Convenio colectivo · REGCON 37101461012025

Convenio colectivo de Estacionamientos y Servicios, S.A. (ORA y grúa de Salamanca)

Salamanca Estacionamiento regulado (ORA) y grúa municipal Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 164, de 27 de agosto de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
P. CONVENIO MENSUAL M 76,04 € Art. 21: publicado como importe mensual, satisfecho por día efectivamente trabajado. Entra en la retribución de las vacaciones (art. 15).
P. TRANSPORTE MENSUAL M 95,31 € Art. 24: plus EXTRASALARIAL para suplir los gastos de transporte y distancia, satisfecho por día efectivamente trabajado. En el TOTAL ANUAL publicado se cuenta ONCE meses, no doce, y el art. 15 lo excluye de la retribución de vacaciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 25% ⚠ Art. 23: incremento del 25 % «sobre el salario base» para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, abonado «por día efectivo de trabajo». El convenio NO aclara si ese 25 % se calcula sobre el salario base mensual o sobre el diario, y la diferencia entre una lectura y otra es de treinta veces: no se publica importe. No se aplica cuando el salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza.
PÓLIZA DE ACCIDENTES DE TRABAJO A 35.000,00 € Art. 30: indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento. La póliza se concierta en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
AYUDA MÉDICA A 87,13 € Art. 31: ayuda anual abonada en octubre, solo para trabajadores y previa justificación del pago, para gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.
ENCARGADO/A GRUPO PROFESIONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.467,93 € Art. 18: el salario base es el que la tabla anexa fija para cada categoría.
P. ASISTENCIA MENSUAL M 146,58 € Art. 20: la tabla lo publica como importe mensual, pero el artículo dice que «será satisfecho por día efectivamente trabajado». Entra en la retribución de las vacaciones (art. 15).
TOTAL ANUAL A 25.738,80 € Total anual publicado. Verificado: (1.467,93 + 146,58 + 76,04) × 12 + 95,31 × 11 + 1.467,93 × 3 = 25.738,80 €. No incluye la antigüedad ni los pluses de festivos.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.467,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. El importe publicado es solo la parte de salario base; la antigüedad se suma según cada trabajador. Devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.467,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono el 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.467,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Devengo del año natural, abono el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO, 5 %) M 73,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: primer tramo, a los 7 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 1 QUINQUENIO, 15 %) M 220,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: a los 12 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 2 QUINQUENIOS, 25 %) M 366,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 17 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 3 QUINQUENIOS, 35 %) M 513,78 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: a los 22 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 4 QUINQUENIOS, 45 %) M 660,57 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: a los 27 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 5 QUINQUENIOS, 55 %) M 807,36 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 19: a los 32 años de servicio. El convenio no fija tope: la serie sigue sumando un 10 % cada cinco años.
GRUISTA GRUPO PROFESIONAL DE EXPLOTACIÓN 15 conceptos

