| QUEBRANTO DE MONEDA (0 - 4 AÑOS) | M | 90,28 € | Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (9 AÑOS) | M | 98,48 € | Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (14 AÑOS) | M | 106,70 € | Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (19 AÑOS) | M | 114,91 € | Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (24 AÑOS) | M | 123,05 € | Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (29 AÑOS) | M | 131,71 € | Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio. |
| PLUS TRANSPORTE | H | 0,11 € | Art. 22. 0,11 EUR por KILÓMETRO de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. Para el personal de nueva contratación se toma el domicilio del momento del contrato. En jornada partida se abona CUATRO veces al día (art. 10). Es el único importe del anexo que NO sube en cuatro años. |
| PLUS PUBLICIDAD | M | 33,20 € | Art. 16. Se cobra por llevar los colores de la empresa, su nombre o algún distintivo. |
| JORNADA PARTIDA | M | 56,03 € | Art. 10. Plus mensual de jornada partida. La jornada partida tiene condiciones tasadas: no más del 33 % de la plantilla, descanso semanal obligatorio en sábado y domingo, prohibida entre las 22 y las 6 horas, no puede empezar más tarde de las 9, el intervalo entre mañana y tarde es de 3 horas como máximo y el plus de transporte se abona cuatro veces al día. Se cubre primero con voluntarios y, si no los hay, de forma rotativa. |
| PLUS FESTIVO | D | 76,47 € | Art. 14. Por cada día festivo trabajado, de los catorce no recuperables (doce estatales más la provincial y la local). SIN derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional. |
| PLUS RESPONSABILIDAD | D | 3,26 € | Art. 15. Importe DIARIO. Lo cobran las personas expendedoras-vendedoras a quienes la empresa asigne todas las funciones propias del puesto de encargado/a de turno, y solo durante el periodo en que las desempeñen. |
| PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA | D | 152,18 € | Art. 13. El cierre de Nochebuena y Nochevieja dura 16 horas a partir de las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre, salvo acuerdo en contrario. |
| KILOMETRAJE POR USO DE VEHICULO PROPIO | H | 0,17 € | Art. 22: 0,17 EUR por kilómetro cuando la persona trabajadora usa su vehículo por orden de la empresa. Además, la empresa abona los peajes y todos los gastos derivados del desplazamiento. Es distinto del plus de transporte, que compensa el trayecto al centro de trabajo. La cuantía es la misma los cuatro años. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 150% Art. 8: la hora extraordinaria se compensa con una hora ordinaria incrementada en un 50 %, en cualquier caso. Solo se hacen por fuerza mayor o estructurales, con un tope de 72 horas al año y persona. SOLO LAS 36 PRIMERAS pueden compensarse en dinero; el resto, obligatoriamente con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 30.015,00 € | Art. 27: cobertura por muerte derivada de accidente de trabajo, INCLUIDO el accidente in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Las empresas deben entregar copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a la contratación o a la renovación. |
| SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE | A | 48.774,00 € | Art. 27: cobertura por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. |
| JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS | A | 11.326,00 € | Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. |
| JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS | A | 10.068,00 € | Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. |
| JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS | A | 8.810,00 € | Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. |
| JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS | A | 6.282,00 € | Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. |
| JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS | A | 3.775,00 € | Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. ⚠ La compensación de los 64 años SOLO da derecho a cobro cuando se produce la sustitución de la persona jubilable. |