Convenio colectivo · REGCON 79000815011994

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña

Sanidad privada Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9253, de 23/09/2024 (Resolución EMT/3326/2024), con las tablas de 2026 del DOGC núm. 9719, de 30/07/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 30/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Anexos I a XIV — tablas de 2026 (Acuerdo parcial de 3 de julio de 2026: +3 % con efectos de 1 de enero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR PADRES Y CÓNYUGE M 21,08 € Art. 17.1: por cónyuge o pareja de hecho reconocida, o por padre, madre y/o afines que convivan en el domicilio a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR CADA HIJO M 12,78 € Art. 17.1: por cada hijo o hija menor de 18 años que no trabaje y esté a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DISCAPACITADOS M 45,78 € Art. 17.2: por cónyuge o hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por la Seguridad Social que dé derecho a la prestación de protección a la familia. Incompatible, por cada persona con discapacidad, con el plus general de ayuda familiar. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD — 1 AÑO Y 1 DÍA M 9,48 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 2 AÑOS Y 1 DÍA M 18,87 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 3 AÑOS Y 1 DÍA M 28,37 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 4 AÑOS Y 1 DÍA M 37,74 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 5 AÑOS Y 1 DÍA M 47,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 6 AÑOS Y 1 DÍA M 56,21 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 7 AÑOS Y 1 DÍA M 64,82 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 8 AÑOS Y 1 DÍA M 72,99 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 9 AÑOS Y 1 DÍA M 80,81 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 10 AÑOS Y 1 DÍA M 88,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 11 AÑOS Y 1 DÍA M 95,15 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 12 AÑOS Y 1 DÍA M 101,77 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 13 AÑOS Y 1 DÍA M 107,89 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 14 AÑOS Y 1 DÍA M 113,68 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 15 AÑOS Y 1 DÍA M 119,31 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 16 AÑOS Y 1 DÍA M 125,02 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 17 AÑOS Y 1 DÍA M 130,72 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 18 AÑOS Y 1 DÍA M 136,49 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 19 AÑOS Y 1 DÍA M 142,22 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 20 AÑOS Y 1 DÍA M 147,88 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 21 AÑOS Y 1 DÍA M 153,65 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 22 AÑOS Y 1 DÍA M 159,35 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 23 AÑOS Y 1 DÍA M 165,08 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 24 AÑOS Y 1 DÍA M 170,77 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 25 AÑOS Y 1 DÍA M 176,48 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 26 AÑOS Y 1 DÍA M 182,17 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 27 AÑOS Y 1 DÍA M 187,93 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 28 AÑOS Y 1 DÍA M 193,65 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 29 AÑOS Y 1 DÍA M 199,33 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 30 AÑOS Y 1 DÍA M 205,07 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
PLUS TRANSPORTE — TURNO SEGUIDO M 29,91 € Art. 22.1 y anexo VII. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
PLUS TRANSPORTE — TURNO PARTIDO M 59,81 € Art. 22.1 y anexo VII. El art. 22.2 reconoce el plus de jornada continuada al personal de jornada partida que disfrute de manutención en el centro. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
DIETA COMPLETA D 63,69 € Art. 26 y anexo VIII: se percibe la dieta completa cuando se pernocta fuera del domicilio habitual.
MEDIA DIETA D 33,79 € Art. 26 y anexo VIII.
COMEDOR — POR COMIDA O CENA E 4,28 € Art. 46.2 y anexo IX: es el PRECIO que la persona trabajadora abona por la comida o la cena en el comedor del centro, no un devengo. Así lo interpretó la comisión paritaria en su acuerdo de 19/02/2025 (DOGC de 17/03/2025, solicitud 1/25): «los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de los menús que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada».
PLUS DISTANCIA H 0,19 € Art. 23: cuando no hay transporte público en el horario laboral entre el municipio de residencia y el del centro de trabajo se abonan 0,19 €/km, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si hay transporte público, la empresa abona el importe de los viajes. Incompatible con el plus de transporte. El importe es del articulado y no figura en ningún anexo, por lo que la revalorización anual del art. 13 —referida a «las tablas y anexos»— no lo alcanza: se publica sin variar en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 €/km por el uso profesional del vehículo particular en desplazamientos de servicio, más los gastos justificados de parking y peaje. Importe del articulado, no revalorizado por el art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 20.1: las horas extraordinarias, cuando se retribuyen, llevan un 25 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Límite legal recordado por el art. 20.2: 80 horas al año.
RECARGO POR FESTIVO INTERSEMANAL SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 75% Art. 33.2 (33.3 en la numeración vigente tras el acuerdo de 14/11/2024): las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL D 100% Art. 29 (redacción del acuerdo de 14/11/2024, DOGC de 02/01/2025): son festivos especiales Navidad y Fin de año. Con descanso compensatorio, el plus es del 100 % de recargo sobre el valor del día; sin descanso compensatorio, del 100 % de lo que corresponde cobrar según el art. 33.3. El convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
GRUPO 1 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 1 (nivel básico) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.332,01 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 583,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 177,22 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 7,51 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,75 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 24,80 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 27,55 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 102,04 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 233,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.632,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.399,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.749,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 932,80 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 1 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 2 (nivel superior) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.414,36 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 603,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 177,22 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 7,51 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,75 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 30,30 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 34,43 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 102,04 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 241,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.690,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.448,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.810,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 965,74 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.177,21 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 544,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,75 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,38 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 84,55 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 217,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.524,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.306,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.632,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 870,88 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

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SALARIO BASE M 2.229,88 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,75 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,38 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 84,55 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 222,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.560,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.337,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.672,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 891,95 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.902,24 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 475,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.331,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.141,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.426,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 760,90 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,27 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 194,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.363,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.168,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.461,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 779,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,38 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 151,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.061,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 909,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.137,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 606,55 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,06 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 155,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.087,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 931,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.164,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 621,22 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,77 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 134,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 942,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 807,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.009,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 538,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,35 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 137,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 964,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 827,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.033,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 551,34 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.332,01 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 583,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 87,44 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 233,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.632,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.399,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.749,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 932,80 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.414,36 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 603,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 87,44 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 241,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.690,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.448,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.810,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 965,74 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.177,21 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 544,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 72,87 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 217,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.524,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.306,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.632,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 870,88 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,88 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 72,87 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 222,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.560,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.337,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.672,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 891,95 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.902,24 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 475,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.331,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.141,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.426,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 760,90 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,27 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 194,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.363,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.168,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.461,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 779,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,38 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 151,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.061,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 909,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.137,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 606,55 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,06 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 155,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.087,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 931,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.164,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 621,22 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,77 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 134,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 942,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 807,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.009,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 538,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