Puestos: Oficial 1ª gruista; Conductor/a de grúa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.182,81 € Art. 18: el salario base es el que la tabla anexa fija para cada categoría.
P. ASISTENCIA MENSUAL M 135,50 € Art. 20: publicado como importe mensual, satisfecho por día efectivamente trabajado. Entra en la retribución de las vacaciones.
TOTAL ANUAL A 21.329,04 € Total anual publicado. Verificado: (1.182,81 + 135,50 + 76,04) × 12 + 95,31 × 11 + 1.182,81 × 3 = 21.329,04 €.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.182,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.182,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono el 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.182,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO, 5 %) M 59,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: primer tramo, a los 7 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 1 QUINQUENIO, 15 %) M 177,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: a los 12 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 2 QUINQUENIOS, 25 %) M 295,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 17 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 3 QUINQUENIOS, 35 %) M 413,98 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: a los 22 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 4 QUINQUENIOS, 45 %) M 532,26 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: a los 27 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 5 QUINQUENIOS, 55 %) M 650,55 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 19: a los 32 años de servicio. Sin tope: sigue sumando un 10 % cada cinco años.
FESTIVO TRABAJADO D 31,57 € Art. 22: por cada domingo o festivo trabajado. SOLO para el personal del servicio de grúa y el auxiliar administrativo de depósito.
NOCHEBUENA - NOCHEVIEJA D 80,00 € Art. 26: compensación por noche trabajada. SOLO para el personal de grúa y el auxiliar administrativo de depósito.
NAVIDAD - AÑO NUEVO - LUNES DE AGUAS D 44,06 € Art. 27: compensación por prestar servicio esos días en turno de mañana o tarde. SOLO para grúa y auxiliar administrativo de depósito. El Lunes de Aguas se cobra mientras los controladores de ORA no trabajen esa tarde.
CONTROLADOR/A GRUPO PROFESIONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Controlador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.110,85 € Art. 18: el salario base es el que la tabla anexa fija para cada categoría.
P. ASISTENCIA MENSUAL M 135,50 € Art. 20: publicado como importe mensual, satisfecho por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 20.249,64 € Total anual publicado. Verificado: (1.110,85 + 135,50 + 76,04) × 12 + 95,31 × 11 + 1.110,85 × 3 = 20.249,64 €. Supera el SMI de 2025 (16.576 € anuales).
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.110,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.110,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.110,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO, 5 %) M 55,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: primer tramo, a los 7 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 1 QUINQUENIO, 15 %) M 166,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: a los 12 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 2 QUINQUENIOS, 25 %) M 277,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 17 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 3 QUINQUENIOS, 35 %) M 388,80 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: a los 22 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 4 QUINQUENIOS, 45 %) M 499,88 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: a los 27 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 5 QUINQUENIOS, 55 %) M 610,97 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 19: a los 32 años de servicio. Sin tope: sigue sumando un 10 % cada cinco años.
AUX. ADMTO/A DEPÓSITO GRUPO PROFESIONAL DE EXPLOTACIÓN 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a de depósito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.117,70 € Art. 18: el salario base es el que la tabla anexa fija para cada categoría.
P. ASISTENCIA MENSUAL M 135,50 € Art. 20: publicado como importe mensual, satisfecho por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 20.352,39 € Total anual publicado. Verificado: (1.117,70 + 135,50 + 76,04) × 12 + 95,31 × 11 + 1.117,70 × 3 = 20.352,39 €.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.117,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Abono el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.117,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.117,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO, 5 %) M 55,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: primer tramo, a los 7 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 1 QUINQUENIO, 15 %) M 167,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: a los 12 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 2 QUINQUENIOS, 25 %) M 279,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 17 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 3 QUINQUENIOS, 35 %) M 391,19 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: a los 22 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 4 QUINQUENIOS, 45 %) M 502,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: a los 27 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 5 QUINQUENIOS, 55 %) M 614,74 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 19: a los 32 años de servicio. Sin tope: sigue sumando un 10 % cada cinco años.
FESTIVO TRABAJADO D 31,57 € Art. 22: por cada domingo o festivo trabajado. SOLO para el personal del servicio de grúa y el auxiliar administrativo de depósito.
NOCHEBUENA - NOCHEVIEJA D 80,00 € Art. 26: compensación por noche trabajada. SOLO para grúa y auxiliar administrativo de depósito.
NAVIDAD - AÑO NUEVO - LUNES DE AGUAS D 44,06 € Art. 27: compensación por prestar servicio esos días en turno de mañana o tarde. El Lunes de Aguas se cobra mientras los controladores de ORA no trabajen esa tarde.
AUX. ADMINISTRATIVO/A GRUPO PROFESIONAL DE EXPLOTACIÓN 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.117,70 € Art. 18: el salario base es el que la tabla anexa fija para cada categoría. Coincide con el del auxiliar administrativo de depósito.
P. ASISTENCIA MENSUAL M 210,33 € Art. 20: es el plus de asistencia más alto de la tabla, por encima incluso del Encargado/a. Es lo que publica el boletín.
TOTAL ANUAL A 21.250,35 € Total anual publicado. Verificado: (1.117,70 + 210,33 + 76,04) × 12 + 95,31 × 11 + 1.117,70 × 3 = 21.250,35 €.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.117,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base MÁS ANTIGÜEDAD. Abono el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.117,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 22 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.117,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 25: 30 días de salario base más antigüedad. Abono el 15 de marzo del año siguiente.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO, 5 %) M 55,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: primer tramo, a los 7 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 1 QUINQUENIO, 15 %) M 167,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 19: a los 12 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 2 QUINQUENIOS, 25 %) M 279,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 17 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 3 QUINQUENIOS, 35 %) M 391,19 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 19: a los 22 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 4 QUINQUENIOS, 45 %) M 502,96 € SAL_BASE*0.45 45% Art. 19: a los 27 años de servicio.
ANTIGÜEDAD (SEPTENIO + 5 QUINQUENIOS, 55 %) M 614,74 € SAL_BASE*0.55 55% Art. 19: a los 32 años de servicio. Sin tope: sigue sumando un 10 % cada cinco años.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Estacionamiento regulado (ORA) y grúa municipal (Salamanca)?

