Convenio colectivo · REGCON 28000585011981

Convenio colectivo de exhibición cinematográfica de la Comunidad de Madrid

Madrid Exhibición cinematográfica Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 205, de 28 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 28/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2028 (anexo del convenio 2026-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIO MES M 53,97 € Trienio lineal del art. 39, igual para todos los niveles, con un maximo de seis trienios.
FESTIVO 175 % TR. D 3,14 € Parte del festivo correspondiente al trienio.
VALOR HORA TR. H 0,36 € Valor por hora del trienio.
HORA EXTRA 75 % TR. H 0,64 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al trienio.
HORA EXT. 75+25 % TR. H 0,80 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al trienio.
PLUS DE TRANSPORTE (SESIONES ESPECIALES NOCTURNAS) H 16,46 € Art. 22.5: se abona ademas del importe de la sesion cuando esta se realiza a partir de la ultima sesion. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 15,39 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
PLUS DE TRANSPORTE (PRUEBA DE PELICULAS) H 10,88 € Disposicion adicional cuarta: se abona cuando las sesiones de prueba de peliculas son nocturnas.
SEGURO POR MUERTE NATURAL O POR ACCIDENTE NO LABORAL A 2.043,00 € Art. 34: capital garantizado por la poliza colectiva que suscribe la empresa.
SEGURO POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 6.129,00 € Art. 34.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 8.172,00 € Art. 34.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 40 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.828,95 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 35 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.475,49 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 30 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.122,02 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.767,32 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.415,10 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.061,61 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
AYUDANTE Categoria a extinguir 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.219,30 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 609,65 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.289,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 70,35 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 12,57 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,65 €
SALARIO QUI. D 3,05 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 71,13 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,34 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,31 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,08 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,54 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,09 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,17 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 12,94 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Ayudante». ⚠ El anexo salarial publica 12,57 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,70 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.657,90 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 42,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 41,32 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " E " separadas GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.788,13 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 894,06 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 26.821,92 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 105,03 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 59,60 €
SALARIO QUI. D 4,47 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 104,31 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,82 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,19 €
VALOR HORA QUI. H 0,91 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,05 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,23 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 21,34 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,60 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 26,67 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,00 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.788,13 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,13 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 24,38 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 27,43 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.364,39 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " separadas Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.017,78 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.008,89 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 30.266,67 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 118,52 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 67,26 €
SALARIO QUI. D 5,04 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 117,70 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,83 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,76 €
VALOR HORA QUI. H 1,03 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,44 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,26 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 24,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,81 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 30,09 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,26 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.017,78 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.017,78 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 27,52 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 30,96 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.053,34 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " E " c) GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.073,43 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.036,71 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 31.101,38 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 121,79 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 69,11 €
SALARIO QUI. D 5,18 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 120,95 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,07 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 14,14 €
VALOR HORA QUI. H 1,06 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,53 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,27 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 24,74 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,86 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 30,92 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.073,43 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.073,43 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 28,28 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 31,82 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.220,29 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " c) Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.315,76 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.157,88 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 34.736,39 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 136,02 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 77,19 €
SALARIO QUI. D 5,79 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 135,09 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 10,13 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 15,79 €
VALOR HORA QUI. H 1,18 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,30 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 27,63 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 2,07 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 34,54 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,59 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.315,76 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.315,76 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 31,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 35,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.947,28 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " E " b ) GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.989,42 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 994,71 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.841,30 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 116,85 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 66,31 €
SALARIO QUI. D 4,97 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 116,05 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,70 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,56 €
VALOR HORA QUI. H 1,02 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,39 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,25 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 23,74 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,78 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,67 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,23 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.989,42 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.989,42 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 27,12 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 30,51 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.968,26 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " b) Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.211,51 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.105,76 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 33.172,69 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 129,90 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 73,72 €
SALARIO QUI. D 5,53 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 129,00 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,68 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 15,08 €
VALOR HORA QUI. H 1,13 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,77 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,28 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 26,39 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,98 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 32,98 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,47 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.211,51 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.211,51 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 30,16 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 33,93 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.634,53 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
JEFE DE CABINA " E " a) Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.122,00 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.061,00 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 31.829,98 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 124,64 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 70,73 €
SALARIO QUI. D 5,30 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 123,78 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,28 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 14,47 €
VALOR HORA QUI. H 1,09 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,62 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,27 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 25,32 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,90 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 31,65 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,37 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.122,00 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.122,00 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 28,94 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 32,56 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.366,00 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
JEFE CABINA " D " y JEFE TECNICO Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.940,15 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 970,07 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.102,20 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 113,96 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 64,67 €
SALARIO QUI. D 4,85 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 113,18 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,49 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,23 €
VALOR HORA QUI. H 0,99 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,31 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,25 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 23,15 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,74 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 28,94 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,17 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.940,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.940,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,46 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,77 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.820,45 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR /A " C " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.522,31 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 761,15 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 22.834,64 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 89,42 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 50,74 €
SALARIO QUI. D 3,81 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 88,80 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,66 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,38 €
VALOR HORA QUI. H 0,78 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,59 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,19 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 18,16 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 22,70 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,70 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,31 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,31 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,76 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 23,36 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.566,93 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " C " Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.674,29 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 837,14 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 25.114,34 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 98,34 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 55,81 €
SALARIO QUI. D 4,19 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 97,67 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,33 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,42 €
VALOR HORA QUI. H 0,86 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,85 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,21 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 19,98 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,50 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 24,97 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,87 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.674,29 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.674,29 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 22,84 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 25,70 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.022,87 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR /A " B " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.749,53 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 874,76 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 26.242,93 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 102,76 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 58,32 €
SALARIO QUI. D 4,37 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 102,06 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,65 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,93 €
VALOR HORA QUI. H 0,89 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,98 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,22 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 20,88 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,57 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 26,09 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,96 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.749,53 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.749,53 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 23,86 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 26,84 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.248,59 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " B " Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.859,21 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 929,60 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 27.888,11 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 109,20 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 61,97 €
SALARIO QUI. D 4,65 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 108,45 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,13 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,68 €
VALOR HORA QUI. H 0,95 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,17 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 22,18 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,66 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 27,73 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,08 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.859,21 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.859,21 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 25,36 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 28,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.577,63 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " A " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.474,55 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 737,27 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 22.118,24 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 86,61 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 49,15 €
SALARIO QUI. D 3,69 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 86,02 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,45 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,75 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,51 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,19 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 17,59 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,99 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,65 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,55 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,55 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,61 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.423,65 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " A " Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.584,23 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 792,11 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 23.763,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 93,05 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 57,19 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 73,65 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 52,81 €
SALARIO QUI. D 3,96 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 92,41 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,93 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,80 €
VALOR HORA QUI. H 0,81 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,70 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,20 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 18,90 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,42 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 23,63 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,77 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.584,23 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.584,23 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 21,60 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 24,30 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.752,69 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 94,93 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 93,29 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
CONSERJE -SERENO - OTROS OFICIOS Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.219,30 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 609,65 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.289,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 71,51 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,65 €
SALARIO QUI. D 3,05 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 71,13 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,34 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,31 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,08 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,54 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,09 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,17 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,70 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.657,90 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
ENCARGADO/A DE PERSONAL Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.219,30 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 609,65 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.289,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 70,35 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,65 €
SALARIO QUI. D 3,05 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 71,13 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,34 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,31 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,08 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,54 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,09 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,17 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,70 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.657,90 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
OFICIAL ELECTRICISTA Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.344,10 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 672,05 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.161,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 78,95 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 44,80 €
SALARIO QUI. D 3,36 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 78,41 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,88 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,16 €
VALOR HORA QUI. H 0,69 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,29 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,04 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,20 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,05 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,50 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
MATINAL (ART. 22.5) H 49,15 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Operador/a, Electricista». ⚠ El anexo salarial publica 37,24 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,10 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,10 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,32 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,61 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.032,30 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
INSPECTOR/A DE LOCALES Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.382,21 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 691,11 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.733,17 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 81,19 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 46,07 €
SALARIO QUI. D 3,46 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 80,63 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,05 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,42 €
VALOR HORA QUI. H 0,71 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,36 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,49 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,24 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,62 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,55 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,21 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.382,21 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,84 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,20 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.146,63 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
JEFE DE CIRCUITO Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.490,50 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 745,25 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 22.357,55 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 87,55 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 49,68 €
SALARIO QUI. D 3,73 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 86,95 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,52 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,16 €
VALOR HORA QUI. H 0,76 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,54 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,19 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 17,78 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,33 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 22,23 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,67 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.490,50 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.490,50 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,32 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,86 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.471,50 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
JEFE DE NEGOCIADO-REPRESENTANTE Categoria a extinguir 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.439,86 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 719,93 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 21.597,84 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 84,57 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 12,51 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 48,00 €
SALARIO QUI. D 3,60 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 83,99 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,30 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,82 €
VALOR HORA QUI. H 0,74 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,45 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 17,18 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,29 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,48 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,61 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
MATINAL (ART. 22.5) H 48,68 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Representante». ⚠ El anexo salarial publica 49,14 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 12,89 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Representante». ⚠ El anexo salarial publica 12,51 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.439,86 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,86 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,64 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,09 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.319,58 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO I (Personal administrativo) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.292,58 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 646,29 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 19.388,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 75,92 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 43,09 €
SALARIO QUI. D 3,23 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 75,40 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,66 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,81 €
VALOR HORA QUI. H 0,66 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,20 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 15,42 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,16 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,28 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,45 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.292,58 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,58 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,82 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.877,74 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 4 OPERADOR/A DE CABINA GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 28 conceptos

