Convenio colectivo · REGCON 82001055012010

IV Convenio colectivo de eventos, servicios y producciones culturales de Galicia

Eventos, servicios y producciones culturales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG núm. 227, de 29/11/2023 (texto), con tablas de 2024 en el DOG núm. 135 de 12/07/2024 y de 2025 en el DOG núm. 52 de 17/03/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (subida del 3 %, garantía mínima al ser el IPC de 2024 del 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DESAYUNO E 7,62 € Tabla «Axudas de custo», columna «Almorzo». Solo con pernoctación (art. 24 g).
DIETA COMIDA E 20,95 € Tabla «Axudas de custo», columna «Xantar».
DIETA CENA E 17,14 € Tabla «Axudas de custo», columna «Cea».
QUEBRANTO DE MONEDA (MES) M 106,19 € Tabla «Quebranto de moeda», columna «Mes». Art. 52: solo lo perciben los vendedores de billetes fijos.
QUEBRANTO DE MONEDA (JORNADA) E 42,26 € Tabla «Quebranto de moeda», columna «Xornada». Art. 52: solo lo perciben los contratados eventuales en eventos puntuales excepcionales.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,23 € Art. 24 f): 23 céntimos de euro por kilómetro con coche propio, más peajes. Las actas de revisión no actualizan este importe.
COMPENSACIÓN DE FESTIVOS E 140% Art. 51: 1,75 días de libranza o el 140 % del salario del día. El convenio no define el salario del día, por lo que no se calcula el importe.
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director/a creativo/a; Director/a de escenografía; Director/a de sonido; Director/a de iluminación; Director/a informático/a; Productor/a ejecutivo/a; Director/a general técnico/a; Director/a de gira (tour manager)

ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 26.938,00 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 2.244,83 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 16,08 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 20,91 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 24,04 € % Columna «Hora extra nocturna» (horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00; art. 25).
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción; Jefe/a técnico/a; Jefe/a de personal; Jefe/a de arte; Jefe/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas; Jefe/a de recursos humanos; Jefe/a de sistema; Jefe/a de/en ruta (road manager)

ConceptoPagoImporteDetalle
BRUTO ANUAL A 24.878,91 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 2.073,24 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 14,85 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 19,31 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 22,21 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de producción; Técnico/a de regiduría; Técnico/a de mantenimiento; Técnico/a de electricidad; Técnico/a de electrónica; Técnico/a de tramoya; Técnico/a de maquinaria; Técnico/a audiovisual; Técnico/a de iluminación; Técnico/a de sonido; Técnico/a de imagen; Técnico/a informático/a; Técnico/a estética; Técnico/a de administración; Técnico/a de logística; Conductor/a CAP; Técnico/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas; Técnico/a de protocolo; Técnico/a de instrumento; Técnico/a de efectos especiales; Acuarista; Dinamizador/a de actividades; Monitor/a didáctico; Recepcionista de museo; Monitor/a de visitas guiadas

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BRUTO ANUAL A 22.170,50 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.847,54 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 13,24 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 17,21 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 19,79 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de dirección; Ayudante de administración; Ayudante técnico; Ayudante de personal; Ayudante de logística; Ayudante de iluminación; Conductor/a; Vendedor/a de billetes; Runner; Monitor/a de tiempo libre; Monitor/a de talleres; Auxiliar de eventos; Conserje; Operador máquina elevadora; Recepcionista/telefonista; Encargado/a de material

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BRUTO ANUAL A 20.131,45 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.677,62 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 12,02 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 15,62 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 17,97 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Auxiliar de administración; Auxiliar de organización; Auxiliar de producción; Auxiliar de sala; Auxiliar de almacén; Carga-descarga; Mozo/a de almacén; Planchador/a; Limpiador/a; Controlador/a de acceso; Acomodador/a; Auxiliar de montaje y desmontaje; Portero/a; Modelo de posado

