Convenio colectivo · REGCON 99012395011999

Convenio colectivo estatal de industrias de ferralla

Industrias de ferralla Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 43, de 19/02/2026, con las tablas de 2026 del BOE núm. 132, de 03/06/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial I — 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE M 107,72 € Arts. 45.3 y 49: compensa los gastos de transporte por acudir al puesto de trabajo. Se devenga durante los días de asistencia al trabajo y su importe es IDÉNTICO para todos los grupos, categorías y niveles de la misma tabla. Por su naturaleza indemnizatoria NO tiene consideración de salario. ⭐ No se descuenta en los permisos no retribuidos de duración inferior a una jornada.
PLUS DE SALIDA D 12,00 € Art. 48 bis: 12 euros al día para el personal que desarrolla habitualmente su trabajo en TALLERES y tiene que desplazarse a la obra.
KILOMETRAJE E 0,32 € Art. 50: cuando la empresa y la persona trabajadora convienen en utilizar el vehículo de esta, la empresa debe dar la autorización POR ESCRITO y abona esta cantidad por kilómetro. Si no se usa el vehículo propio, la empresa provee el medio de transporte adecuado o costea el transporte público colectivo.
DIETA COMPLETA D 41,77 € Art. 51: se percibe cuando, por el desplazamiento, NO se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural. Si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento en condiciones suficientes no se abona dieta, pero la persona trabajadora puede OPTAR entre la dieta o que lo organice la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE LLAMAMIENTO (FIJOS DISCONTINUOS) E CONCEPTOS_SALARIALES_DEL_PERIODO*0.055 5.5% Art. 10.5: si el fin del llamamiento coincide con la terminación de la actividad y no se produce, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, la empresa abona una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 %, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante el último período de actividad. Su importe depende de lo devengado por cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR CESE EN CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN E CONCEPTOS_SALARIALES_DEL_CONTRATO*0.045 4.5% Art. 10.a): indemnización de carácter NO salarial por cese del 4,5 %, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, al finalizar por expiración del tiempo convenido.
COMPLEMENTO POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR) M BASE_REGULADORA 100% Art. 35: se aplica el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa abona COMPLEMENTARIAMENTE a la prestación de la Seguridad Social hasta completar el 100 % de la base reguladora de la persona afectada por la suspensión.
MEDIA DIETA D 14,74 € Art. 51.4: cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día EFECTIVO trabajado. ⚠ No se devenga si el desplazamiento es a un lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo o del domicilio.
NIVEL I Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,73 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 401,98 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 2.166,43 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.166,43 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 30.330,02 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.166,43 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 381,05 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 165,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 414,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 994,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.242,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL II Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.563,96 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 375,20 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 2.046,88 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.046,88 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 28.656,32 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.046,88 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 359,71 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 156,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 390,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 938,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.172,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL III Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,78 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 316,83 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.791,33 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.791,33 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 25.078,62 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.791,33 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 314,36 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 136,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 341,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 820,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.025,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL IV Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,67 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 272,53 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.606,92 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.606,92 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 22.496,88 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,92 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 282,13 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 122,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 306,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 736,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 920,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL V Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,05 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 269,15 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.586,92 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,92 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 22.216,88 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,92 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 278,31 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 121,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 302,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 726,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 907,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL VI Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,74 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 250,28 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.509,74 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.509,74 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 21.136,36 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,74 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 264,90 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 115,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 287,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 691,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 863,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL VII Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,09 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 233,84 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.441,65 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.441,65 