| SALARIO CONVENIO | D | 38,67 € | Tabla I.A. Importe por día. Es el importe de la tabla de 2019 (BOG 01/04/2019), que se mantiene sin incremento consolidable en 2020 y 2021: el art. 6.1 y 6.2 sustituyen la subida de esos dos años por una cantidad alzada y única no consolidable, y el art. 6.3 fija el salario de 2022 sobre «los importes vigentes en 2019». |
| TOTAL ANUALIZADO | A | 18.406,92 € | Tabla I.A, columna «Total anualizado». Incluye las tres pagas extraordinarias del art. 12. Incluye además los 21 días de quebranto de moneda del art. 8, como advierte el propio boletín. |
| IMPORTE ALZADO Y ÚNICO NO CONSOLIDABLE | A | 147,26 € | Anexo 0 del convenio. Cantidad alzada y única, de una sola vez, NO consolidable en tablas, calculada en el 0,8 % sobre el importe anualizado de la tabla salarial de 2019 (arts. 6.1 y 6.2). Se abonó no más tarde del 31 de octubre de 2022. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.160,10 € | SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de marzo. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.160,10 € | SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de junio. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.160,10 € | SAL_BASE*30 Art. 12: se abona del 1 al 15 de diciembre. Treinta días de Salario de Convenio (30 × salario diario) más el Plus de Antigüedad. El importe reflejado es solo la parte de Salario de Convenio; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | D | 1,16 € | Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | D | 1,84 € | Art. 7 y tabla I.B. Complemento personal de antigüedad: un primer CUATRIENIO y cuatro QUINQUENIOS sucesivos. Las partes pactaron expresamente que estas cantidades no sufrirán ningún incremento en el futuro, y de hecho son las mismas en 2019, 2022, 2023 y 2024. El importe está tabulado en el anexo, pero lo gobierna el articulado. Entra además en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 12) y del quebranto de moneda (art. 8). Este importe se devenga por CADA uno de los cuatro quinquenios. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | A | 812,07 € | SAL_BASE*21 Art. 8: 21 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, para todo el personal responsable del manejo de dinero en efectivo. Se abona en doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de Salario de Convenio (21 × salario diario). |
| PLUS EXPENDEDOR-VENDEDOR | M | 26,54 € | Art. 19: lo devengan EXCLUSIVAMENTE los expendedores a quienes la empresa exija vender productos o servicios distintos de los carburantes, repuestos del automóvil y hielo. Se cobra en las doce pagas ordinarias y es absorbible por las comisiones o incentivos que la empresa ya viniera pagando por esas mismas tareas. |
| QUEBRANTO DE MONEDA ADICIONAL (ART. 19.D) | A | 116,01 € | SAL_BASE*3 Art. 19.d: quien tiene derecho al plus expendedor-vendedor percibe, POR ENCIMA de los 21 días del art. 8, otros 3 días de Salario de Convenio más antigüedad al año, también en doce mensualidades. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO | E | 11,60 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 9: el 30 % del Salario de Convenio por expendedor y noche efectivamente trabajada (turno tercero o «turno de noche»). El art. 20 añade que en las jornadas diurnas se abona la parte proporcional por las horas comprendidas entre las 22:00 y las 24:00. |
| PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULOS | E | 1,93 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 11: 5 % del Salario de Convenio por cada día efectivo de trabajo para quien, autorizado por la empresa y con permiso de conducir, desplace coches entre las distintas secciones de la misma estación de servicio. |