Puestos: Operador/a de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.974,50 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 987,25 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.617,64 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 148,08 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,49 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 65,83 €
SALARIO QUI. D 4,94 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,86 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 115,18 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,64 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,46 €
VALOR HORA QUI. H 1,00 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,37 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,10 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 23,56 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,77 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,45 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,21 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.974,50 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.974,50 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,92 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 30,29 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.923,50 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 64,47 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
NIVEL 3 RESPONSABLE ADJUNTO 3 - SUPERVISOR/A-APOYO GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Responsable adjunto 3; Supervisor/a; Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.591,06 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 795,53 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 23.865,85 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 119,33 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 53,04 €
SALARIO QUI. D 3,98 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 92,81 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,96 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,85 €
VALOR HORA QUI. H 0,81 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,71 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,20 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 18,98 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,42 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 23,73 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,78 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.591,06 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,06 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 21,70 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 24,41 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.773,18 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 RESPONSABLE ADJUNTO 2 - SUBGERENTE GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Responsable adjunto 2; Subgerente

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.704,70 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 852,35 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 25.570,56 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 127,85 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 56,82 €
SALARIO QUI. D 4,26 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 99,44 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,46 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,62 €
VALOR HORA QUI. H 0,87 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,91 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,22 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 20,34 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,53 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 25,43 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,91 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,70 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.704,70 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 23,24 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 26,14 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.114,10 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 RESPONSABLE DE CINE 1 - GERENTE GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Responsable de cine 1; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.974,50 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 987,25 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.617,64 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 148,08 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 49,14 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 15,13 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,49 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 65,62 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 65,83 €
SALARIO QUI. D 4,94 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,86 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 115,18 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,64 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,46 €
VALOR HORA QUI. H 1,00 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,37 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 23,56 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,77 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,45 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,21 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.974,50 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.974,50 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,92 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 30,29 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.923,50 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 3 PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 27 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.219,30 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 609,65 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.289,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 91,45 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,65 €
SALARIO QUI. D 3,05 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 71,13 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,34 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,31 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,08 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,54 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,09 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,17 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,70 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.657,90 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 PORTERO/A - ACOMODADOR/A GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 27 conceptos

