Convenio colectivo · REGCON 48004095011994

Convenio colectivo sectorial de Estaciones de Servicio de Bizkaia

Bizkaia Estaciones de servicio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 28, de 8 de febrero de 2024, con las tablas de 2026 del BOB núm. 226, de 25 de noviembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+4,10 %, cláusula de recuperación del IPC del art. 4.4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA (0 - 4 AÑOS) M 90,28 € Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (9 AÑOS) M 98,48 € Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (14 AÑOS) M 106,70 € Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (19 AÑOS) M 114,91 € Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (24 AÑOS) M 123,05 € Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (29 AÑOS) M 131,71 € Anexo II, tabla de 2026. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
PLUS TRANSPORTE H 0,11 € Art. 22. 0,11 EUR por KILÓMETRO de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. Para el personal de nueva contratación se toma el domicilio del momento del contrato. En jornada partida se abona CUATRO veces al día (art. 10). Es el único importe del anexo que NO sube en cuatro años.
PLUS PUBLICIDAD M 33,20 € Art. 16. Se cobra por llevar los colores de la empresa, su nombre o algún distintivo.
JORNADA PARTIDA M 56,03 € Art. 10. Plus mensual de jornada partida. La jornada partida tiene condiciones tasadas: no más del 33 % de la plantilla, descanso semanal obligatorio en sábado y domingo, prohibida entre las 22 y las 6 horas, no puede empezar más tarde de las 9, el intervalo entre mañana y tarde es de 3 horas como máximo y el plus de transporte se abona cuatro veces al día. Se cubre primero con voluntarios y, si no los hay, de forma rotativa.
PLUS FESTIVO D 76,47 € Art. 14. Por cada día festivo trabajado, de los catorce no recuperables (doce estatales más la provincial y la local). SIN derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional.
PLUS RESPONSABILIDAD D 3,26 € Art. 15. Importe DIARIO. Lo cobran las personas expendedoras-vendedoras a quienes la empresa asigne todas las funciones propias del puesto de encargado/a de turno, y solo durante el periodo en que las desempeñen.
PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA D 152,18 € Art. 13. El cierre de Nochebuena y Nochevieja dura 16 horas a partir de las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre, salvo acuerdo en contrario.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHICULO PROPIO H 0,17 € Art. 22: 0,17 EUR por kilómetro cuando la persona trabajadora usa su vehículo por orden de la empresa. Además, la empresa abona los peajes y todos los gastos derivados del desplazamiento. Es distinto del plus de transporte, que compensa el trayecto al centro de trabajo. La cuantía es la misma los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 8: la hora extraordinaria se compensa con una hora ordinaria incrementada en un 50 %, en cualquier caso. Solo se hacen por fuerza mayor o estructurales, con un tope de 72 horas al año y persona. SOLO LAS 36 PRIMERAS pueden compensarse en dinero; el resto, obligatoriamente con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.015,00 € Art. 27: cobertura por muerte derivada de accidente de trabajo, INCLUIDO el accidente in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Las empresas deben entregar copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a la contratación o a la renovación.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 48.774,00 € Art. 27: cobertura por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.326,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 10.068,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 8.810,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.282,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.775,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. ⚠ La compensación de los 64 años SOLO da derecho a cobro cuando se produce la sustitución de la persona jubilable.
JEFE ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.675,21 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.675,21 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.675,21 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.675,21 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 167,52 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 335,04 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 502,56 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 670,08 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 837,61 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 1.005,13 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 83,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 1.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.587,19 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.587,19 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.587,19 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.587,19 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 158,72 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 317,44 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 476,16 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 634,88 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 793,60 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 952,31 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 79,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 2.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.497,26 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.497,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.497,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 149,73 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 299,45 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 449,18 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 598,90 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 748,63 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 898,36 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 74,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
AUXILIAR ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.450,41 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.450,41 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.450,41 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.450,41 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 145,04 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 290,08 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 435,12 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 580,16 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 725,21 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 870,25 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 72,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO GENERAL ES ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE ENCARGADO/A GENERAL DE ESTACIÓN DE SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estación de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.831,73 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.831,73 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.831,73 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.831,73 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 183,17 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 366,35 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 549,52 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 732,69 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 915,87 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 1.099,04 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 91,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO TURNO ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.497,26 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.497,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.497,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 149,73 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 299,45 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 449,18 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 598,90 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 748,63 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 898,36 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 74,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
MECANICO ESPECIALISTA ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.423,55 € Anexo I, tabla de 2026. Importe mensual. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.423,55 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.423,55 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,55 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 142,35 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 284,71 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 427,06 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 569,42 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 711,77 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 854,13 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 71,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
EXPENDEDOR/VENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a-vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,75 € Anexo I, tabla de 2026. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 9,35 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 14,03 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 18,70 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 23,38 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 28,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 70,13 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
ENGRASADOR LAVADOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a; Lavador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,75 € Anexo I, tabla de 2026. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 9,35 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 14,03 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 18,70 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 23,38 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 28,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 70,13 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
CONDUCTOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,75 € Anexo I, tabla de 2026. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 9,35 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 14,03 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 18,70 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 23,38 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 28,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 70,13 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
