| SALARIO BASE | A | 16.990,40 € | Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes. |
| RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL | A | 16.990,40 € | Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE. |
| RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL GARANTIZADA (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | NO es una cifra del boletín: la tabla publica 16990.4 € para OPERADOR en 2026, por debajo del SMI de ese año (17094 € anuales, RD del BOE). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que esto es lo que de verdad se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación y el reparto entre conceptos no está publicado: no se inventa. Curiosamente, la tabla de 2025 de este mismo puesto era EXACTAMENTE el SMI de 2025 y subió un 2,5 % (no el 2,25 % general), pero el SMI de 2026 subió más. |
| HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA | H | 16,17 € | Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero. |
| GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE | E | 32,34 € | Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,72 € | SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora. |
| PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES | H | 0,76 € | SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,59 € | RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso). |
| PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) | H | 4,74 € | RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria. |
| SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA | A | 33.980,80 € | RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor. |
| SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE | A | 67.961,60 € | RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla. |
| SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 67.961,60 € | RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla. |