Convenio colectivo · REGCON 90002022011984

XX Convenio colectivo de Europcar IB, SA

Alquiler de vehículos sin conductor — Europcar IB, SA Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2025-24524 (03/12/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial anual 2026 (incluye pagas extraordinarias) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR LAVADO DE COCHE H 1,00 € Art. 33.b.3. Un euro por cada coche lavado completo, para cualquier persona trabajadora que realice ese trabajo, con independencia de su nivel de responsabilidad.
ENTREGA FUERA DE HORA CON RESERVA E 12,00 € Art. 33.b.4. Entrega de vehículo fuera de hora CON reserva. Se abona tanto en las entregas de 00:00 a 07:00 como fuera de esa franja. No se aplica cuando la entrega se realiza dentro del turno de trabajo de la persona. El abono de estos conceptos excluye y compensa el de las horas extraordinarias.
ENTREGA FUERA DE HORA SIN RESERVA E 26,00 € Art. 33.b.4. Entrega de vehículo fuera de hora SIN reserva. Mismas condiciones que la entrega con reserva.
HORAS RESERVA FUERA HORAS H 24,50 € Art. 33.b.4. Solo para las entregas de vehículos realizadas entre las 00:00 y las 07:00 horas. El canon por contrato abierto, con o sin reserva, no se abona durante la primera media hora posterior al horario habitual.
MEDIAS HORAS RESERVA FUERA HORAS H 10,94 € Art. 33.b.4. Media hora de reserva fuera de horas, solo para las entregas realizadas entre las 00:00 y las 07:00.
TICKET RESTAURANT E 11,00 € Art. 33.d.2. Once euros diarios para 2025 y 2026, desde el mes siguiente a la incorporación. Sustituye a la antigua ayuda de comida y al comedor de la empresa, ambos suprimidos. Quedan excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea cual sea el motivo, salvo desplazamiento ordenado por la empresa. En las oficinas centrales de Madrid lo percibe el personal con jornada partida, completa y con horario flexible.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO M 32,00 € Art. 17. Treinta y dos euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo para quien preste servicios en régimen de teletrabajo.
AYUDA A LA SALUD (24 MESES) A 275,00 € Art. 27.A. Máximo de 275 euros para un período de VEINTICUATRO meses, para quien tenga una antigüedad mínima de siete años y necesite gafas graduadas, lentes de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos para desempeñar su puesto. Se pide aportando informe del facultativo y factura a nombre de la persona trabajadora.
AYUDA A LA SALUD (12 MESES) A 145,00 € Art. 27.A. Máximo de 145 euros para un período de DOCE meses, en las mismas condiciones que la ayuda de veinticuatro meses.
AYUDA ESPECIAL POR DISCAPACIDAD EN LA FAMILIA A 3.000,00 € Art. 27.B. Importe MÁXIMO por persona y año natural, con cargo a un fondo dotado con 15.000 euros anuales. Para quien tenga un hijo con discapacidad irreversible de grado igual o superior al 33 %, o un cónyuge o pareja de hecho con discapacidad irreversible de grado igual o superior al 65 %, dependientes de la unidad familiar y con declaración oficial de discapacidad.
COMPLEMENTO ESPECIAL BALEARES M 110,00 € Art. 33.c.3. EXCLUSIVAMENTE para 2026 y solo para el personal adscrito a centros de trabajo de las Islas Baleares. Son 110 euros brutos al mes en las nóminas de ABRIL A OCTUBRE de 2026, ambos incluidos. Su abono está ligado al tiempo efectivamente trabajado y a la jornada de cada persona. Es extraordinario y NO consolidable: no computa a efectos del salario bruto fijo anual.
AGENTE RENTAL J Grupo Profesional Operaciones · Agente Rental 11 conceptos

Puestos: Agente Rental (nivel Junior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.643,15 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.643,15 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 18,21 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 36,41 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,83 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 5,20 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 37.286,30 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 74.572,60 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 74.572,60 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
AGENTE RENTAL Grupo Profesional Operaciones 11 conceptos

Puestos: Agente Rental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 20,17 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 40,35 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,18 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 5,76 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 41.318,32 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 82.636,64 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 82.636,64 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
DISTRIBUIDOR FLOTA Grupo Profesional Operaciones 12 conceptos

Puestos: Distribuidor Flota

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.762,80 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 7.103,64 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 27,11 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 54,22 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,11 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,75 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 55.525,60 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 111.051,20 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 111.051,20 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TEAM LEADER 1 Grupo Profesional Operaciones · Supervisor 12 conceptos

