| PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR PADRES Y CÓNYUGE | M | 21,08 € | Art. 17.1: por cónyuge o pareja de hecho reconocida, o por padre, madre y/o afines que convivan en el domicilio a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada. |
| PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR CADA HIJO | M | 12,78 € | Art. 17.1: por cada hijo o hija menor de 18 años que no trabaje y esté a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada. |
| PLUS DISCAPACITADOS | M | 45,78 € | Art. 17.2: por cónyuge o hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por la Seguridad Social que dé derecho a la prestación de protección a la familia. Incompatible, por cada persona con discapacidad, con el plus general de ayuda familiar. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada. |
| ANTIGÜEDAD — 1 AÑO Y 1 DÍA | M | 9,48 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 2 AÑOS Y 1 DÍA | M | 18,87 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 3 AÑOS Y 1 DÍA | M | 28,37 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 4 AÑOS Y 1 DÍA | M | 37,74 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 5 AÑOS Y 1 DÍA | M | 47,16 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 6 AÑOS Y 1 DÍA | M | 56,21 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 7 AÑOS Y 1 DÍA | M | 64,82 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 8 AÑOS Y 1 DÍA | M | 72,99 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 9 AÑOS Y 1 DÍA | M | 80,81 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 10 AÑOS Y 1 DÍA | M | 88,16 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 11 AÑOS Y 1 DÍA | M | 95,15 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 12 AÑOS Y 1 DÍA | M | 101,77 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 13 AÑOS Y 1 DÍA | M | 107,89 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 14 AÑOS Y 1 DÍA | M | 113,68 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 15 AÑOS Y 1 DÍA | M | 119,31 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 16 AÑOS Y 1 DÍA | M | 125,02 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 17 AÑOS Y 1 DÍA | M | 130,72 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 18 AÑOS Y 1 DÍA | M | 136,49 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 19 AÑOS Y 1 DÍA | M | 142,22 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 20 AÑOS Y 1 DÍA | M | 147,88 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 21 AÑOS Y 1 DÍA | M | 153,65 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 22 AÑOS Y 1 DÍA | M | 159,35 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 23 AÑOS Y 1 DÍA | M | 165,08 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 24 AÑOS Y 1 DÍA | M | 170,77 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 25 AÑOS Y 1 DÍA | M | 176,48 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 26 AÑOS Y 1 DÍA | M | 182,17 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 27 AÑOS Y 1 DÍA | M | 187,93 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 28 AÑOS Y 1 DÍA | M | 193,65 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 29 AÑOS Y 1 DÍA | M | 199,33 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| ANTIGÜEDAD — 30 AÑOS Y 1 DÍA | M | 205,07 € | Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata. |
| PLUS TRANSPORTE — TURNO SEGUIDO | M | 29,91 € | Art. 22.1 y anexo VII. Incompatible con el plus de distancia (art. 23). |
| PLUS TRANSPORTE — TURNO PARTIDO | M | 59,81 € | Art. 22.1 y anexo VII. El art. 22.2 reconoce el plus de jornada continuada al personal de jornada partida que disfrute de manutención en el centro. Incompatible con el plus de distancia (art. 23). |
| DIETA COMPLETA | D | 63,69 € | Art. 26 y anexo VIII: se percibe la dieta completa cuando se pernocta fuera del domicilio habitual. |
| MEDIA DIETA | D | 33,79 € | Art. 26 y anexo VIII. |
| COMEDOR — POR COMIDA O CENA | E | 4,28 € | Art. 46.2 y anexo IX: es el PRECIO que la persona trabajadora abona por la comida o la cena en el comedor del centro, no un devengo. Así lo interpretó la comisión paritaria en su acuerdo de 19/02/2025 (DOGC de 17/03/2025, solicitud 1/25): «los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de los menús que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada». |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,19 € | Art. 23: cuando no hay transporte público en el horario laboral entre el municipio de residencia y el del centro de trabajo se abonan 0,19 €/km, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si hay transporte público, la empresa abona el importe de los viajes. Incompatible con el plus de transporte. El importe es del articulado y no figura en ningún anexo, por lo que la revalorización anual del art. 13 —referida a «las tablas y anexos»— no lo alcanza: se publica sin variar en todos los años. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 27: 0,19 €/km por el uso profesional del vehículo particular en desplazamientos de servicio, más los gastos justificados de parking y peaje. Importe del articulado, no revalorizado por el art. 13. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 25% Art. 20.1: las horas extraordinarias, cuando se retribuyen, llevan un 25 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Límite legal recordado por el art. 20.2: 80 horas al año. |
| RECARGO POR FESTIVO INTERSEMANAL SIN DESCANSO COMPENSATORIO | H | — | 75% Art. 33.2 (33.3 en la numeración vigente tras el acuerdo de 14/11/2024): las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE FESTIVO ESPECIAL | D | — | 100% Art. 29 (redacción del acuerdo de 14/11/2024, DOGC de 02/01/2025): son festivos especiales Navidad y Fin de año. Con descanso compensatorio, el plus es del 100 % de recargo sobre el valor del día; sin descanso compensatorio, del 100 % de lo que corresponde cobrar según el art. 33.3. El convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula. |