Puestos: Portero/a; Acomodador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.242,97 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 621,48 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.644,49 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 93,22 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 41,43 €
SALARIO QUI. D 3,11 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 72,51 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,44 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,47 €
VALOR HORA QUI. H 0,64 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,12 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,83 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,11 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,54 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,39 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,97 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,97 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,94 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,06 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.728,91 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 PERSONAL MANTENIMIENTO GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 27 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.421,41 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 710,70 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 21.321,13 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 106,61 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 47,38 €
SALARIO QUI. D 3,55 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 82,92 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,22 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,69 €
VALOR HORA QUI. H 0,73 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,42 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,95 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,27 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,18 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,59 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,41 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,41 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,38 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,80 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.264,23 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 TAQUILLERO/A - DEPENDIENTES-TELEOPERADOR/A GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 29 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Dependiente/a; Teleoperador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.346,72 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 673,36 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.200,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 101,00 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 39,21 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 7,37 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 55,68 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 44,89 €
SALARIO QUI. D 3,37 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 78,56 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,89 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,18 €
VALOR HORA QUI. H 0,69 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,30 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,07 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,21 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,09 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,51 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 7,38 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Taquillero/a». ⚠ El anexo salarial publica 7,37 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,72 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,72 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,36 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,66 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.040,16 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
QUEBRANTO DE MONEDA A 666,40 € Art. 43: compensa las posibles perdidas en la manipulacion del dinero de la taquilla.
NIVEL 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO I (Personal administrativo) 27 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.219,30 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 609,65 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.289,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 91,45 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,28 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,65 €
SALARIO QUI. D 3,05 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 71,13 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,34 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,31 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,08 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,54 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,09 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,17 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,30 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,70 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.657,90 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO I (Personal administrativo) 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.343,65 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 671,83 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.154,75 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 100,77 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,24 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,47 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 30,50 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,72 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 44,79 €
SALARIO QUI. D 3,36 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,80 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 78,38 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,88 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,16 €
VALOR HORA QUI. H 0,69 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,29 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,03 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,20 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,04 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,50 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.343,65 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,65 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,32 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,61 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.030,95 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
Tabla salarial 2027 (anexo del convenio 2026-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIO MES M 52,27 € Trienio lineal del art. 39, igual para todos los niveles, con un maximo de seis trienios.
FESTIVO 175 % TR. D 3,05 € Parte del festivo correspondiente al trienio.
VALOR HORA TR. H 0,35 € Valor por hora del trienio.
HORA EXTRA 75 % TR. H 0,62 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al trienio.
HORA EXT. 75+25 % TR. H 0,77 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al trienio.
PLUS DE TRANSPORTE (SESIONES ESPECIALES NOCTURNAS) H 15,94 € Art. 22.5: se abona ademas del importe de la sesion cuando esta se realiza a partir de la ultima sesion. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 14,91 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
PLUS DE TRANSPORTE (PRUEBA DE PELICULAS) H 10,54 € Disposicion adicional cuarta: se abona cuando las sesiones de prueba de peliculas son nocturnas.
SEGURO POR MUERTE NATURAL O POR ACCIDENTE NO LABORAL A 2.043,00 € Art. 34: capital garantizado por la poliza colectiva que suscribe la empresa.
SEGURO POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 6.129,00 € Art. 34.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 8.172,00 € Art. 34.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 40 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.739,90 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 35 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.397,57 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 30 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.055,23 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.711,69 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.370,56 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.028,19 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
AYUDANTE Categoria a extinguir 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.180,92 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 590,46 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.713,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 68,14 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 12,17 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 39,37 €
SALARIO QUI. D 2,95 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 68,90 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,17 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,60 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,01 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,06 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,60 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 12,54 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Ayudante». ⚠ El anexo salarial publica 12,17 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,11 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.542,76 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 40,73 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 40,37 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " E " separadas GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.731,84 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 865,92 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 25.977,65 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 101,72 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 57,73 €
SALARIO QUI. D 4,33 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 101,02 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,58 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,81 €
VALOR HORA QUI. H 0,89 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,22 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 20,66 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,55 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 25,83 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,94 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,84 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.731,84 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 23,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 26,57 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.195,52 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " separadas Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.954,26 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 977,13 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.313,97 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 114,79 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 65,14 €
SALARIO QUI. D 4,89 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 114,00 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,55 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,32 €
VALOR HORA QUI. H 1,00 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,33 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,25 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 23,32 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,75 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,15 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,19 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.954,26 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.954,26 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,64 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,97 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.862,78 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " E " c) GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.008,16 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.004,08 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 30.122,40 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 117,95 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 66,94 €
SALARIO QUI. D 5,02 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 117,14 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,79 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,69 €
VALOR HORA QUI. H 1,03 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,42 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,26 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 23,96 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,80 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,95 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,25 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,16 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,16 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 27,38 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 30,80 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.024,48 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " c) Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.242,87 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.121,43 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 33.642,99 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 131,74 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 74,76 €
SALARIO QUI. D 5,61 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 130,83 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,81 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 15,29 €
VALOR HORA QUI. H 1,15 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,82 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,29 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 26,76 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 2,01 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 33,45 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,51 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.242,87 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.242,87 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 30,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 34,40 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.728,61 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " E " b ) GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.926,80 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 963,40 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 28.901,99 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 113,18 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 64,23 €
SALARIO QUI. D 4,82 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 112,40 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,43 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,14 €
VALOR HORA QUI. H 0,99 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,28 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,25 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 22,99 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,72 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 28,74 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,16 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,80 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,80 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,28 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,57 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.780,40 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " b) Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.141,90 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.070,95 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 32.128,51 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 125,81 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 71,40 €
SALARIO QUI. D 5,35 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 124,94 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,37 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 14,60 €
VALOR HORA QUI. H 1,10 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,65 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,27 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 25,56 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,92 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 31,95 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,40 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,90 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,90 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 29,20 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 32,85 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.425,70 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
JEFE DE CABINA " E " a) Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.055,20 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.027,60 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 30.828,07 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 120,72 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 68,51 €
SALARIO QUI. D 5,14 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 119,89 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,99 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 14,01 €
VALOR HORA QUI. H 1,05 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,50 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,26 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 24,52 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,84 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 30,65 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,30 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.055,20 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.055,20 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 28,02 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 31,52 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.165,60 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
JEFE CABINA " D " y JEFE TECNICO Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.879,08 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 939,54 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 28.186,15 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 110,37 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 62,64 €
SALARIO QUI. D 4,70 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 109,61 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,22 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,81 €
VALOR HORA QUI. H 0,96 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,20 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 22,42 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,68 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 28,03 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,10 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.879,08 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.879,08 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 25,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 28,82 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.637,24 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR /A " C " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.474,39 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 737,20 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 22.115,87 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 86,60 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 49,15 €
SALARIO QUI. D 3,69 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 86,01 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,45 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,75 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,51 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,19 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 17,59 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,99 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,65 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,39 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,39 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,61 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.423,17 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " C " Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.621,59 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 810,79 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 24.323,82 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 95,25 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 54,05 €
SALARIO QUI. D 4,05 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 94,59 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,09 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,06 €
VALOR HORA QUI. H 0,83 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,76 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,21 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 19,35 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,45 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 24,19 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,81 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,59 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.621,59 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 22,12 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 24,89 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.864,77 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR /A " B " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.694,46 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 847,23 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 25.416,88 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 99,53 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 56,48 €
SALARIO QUI. D 4,24 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 98,84 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,41 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,55 €
VALOR HORA QUI. H 0,87 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,89 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,22 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 20,22 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,52 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 25,27 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,90 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.694,46 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.694,46 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 23,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 25,99 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.083,38 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " B " Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.800,69 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 900,34 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 27.010,28 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 105,77 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 60,02 €
SALARIO QUI. D 4,50 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 105,04 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,88 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,28 €
VALOR HORA QUI. H 0,92 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,07 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,23 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 21,49 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,61 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 26,86 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,01 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,69 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,69 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 24,56 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 27,63 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.402,07 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
OPERADOR/A " A " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.428,14 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 714,07 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 21.422,03 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 83,88 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 47,60 €
SALARIO QUI. D 3,57 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 83,31 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,25 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,74 €
VALOR HORA QUI. H 0,73 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,43 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 17,04 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,30 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,60 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,14 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,48 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,91 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.284,42 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " A " Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.534,36 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 767,18 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 23.015,42 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 90,12 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 55,39 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 71,33 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 51,15 €
SALARIO QUI. D 3,84 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 89,50 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,71 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,46 €
VALOR HORA QUI. H 0,78 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,62 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,20 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 18,31 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,37 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 22,88 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,72 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,36 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.534,36 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,92 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 23,54 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.603,08 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 91,95 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado. ⚠ El cuadro del anexo salarial de este ano publica 91,14 euros para este concepto. Se recoge el importe del articulado porque es el que reproduce la subida pactada del 3,25 por 100 (art. 35) y el que confirma la columna GOLFA del propio anexo; la discrepancia esta pendiente de aclaracion.
CONSERJE -SERENO - OTROS OFICIOS Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.180,92 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 590,46 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.713,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 69,26 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 39,37 €
SALARIO QUI. D 2,95 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 68,90 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,17 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,60 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,01 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,06 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,60 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,11 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.542,76 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
ENCARGADO/A DE PERSONAL Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.180,92 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 590,46 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.713,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 68,14 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 39,37 €
SALARIO QUI. D 2,95 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 68,90 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,17 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,60 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,01 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,06 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,60 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,11 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.542,76 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
OFICIAL ELECTRICISTA Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.301,79 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 650,89 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 19.526,81 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 76,46 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 43,39 €
SALARIO QUI. D 3,25 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 75,94 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,70 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,88 €
VALOR HORA QUI. H 0,67 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,22 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 15,53 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,16 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,42 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,46 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
MATINAL (ART. 22.5) H 47,60 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Operador/a, Electricista». ⚠ El anexo salarial publica 36,07 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,79 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,79 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,76 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,98 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.905,37 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
INSPECTOR/A DE LOCALES Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.338,70 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 669,35 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.080,55 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 78,63 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 44,62 €
SALARIO QUI. D 3,35 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 78,09 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,86 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,13 €
VALOR HORA QUI. H 0,68 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,28 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 15,97 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,20 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,97 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,50 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,70 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,70 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,26 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,54 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.016,10 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
JEFE DE CIRCUITO Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.443,59 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 721,79 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 21.653,80 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 84,79 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 48,12 €
SALARIO QUI. D 3,61 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 84,21 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,32 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,84 €
VALOR HORA QUI. H 0,74 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,46 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 17,22 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,29 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,53 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,61 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,59 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,59 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,68 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,14 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.330,77 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
JEFE DE NEGOCIADO-REPRESENTANTE Categoria a extinguir 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.394,53 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 697,27 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.918,01 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 81,91 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 12,12 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 46,48 €
SALARIO QUI. D 3,49 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 81,35 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,10 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,51 €
VALOR HORA QUI. H 0,71 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,38 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,64 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,25 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,80 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,56 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
MATINAL (ART. 22.5) H 47,15 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Representante». ⚠ El anexo salarial publica 47,60 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 12,48 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Representante». ⚠ El anexo salarial publica 12,12 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,53 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,53 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,02 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,40 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.183,59 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO I (Personal administrativo) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.251,90 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 625,95 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.778,45 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 73,53 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 41,73 €
SALARIO QUI. D 3,13 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 73,03 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,48 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,54 €
VALOR HORA QUI. H 0,64 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,13 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,94 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,12 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,67 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,40 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,90 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,90 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,08 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,21 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.755,70 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 4 OPERADOR/A DE CABINA GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 28 conceptos

