Convenio colectivo · REGCON 80000185011992

Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana 2026-2029

Estaciones de servicio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV num. 10435, de 24/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (anexo IV del convenio 2026-2029; +3,5 % sobre las tablas definitivas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 36,06 € Art. 39.2: importe mensual por el cuatrienio cumplido. Desde el 1 de enero de 2015 solo se devenga un cuatrienio y cinco quinquenios; el importe es el mismo para todas las categorías.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,07 € Art. 39.2: importe mensual por cada quinquenio cumplido (máximo cinco). El importe es el mismo para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H 1,54 € Art. 42.1 y anexo IV: euros por hora trabajada cuando el turno empieza a partir de las 22:00 y termina no más tarde de las 07:00 del día siguiente.
NOCTURNIDAD EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA H 7,50 € Art. 42.2 y anexo IV: euros por hora efectivamente trabajada en la franja nocturna iniciada el 24 o el 31 de diciembre. Sustituye a la nocturnidad ordinaria.
COMPLEMENTO FESTIVOS H 5,63 € Art. 43.1 y anexo IV: euros por hora trabajada en festivo. Se entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual.
COMPLEMENTO DOMINGOS H 1,31 € Art. 43.2 y anexo IV: euros por hora trabajada en domingo, con independencia de los descansos semanales o compensaciones que legalmente procedan.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 35.1: durante 2026 las horas extraordinarias se compensan según el convenio 2022-2025 (DOGV de 03/04/2024), cuyo art. 43 fija el valor de la hora extraordinaria en un 50 % más que la hora ordinaria, se abone en dinero o se compense con descanso. Ni ese convenio ni este publican cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria en 2026, así que el importe NO se calcula. Desde el 1 de enero de 2027 se obtiene de la «base de cálculo de la hora extra» del art. 37.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H 175% Art. 43.3: durante 2026 se compensa según el convenio 2022-2025, cuyo art. 32 obliga a abonar las horas trabajadas en día festivo o en el periodo de descanso semanal incrementadas en un 75 %, salvo descanso compensatorio. Sin valor de hora ordinaria publicado para 2026, el importe NO se calcula. Desde el 1 de enero de 2027 rige la «base de cálculo de la hora extra en festivo» del art. 37 o, alternativamente, 1 hora y 45 minutos de descanso por hora trabajada.
PLUS DISTANCIA H 0,14 € Art. 44 y anexo IV: euros por kilómetro de distancia entre el límite del casco de la población y la estación de servicio, cuando esta dista más de dos kilómetros y la empresa no facilita medio de transporte. Con jornada continuada se computan un viaje de ida y otro de vuelta; con jornada partida, el equivalente a cuatro viajes.
DIETA (UNA COMIDA FUERA) E 14,74 € Art. 46.1 y anexo IV: importe por desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo cuando se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio.
DIETA (DOS COMIDAS FUERA) E 29,52 € Art. 46.1 y anexo IV: importe por desplazamiento cuando se realizan las dos comidas fuera.
DESPLAZAMIENTO (EUROS/KM) H 0,25 € Art. 46.2 y anexo IV: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora utiliza su propio vehículo en un desplazamiento, contando la distancia entre el centro de trabajo y el lugar de destino.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 44,10 € Art. 12.5: cantidad bruta mensual de naturaleza extrasalarial que se abona, en ausencia de acuerdo individual o de empresa, a quien presta el 100 % de su jornada a distancia con carácter regular. A tiempo parcial o con porcentajes menores de trabajo a distancia se abona la parte proporcional.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 45.1: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas para cubrir la muerte derivada de accidente de trabajo. Producida la contratación o renovación de la póliza, la empresa entrega copia a cada persona trabajadora en el plazo de dos meses.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 40.000,00 € Art. 45.1: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas para cubrir la invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín no distingue el grado de incapacidad.
TÉCNICO TITULADO GRUPO I PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO > SUBGRUPO 1. PERSONAL TÉCNICO 5 conceptos

