Convenio colectivo · REGCON 20001615011992

Convenio colectivo provincial de Gipuzkoa de estaciones de servicio

Gipuzkoa Estaciones de servicio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 183, de 27 de septiembre de 2022, con la revisión de 2023 (BOG núm. 28, de 10 de febrero de 2023) y su corrección de errores (BOG núm. 37, de 23 de febrero de 2023) y la revisión de 2024 (BOG núm. 37, de 21 de febrero de 2024).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2024 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+3,1 % IPC sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,15 € Art. 10: por kilómetro, cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de residencia y se use vehículo propio. Quien pasa de jornada continua a partida lo cobra sobre CUATRO viajes (art. 20).
PLUS DE FESTIVO D 22,55 € Art. 13: por cada día festivo trabajado. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 35,91 € Art. 20: lo cobra en las doce pagas ordinarias quien, viniendo de jornada continua, ACEPTA expresamente pasar a jornada partida. ⚠ El boletín NO publica este importe para este año: las actas de revisión solo revisan los arts. 10, 13, 16 y 19. Se ha calculado con el mismo módulo que el propio art. 20 ordena aplicar («el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad»), que es el que las actas aplicaron al céntimo a los otros tres pluses de idéntica cláusula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18: incremento de al menos el 50 % sobre el salario de la hora ordinaria, salvo compensación con descanso (1 hora por hora si elige la persona trabajadora; 1 hora y media si elige la empresa). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — MUERTE POR ACCIDENTE (LABORAL O NO) O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.375,00 € Art. 16: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas. Sin variación desde la revisión salarial de 2019. Solo cubre las contingencias producidas a partir del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones anuales en el BOG.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 37.238,00 € Art. 16: capital por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 2% Disposición adicional cuarta: las aportaciones a la EPSV Geroa son el 4 % de la base de cotización por contingencias comunes, 2 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo de la persona trabajadora, y se mantienen en esos términos durante toda la vigencia. Es un porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría. El concepto «sustitución aportación EPSV» ya está incorporado a las subidas del art. 6.
ENCARGADO GENERAL ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estaciones de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.691,22 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 25.368,30 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.691,22 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.691,22 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.691,22 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,34 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,11 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.567,42 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 23.511,30 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,42 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,42 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,42 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,50 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,02 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 1.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.497,87 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 22.468,05 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.497,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,35 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,59 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 2.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.426,75 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 21.401,25 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,75 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.426,75 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,75 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
AUX. ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.388,11 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 20.821,65 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.388,11 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.388,11 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.388,11 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,95 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,18 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ASPIRANTE ADMIVO. ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo/a (entre 16 y 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.094,05 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 16.410,75 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,05 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 28,20 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,86 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO DE TURNO ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.426,76 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 21.401,40 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.426,76 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.426,76 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,76 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
EXPENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a; Engrasador/a; Mecánico/a; Lavador/a; Conductor/a; Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 45,00 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 21.420,00 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12. Incluye además los 21 días de quebranto de moneda del art. 8, como advierte el propio boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.350,00 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.350,00 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,00 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,16 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 945,00 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS EXPENDEDOR-VENDEDOR M 30,89 € Art. 19: lo devengan EXCLUSIVAMENTE los expendedores a quienes la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, repuestos del automóvil y hielo. Se cobra en las doce pagas ordinarias y es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas.
QUEBRANTO DE MONEDA ADICIONAL (ART. 19.D) A 135,00 € SAL_BASE*3 Art. 19.d: quien tiene derecho al plus expendedor-vendedor percibe, POR ENCIMA de los 21 días del art. 8, otros 3 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, también en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO E 13,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: el 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada (turno tercero o «turno de noche»). El art. 20 añade que en las jornadas diurnas se abona la parte proporcional por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
APRENDIZ ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,36 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 17.908,80 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.180,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.180,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.180,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,01 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,61 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 826,56 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) ÁREA DE OPERACIONES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO H 6,69 € Tabla I.A. Importe por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
PERSONAL DE LIMPIEZA (AL DÍA) ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,95 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 19.997,25 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.318,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.318,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,13 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 922,95 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
Tabla salarial 2023 (+5,7 % IPC sobre 2022) — texto corregido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,15 € Art. 10: por kilómetro, cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de residencia y se use vehículo propio. Quien pasa de jornada continua a partida lo cobra sobre CUATRO viajes (art. 20).
PLUS DE FESTIVO D 21,87 € Art. 13: por cada día festivo trabajado. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 34,83 € Art. 20: lo cobra en las doce pagas ordinarias quien, viniendo de jornada continua, ACEPTA expresamente pasar a jornada partida. ⚠ El boletín NO publica este importe para este año: las actas de revisión solo revisan los arts. 10, 13, 16 y 19. Se ha calculado con el mismo módulo que el propio art. 20 ordena aplicar («el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad»), que es el que las actas aplicaron al céntimo a los otros tres pluses de idéntica cláusula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18: incremento de al menos el 50 % sobre el salario de la hora ordinaria, salvo compensación con descanso (1 hora por hora si elige la persona trabajadora; 1 hora y media si elige la empresa). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — MUERTE POR ACCIDENTE (LABORAL O NO) O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.375,00 € Art. 16: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas. Sin variación desde la revisión salarial de 2019. Solo cubre las contingencias producidas a partir del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones anuales en el BOG.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 37.238,00 € Art. 16: capital por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 2% Disposición adicional cuarta: las aportaciones a la EPSV Geroa son el 4 % de la base de cotización por contingencias comunes, 2 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo de la persona trabajadora, y se mantienen en esos términos durante toda la vigencia. Es un porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría. El concepto «sustitución aportación EPSV» ya está incorporado a las subidas del art. 6.