MONTADOR DE NEUMATICOS ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,75 € Anexo I, tabla de 2026. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,50 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 9,35 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 14,03 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 18,70 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 23,38 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 28,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 14,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 70,13 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
Tabla salarial 2025 (+2 % sobre 2024, art. 4.3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA (0 - 4 AÑOS) M 86,73 € Anexo II, tabla de 2025. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (9 AÑOS) M 94,60 € Anexo II, tabla de 2025. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (14 AÑOS) M 102,49 € Anexo II, tabla de 2025. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (19 AÑOS) M 110,38 € Anexo II, tabla de 2025. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (24 AÑOS) M 118,20 € Anexo II, tabla de 2025. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (29 AÑOS) M 126,52 € Anexo II, tabla de 2025. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
PLUS TRANSPORTE H 0,11 € Art. 22. 0,11 EUR por KILÓMETRO de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. Para el personal de nueva contratación se toma el domicilio del momento del contrato. En jornada partida se abona CUATRO veces al día (art. 10). Es el único importe del anexo que NO sube en cuatro años.
PLUS PUBLICIDAD M 31,89 € Art. 16. Se cobra por llevar los colores de la empresa, su nombre o algún distintivo.
JORNADA PARTIDA M 53,82 € Art. 10. Plus mensual de jornada partida. La jornada partida tiene condiciones tasadas: no más del 33 % de la plantilla, descanso semanal obligatorio en sábado y domingo, prohibida entre las 22 y las 6 horas, no puede empezar más tarde de las 9, el intervalo entre mañana y tarde es de 3 horas como máximo y el plus de transporte se abona cuatro veces al día. Se cubre primero con voluntarios y, si no los hay, de forma rotativa.
PLUS FESTIVO D 73,46 € Art. 14. Por cada día festivo trabajado, de los catorce no recuperables (doce estatales más la provincial y la local). SIN derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional.
PLUS RESPONSABILIDAD D 3,13 € Art. 15. Importe DIARIO. Lo cobran las personas expendedoras-vendedoras a quienes la empresa asigne todas las funciones propias del puesto de encargado/a de turno, y solo durante el periodo en que las desempeñen.
PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA D 146,18 € Art. 13. El cierre de Nochebuena y Nochevieja dura 16 horas a partir de las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre, salvo acuerdo en contrario.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHICULO PROPIO H 0,17 € Art. 22: 0,17 EUR por kilómetro cuando la persona trabajadora usa su vehículo por orden de la empresa. Además, la empresa abona los peajes y todos los gastos derivados del desplazamiento. Es distinto del plus de transporte, que compensa el trayecto al centro de trabajo. La cuantía es la misma los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 8: la hora extraordinaria se compensa con una hora ordinaria incrementada en un 50 %, en cualquier caso. Solo se hacen por fuerza mayor o estructurales, con un tope de 72 horas al año y persona. SOLO LAS 36 PRIMERAS pueden compensarse en dinero; el resto, obligatoriamente con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.015,00 € Art. 27: cobertura por muerte derivada de accidente de trabajo, INCLUIDO el accidente in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Las empresas deben entregar copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a la contratación o a la renovación.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 48.774,00 € Art. 27: cobertura por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.326,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 10.068,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 8.810,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.282,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.775,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. ⚠ La compensación de los 64 años SOLO da derecho a cobro cuando se produce la sustitución de la persona jubilable.
JEFE ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.609,23 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.609,23 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.609,23 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.609,23 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 160,92 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 321,85 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 482,77 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 643,69 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 804,62 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 965,54 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 80,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 1.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.524,67 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.524,67 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.524,67 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,67 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 152,47 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 304,93 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 457,40 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 609,87 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 762,34 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 914,80 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 76,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 2.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.438,29 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.438,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.438,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 143,83 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 287,66 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 431,49 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 575,32 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 719,14 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 862,97 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 71,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
AUXILIAR ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.393,29 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.393,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.393,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 139,33 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 278,66 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 417,99 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 557,32 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 696,64 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 835,97 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 69,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO GENERAL ES ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE ENCARGADO/A GENERAL DE ESTACIÓN DE SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estación de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.759,59 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.759,59 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.759,59 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.759,59 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 175,96 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 351,92 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 527,88 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 703,84 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 879,79 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 1.055,75 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 87,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO TURNO ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.438,29 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.438,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.438,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,29 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 143,83 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 287,66 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 431,49 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 575,32 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 719,14 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 862,97 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 71,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
MECANICO ESPECIALISTA ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.367,48 € Anexo I, tabla de 2025. Importe mensual. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.367,48 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.367,48 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,48 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 136,75 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 273,50 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 410,24 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 546,99 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 683,74 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 820,49 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 68,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
EXPENDEDOR/VENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a-vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,91 € Anexo I, tabla de 2025. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,49 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,98 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,47 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,96 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,45 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,95 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 67,36 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
ENGRASADOR LAVADOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a; Lavador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,91 € Anexo I, tabla de 2025. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,49 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,98 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,47 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,96 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,45 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,95 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 67,36 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
CONDUCTOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,91 € Anexo I, tabla de 2025. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,49 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,98 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,47 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,96 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,45 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,95 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 67,36 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
