Convenio colectivo · REGCON 41101261012023

Convenio Colectivo del Centro Universitario EUSA (Estudios Universitarios y Superiores de Andalucía S.L.U.) de Sevilla

Sevilla Enseñanza universitaria privada Ámbito empresa Vigencia 20/06/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla nº 170, de 25 de julio de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Curso académico 2024-2025 (+5 % sobre el curso anterior) PDF oficial ↗
Profesor titular GRUPO III > Subgrupo I. Personal docente e investigador 15 conceptos

Puestos: Profesor titular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.592,37 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I para el curso 2024-2025.
SALARIO BASE ANUAL A 22.293,24 € Columna «Salario base anual». El anexo publica al lado el aumento del año: 1.061,58 €, que es la diferencia con los 21.231,65 € del curso anterior.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD M 55,71 € Art. 25.10: por cada trienio. En cómputo anual, 779,90 €, con un aumento de 37,14 € sobre el curso anterior. Tope: 21 % del salario base.
COMPLEMENTO TUTORÍA H 20,00 € Art. 25.3: 20 € POR ALUMNO tutorizado. El total resultante se considera complemento anual y se prorratea de octubre a julio.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN A 4.200,00 € Art. 25.2: compensación anual por coordinar un Grado Universitario, prorrateada de octubre a julio.
COMPLEMENTO TUTORÍA PRÁCTICA H 30,00 € Art. 25.4: 30 € POR ALUMNO en prácticas académicas tutorizado.
COMPLEMENTO DE SUPERACIÓN DE LECTIVIDAD MÁXIMA REAL H 8,00 € Nota 2 del Anexo I: 8 € POR HORA al superar la jornada lectiva real máxima, hasta cumplir el 100 % de la jornada máxima lectiva del convenio.
COMPLEMENTO DE HORAS POR ENCIMA DE LAS HORAS TOTALES H 40,00 € Art. 25.9 y nota 2 del Anexo I: 40 € POR HORA una vez superada la jornada máxima lectiva establecida en el convenio.
COMPLEMENTO TRIBUNAL TFG H 40,00 € Art. 25.6: por cada Tribunal de Trabajo Fin de Grado al que se esté asignado.
COMPLEMENTO TUTORÍA TFG H 250,00 € Art. 25.5: por la tutela de Trabajos Fin de Grado cuando con ella se supera la jornada lectiva contratada (7 horas lectivas estimadas por trabajo).
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 27: por kilómetro en vehículo propio. La diferencia con la cantidad máxima exenta a efectos fiscales (0,19 €/km a la firma) está sujeta a retención.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (DE LUNES A VIERNES) D 60,00 € Art. 26.1. No incluye manutención, transporte ni alojamiento, que se liquidan aparte.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) D 120,00 € Art. 26.2.a. Alternativa pactable: 60 € y un día libre.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO ANTES DE LAS 14:00) D 60,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO POSTERIOR A LAS 14:00) D 120,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
Curso académico 2023-2024 (+5 % sobre el curso anterior) PDF oficial ↗
Profesor titular GRUPO III > Subgrupo I. Personal docente e investigador 15 conceptos