ENCARGADO GENERAL ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estaciones de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.640,37 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 24.605,55 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.640,37 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.640,37 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,37 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,34 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,11 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.520,29 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 22.804,35 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.520,29 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.520,29 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.520,29 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,50 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,02 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 1.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.452,83 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 21.792,45 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.452,83 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,35 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,59 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 2.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.383,85 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 20.757,75 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,85 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,85 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,85 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
AUX. ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.346,37 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 20.195,55 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,37 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,37 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,37 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,95 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,18 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ASPIRANTE ADMIVO. ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo/a (entre 16 y 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.061,15 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 15.917,25 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,15 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,15 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,15 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 28,20 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,86 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO DE TURNO ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.383,86 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 20.757,90 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.383,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
EXPENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a; Engrasador/a; Mecánico/a; Lavador/a; Conductor/a; Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,65 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 20.777,40 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12. Incluye además los 21 días de quebranto de moneda del art. 8, como advierte el propio boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,50 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,16 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 916,65 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS EXPENDEDOR-VENDEDOR M 29,96 € Art. 19: lo devengan EXCLUSIVAMENTE los expendedores a quienes la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, repuestos del automóvil y hielo. Se cobra en las doce pagas ordinarias y es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas.
QUEBRANTO DE MONEDA ADICIONAL (ART. 19.D) A 130,95 € SAL_BASE*3 Art. 19.d: quien tiene derecho al plus expendedor-vendedor percibe, POR ENCIMA de los 21 días del art. 8, otros 3 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, también en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO E 13,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: el 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada (turno tercero o «turno de noche»). El art. 20 añade que en las jornadas diurnas se abona la parte proporcional por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 2,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
APRENDIZ ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,18 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 17.371,90 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,40 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,01 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,61 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 801,78 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) ÁREA DE OPERACIONES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO H 6,49 € Tabla I.A. Importe por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
PERSONAL DE LIMPIEZA (AL DÍA) ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,63 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 19.396,65 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.278,90 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.278,90 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,90 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,13 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 895,23 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
Tabla salarial 2022 (importes de 2019 + 6,8 %, art. 6.3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,14 € Art. 10: por kilómetro, cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de residencia y se use vehículo propio. Quien pasa de jornada continua a partida lo cobra sobre CUATRO viajes (art. 20).
PLUS DE FESTIVO D 20,69 € Art. 13: por cada día festivo trabajado. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 32,95 € Art. 20: lo cobra en las doce pagas ordinarias quien, viniendo de jornada continua, ACEPTA expresamente pasar a jornada partida.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18: incremento de al menos el 50 % sobre el salario de la hora ordinaria, salvo compensación con descanso (1 hora por hora si elige la persona trabajadora; 1 hora y media si elige la empresa). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — MUERTE POR ACCIDENTE (LABORAL O NO) O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.375,00 € Art. 16: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas. Sin variación desde la revisión salarial de 2019. Solo cubre las contingencias producidas a partir del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones anuales en el BOG.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 37.238,00 € Art. 16: capital por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 2% Disposición adicional cuarta: las aportaciones a la EPSV Geroa son el 4 % de la base de cotización por contingencias comunes, 2 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo de la persona trabajadora, y se mantienen en esos términos durante toda la vigencia. Es un porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría. El concepto «sustitución aportación EPSV» ya está incorporado a las subidas del art. 6.
ENCARGADO GENERAL ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estaciones de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.551,91 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 23.278,65 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.551,91 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.551,91 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.551,91 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,34 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,11 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.438,31 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 21.574,65 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.438,31 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.438,31 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.438,31 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,50 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,02 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 1.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.374,48 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 20.617,20 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,48 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.374,48 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,48 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,35 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,59 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 2.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.309,22 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 19.638,30 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,22 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,22 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,22 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