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BRUTO ANUAL A 18.640,25 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.553,35 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 11,13 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 14,47 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 16,64 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
Tabla salarial 2024 (subida del 3,1 %, IPC real de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA DESAYUNO E 7,40 € Tabla «Dietas», columna «Desayuno». Solo con pernoctación (art. 24 g).
DIETA COMIDA E 20,34 € Tabla «Dietas», columna «Comida».
DIETA CENA E 16,64 € Tabla «Dietas», columna «Cena».
QUEBRANTO DE MONEDA (MES) M 103,10 € Art. 52: solo lo perciben los vendedores de billetes fijos.
QUEBRANTO DE MONEDA (JORNADA) E 41,03 € Art. 52: solo lo perciben los contratados eventuales en eventos puntuales excepcionales. El importe se transcribe tal cual lo publica el acta; aplicar la subida del 3,1 % a los 40,00 € de 2023 daría 41,24 €.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,23 € Art. 24 f): 23 céntimos de euro por kilómetro con coche propio, más peajes. Las actas de revisión no actualizan este importe.
COMPENSACIÓN DE FESTIVOS E 140% Art. 51: 1,75 días de libranza o el 140 % del salario del día. El convenio no define el salario del día, por lo que no se calcula el importe.
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director/a creativo/a; Director/a de escenografía; Director/a de sonido; Director/a de iluminación; Director/a informático/a; Productor/a ejecutivo/a; Director/a general técnico/a; Director/a de gira (tour manager)

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BRUTO ANUAL A 26.153,40 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 2.179,45 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 15,61 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 20,30 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 23,34 € % Columna «Hora extra nocturna» (horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00; art. 25).
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción; Jefe/a técnico/a; Jefe/a de personal; Jefe/a de arte; Jefe/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas; Jefe/a de recursos humanos; Jefe/a de sistema; Jefe/a de/en ruta (road manager)

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BRUTO ANUAL A 24.154,28 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 2.012,86 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 14,42 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 18,75 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 21,56 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de producción; Técnico/a de regiduría; Técnico/a de mantenimiento; Técnico/a de electricidad; Técnico/a de electrónica; Técnico/a de tramoya; Técnico/a de maquinaria; Técnico/a audiovisual; Técnico/a de iluminación; Técnico/a de sonido; Técnico/a de imagen; Técnico/a informático/a; Técnico/a estética; Técnico/a de administración; Técnico/a de logística; Conductor/a CAP; Técnico/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas; Técnico/a de protocolo; Técnico/a de instrumento; Técnico/a de efectos especiales; Acuarista; Dinamizador/a de actividades; Monitor/a didáctico; Recepcionista de museo; Monitor/a de visitas guiadas

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BRUTO ANUAL A 21.524,75 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.793,73 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 12,85 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 16,71 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 19,21 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de dirección; Ayudante de administración; Ayudante técnico; Ayudante de personal; Ayudante de logística; Ayudante de iluminación; Conductor/a; Vendedor/a de billetes; Runner; Monitor/a de tiempo libre; Monitor/a de talleres; Auxiliar de eventos; Conserje; Operador máquina elevadora; Recepcionista/telefonista; Encargado/a de material

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BRUTO ANUAL A 19.545,10 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.628,76 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 11,67 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 15,17 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 17,44 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Auxiliar de administración; Auxiliar de organización; Auxiliar de producción; Auxiliar de sala; Auxiliar de almacén; Carga-descarga; Mozo/a de almacén; Planchador/a; Limpiador/a; Controlador/a de acceso; Acomodador/a; Auxiliar de montaje y desmontaje; Portero/a; Modelo de posado

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BRUTO ANUAL A 18.097,33 € % Columna «Bruto anual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.508,11 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 10,80 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 14,05 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 16,15 € % Columna «Hora extra nocturna» (art. 25).
Tabla salarial 2023 (subida del 5,7 %, IPC real de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA DESAYUNO E 7,18 € Tabla «Dietas», columna «Desayuno (€)». Solo se percibe cuando hay pernoctación (art. 24 g).
DIETA COMIDA E 19,73 € Tabla «Dietas», columna «Almuerzo (€)». Se percibe cuando la jornada se desarrolla en municipio distinto del centro de actividades y del domicilio habitual (art. 24 g).
DIETA CENA E 16,14 € Tabla «Dietas», columna «Cena (€)».
QUEBRANTO DE MONEDA (MES) M 100,00 € Art. 52 y tabla «Quebranto de moneda», columna «Mes (€)». Solo lo perciben los vendedores de billetes fijos; aplica en los ámbitos A y B.
QUEBRANTO DE MONEDA (JORNADA) E 40,00 € Art. 52 y tabla «Quebranto de moneda», columna «Jornada (€)». Solo lo perciben los contratados eventuales en eventos puntuales excepcionales; aplica en los ámbitos A y B.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN H 0,23 € Art. 24 f): 23 céntimos de euro por kilómetro recorrido con coche propio, a partir del domicilio fiscal de la empresa, más el peaje que corresponda. El importe lo fija el articulado y las actas de revisión no lo actualizan.
COMPENSACIÓN DE FESTIVOS E 140% Art. 51: cada uno de los catorce festivos anuales trabajado se compensa con 1,75 días de libranza o con el 140 % del salario del día, a pactar de mutuo acuerdo. El convenio no define cómo se obtiene el salario del día, por lo que no se calcula el importe.
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Director/a creativo/a; Director/a de escenografía; Director/a de sonido; Director/a de iluminación; Director/a informático/a; Productor/a ejecutivo/a; Director/a general técnico/a; Director/a de gira (tour manager)