Puestos: Supervisor (nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.066,25 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.407,09 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 22,53 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,05 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,53 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,44 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 46.132,50 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 92.265,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 92.265,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TEAM LEADER 2 Grupo Profesional Operaciones · Supervisor 12 conceptos

Puestos: Supervisor (nivel 2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.665,86 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 5.006,70 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 25,06 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 50,13 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,16 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 51.331,72 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 102.663,44 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 102.663,44 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TEAM LEADER 3 Grupo Profesional Operaciones · Supervisor 12 conceptos

Puestos: Supervisor (nivel 3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.762,80 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 7.103,64 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 27,11 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 54,22 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,11 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,75 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 55.525,60 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 111.051,20 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 111.051,20 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 1 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.066,25 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.407,09 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 22,53 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,05 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,53 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,44 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 46.132,50 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 92.265,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 92.265,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 2 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.665,86 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 5.006,70 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 25,06 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 50,13 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,16 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 51.331,72 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 102.663,44 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 102.663,44 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 3 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.762,80 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 7.103,64 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 27,11 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 54,22 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,11 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,75 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 55.525,60 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 111.051,20 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 111.051,20 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 4 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 34.010,47 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 13.351,31 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 33,21 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 66,43 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 33,21 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 9,49 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 68.020,94 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 136.041,88 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 136.041,88 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 5 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 38.516,23 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 17.857,07 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 37,61 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 75,23 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 37,61 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 10,75 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 77.032,46 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 154.064,92 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 154.064,92 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
OPERADOR Grupo Profesional Preparación de Vehículos 12 conceptos

Puestos: Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.990,40 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.990,40 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL GARANTIZADA (SMI) A 17.094,00 € estimado NO es una cifra del boletín: la tabla publica 16990.4 € para OPERADOR en 2026, por debajo del SMI de ese año (17094 € anuales, RD del BOE). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que esto es lo que de verdad se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación y el reparto entre conceptos no está publicado: no se inventa. Curiosamente, la tabla de 2025 de este mismo puesto era EXACTAMENTE el SMI de 2025 y subió un 2,5 % (no el 2,25 % general), pero el SMI de 2026 subió más.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 16,17 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 32,34 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,76 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 4,74 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 33.980,80 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 67.961,60 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 67.961,60 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
COORDINADOR OPERADORES Grupo Profesional Preparación de Vehículos 12 conceptos

Puestos: Coordinador Operadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.867,32 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 17.227,21 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.359,89 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 16,82 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 33,65 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,66 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 4,81 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 34.454,42 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 68.908,84 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 68.908,84 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
SUPERVISOR 1 Grupo Profesional Preparación de Vehículos · Supervisor Prep 12 conceptos

Puestos: Supervisor Prep (nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.581,10 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.730,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 5.149,58 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 23,17 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 46,35 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,83 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,17 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,62 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 47.461,36 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 94.922,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 94.922,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
SUPERVISOR 2 Grupo Profesional Preparación de Vehículos · Supervisor Prep 12 conceptos

Puestos: Supervisor Prep (nivel 2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.581,10 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 28.250,59 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 9.669,50 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 27,59 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 55,18 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,83 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,59 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,88 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 56.501,18 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 113.002,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 113.002,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
APOYO OPERACIONES Grupo Profesional Preparación de Vehículos 12 conceptos

Puestos: Apoyo Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.990,40 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.990,40 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL GARANTIZADA (SMI) A 17.094,00 € estimado NO es una cifra del boletín: la tabla publica 16990.4 € para APOYO OPERACIONES en 2026, por debajo del SMI de ese año (17094 € anuales, RD del BOE). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que esto es lo que de verdad se percibe. El convenio no tiene regla propia de equiparación y el reparto entre conceptos no está publicado: no se inventa. Curiosamente, la tabla de 2025 de este mismo puesto era EXACTAMENTE el SMI de 2025 y subió un 2,5 % (no el 2,25 % general), pero el SMI de 2026 subió más.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 16,17 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 32,34 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,76 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 4,74 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 33.980,80 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 67.961,60 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 67.961,60 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
GESTOR APOYO Grupo Profesional Apoyo · Gestor 9 conceptos

Puestos: Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.730,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.730,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 1,06 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,17 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,62 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 47.461,36 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 94.922,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 94.922,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
ESPECIALISTA APOYO Grupo Profesional Apoyo · Especialista 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.730,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.628,03 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.897,35 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 1,06 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,03 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,15 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 51.256,06 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 102.512,12 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 102.512,12 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TÉCNICO APOYO Grupo Profesional Apoyo · Técnico 10 conceptos