En 2025, el salario base va desde 1.110,85 € hasta 1.467,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2025 y sigue aplicándose entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Los conceptos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, aunque el convenio entre en vigor el día de la firma (art. 3).
  • Queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE dentro de los cuatro últimos meses de su vencimiento (art. 4).
  • Hasta la firma del convenio que lo sustituya mantiene su vigencia EN TODO SU ARTICULADO (art. 4).
  • Se aplica al personal adscrito al servicio de ORA y de retirada, inmovilización y depósito de vehículos que la empresa tiene contratado con el Ayuntamiento de Salamanca (art. 2).
  • Supletoriamente rigen el Estatuto de los Trabajadores y el convenio estatal del sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública (art. 9).

Jornada y turnos

La jornada anual es de 1.715 horas, repartidas de forma distinta según el servicio.

  • 1.715 horas anuales de trabajo efectivo (art. 14).
  • Personal de grúa: la jornada se distribuye de lunes a domingo (art. 14).
  • Personal de ORA: la jornada se distribuye de lunes a sábado (art. 14).
  • En jornada continua se tiene derecho a 20 minutos de bocadillo, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo (art. 14).
  • Trimestralmente se hace un cuadro de turnos, completado con un cuadrante mensual con los días de trabajo (art. 14).
  • La jornada queda supeditada a las necesidades del servicio y a los cambios del contrato con el Ayuntamiento (art. 14).
  • Las modificaciones sustanciales (jornada, horario, turnos, sistema de remuneración) deben ser aceptadas por la representación legal de los trabajadores (art. 14).

Vacaciones

Son 31 días retribuidos, concentrados en el periodo de verano.

  • 31 días de vacaciones retribuidas al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 15).
  • Se disfrutan de junio a septiembre, ambos inclusive (art. 15).
  • Para el personal de ORA, el periodo es del 15 de junio al 15 de septiembre (art. 15).
  • Se retribuyen con salario base, plus de asistencia, plus convenio y antigüedad: el plus de transporte NO entra (art. 15).
  • Si al empezar las vacaciones se está de baja por IT, quedan suspendidas y se fija un nuevo periodo dentro del año (art. 15).
  • Una hospitalización durante las vacaciones las interrumpe mientras dure, si se comunica a la empresa en 48 horas (art. 15).
  • El calendario de vacaciones se elabora en febrero y se expone en los tablones de anuncios (art. 15).
  • El personal de grúa con vacaciones en junio puede trasladar los 7 primeros días del mes a otra fecha, pidiéndolo con dos meses de antelación y si la empresa lo acepta (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si es la primera del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa paga la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la base de cotización del mes anterior, DESDE EL PRIMER DÍA de la baja (art. 29).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el mismo criterio, pero a partir del DÍA 7 de la baja y por un máximo de TRES MESES (art. 29).
  • Primera baja del año por enfermedad común: se abona el 100 % del salario mes durante los tres primeros días (art. 29).
  • Segunda baja y sucesivas por enfermedad común: los tres primeros días se complementan solo con el 65 % de la base reguladora (art. 29).
  • Las pagas extraordinarias NO se devengan durante el tiempo de baja por incapacidad temporal (art. 25).

Pagas extraordinarias

Son tres pagas de 30 días de salario base más antigüedad, con devengo y fecha de abono propios.

