Convenio colectivo · REGCON 99100185012016

Convenio colectivo estatal de productores de obras audiovisuales y figurantes

Productores de obras audiovisuales y figurantes Ámbito estatal Vigencia 18/05/2016 — 31/12/2019
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2016-4758, 18/05/2016 (con revisiones BOE-A-2017-5449 y BOE-A-2023-15124).
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Tabla salarial 2024 (acta de 29-03-2023) PDF oficial ↗
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Puestos: Figurante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA E 59,00 € Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
COMPLEMENTO JORNADA ESPECIAL H 9,67 € Importe por hora (art. 12). Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
MANUTENCIÓN E 14,33 € Art. 18. Aplicable desde el 1 de enero de 2024.
Tabla salarial 2023 (acta de 29-03-2023) PDF oficial ↗
FIGURANTE 4 conceptos

Puestos: Figurante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA E 57,00 € Vigente desde el 28-06-2023; no aplicable a producciones ya en rodaje a esa fecha.
COMPLEMENTO JORNADA ESPECIAL H 9,34 € Importe por hora (art. 12). Vigente desde el 28-06-2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € Vigente desde el 28-06-2023.
MANUTENCIÓN E 13,84 € Art. 18. Vigente desde el 28-06-2023.
Tabla salarial 2019 (Anexo I del I Convenio) PDF oficial ↗
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Puestos: Figurante

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SALARIO DÍA E 46,00 € Cuantia del Anexo I para 2019 (no revisada). Es la ultima tabla publicada antes del acuerdo de 2023, por lo que rigio tambien durante 2020, 2021, 2022 y hasta el 27-06-2023 por prorroga del convenio.
COMPLEMENTO JORNADA ESPECIAL H 8,00 € Importe por hora del Anexo I para 2019. Es inferior al revisado de 2018 (8,25 euros/hora) porque el acta de 2017 no reviso 2019: se transcribe lo publicado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Importe del Anexo I para 2019. Es inferior al revisado de 2018 (13,00 euros) porque el acta de 2017 no reviso 2019: se transcribe lo publicado.
MANUTENCIÓN E 13,00 € Art. 18. Cuantia del Anexo I para 2019.
Tabla salarial 2018 (revision del acta de 06-04-2017) PDF oficial ↗
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Puestos: Figurante

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SALARIO DÍA E 45,50 € Cuantia revisada (el Anexo I preveia 44,00 euros para 2018).
COMPLEMENTO JORNADA ESPECIAL H 8,25 € Importe por hora (art. 12). Cuantia revisada (el Anexo I preveia 8,00 euros para 2018).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Cuantia revisada (el Anexo I preveia 12,50 euros para 2018).
MANUTENCIÓN E 13,00 € Art. 18. Misma cuantia que preveia el Anexo I para 2018.
Tabla salarial 2017 (revision del acta de 06-04-2017) PDF oficial ↗
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Puestos: Figurante

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SALARIO DÍA E 43,00 € Cuantia revisada, vigente desde el 16-05-2017. Del 01-01-2017 al 15-05-2017: 42,00 euros (Anexo I).
COMPLEMENTO JORNADA ESPECIAL H 8,00 € Importe por hora (art. 12). Cuantia revisada vigente desde el 16-05-2017; del 01-01-2017 al 15-05-2017: 7,50 euros/hora.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € La revision mantiene el mismo importe que el Anexo I (12,50 euros).
MANUTENCIÓN E 12,50 € Art. 18. Cuantia revisada vigente desde el 16-05-2017; del 01-01-2017 al 15-05-2017: 12,00 euros.
Tabla salarial 2016 (Anexo I del I Convenio) PDF oficial ↗
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Puestos: Figurante