Puestos: Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.730,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.683,50 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 3.952,82 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 1,06 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,03 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,72 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 55.367,00 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 110.734,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 110.734,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
GESTOR BACK OFFICE Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Gestor Back Office

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.730,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 3.071,52 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,17 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,62 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 47.461,36 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 94.922,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 94.922,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
GESTOR TALLER Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Gestor Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 21.979,38 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.320,22 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,46 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,13 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 43.958,76 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 87.917,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 87.917,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
DISTRIBUIDOR LOCAL FLOTA Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Distribuidor Local Flota

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.471,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.812,33 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,87 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,11 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 50.942,98 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 101.885,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 101.885,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
LOCAL CAPACITY Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Local Capacity

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.659,16 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 28.920,24 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 8.261,08 € Anexo 1, tabla salarial anual 2026. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,92 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,24 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 8,07 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 57.840,48 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 115.680,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 115.680,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
Tabla salarial anual 2025 (incluye pagas extraordinarias) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR LAVADO DE COCHE H 1,00 € Art. 33.b.3. Un euro por cada coche lavado completo, para cualquier persona trabajadora que realice ese trabajo, con independencia de su nivel de responsabilidad.
ENTREGA FUERA DE HORA CON RESERVA E 12,00 € Art. 33.b.4. Entrega de vehículo fuera de hora CON reserva. Se abona tanto en las entregas de 00:00 a 07:00 como fuera de esa franja. No se aplica cuando la entrega se realiza dentro del turno de trabajo de la persona. El abono de estos conceptos excluye y compensa el de las horas extraordinarias.
ENTREGA FUERA DE HORA SIN RESERVA E 26,00 € Art. 33.b.4. Entrega de vehículo fuera de hora SIN reserva. Mismas condiciones que la entrega con reserva.
HORAS RESERVA FUERA HORAS H 24,50 € Art. 33.b.4. Solo para las entregas de vehículos realizadas entre las 00:00 y las 07:00 horas. El canon por contrato abierto, con o sin reserva, no se abona durante la primera media hora posterior al horario habitual.
MEDIAS HORAS RESERVA FUERA HORAS H 10,94 € Art. 33.b.4. Media hora de reserva fuera de horas, solo para las entregas realizadas entre las 00:00 y las 07:00.
TICKET RESTAURANT E 11,00 € Art. 33.d.2. Once euros diarios para 2025 y 2026, desde el mes siguiente a la incorporación. Sustituye a la antigua ayuda de comida y al comedor de la empresa, ambos suprimidos. Quedan excluidos todos los días de inasistencia al trabajo sea cual sea el motivo, salvo desplazamiento ordenado por la empresa. En las oficinas centrales de Madrid lo percibe el personal con jornada partida, completa y con horario flexible.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO M 32,00 € Art. 17. Treinta y dos euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo para quien preste servicios en régimen de teletrabajo.
AYUDA A LA SALUD (24 MESES) A 275,00 € Art. 27.A. Máximo de 275 euros para un período de VEINTICUATRO meses, para quien tenga una antigüedad mínima de siete años y necesite gafas graduadas, lentes de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos para desempeñar su puesto. Se pide aportando informe del facultativo y factura a nombre de la persona trabajadora.
AYUDA A LA SALUD (12 MESES) A 145,00 € Art. 27.A. Máximo de 145 euros para un período de DOCE meses, en las mismas condiciones que la ayuda de veinticuatro meses.
AYUDA ESPECIAL POR DISCAPACIDAD EN LA FAMILIA A 3.000,00 € Art. 27.B. Importe MÁXIMO por persona y año natural, con cargo a un fondo dotado con 15.000 euros anuales. Para quien tenga un hijo con discapacidad irreversible de grado igual o superior al 33 %, o un cónyuge o pareja de hecho con discapacidad irreversible de grado igual o superior al 65 %, dependientes de la unidad familiar y con declaración oficial de discapacidad.
AGENTE RENTAL J Grupo Profesional Operaciones · Agente Rental 11 conceptos

Puestos: Agente Rental (nivel Junior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.232,91 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.232,91 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 17,81 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 35,61 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,81 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,81 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 5,09 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 36.465,82 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 72.931,64 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 72.931,64 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
AGENTE RENTAL Grupo Profesional Operaciones 11 conceptos

Puestos: Agente Rental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 19,73 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 39,46 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,73 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 5,64 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 40.409,12 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 80.818,24 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 80.818,24 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
DISTRIBUIDOR FLOTA Grupo Profesional Operaciones 12 conceptos