Puestos: Titulado/a; Técnico/a

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SALARIO BASE M 1.696,79 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo mensual.
SALARIO BASE ANUAL A 25.451,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (mes × 15).
PAGA DE MARZO A 1.696,79 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.696,79 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.696,79 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
JEFE/A ADMINISTRATIVO GRUPO I PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO > SUBGRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.551,83 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo mensual.
SALARIO BASE ANUAL A 23.277,45 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (mes × 15).
PAGA DE MARZO A 1.551,83 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.551,83 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.551,83 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª GRUPO I PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO > SUBGRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.470,26 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo mensual.
SALARIO BASE ANUAL A 22.053,90 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (mes × 15).
PAGA DE MARZO A 1.470,26 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.470,26 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.470,26 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª GRUPO I PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO > SUBGRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.386,96 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo mensual.
SALARIO BASE ANUAL A 20.804,40 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (mes × 15).
PAGA DE MARZO A 1.386,96 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.386,96 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.386,96 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO I PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO > SUBGRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.343,45 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo mensual.
SALARIO BASE ANUAL A 20.151,75 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (mes × 15).
PAGA DE MARZO A 1.343,45 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.343,45 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.343,45 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estación de servicio

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SALARIO BASE M 1.696,79 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo mensual.
SALARIO BASE ANUAL A 25.451,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (mes × 15).
PAGA DE MARZO A 1.696,79 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.696,79 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.696,79 € SAL_BASE Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
ENCARGADO/A DE TURNO GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

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SALARIO BASE D 49,04 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 22.313,20 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.471,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.471,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.471,20 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
MECÁNICO/A ESPECIALISTA GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a especialista

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SALARIO BASE D 44,01 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 20.024,55 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.320,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.320,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.320,30 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
EXPENDEDOR/A / VENDEDOR/A GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Expendedor/a-vendedor/a

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SALARIO BASE D 43,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.687,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
COMPLEMENTO EXPENDEDOR VENDEDOR A 715,44 € Anexo IV (art. 36.1): cantidad anual de 2026, susceptible de prorratearse por doceavas partes. El art. 31 del convenio 2022-2025, al que remite este convenio durante 2026, la reconoce a toda persona que realice funciones de expendedor/a por ser responsable del manejo de dinero en efectivo, de la venta de mercaderías y de la custodia de bienes de la empresa, y mantiene a título personal y congeladas las cantidades superiores que se vinieran percibiendo por el antiguo quebranto de moneda. Desde el 1 de enero de 2027 queda integrado en la retribución anual bruta del nivel 4 (art. 37).
ENGRASADOR/A GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Engrasador/a; personal de engrasado

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SALARIO BASE D 43,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.687,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
MONTADOR/A DE NEUMÁTICOS GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Montador/a de neumáticos

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SALARIO BASE D 43,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.687,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
OPERARIO/A DE LAVADO GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Operario/a de lavado; personal de lavado

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SALARIO BASE D 43,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.687,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
CONDUCTOR/A GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 1. PERSONAL OPERARIO ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 43,27 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.687,85 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,10 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
PERSONAL VIGILANCIA GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 2. PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Guarda; personal de vigilancia

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SALARIO BASE D 43,02 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.574,10 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.290,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.290,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
PERSONAL LIMPIEZA GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 2. PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE D 41,76 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.000,80 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
ALMACENERO/A GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 2. PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Almacenero/a

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SALARIO BASE D 43,02 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.574,10 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.290,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.290,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
COBRADOR/A GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 2. PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE D 44,78 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 20.374,90 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.343,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.343,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.343,40 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
ORDENANZA GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 2. PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,29 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 19.241,95 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.268,70 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.268,70 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,70 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.
BOTONES GRUPO II PERSONAL OPERARIO > SUBGRUPO 2. PERSONAL SUBALTERNO 5 conceptos