Puestos: Operador/a de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.912,35 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 956,17 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 28.685,36 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 143,42 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,53 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 63,75 €
SALARIO QUI. D 4,79 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,81 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 111,56 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,37 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,04 €
VALOR HORA QUI. H 0,97 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,26 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,10 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 22,82 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,71 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 28,52 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,14 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.912,35 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.912,35 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,08 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,34 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.737,05 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 62,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
NIVEL 3 RESPONSABLE ADJUNTO 3 - SUPERVISOR/A-APOYO GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Responsable adjunto 3; Supervisor/a; Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.540,98 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 770,49 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 23.114,63 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 115,57 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 51,37 €
SALARIO QUI. D 3,85 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 89,89 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,74 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,51 €
VALOR HORA QUI. H 0,79 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,63 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,20 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 18,39 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,38 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 22,98 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,72 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,98 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,98 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 21,02 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 23,65 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.622,94 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 RESPONSABLE ADJUNTO 2 - SUBGERENTE GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Responsable adjunto 2; Subgerente

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.651,04 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 825,52 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 24.765,67 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 123,83 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 55,03 €
SALARIO QUI. D 4,13 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 96,31 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,22 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,26 €
VALOR HORA QUI. H 0,84 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,81 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,21 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 19,70 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,48 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 24,62 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,85 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.651,04 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.651,04 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 22,52 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 25,34 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.953,12 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 RESPONSABLE DE CINE 1 - GERENTE GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Responsable de cine 1; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.912,35 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 956,17 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 28.685,36 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 143,42 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 47,60 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,65 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,53 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 63,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 63,75 €
SALARIO QUI. D 4,79 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,81 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 111,56 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,37 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,04 €
VALOR HORA QUI. H 0,97 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,26 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 22,82 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,71 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 28,52 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,14 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.912,35 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.912,35 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,08 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,34 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.737,05 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 3 PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 27 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.180,92 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 590,46 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.713,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 88,57 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 39,37 €
SALARIO QUI. D 2,95 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 68,90 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,17 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,60 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,01 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,06 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,60 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,11 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.542,76 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 PORTERO/A - ACOMODADOR/A GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 27 conceptos