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 20.183,10 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,65 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 253,02 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 110,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 275,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 660,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 825,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL VIII Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,79 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 256,32 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.533,83 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.533,83 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 21.473,62 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.533,83 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 269,05 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 116,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 292,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 701,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 877,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL IX Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,02 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 248,62 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.502,36 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.502,36 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 21.033,04 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.502,36 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 263,58 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 114,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 286,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 687,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 859,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL X Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,30 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 240,75 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.469,77 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.469,77 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 20.576,78 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.469,77 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 257,90 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 112,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL XI Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,81 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 236,60 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.453,13 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,13 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 20.343,82 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,13 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 255,03 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 110,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 831,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
NIVEL XII Tabla salarial I 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,89 € Art. 45.1: el salario base se devenga durante TODOS los días naturales, por el importe que figura en la tabla para cada categoría y nivel.
PLUS DE ASISTENCIA O SALARIAL M 228,92 € Arts. 45.2 y 48: plus de asistencia al trabajo, calculado de forma mensual en la tabla. Se abona por cada día EFECTIVO de trabajo, o por jornada completa del período liquidado.
TOTAL MENSUAL M 1.421,53 € Columna «Total mes» de la tabla: suma del salario base, el plus de asistencia y el plus extrasalarial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,53 € Art. 47: su cuantía se determina en la propia tabla salarial para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo. Se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 45.4.a). ⚠ NO se devenga mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto.
SALARIO ANUAL A 19.901,42 € Columna «Salario anual» de la tabla. ⭐ El art. 43 fija las proporciones que deben guardar los conceptos sobre este total: el salario base más las gratificaciones extraordinarias no pueden ser inferiores al 70 % del total anual, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,53 € Art. 47: la tabla publica una sola columna «Pagas extras junio/diciembre», de modo que ambas gratificaciones tienen la misma cuantía. Se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4.b). Solo puede prorratearse por acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 249,52 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 53: incremento del 23 % sobre el salario base para quien realice labores EXCEPCIONALMENTE penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, el plus baja al 10 %. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. Las empresas que ya tuvieran establecidas cantidades iguales o superiores por esos conceptos no vienen obligadas a sumarlo. En caso de discrepancia sobre la calificación del trabajo, resuelve la autoridad judicial.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (MEDIA JORNADA O MENOS) M 108,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 53.1: cuando las funciones excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 271,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 54: el 25 % del salario base de la categoría para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. ⭐ Si el tiempo trabajado en período nocturno es INFERIOR a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si EXCEDE de cuatro horas, se abona el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 650,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 10.m): el 60 % del salario del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, el primer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
SALARIO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 813,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 10.m): el 75 % del salario del nivel retributivo el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1.031 Incremento fijo pactado en el propio convenio.
2026 TABLA_2025*1.0275 Tablas firmadas el 4 de mayo de 2026 y publicadas en el BOE de 3 de junio de 2026: son las que recoge esta ficha.
2027 TABLA_2026*1.0225 ⚠ Tabla todavía no publicada. Cláusula de revisión: si el IPC real a 31 de diciembre superase el 2,25 %, se revisa la desviación en el primer trimestre del año siguiente, con un tope máximo del 1 %.
2028 TABLA_2027*1.0225 ⚠ Tabla todavía no publicada. Misma cláusula de revisión con tope del 1 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de ferralla (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.084,89 € hasta 1.656,73 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla I · Ávila, Castellón, Ciudad Real, Jaén, Las Palmas, Lleida, Lugo, Pontevedra, Salamanca, Tenerife; Tabla II · Almería, Badajoz, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Huesca, León, Ourense, Soria, Tarragona, Zamora, Zaragoza; Tabla III · Madrid, Palencia, Teruel, Valencia, Albacete, A Coruña, Asturias, Murcia, Segovia, Sevilla, Toledo, Valladolid; Tabla IV · Alicante, Cantabria, La Rioja, Vizcaya, Baleares, Cádiz y Barcelona; Tabla V · Burgos, Granada, Málaga, Navarra; Tabla VI · Álava, Córdoba, Girona, Guipúzcoa, Huelva; Oficial Ferrallista Montador (tabla por provincias). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2028 y continuidad garantizada