AUX. ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.273,77 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 19.106,55 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.273,77 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.273,77 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,77 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,95 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,18 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ASPIRANTE ADMIVO. ÁREA ADMINISTRATIVA 9 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo/a (entre 16 y 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.003,93 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 15.058,95 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,93 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.003,93 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,93 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 28,20 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,86 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO DE TURNO ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.309,23 € Tabla I.A. Importe mensual.
TOTAL ANUALIZADO A 19.638,45 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,23 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.309,23 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,23 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
EXPENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a; Engrasador/a; Mecánico/a; Lavador/a; Conductor/a; Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,30 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 19.658,80 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12. Incluye además los 21 días de quebranto de moneda del art. 8, como advierte el propio boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.239,00 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.239,00 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.239,00 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,16 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 867,30 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS EXPENDEDOR-VENDEDOR M 28,34 € Art. 19: lo devengan EXCLUSIVAMENTE los expendedores a quienes la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, repuestos del automóvil y hielo. Se cobra en las doce pagas ordinarias y es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas.
QUEBRANTO DE MONEDA ADICIONAL (ART. 19.D) A 123,90 € SAL_BASE*3 Art. 19.d: quien tiene derecho al plus expendedor-vendedor percibe, POR ENCIMA de los 21 días del art. 8, otros 3 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, también en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO E 12,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: el 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada (turno tercero o «turno de noche»). El art. 20 añade que en las jornadas diurnas se abona la parte proporcional por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 2,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
APRENDIZ ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,12 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 16.434,60 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.083,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,01 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,61 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 758,52 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) ÁREA DE OPERACIONES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO H 6,14 € Tabla I.A. Importe por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
PERSONAL DE LIMPIEZA (AL DÍA) ÁREA DE OPERACIONES 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,33 € Tabla I.A. Importe por día.
TOTAL ANUALIZADO A 18.350,15 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.209,90 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.209,90 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.209,90 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,13 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 846,93 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
Tabla salarial 2021 (se mantienen los importes de la tabla de 2019; sin incremento consolidable) + anexo 0 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,13 € Art. 10: por kilómetro, cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de residencia y se use vehículo propio. Quien pasa de jornada continua a partida lo cobra sobre CUATRO viajes (art. 20). Importe de la revisión de 2019, último publicado antes de 2022: el convenio no revisa este plus para 2020 ni 2021.
PLUS DE FESTIVO D 19,37 € Art. 13: por cada día festivo trabajado. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral. Importe de la revisión de 2019, último publicado antes de 2022.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 30,85 € Art. 20: lo cobra en las doce pagas ordinarias quien, viniendo de jornada continua, ACEPTA expresamente pasar a jornada partida. ⚠ El boletín NO publica este importe para este año: las actas de revisión solo revisan los arts. 10, 13, 16 y 19. Se ha calculado con el mismo módulo que el propio art. 20 ordena aplicar («el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad»), que es el que las actas aplicaron al céntimo a los otros tres pluses de idéntica cláusula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18: incremento de al menos el 50 % sobre el salario de la hora ordinaria, salvo compensación con descanso (1 hora por hora si elige la persona trabajadora; 1 hora y media si elige la empresa). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — MUERTE POR ACCIDENTE (LABORAL O NO) O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.375,00 € Art. 16: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas. Sin variación desde la revisión salarial de 2019. Solo cubre las contingencias producidas a partir del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones anuales en el BOG.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 37.238,00 € Art. 16: capital por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 2% Disposición adicional cuarta: las aportaciones a la EPSV Geroa son el 4 % de la base de cotización por contingencias comunes, 2 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo de la persona trabajadora, y se mantienen en esos términos durante toda la vigencia. Es un porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría. El concepto «sustitución aportación EPSV» ya está incorporado a las subidas del art. 6.
ENCARGADO GENERAL ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estaciones de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.453,10 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 21.796,50 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 65,39 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.453,10 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,10 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,10 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,34 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,11 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.346,73 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 20.200,95 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 60,60 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,73 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,73 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,73 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,50 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,02 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 1.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.286,97 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 19.304,55 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 57,91 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.286,97 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.286,97 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,97 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,35 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,59 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 2.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.225,86 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 18.387,90 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 55,16 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
AUX. ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.192,67 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 17.890,05 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 53,67 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.192,67 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.192,67 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,67 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,95 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,18 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ASPIRANTE ADMIVO. ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo/a (entre 16 y 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 940,01 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 14.100,15 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 42,30 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 940,01 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 940,01 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 940,01 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 28,20 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,86 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO DE TURNO ÁREA DE OPERACIONES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.225,87 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 18.388,05 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 55,16 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
EXPENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES 13 conceptos