Puestos: Profesor titular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.516,55 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I para el curso 2023-2024.
SALARIO BASE ANUAL A 21.231,65 € Columna «Salario base anual». El anexo publica al lado el aumento del año: 1.011,03 €, que es la diferencia exacta con los 20.220,62 € del curso anterior.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD M 53,05 € Art. 25.10: por cada trienio. En cómputo anual, 742,76 €, con un aumento de 35,38 € sobre el curso anterior. Tope: 21 % del salario base.
COMPLEMENTO TUTORÍA H 20,00 € Art. 25.3: 20 € POR ALUMNO tutorizado. El total resultante se considera complemento anual y se prorratea de octubre a julio.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN A 4.200,00 € Art. 25.2: compensación anual por coordinar un Grado Universitario, prorrateada de octubre a julio.
COMPLEMENTO TUTORÍA PRÁCTICA H 30,00 € Art. 25.4: 30 € POR ALUMNO en prácticas académicas tutorizado.
COMPLEMENTO DE SUPERACIÓN DE LECTIVIDAD MÁXIMA REAL H 8,00 € Nota 2 del Anexo I: 8 € POR HORA al superar la jornada lectiva real máxima, hasta cumplir el 100 % de la jornada máxima lectiva del convenio.
COMPLEMENTO DE HORAS POR ENCIMA DE LAS HORAS TOTALES H 40,00 € Art. 25.9 y nota 2 del Anexo I: 40 € POR HORA una vez superada la jornada máxima lectiva establecida en el convenio.
COMPLEMENTO TRIBUNAL TFG H 40,00 € Art. 25.6: por cada Tribunal de Trabajo Fin de Grado al que se esté asignado.
COMPLEMENTO TUTORÍA TFG H 250,00 € Art. 25.5: por la tutela de Trabajos Fin de Grado cuando con ella se supera la jornada lectiva contratada (7 horas lectivas estimadas por trabajo).
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 27: por kilómetro en vehículo propio. La diferencia con la cantidad máxima exenta a efectos fiscales (0,19 €/km a la firma) está sujeta a retención.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (DE LUNES A VIERNES) D 60,00 € Art. 26.1. No incluye manutención, transporte ni alojamiento, que se liquidan aparte.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) D 120,00 € Art. 26.2.a. Alternativa pactable: 60 € y un día libre.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO ANTES DE LAS 14:00) D 60,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO POSTERIOR A LAS 14:00) D 120,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
Curso académico 2022-2023 (+5 % sobre el curso anterior) PDF oficial ↗
Profesor titular GRUPO III > Subgrupo I. Personal docente e investigador 15 conceptos

Puestos: Profesor titular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.444,33 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I para el curso 2022-2023.
SALARIO BASE ANUAL A 20.220,62 € Columna «Salario base anual». Equivale al mensual × 14 y el anexo publica al lado el aumento del año: 962,89 €.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD M 50,53 € Art. 25.10: por cada trienio. En cómputo anual, 707,39 €, con un aumento de 33,68 € sobre el curso anterior. Tope: 21 % del salario base.
COMPLEMENTO TUTORÍA H 20,00 € Art. 25.3: 20 € POR ALUMNO tutorizado. El total resultante se considera complemento anual y se prorratea de octubre a julio.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN A 4.200,00 € Art. 25.2: compensación anual por coordinar un Grado Universitario, prorrateada de octubre a julio.
COMPLEMENTO TUTORÍA PRÁCTICA H 30,00 € Art. 25.4: 30 € POR ALUMNO en prácticas académicas tutorizado.
COMPLEMENTO DE SUPERACIÓN DE LECTIVIDAD MÁXIMA REAL H 8,00 € Nota 2 del Anexo I: 8 € POR HORA al superar la jornada lectiva real máxima, hasta cumplir el 100 % de la jornada máxima lectiva del convenio.
COMPLEMENTO DE HORAS POR ENCIMA DE LAS HORAS TOTALES H 40,00 € Art. 25.9 y nota 2 del Anexo I: 40 € POR HORA una vez superada la jornada máxima lectiva establecida en el convenio.
COMPLEMENTO TRIBUNAL TFG H 40,00 € Art. 25.6: por cada Tribunal de Trabajo Fin de Grado al que se esté asignado.
COMPLEMENTO TUTORÍA TFG H 250,00 € Art. 25.5: por la tutela de Trabajos Fin de Grado cuando con ella se supera la jornada lectiva contratada (7 horas lectivas estimadas por trabajo).
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 27: por kilómetro en vehículo propio. La diferencia con la cantidad máxima exenta a efectos fiscales (0,19 €/km a la firma) está sujeta a retención.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (DE LUNES A VIERNES) D 60,00 € Art. 26.1. No incluye manutención, transporte ni alojamiento, que se liquidan aparte.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) D 120,00 € Art. 26.2.a. Alternativa pactable: 60 € y un día libre.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO ANTES DE LAS 14:00) D 60,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO POSTERIOR A LAS 14:00) D 120,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
Curso académico 2021-2022 (+5 % sobre el curso anterior) PDF oficial ↗
Profesor titular GRUPO III > Subgrupo I. Personal docente e investigador 15 conceptos