El convenio deja escrito que no habrá vacío normativo cuando venza.

  • ⭐ Terminada su vigencia inicial —o la de cualquiera de sus prórrogas—, y «en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría», el convenio continúa rigiendo EN SU TOTALIDAD, en su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro (art. 1).
  • Se entiende prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo denuncia con una antelación mínima de DOS MESES antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • Quien denuncie debe acompañar propuesta concreta sobre los puntos y el contenido de la revisión solicitada, y enviar copia a la Dirección General de Trabajo (art. 3).
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas forman un conjunto unitario indivisible y no pueden interpretarse ni aplicarse de forma aislada (art. 4).
  • Si la jurisdicción anulase algún pacto, las partes se reúnen en 30 días desde la firmeza; si en 90 días no hay acuerdo, se comprometen a fijar calendario para renegociar el convenio ENTERO (art. 4).

Cuatro años de subidas cerradas y revisión con tope de un punto

El convenio fija de antemano los porcentajes de los cuatro años de vigencia.

  • Incrementos salariales FIJOS para todos los conceptos retributivos: 3,10 % en 2025, 2,75 % en 2026, 2,25 % en 2027 y 2,25 % en 2028 (art. 41).
  • ⚠ CLÁUSULA DE REVISIÓN: si el IPC real a 31 de diciembre de cada año superase la cifra pactada, se revisa la desviación de todas las cantidades iniciales en el PRIMER TRIMESTRE del año siguiente, con un tope máximo del 1 % (art. 41).
  • Las tablas de 2026 que recoge esta ficha son las firmadas el 4 de mayo de 2026, con el 2,75 % sobre las del año anterior.
  • Quien a la entrada en vigor del convenio disfrutase de salarios superiores a los del anexo III ve incrementados esos salarios en el mismo porcentaje pactado para cada año (art. 44).

⭐ Seis tablas territoriales y una tabla propia para el ferrallista montador

La particularidad del convenio: el salario no depende solo del nivel, sino de en qué provincia se trabaja.

  • El convenio agrupa las provincias en SEIS tablas salariales, cada una con doce niveles (del I al XII).
  • TABLA I: Ávila, Castellón, Ciudad Real, Jaén, Las Palmas, Lleida, Lugo, Pontevedra, Salamanca y Tenerife.
  • TABLA II: Almería, Badajoz, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Huesca, León, Ourense, Soria, Tarragona, Zamora y Zaragoza.
  • TABLA III: Madrid, Palencia, Teruel, Valencia, Albacete, A Coruña, Asturias, Murcia, Segovia, Sevilla, Toledo y Valladolid.
  • TABLA IV: Alicante, Cantabria, La Rioja, Vizcaya, Baleares, Cádiz y Barcelona.
  • TABLA V: Burgos, Granada, Málaga y Navarra.
  • TABLA VI: Álava, Córdoba, Girona, Guipúzcoa y Huelva.
  • ⭐ Además, el OFICIAL FERRALLISTA MONTADOR tiene su propia tabla, provincia a provincia, con 52 importes distintos: de 1.157,75 euros de salario base en Salamanca a 1.882,08 en Barcelona.
  • El art. 43 fija las proporciones del total anual: salario base más gratificaciones extraordinarias no pueden bajar del 70 %, y los pluses extrasalariales no pueden superar el 7 %.

La antigüedad está SUPRIMIDA desde el primer convenio del sector

Lo que se cobra hoy por ese concepto es un complemento personal congelado.

  • El primer convenio general del sector acordó la SUPRESIÓN del complemento personal de antigüedad, en sus aspectos normativos y retributivos (art. 55).
  • Se mantienen y consolidan los importes que se vinieran percibiendo por ese concepto en el momento de entrada en vigor del convenio.
  • Esos importes quedan INVARIABLES y por tiempo indefinido como complemento retributivo «ad personam», y deben reflejarse en el recibo de salarios con la denominación «antigüedad consolidada».
  • ⭐ No son susceptibles ni de absorción ni de compensación.