Puestos: Expendedor/a; Engrasador/a; Mecánico/a; Lavador/a; Conductor/a; Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,67 € Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 18.406,92 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12. Incluye además los 21 días de quebranto de moneda del art. 8, como advierte el propio boletín.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 55,22 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,16 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 812,07 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS EXPENDEDOR-VENDEDOR M 26,54 € Art. 19: lo devengan EXCLUSIVAMENTE los expendedores a quienes la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, repuestos del automóvil y hielo. Se cobra en las doce pagas ordinarias y es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas.
QUEBRANTO DE MONEDA ADICIONAL (ART. 19.D) A 116,01 € SAL_BASE*3 Art. 19.d: quien tiene derecho al plus expendedor-vendedor percibe, POR ENCIMA de los 21 días del art. 8, otros 3 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, también en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO E 11,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: el 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada (turno tercero o «turno de noche»). El art. 20 añade que en las jornadas diurnas se abona la parte proporcional por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
APRENDIZ ÁREA DE OPERACIONES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 33,82 € Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 15.388,10 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 46,16 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.014,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.014,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,01 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,61 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 710,22 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) ÁREA DE OPERACIONES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO H 5,75 € Tabla I.A. Importe por hora. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
PERSONAL DE LIMPIEZA (AL DÍA) ÁREA DE OPERACIONES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,76 € Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 17.180,80 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 51,54 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,3 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó antes del 30 de noviembre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,13 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 792,96 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
Tabla salarial 2020 (se mantienen los importes de la tabla de 2019; sin incremento consolidable) + anexo 0 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,13 € Art. 10: por kilómetro, cuando el centro de trabajo esté a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de residencia y se use vehículo propio. Quien pasa de jornada continua a partida lo cobra sobre CUATRO viajes (art. 20). Importe de la revisión de 2019, último publicado antes de 2022: el convenio no revisa este plus para 2020 ni 2021.
PLUS DE FESTIVO D 19,37 € Art. 13: por cada día festivo trabajado. Se entienden por festivos los 14 días señalados como tales en el calendario laboral. Importe de la revisión de 2019, último publicado antes de 2022.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 30,85 € Art. 20: lo cobra en las doce pagas ordinarias quien, viniendo de jornada continua, ACEPTA expresamente pasar a jornada partida. ⚠ El boletín NO publica este importe para este año: las actas de revisión solo revisan los arts. 10, 13, 16 y 19. Se ha calculado con el mismo módulo que el propio art. 20 ordena aplicar («el mismo porcentaje que resulte con arreglo al módulo adoptado en este Convenio para la revisión salarial de dicha anualidad»), que es el que las actas aplicaron al céntimo a los otros tres pluses de idéntica cláusula.
HORA EXTRAORDINARIA H 50% Art. 18: incremento de al menos el 50 % sobre el salario de la hora ordinaria, salvo compensación con descanso (1 hora por hora si elige la persona trabajadora; 1 hora y media si elige la empresa). El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de tablas, así que el importe no se calcula.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — MUERTE POR ACCIDENTE (LABORAL O NO) O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 34.375,00 € Art. 16: capital que deben garantizar las pólizas de accidentes contratadas por las empresas. Sin variación desde la revisión salarial de 2019. Solo cubre las contingencias producidas a partir del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones anuales en el BOG.
SEGURO DE INVALIDEZ Y MUERTE — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 37.238,00 € Art. 16: capital por incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA EPSV GEROA M 2% Disposición adicional cuarta: las aportaciones a la EPSV Geroa son el 4 % de la base de cotización por contingencias comunes, 2 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo de la persona trabajadora, y se mantienen en esos términos durante toda la vigencia. Es un porcentaje sobre una base variable: no hay importe fijo por categoría. El concepto «sustitución aportación EPSV» ya está incorporado a las subidas del art. 6.
ENCARGADO GENERAL ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estaciones de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.453,10 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 21.796,50 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 174,37 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.453,10 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,10 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.453,10 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 45,34 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 72,11 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
JEFE ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.346,73 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 20.200,95 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 161,61 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,73 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.346,73 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,73 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 41,50 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 66,02 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 1.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.286,97 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 19.304,55 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 154,44 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.286,97 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.286,97 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,97 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 39,35 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,59 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
OF. 2.ª ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.225,86 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 18.387,90 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 147,10 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,86 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
AUX. ADMINISTRATIVO ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.192,67 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 17.890,05 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 143,12 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.192,67 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.192,67 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.192,67 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 35,95 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,18 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ASPIRANTE ADMIVO. ÁREA ADMINISTRATIVA 10 conceptos