  • Tres pagas extraordinarias: julio, Navidad y beneficios (art. 25).
  • Cada una son 30 días de salario base más antigüedad (art. 25).
  • Paga de julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el día 15 de julio (art. 25).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 22 de diciembre (art. 25).
  • Paga de beneficios: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25).
  • Se devengan día a día: no se generan en las ausencias injustificadas ni durante la baja por incapacidad temporal (art. 25).
  • El salario mensual se paga dentro de los cuatro últimos días del mes correspondiente (art. 17).

Antigüedad: un septenio y quinquenios

La antigüedad arranca con un septenio del 5 % y sigue con quinquenios del 10 % sobre el salario base.

  • Primer tramo: un SEPTENIO (7 años) del 5 % sobre el salario base de cada categoría (art. 19).
  • A partir de ahí, QUINQUENIOS del 10 % cada uno, también sobre el salario base (art. 19).
  • El cómputo arranca en la fecha de ingreso del trabajador en la empresa (art. 19).
  • Los aumentos se devengan desde el día primero del mes siguiente a cumplir el periodo (art. 19).
  • El convenio NO fija tope de tramos ni porcentaje máximo.
  • La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones (arts. 15 y 25).

Pluses del servicio de grúa y depósito

Los trabajos en domingos, festivos y fechas señaladas se compensan con importes tasados, solo para grúa y depósito.

  • Domingo o festivo trabajado: 31,57 € por cada uno (art. 22).
  • Nochebuena y Nochevieja: 80,00 € por noche trabajada (art. 26).
  • Navidad, Año Nuevo y Lunes de Aguas: 44,06 € por día, en los turnos de mañana y tarde (art. 27).
  • El plus del Lunes de Aguas se cobra mientras los controladores de ORA no presten servicio esa tarde; si hay servicio de ORA, deja de abonarse (art. 27).
  • Estos tres pluses son SOLO para el personal del servicio de grúa y el auxiliar administrativo de depósito (arts. 22, 26 y 27).
  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario base, abonado por día efectivo de trabajo (art. 23).
  • No se aplica la nocturnidad cuando el salario ya está fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (art. 23).

Seguro, ayuda médica y otras mejoras sociales

El convenio pacta una póliza de accidentes, una ayuda sanitaria anual y varias garantías de empleo.

  • Póliza de accidentes: 35.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento (art. 30).
  • La póliza debe concertarse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio (art. 30).
  • Ayuda médica: 87,13 € anuales, abonados en octubre, solo para trabajadores y previa justificación del pago, para gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (art. 31).
  • Formación: la empresa asume el coste del CAP de los conductores en plantilla; el tiempo de formación se reparte al 50 % entre trabajador y empresa (art. 33).
  • Retirada del permiso de conducir en acto de servicio o al ir o volver del trabajo: la empresa reasigna a otro puesto, con los derechos económicos del nuevo, y reintegra al antiguo al terminar la suspensión; no cubre los casos por embriaguez o drogadicción (art. 32).
  • Subrogación: la nueva adjudicataria del servicio está obligada a subrogarse en los contratos y a respetar todos los derechos económicos y laborales (art. 11).
  • Trabajos de superior categoría: se consolida la categoría tras 6 meses seguidos u 8 alternos en dos años, y se cobra la retribución superior desde el primer día (art. 13).
  • Revisión médica proporcionada por la empresa, obligatoria para quien realice labores de conducción (art. 35).

Jubilación anticipada: vacaciones retribuidas por edad

Quien anticipa su jubilación de acuerdo con la empresa cobra un periodo de vacaciones retribuidas según la edad.

  • Requisito: anticipar la jubilación de mutuo acuerdo con la empresa y llevar más de diez años de servicio (art. 37).
  • A los 60 años: 6 meses de vacaciones retribuidas (art. 37).
  • A los 61 años: 5 meses (art. 37).
  • A los 62 años: 4 meses (art. 37).
  • A los 63 años: 3 meses (art. 37).
  • A los 64 años: 2 meses (art. 37).
  • Jubilación especial a los 64 años con el 100 % de los derechos: la empresa se obliga a acceder a la solicitud de quien reúna los requisitos legales (art. 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.000,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 €
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 €

Desde cuándo cubre: La póliza debe concertarse en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

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