MONTADOR DE NEUMATICOS ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,91 € Anexo I, tabla de 2025. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,30 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,49 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,98 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,47 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,96 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,45 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,95 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 67,36 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
Tabla salarial 2024 (+2 % sobre 2023, art. 4.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA (0 - 4 AÑOS) M 85,03 € Anexo II, tabla de 2024. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (9 AÑOS) M 92,75 € Anexo II, tabla de 2024. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (14 AÑOS) M 100,48 € Anexo II, tabla de 2024. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (19 AÑOS) M 108,22 € Anexo II, tabla de 2024. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (24 AÑOS) M 115,88 € Anexo II, tabla de 2024. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (29 AÑOS) M 124,04 € Anexo II, tabla de 2024. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
PLUS TRANSPORTE H 0,11 € Art. 22. 0,11 EUR por KILÓMETRO de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. Para el personal de nueva contratación se toma el domicilio del momento del contrato. En jornada partida se abona CUATRO veces al día (art. 10). Es el único importe del anexo que NO sube en cuatro años.
PLUS PUBLICIDAD M 31,27 € Art. 16. Se cobra por llevar los colores de la empresa, su nombre o algún distintivo.
JORNADA PARTIDA M 52,77 € Art. 10. Plus mensual de jornada partida. La jornada partida tiene condiciones tasadas: no más del 33 % de la plantilla, descanso semanal obligatorio en sábado y domingo, prohibida entre las 22 y las 6 horas, no puede empezar más tarde de las 9, el intervalo entre mañana y tarde es de 3 horas como máximo y el plus de transporte se abona cuatro veces al día. Se cubre primero con voluntarios y, si no los hay, de forma rotativa.
PLUS FESTIVO D 72,02 € Art. 14. Por cada día festivo trabajado, de los catorce no recuperables (doce estatales más la provincial y la local). SIN derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional.
PLUS RESPONSABILIDAD D 3,07 € Art. 15. Importe DIARIO. Lo cobran las personas expendedoras-vendedoras a quienes la empresa asigne todas las funciones propias del puesto de encargado/a de turno, y solo durante el periodo en que las desempeñen.
PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA D 143,32 € Art. 13. El cierre de Nochebuena y Nochevieja dura 16 horas a partir de las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre, salvo acuerdo en contrario.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHICULO PROPIO H 0,17 € Art. 22: 0,17 EUR por kilómetro cuando la persona trabajadora usa su vehículo por orden de la empresa. Además, la empresa abona los peajes y todos los gastos derivados del desplazamiento. Es distinto del plus de transporte, que compensa el trayecto al centro de trabajo. La cuantía es la misma los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 8: la hora extraordinaria se compensa con una hora ordinaria incrementada en un 50 %, en cualquier caso. Solo se hacen por fuerza mayor o estructurales, con un tope de 72 horas al año y persona. SOLO LAS 36 PRIMERAS pueden compensarse en dinero; el resto, obligatoriamente con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.015,00 € Art. 27: cobertura por muerte derivada de accidente de trabajo, INCLUIDO el accidente in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Las empresas deben entregar copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a la contratación o a la renovación.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 48.774,00 € Art. 27: cobertura por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.326,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 10.068,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 8.810,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.282,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.775,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. ⚠ La compensación de los 64 años SOLO da derecho a cobro cuando se produce la sustitución de la persona jubilable.
JEFE ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.577,68 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 157,77 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 315,54 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 473,30 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 631,07 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 788,84 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 946,61 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 78,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 1.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.494,78 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.494,78 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.494,78 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,78 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 149,48 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 298,96 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 448,43 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 597,91 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 747,39 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 896,87 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 74,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 2.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.410,09 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.410,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 141,01 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 282,02 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 423,03 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 564,04 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 705,04 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 846,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 70,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
AUXILIAR ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.365,97 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.365,97 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.365,97 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.365,97 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 136,60 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 273,19 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 409,79 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 546,39 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 682,99 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 819,58 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 68,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO GENERAL ES ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE ENCARGADO/A GENERAL DE ESTACIÓN DE SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estación de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.725,09 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.725,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 172,51 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 345,02 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 517,53 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 690,04 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 862,54 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 1.035,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 86,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO TURNO ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.410,09 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.410,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.410,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,09 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 141,01 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 282,02 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 423,03 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 564,04 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 705,04 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 846,05 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 70,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
MECANICO ESPECIALISTA ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.340,67 € Anexo I, tabla de 2024. Importe mensual. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,67 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.340,67 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,67 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 134,07 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 268,13 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 402,20 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 536,27 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 670,34 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 804,40 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 67,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
EXPENDEDOR/VENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a-vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,03 € Anexo I, tabla de 2024. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,40 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,81 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,21 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,02 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,42 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 66,05 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
ENGRASADOR LAVADOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a; Lavador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,03 € Anexo I, tabla de 2024. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,40 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,81 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,21 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,02 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,42 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 66,05 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
CONDUCTOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,03 € Anexo I, tabla de 2024. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,40 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,81 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,21 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,02 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,42 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 66,05 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
MONTADOR DE NEUMATICOS ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Montador/a de neumáticos