Puestos: Portero/a; Acomodador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.203,84 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 601,92 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.057,62 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 90,29 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,13 €
SALARIO QUI. D 3,01 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 70,22 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,27 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,21 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,05 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,36 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,08 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,96 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,35 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,84 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,84 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,42 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,47 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.611,52 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 PERSONAL MANTENIMIENTO GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 27 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.376,67 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 688,33 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.650,00 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 103,25 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 45,89 €
SALARIO QUI. D 3,44 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 80,31 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,02 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,39 €
VALOR HORA QUI. H 0,70 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,35 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 16,41 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,23 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,51 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,54 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,67 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,67 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,78 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,13 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.130,01 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 TAQUILLERO/A - DEPENDIENTES-TELEOPERADOR/A GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 29 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Dependiente/a; Teleoperador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.304,33 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 652,16 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 19.564,88 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 97,82 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 37,98 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 7,14 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 53,92 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 43,48 €
SALARIO QUI. D 3,26 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 76,09 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,71 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,89 €
VALOR HORA QUI. H 0,67 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,22 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 15,56 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,17 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,45 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,46 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 7,15 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Taquillero/a». ⚠ El anexo salarial publica 7,14 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,33 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,33 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,78 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,00 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.912,99 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
QUEBRANTO DE MONEDA A 645,42 € Art. 43: compensa las posibles perdidas en la manipulacion del dinero de la taquilla.
NIVEL 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO I (Personal administrativo) 27 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.180,92 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 590,46 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.713,74 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 88,57 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,08 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 39,37 €
SALARIO QUI. D 2,95 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 68,90 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,17 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,05 €
VALOR HORA QUI. H 0,60 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,01 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 14,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,06 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,60 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,92 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,10 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,11 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.542,76 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO I (Personal administrativo) 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.301,36 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 650,68 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 19.520,34 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 97,60 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,07 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,26 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 29,54 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,03 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 43,38 €
SALARIO QUI. D 3,25 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,74 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 75,91 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,69 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,87 €
VALOR HORA QUI. H 0,67 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,22 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % H 15,53 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,16 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,41 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,46 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,36 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,36 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,74 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,96 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.904,08 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
Tabla salarial 2026 (anexo del convenio 2026-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIO MES M 50,62 € Trienio lineal del art. 39, igual para todos los niveles, con un maximo de seis trienios.
FESTIVO 175 % TR. D 2,95 € Parte del festivo correspondiente al trienio.
VALOR HORA TR. H 0,34 € Valor por hora del trienio.
HORA NOCT. 25 % TR. H 0,09 € Parte de la nocturnidad correspondiente al trienio.
HORA EXTRA 75 % TR. H 0,60 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al trienio.
HORA EXT. 75+25 % TR. H 0,75 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al trienio.
PLUS DE TRANSPORTE (SESIONES ESPECIALES NOCTURNAS) H 15,44 € Art. 22.5: se abona ademas del importe de la sesion cuando esta se realiza a partir de la ultima sesion.
PLUS DE TRANSPORTE (PRUEBA DE PELICULAS) H 10,21 € Disposicion adicional cuarta: se abona cuando las sesiones de prueba de peliculas son nocturnas.
SEGURO POR MUERTE NATURAL O POR ACCIDENTE NO LABORAL A 2.043,00 € Art. 34: capital garantizado por la poliza colectiva que suscribe la empresa.
SEGURO POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 6.129,00 € Art. 34.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 8.172,00 € Art. 34.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 40 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.653,66 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 35 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 2.322,11 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 30 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.990,53 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.657,81 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 1.327,42 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
GRATIFICACION DE PERMANENCIA (MAS DE 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA) A 995,83 € Art. 36: premio de pago unico para quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
AYUDANTE Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.143,75 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 571,87 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.156,16 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 65,99 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 11,79 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 38,13 €
SALARIO QUI. D 2,86 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 66,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,00 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 7,79 €
VALOR HORA QUI. H 0,58 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 1,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 13,64 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,02 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,05 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 12,14 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Ayudante». ⚠ El anexo salarial publica 11,79 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 15,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 17,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.431,25 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 39,44 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
OPERADOR/A " E " separadas GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.677,33 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 838,67 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 25.159,95 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 98,52 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 55,91 €
SALARIO QUI. D 4,19 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 97,84 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,34 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,44 €
VALOR HORA QUI. H 0,86 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,86 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,21 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 20,01 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,50 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 25,02 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,88 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.677,33 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.677,33 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 22,88 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 25,74 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.031,99 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " separadas Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.892,75 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 946,38 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 28.391,25 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 111,17 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 63,09 €
SALARIO QUI. D 4,73 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 110,41 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,28 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,91 €
VALOR HORA QUI. H 0,97 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,23 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 22,58 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,69 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 28,23 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,12 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.892,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 25,82 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,05 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.678,25 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
OPERADOR/A " E " c) GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.944,95 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 972,47 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.174,24 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 114,24 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 64,83 €
SALARIO QUI. D 4,86 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 113,46 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,51 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,26 €
VALOR HORA QUI. H 0,99 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,32 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,25 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 23,21 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,74 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,01 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,18 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.944,95 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.944,95 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 26,52 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 29,84 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.834,85 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " c) Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.172,27 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.086,13 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 32.584,01 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 127,59 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 72,41 €
SALARIO QUI. D 5,43 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 126,72 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,50 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 14,81 €
VALOR HORA QUI. H 1,11 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,70 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,28 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 25,92 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,94 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 32,40 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,43 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.172,27 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.172,27 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 29,62 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 33,32 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.516,81 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
OPERADOR/A " E " b ) GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.866,15 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 933,07 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 27.992,24 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 109,61 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 62,20 €
SALARIO QUI. D 4,67 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 108,86 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,16 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,72 €
VALOR HORA QUI. H 0,95 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,18 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,24 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 22,27 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,67 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 27,83 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,09 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.866,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.866,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 25,44 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 28,62 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.598,45 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " b) Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 2.074,48 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 1.037,24 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 31.117,21 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 121,85 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 69,15 €
SALARIO QUI. D 5,19 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 121,01 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 9,08 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 14,14 €
VALOR HORA QUI. H 1,06 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,54 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,27 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 24,75 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,86 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 30,94 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,32 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.074,48 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.074,48 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 28,28 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 31,82 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 6.223,44 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE DE CABINA " E " a) Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.990,51 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 995,26 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 29.857,70 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 116,92 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 66,35 €
SALARIO QUI. D 4,98 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 116,11 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,71 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 13,57 €
VALOR HORA QUI. H 1,02 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,39 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,25 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 23,75 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,78 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 29,69 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,23 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.990,51 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.990,51 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 27,14 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 30,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.971,53 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " D " y JEFE TECNICO Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.819,93 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 909,96 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 27.298,94 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 106,90 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 60,66 €
SALARIO QUI. D 4,55 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 106,16 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,96 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,41 €
VALOR HORA QUI. H 0,93 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,10 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,23 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 21,72 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,63 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 27,14 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,04 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.819,93 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.819,93 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 24,82 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 27,92 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.459,79 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
OPERADOR /A " C " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.427,98 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 713,99 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 21.419,73 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 83,88 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 47,60 €
SALARIO QUI. D 3,57 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 83,30 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,25 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,74 €
VALOR HORA QUI. H 0,73 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,43 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 17,04 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 21,30 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,60 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,98 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,98 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,48 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,91 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.283,94 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " C " Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.570,55 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 785,27 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 23.558,18 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 92,25 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 52,35 €
SALARIO QUI. D 3,93 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 91,62 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,87 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,71 €
VALOR HORA QUI. H 0,80 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,68 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,20 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 18,74 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,41 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 23,42 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,76 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,55 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,55 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 21,42 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 24,10 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.711,65 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
OPERADOR /A " B " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.641,12 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 820,56 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 24.616,84 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 96,39 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 54,70 €
SALARIO QUI. D 4,10 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 95,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,18 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,19 €
VALOR HORA QUI. H 0,84 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,80 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,21 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 19,58 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,47 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 24,48 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,84 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,12 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,12 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 22,38 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 25,18 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.923,36 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " B " Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.744,01 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 872,00 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 26.160,08 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 102,44 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 58,13 €
SALARIO QUI. D 4,36 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 101,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,63 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 11,89 €
VALOR HORA QUI. H 0,89 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,97 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,22 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 20,81 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,56 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 26,01 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,95 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.744,01 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,01 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 23,78 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 26,75 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.232,03 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
OPERADOR/A " A " GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) > categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.383,18 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 691,59 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.747,73 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 81,24 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 46,11 €
SALARIO QUI. D 3,46 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 80,69 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,05 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,43 €
VALOR HORA QUI. H 0,71 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,36 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 16,50 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,24 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,63 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,55 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,18 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,18 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,86 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,22 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.149,54 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
JEFE CABINA " A " Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.486,06 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 743,03 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 22.290,97 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 87,29 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 53,64 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 69,09 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 49,54 €
SALARIO QUI. D 3,72 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 86,69 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,50 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,13 €
VALOR HORA QUI. H 0,76 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,53 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,19 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 17,73 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,33 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 22,16 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,66 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,06 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,06 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,26 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,79 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.458,18 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 89,05 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
CONSERJE -SERENO - OTROS OFICIOS Categoria a extinguir 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.143,75 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 571,87 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.156,16 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 67,08 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 38,13 €
SALARIO QUI. D 2,86 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 66,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,00 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 7,79 €
VALOR HORA QUI. H 0,58 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 1,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 13,64 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,02 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,05 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 15,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 17,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.431,25 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
ENCARGADO/A DE PERSONAL Categoria a extinguir 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.143,75 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 571,87 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.156,16 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 65,99 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 38,13 €
SALARIO QUI. D 2,86 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 66,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,00 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 7,79 €
VALOR HORA QUI. H 0,58 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 1,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 13,64 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,02 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,05 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 15,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 17,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.431,25 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
OFICIAL ELECTRICISTA Categoria a extinguir 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.260,81 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 630,41 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.912,17 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 74,06 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 42,03 €
SALARIO QUI. D 3,15 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 73,55 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,52 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,60 €
VALOR HORA QUI. H 0,64 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,15 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 15,04 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,13 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,80 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,41 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
MATINAL (ART. 22.5) H 46,10 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Operador/a, Electricista». ⚠ El anexo salarial publica 34,93 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,81 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,81 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,20 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,35 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.782,43 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
INSPECTOR/A DE LOCALES Categoria a extinguir 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.296,57 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 648,28 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 19.448,48 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 76,16 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 43,22 €
SALARIO QUI. D 3,24 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 75,63 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,67 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,84 €
VALOR HORA QUI. H 0,66 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,21 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 15,47 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,16 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,34 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,45 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,57 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,57 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,68 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,89 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.889,71 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
JEFE DE CIRCUITO Categoria a extinguir 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.398,15 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 699,07 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.972,21 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 82,12 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 46,60 €
SALARIO QUI. D 3,50 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 81,56 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,12 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,53 €
VALOR HORA QUI. H 0,71 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,38 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,18 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 16,68 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,25 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,85 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,56 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.398,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.398,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 19,06 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 21,44 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.194,45 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
JEFE DE NEGOCIADO-REPRESENTANTE Categoria a extinguir 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.350,64 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 675,32 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.259,57 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 79,33 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 11,74 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 45,02 €
SALARIO QUI. D 3,38 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 78,79 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,91 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,21 €
VALOR HORA QUI. H 0,69 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,30 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 16,12 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,21 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 20,14 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,51 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
MATINAL (ART. 22.5) H 45,66 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Representante». ⚠ El anexo salarial publica 46,10 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 12,09 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Representante». ⚠ El anexo salarial publica 11,74 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,64 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,64 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,42 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,72 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.051,92 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO I (Personal administrativo) > categoria a extinguir 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.212,49 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 606,25 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.187,36 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 71,22 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 40,42 €
SALARIO QUI. D 3,03 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 70,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,30 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,27 €
VALOR HORA QUI. H 0,62 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,07 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 14,47 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,09 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,08 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,36 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,49 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,49 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 16,54 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 18,61 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.637,47 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 4 OPERADOR/A DE CABINA GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 27 conceptos