Puestos: Botones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,02 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Mes/Día». Devengo diario.
SALARIO BASE ANUAL A 18.209,10 € Anexo IV, tabla salarial 2026, columna «Euros Anual». Comprende las doce mensualidades y las tres pagas extraordinarias de treinta días del art. 41 (día × 455).
PAGA DE MARZO A 1.200,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.200,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,60 € SAL_BASE*30 Art. 41: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad de cada persona. El importe recogido es solo la parte de salario base; hay que sumarle el complemento de antigüedad que corresponda. Se abona del 1 al 20 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 % sobre las tablas de 2026, más el incremento adicional de hasta el 1,5 % si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5 % · Sobre las tablas de 2026 (anexo IV), una vez actualizadas Art. 38.1 y 38.2. Desde el 1 de enero de 2027 la retribución se estructura por niveles (art. 37): la tabla de base de cálculo por nivel está publicada, pero los importes finales dependen de estos incrementos y todavía no se han publicado.
2028 2 % sobre las tablas de 2027 · Sobre el resultado del incremento de 2027 Art. 38.2 y 38.3. Se añade el incremento adicional de hasta el 1 % si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2,5 %.
2029 2 % sobre las tablas de 2028 · Sobre el resultado del incremento de 2028 Art. 38.3 y 38.4. Si la suma de los IPC generales de 2026, 2027 y 2028 supera el 11,50 %, la diferencia (o la mitad del exceso si supera el 2 %) se añade a la base de cálculo de este año.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estaciones de servicio (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 40,02 € hasta 1.696,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio pactó cuatro años de vigencia, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

  • Vigencia: entra en vigor el 1 de enero de 2026 y expira, con carácter general, el 31 de diciembre de 2029 (art. 4.1).
  • Prórroga: se prorroga de año en año si no se denuncia por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración (art. 4.2).
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación y la negociación iniciarse en los quince días siguientes (art. 4.3).
  • Mientras se negocia la renovación se mantiene la vigencia del convenio (art. 4.3).
  • Si pasan dos años desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes decidirán someterse al arbitraje del propio convenio o a los mecanismos del VII Acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales de la Comunitat Valenciana (art. 4.4).
  • Ámbito funcional: empresas con centros de trabajo en la Comunitat Valenciana dedicadas al suministro de carburantes y combustibles líquidos a vehículos, incluidas tiendas con o sin bar, cafeterías, tiendas de conveniencia, engrase y lavado (art. 2).
  • Durante 2026 siguen rigiendo, en jornada, estructura retributiva y horas extraordinarias, las previsiones del convenio 2022-2025 publicado en el DOGV de 3 de abril de 2024, con los importes actualizados del anexo IV.

Jornada de trabajo

La jornada anual cambia a mitad de la vigencia: 2026 se rige por el convenio anterior y desde 2027 hay una jornada nueva.

  • Año 2026: se aplica la jornada del convenio 2022-2025, es decir, 1.776 horas anuales de trabajo efectivo repartidas como máximo en 250 días de trabajo al año (art. 27.1 de este convenio y art. 37.1 del anterior).
  • Desde el 1 de enero de 2027: 1.752 horas anuales (art. 27.2).
  • Descanso en jornada continuada: si la jornada diaria continuada excede de seis horas, quince minutos de descanso, que se consideran tiempo de trabajo efectivo (art. 27.3).
  • La jornada no puede ser partida salvo acuerdo expreso entre empresa y persona trabajadora (art. 27.4).
  • Calendario laboral: se expone en cada centro con al menos dos meses de antelación al primer periodo de vacaciones y siempre antes del 28 de febrero (art. 28.2).
  • El calendario procurará que nadie preste servicio más de dos domingos consecutivos y que el personal de administración trabaje en horario continuado de 08:00 a 15:00 entre el 21 de junio y el 21 de septiembre (art. 28.3).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, por turnos rotativos.

  • Duración: treinta días naturales (art. 30).
  • Se toman por turnos rotativos y, en régimen normal, preferentemente entre junio y septiembre, aunque pueden disfrutarse todo el año por razones técnicas, organizativas o productivas (art. 30).
  • El calendario de vacaciones se fija de común acuerdo en los primeros meses del año o en los dos últimos del año anterior (art. 30).
  • Si la incapacidad temporal impide disfrutarlas en el año natural, se disfrutan al terminar la baja, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 30).
  • Retribución: el promedio de lo percibido en los tres meses de actividad previos, excluidas dietas, otros conceptos extrasalariales y horas extraordinarias (art. 31).