Puestos: Distribuidor Flota

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.151,88 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.947,32 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 26,52 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 53,03 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,52 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,58 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 54.303,76 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 108.607,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.607,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TEAM LEADER 1 Grupo Profesional Operaciones · Supervisor 12 conceptos

Puestos: Supervisor (nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 22.558,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.354,12 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 22,03 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 44,06 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,03 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,29 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 45.117,36 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 90.234,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 90.234,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TEAM LEADER 2 Grupo Profesional Operaciones · Supervisor 12 conceptos

Puestos: Supervisor (nivel 2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.101,09 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.896,53 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 24,51 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 49,03 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,00 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 50.202,18 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 100.404,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 100.404,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TEAM LEADER 3 Grupo Profesional Operaciones · Supervisor 12 conceptos

Puestos: Supervisor (nivel 3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.151,88 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.947,32 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 26,52 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 53,03 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,52 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,58 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 54.303,76 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 108.607,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.607,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 1 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 22.558,68 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.354,12 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 22,03 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 44,06 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,03 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,29 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 45.117,36 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 90.234,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 90.234,72 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 2 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.101,09 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.896,53 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 24,51 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 49,03 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,00 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 50.202,18 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 100.404,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 100.404,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 3 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 3)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.151,88 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.947,32 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 26,52 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 53,03 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,52 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,58 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 54.303,76 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 108.607,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.607,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 4 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 4)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 33.262,07 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 13.057,52 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 32,48 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 64,96 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 32,48 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 9,28 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 66.524,14 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 133.048,28 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 133.048,28 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
STATION MANAGER 5 Grupo Profesional Operaciones · Station Manager 12 conceptos

Puestos: Station Manager (nivel 5)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 37.668,69 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 17.464,13 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 36,79 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 73,57 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 36,79 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 10,51 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 75.337,38 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 150.674,76 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 150.674,76 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
OPERADOR Grupo Profesional Preparación de Vehículos 11 conceptos

Puestos: Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.576,00 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 15,81 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 31,63 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,74 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 4,63 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 33.152,00 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 66.304,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 66.304,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
COORDINADOR OPERADORES Grupo Profesional Preparación de Vehículos 12 conceptos

Puestos: Coordinador Operadores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.540,17 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.848,13 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.307,96 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 16,45 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 32,91 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,65 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,45 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 4,70 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 33.696,26 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 67.392,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 67.392,52 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
SUPERVISOR 1 Grupo Profesional Preparación de Vehículos · Supervisor Prep 12 conceptos

Puestos: Supervisor Prep (nivel 1)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.172,22 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.208,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 5.036,27 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 22,66 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 45,33 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,81 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,66 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,48 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 46.416,98 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 92.833,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 92.833,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
SUPERVISOR 2 Grupo Profesional Preparación de Vehículos · Supervisor Prep 12 conceptos

Puestos: Supervisor Prep (nivel 2)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.172,22 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.628,94 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 9.456,72 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 26,98 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 53,96 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,81 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,98 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,71 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 55.257,88 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 110.515,76 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 110.515,76 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
APOYO OPERACIONES Grupo Profesional Preparación de Vehículos 11 conceptos

Puestos: Apoyo Operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.576,00 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
HORA DE FESTIVO TRABAJADO FUERA DE JORNADA H 15,81 € Art. 33.b.1. Importe POR HORA para quien trabaje en festivo que NO forme parte de su jornada (siete horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio. Se aplica el artículo 47 del RD 2001/1983 y el art. 35.1 ET. ⚠️ Estos importes son DOBLES si el trabajo se realiza el 25 de diciembre o el 1 de enero.
GRATIFICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE E 31,63 € Art. 33.b.1. Gratificación extraordinaria para quien trabaje los días 24 y 31 de diciembre A PARTIR DE LAS 19:00 horas.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,74 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 4,63 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 33.152,00 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 66.304,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 66.304,00 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
GESTOR APOYO Grupo Profesional Apoyo · Gestor 9 conceptos

Puestos: Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.208,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.208,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 1,04 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,66 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,48 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 46.416,98 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 92.833,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 92.833,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
ESPECIALISTA APOYO Grupo Profesional Apoyo · Especialista 10 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.208,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 25.064,09 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.855,60 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 1,04 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,48 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,99 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 50.128,18 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 100.256,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 100.256,36 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
TECNICO APOYO Grupo Profesional Apoyo · Técnico 10 conceptos

Puestos: Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 23.208,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 27.074,33 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 3.865,84 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 1,04 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,44 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,55 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 54.148,66 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 108.297,32 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 108.297,32 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
GESTOR BACK OFFICE Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Gestor Back Office