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SALARIO BASE M 1.378,35 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 137,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 964,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 827,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.033,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 551,34 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
Anexos I a XIV — tablas con efectos de 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo parcial de 3 de julio de 2026: +1 % adicional sobre las de 2026, sin efectos retroactivos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
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PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR PADRES Y CÓNYUGE M 21,08 € Art. 17.1: por cónyuge o pareja de hecho reconocida, o por padre, madre y/o afines que convivan en el domicilio a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR CADA HIJO M 12,78 € Art. 17.1: por cada hijo o hija menor de 18 años que no trabaje y esté a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DISCAPACITADOS M 45,78 € Art. 17.2: por cónyuge o hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por la Seguridad Social que dé derecho a la prestación de protección a la familia. Incompatible, por cada persona con discapacidad, con el plus general de ayuda familiar. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD — 1 AÑO Y 1 DÍA M 9,48 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 2 AÑOS Y 1 DÍA M 18,87 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 3 AÑOS Y 1 DÍA M 28,37 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 4 AÑOS Y 1 DÍA M 37,74 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 5 AÑOS Y 1 DÍA M 47,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 6 AÑOS Y 1 DÍA M 56,21 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 7 AÑOS Y 1 DÍA M 64,82 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 8 AÑOS Y 1 DÍA M 72,99 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 9 AÑOS Y 1 DÍA M 80,81 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 10 AÑOS Y 1 DÍA M 88,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 11 AÑOS Y 1 DÍA M 95,15 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 12 AÑOS Y 1 DÍA M 101,77 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 13 AÑOS Y 1 DÍA M 107,89 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 14 AÑOS Y 1 DÍA M 113,68 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 15 AÑOS Y 1 DÍA M 119,31 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 16 AÑOS Y 1 DÍA M 125,02 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 17 AÑOS Y 1 DÍA M 130,72 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 18 AÑOS Y 1 DÍA M 136,49 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 19 AÑOS Y 1 DÍA M 142,22 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 20 AÑOS Y 1 DÍA M 147,88 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 21 AÑOS Y 1 DÍA M 153,65 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 22 AÑOS Y 1 DÍA M 159,35 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 23 AÑOS Y 1 DÍA M 165,08 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 24 AÑOS Y 1 DÍA M 170,77 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 25 AÑOS Y 1 DÍA M 176,48 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 26 AÑOS Y 1 DÍA M 182,17 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 27 AÑOS Y 1 DÍA M 187,93 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 28 AÑOS Y 1 DÍA M 193,65 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 29 AÑOS Y 1 DÍA M 199,33 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 30 AÑOS Y 1 DÍA M 205,07 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
PLUS TRANSPORTE — TURNO SEGUIDO M 29,91 € Art. 22.1 y anexo VII. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
PLUS TRANSPORTE — TURNO PARTIDO M 59,81 € Art. 22.1 y anexo VII. El art. 22.2 reconoce el plus de jornada continuada al personal de jornada partida que disfrute de manutención en el centro. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
DIETA COMPLETA D 63,69 € Art. 26 y anexo VIII: se percibe la dieta completa cuando se pernocta fuera del domicilio habitual.
MEDIA DIETA D 33,79 € Art. 26 y anexo VIII.
COMEDOR — POR COMIDA O CENA E 4,28 € Art. 46.2 y anexo IX: es el PRECIO que la persona trabajadora abona por la comida o la cena en el comedor del centro, no un devengo. Así lo interpretó la comisión paritaria en su acuerdo de 19/02/2025 (DOGC de 17/03/2025, solicitud 1/25): «los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de los menús que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada».
PLUS DISTANCIA H 0,19 € Art. 23: cuando no hay transporte público en el horario laboral entre el municipio de residencia y el del centro de trabajo se abonan 0,19 €/km, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si hay transporte público, la empresa abona el importe de los viajes. Incompatible con el plus de transporte. El importe es del articulado y no figura en ningún anexo, por lo que la revalorización anual del art. 13 —referida a «las tablas y anexos»— no lo alcanza: se publica sin variar en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 €/km por el uso profesional del vehículo particular en desplazamientos de servicio, más los gastos justificados de parking y peaje. Importe del articulado, no revalorizado por el art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 20.1: las horas extraordinarias, cuando se retribuyen, llevan un 25 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Límite legal recordado por el art. 20.2: 80 horas al año.
RECARGO POR FESTIVO INTERSEMANAL SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 75% Art. 33.2 (33.3 en la numeración vigente tras el acuerdo de 14/11/2024): las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL D 100% Art. 29 (redacción del acuerdo de 14/11/2024, DOGC de 02/01/2025): son festivos especiales Navidad y Fin de año. Con descanso compensatorio, el plus es del 100 % de recargo sobre el valor del día; sin descanso compensatorio, del 100 % de lo que corresponde cobrar según el art. 33.3. El convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
GRUPO 1 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 1 (nivel básico) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.332,01 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 583,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 177,22 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 7,51 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,75 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 24,80 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 27,55 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 102,04 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 233,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.632,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.399,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.749,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 932,80 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 1 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 2 (nivel superior) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.414,36 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 603,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 177,22 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 7,51 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,75 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 30,30 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 34,43 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 102,04 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 241,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.690,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.448,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.810,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 965,74 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.177,21 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 544,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,75 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,38 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 84,55 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 217,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.524,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.306,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.632,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 870,88 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,88 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 148,76 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,75 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,38 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 84,55 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 222,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.560,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.337,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.672,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 891,95 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.902,24 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 475,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.331,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.141,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.426,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 760,90 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,27 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 194,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.363,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.168,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.461,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 779,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,38 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 151,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.061,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 909,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.137,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 606,55 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,06 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 155,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.087,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 931,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.164,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 621,22 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,77 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 134,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 942,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 807,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.009,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 538,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,35 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 137,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 964,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 827,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.033,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 551,34 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.332,01 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 583,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 87,44 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 233,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.632,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.399,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.749,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 932,80 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.332,01 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.414,36 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 603,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 87,44 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 241,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.690,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.448,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.810,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 965,74 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.414,36 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.177,21 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 544,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 72,87 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 217,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.524,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.306,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.632,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 870,88 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.177,21 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,88 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 72,87 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 222,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.560,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.337,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.672,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 891,95 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.229,88 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.902,24 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 475,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 190,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.331,57 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.141,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.426,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 760,90 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.902,24 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,27 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 65,58 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 194,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.363,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.168,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.461,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 779,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.948,27 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,38 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 151,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.061,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 909,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.137,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 606,55 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.516,38 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.553,06 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 51,01 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 155,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.087,14 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 931,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.164,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 621,22 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.553,06 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,77 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 134,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 942,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 807,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.009,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 538,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.345,77 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,35 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 120,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 91,42 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,26 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,62 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 43,72 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 137,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 964,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 827,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.033,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 551,34 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.378,35 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
Anexos I a XIV — tablas de 2025 (art. 13.5: +4 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