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BRUTO ANUAL A 25.367,02 € % Columna «Bruto anual» de la tabla salarial. Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 2.113,92 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49); equivale al bruto anual dividido entre doce.
HORA NORMAL H 15,14 € % Columna «Hora normal». Equivale al bruto anual dividido entre las 1.675 horas de jornada anual.
HORA EXTRA H 19,69 € 130% Columna «Hora extra». Es la hora normal incrementada un 30 % (art. 25). Alternativamente se compensa con 90 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRA NOCTURNA H 22,64 € % Columna «Hora extra nocturna», para las horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00. El art. 25 fija un incremento del 30 % más 15 %: la cifra publicada corresponde a la hora normal incrementada un 15 % y, sobre ese resultado, un 30 %. Alternativamente se compensa con 120 minutos de descanso.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción; Jefe/a técnico/a; Jefe/a de personal; Jefe/a de arte; Jefe/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas; Jefe/a de recursos humanos; Jefe/a de sistema; Jefe/a de/en ruta (road manager)

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BRUTO ANUAL A 23.428,01 € % Columna «Bruto anual» de la tabla salarial. Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.952,33 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 13,99 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 18,18 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 20,91 € % Columna «Hora extra nocturna» (horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00; art. 25).
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Técnico/a de producción; Técnico/a de regiduría; Técnico/a de mantenimiento; Técnico/a de electricidad; Técnico/a de electrónica; Técnico/a de tramoya; Técnico/a de maquinaria; Técnico/a audiovisual; Técnico/a de iluminación; Técnico/a de sonido; Técnico/a de imagen; Técnico/a informático/a; Técnico/a estética; Técnico/a de administración; Técnico/a de logística; Conductor/a CAP; Técnico/a de comunicación, publicidad y relaciones públicas; Técnico/a de protocolo; Técnico/a de instrumento; Técnico/a de efectos especiales; Acuarista; Dinamizador/a de actividades; Monitor/a didáctico; Recepcionista de museo; Monitor/a de visitas guiadas

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BRUTO ANUAL A 20.877,55 € % Columna «Bruto anual» de la tabla salarial. Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.739,80 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 12,46 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 16,20 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 18,63 € % Columna «Hora extra nocturna» (horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00; art. 25).
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Ayudante de dirección; Ayudante de administración; Ayudante técnico; Ayudante de personal; Ayudante de logística; Ayudante de iluminación; Conductor/a; Vendedor/a de billetes; Runner; Monitor/a de tiempo libre; Monitor/a de talleres; Auxiliar de eventos; Conserje; Operador máquina elevadora; Recepcionista/telefonista; Encargado/a de material

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BRUTO ANUAL A 18.957,42 € % Columna «Bruto anual» de la tabla salarial. Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.579,78 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 11,32 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 14,71 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 16,92 € % Columna «Hora extra nocturna» (horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00; art. 25).
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Auxiliar de administración; Auxiliar de organización; Auxiliar de producción; Auxiliar de sala; Auxiliar de almacén; Carga-descarga; Mozo/a de almacén; Planchador/a; Limpiador/a; Controlador/a de acceso; Acomodador/a; Auxiliar de montaje y desmontaje; Portero/a; Modelo de posado