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 23.208,49 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 3.003,93 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,66 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,48 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 46.416,98 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 92.833,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 92.833,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
GESTOR TALLER Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Gestor Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 21.495,73 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.291,17 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,00 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 42.991,46 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 85.982,92 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 85.982,92 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
DISTRIBUIDOR LOCAL FLOTA Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Distribuidor Local Flota

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 24.910,99 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.706,43 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,33 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 6,95 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 49.821,98 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 99.643,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 99.643,96 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.
LOCAL CAPACITY Grupo Profesional Apoyo 10 conceptos

Puestos: Local Capacity

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.204,56 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Importe ANUAL que YA INCLUYE las pagas extraordinarias. Es la base de la que salen la nocturnidad y el plus por desplazamiento de clientes.
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 28.283,86 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Suma del salario base y el complemento de nivel, con las pagas extraordinarias incluidas. ⚠️ En dos filas del boletín esa suma difiere un céntimo del total publicado (Station Manager 4 en 2025 y Supervisor 2 en 2026): se transcribe el total TAL CUAL lo publica el BOE.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 8.079,30 € Anexo 1, tabla salarial anual 2025. Retribuye el nivel dentro del puesto tipo. Los puestos sin nivel diferenciado no lo tienen.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE/247/8*0.20 20% Art. 33.c.1. Recargo del 20 % por cada hora de trabajo nocturno, con la fórmula que publica el convenio: 20 % (Salario Base Anual de Tabla / 247 días / 8 horas). Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 6:00; fuera de ese horario no se abona. Se paga también a quien haya sido contratado exclusivamente para trabajar de noche. Puede sustituirse por tiempo libre en la misma proporción, de acuerdo con la persona trabajadora.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE CLIENTES H 0,90 € SAL_BASE/1792*0.08 8% Art. 33.c.2. Recargo del 8 % por cada hora dedicada al traslado de clientes entre el aeropuerto o la estación de tren y la oficina de alquiler, con la fórmula del convenio: 8 % (Salario Base Anual de Tabla / 1.792 horas).
HORA EXTRAORDINARIA H 27,62 € RETRIB_ANUAL/1792*1.75 75% Art. 33.b.1. La hora extraordinaria es la ordinaria incrementada en un 75 %. El convenio da la fórmula del salario/hora —que en el BOE venía como IMAGEN y se ha leído en el PDF—: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam + Complemento de clasificación + Complemento Personal + Complemento de Nivel en Consolidación) anual / 1.792 horas de jornada anual. El importe recogido usa la retribución de tabla, que es la parte común a la categoría; quien tenga complementos personales cobrará MÁS. Son voluntarias, salvo las causadas por retrasos de vuelos con reserva. Pueden compensarse con descanso al 100 % (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
PLUS FESTIVO (FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADA) H 7,89 € RETRIB_ANUAL/1792*0.50 50% Art. 33.b.2. Para quien tenga estipulado en contrato que el trabajo en festivos forma parte de su jornada anual: el 50 % del precio de la hora ordinaria por cada hora trabajada en festivo. ⚠️ El 25 de diciembre y el 1 de enero es el 100 % del precio de la hora ordinaria.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA A 56.567,72 € RETRIB_ANUAL*2 200% Art. 24.1.a. El 200 % del salario bruto anual. Seguro colectivo de vida con garantía complementaria de accidentes. Beneficiarios: los designados por la persona trabajadora y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres y herederos legítimos, por ese orden. El importe se calcula sobre la retribución de tabla; quien tenga complementos personales tendrá un capital mayor.
SEGURO DE VIDA: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE A 113.135,44 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.c. El 400 % del salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente. Calculado sobre la retribución de tabla.
SEGURO DE VIDA: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 113.135,44 € RETRIB_ANUAL*4 400% Art. 24.1.b. El 400 % del salario bruto anual por incapacidad permanente absoluta por cualquier causa. El beneficiario es la propia persona asegurada. Con previsión de revisión por mejoría se aplica el art. 24.4. Calculado sobre la retribución de tabla.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Alquiler de vehículos sin conductor — Europcar IB, SA (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base va desde 14.867,32 € hasta 23.730,68 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2025-2026, con ultraactividad limitada a un año