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PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR PADRES Y CÓNYUGE M 20,26 € Art. 17.1: por cónyuge o pareja de hecho reconocida, o por padre, madre y/o afines que convivan en el domicilio a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR CADA HIJO M 12,28 € Art. 17.1: por cada hijo o hija menor de 18 años que no trabaje y esté a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DISCAPACITADOS M 44,01 € Art. 17.2: por cónyuge o hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por la Seguridad Social que dé derecho a la prestación de protección a la familia. Incompatible, por cada persona con discapacidad, con el plus general de ayuda familiar. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD — 1 AÑO Y 1 DÍA M 9,11 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 2 AÑOS Y 1 DÍA M 18,14 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 3 AÑOS Y 1 DÍA M 27,27 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 4 AÑOS Y 1 DÍA M 36,28 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 5 AÑOS Y 1 DÍA M 45,33 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 6 AÑOS Y 1 DÍA M 54,03 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 7 AÑOS Y 1 DÍA M 62,31 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 8 AÑOS Y 1 DÍA M 70,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 9 AÑOS Y 1 DÍA M 77,68 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 10 AÑOS Y 1 DÍA M 84,75 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 11 AÑOS Y 1 DÍA M 91,46 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 12 AÑOS Y 1 DÍA M 97,82 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 13 AÑOS Y 1 DÍA M 103,71 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 14 AÑOS Y 1 DÍA M 109,28 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 15 AÑOS Y 1 DÍA M 114,69 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 16 AÑOS Y 1 DÍA M 120,18 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 17 AÑOS Y 1 DÍA M 125,66 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 18 AÑOS Y 1 DÍA M 131,20 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 19 AÑOS Y 1 DÍA M 136,71 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 20 AÑOS Y 1 DÍA M 142,15 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 21 AÑOS Y 1 DÍA M 147,70 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 22 AÑOS Y 1 DÍA M 153,18 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 23 AÑOS Y 1 DÍA M 158,69 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 24 AÑOS Y 1 DÍA M 164,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 25 AÑOS Y 1 DÍA M 169,64 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 26 AÑOS Y 1 DÍA M 175,12 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 27 AÑOS Y 1 DÍA M 180,65 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 28 AÑOS Y 1 DÍA M 186,15 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 29 AÑOS Y 1 DÍA M 191,61 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 30 AÑOS Y 1 DÍA M 197,12 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
PLUS TRANSPORTE — TURNO SEGUIDO M 28,75 € Art. 22.1 y anexo VII. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
PLUS TRANSPORTE — TURNO PARTIDO M 57,49 € Art. 22.1 y anexo VII. El art. 22.2 reconoce el plus de jornada continuada al personal de jornada partida que disfrute de manutención en el centro. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
DIETA COMPLETA D 61,22 € Art. 26 y anexo VIII: se percibe la dieta completa cuando se pernocta fuera del domicilio habitual.
MEDIA DIETA D 32,48 € Art. 26 y anexo VIII.
COMEDOR — POR COMIDA O CENA E 4,11 € Art. 46.2 y anexo IX: es el PRECIO que la persona trabajadora abona por la comida o la cena en el comedor del centro, no un devengo. Así lo interpretó la comisión paritaria en su acuerdo de 19/02/2025 (DOGC de 17/03/2025, solicitud 1/25): «los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de los menús que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada».
PLUS DISTANCIA H 0,19 € Art. 23: cuando no hay transporte público en el horario laboral entre el municipio de residencia y el del centro de trabajo se abonan 0,19 €/km, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si hay transporte público, la empresa abona el importe de los viajes. Incompatible con el plus de transporte. El importe es del articulado y no figura en ningún anexo, por lo que la revalorización anual del art. 13 —referida a «las tablas y anexos»— no lo alcanza: se publica sin variar en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 €/km por el uso profesional del vehículo particular en desplazamientos de servicio, más los gastos justificados de parking y peaje. Importe del articulado, no revalorizado por el art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 20.1: las horas extraordinarias, cuando se retribuyen, llevan un 25 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Límite legal recordado por el art. 20.2: 80 horas al año.
RECARGO POR FESTIVO INTERSEMANAL SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 75% Art. 33.2 (33.3 en la numeración vigente tras el acuerdo de 14/11/2024): las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL D 100% Art. 29 (redacción del acuerdo de 14/11/2024, DOGC de 02/01/2025): son festivos especiales Navidad y Fin de año. Con descanso compensatorio, el plus es del 100 % de recargo sobre el valor del día; sin descanso compensatorio, del 100 % de lo que corresponde cobrar según el art. 33.3. El convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
GRUPO 1 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 1 (nivel básico) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.241,67 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 560,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 170,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 143,00 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 7,22 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,60 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 23,84 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 26,49 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 98,09 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 224,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.241,67 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.241,67 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.569,17 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.345,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.681,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 896,67 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.241,67 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 1 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 2 (nivel superior) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.320,83 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 580,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 170,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 143,00 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 7,22 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,60 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 29,12 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 33,10 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 98,09 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 232,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.320,83 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.320,83 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.624,58 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.392,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.740,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 928,33 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.320,83 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.092,87 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 523,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 143,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,49 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,25 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 81,27 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 209,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.092,87 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.092,87 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.465,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.255,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.569,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 837,15 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.092,87 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.143,49 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 535,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 143,00 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,49 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,25 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 81,27 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 214,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.143,49 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.143,49 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.500,44 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.286,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.607,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 857,40 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.143,49 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.828,55 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 63,04 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 182,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.828,55 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.828,55 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.279,98 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.097,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.371,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 731,42 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.828,55 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.872,80 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 468,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 63,04 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 187,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.872,80 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.872,80 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.310,96 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.123,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.404,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 749,12 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.872,80 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,63 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 49,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 145,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.457,63 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,63 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.020,34 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 874,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.093,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 583,05 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.457,63 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,90 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 49,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 149,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.492,90 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,90 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.045,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 895,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.119,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 597,16 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.492,90 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,64 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 42,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 129,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.293,64 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,64 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 905,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 776,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 970,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 517,46 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.293,64 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,95 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 42,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 132,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,95 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,95 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 927,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 794,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 993,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 529,98 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.324,95 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.241,67 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 560,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 84,06 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 224,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.241,67 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.241,67 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.569,17 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.345,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.681,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 896,67 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.241,67 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.320,83 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 580,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 84,06 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 232,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.320,83 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.320,83 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.624,58 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.392,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.740,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 928,33 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.320,83 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.092,87 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 523,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 70,05 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 209,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.092,87 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.092,87 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.465,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.255,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.569,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 837,15 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.092,87 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.143,49 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 535,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 70,05 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 214,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.143,49 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.143,49 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.500,44 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.286,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.607,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 857,40 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.143,49 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.828,55 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 63,04 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 182,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.828,55 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.828,55 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.279,98 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.097,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.371,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 731,42 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.828,55 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.872,80 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 468,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 63,04 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 187,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.872,80 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.872,80 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.310,96 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.123,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.404,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 749,12 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.872,80 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,63 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 49,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 145,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.457,63 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,63 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.020,34 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 874,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.093,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 583,05 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.457,63 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,90 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 49,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 149,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.492,90 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,90 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.045,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 895,74 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.119,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 597,16 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.492,90 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,64 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 323,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 42,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 129,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.293,64 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,64 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 905,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 776,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 970,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 517,46 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.293,64 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,95 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 115,35 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 87,88 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,52 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 42,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 132,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,95 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,95 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 927,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 794,97 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 993,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 529,98 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.324,95 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