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SALARIO CONVENIO D 44,03 € Anexo I, tabla de 2024. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.320,90 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,40 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,81 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 13,21 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,61 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 22,02 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 26,42 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 66,05 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
Tabla salarial 2023 (+4 % sobre 2022, art. 4.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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QUEBRANTO DE MONEDA (0 - 4 AÑOS) M 83,36 € Anexo II, tabla de 2023. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (9 AÑOS) M 90,93 € Anexo II, tabla de 2023. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (14 AÑOS) M 98,51 € Anexo II, tabla de 2023. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (19 AÑOS) M 106,10 € Anexo II, tabla de 2023. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (24 AÑOS) M 113,61 € Anexo II, tabla de 2023. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
QUEBRANTO DE MONEDA (29 AÑOS) M 121,61 € Anexo II, tabla de 2023. Lo recibe TODO el personal responsable del manejo de dinero (art. 18). El anexo lo publica como importe mensual en 12 pagas, escalonado por años de servicio.
PLUS TRANSPORTE H 0,11 € Art. 22. 0,11 EUR por KILÓMETRO de distancia entre el domicilio y el centro de trabajo. Para el personal de nueva contratación se toma el domicilio del momento del contrato. En jornada partida se abona CUATRO veces al día (art. 10). Es el único importe del anexo que NO sube en cuatro años.
PLUS PUBLICIDAD M 30,65 € Art. 16. Se cobra por llevar los colores de la empresa, su nombre o algún distintivo.
JORNADA PARTIDA M 51,73 € Art. 10. Plus mensual de jornada partida. La jornada partida tiene condiciones tasadas: no más del 33 % de la plantilla, descanso semanal obligatorio en sábado y domingo, prohibida entre las 22 y las 6 horas, no puede empezar más tarde de las 9, el intervalo entre mañana y tarde es de 3 horas como máximo y el plus de transporte se abona cuatro veces al día. Se cubre primero con voluntarios y, si no los hay, de forma rotativa.
PLUS FESTIVO D 70,60 € Art. 14. Por cada día festivo trabajado, de los catorce no recuperables (doce estatales más la provincial y la local). SIN derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional.
PLUS RESPONSABILIDAD D 3,01 € Art. 15. Importe DIARIO. Lo cobran las personas expendedoras-vendedoras a quienes la empresa asigne todas las funciones propias del puesto de encargado/a de turno, y solo durante el periodo en que las desempeñen.
PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA D 140,51 € Art. 13. El cierre de Nochebuena y Nochevieja dura 16 horas a partir de las 20:00 del 24 y del 31 de diciembre, salvo acuerdo en contrario.
KILOMETRAJE POR USO DE VEHICULO PROPIO H 0,17 € Art. 22: 0,17 EUR por kilómetro cuando la persona trabajadora usa su vehículo por orden de la empresa. Además, la empresa abona los peajes y todos los gastos derivados del desplazamiento. Es distinto del plus de transporte, que compensa el trayecto al centro de trabajo. La cuantía es la misma los cuatro años.
HORA EXTRAORDINARIA H 150% Art. 8: la hora extraordinaria se compensa con una hora ordinaria incrementada en un 50 %, en cualquier caso. Solo se hacen por fuerza mayor o estructurales, con un tope de 72 horas al año y persona. SOLO LAS 36 PRIMERAS pueden compensarse en dinero; el resto, obligatoriamente con descanso. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 30.015,00 € Art. 27: cobertura por muerte derivada de accidente de trabajo, INCLUIDO el accidente in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio. Las empresas deben entregar copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a la contratación o a la renovación.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE A 48.774,00 € Art. 27: cobertura por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, incluido el in itinere. La cuantía se mantiene igual durante toda la vigencia del convenio.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 11.326,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 10.068,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 8.810,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 6.282,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe.
JUBILACION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 3.775,00 € Art. 28: compensación por jubilación voluntaria. Cuanto antes se jubila, mayor es el importe. ⚠ La compensación de los 64 años SOLO da derecho a cobro cuando se produce la sustitución de la persona jubilable.
JEFE ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