Puestos: Aspirante Administrativo/a (entre 16 y 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 940,01 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 14.100,15 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 112,80 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 940,01 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 940,01 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 940,01 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 28,20 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,86 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO DE TURNO ÁREA DE OPERACIONES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.225,87 € Tabla I.A. Importe mensual. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 18.388,05 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 147,10 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,87 € SAL_BASE Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (una mensualidad) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) M 37,15 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,08 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
EXPENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES 13 conceptos

Puestos: Expendedor/a; Engrasador/a; Mecánico/a; Lavador/a; Conductor/a; Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,67 € Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 18.406,92 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12. Incluye además los 21 días de quebranto de moneda del art. 8, como advierte el propio boletín.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 147,26 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,10 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,16 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 812,07 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS EXPENDEDOR-VENDEDOR M 26,54 € Art. 19: lo devengan EXCLUSIVAMENTE los expendedores a quienes la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, repuestos del automóvil y hielo. Se cobra en las doce pagas ordinarias y es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas.
QUEBRANTO DE MONEDA ADICIONAL (ART. 19.D) A 116,01 € SAL_BASE*3 Art. 19.d: quien tiene derecho al plus expendedor-vendedor percibe, POR ENCIMA de los 21 días del art. 8, otros 3 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, también en doce mensualidades.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO E 11,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: el 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada (turno tercero o «turno de noche»). El art. 20 añade que en las jornadas diurnas se abona la parte proporcional por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
APRENDIZ ÁREA DE OPERACIONES 10 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 33,82 € Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 15.388,10 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 123,10 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.014,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.014,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,60 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,01 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,61 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 710,22 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) ÁREA DE OPERACIONES 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO H 5,75 € Tabla I.A. Importe por hora. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. El convenio fija la paga en treinta días de Salario de Convenio y esta categoría cobra por hora: el boletín no publica el módulo diario, así que no se calcula. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
QUEBRANTO DE MONEDA A Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, abonados en doce mensualidades, para el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Esta categoría no cobra por día y el convenio no publica cómo convertir su salario a día, así que el importe no se calcula.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo. Esta categoría no cobra por día y el boletín no publica el módulo diario sobre el que aplicar ese 5 %, así que el importe no se calcula.
PERSONAL DE LIMPIEZA (AL DÍA) ÁREA DE OPERACIONES 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,76 € Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019».
TOTAL ANUALIZADO A 17.180,80 € Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12.
IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE A 137,45 € Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,80 € SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) D 1,13 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios.
QUEBRANTO DE MONEDA A 792,96 € SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario).
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS E 1,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estaciones de servicio (Gipuzkoa)?

En 2024, el salario base va desde 6,69 € hasta 1.691,22 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio pactó cinco años de vigencia y quedó denunciado automáticamente antes de terminarlos.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, con efectos retroactivos a la primera de esas fechas.
  • Denuncia: el convenio se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado desde el 1 de octubre de 2024, fecha desde la que pueden iniciarse las negociaciones del siguiente.
  • Ultraactividad: el art. 3 no la regula por sí mismo y remite a «lo que disponga la ley en cada momento».
  • Ámbito territorial: el Territorio Histórico de Gipuzkoa (art. 1).
  • Ámbito funcional: todas las empresas y personas trabajadoras del sector de estaciones de servicio del territorio (art. 2).
  • Qué se aplicaba mientras se negociaba este convenio: el anterior (2016-2019) siguió vigente por un acuerdo de prórroga de su ultraactividad, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de noviembre de 2021, que lo mantenía en vigor como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta la entrada en vigor de un convenio nuevo. Ese acuerdo no tocó ninguna cifra: por eso las tablas de 2020 y 2021 siguen siendo las de 2019.
  • Quedan excepcionados de la vigencia general los artículos que señalan otra, muy en especial el complemento de antigüedad del art. 7 y sus tablas, cuyos importes no se incrementan en el futuro.
  • A 29 de agosto de 2026 no consta publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ningún convenio posterior ni ninguna revisión posterior a la de 2024.

Cómo sube el salario en cada año de vigencia

El convenio trata los cinco años de forma muy desigual: 2020 y 2021 no llevan subida de tablas, y 2022, 2023 y 2024 sí.