Anexos I a XIV — tablas definitivas de 2024 (art. 13.3: +3,5 % adicional retroactivo a 1 de enero; art. 13.4: +12 % extra en plus de sábado, plus de domingo y festivo, carrera profesional y SIP) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
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PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR PADRES Y CÓNYUGE M 19,48 € Art. 17.1: por cónyuge o pareja de hecho reconocida, o por padre, madre y/o afines que convivan en el domicilio a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR CADA HIJO M 11,81 € Art. 17.1: por cada hijo o hija menor de 18 años que no trabaje y esté a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DISCAPACITADOS M 42,32 € Art. 17.2: por cónyuge o hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por la Seguridad Social que dé derecho a la prestación de protección a la familia. Incompatible, por cada persona con discapacidad, con el plus general de ayuda familiar. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD — 1 AÑO Y 1 DÍA M 8,76 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 2 AÑOS Y 1 DÍA M 17,44 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 3 AÑOS Y 1 DÍA M 26,22 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 4 AÑOS Y 1 DÍA M 34,89 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 5 AÑOS Y 1 DÍA M 43,59 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 6 AÑOS Y 1 DÍA M 51,95 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 7 AÑOS Y 1 DÍA M 59,91 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 8 AÑOS Y 1 DÍA M 67,46 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 9 AÑOS Y 1 DÍA M 74,69 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 10 AÑOS Y 1 DÍA M 81,49 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 11 AÑOS Y 1 DÍA M 87,94 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 12 AÑOS Y 1 DÍA M 94,06 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 13 AÑOS Y 1 DÍA M 99,72 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 14 AÑOS Y 1 DÍA M 105,08 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 15 AÑOS Y 1 DÍA M 110,28 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 16 AÑOS Y 1 DÍA M 115,55 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 17 AÑOS Y 1 DÍA M 120,83 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 18 AÑOS Y 1 DÍA M 126,15 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 19 AÑOS Y 1 DÍA M 131,45 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 20 AÑOS Y 1 DÍA M 136,69 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 21 AÑOS Y 1 DÍA M 142,02 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 22 AÑOS Y 1 DÍA M 147,28 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 23 AÑOS Y 1 DÍA M 152,58 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 24 AÑOS Y 1 DÍA M 157,85 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 25 AÑOS Y 1 DÍA M 163,12 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 26 AÑOS Y 1 DÍA M 168,38 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 27 AÑOS Y 1 DÍA M 173,70 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 28 AÑOS Y 1 DÍA M 178,99 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 29 AÑOS Y 1 DÍA M 184,24 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 30 AÑOS Y 1 DÍA M 189,54 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
PLUS TRANSPORTE — TURNO SEGUIDO M 27,65 € Art. 22.1 y anexo VII. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
PLUS TRANSPORTE — TURNO PARTIDO M 55,28 € Art. 22.1 y anexo VII. El art. 22.2 reconoce el plus de jornada continuada al personal de jornada partida que disfrute de manutención en el centro. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
DIETA COMPLETA D 58,87 € Art. 26 y anexo VIII: se percibe la dieta completa cuando se pernocta fuera del domicilio habitual.
MEDIA DIETA D 31,23 € Art. 26 y anexo VIII.
COMEDOR — POR COMIDA O CENA E 3,95 € Art. 46.2 y anexo IX: es el PRECIO que la persona trabajadora abona por la comida o la cena en el comedor del centro, no un devengo. Así lo interpretó la comisión paritaria en su acuerdo de 19/02/2025 (DOGC de 17/03/2025, solicitud 1/25): «los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de los menús que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada».
PLUS DISTANCIA H 0,19 € Art. 23: cuando no hay transporte público en el horario laboral entre el municipio de residencia y el del centro de trabajo se abonan 0,19 €/km, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si hay transporte público, la empresa abona el importe de los viajes. Incompatible con el plus de transporte. El importe es del articulado y no figura en ningún anexo, por lo que la revalorización anual del art. 13 —referida a «las tablas y anexos»— no lo alcanza: se publica sin variar en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 €/km por el uso profesional del vehículo particular en desplazamientos de servicio, más los gastos justificados de parking y peaje. Importe del articulado, no revalorizado por el art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 20.1: las horas extraordinarias, cuando se retribuyen, llevan un 25 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Límite legal recordado por el art. 20.2: 80 horas al año.
RECARGO POR FESTIVO INTERSEMANAL SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 75% Art. 33.2 (33.3 en la numeración vigente tras el acuerdo de 14/11/2024): las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL D 100% Art. 29 (redacción del acuerdo de 14/11/2024, DOGC de 02/01/2025): son festivos especiales Navidad y Fin de año. Con descanso compensatorio, el plus es del 100 % de recargo sobre el valor del día; sin descanso compensatorio, del 100 % de lo que corresponde cobrar según el art. 33.3. El convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
GRUPO 1 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 1 (nivel básico) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.155,45 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 538,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 163,80 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 137,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,94 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,47 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 22,92 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 25,47 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 94,31 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 215,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.155,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.155,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.508,82 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.293,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.616,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 862,18 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.155,45 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 1 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 2 (nivel superior) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.231,57 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 163,80 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 137,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,94 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,47 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 28,00 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 31,83 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 94,31 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 223,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.231,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.231,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.562,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.338,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.673,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 892,63 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.231,57 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.012,37 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 503,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 137,50 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,24 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,13 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 78,15 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 201,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.012,37 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.012,37 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.408,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.207,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.509,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 804,95 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.012,37 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.061,05 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 515,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 137,50 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,24 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 3,13 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 78,15 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 206,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.061,05 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,05 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.442,73 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.236,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.545,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 824,42 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.061,05 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,22 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 439,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 60,62 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 175,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.758,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.230,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.054,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.318,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 703,29 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.758,22 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,77 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 60,62 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 180,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.260,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.080,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.350,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 720,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.800,77 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,57 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 47,15 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 140,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.401,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 981,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 840,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.051,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 560,63 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.401,57 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,48 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 47,15 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 143,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.004,84 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 861,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.076,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 574,19 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,88 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,41 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 124,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.243,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 870,72 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 746,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 932,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 497,55 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.243,88 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,99 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,41 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 127,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.273,99 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,99 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 891,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 764,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 955,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 509,60 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.273,99 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.155,45 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 538,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 80,82 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 215,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.155,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.155,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.508,82 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.293,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.616,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 862,18 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.155,45 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.231,57 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 557,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 80,82 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 223,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.231,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.231,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.562,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.338,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.673,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 892,63 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.231,57 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.012,37 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 503,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 67,35 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 201,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.012,37 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.012,37 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.408,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.207,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.509,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 804,95 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.012,37 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.061,05 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 515,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 67,35 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 206,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.061,05 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,05 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.442,73 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.236,63 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.545,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 824,42 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.061,05 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,22 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 439,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 60,62 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 175,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.758,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.758,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.230,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.054,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.318,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 703,29 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.758,22 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,77 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 60,62 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 180,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.800,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,77 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.260,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.080,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.350,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 720,31 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.800,77 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,57 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 47,15 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 140,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.401,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,57 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 981,10 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 840,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.051,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 560,63 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.401,57 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.435,48 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 47,15 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 143,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.004,84 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 861,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.076,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 574,19 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