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SALARIO CONVENIO M 1.546,74 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.546,74 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.546,74 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.546,74 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 154,67 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 309,35 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 464,02 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 618,70 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 773,37 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 928,04 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 77,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 1.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

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SALARIO CONVENIO M 1.465,47 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.465,47 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.465,47 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,47 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 146,55 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 293,09 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 439,64 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 586,19 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 732,74 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 879,28 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 73,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
OFICIAL ADMON. 2.ª ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.382,44 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 138,24 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 276,49 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 414,73 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 552,98 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 691,22 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 829,46 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 69,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
AUXILIAR ADMON. ÁREA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA > GRUPO ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Taquimecanógrafo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.339,18 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,18 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.339,18 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,18 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 133,92 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 267,84 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 401,75 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 535,67 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 669,59 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 803,51 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 66,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO GENERAL ES ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE ENCARGADO/A GENERAL DE ESTACIÓN DE SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Encargado/a general de estación de servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.691,26 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.691,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.691,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,26 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 169,13 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 338,25 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 507,38 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 676,50 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 845,63 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 1.014,76 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 84,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
ENCARGADO TURNO ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Encargado/a de turno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.382,44 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,44 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 138,24 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 276,49 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 414,73 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 552,98 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 691,22 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 829,46 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 69,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
MECANICO ESPECIALISTA ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Mecánico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.314,38 € Anexo I, tabla de 2023. Importe mensual. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,38 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.314,38 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,38 € SAL_BASE Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) M 131,44 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) M 262,88 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) M 394,31 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) M 525,75 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) M 657,19 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) M 788,63 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada. El artículo lo refiere expresamente a la PERSONA EXPENDEDORA, cuyo salario de convenio es diario; en las categorías de salario mensual como esta, el boletín no dice sobre qué módulo se calcula el 30 % por noche, así que no se publica importe. Trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00, con las horas extraordinarias prohibidas en ese periodo.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 65,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio.
EXPENDEDOR/VENDEDOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES 12 conceptos

Puestos: Expendedor/a-vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,16 € Anexo I, tabla de 2023. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,32 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,63 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,26 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 21,58 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 25,90 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 64,74 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
ENGRASADOR LAVADOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Engrasador/a; Lavador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,16 € Anexo I, tabla de 2023. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,32 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,63 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,26 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 21,58 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 25,90 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 64,74 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
CONDUCTOR ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,16 € Anexo I, tabla de 2023. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,32 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,63 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,26 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 21,58 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 25,90 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 64,74 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.
MONTADOR DE NEUMATICOS ÁREA DE OPERACIONES > GRUPO DE OPERACIONES (A EXTINGUIR) 12 conceptos