Puestos: Operador/a de cabina

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.852,15 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 926,08 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 27.782,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 138,91 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,60 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 61,75 €
SALARIO QUI. D 4,64 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,75 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 108,04 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,10 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,63 €
VALOR HORA QUI. H 0,94 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,16 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,23 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 22,10 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,66 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 27,62 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,07 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 25,26 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 28,42 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.556,45 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
PLUS DE CABINA M 60,48 € Art. 40: gastos de conservacion y desgaste de utiles y herramientas del personal de cabina. Se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
NIVEL 3 RESPONSABLE ADJUNTO 3 - SUPERVISOR/A-APOYO GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 26 conceptos

Puestos: Responsable adjunto 3; Supervisor/a; Apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.492,47 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 746,24 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 22.387,05 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 111,94 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 49,75 €
SALARIO QUI. D 3,73 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 87,06 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 6,53 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,18 €
VALOR HORA QUI. H 0,76 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,54 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,19 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 17,81 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,34 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 22,26 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,67 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,47 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,47 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 20,36 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 22,91 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.477,41 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 RESPONSABLE ADJUNTO 2 - SUBGERENTE GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 26 conceptos

Puestos: Responsable adjunto 2; Subgerente

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.599,08 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 799,54 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 23.986,13 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 119,93 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 53,30 €
SALARIO QUI. D 4,00 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 93,28 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 7,00 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 10,90 €
VALOR HORA QUI. H 0,82 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,73 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,20 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 19,08 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,43 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 23,85 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,79 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.599,08 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.599,08 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 21,80 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 24,52 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 4.797,24 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 RESPONSABLE DE CINE 1 - GERENTE GRUPO III (Personal de gestion y personal de cabina) 26 conceptos

Puestos: Responsable de cine 1; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.852,15 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 926,08 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 27.782,43 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 138,91 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 46,10 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 14,19 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,60 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 61,55 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 61,75 €
SALARIO QUI. D 4,64 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,75 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 108,04 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 8,10 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 12,63 €
VALOR HORA QUI. H 0,94 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 3,16 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,23 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 22,10 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,66 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 27,62 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 2,07 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,15 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 25,26 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 28,42 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 5.556,45 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 3 PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 26 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.143,75 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 571,87 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.156,16 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 85,78 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 38,13 €
SALARIO QUI. D 2,86 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 66,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,00 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 7,79 €
VALOR HORA QUI. H 0,58 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 1,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 13,64 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,02 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,05 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 15,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 17,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.431,25 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 PORTERO/A - ACOMODADOR/A GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 26 conceptos

Puestos: Portero/a; Acomodador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.165,95 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 582,97 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.489,22 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 87,45 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 38,86 €
SALARIO QUI. D 2,91 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 68,01 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,10 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 7,95 €
VALOR HORA QUI. H 0,60 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 1,99 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 13,91 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,04 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,39 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,30 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,95 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,95 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 15,90 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 17,89 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.497,85 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 2 PERSONAL MANTENIMIENTO GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 26 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.333,33 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 666,67 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 20.000,00 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 100,00 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 44,44 €
SALARIO QUI. D 3,33 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 77,78 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,83 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 9,09 €
VALOR HORA QUI. H 0,68 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,27 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,17 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 15,90 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,19 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 19,87 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,49 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,33 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,33 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 18,18 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 20,45 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.999,99 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 TAQUILLERO/A - DEPENDIENTES-TELEOPERADOR/A GRUPO II (Atencion al publico o servicios generales) 28 conceptos