Puestos: Profesor titular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.375,55 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I para el curso 2021-2022.
SALARIO BASE ANUAL A 19.257,74 € Columna «Salario base anual». El anexo publica al lado el aumento total del año: 917,04 €, que es la diferencia exacta con los 18.340,70 € del curso anterior.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD M 48,12 € Art. 25.10: por cada trienio. En cómputo anual, 673,70 €, con un aumento de 32,08 € sobre el curso anterior. Tope: 21 % del salario base.
COMPLEMENTO TUTORÍA H 20,00 € Art. 25.3: 20 € POR ALUMNO tutorizado. El total resultante se considera complemento anual y se prorratea en las nóminas de octubre a julio.
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN A 4.200,00 € Art. 25.2: compensación anual a quien coordina un Grado Universitario. Se divide en mensualidades y se percibe prorrateada de octubre a julio.
COMPLEMENTO TUTORÍA PRÁCTICA H 30,00 € Art. 25.4: 30 € POR ALUMNO en prácticas académicas tutorizado. Se considera complemento anual y se prorratea de octubre a julio.
COMPLEMENTO DE SUPERACIÓN DE LECTIVIDAD MÁXIMA REAL H 8,00 € Nota 2 del Anexo I: 8 € POR HORA para el docente que supera la jornada lectiva real máxima, hasta cumplir el 100 % de la jornada máxima lectiva del convenio.
COMPLEMENTO DE HORAS POR ENCIMA DE LAS HORAS TOTALES H 40,00 € Art. 25.9 y nota 2 del Anexo I: 40 € POR HORA una vez superada la jornada máxima lectiva establecida en el convenio.
COMPLEMENTO TRIBUNAL TFG H 40,00 € Art. 25.6: por cada Tribunal de Trabajo Fin de Grado al que se esté asignado.
COMPLEMENTO TUTORÍA TFG H 250,00 € Art. 25.5: por la tutela de Trabajos Fin de Grado, cuando con ellos se supera la jornada lectiva contratada. La dedicación estimada de cada trabajo es de 7 horas lectivas.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 27: por kilómetro de viaje realizado en vehículo propio. La diferencia con la cantidad máxima exenta a efectos fiscales (0,19 €/km a la firma del convenio) está sujeta a retención.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (DE LUNES A VIERNES) D 60,00 € Art. 26.1. No incluye manutención, transporte ni alojamiento, que se liquidan aparte.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) D 120,00 € Art. 26.2.a. Alternativa pactable: 60 € y un día libre.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO ANTES DE LAS 14:00) D 60,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO POSTERIOR A LAS 14:00) D 120,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
Curso académico 2019-2020 (tabla de partida publicada en el Anexo I) PDF oficial ↗
Profesor titular GRUPO III > Subgrupo I. Personal docente e investigador 8 conceptos

