| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 36,06 € | Art. 39.2: importe mensual por el cuatrienio cumplido. Desde el 1 de enero de 2015 solo se devenga un cuatrienio y cinco quinquenios; el importe es el mismo para todas las categorías. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 42,07 € | Art. 39.2: importe mensual por cada quinquenio cumplido (máximo cinco). El importe es el mismo para todas las categorías. |
| NOCTURNIDAD | H | 1,54 € | Art. 42.1 y anexo IV: euros por hora trabajada cuando el turno empieza a partir de las 22:00 y termina no más tarde de las 07:00 del día siguiente. |
| NOCTURNIDAD EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA | H | 7,50 € | Art. 42.2 y anexo IV: euros por hora efectivamente trabajada en la franja nocturna iniciada el 24 o el 31 de diciembre. Sustituye a la nocturnidad ordinaria. |
| COMPLEMENTO FESTIVOS | H | 5,63 € | Art. 43.1 y anexo IV: euros por hora trabajada en festivo. Se entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual. |
| COMPLEMENTO DOMINGOS | H | 1,31 € | Art. 43.2 y anexo IV: euros por hora trabajada en domingo, con independencia de los descansos semanales o compensaciones que legalmente procedan. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 150% Art. 35.1: durante 2026 las horas extraordinarias se compensan según el convenio 2022-2025 (DOGV de 03/04/2024), cuyo art. 43 fija el valor de la hora extraordinaria en un 50 % más que la hora ordinaria, se abone en dinero o se compense con descanso. Ni ese convenio ni este publican cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria en 2026, así que el importe NO se calcula. Desde el 1 de enero de 2027 se obtiene de la «base de cálculo de la hora extra» del art. 37. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL | H | — | 175% Art. 43.3: durante 2026 se compensa según el convenio 2022-2025, cuyo art. 32 obliga a abonar las horas trabajadas en día festivo o en el periodo de descanso semanal incrementadas en un 75 %, salvo descanso compensatorio. Sin valor de hora ordinaria publicado para 2026, el importe NO se calcula. Desde el 1 de enero de 2027 rige la «base de cálculo de la hora extra en festivo» del art. 37 o, alternativamente, 1 hora y 45 minutos de descanso por hora trabajada. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,14 € | Art. 44 y anexo IV: euros por kilómetro de distancia entre el límite del casco de la población y la estación de servicio, cuando esta dista más de dos kilómetros y la empresa no facilita medio de transporte. Con jornada continuada se computan un viaje de ida y otro de vuelta; con jornada partida, el equivalente a cuatro viajes. |
| DIETA (UNA COMIDA FUERA) | E | 14,74 € | Art. 46.1 y anexo IV: importe por desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo cuando se realiza una comida fuera y se pernocta en el domicilio. |
| DIETA (DOS COMIDAS FUERA) | E | 29,52 € | Art. 46.1 y anexo IV: importe por desplazamiento cuando se realizan las dos comidas fuera. |
| DESPLAZAMIENTO (EUROS/KM) | H | 0,25 € | Art. 46.2 y anexo IV: euros por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora utiliza su propio vehículo en un desplazamiento, contando la distancia entre el centro de trabajo y el lugar de destino. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA | M | 44,10 € | Art. 12.5: cantidad bruta mensual de naturaleza extrasalarial que se abona, en ausencia de acuerdo individual o de empresa, a quien presta el 100 % de su jornada a distancia con carácter regular. A tiempo parcial o con porcentajes menores de trabajo a distancia se abona la parte proporcional. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 35.000,00 € | Art. 45.1: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas para cubrir la muerte derivada de accidente de trabajo. Producida la contratación o renovación de la póliza, la empresa entrega copia a cada persona trabajadora en el plazo de dos meses. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 40.000,00 € | Art. 45.1: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas para cubrir la invalidez derivada de accidente de trabajo. El boletín no distingue el grado de incapacidad. |