Puestos: Taquillero/a; Dependiente/a; Teleoperador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.263,27 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 631,63 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.949,04 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 94,75 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 36,78 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,91 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 52,23 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 42,11 €
SALARIO QUI. D 3,16 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 73,69 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,53 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,61 €
VALOR HORA QUI. H 0,65 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,15 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 15,07 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,13 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,84 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,41 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. MATINAL (ART. 22.5) H 6,92 € Art. 22.5: importe que la tabla del articulado fija para «Taquillero/a». ⚠ El anexo salarial publica 6,91 euros para esta categoria. Las dos cifras estan impresas en el mismo boletin y la diferencia se repite en los tres anos de vigencia, asi que se recogen ambas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,27 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,27 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,22 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,37 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.789,81 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
QUEBRANTO DE MONEDA A 625,11 € Art. 43: compensa las posibles perdidas en la manipulacion del dinero de la taquilla.
NIVEL 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO I (Personal administrativo) 26 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.143,75 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 571,87 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 17.156,16 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 85,78 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 5,89 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 38,13 €
SALARIO QUI. D 2,86 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 66,73 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,00 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 7,79 €
VALOR HORA QUI. H 0,58 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 1,95 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,15 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 13,64 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,02 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 17,05 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,28 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.143,75 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 15,58 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 17,53 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.431,25 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.
NIVEL 1 OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO I (Personal administrativo) 26 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
MES M 1.260,39 € Salario base mensual del anexo salarial.
1/2 PAGA A 630,20 € Importe de cada una de las dos pagas de quince dias (marzo y octubre, art. 38). Las de julio y diciembre son de treinta dias.
AÑO A 18.905,90 € Salario anual del anexo (quince mensualidades: doce ordinarias mas las cuatro pagas del art. 38).
QUINQ. MES M 94,53 € Valor mensual del quinquenio que publica el anexo. El art. 39 solo regula trienios: esta columna corresponde a la antiguedad consolidada.
MATINAL H 34,93 € Art. 22.5: importe de las dos primeras horas de sesion matinal realizada fuera del horario laboral, con quince minutos de flexibilidad.
HORA EXT. MATINAL H 6,07 € Art. 22.5: cada hora que exceda de las dos primeras de sesion matinal.
PLUS ALMUERZO H 28,61 € Art. 22.5: se abona cuando la sesion sobrepasa las catorce horas.
GOLFA H 50,39 € Art. 22.5: sesion especial nocturna (a partir de la ultima sesion). Equivale al importe de la matinal mas el plus de transporte.
SALARIO DIARIO D 42,01 €
SALARIO QUI. D 3,15 € Valor diario del quinquenio. El anexo lo calcula sobre el 7,5 por 100 del salario mensual, no sobre la columna QUINQ. MES (que publica el quinquenio consolidado de cada categoria).
SALARIO TR. D 1,69 € Valor diario del trienio.
FESTIVO 175 % DIARIO D 73,52 € Art. 22.7: dia laboral declarado festivo trabajado por razones organizativas; el salario del dia se incrementa en un 75 por 100.
FESTIVO 175 % QUI. D 5,51 € Parte del festivo correspondiente al quinquenio.
VALOR HORA H 8,59 €
VALOR HORA QUI. H 0,64 € Valor por hora del quinquenio, calculado por el anexo sobre el 7,5 por 100 del salario mensual.
HORA NOCT. 25 % H 2,15 € Art. 22.8: recargo del 25 por 100 sobre las horas trabajadas a partir de las veintidos horas. No se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
HORA NOCT. 25 % QUI. H 0,16 € Parte de la nocturnidad correspondiente al quinquenio.
HORA EXTRA 75 % H 15,04 €
HORA EXTRA 75 % QUI. H 1,13 € Parte de la hora extraordinaria correspondiente al quinquenio.
HORA EXT. 75+25 % H 18,80 € Hora extraordinaria realizada en horario nocturno.
HORA EXT. 75+25 % QUI. H 1,41 € Parte de la hora extraordinaria nocturna correspondiente al quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,39 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de julio. Se compone de salario base y antiguedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,39 € SAL_BASE Art. 38: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del 20 de diciembre. Se compone de salario base y antiguedad.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS (+100 %) H 17,18 € HORA_NORMAL*2 100% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba fuera de la jornada se abonan con un minimo de dos horas y un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora.
HORA DE PRUEBA DE PELICULAS NOCTURNA (+125 %) H 19,33 € HORA_NORMAL*2.25 125% Disposicion adicional cuarta: las sesiones de prueba nocturnas llevan un incremento del 125 por 100.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO A 3.781,17 € SAL_BASE*3 Art. 37: importe de tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona trabajadora fallecida, de pago unico y exento de cotizacion. Calculado sobre el salario base del anexo; si la persona percibe antiguedad u otros conceptos, la base real es superior.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de exhibición cinematográfica (Madrid)?

En 2028, el salario base va desde 1.219,30 € hasta 2.315,76 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prorroga y ultraactividad

El convenio dura tres anos y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor con la firma (3 de julio de 2026) y tiene efectos economicos desde el 1 de enero de 2026.
  • Termina el 31 de diciembre de 2028.
  • Se prorroga tacitamente por periodos de un ano si ninguna de las partes lo denuncia por escrito antes del 31 de diciembre de 2028 o de cualquiera de sus prorrogas.
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia hasta que haya acuerdo expreso sobre uno nuevo.

Jornada de trabajo

La jornada se pacta en computo anual para toda la vigencia.

  • Jornada maxima anual: 1.760 horas, la misma los tres anos.
  • Jornada diaria maxima a tiempo completo: nueve horas de trabajo efectivo; la minima, cuatro horas salvo pacto con la representacion de las personas trabajadoras.
  • Por necesidades de programacion justificadas puede ampliarse hasta diez horas, respetando siempre el descanso de doce horas entre jornadas.
  • La jornada se computa cada cuatro semanas y los excesos o defectos se compensan dentro de los dos meses siguientes.
  • Dos dias de descanso semanal consecutivos, salvo en empresas que proyecten habitualmente seis o menos horas diarias, en cines de temporada y donde la programacion sea de seis o menos dias por semana; en todo caso, 36 horas semanales de descanso.
  • Los dias 24 y 31 de diciembre el cierre se produce a las 21:00; los dias 25 de diciembre y 1 de enero no hay sesiones matinales ni especiales y la entrada es a las 16:30.
  • La jornada minima del contrato a tiempo parcial es de doce horas semanales, y las horas complementarias pactadas no pueden exceder del 45 por 100 de la jornada semanal.

Vacaciones

Treinta y dos dias naturales al ano para todo el personal, sin distincion de nivel ni de antiguedad.

  • Periodo de disfrute: del 1 de mayo al 30 de septiembre, divisible en dos periodos de acuerdo con la empresa.
  • No son sustituibles por compensacion economica.
  • Quien ingrese durante el ano tiene derecho a la parte proporcional, con un minimo de quince dias si el ingreso es anterior al periodo vacacional.
  • El disfrute se organiza por turno rotatorio entre niveles afines; quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares obligatorias.
  • El calendario se conoce con dos meses de antelacion, como minimo.
  • El personal temporal que no las disfrute percibe en la liquidacion tres dias de vacaciones por mes trabajado o fraccion minima de veinte dias.
  • En cines de verano y localidades veraniegas el periodo se pacta con la empresa.

Complemento de antiguedad

La antiguedad se paga por trienios de importe lineal, igual para todos los niveles.

  • 2026: 50,62 euros por trienio. 2027: 52,27 euros. 2028: 53,97 euros.
  • Maximo de seis trienios.
  • Se computa desde el ingreso en la empresa, aunque la relacion empezara con un contrato temporal.
  • El importe total por antiguedad no puede exceder del 25 por 100 del salario base, salvo al aplicarse el sexto y ultimo trienio.
  • Se respetan como condicion mas beneficiosa las cuantias superiores acreditadas a titulo individual.
  • El anexo salarial publica ademas un quinquenio por categoria, que el articulado no regula: corresponde a la antiguedad consolidada de las categorias antiguas.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad comun, de si hay hospitalizacion.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa la prestacion en un 25 por 100 desde el primer dia hasta el dia 120, sin que las dos prestaciones sumadas superen el 100 por 100 del salario.
  • Accidente de trabajo, a partir del dia 121: solo la prestacion legal, sin complemento.
  • Enfermedad, dias 1 a 3: la empresa abona el 100 por 100 del salario.
  • Enfermedad, dias 4 a 20: la empresa complementa hasta el 100 por 100 del salario junto con la prestacion de la Seguridad Social.
  • Enfermedad con hospitalizacion: la empresa complementa la prestacion en un 25 por 100 durante toda la hospitalizacion y la convalecencia.
  • Los plazos se entienden para una enfermedad ininterrumpida.
  • El complemento se extingue si se extingue el contrato de trabajo, por cualquier causa.
  • La comision mixta paritaria puede suspender el beneficio, previa denuncia, si comprueba que la baja se obtiene o se mantiene con actos que no la justifican.