Complemento personal de antigüedad

La antigüedad se devenga en importes fijos por tramo, iguales para todas las categorías, y está limitada desde 2015.

  • Desde el 1 de enero de 2015 los aumentos por año de servicio se devengan exclusivamente por un cuatrienio y cinco quinquenios (art. 39.1).
  • Cuatrienio cumplido: 36,06 € al mes (art. 39.2).
  • Cada quinquenio cumplido: 42,07 € al mes (art. 39.2).
  • Esos importes se aplican al cuatrienio y a los quinquenios cumplidos después del 1 de enero de 2015, tanto del personal nuevo como del antiguo (art. 39.2).
  • Las cantidades que se venían cobrando por antigüedad conforme al art. 61 de la derogada Ordenanza Laboral quedaron integradas desde el 1 de enero de 1996 en un «Plus de antigüedad» fijo consolidado, percibido ad personam, que no es absorbible ni compensable (art. 40.2).
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres pagas extraordinarias (art. 41).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la prestación en el accidente de trabajo y en la enfermedad con hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario real de la persona trabajadora, sin límite de días.
  • Enfermedad con hospitalización: la empresa complementa hasta el 100 % durante los quince primeros días de hospitalización.
  • Enfermedad común sin hospitalización y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año, en proporción al tiempo trabajado.

  • Paga de marzo: se abona del 1 al 30 de marzo.
  • Paga de verano: se abona del 1 al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona del 1 al 20 de diciembre.
  • Importe de cada una: treinta días de salario base de convenio más la antigüedad.
  • Las tres pagas están incluidas en la columna anual del anexo IV: por eso el salario anual equivale a quince mensualidades en las categorías de devengo mensual y a 455 días en las de devengo diario.

Subidas salariales pactadas y niveles retributivos de 2027

El convenio publica la tabla de 2026 y, para el resto de la vigencia, porcentajes de incremento con cláusulas de revisión.

  • 2026: 3,5 % sobre los valores actualizados de 2025, ya aplicado en el anexo IV (art. 38.1).
  • Revisión de 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5 %, se aplicará un incremento adicional de hasta el 1,5 %, con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 38.1).
  • 2027: 2,5 % sobre el resultado del incremento anterior (art. 38.2).
  • Revisión de 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2027 supera el 2,5 %, incremento adicional de hasta el 1 %, con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 38.2).
  • 2028: 2 % sobre el resultado del incremento anterior (art. 38.3).
  • Garantía del trienio: si la suma de los IPC generales de 2026, 2027 y 2028 supera el 11,50 %, la diferencia se añade a la base de cálculo de 2029; si esa diferencia supera el 2 %, solo se añade la mitad del exceso y la otra mitad se aplica en 2030 (art. 38.3).
  • 2029: 2 % sobre el resultado del incremento anterior (art. 38.4).
  • Revisión de 2029: si el IPC interanual de diciembre de 2029 supera el 2 %, la diferencia se añade a la base de cálculo de 2030 con la misma regla de la mitad del exceso (art. 38.4).
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de cada año en los diez días siguientes a que se conozca el IPC general definitivo (art. 38.5); los atrasos se abonan en los dos meses siguientes a la publicación (art. 38.6).
  • Desde el 1 de enero de 2027 la retribución se fija por niveles: el art. 37 publica una tabla de base de cálculo por nivel —nivel 1: 24.750,00 €; nivel 2: 22.750,00 €; nivel 3: 21.750,00 €; nivel 4: 20.000,00 €; nivel 5: 19.500,00 €; nivel 6: 19.250,00 €; nivel 7: 18.000,00 €— a la que hay que aplicar los incrementos y la actualización de 2026 y el incremento de 2027, por lo que todavía no hay retribución final publicada para ese año.
  • La misma tabla del art. 37 publica la base de cálculo de la hora extraordinaria (21,19 · 19,48 · 18,62 · 17,13 · 16,70 · 16,48 · 15,41 €) y de la hora extraordinaria en festivo (24,73 · 22,73 · 21,72 · 19,98 · 19,48 · 19,23 · 17,98 €), sujetas a los mismos incrementos.
  • Asignación de figura profesional a nivel desde 2027 (art. 37.2): nivel 1, titulado y encargado/a general; nivel 2, jefe/a administrativo/a; nivel 3, encargado/a de turno y oficial administrativo/a de 1.ª; nivel 4, oficial administrativo/a de 2.ª y expendedor/a-vendedor/a; nivel 5, mecánico/a especialista, engrasador/a, personal de lavado, conductor/a, montaje de neumáticos, cobrador/a y auxiliar administrativo/a; nivel 6, personal de vigilancia y almacenero/a; nivel 7, ordenanza, personal de limpieza y botones.
  • Desde el 1 de enero de 2027 el complemento de expendedor/a-vendedor/a queda integrado a todos los efectos en la retribución anual bruta del nivel 4 (art. 37).