Dos gratificaciones con cuantía propia en la tabla

No se calculan sobre el salario base: el convenio publica su importe.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, abonadas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre (art. 47.1).
  • ⭐ Su cuantía se determina en la propia TABLA SALARIAL para cada nivel y categoría, sea cual fuere la remuneración y la modalidad de trabajo prestado (art. 47.2).
  • Devengo: la de junio, del 1 de enero al 30 de junio; la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 45.4).
  • ⚠ NO se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto (art. 47.3).
  • Solo pueden prorratearse con carácter excepcional y por acuerdo entre la representación legal y la empresa (art. 47.1).
  • Quien ingrese o cese durante el semestre devenga la paga en proporción al tiempo de permanencia, y a quien cese se le abona la parte proporcional en la liquidación (art. 47.4).
  • Ni las pagas extraordinarias ni las indemnizaciones por fin de contrato pueden abonarse mediante prorrateos (art. 46.1).

Pago del salario y anticipos

El convenio detalla plazos y formas de pago con bastante precisión.

  • La liquidación mensual se determina en razón al SALARIO DÍA para todos los niveles, con exclusión de cualquier otro criterio (art. 46.1).
  • Todas las percepciones, salvo las de vencimiento superior al mes, se abonan mensualmente por períodos vencidos dentro de los DIEZ primeros días naturales del mes siguiente (art. 46.2).
  • ⭐ Se tiene derecho a anticipos QUINCENALES de hasta el 80 % de las cantidades devengadas (art. 46.2).
  • Si el pago se hace por cheque debe figurar en él que es «cheque nómina», y por transferencia debe reflejarse «nómina domiciliada»; el tiempo invertido en cobrar el cheque es por cuenta de la persona trabajadora (art. 46.3).

Indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente y lesiones no invalidantes

Las empresas están obligadas a suscribir una póliza que cubra todos los riesgos indemnizables del art. 62.

  • Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 41.000 euros.
  • Muerte por accidente no laboral: 19.910 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran incapacidad, derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 25.000 euros.
  • Incapacidad permanente total para la profesión, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 24.000 euros.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral: 16.728 euros.
  • Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes: 13.546 euros, con el porcentaje que corresponda según el baremo del anexo IV.
  • En la muerte cobra el viudo o viuda y, en su defecto, los herederos, salvo que la persona asegurada hubiera designado beneficiario.
  • La prima la paga la empresa; si no tiene aseguradas las contingencias, responde ella directamente.
  • Quien cesa en el trabajo puede seguir cubierto abonando la parte de prima que reste hasta el fin de vigencia de la póliza, excluido el accidente de trabajo.
  • Estas indemnizaciones se consideran a cuenta de otras responsabilidades civiles, salvo las derivadas de condena penal, y no sirven de base al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

Incapacidad temporal: solo el accidente de trabajo se complementa siempre

El convenio complementa la IT en dos supuestos muy distintos (art. 64).

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de las remuneraciones que se vinieran percibiendo, desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: solo si hay HOSPITALIZACIÓN, desde el cuarto día y por un máximo de 30 días, hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio.
  • Hay que aportar el justificante de ingreso y de alta hospitalaria.
  • Fuera de la hospitalización, la enfermedad común y el accidente no laboral no llevan complemento de convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.000,00 € Beneficiario: Salvo designación expresa de beneficiario, el viudo o viuda y, en su defecto, los herederos
Muerte accidente no laboral 19.910,00 € Beneficiario: Salvo designación expresa de beneficiario, el viudo o viuda y, en su defecto, los herederos
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital para la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran incapacidad.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital para la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran incapacidad.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente no laboral 16.728,00 €
Otra contingencia 13.546,00 € Lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y NO invalidantes. El porcentaje concreto de indemnización se aplica según el baremo del anexo IV del convenio; el boletín no indica la causa exigida.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La prima la paga la empresa. Si la empresa no tuviera aseguradas estas contingencias y se produce el hecho causante, responde directamente. El hecho causante debe estar reconocido en resolución administrativa o sentencia firme, y se entiende ocurrido en la fecha de la muerte, de la manifestación de la enfermedad profesional o del accidente. Quien cesa en el trabajo puede seguir cubierto pagando la parte de prima que reste hasta el fin de vigencia de la póliza, excluida la contingencia de accidente de trabajo. Las pólizas suscritas al amparo del convenio anterior mantienen su eficacia mientras duren.

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