Puestos: Profesor titular

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.310,05 € Columna «Salario base mensual» del Anexo I para el curso 2019-2020.
SALARIO BASE ANUAL A 18.340,70 € Columna «Salario base anual» del Anexo I, rotulada además «SB 2020». Equivale exactamente al salario base mensual × 14.
COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD M 45,83 € Art. 25.10: por cada trienio de relación laboral. Columna «nuevo complemento antigüedad mensual» del Anexo I; en cómputo anual, 641,62 € («Base antigüedad año 2020»). Tope: 21 % del salario base.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 27: por kilómetro de viaje realizado en vehículo propio. La diferencia con la cantidad máxima exenta a efectos fiscales (0,19 €/km a la firma del convenio) está sujeta a retención. Solo se abona por actividades autorizadas.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (DE LUNES A VIERNES) D 60,00 € Art. 26.1: viajes concertados de lunes a viernes que impliquen pernoctar fuera del domicilio. No incluye manutención, transporte ni alojamiento, que se liquidan aparte.
COMPENSACIÓN POR VIAJE CON PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO) D 120,00 € Art. 26.2.a: por día de pernocta en sábado, domingo o festivo. Alternativa pactable: 60 € y un día libre. Los días de compensación se disfrutan como máximo 30 días después del desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO ANTES DE LAS 14:00) D 60,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.
COMPENSACIÓN POR VIAJE SIN PERNOCTA (SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO, REGRESO POSTERIOR A LAS 14:00) D 120,00 € Art. 26.2.b. Puede optarse por un día libre en sustitución del importe.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC real de 2023 (referencia inicial), con efecto desde el 1 de enero · Sobre las retribuciones del personal no docente Art. 24.3. Solo afecta al personal NO docente: el docente tiene tabla publicada para el curso 2023-2024. La revisión está condicionada a la inexistencia de pérdidas en los dos últimos ejercicios económicos y el texto la enuncia como referencia inicial, no como porcentaje cerrado. El boletín no publica la tabla resultante.
2025 IPC real de 2024 (referencia inicial), con efecto desde el 1 de enero · Sobre las retribuciones del personal no docente Art. 24.3. Solo afecta al personal NO docente: el docente tiene tabla publicada para el curso 2024-2025. La revisión está condicionada a la inexistencia de pérdidas en los dos últimos ejercicios económicos y el texto la enuncia como referencia inicial, no como porcentaje cerrado. El boletín no publica la tabla resultante.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Enseñanza universitaria privada (Sevilla)?

En 2025, el salario base es de 1.592,37 € al mes; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Personal docente e investigador; Personal de administración y servicios. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio entra en vigor a su firma y su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Entrada en vigor: a la firma por las partes (20 de junio de 2023), una vez ratificado por la empresa y la representación legal de los trabajadores.
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 5.1).
  • Prórroga: se prorroga tácitamente por años naturales si ninguna de las partes lo denuncia con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia o de una de sus prórrogas.
  • Denuncia: denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en el plazo máximo de un mes desde el vencimiento (art. 6, con remisión al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Ultraactividad: una vez denunciado, el convenio permanece vigente hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo que lo sustituya (art. 6).
  • Efectos económicos: septiembre de 2023 para el personal docente; para el personal no docente, revisables cada mes de enero desde la publicación (art. 4).
  • Aviso: el registro oficial de convenios recoge una vigencia distinta (hasta el 31/12/2026) de la que publica el boletín. Se publica la del boletín.

Jornada de trabajo

La jornada es distinta para el personal docente y para el no docente, y el calendario del profesorado es el académico.

  • Personal docente: 827 horas anuales totales, de las que hasta 677 se dedican a docencia directa con alumnos (horas lectivas).
  • Personal docente: jornada semanal de 22 horas de promedio en cómputo anual, de las que hasta 18 son lectivas.
  • Personal no docente: 1.720 horas anuales.
  • El personal docente se rige por el calendario académico, que empieza en septiembre y termina en agosto del año siguiente.
  • Empresa y trabajador pueden pactar una distribución irregular de la jornada; lo que exceda de la jornada ordinaria dentro de ese pacto no se considera hora extraordinaria.
  • Jornada partida del personal no docente: del 1 de septiembre al 30 de junio.
  • Jornada concilia (del 6 de septiembre al 15 de junio): para quien tenga un hijo menor de 12 años o un dependiente a su cargo, con flexibilidad de mañana (8:00 a 15:00) y tarde (15:30 a 19:00), obligación de acudir presencialmente solo dos tardes por semana, entrada no posterior a las 9:30 y descanso de mediodía de 30 minutos como mínimo. No se aplica al personal de mantenimiento, conserjería y limpieza.
  • Periodos no lectivos y jornadas especiales (Navidad, Semana Santa y días no lectivos): máximo 6 horas diarias en turno intensivo de mañana o de tarde.
  • Teletrabajo: hasta 120 horas anuales, con autorización de la dirección del departamento y de la empresa. Quedan excluidos los puestos de presencia obligatoria y, salvo causas excepcionales, el personal docente.
  • Últimas diez semanas de gestación (personal no docente): jornada reducida en 1 hora diaria a jornada completa, o la parte proporcional a tiempo parcial.
  • Aviso: la nota 2 del Anexo I se refiere a una «jornada máxima lectiva establecida en convenio (748)» horas, cifra que no coincide con las 677 horas lectivas del art. 29.