El convenio se prorroga solo si nadie lo denuncia, y tras la denuncia su vigencia tiene fecha de caducidad.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • PRÓRROGA TÁCITA por períodos anuales al término de su vigencia, salvo denuncia expresa (art. 5).
  • La denuncia se hace por escrito dentro de los DOS últimos meses antes de la expiración (art. 5).
  • ⚠️ ULTRAACTIVIDAD LIMITADA: transcurrido UN AÑO desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo arbitral, el convenio PIERDE SU VIGENCIA y se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere (art. 5).
  • Si la negociación se bloquea, las partes se someten expresamente a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos (art. 5).
  • Este convenio SUSTITUYE ÍNTEGRAMENTE al anterior, que queda derogado a todos los efectos (disposición final derogatoria).
  • Las mejoras pactadas compensan y absorben cualesquiera aumentos y mejoras anteriores, consideradas en su conjunto y en cómputo anual (art. 6).
  • Se respetan como garantía ad personam las condiciones personales existentes a la firma que, en conjunto y cómputo anual, fuesen más beneficiosas (art. 7).

Incrementos: 2 % en 2025 y 2,25 % en 2026

El convenio publica las dos tablas y el porcentaje que las genera, sin cláusula de revisión por IPC.

  • 2025: incremento del 2 %, con aplicación desde el 1 de enero de 2025 (art. 34).
  • 2026: incremento del 2,25 %, con aplicación desde el 1 de enero de 2026 (art. 34).
  • Ambos incrementos tienen carácter CONSOLIDABLE (art. 34).
  • El convenio NO establece cláusula de revisión salarial por IPC.
  • Comprobación hecha: aplicar el 2,25 % sobre la tabla de 2025 reproduce exactamente 19 de las 23 filas de 2026; dos difieren un céntimo por redondeo del boletín.
  • OPERADOR y APOYO OPERACIONES son la excepción: suben un 2,5 %, no un 2,25 %. Su tabla de 2025 coincidía al céntimo con el SMI de ese año.
  • Retribución flexible: quien tenga al menos un año de antigüedad puede adherirse voluntariamente a un sistema que sustituye parte del salario dinerario por retribución en especie, SIN alterar la cuantía anual del salario bruto ni la naturaleza del concepto sustituido (art. 35).

Jornada: 1.792 horas anuales

La jornada es de 40 horas semanales de promedio sobre un cómputo anual de 1.792 horas.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792 HORAS (art. 15).
  • Esa cifra de 1.792 horas es la que el convenio usa como divisor para calcular el precio de la hora ordinaria (art. 33).
  • Flexibilidad interna: el 25 % de la jornada anual puede distribuirse de forma irregular (art. 15).
  • Personal de cobertura de turnos: cubre ausencias y periodos punta; puede destinarse a cualquier centro del mismo término municipal, con un máximo equivalente al 10 % del personal adscrito al centro (art. 15).
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que, al comienzo y al final de la jornada, la persona esté en su puesto (art. 15).
  • Horas extraordinarias: VOLUNTARIAS, salvo las ocasionadas por retrasos de vuelos con reserva. Requieren informar por escrito a los comités de empresa (art. 33.b.1).
  • Pueden compensarse con descanso al 100 %: una hora extraordinaria equivale a DOS horas de descanso (art. 33.b.1).

Vacaciones: 24 días laborables o 35 naturales según el turno

Los días dependen de si se trabaja a turnos, y aumentan con la antigüedad.

  • Personal NO acogido al sistema de turnos: 24 DÍAS LABORABLES al año, de los que hasta dos pueden aplicarse al disfrute de un máximo de dos puentes (art. 18.A).
  • Resto del personal (a turnos): 35 DÍAS NATURALES al año (art. 18.B).
  • UN DÍA LABORABLE MÁS de vacaciones al cumplir 14 años de antigüedad en la empresa (art. 18.A).
  • Con dos o más periodos planificados, derecho a disfrutar como mínimo un periodo de dos semanas entre el 1 de mayo y el 31 de octubre (art. 18.B).
  • Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril el jefe inmediato puede establecer un periodo de productividad sin vacaciones, negociable localmente (art. 18.B).
  • Baleares: por la alta estacionalidad se establece un periodo de productividad anual de 100 días (art. 18.B).
  • Las vacaciones se disfrutan en periodos semanales y comienzan siempre en lunes (art. 18).
  • El orden de elección se rige por antigüedad la primera vez y después por rotación, con dos rotaciones para repartir la equidad entre el verano y el resto del año (art. 18).

Dos pagas extraordinarias, normalmente prorrateadas

Quien entró después de abril de 2008 las cobra prorrateadas; el resto puede elegir.