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BRUTO ANUAL A 17.553,18 € % Columna «Bruto anual» de la tabla salarial. Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
BRUTO MENSUAL M 1.462,76 € % Columna «Bruto mensual». Incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
HORA NORMAL H 10,48 € % Columna «Hora normal».
HORA EXTRA H 13,62 € 130% Columna «Hora extra». Hora normal incrementada un 30 % (art. 25).
HORA EXTRA NOCTURNA H 15,67 € % Columna «Hora extra nocturna» (horas extraordinarias continuadas entre las 22.00 y las 7.00; art. 25).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de eventos, servicios y producciones culturales (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.553,35 € hasta 2.244,83 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual

El convenio se pactó para tres años, terminó el 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose íntegro mientras no se publique otro que lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • Fue denunciado por las partes con fecha de registro de 15 de enero de 2026.
  • Ultraactividad: el convenio seguirá vigente en su integridad mientras no haya otro del mismo ámbito que lo sustituya (art. 7).
  • La última tabla salarial publicada es la de 2025 (DOG núm. 52, de 17-03-2025). No consta publicada ninguna tabla para 2026.
  • La subida automática por IPC del artículo 7 solo se aplica cuando el convenio NO es denunciado; al haberlo sido, no se ha activado para 2026.
  • Salvo denuncia, el convenio se prorroga tácitamente por períodos sucesivos de un año (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada es de 38 horas semanales y 1.675 horas anuales para los dos ámbitos, con un máximo ordinario de 9 horas diarias.

  • Jornada ordinaria: 38 horas semanales y 1.675 horas anuales (art. 23).
  • Jornada ordinaria máxima diaria: 9 horas (art. 23).
  • Ámbito A: la jornada semanal puede distribuirse sin distinción de horas ni días dentro de las 24 horas del día, con un máximo de 53,5 horas semanales de media en cómputo bisemanal (art. 24).
  • Ámbito A: en casos puntuales de fuerza mayor la jornada puede prolongarse sin superar nunca las 12 horas (art. 24).
  • La jornada empieza a contar a la hora en que se convoca a la persona en el lugar de citación, aunque sus funciones empiecen más tarde, y se retribuye entera como trabajo efectivo (art. 24).
  • Descanso entre jornadas: 12 horas; descanso semanal mínimo de 48 horas, que incluyen esas 12 (art. 24).
  • Excepción del ámbito A: en producciones continuadas de hasta 15 días (ferias, congresos, festivales, giras) el descanso entre jornadas puede bajar hasta 9 horas por motivos organizativos comunicados por escrito, sin ser repetitivo y compensándolo en los tres meses siguientes (art. 24).
  • Descansos en jornada continuada, ámbito A: 25 minutos si la jornada llega o supera las 6 horas, y cuentan como trabajo efectivo (art. 24).
  • Descansos en jornada continuada, ámbito B: 30 minutos si la jornada supera las 7 horas y 15 minutos si es inferior, computables como trabajo efectivo (art. 24).
  • Jornada partida: la interrupción para desayuno o cena es de dos horas como máximo y no cuenta como trabajo efectivo. La Comisión Paritaria aclaró en 2024 que esa interrupción se refiere al descanso para comer (art. 24 y acta de 17-04-2024).
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22.00 y las 7.00 horas (art. 24).
  • Ámbito B: el 24 y el 31 de diciembre son días no laborables a partir de las 15.00 horas (art. 24).
  • Horas extraordinarias: se compensan con 90 minutos de descanso por hora, o se abonan con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria (art. 25).
  • Horas extraordinarias nocturnas (22.00 a 7.00, si son continuadas): recargo del 30 % más 15 %, o compensación con 120 minutos de descanso (art. 25).
  • Trabajo en día libre llamado de forma extraordinaria: compensación mínima de cuatro horas además de la jornada realizada (art. 25).

Vacaciones anuales

Las vacaciones son de treinta días naturales como mínimo y no se pueden sustituir por dinero.

  • Duración mínima: 30 días naturales retribuidos, no sustituibles por compensación económica (art. 27).
  • Se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora; en caso de desacuerdo decide la jurisdicción competente (art. 27).
  • El calendario se fija en cada empresa y las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo (art. 27).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, con el embarazo, el parto o la lactancia natural, se disfrutan en fecha distinta, aunque acabe el año natural al que correspondan (art. 27).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona desde el primer día de la baja la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % del salario de cotización del mes anterior, hasta el alta definitiva.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día y hasta el trigésimo día de la incapacidad temporal.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: del día 4 al día 21 la empresa abona el 80 % del salario de cotización del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común SIN hospitalización, resto de días: se aplica lo previsto en la ley, sin complemento de la empresa.