Vacaciones y días de descanso

Las vacaciones son de un mes por año completo de servicio, con reglas propias para el personal docente y el no docente.

  • Vacaciones generales: un mes por cada año completo de servicio activo, preferentemente en verano, o la parte proporcional si el tiempo trabajado es inferior.
  • Personal no docente: el periodo de disfrute va del 15 de junio al 15 de septiembre, con julio y agosto como meses prioritarios; se disfrutan 17 días hábiles seguidos y el resto se reparte durante el año.
  • Personal no docente: 5 días de libre disposición, previo acuerdo con el jefe de departamento.
  • Personal no docente: 3 días laborables al año a determinar por la empresa entre fechas no lectivas.
  • Personal no docente: 6 días naturales en Semana Santa (solo se trabaja el Lunes Santo, en jornada reducida de 6 horas) y 8 días naturales en Navidad.
  • Personal docente: los mismos días de vacaciones de Semana Santa y Navidad que tengan los estudiantes.
  • Solicitud: antes del 27 de febrero de cada año; aprobación por Recursos Humanos antes del 31 de marzo. Para disfrutarlas fuera de la franja general, avisar antes del 21 de marzo.
  • Derecho consolidado (disposición adicional 2ª): el personal docente que a la entrada en vigor del convenio viniera disfrutando de un mes, dos semanas y cinco días laborables en periodo estival lo conserva como derecho ad personam.

Antigüedad y desarrollo profesional

El convenio regula dos figuras distintas: trienios para el personal docente y un complemento de desarrollo profesional por quinquenios para el no docente.

  • Personal docente: por cada trienio de relación laboral se genera un complemento de antigüedad, que se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento (art. 25.10).
  • El importe del trienio lo publica el Anexo I para cada curso académico: 45,83 €/mes (641,62 €/año) en 2019-2020, 48,12 € (673,70 €) en 2021-2022, 50,53 € (707,39 €) en 2022-2023, 53,05 € (742,76 €) en 2023-2024 y 55,71 € (779,90 €) en 2024-2025.
  • Tope: el Anexo I fija el máximo del complemento de antigüedad en el 21 % del salario base.
  • Personal no docente: complemento de Desarrollo Profesional (antes denominado antigüedad), que se actualiza por quinquenios (art. 24.2).
  • Ese complemento se percibe siempre que se asista a los cursos de formación continua interna ofertados por la empresa en los años precedentes; si la empresa no oferta la formación, el derecho se genera igual, como si se hubiera asistido.
  • El boletín no publica el importe del quinquenio del personal no docente.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la retribución en todas las situaciones de incapacidad temporal.

  • Incapacidad temporal derivada de accidente laboral: la empresa abona el complemento necesario para que el trabajador perciba la totalidad de sus retribuciones.
  • Resto de situaciones de incapacidad temporal: la empresa abona el complemento necesario para que se reciba el 100 % de la retribución ordinaria mensual prevista.
  • El convenio no distingue por causa de la baja, ni fija día de inicio, ni límite de duración, ni condiciona el complemento a ningún índice de absentismo.

Pagas extraordinarias

El articulado del convenio no regula las pagas extraordinarias.

  • El texto no contiene ningún artículo sobre pagas extraordinarias: su número, su devengo ni su fecha de abono.
  • El Anexo I sí publica, para el personal docente, el salario base mensual y el salario base anual, y el anual es exactamente el mensual multiplicado por 14 en los cinco cursos publicados.
  • El convenio no dice cómo se reparte esa diferencia, por lo que no se publica un número de pagas extraordinarias que el boletín no declara.
  • El pago de las retribuciones se realiza por meses, mediante transferencia bancaria (art. 22).

