hasta el lugar indicado por las ordenanzas municipales forma parte de las funciones ordinarias, dentro de la jornada (art. 15 h).
  • La recogida puerta a puerta desde el domicilio solo procede con acuerdo expreso entre empresa y trabajador, y se diferencia en dos clases con complemento propio cada una: residuos restos (A) y residuos reciclables (B) (art. 15 h.1).
  • Ambos complementos tienen naturaleza salarial y quedan consolidados aunque la empresa decida después que el trabajador deje de hacer la tarea, siempre que se haya hecho cargo de ella al menos un año.
  • Para determinarlos se computa la totalidad de los vecinos, con independencia de que se les recoja o no y de que la jornada sea completa o parcial, con el mínimo del anexo (2,92 €/vecino y mes en 2025 por cada una de las dos recogidas).
  • Solo pueden encomendarse a los niveles A, B, C, D, F y H.
  • Quienes a la fecha de publicación del convenio no vinieran prestando el servicio no quedan obligados a ello, salvo pacto individual en contrario.
  • El servicio se presta de domingo a viernes, excepto los catorce festivos del año; el tiempo invertido en la recogida del domingo se compensa con una disminución proporcional de la jornada de lunes a viernes.
  • Quienes a 31/12/2008 vinieran percibiendo por la recogida de restos una cantidad mensual superior a la del anexo conservan esa condición más beneficiosa a título individual.
  • El trabajador no está obligado a recoger bolsas con residuos mezclados ni a clasificar los residuos.

Clasificación profesional por niveles

El personal se clasifica en un único grupo profesional de empleado de finca urbana con nueve niveles, de la A a la I.

  • Nivel A (antes portero): presta servicios en el mismo edificio, en el que dispone de vivienda propiedad de la empresa para su uso.
  • Nivel B (antes conserje): presta servicios en un edificio en el que no dispone de vivienda de la empresa. Comparte con el nivel A las funciones de limpieza y conservación de zonas comunes, atención del inmueble, avisos, cuidado de instalaciones, pequeñas reparaciones, basuras, jardines, piscinas y garajes.
  • Nivel C (antes portero o conserje-mantenedor-reparador): con todas las funciones anteriores más las tareas generales de mantenimiento de la finca (albañilería, pintura, fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, soldadura, jardinería, calderas y motores), para lo que debe estar debidamente cualificado.
  • Nivel D (antes empleado de mantenimiento): contratado única y exclusivamente para labores generales de mantenimiento; queda excluido de los complementos funcionales vinculados a portero, conserje y portero-conserje mantenedor-reparador.
  • Nivel E (antes empleado de garaje): cuidado, atención y limpieza de los garajes.
  • Nivel F (antes jardinero): funciones especializadas de jardinería, con cualificación acreditada.
  • Nivel G (antes socorrista): cuidado de las piscinas comunitarias, con el título oficial correspondiente; vigilancia, prevención de accidentes, salvamento y primeros auxilios, además de limpieza y control de calidad del agua.
  • Nivel H (antes empleado de limpieza): limpieza de los elementos comunes, sin funciones de atención y cuidado de la finca.
  • Nivel I (empleado de control de accesos): control de accesos, custodia de llaves de zonas comunes, apertura y cierre de puertas, recepción y comprobación de visitantes; en ningún caso puede ejercer funciones reservadas a la seguridad privada ni portar armas o distintivos que puedan confundirse con los de vigilante.
  • Los del nivel D que a 31/12/2008 vinieran percibiendo complementos propios de portero o conserje conservan esa condición más beneficiosa integrada en un complemento personal no compensable ni absorbible, revalorizable igual que el salario de tablas.
  • El salario base de los niveles A y B se escala en dos tramos según el número de viviendas, oficinas o parcelas de la finca (hasta 40 y de 41 en adelante), sin contar los locales comerciales.

Permisos retribuidos

El convenio extendido recoge los permisos del Estatuto de los Trabajadores. (La ampliación del art. 32 con las consultas médicas, BOPZ 22/11/2025, no ha sido extendida a La Rioja.)

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 32 a).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, así como de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 32 b).
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento (art. 32 b bis).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 32 c).
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias (art. 32 g).
  • 4 días al año retribuidos por fuerza mayor familiar urgente por enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata (art. 32.9).
  • Permiso de cuidado del lactante: una hora de ausencia divisible en dos fracciones hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 32.4).

Contratación, faltas, jubilación parcial y solución de conflictos

El convenio regula el contrato fijo-discontinuo del sector, el régimen disciplinario y la adhesión al ASECLA.

  • Contrato fijo-discontinuo: se celebra a tiempo completo o parcial garantizando como mínimo el 50 % de la jornada mensual de una persona a tiempo completo; se consideran trabajos de naturaleza estacional los de los niveles F y G (art. 10).
  • El período de actividad del fijo-discontinuo debe ser de al menos 120 días naturales, y el llamamiento se hace por riguroso orden de antigüedad en el puesto, por escrito y con al menos cinco días naturales de antelación (art. 10).
  • Quien tenga contrato fijo-discontinuo y trabaje cuatro meses a lo largo de un año verá su contrato considerado indefinido a tiempo completo (art. 10).
  • Los contratos a tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias se prestan preferentemente en horario continuado (art. 10).
  • Faltas leves, graves y muy graves, que prescriben a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 25).
  • Antes de sancionar por falta grave o muy grave se da audiencia al trabajador ante el órgano rector o junta directiva de la propiedad, citándolo con 48 horas de antelación y pudiendo asistir con el asesor que estime conveniente (art. 25).
  • Sanciones: amonestación verbal o escrita (leves), suspensión de empleo de 7 a 15 días (graves) y suspensión de 30 a 60 días o despido (muy graves) (art. 25).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo, manteniendo la regulación anterior a la Ley 27/2011 al amparo del acuerdo del convenio de 2013, siempre que la extinción o suspensión se produjera antes del 01/01/2019 (art. 26).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros por cada parte, que resuelve las consultas en quince días hábiles desde la reunión (art. 31).
  • Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA) y al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), también para las discrepancias en la inaplicación del convenio (arts. 30 y 31).
  • La inaplicación o descuelgue se comunica a la comisión paritaria, que dispone de siete días para resolver por unanimidad, determinando las materias afectadas y el calendario de retorno a las condiciones suspendidas (art. 30).
  • Las empresas deben instalar y mantener un botiquín de primeros auxilios en cada centro de trabajo (art. 29).
  • Protocolo contra el acoso moral y sexual anexo al convenio, de obligado cumplimiento, que las comunidades de propietarios están obligadas a facilitar (arts. 34 y anexo).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 30.000,00 € Fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo o a consecuencia del mismo (art. 24).
Incapacidad permanente total 24.000,00 € Incapacidad permanente total e incapacidad permanente total cualificada derivadas de accidente de trabajo (art. 24).
Incapacidad permanente absoluta 24.000,00 € Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo (art. 24).
Gran invalidez 24.000,00 € Gran invalidez derivada de accidente de trabajo (art. 24).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La propiedad o comunidad de propietarios, como empleadora, debe suscribir una póliza por cada trabajador que cubra la incapacidad permanente (total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) y el fallecimiento por accidente de trabajo o a consecuencia del mismo. Las cuantías quedan fijadas para toda la vigencia del convenio, sin revalorización anual. Además, todas las comunidades que empleen trabajadores están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las situaciones en que pueda incurrir el trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial: no hay cambio de contratista en este sector, donde el empleador es la propiedad o la comunidad de propietarios.

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