Puestos: Montador/a de neumáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,16 € Anexo I, tabla de 2023. Importe DIARIO: esta categoría se retribuye por día, no por mes. Categoría declarada «A EXTINGUIR» por el art. 30 del convenio, que la considera residual: se mantiene para quienes ya la ocupaban.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 15 de marzo. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 30 de junio. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,80 € SAL_BASE*30 Art. 19: TREINTA DÍAS de salario base de convenio más el plus de antigüedad. Se abona Del 1 al 20 de diciembre. El importe reflejado es solo la parte de salario base; hay que sumarle la antigüedad de cada persona. Como esta categoría cobra por día, los treinta días son el salario diario x 30.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 4 AÑOS, 10 %) D 4,32 € SAL_BASE*0.1 10% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 9 AÑOS, 20 %) D 8,63 € SAL_BASE*0.2 20% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 14 AÑOS, 30 %) D 12,95 € SAL_BASE*0.3 30% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 19 AÑOS, 40 %) D 17,26 € SAL_BASE*0.4 40% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 24 AÑOS, 50 %) D 21,58 € SAL_BASE*0.5 50% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
ANTIGÜEDAD (MAS DE 29 AÑOS, 60 %) D 25,90 € SAL_BASE*0.6 60% Anexo III: complemento personal de antigüedad por tiempo de servicios en la misma empresa. Los porcentajes son idénticos en 2023, 2024, 2025 y 2026. Se calcula sobre el salario convenio y entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19). El art. 34 crea una comisión paritaria para negociar la modificación de este complemento.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 17: 30 % del salario convenio por persona expendedora y NOCHE efectivamente trabajada (complemento del art. 63 de la Ordenanza de Estaciones de Servicio). Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00, y en ese periodo están PROHIBIDAS las horas extraordinarias. Como esta categoría cobra por día, el 30 % se calcula sobre el salario diario.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS M 64,74 € SAL_BASE*30*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario convenio MENSUAL para quien, con autorización y por orden de la empresa, se dedica de forma HABITUAL al desplazamiento de vehículos fuera de la estación de servicio. Como esta categoría cobra por día, el salario mensual se toma como el diario x 30.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de estaciones de servicio (Bizkaia)?

En 2026, el salario base va desde 46,75 € hasta 1.831,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio cubre tres años (2023-2025) y se autodenunciaba al terminar 2025.

  • Vigencia: tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • El propio convenio fija su denuncia el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Se aplica en TODO el territorio de Bizkaia (art. 1).
  • Alcanza a todas las empresas y personas del ámbito funcional del art. 3 de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976 (art. 2).
  • En lo no regulado por el convenio se aplica de forma supletoria esa misma Ordenanza Laboral del sector (Adicional 2.ª).
  • Los atrasos se abonan como máximo dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOB (Disposición final primera).
  • Las tablas de 2026 se aprobaron por la comisión mixta-paritaria el 22 de octubre de 2025 y se publicaron en el BOB del 25 de noviembre de 2025.

Incrementos salariales del trienio y recuperación del IPC

El convenio pactó 4 % + 2 % + 2 % y, además, una cláusula que recupera en 2026 lo que el IPC se hubiera comido.

  • 2023: incremento del 4 % sobre las tablas de 2022, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023 (art. 4.1).
  • 2024: incremento del 2 % sobre las tablas de 2023 (art. 4.2).
  • 2025: incremento del 2 % sobre las tablas de 2024 (art. 4.3).
  • A partir del 1 de enero de 2026: incremento CONSOLIDABLE del 100 % de la diferencia entre la suma de los IPC de la CAPV de 2022, 2023 y 2024 y el 8 % ofrecido para el trienio (art. 4.4).
  • Esa diferencia se concretó en un 4,10 %, aplicado a las tablas de 2025 por acuerdo de la comisión mixta-paritaria de 22 de octubre de 2025.
  • Los incrementos se aplican a quienes estuvieron de alta durante la vigencia, por el periodo en que estuvieron en activo, aunque se determinen después de extinguirse su contrato (art. 4.5).

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.720 horas durante toda la vigencia, con turnos de entre 7 y 9 horas.