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SALARIO BASE M 1.243,88 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,41 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 124,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.243,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,88 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 870,72 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 746,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 932,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 497,55 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.243,88 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

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SALARIO BASE M 1.273,99 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 110,91 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 84,50 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,86 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,42 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,41 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 127,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.273,99 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.273,99 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 891,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 764,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 955,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 509,60 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.273,99 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
Anexos I a XIV — tablas de 2023 (art. 13.1: +4 % sobre los conceptos del convenio anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 43 conceptos
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PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR PADRES Y CÓNYUGE M 18,73 € Art. 17.1: por cónyuge o pareja de hecho reconocida, o por padre, madre y/o afines que convivan en el domicilio a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DE COMPENSACIÓN DE AYUDA FAMILIAR — POR CADA HIJO M 11,36 € Art. 17.1: por cada hijo o hija menor de 18 años que no trabaje y esté a su cargo. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada trabajada.
PLUS DISCAPACITADOS M 40,68 € Art. 17.2: por cónyuge o hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por la Seguridad Social que dé derecho a la prestación de protección a la familia. Incompatible, por cada persona con discapacidad, con el plus general de ayuda familiar. Se percibe íntegro, no en proporción a la jornada.
ANTIGÜEDAD — 1 AÑO Y 1 DÍA M 8,42 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 2 AÑOS Y 1 DÍA M 16,77 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 3 AÑOS Y 1 DÍA M 25,21 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 4 AÑOS Y 1 DÍA M 33,54 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 5 AÑOS Y 1 DÍA M 41,91 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 6 AÑOS Y 1 DÍA M 49,94 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 7 AÑOS Y 1 DÍA M 57,60 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 8 AÑOS Y 1 DÍA M 64,86 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 9 AÑOS Y 1 DÍA M 71,80 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 10 AÑOS Y 1 DÍA M 78,34 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 11 AÑOS Y 1 DÍA M 84,55 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 12 AÑOS Y 1 DÍA M 90,43 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 13 AÑOS Y 1 DÍA M 95,87 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 14 AÑOS Y 1 DÍA M 101,02 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 15 AÑOS Y 1 DÍA M 106,02 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 16 AÑOS Y 1 DÍA M 111,09 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 17 AÑOS Y 1 DÍA M 116,16 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 18 AÑOS Y 1 DÍA M 121,28 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 19 AÑOS Y 1 DÍA M 126,37 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 20 AÑOS Y 1 DÍA M 131,41 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 21 AÑOS Y 1 DÍA M 136,54 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 22 AÑOS Y 1 DÍA M 141,60 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 23 AÑOS Y 1 DÍA M 146,69 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 24 AÑOS Y 1 DÍA M 151,75 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 25 AÑOS Y 1 DÍA M 156,82 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 26 AÑOS Y 1 DÍA M 161,88 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 27 AÑOS Y 1 DÍA M 167,00 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 28 AÑOS Y 1 DÍA M 172,08 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 29 AÑOS Y 1 DÍA M 177,13 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
ANTIGÜEDAD — 30 AÑOS Y 1 DÍA M 182,22 € Art. 18: se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato, y se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias. El importe está tabulado en el anexo VI y es el mismo para todos los grupos. Referido a jornada completa; a jornada parcial, a prorrata.
PLUS TRANSPORTE — TURNO SEGUIDO M 26,58 € Art. 22.1 y anexo VII. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
PLUS TRANSPORTE — TURNO PARTIDO M 53,15 € Art. 22.1 y anexo VII. El art. 22.2 reconoce el plus de jornada continuada al personal de jornada partida que disfrute de manutención en el centro. Incompatible con el plus de distancia (art. 23).
DIETA COMPLETA D 56,59 € Art. 26 y anexo VIII: se percibe la dieta completa cuando se pernocta fuera del domicilio habitual.
MEDIA DIETA D 30,02 € Art. 26 y anexo VIII.
COMEDOR — POR COMIDA O CENA E 3,80 € Art. 46.2 y anexo IX: es el PRECIO que la persona trabajadora abona por la comida o la cena en el comedor del centro, no un devengo. Así lo interpretó la comisión paritaria en su acuerdo de 19/02/2025 (DOGC de 17/03/2025, solicitud 1/25): «los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de los menús que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada».
PLUS DISTANCIA H 0,19 € Art. 23: cuando no hay transporte público en el horario laboral entre el municipio de residencia y el del centro de trabajo se abonan 0,19 €/km, tomando como referencia la distancia oficial entre municipios. Si hay transporte público, la empresa abona el importe de los viajes. Incompatible con el plus de transporte. El importe es del articulado y no figura en ningún anexo, por lo que la revalorización anual del art. 13 —referida a «las tablas y anexos»— no lo alcanza: se publica sin variar en todos los años.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 27: 0,19 €/km por el uso profesional del vehículo particular en desplazamientos de servicio, más los gastos justificados de parking y peaje. Importe del articulado, no revalorizado por el art. 13.
HORA EXTRAORDINARIA H 25% Art. 20.1: las horas extraordinarias, cuando se retribuyen, llevan un 25 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se calcula. Límite legal recordado por el art. 20.2: 80 horas al año.
RECARGO POR FESTIVO INTERSEMANAL SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 75% Art. 33.2 (33.3 en la numeración vigente tras el acuerdo de 14/11/2024): las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio se abonan con un 75 % de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE FESTIVO ESPECIAL D 100% Art. 29 (redacción del acuerdo de 14/11/2024, DOGC de 02/01/2025): son festivos especiales Navidad y Fin de año. Con descanso compensatorio, el plus es del 100 % de recargo sobre el valor del día; sin descanso compensatorio, del 100 % de lo que corresponde cobrar según el art. 33.3. El convenio no publica el valor del día, así que el importe no se calcula.
GRUPO 1 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 1 (nivel básico) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.072,20 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 518,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 157,47 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 132,19 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,96 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,97 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 22,03 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 24,48 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 80,96 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 207,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.072,20 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.072,20 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.450,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.243,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.554,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 828,88 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.072,20 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 1 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 1 > NIVEL 2 (nivel superior) 17 conceptos