  • 2020: no hay incremento consolidable. En su lugar, una cantidad alzada y única, de una sola vez, del 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla de 2019, abonada como máximo el 31 de octubre de 2022 (art. 6.1).
  • 2021: tampoco hay incremento consolidable. Cantidad alzada y única del 0,3 % sobre el mismo importe anualizado de 2019, abonada antes del 30 de noviembre de 2022 (art. 6.2).
  • Los importes de esas dos cantidades por grupo profesional están en el anexo 0 del convenio.
  • 2022: el Salario de Convenio se fija en los importes vigentes en 2019 incrementados un 6,8 % (IPC de 2021 más 0,3 puntos) (art. 6.3).
  • 2023: revisión por la variación del IPC de 2022, con suelo cero. La comisión mixta la fijó en el 5,7 % (acta de 26/01/2023).
  • 2024: revisión por la variación del IPC de 2023, con suelo cero. La comisión mixta la fijó en el 3,1 % (acta de 2024).
  • Todas estas revisiones incluyen el concepto de «sustitución aportación EPSV» de la disposición adicional cuarta.
  • Los pluses de distancia (art. 10), de festivo (art. 13), expendedor-vendedor (art. 19) y de jornada partida (art. 20) se revisan con el mismo porcentaje que el salario de cada anualidad.
  • Los atrasos de 2022 vencían el último día del mes siguiente a la publicación del convenio; los de cada revisión, el último día del mes siguiente a la publicación de esa revisión (art. 54).

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada anual es la misma durante toda la vigencia y el convenio pone límites a cómo se reparte.

  • Jornada anual: 1.702 horas efectivas de trabajo para todo el periodo de vigencia (art. 20).
  • La jornada continua dura entre siete y nueve horas al día.
  • En la jornada partida no pueden mediar más de tres horas entre el final de una parte y el comienzo de la otra.
  • Los horarios diurnos van entre las 6:00 y las 24:00; las horas entre las 22:00 y las 24:00 se pagan con la parte proporcional del plus de nocturnidad.
  • Salvo pacto, la empresa no puede imponer jornada partida en el turno de noche (de 22:00 a 6:00).
  • Quien acepta expresamente pasar de jornada continua a partida cobra el plus de jornada partida del art. 20 en las doce pagas ordinarias, y su plus de distancia se calcula sobre cuatro viajes.
  • El personal administrativo disfruta de ocho semanas de jornada intensiva entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; no es obligatorio dárselas a toda la plantilla a la vez (art. 21).
  • En jornada continuada es obligatorio un descanso de quince minutos (art. 17).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; las estructurales y las de fuerza mayor se realizan. Se pagan con un incremento de al menos el 50 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso (una hora por hora si elige la persona trabajadora; una hora y media si elige la empresa) (art. 18).
  • El calendario laboral anual se confecciona antes de que termine febrero y no puede hacer trabajar más de dos domingos consecutivos (art. 22).

Vacaciones

Treinta días naturales, por turnos rotativos.

  • Duración: treinta días naturales.
  • Se disfrutan por turnos rotativos y a lo largo de todo el año, preferentemente entre junio y septiembre.
  • Se pueden partir en dos periodos iguales, y uno de ellos ha de caer en esos cuatro meses.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente: la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el salario real, desde el primer día y sin límite de días.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el 100 % durante los quince primeros días de hospitalización.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: para 2022, 2023 y 2024, complemento hasta el 100 % del salario real a partir del undécimo día de baja.
  • El complemento por enfermedad tiene una duración máxima de un año contado desde ese día 11.º
  • Estos complementos no tienen efecto retroactivo: solo se aplican a las bajas producidas a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Pagas extraordinarias

Doce mensualidades más tres pagas extraordinarias al año.

  • Tres pagas extraordinarias, de treinta días de Salario de Convenio más el Plus de Antigüedad cada una.
  • Se abonan del 1 al 15 de marzo, del 1 al 15 de junio y del 1 al 15 de diciembre.
  • Por eso el «total anualizado» de las categorías con salario mensual es el salario del mes multiplicado por quince.
  • En las categorías con salario diario el anualizado son 455 días (365 más los 90 de las tres pagas); en la persona expendedora son 476, porque el boletín le suma los 21 días de quebranto de moneda del art. 8.

Antigüedad: un cuatrienio y cuatro quinquenios, con importes congelados

La antigüedad se cobra como un importe fijo por categoría, no como un porcentaje, y esos importes están congelados desde el convenio de 1999-2000.