  • Dos pagas extraordinarias: paga extra de VERANO (abonada en junio) y paga extra de NAVIDAD (abonada en noviembre) (art. 33.d.3).
  • Quien se incorporó a partir del 1 de abril de 2008 percibe su remuneración anual en DOCE mensualidades que ya incluyen la parte prorrateada de las dos pagas (art. 33.d.3.a).
  • Quien se incorporó antes de esa fecha sigue cobrando en doce pagas ordinarias más dos extraordinarias, salvo que pida expresamente el prorrateo (art. 33.d.3.b).
  • Importe de cada paga extraordinaria: el equivalente a TREINTA DÍAS de salario de la retribución total de la tabla vigente, más el complemento de clasificación, el plus ad personam y el complemento de nivel en consolidación, en su caso (art. 33.d.3).
  • Devengo por semestre natural y diario: la de verano del 1 de enero al 30 de junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 33.d.3).
  • Quien cese percibe la paga en devengo en la parte proporcional al tiempo trabajado en ese semestre (art. 33.d.3).
  • ⚠️ Los importes de las tablas de esta ficha son ANUALES y ya incluyen ambas pagas.

Antigüedad: sin complemento económico

El convenio no paga un complemento de antigüedad, pero la antigüedad da acceso a varios derechos.

  • No existe complemento retributivo de antigüedad: el convenio no lo regula en ningún artículo.
  • Un día laborable más de vacaciones al cumplir 14 años de antigüedad (art. 18.A).
  • Ayuda a la Salud: exige una antigüedad mínima de SIETE años (art. 27.A).
  • Seguro médico a cargo de la empresa: exige una antigüedad mínima de DOS años (art. 26).
  • Alquiler de vehículos con tarifa de empleado: exige seis meses de antigüedad (art. 31).
  • Préstamos sociales: exigen más de dos años de antigüedad, y el tope sube de 3.000 a 6.000 euros a partir de los cinco años (art. 30).
  • Retribución flexible: exige un año de antigüedad (art. 35).
  • Rental Junior pasa al nivel de Rental a los DOCE MESES de permanencia en plantilla, cobrando el salario de su puesto tipo (art. 32).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario de tabla, con tres días de carencia que desaparecen si la baja dura una semana.

  • A partir del CUARTO día inclusive: la empresa complementa hasta alcanzar, junto con la prestación, el 100 % del salario de la tabla salarial (art. 23).
  • Los TRES PRIMEROS días de baja no se complementan… salvo que la baja dure SIETE DÍAS O MÁS, en cuyo caso se complementa desde el PRIMER día (art. 23).
  • El salario de referencia incluye salario base, complemento de nivel, complemento de clasificación, plus ad personam, complemento personal y complemento de nivel en consolidación (art. 23).
  • Requisito indispensable: notificar de manera fehaciente, desde el primer día de ausencia, tanto la baja médica como el alta definitiva (art. 23).
  • Si la Mutua retira la prestación por alguna causa legal (por ejemplo, no comparecer a los reconocimientos médicos), la empresa queda automáticamente eximida de complementar (art. 23).
  • Si por dictamen médico se declara una incapacidad permanente total para la profesión habitual pero no para otra, la empresa procurará facilitar un puesto alternativo; la cuestión se trata en la Comisión Paritaria (art. 23).

Seguros, seguro médico y ayudas sociales

El convenio incluye un seguro de vida, seguro médico pagado por la empresa y varias ayudas.

  • SEGURO DE VIDA colectivo con garantía complementaria de accidentes: 200 % del salario bruto anual por fallecimiento por cualquier causa, 400 % por fallecimiento por accidente y 400 % por incapacidad permanente absoluta (art. 24).
  • SEGURO MÉDICO para quien tenga al menos DOS años de antigüedad: la empresa paga el 100 % de la prima de la persona trabajadora y el 50 % de la de la familia (cónyuge e hijos hasta los 30 años); el 50 % restante de la familia corre a cargo de la persona trabajadora (art. 26).
  • AYUDA A LA SALUD para gafas graduadas, lentes de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos necesarios para el puesto, con siete años de antigüedad: hasta 275 euros por un período de 24 meses, o hasta 145 euros por uno de 12 meses (art. 27.A).
  • AYUDA POR DISCAPACIDAD EN LA FAMILIA: fondo de 15.000 euros por año natural, con un máximo de 3.000 euros por persona y año, para hijos con discapacidad irreversible desde el 33 % o cónyuge/pareja desde el 65 % (art. 27.B).
  • Si una persona enferma gravemente o fallece fuera de su residencia habitual durante un desplazamiento ordenado por la empresa, esta sufraga el traslado y los gastos de desplazamiento y estancia del cónyuge o familiar más cercano (art. 27.C).
  • ASISTENCIA JURÍDICA gratuita, con abogado designado por la empresa, en accidentes en acto de servicio conduciendo un vehículo de la empresa sin ser culpable, y ante reclamaciones judiciales de terceros derivadas del puesto (art. 25).
  • FONDO SOCIAL con un saldo mínimo garantizado de 9.000 euros, administrado por el Comité Intercentros (art. 28).
  • ANTICIPOS de hasta el 100 % de lo ya devengado, uno al mes, solicitado antes del día 16 (art. 29).
  • PRÉSTAMOS SOCIALES de hasta dos mensualidades de salario bruto, con tope de 3.000 euros entre dos y cinco años de antigüedad y de 6.000 a partir de cinco años, al interés legal del dinero y a devolver en un máximo de dieciocho meses (art. 30).