Puestos: Médico/a; médico/a especialista; psicólogo/a; farmacéutico/a; químico/a; biólogo/a; físico/a; odontólogo/a; bioquímico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.145,38 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 536,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 157,47 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 132,19 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,96 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,97 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DÍA LABORABLE H 26,92 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia, en la jornada complementaria de los facultativos. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo. La jornada complementaria no tiene consideración de jornada extraordinaria.
ATENCIÓN CONTINUADA DE PRESENCIA — DOMINGO O FESTIVO H 30,60 € Art. 32 y anexo XII: retribución por hora trabajada en atención continuada de presencia en domingo o festivo. El anexo publica dos niveles, que se corresponden con el nivel básico (1) y el superior (2) del grupo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 80,96 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 214,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.145,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.145,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.501,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.287,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.609,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 858,15 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.145,38 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.934,65 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 483,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 132,19 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,36 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,68 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 67,08 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 193,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.934,65 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.934,65 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.354,26 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.160,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.450,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 773,86 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.934,65 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 2 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 2 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Enfermero/a; enfermero/a especialista; fisioterapeuta; dietista y nutricionista; genetista; terapeuta ocupacional; trabajador/a social; óptico/a y optometrista; logopeda; educador/a social; podólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.981,45 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 495,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 132,19 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,36 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,68 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
CARRERA PROFESIONAL — CP M 67,08 € Art. 54.4 y anexo XIII: dotación económica mensual por nivel de carrera profesional, abonada en 14 pagas. Solo para los grupos 1 y 2 (profesionales sanitarios de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias). Voluntaria, evaluable y no compensable ni absorbible. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia en el nivel 2 y 100 puntos en cada uno de los dos bloques de evaluación; sin comisión de evaluación constituida se accede con 120 horas de formación específica.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 198,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.981,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.981,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.387,02 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.188,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.486,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 792,58 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.981,45 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,31 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 422,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 52,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 169,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.690,31 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,31 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.183,22 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.014,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.267,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 676,12 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.690,31 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 3 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 3 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico; audiología protética; dietética; higiene bucodental; imagen para el diagnóstico y medicina nuclear; laboratorio clínico y biomédico; ortoprotésica y productos de apoyo; radioterapia y dosimetría; otras especialidades sanitarias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,22 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 52,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 173,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.731,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.731,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.211,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.038,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.298,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 692,49 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.731,22 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,44 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,47 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 134,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,44 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,44 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 943,21 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 808,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.010,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 538,98 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.347,44 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 4 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 4 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería; técnico/a en farmacia y parafarmacia; técnico/a en emergencias sanitarias; auxiliar sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,04 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,47 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 138,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.380,04 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,04 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 966,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 828,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.035,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 552,02 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.380,04 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 1 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,84 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 34,69 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 119,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,84 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,84 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 837,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 717,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 896,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 478,34 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.195,84 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 5 - NIVEL 2 Área asistencial > GRUPO 5 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Mozo/a de clínica; mecánico/a sanitario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,78 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 34,69 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 122,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,78 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,78 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 857,35 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 734,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 918,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 489,91 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.224,78 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.072,20 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 518,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 69,38 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 207,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.072,20 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.072,20 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.450,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.243,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.554,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 828,88 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.072,20 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 6 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 6 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Abogado/a; arquitecto/a; economista; ingeniero/a; informático/a; sociólogo/a; trabajólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.145,38 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 536,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 69,38 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 214,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.145,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.145,38 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.501,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.287,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.609,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 858,15 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 2.145,38 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.934,65 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 483,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 57,81 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 193,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.934,65 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.934,65 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.354,26 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.160,79 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.450,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 773,86 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.934,65 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 7 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 7 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Arquitecto/a técnico/a; ingeniero/a técnico/a; graduado/a social; tecnólogo/a de los alimentos; graduado/a en ciencias empresariales; graduado/a en sistemas microinformáticos y redes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.981,45 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 495,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 57,81 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 198,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.981,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.981,45 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.387,02 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.188,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.486,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 792,58 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.981,45 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,31 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 422,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 52,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 169,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.690,31 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.690,31 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.183,22 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.014,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.267,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 676,12 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.690,31 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 8 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 8 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programación informática; oficial de oficios diversos; cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,22 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 52,03 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 173,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.731,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.731,22 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 1.211,85 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 1.038,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.298,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 692,49 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.731,22 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,44 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,47 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 134,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.347,44 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.347,44 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 943,21 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 808,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.010,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 538,98 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.347,44 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 9 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 9 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; informático/a de grado medio; conductor/a de ambulancia; técnico/a de grado medio en cocina; restauración; auxiliar de oficios diversos; telefonista; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,04 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 40,47 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 138,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.380,04 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,04 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 966,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 828,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 1.035,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 552,02 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.380,04 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 1 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 1 (nivel básico) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,84 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 34,69 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 119,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.195,84 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,84 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 837,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 717,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 896,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 478,34 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.195,84 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.
GRUPO 10 - NIVEL 2 Área de administración y servicios generales > GRUPO 10 > NIVEL 2 (nivel superior) 15 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios diversos; ayudante de conductor/a de ambulancias; conserje; ordenanza; portero/a; vigilante; mecánico/a sanitario/a; camarero/a; limpiador/a; lavaplatos; lavador/a; mozo/a de servicios diversos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,78 € Art. 13. Importe referido a la jornada completa del convenio; a jornada parcial se percibe a prorrata (art. 13.7).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: el 25 % del salario de convenio. El anexo II lo publica en valores MENSUALES a jornada completa en horario nocturno; se abona en proporción a las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser el trabajo nocturno por su naturaleza.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE INTERNO M 106,63 € Art. 16 y anexo III: NO es un devengo, es la DEDUCCIÓN mensual que se practica al personal que disfruta del beneficio de manutención y alojamiento en régimen total. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO — RÉGIMEN DE SEMI-INTERNO M 81,24 € Art. 16 y anexo III: DEDUCCIÓN mensual por el beneficio de manutención y alojamiento en régimen parcial. Importe del tramo del anexo que corresponde a este grupo profesional.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,17 € Arts. 14 y 33.3, y anexo X. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del domingo, y por las horas de festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si el festivo especial coincide en domingo, prevalece el plus de festivo especial.
PLUS DE SÁBADO H 2,08 € Art. 15 y anexo XI. Por cada hora trabajada entre las 0:00 y las 24:00 del sábado. Solo en servicio activo: no se cobra en incapacidad temporal, vacaciones ni permisos. Si coincide en sábado un festivo o un festivo especial, prevalece el plus de festivo.
SISTEMA DE INCENTIVACIÓN PROFESIONAL — SIP M 34,69 € Art. 54.5 y anexo XIV: dotación económica mensual por nivel del sistema de incentivación profesional, abonada en 14 pagas. Para todos los grupos salvo el 1 y el 2. El paso del nivel 2 al 3 exige 6 años de permanencia y horas de formación específica (70 h en los grupos 6 y 7; 50 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 40 h en los grupos 5 y 10). No compensable ni absorbible.
PLUS DE RESPONSABILIDAD, SUPERVISIÓN O MANDO M 122,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 24: plus funcional de puesto, no consolidable, para puestos de confianza con tareas de especial responsabilidad, mando o supervisión. El convenio fija un MÍNIMO del 10 % del salario base; el importe publicado es ese mínimo. Se deja de percibir al cesar en esas funciones.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,78 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 20 de junio y se devenga de julio a junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,78 € SAL_BASE Art. 21: equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad. El importe publicado es el salario base; a él se suma el tramo de antigüedad que corresponda (anexo VI). Se abona antes del 22 de diciembre y se devenga de enero a diciembre.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL — PRIMER AÑO M 857,35 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 48.1.b): el personal con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios percibe el 70 % de la retribución durante el primer año de contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO M 734,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 60 % de la retribución durante el primer año.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO M 918,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 48.2.b): el personal con contrato formativo en alternancia percibe el 75 % de la retribución durante el segundo año.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 489,91 € SAL_BASE/30*12 Art. 48.3: finalizado el contrato por circunstancias de la producción sin convertirse en indefinido, la persona trabajadora percibe una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de sueldo por año trabajado. El importe publicado es el de 12 días de salario base a jornada completa (un año completo trabajado); en contratos más cortos se prorratea.
PREMIO DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE PERMANENCIA) A 1.224,78 € SAL_BASE Art. 19: al cumplir 25 años de permanencia en la empresa se tiene derecho a un mes de vacaciones adicional, que la persona trabajadora puede sustituir por su compensación en metálico —total o parcial—. El importe publicado es el de esa mensualidad de salario base. Con más de 10 años de antigüedad se devenga la parte proporcional en caso de despido improcedente u objetivo, y también al jubilarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.332,45 € hasta 2.390,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual del convenio