  • Se devenga un primer CUATRIENIO y, después, cuatro QUINQUENIOS sucesivos (24 años en total).
  • El importe de cada tramo es una cantidad fija por categoría profesional, publicada en la tabla I.B del convenio en euros al mes o al día según cómo cobre esa categoría.
  • Las partes pactaron expresamente que estas cantidades NO sufrirán ningún incremento en el futuro: quedan fijas e inalterables salvo que una norma legal o una negociación posterior las suprima o reduzca. De hecho son idénticas en 2019, 2022, 2023 y 2024.
  • El cómputo arranca el día de ingreso en la empresa y cada tramo se devenga desde el primer día del mes siguiente a cumplirlo.
  • Quien cesa definitivamente y vuelve a entrar pierde la antigüedad anterior y empieza a contar desde el nuevo ingreso.
  • No computa el tiempo en excedencia voluntaria; sí el de excedencia forzosa por cargo político o sindical.
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (arts. 8 y 19.d).
  • COMPLEMENTO TRANSITORIO: quienes el 1 de enero de 2000 estaban en alguna de las situaciones transitorias que describe el art. 7.e) conservan un complemento «ad personam» cuyos importes, referidos al 1/1/2000 y también congelados, publica la TABLA II del convenio por categoría profesional y por tramo de antigüedad (+12-18 meses, +18-24 meses, +24 meses a cuatrienio y de +24 a +29 años).
  • Esa tabla II mantiene además categorías de convenios anteriores que ya no figuran en la tabla salarial (mecánico/a especialista, engrasador/a, lavador/a, conductor/a, montador/a de neumáticos, mozo/a de estación de servicio, pinche, almacenero/a, cobrador/a, ordenanza, botones y guarda), precisamente porque recoge situaciones referidas al tiempo en que aquella clasificación estuvo vigente.
  • Los complementos transitorios no son acumulables entre sí y se extinguen al alcanzar el cuatrienio o el quinquenio que corresponda, momento en el que la persona pasa a regularse por la tabla general de antigüedad.
  • Se respetan los bienios y quinquenios que se estuvieran percibiendo a las 0 horas del 1 de enero de 2000 si resultan superiores a lo que sale de este convenio.

Los pluses del sector

Además del salario de tablas, el convenio regula seis conceptos que se cobran en nómina.

  • Quebranto de moneda (art. 8): 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, en doce mensualidades, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo.
  • Complemento de trabajo nocturno (art. 9): 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada en el turno tercero.
  • Plus de distancia (art. 10): por kilómetro recorrido con vehículo propio cuando el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del casco de la población de residencia.
  • Plus por desplazamiento de vehículos (art. 11): 5 % del Salario de Convenio por día efectivo, para quien mueve coches entre las secciones de la misma estación (engrase, lavadero, aparcamiento).
  • Plus de festivo (art. 13): importe fijo por cada uno de los 14 días señalados como festivos en el calendario laboral.
  • Plus expendedor-vendedor (art. 19): importe mensual en doce pagas para el expendedor a quien la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, los repuestos del automóvil y el hielo. Quien lo cobra percibe además 3 días más de quebranto de moneda al año. Es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas.
  • Plus de jornada partida (art. 20): importe mensual en doce pagas para quien, viniendo de jornada continua, acepta expresamente el cambio a jornada partida.
  • Penosidad (art. 14): el convenio no crea un plus; PROHÍBE que el personal incluido en él limpie por dentro tanques, calderas o depósitos de carburante.

Seguro de invalidez y muerte, y aportación a la EPSV Geroa

El convenio obliga a las empresas a asegurar dos capitales y mantiene las aportaciones a la entidad de previsión del sector.

  • Muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: 34.375 €.
  • Incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional: 37.238 €.
  • El texto del convenio imprime 37.328 € para el segundo capital, pero es una errata: la revisión de 2019 ya publicaba 37.238 € y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando «sin variación».
  • Las dos cuantías llevan sin cambiar desde la revisión salarial de 2019 y las actas de 2023 y 2024 confirman expresamente que no varían.
  • El artículo no tiene efecto retroactivo: solo cubre las contingencias producidas a partir del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones anuales en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
  • La empresa debe entregar a cada persona trabajadora una fotocopia de la póliza dentro de los 60 días siguientes a su contratación o renovación.
  • EPSV Geroa (disposición adicional cuarta): las aportaciones son el 4 % de la base de cotización por contingencias comunes, 2 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo de la persona trabajadora, y se mantienen así durante toda la vigencia.
  • Historia del pacto, que el convenio recoge para explicar por qué no sube: desde el convenio 1999-2000 las aportaciones a Geroa tenían un incremento mínimo garantizado del 0,50 % (0,25 % a cargo de la empresa y 0,25 % a cargo de la persona trabajadora) hasta alcanzar una aportación global del 7 %; si la propia entidad Geroa fijaba un límite inferior, esos tramos del 0,25 % se abonaban al trabajador reconvertidos al 0,20 % bajo el concepto de «sustitución aportación EPSV».
  • En los convenios 2007-2009 y 2010-2015 esos incrementos de la aportación empresarial se trasladaron al salario, y desde entonces van incorporados a las subidas del art. 6. Las partes dejan constancia de que con ello se completó el compromiso empresarial del 3,5 % que venía del convenio 1999-2000, por lo que no procede subir en el futuro la aportación empresarial a Geroa.