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SALARIO DÍA E 41,00 € Retribucion por jornada de rodaje efectivamente trabajada (la contratacion se mide en dias de rodaje, art. 9). Se abona el ultimo dia del mes en que se realizan las jornadas (art. 10).
COMPLEMENTO JORNADA ESPECIAL H 7,50 € Art. 12: cuando el contrato establece jornada especial de 10 horas, se percibe 'un complemento por cada hora establecida' como compensacion del exceso horario. El importe del Anexo I es POR HORA; el convenio no aclara si se abona por las 10 horas de la jornada especial o solo por las 2 horas de exceso sobre la jornada ordinaria de 8, por lo que NO se calcula un importe diario.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € Art. 13: horas que exceden de la jornada maxima diaria del art. 12 (10 horas) sin superar las 12 horas de trabajo efectivo. Voluntarias salvo pacto contractual.
MANUTENCIÓN E 12,00 € Art. 18: importe que abona la productora cuando NO garantiza al figurante las mismas condiciones de manutencion (catering) que al resto del equipo en las comidas principales. El convenio no lo califica; al ser la compensacion en metalico de la comida en el propio rodaje se trata como salarial (criterio general de la Seguridad Social), salvo que concurra desplazamiento fuera del municipio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 Sin tabla salarial publicada para 2020 y sin incremento pactado: al prorrogarse el convenio en sus propios terminos (art. 4), siguen rigiendo las cuantias de la tabla de 2019. · Tabla de 2019 No se publica tabla calculada: el convenio no pacta ningun porcentaje ni revision por IPC. Comprobar la clausula de garantia del Anexo I (SMI de trabajos eventuales).
2021 Sin tabla salarial publicada para 2021 y sin incremento pactado: siguen rigiendo las cuantias de la tabla de 2019 (prorroga del convenio, art. 4). · Tabla de 2019 Comprobar la clausula de garantia del Anexo I (SMI de trabajos eventuales).
2022 Sin tabla salarial publicada para 2022 y sin incremento pactado: siguen rigiendo las cuantias de la tabla de 2019 (prorroga del convenio, art. 4). · Tabla de 2019 Comprobar la clausula de garantia del Anexo I (SMI de trabajos eventuales): es el ano en el que el salario dia de 46,00 euros queda mas cerca del minimo legal por jornada de los trabajadores eventuales.
2025 Sin tabla salarial publicada para 2025 y sin incremento pactado: la ultima tabla oficial es la de 2024, que sigue rigiendo por prorroga del convenio (art. 4). · Tabla de 2024 No se estima ningun importe: no hay acuerdo de actualizacion publicado posterior al de 29-03-2023.
2026 Sin tabla salarial publicada para 2026 y sin incremento pactado: la ultima tabla oficial es la de 2024, que sigue rigiendo por prorroga del convenio (art. 4). · Tabla de 2024 No se estima ningun importe: no hay acuerdo de actualizacion publicado posterior al de 29-03-2023.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de productores de obras audiovisuales y figurantes (ámbito estatal)?

En 2024, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prorroga y ambito

El I Convenio entro en vigor el dia de su publicacion en el BOE y se prorroga de ano en ano si no se denuncia.

  • Entrada en vigor: 18 de mayo de 2016 (dia de la publicacion en el BOE).
  • Vigencia inicial: hasta el 31 de diciembre de 2019 (art. 4).
  • A partir de 2020 se prorroga en sus propios terminos de ano en ano, mientras ninguna de las partes legitimadas lo denuncie (art. 4). No consta denuncia publicada.
  • Denunciado el convenio, se mantiene el regimen establecido en el hasta que se firme uno nuevo (art. 5.3).
  • Ambito funcional: contratos de figuracion en obras audiovisuales (personas que recrean con su presencia un ambiente o escena, sin texto). Se admite que ayuden en ruidos, gritos, murmullos de muchedumbre, cantos y rezos en coro (art. 2.1).
  • Quedan EXCLUIDOS: entrevistados, invitados o publico no remunerado, y los trabajos para cortometrajes cuya explotacion primaria sea la sala cinematografica (art. 2.3 y 2.4).
  • Ambito territorial: todo el Estado (art. 3).

Jornada, horas extra y descansos

La jornada se mide por dias de rodaje y admite tres modalidades: ordinaria continua, ordinaria partida y especial.

  • Jornada ordinaria continua: 8 horas diarias, con una interrupcion de 15 minutos (art. 11).
  • Jornada ordinaria partida (a eleccion del productor): 9 horas diarias en total, con una interrupcion de 60 minutos para descanso (art. 11).
  • Jornada especial: 10 horas diarias de trabajo efectivo, solo si asi consta en el contrato; se retribuye con el complemento de jornada especial (art. 12).
  • Trabajo efectivo = todo el tiempo a disposicion de la productora, excluidos los descansos del art. 11 y el desplazamiento entre residencia y lugar de trabajo hasta un maximo de hora y media entre ida y vuelta (art. 12).
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada maxima diaria del art. 12, sin superar las 12 horas de trabajo efectivo (art. 13).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo pacto contractual en contrario por necesidades de produccion (art. 13).
  • La jornada puede situarse en cualquier hora de las 24 del dia y en cualquiera de los 7 dias de la semana (art. 14).
  • La jornada empieza a la hora de la citacion del figurante, aunque el rodaje de su participacion comience mas tarde (art. 14).
  • Descanso entre jornadas consecutivas: minimo 12 horas (art. 15).
  • Descanso semanal: minimo 36 horas continuadas (art. 15).
  • El contrato se pacta por sesiones/dias de rodaje y debe formalizarse por escrito antes de empezar (arts. 7, 8 y 9).
  • El salario se abona el ultimo dia del mes en que se realicen las jornadas de trabajo (art. 10).