El XII Convenio se pactó para los años 2023, 2024 y 2025 y hoy se aplica en ultraactividad mientras se negocia el XIII.

  • Duración pactada: 3 años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Entrada en vigor: el día siguiente al de la firma (7 de junio de 2024, enmendado el 23 de julio de 2024), salvo los artículos con entrada en vigor propia (art. 4).
  • Prórroga automática de año en año si ninguna de las partes lo denuncia, con denuncia posible dentro de los 90 días anteriores al vencimiento (art. 6).
  • Denunciado: REGCON registra una denuncia con promoción de negociación con fecha 27 de enero de 2026.
  • Una vez denunciado, el convenio mantiene su vigencia hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya (art. 6).
  • Si pasado un año desde la denuncia no hay acuerdo, las partes se comprometen a mediación ante la autoridad laboral y, en desacuerdo, a los procedimientos del Tribunal Laboral de Cataluña (art. 6).
  • La comisión negociadora del XIII Convenio se constituyó el 21 de enero de 2026 y el 3 de julio de 2026 firmó un acuerdo parcial con las tablas salariales de 2026, publicado en el DOGC de 30 de julio de 2026.
  • Ese acuerdo cierra el ejercicio 2026 y las partes se comprometen a seguir negociando 2027 y siguientes: a la fecha de este procesado no hay tablas publicadas para 2027.

Subidas salariales pactadas año por año

El art. 13 encadena las subidas de 2023 a 2025, y el acuerdo parcial de 2026 añade las de ese año.

  • 2023: +4 % sobre los conceptos retributivos del convenio anterior (art. 13.1).
  • 2024: +0,5 % a 1 de enero (art. 13.2) y, con efectos retroactivos a esa misma fecha, un +3,5 % adicional (art. 13.3).
  • 2024, pluses reforzados: el plus de sábado (anexo XI), el de domingo y festivo (anexo X), la carrera profesional (anexo XIII) y el sistema de incentivación profesional (anexo XIV) llevan un 12 % adicional, aplicado después del 3,5 % (art. 13.4).
  • 2025: +4 % sobre todos los conceptos e importes de las tablas y anexos (art. 13.5).
  • 2026: +3 % con efectos de 1 de enero de 2026, actualizado en la nómina de julio de 2026 con sus atrasos (acuerdo parcial, punto primero).
  • 2026, a 31 de diciembre: +1 % adicional sobre las tablas ya subidas el 3 %, expresamente sin efectos retroactivos en el ejercicio 2026.
  • 2027 y siguientes: sin porcentaje pactado a la fecha de este procesado; las partes se comprometieron a seguir negociando.

Jornada anual, flexibilidad y descansos

La jornada anual es distinta en turno de día y de noche, y se redujo a partir de 2025.