Clasificación profesional: dos áreas funcionales

Todo el personal se adscribe a un área funcional y a un grupo profesional, y la clasificación se hace por las funciones realmente realizadas.

  • Área administrativa: encargado/a general, jefe/a administrativo/a, oficial administrativo/a de 1.ª y de 2.ª, auxiliar administrativo/a (se le asimilan taquimecanógrafos/as, telefonistas y cajeros/as) y aspirante administrativo/a de 16 a 18 años.
  • Área de operaciones: encargado/a de turno, expendedor/a, aprendiz y personal de limpieza.
  • En el grupo de expendedor/a se incluyen quienes realizan funciones de engrasador/a, mecánico/a, lavador/a, conductor/a, montador/a de neumáticos y similares.
  • El «aprendiz» del art. 5.B.3 es la persona afecta a discapacidad psíquica que aprende el oficio de expendedora mientras atiende el mantenimiento habitual que piden los clientes.
  • Quedan expresamente excluidas de las categorías de aspirante y de aprendiz las personas contratadas mediante contratos formativos, que se rigen por su propia normativa.
  • Cuando concurren tareas de varios grupos, la clasificación se hace por aquellas a las que se dedique más tiempo, con independencia del nombre del puesto o de la titulación.
  • Trabajos de categoría superior: no pueden durar más de cuatro meses seguidos (salvo sustituciones por IT, excedencia forzosa o servicio militar); superados, se consolida la categoría si hay vacante (art. 30).
  • Trabajos de categoría inferior: se conserva la retribución de la categoría propia, salvo que el cambio lo pida la propia persona trabajadora (art. 31).

Otras condiciones: ropa, salud laboral, contratación y descuelgue

El convenio cierra con obligaciones de la empresa que no se cobran en dinero y con el procedimiento para dejar de aplicarlo.

  • Prendas de trabajo (art. 26): dos monos o uniformes al año, dos camisas y dos pantalones de verano, tres pares de zapatos y una chaqueta de cuero cada tres años o prenda de abrigo cada dos. En lugares grasos o húmedos, tres monos y tres pares de calzado antideslizante al año.
  • Salud laboral (art. 35): un reconocimiento médico anual como mínimo para toda la plantilla de cada estación de servicio, y una comisión paritaria de salud laboral.
  • Recinto cerrado (disposición adicional segunda): las estaciones abiertas entre las 00:00 y las 6:00 deben disponer de un recinto cerrado para el cobro, salvo que en ese horario haya dos personas trabajando; es la persona trabajadora quien decide si cobra en el recinto o en pista.
  • Contratación (arts. 36 y 37): las empresas se comprometen a no cubrir con temporalidad permanente las vacantes por despido, y los contratos por circunstancias de la producción duran como máximo un año.
  • Ceses (art. 33): preaviso de treinta días naturales en el área administrativa y de quince en la de operaciones; incumplirlo permite descontar un día de salario por cada día de retraso.
  • Inaplicación o descuelgue (art. 39): consultas de 15 días, después comisión paritaria (7 días para pronunciarse) y, si sigue el desacuerdo, el Preco; el arbitraje solo se aplica si lo acuerdan por mayoría ambas partes.
  • Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento (art. 48): cuatro miembros por cada parte, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa (c/ Javier Barkaiztegi, 19-bajo, Donostia-San Sebastián). Su dictamen previo es obligatorio para cualquier reclamación sobre el convenio.
  • Formación profesional (disposición adicional tercera): comisión paritaria de formación con 2 vocales de ELA, 1 de LAB, 1 de CCOO, 1 de UGT y 5 de AEGA.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 34.375,00 € Sin variación desde la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 37.238,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y para la absoluta. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 37.238,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total y para la absoluta. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.

Desde cuándo cubre: El artículo no tiene efecto retroactivo: cubre únicamente las contingencias que se produzcan a partir del mes siguiente a aquél en que se publique el convenio o sus correspondientes revisiones anuales en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Las empresas deben facilitar a cada persona trabajadora una fotocopia de la póliza dentro de los 60 días siguientes a su contratación o renovación. El texto del convenio (art. 16, BOG 27/09/2022) imprime 37.328 €, pero es una errata de transposición del boletín: la revisión salarial de 2019 (BOG 01/04/2019) ya publicaba 37.238 €, y las revisiones de 2023 y de 2024 lo repiten declarando expresamente «sin variación». Tres boletines contra uno: se publica 37.238 €.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional al cambiar la titularidad o la explotación de una estación de servicio, ni remite a ningún texto que la regule.

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