Pagas extraordinarias

El convenio no fija un número de pagas extraordinarias: el importe bruto mensual de la tabla ya incluye su prorrateo.

  • El importe bruto mensual publicado en la tabla incluye el prorrateo de las pagas extras (art. 49).
  • El bruto anual equivale a doce veces el bruto mensual, de modo que la retribución se percibe en doce mensualidades.
  • El convenio no indica cuántas pagas extraordinarias se prorratean ni permite deducirlo: no se ha supuesto ningún número.
  • El salario se abona por transferencia dentro de los cinco primeros días naturales del mes, con entrega del recibo de salarios (art. 50).

Antigüedad

El convenio no regula ningún complemento retributivo de antigüedad.

  • No existe plus, premio ni complemento de antigüedad en el texto del convenio ni en las tablas salariales.
  • La antigüedad sí se tiene en cuenta a otros efectos: como criterio de llamamiento de las personas fijas-discontinuas (art. 18), en la subrogación de personal (art. 22) y como tiempo computable durante la excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 32).

Subidas salariales pactadas

El convenio ligó las subidas de sus tres años al IPC real del año anterior, con una garantía mínima del 3 % en 2024 y 2025.

  • 2023: subida del 5,7 %, correspondiente al IPC real de 2022 (tabla del convenio).
  • 2024: subida del 3,1 %, el IPC real de 2023 (acta de la Comisión Paritaria de 17-04-2024).
  • 2025: subida del 3 %, por aplicación de la garantía mínima, al ser el IPC definitivo de 2024 del 2,8 % (acta de 18-02-2025).
  • Los años 2024 y 2025 tenían pactado el IPC real del año anterior con una garantía mínima del 3 % cada uno, tanto para los salarios como para las dietas.
  • 2026: no hay incremento pactado aplicable. La subida automática por IPC del artículo 7 solo opera si el convenio no se denuncia, y sí fue denunciado en enero de 2026.

Otras condiciones económicas y complementos

Además de la tabla, el convenio regula desplazamientos, dietas, festivos trabajados y un complemento personal.

  • Complemento ad personam: las cantidades que se cobren por encima de lo pactado se refunden en un único complemento cotizable, no compensable ni absorbible y revalorizable con el IPC real del año anterior. Su importe depende de cada persona y el convenio no publica cuantía (art. 9).
  • Desplazamientos: si el lugar de citación está fuera del municipio del centro de actividades, la empresa facilita transporte o abona los gastos; con coche propio, 23 céntimos de euro por kilómetro desde el domicilio fiscal de la empresa, más peajes (art. 24).
  • El tiempo de desplazamiento no cuenta como trabajo efectivo si no supera la hora y media entre ida y vuelta; el exceso sí. Quien conduce el vehículo facilitado por la empresa computa todo el desplazamiento como trabajo efectivo (art. 24).
  • Pernoctación a cargo de la empresa: en establecimientos que cumplan los requisitos mínimos de un hotel de tres estrellas, salvo que no haya ninguno en treinta minutos en automóvil (art. 24).
  • Dietas: se abonan cuando la jornada se desarrolla en un municipio distinto del centro de actividades y del domicilio habitual; la del desayuno, solo si hay pernoctación (art. 24).
  • La Comisión Paritaria aclaró en 2024 que la empresa puede pagar las dietas con una tarjeta bancaria de empresa o cubrirlas con un servicio de catering, y que si la persona gasta menos no se le abona la diferencia, porque la dieta cubre un coste y no es salario ni plus (acta de 17-04-2024).
  • Festivos trabajados: de los catorce festivos anuales, cada día trabajado se compensa con 1,75 días de libranza o con el 140 % del salario del día, a pactar entre las partes (art. 51).
  • Quebranto de moneda: 100,00 euros mensuales en 2023 para los vendedores de billetes fijos y 40,00 euros por jornada para eventuales de eventos puntuales excepcionales, en los ámbitos A y B (art. 52). Las cuantías se actualizan cada año en la tabla.
  • Reconocimiento médico: la empresa ofrece a su cargo un examen médico anual como mínimo, y entrega copia del resultado individual (art. 38).

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