  • 1.720 horas anuales durante toda la vigencia del convenio (art. 5).
  • Un día laborable de permiso retribuido al año, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 5).
  • Jornada intensiva de 8 a 15 horas del 1 de junio al 30 de septiembre, SOLO para el personal administrativo (art. 6).
  • El calendario se publica en cada centro dentro del primer mes del año (art. 7).
  • Salvo pacto en contrario, la jornada a turnos se establece entre 7 y 9 horas (art. 7).
  • El calendario se hace de forma que nadie trabaje más de dos fines de semana consecutivos, y los días de libranza se disfrutan seguidos (art. 7).
  • Descanso obligatorio de quince minutos cuando la jornada es continuada (art. 11).
  • Horas extraordinarias: solo por fuerza mayor o estructurales, con un tope de 72 al año y persona (art. 8).
  • Se compensan con una hora ordinaria incrementada en un 50 %, en cualquier caso (art. 8).
  • Solo las 36 primeras pueden pagarse en dinero; el resto se compensa obligatoriamente con descanso (art. 8).
  • En horario nocturno (22:00 a 6:00) están PROHIBIDAS las horas extraordinarias (art. 17).

Vacaciones

Son 31 días naturales y se disfrutan en verano, por turnos rotativos.

  • 31 días naturales, o la proporción que corresponda al tiempo trabajado (art. 12.2).
  • Se disfrutan de junio a septiembre, ambos inclusive (art. 12.1).
  • Se toman por turnos rotativos (art. 12.2).
  • El calendario de vacaciones se fija de común acuerdo dentro del primer mes natural de cada año (art. 12.3).
  • Pueden partirse si hay acuerdo entre las partes (art. 12.5).
  • Las que no se puedan disfrutar por incapacidad temporal se recuperan según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12.4).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario en todas las bajas, salvo los tres primeros días.

  • Complemento hasta el 100 % del salario en TODOS los casos de incapacidad temporal (art. 26).
  • La única excepción son los TRES PRIMEROS DÍAS de la baja, que no se complementan (art. 26).
  • Para calcular el salario durante la IT se toma el PROMEDIO de los salarios de los dos meses anteriores (art. 26).
  • No distingue entre contingencias comunes y profesionales: el criterio es el mismo para todas.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas de treinta días de salario base más antigüedad, repartidas por el año.

  • Doce mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 19).
  • Cada paga son treinta días de salario base de convenio MÁS el plus de antigüedad (art. 19).
  • Paga de marzo: se abona del 1 al 15 de marzo (art. 19).
  • Paga de vacaciones: se abona del 1 al 30 de junio (art. 19).
  • Paga de Navidad: se abona del 1 al 20 de diciembre (art. 19).

Antigüedad

Es un porcentaje sobre el salario convenio que sube cada cinco años, del 10 % al 60 %.

  • Más de 4 años de servicio: 10 % (Anexo III).
  • Más de 9 años: 20 % (Anexo III).
  • Más de 14 años: 30 % (Anexo III).
  • Más de 19 años: 40 % (Anexo III).
  • Más de 24 años: 50 % (Anexo III).
  • Más de 29 años: 60 %, el tope publicado (Anexo III).
  • Los porcentajes son IDÉNTICOS en 2023, 2024, 2025 y 2026: lo que sube es el salario sobre el que se aplican.
  • Es un complemento personal por el tiempo de servicios prestados en la MISMA empresa (art. 29).
  • Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 19).
  • El art. 34 crea una comisión paritaria con el fin de negociar la modificación de este complemento.

Pluses del sector

El anexo tarifa seis pluses, y el articulado añade la nocturnidad y el desplazamiento de vehículos.

  • Plus de transporte: 0,11 € por kilómetro entre el domicilio y el centro de trabajo; es el único importe que no sube en cuatro años (art. 22).
  • En jornada partida, el plus de transporte se abona CUATRO veces al día (art. 10).
  • Kilometraje por vehículo propio a orden de la empresa: 0,17 € por kilómetro, más peajes y todos los gastos del desplazamiento (art. 22).
  • Plus de publicidad, por llevar los colores, el nombre o algún distintivo de la empresa: de 30,65 € en 2023 a 33,20 € en 2026 (art. 16).
  • Plus de jornada partida, mensual: de 51,73 € en 2023 a 56,03 € en 2026 (art. 10).
  • Plus de festivo trabajado: de 70,60 € en 2023 a 76,47 € en 2026, sin derecho a ninguna otra compensación ni descanso adicional (art. 14).
  • Plus de responsabilidad, diario: de 3,01 € en 2023 a 3,26 € en 2026, para expendedores/as que asumen las funciones de encargado/a de turno (art. 15).
  • Plus de Nochebuena y Nochevieja: de 140,51 € en 2023 a 152,18 € en 2026 (art. 13).
  • Plus de nocturnidad: 30 % del salario convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada (art. 17).
  • Plus por desplazamiento de vehículos: 5 % del salario convenio mensual para quien lo hace de forma habitual fuera de la estación, por orden de la empresa (art. 33).
  • Quebranto de moneda: lo cobra todo el personal responsable del manejo de dinero, con importe mensual escalonado por años de servicio, de 83,36 € a 131,71 € según tramo y año (art. 18 y Anexo II).
  • Las empresas suministran combustible y productos de la estación con un descuento igual al beneficio que obtengan en ellos, en las cantidades necesarias para los desplazamientos al trabajo (art. 22).