Seguro de accidentes, trabajo a distancia y otras compensaciones

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez por accidente de trabajo y compensa el trabajo a distancia y los desplazamientos.

  • Seguro de accidentes: las pólizas contratadas por las empresas deben garantizar 35.000,00 € en caso de muerte y 40.000,00 € en caso de invalidez, ambos derivados de accidente de trabajo (art. 45.1).
  • Producida la contratación o renovación de la póliza, la empresa entrega una copia a cada persona trabajadora en el plazo de dos meses (art. 45.1).
  • Trabajo a distancia: en ausencia de acuerdo individual o de empresa, la compensación es de 44,10 € brutos al mes para quien desarrolla el 100 % de su jornada a distancia; a tiempo parcial o con porcentajes menores, la parte proporcional. Es una cantidad extrasalarial que compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia (art. 12.5).
  • Dietas: 14,74 € cuando se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio, y 29,52 € cuando se realizan las dos comidas fuera (art. 46.1).
  • Kilometraje: 0,25 € por kilómetro recorrido si se utiliza el vehículo propio; si el desplazamiento es en transporte público, la empresa abona el importe justificado (art. 46.2 y 46.3).
  • Cambio de centro de trabajo sin cambio de domicilio (hasta 35 km): la persona trabajadora percibe las dietas y el kilometraje del art. 46 mientras dure el cambio (art. 25).
  • Tareas de refuerzo: quien acepta voluntariamente cubrir la ausencia justificada de otra persona percibe la remuneración de las horas extraordinarias por turno completo o medio turno, o se le compensa con un día y medio de descanso por turno completo y seis horas por medio turno; el abono es mensual (art. 35.3).
  • Prendas de trabajo: dos uniformes de verano y dos de invierno dentro del primer mes de cada semestre, una prenda de abrigo cada dos años, prendas impermeables donde no haya marquesinas y dos pares de zapatos de seguridad homologados (art. 52).
  • Formación: las empresas asumen el 50 % del importe del tiempo dedicado a la formación continua, así como de los gastos y dietas (art. 20.2).
  • Vigilancia de la salud: revisión médica anual con análisis de plomo en sangre y pruebas específicas derivadas de la evaluación de riesgos (art. 49).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € El boletín lo publica como «En caso de muerte 35.000,00 €», dentro de la cobertura de los riesgos derivados de accidente con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 40.000,00 € El boletín lo publica como «En caso de invalidez: 40.000,00 €», sin distinguir el grado de incapacidad permanente.

El convenio obliga a que las pólizas de accidentes ya contratadas o que se contraten cubran la responsabilidad por invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo. Producida la contratación o la renovación, la empresa debe facilitar una fotocopia a cada persona trabajadora en el plazo de dos meses.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional al cambiar el titular de la explotación de la estación de servicio, ni remite a ningún otro texto en esta materia.

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