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al ano, compuestas de salario base y antiguedad.

  • Julio: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del dia 20.
  • Diciembre: paga de treinta dias, abonable no mas tarde del dia 20.
  • Marzo: paga de quince dias.
  • Octubre: paga de quince dias.
  • Quien ingrese durante el ano natural tiene derecho a la parte proporcional.

Subidas salariales pactadas

El convenio deja cerrada la subida de los tres anos y publica las tablas de cada uno.

  • 2026: incremento general del 3,5 por 100 sobre los conceptos salariales de 2025.
  • 2027: incremento general del 3,25 por 100 sobre los de 2026.
  • 2028: incremento general del 3,25 por 100 sobre los de 2027.
  • No hay clausula de revision por IPC ni garantia salarial: los porcentajes son fijos.
  • Las tablas anexas ya incorporan los incrementos de los tres anos.

Sesiones matinales, especiales y nocturnas

Las sesiones fuera de la jornada habitual tienen tarifa propia, distinta de la hora extraordinaria.

  • Las dos primeras horas de sesion matinal (con quince minutos de flexibilidad) se pagan con un importe cerrado por categoria: en 2026, entre 34,93 y 53,64 euros.
  • Cada hora que exceda de esas dos primeras se paga aparte: en 2026, entre 6,07 y 14,19 euros segun la categoria.
  • Si la sesion sobrepasa las catorce horas se abona ademas un plus de almuerzo: 28,61 euros en 2026, 29,54 en 2027 y 30,50 en 2028.
  • Las sesiones especiales nocturnas (a partir de la ultima sesion) se pagan como las matinales mas un plus de transporte de 15,44 euros en 2026, 15,94 en 2027 y 16,46 en 2028.
  • Nada de esto se aplica cuando la sesion se realiza dentro del horario habitual de la empresa.
  • El recargo de nocturnidad del 25 por 100 no se aplica a las sesiones especiales nocturnas.
  • Es necesario avisar con siete dias de antelacion.

Festivos trabajados

Trabajar en un dia laboral declarado festivo se compensa en dinero o en descanso, a eleccion de la empresa.

  • Si el festivo coincide con el descanso semanal, se percibe un salario mas.
  • Si se trabaja el festivo por razones organizativas: el salario ordinario mas el de un dia incrementado en el 75 por 100.
  • En su defecto, compensacion con un dia y medio de descanso, en el mismo mes o en el periodo que se pacte.
  • Los locales de funcion discontinua pueden agregar los dias abonables a las vacaciones anuales.
  • Usar habitualmente una de las dos opciones no consolida un derecho adquirido a esa modalidad.

Gratificacion de permanencia y subsidio por fallecimiento

El convenio mantiene dos prestaciones de pago unico ligadas a la salida de la empresa.

  • Gratificacion de permanencia: la percibe quien, pudiendo acceder a la jubilacion ordinaria o anticipada, extingue su contrato antes de cumplir los sesenta y cinco anos.
  • Su importe depende de los anos de antiguedad en la empresa: en 2026 va de 995,83 euros con mas de 15 anos a 2.653,66 euros con mas de 40 anos.
  • Subsidio por fallecimiento: tres mensualidades del salario que estuviese percibiendo la persona fallecida, de pago unico y exento de cotizacion a la Seguridad Social.
  • Lo cobran el conyuge, viudo o viuda, los hijos solteros, el padre o la madre de la persona soltera que conviviera con ella o, en su defecto, quien conviviera con ella y a sus expensas.

Otros pluses y compensaciones

El convenio fija ademas tres compensaciones de gasto con importe cerrado.

  • Plus de cabina: 89,05 euros al mes en 2026 para el jefe tecnico y el jefe de cabina, 60,48 para el operador/a y 39,44 para el ayudante; compensa la conservacion y el desgaste de utiles y herramientas y se cobra durante el tiempo realmente trabajado.
  • Si la empresa no sustituye al personal de cabina durante sus vacaciones, el plus del sustituto se reparte entre el resto del personal de cabina.
  • Quebranto de moneda para el personal de taquilla y dependientes: 625,11 euros anuales en 2026, 645,42 en 2027 y 666,40 en 2028.
  • Prueba de peliculas fuera de jornada: minimo de dos horas a prorrata; el resto de sesiones de prueba, con un incremento del 100 por 100, y las nocturnas del 125 por 100 mas un plus de transporte de 10,21 euros en 2026, 10,54 en 2027 y 10,88 en 2028.
  • El personal de taquilla no esta obligado a trasladar dinero fuera del local ni a prestar fianza.

Complemento por la adaptacion de la estructura salarial del Grupo III

Quien conserve en nomina la diferencia que dejo el cambio de estructura salarial del convenio anterior la mantiene, pero congelada.

  • Afecta al Responsable de cine 1 (Gerente), al Responsable adjunto 2 (Subgerente) y al Responsable adjunto 3 (Supervisor/a-Apoyo), grupo III, niveles 1, 2 y 3.
  • Es el «importe de la diferencia» entre el nuevo bruto anual que impuso la adaptacion del convenio 2024-2025 y el que la persona venia percibiendo.
  • Durante la vigencia de este convenio ese importe NO es compensable ni absorbible.
  • Y tampoco es revalorizable: no sube con los incrementos pactados del 3,5 y el 3,25 por 100.
  • El importe es individual de cada persona trabajadora, asi que el convenio no publica ninguna cuantia.

Contratacion y periodo de prueba

El convenio mejora las indemnizaciones legales en dos supuestos de fin de contrato.

  • Todos los contratos son fijos e indefinidos, salvo que proceda una modalidad temporal prevista en la ley.
  • Al extinguirse un contrato temporal: doce dias de salario por ano de servicio, o la indemnizacion que fije la legislacion vigente si es superior.
  • Contratacion indefinida: periodo de prueba de cuatro meses; si no se supera y se llevaban mas de sesenta dias en la empresa, quince dias de salario por ano de servicio.
  • En los demas supuestos, periodo de prueba de dos meses para todo el personal.
  • Es nulo el periodo de prueba si ya se prestaron funciones antes en la empresa por cualquier via, incluida una ETT.
  • Contrato fijo discontinuo a tiempo parcial: solo en los periodos de alta actividad (del 10 de junio al 10 de septiembre y en los meses de enero y diciembre), con llamamiento escrito y cinco dias naturales de antelacion (dos si es urgente).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural o accidente no laboral 2.043,00 €
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.129,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 8.172,00 € El boletin la llama «invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo».

El boletin no fija carencia ni declara responsabilidad directa de la empresa si no se contrata la poliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leido el convenio: no pacta subrogacion convencional al cambiar la titularidad de una sala ni al cambiar de contrata.

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