Coche libre, tarifa de empleado y teletrabajo

Además del salario, el convenio regula ventajas propias del alquiler de vehículos.

  • COCHE LIBRE: derecho a usar vehículos de la flota que estén exentos o tributen al 0 % en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y pertenezcan a las familias que la empresa determine, con solicitud de al menos dos semanas de antelación y sujeta a disponibilidad (art. 22).
  • El vehículo se devuelve con el depósito lleno; los conceptos FIAD y FAW no se cargan a la persona trabajadora (art. 22).
  • TARIFA ESPECIAL EMPLEADO para alquilar vehículos, con seis meses de antigüedad, extensible a cónyuge o pareja de hecho. Las tarifas concretas de turismos y furgonetas están en el anexo del convenio y suben cada año como máximo el IPC del año anterior (art. 31).
  • Para los grupos de vehículos no incluidos en la tarifa se aplica un 50 % de descuento en tiempo y kilómetros sobre la tarifa regular (art. 31).
  • Control de siniestralidad: se suprime el derecho durante doce meses si la persona se ve implicada en dos accidentes en un año natural, o en uno cuya reparación supere los 400 euros y no se recupere de la aseguradora contraria (art. 31).
  • TELETRABAJO: quien preste servicios en ese régimen percibe 32 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo (art. 17).
  • TICKET RESTAURANT de 11 euros diarios para 2025 y 2026, desde el mes siguiente a la incorporación. Sustituye a la ayuda de comida y al comedor de la empresa, suprimidos (art. 33.d.2).
  • PLUS DE TRANSPORTE para quien trabaje en aeropuertos, solo los días trabajados en ellos, suficiente para cubrir el desplazamiento en transporte colectivo. Se revisa cada vez que sube el medio de transporte habitual, en el mismo porcentaje. El convenio NO publica su importe, que depende del transporte de cada ciudad (art. 33.d.1).

Clasificación profesional: tres grupos y puestos tipo

La plantilla se ordena en grupos profesionales y, dentro de ellos, en puestos tipo con niveles.

  • GRUPO PROFESIONAL OPERACIONES: puestos responsables del alquiler de vehículos y la comercialización, en la red de oficinas. Incluye Rental (Gestor de Operaciones), Supervisor (Jefe de Equipo), Station Manager y Distribuidor de Flota (art. 32).
  • GRUPO PROFESIONAL PREPARACIÓN DE VEHÍCULOS: Operador, Coordinador de Operadores, Supervisor de preparación y Apoyo a Operaciones (art. 32).
  • GRUPO PROFESIONAL APOYO: Gestor, Especialista, Técnico, Gestor Back Office, Gestor de Taller, Distribuidor Local de Flota y Local Capacity (art. 32).
  • RENTAL JUNIOR es el nivel de entrada: a los DOCE MESES de permanencia en plantilla se pasa al nivel de Rental, con el salario del puesto tipo (art. 32).
  • Entre las funciones del Rental está el desplazamiento de clientes entre el aeropuerto o la estación y la oficina, que tiene su propio recargo del 8 % (arts. 32 y 33.c.2).
  • Contratos a tiempo parcial: los pactos de horas complementarias llegan hasta un máximo del 60 % de las horas ordinarias contratadas (art. 9).
  • Periodo de prueba en contratos temporales: como máximo el 50 % del tiempo de duración del contrato (art. 10).
  • Formación: para tener derecho a ella hay que mantener una asistencia mínima del 80 % del programa del curso (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Seguro de vida colectivo con garantía complementaria de accidentes, calculado como PORCENTAJE del salario bruto anual de cada persona (no un capital fijo en euros): 200 % por fallecimiento por cualquier causa, 400 % por fallecimiento por accidente y 400 % por incapacidad permanente absoluta. Al depender del salario individual, no se estructura como importe fijo (regla de oro 2: no inventar datos) — capitales queda vacío y la regla vive aquí, en notas.

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