Actualización de los salarios

El convenio actualiza por separado al personal docente y al no docente, y solo el docente tiene tablas publicadas por adelantado.

  • Personal docente: el Anexo I publica el salario base de cinco cursos académicos con un aumento del 5 % anual sobre el año anterior, hasta el curso 2024-2025.
  • Las actualizaciones salariales del personal docente se aplican en el mes de septiembre, coincidiendo con el inicio del calendario lectivo (nota 3 del Anexo I).
  • Personal no docente: las retribuciones se revisan con carácter anual, tomando inicialmente como referencia el IPC real del año anterior, con efecto desde el 1 de enero (art. 24.3).
  • Esa revisión está condicionada: la obligación de la empresa queda supeditada a que no haya pérdidas en los dos últimos ejercicios económicos.
  • El Anexo I solo publica una tabla del personal no docente, la de 2023; los años siguientes se rigen por esa fórmula y sus importes no están publicados.
  • Incentivo del personal no docente: de cumplirse los objetivos económicos fijados cada año, puede percibirse el equivalente a una nómina neta en el mes de noviembre, calculada según la evaluación individualizada del rendimiento (art. 24.2). El convenio no fija su importe.
  • Compensación y absorción: lo pactado en materia económica sustituye, compensa y absorbe las condiciones que se vinieran disfrutando, cualquiera que sea su origen (art. 8).

Mejoras sociales y régimen asistencial

El convenio recoge seguro de vida, bonificación del seguro médico, préstamos, enseñanza gratuita y formación.

  • Seguro colectivo de vida: la empresa contrata, para el personal con 12 meses de antigüedad, un seguro con cobertura de accidente laboral o de trabajo y de enfermedad profesional, con la prima pagada íntegramente por la empresa (art. 44). El convenio no publica los capitales asegurados.
  • La póliza se mantiene y renueva anualmente, salvo situación económica negativa manifestada en pérdidas conjuntas de EUSA y Campus Cámara Sevilla durante los dos últimos ejercicios.
  • Seguro médico privado: la empresa bonifica el 50 % de la prima anual correspondiente al propio trabajador (art. 45).
  • La bonificación llega al 100 % de la prima del propio trabajador para quien perciba un salario bruto inferior al 50 % de la media del salario estimado de la plantilla y tenga 12 meses de antigüedad.
  • Préstamos y anticipos: el personal no docente puede solicitar préstamos de hasta 3 mensualidades de salario, a devolver en los 12 meses siguientes mediante descuentos en nómina. La dirección puede concederlos también al personal docente a jornada completa (art. 42).
  • Enseñanza gratuita: los hijos del personal a jornada completa tienen derecho a plaza gratuita en las enseñanzas regladas del propio centro, siempre que los alumnos en esa situación no superen el 20 % de los matriculados en el curso (art. 47).
  • Formación: es tiempo de trabajo efectivo el dedicado a actividades formativas y congresos propuestos o aprobados por la dirección, y se garantiza la asistencia a exámenes y cursos adaptando la jornada (art. 46).
  • Ropa de trabajo: la empresa dota de uniformes a quienes lo precisen para su actividad (art. 48).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Desde cuándo cubre: Se causa derecho al alta en la póliza una vez transcurridos 12 meses desde la incorporación a la empresa.

El convenio obliga a contratar el seguro colectivo de vida con cobertura de accidente laboral o de trabajo y de enfermedad profesional, y establece que la prima la paga íntegramente la empresa, pero NO publica los capitales asegurados de ninguna contingencia. La póliza se mantiene y renueva anualmente salvo pérdidas conjuntas de EUSA y Campus Cámara Sevilla en los dos últimos ejercicios; el cambio de compañía aseguradora se comunica a la representación de los trabajadores.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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