Revisiones salariales publicadas y anos sin tabla

El convenio no pacta ningun porcentaje de subida ni clausula de revision por IPC: las tablas se actualizan por acuerdo de la comision negociadora.

  • Anexo I del convenio (BOE 18-05-2016): tablas cerradas para 2016, 2017, 2018 y 2019.
  • Acta de 06-04-2017 (BOE 16-05-2017): SUSTITUYE las cuantias de 2017 y 2018 del Anexo I; entra en vigor el dia de su publicacion en el BOE (16-05-2017). No revisa 2019.
  • Acta de 29-03-2023 (BOE 28-06-2023): actualiza los salarios de 2023 y 2024.
  • Unica clausula de garantia (Anexo I): si el salario minimo interprofesional para los trabajos eventuales subiera en el ano mas que el incremento de la tabla salarial, las partes se reuniran para revisar las tablas. Conviene comprobar cada ano que el salario dia no queda por debajo del SMI aplicable a trabajos eventuales.
  • 2020, 2021 y 2022: SIN tabla publicada; no hay incremento pactado que aplicar.
  • 01-01-2023 a 27-06-2023: SIN cuantias propias publicadas (las de 2023 solo rigen desde la publicacion del acuerdo).
  • 2025 y 2026: SIN tabla publicada; la ultima tabla oficial es la de 2024.

Pagas extraordinarias

El convenio no regula pagas extraordinarias.

  • El texto y el Anexo I no contemplan ninguna paga extraordinaria ni su prorrateo.
  • El contrato tipo del Anexo II se limita a decir que el trabajador percibira 'la retribucion total segun convenio'.
  • A falta de regulacion convencional, rige lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Antiguedad

El convenio no reconoce complemento de antiguedad.

  • No hay complemento de antiguedad, ni activo ni consolidado: la contratacion es por dias de rodaje (art. 9).
  • El Anexo I no incluye ningun concepto ligado a la permanencia en la empresa.

Incapacidad temporal

El convenio no establece ningun complemento empresarial en caso de baja por incapacidad temporal.

  • No hay mejora voluntaria de la prestacion de IT en el texto del convenio ni en sus revisiones.
  • Se aplica lo que corresponda por la normativa de Seguridad Social (regimen integrado de artistas dentro del Regimen General, art. 2.2).

Vacaciones

El convenio no regula las vacaciones.

  • El texto no fija dias de vacaciones ni su retribucion: los contratos se pactan por dias de rodaje.
  • A falta de regulacion convencional, rige el Estatuto de los Trabajadores.

Desplazamientos, manutencion y otras condiciones con coste

El convenio regula quien paga el desplazamiento y la comida, pero sin importes cerrados salvo la manutencion del Anexo I.

  • Dentro del termino municipal de contratacion, el figurante se traslada por su cuenta al lugar de trabajo (art. 16).
  • Rodajes fuera de la localidad de contratacion: el figurante se traslada por su cuenta si hay transporte interurbano desde cabecera con frecuencia de salidas inferior a 30 minutos (art. 16).
  • En el resto de casos, el empleador elige entre poner un medio de transporte (individual o colectivo) o abonar el importe equivalente a un billete de ida y vuelta en transporte interurbano para el trayecto que corresponda (art. 16). El convenio no fija un importe: se abona el coste real del billete.
  • Si no hay transporte publico hasta la localizacion, el traslado corre a cargo de la productora (art. 16).
  • Manutencion: la productora debe garantizar las mismas condiciones de manutencion que al resto del equipo en las comidas principales o, en su lugar, abonar el importe de manutencion del Anexo I (art. 18). El contrato tipo recoge esta opcion con una casilla SI/NO.
  • Los figurantes deben disponer de espacios cerrados para descansar y cambiarse de vestuario (art. 17).
  • El convenio no reconoce derecho a aparecer en los titulos de credito (art. 19) ni contempla retribucion adicional por el uso publicitario de la imagen o voz del figurante (art. 20).
  • Las consultas a la Comision Mixta Paritaria son gratuitas para los miembros de las organizaciones firmantes; en los demas casos se paga un canon de 60 euros (art. 22.4). No es un concepto de nomina.

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