Seguro de vida y jubilación voluntaria

Hay un seguro por accidente de trabajo y una compensación por jubilarse antes, mayor cuanto antes se hace.

  • Seguro: 30.015 € en caso de muerte (art. 27).
  • Seguro: 48.774 € en caso de incapacidad permanente (art. 27).
  • Ambas coberturas son para accidente de trabajo, INCLUIDO el accidente in itinere (art. 27).
  • Las cuantías se mantienen iguales durante toda la vigencia del convenio (art. 27).
  • Las empresas entregan copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a su contratación o a la renovación (art. 27).
  • Jubilación voluntaria a los 60 años: 11.326 € (art. 28).
  • Jubilación voluntaria a los 61 años: 10.068 € (art. 28).
  • Jubilación voluntaria a los 62 años: 8.810 € (art. 28).
  • Jubilación voluntaria a los 63 años: 6.282 € (art. 28).
  • Jubilación voluntaria a los 64 años: 3.775 €, y SOLO si se produce la sustitución de la persona jubilable (art. 28).

Clasificación profesional y categorías a extinguir

El personal se adscribe a un área funcional y a un grupo profesional, y varias categorías del área de operaciones están declaradas a extinguir.

  • Hay dos áreas funcionales: Técnica y Administrativa, y Operaciones (art. 30.1).
  • El encuadramiento se hace por las funciones REALMENTE realizadas, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación (art. 30).
  • Si concurren tareas de varios grupos con carácter indefinido, se clasifica por aquellas a las que se dedique mayor tiempo (art. 30).
  • ⚠ Las funciones de engrasador/a, mecánico/a, especialista, lavador/a, conductor/a y montador/a de neumáticos se consideran «A EXTINGUIR» por su carácter residual (art. 30).
  • Quien a la firma del convenio realizaba funciones de la extinta categoría de encargado/a de turno conserva su salario a título personal, no absorbible, y sube en la misma proporción que el salario base (Disposición final segunda).
  • La movilidad funcional se limita al interior de cada grupo profesional, con los requisitos de idoneidad y aptitud; si no concurren, la empresa debe dar la formación necesaria (art. 31).
  • Se respetan todas las situaciones personales más beneficiosas, que NO son absorbibles durante la vigencia aunque superen el cómputo global (art. 32).
  • Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o depósitos de carburante NO pueden ser desempeñados por personal de este convenio (art. 23).

Ropa de trabajo, reconocimiento médico y desplazamientos

El convenio detalla la dotación de ropa, el reconocimiento anual y los límites de la movilidad geográfica.

  • Ropa de verano: dos camisas, dos chaquetas y dos pantalones (art. 24).
  • Ropa de invierno: dos buzos o uniforme, un traje de agua y una prenda de abrigo cada dos años (art. 24).
  • Además: un par de zapatos, un par de botas y dos pares de playeros antideslizantes (art. 24).
  • La entrega es anual, salvo las prendas con periodicidad superior (art. 24).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa, con controles de vista y de plomo en sangre (art. 25).
  • Si el reconocimiento se hace fuera de la jornada, se compensa con 2 horas de descanso o se abonan dos horas (art. 25).
  • Movilidad geográfica hasta 20 km del centro habitual: a criterio de la empresa, avisando con un mínimo de 48 horas (Adicional 3.ª).
  • Más allá de 20 km: la decisión debe ser motivada y comunicada siempre con 48 horas de antelación (Adicional 3.ª).
  • Límite anual de la movilidad: 35 kilómetros (Adicional 3.ª).
  • Los contratos por circunstancias de la producción tienen una duración máxima de un año (art. 37).
  • La formación impartida fuera de la jornada se compensa con igual tiempo de descanso o con su abono (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.015,00 € Incluye: accidente de trabajo «in itinere»
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 48.774,00 € Incluye: accidente de trabajo «in itinere» · El boletín dice «incapacidad permanente», sin distinguir grado.

Cuantías fijas durante toda la vigencia del convenio. La empresa entrega copia de la póliza a cada persona en los 45 días siguientes a su contratación o renovación.

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