  • 2023 y 2024: 1.734 horas anuales en turnos de día y 1.714 horas en turnos de noche (art. 31.1).
  • Desde el 1 de enero de 2025: 1.726 horas anuales en turnos de día y 1.704 horas en turnos de noche (art. 31.2).
  • La reducción de 2025 se garantiza como una jornada menos de trabajo, compensando el tiempo restante en módulos no inferiores a una hora (art. 31.2).
  • Personal de 55 o más años: derecho a una reducción equivalente a una jornada habitual de trabajo sobre la jornada anual, con preaviso de 5 días (art. 31.4).
  • La comisión paritaria acordó el 17 de diciembre de 2025 que ese derecho del art. 31.4 tiene naturaleza de PERMISO RETRIBUIDO, pese a estar ubicado en el artículo de jornada.
  • Calendario laboral por centro, con periodicidad anual y consulta previa a la representación del personal dentro del primer trimestre (art. 31.5).
  • Flexibilidad: hasta 120 horas de la jornada anual por persona, con un máximo de 60 por semestre y preaviso de 5 días; se compensa en tiempo, nunca en dinero (art. 74).
  • Descanso entre jornadas: 12 horas ininterrumpidas como mínimo (art. 36.1).
  • Descanso semanal: mínimo 36 horas, acumulable por periodos de hasta 14 días (art. 36.2).
  • Descanso dentro de la jornada: 45 minutos retribuidos en horario continuado de 12 horas y 20 minutos en horario continuado de más de 5 horas; ambos computan como trabajo efectivo (art. 36.3).
  • Atención continuada de facultativos: jornada complementaria que, sumada a la ordinaria, no excede de 48 horas semanales de media en cómputo cuatrimestral; no tiene consideración de jornada extraordinaria (art. 32).
  • Domingos: se garantiza librar 2 de cada 4 domingos de forma alterna (art. 33.1).

Vacaciones y días festivos adicionales

Las vacaciones son de 30 días naturales, ampliables a 34 si se disfrutan fuera del periodo preferente.

  • 30 días naturales si se disfrutan en el periodo preferente, de mayo a octubre (art. 34.1).
  • 34 días naturales si por necesidades del servicio se disfrutan íntegramente fuera de ese periodo; si solo una parte cae fuera, los días suplementarios se calculan a proporción (art. 34.1).
  • Fraccionamiento en 2 periodos por acuerdo entre empresa y representación del personal, y en más periodos por acuerdo individual (art. 34.2).
  • Las vacaciones empiezan siempre en día laborable (art. 34.4).
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación como mínimo (art. 34.5).
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural (art. 34.3.A).
  • Coincidencia con otra incapacidad temporal: se disfrutan al finalizar la baja, con el límite de 18 meses desde el final del año de devengo (art. 34.3.B).
  • Además, 1 día festivo de descanso en las 4 semanas anteriores o posteriores a Semana Santa y otro en las 4 anteriores o posteriores a Navidad; si no es posible disfrutarlos, se compensan económicamente o con otro día (art. 35).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se paga como un importe fijo por tramo, igual para todos los grupos profesionales.

  • 30 tramos, de «1 año y 1 día» hasta «30 años y 1 día», con el importe mensual tabulado en el anexo VI (art. 18.1).
  • El importe NO depende del grupo ni del nivel: es el mismo para toda la plantilla.
  • Se abona en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias (art. 18.2).
  • Se devenga desde el día de ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contrato (art. 18.3).
  • Los importes se refieren a la jornada completa del convenio y se perciben a prorrata en jornada parcial (art. 18.4).
  • El tiempo de excedencia por cuidado de menores o familiares y por transición de género computa a efectos de antigüedad (arts. 39 y 40.4).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario mensual del convenio, con límites distintos según la causa de la baja.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % del salario mensual pactado, durante 30 días discontinuos por año natural (art. 37.1.A).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % del salario mensual pactado, durante 90 días continuos por año natural (art. 37.1.B).
  • Carencia: solo en baja por enfermedad común y desde el SEGUNDO proceso de baja, los 7 primeros días no se complementan; se abona únicamente lo que establece la legislación vigente.
  • Esos días de carencia no computan a efectos de los 30 y 90 días anteriores (art. 37.1).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario mensual pactado, con un total de 120 días por año natural, en uno o varios periodos de baja (art. 37.2).
  • Suspensión por riesgo durante el embarazo cuando no cabe adaptación ni cambio de puesto: hasta el 100 % del salario del convenio durante 120 días por año natural, en uno o varios periodos (art. 45.9.2).
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia, en lo demás: se estará a la normativa vigente (art. 37.3).

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos pagas extraordinarias al año, de junio y de diciembre.

  • Cada gratificación equivale al valor de una mensualidad del salario de convenio MÁS la antigüedad (art. 21).
  • La de junio se abona antes del día 20 de junio; la de diciembre, antes del día 22 de diciembre.
  • La de diciembre se devenga de enero a diciembre y la de junio, de julio a junio (art. 21).
  • Se abona la parte proporcional según el tiempo trabajado, en prorrateo anual.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, el sueldo anual puede distribuirse en 12 mensualidades (art. 21).

Clasificación profesional, niveles y desarrollo profesional

El convenio organiza la plantilla en dos áreas funcionales, diez grupos y dos niveles por grupo, con dos sistemas de progresión económica.

  • Dos áreas funcionales: asistencial (grupos 1 a 5) y de administración y servicios generales (grupos 6 a 10) (art. 53).
  • Todos los grupos tienen dos niveles, básico y superior; se progresa a petición individual y escrita (art. 54.3).
  • Requisitos para pasar del nivel básico al superior: 4 años de antigüedad en el grupo dentro de la empresa y horas de formación específica del puesto (60 h en los grupos 1, 2, 6 y 7; 40 h en los grupos 3, 4, 8 y 9; 30 h en los grupos 5 y 10).
  • La comisión paritaria aclaró el 13 de noviembre de 2024 que la titulación universitaria que permite el acceso al grupo NO computa a efectos del cambio de nivel: solo cuenta la formación específica del puesto de trabajo.
  • Carrera profesional (CP): solo para los grupos 1 y 2; voluntaria, universal, evaluable y con reconocimiento económico consolidable, con un nivel 3 nuevo (art. 54.4 y anexo XIII).
  • Sistema de incentivación profesional (SIP): para todos los grupos salvo el 1 y el 2, con un nivel 3 nuevo (art. 54.5 y anexo XIV).
  • Ni la CP ni el SIP son compensables ni absorbibles, y no se puede pasar del nivel 1 al 3 directamente.
  • Las bajas por incapacidad temporal, nacimiento, acogimiento y adopción computan como tiempo de trabajo efectivo para solicitar el nivel de CP o SIP.
  • Portabilidad: el nivel de CP o SIP alcanzado se conserva al cambiar a otra empresa que aplique este convenio, si la actividad es similar y se aporta la certificación del nivel (art. 54.6).
  • En promoción interna se siguen percibiendo los importes consolidados del grupo inferior hasta alcanzar los del nuevo grupo (art. 54.7).
  • La comisión paritaria aclaró el 28 de enero de 2026 que el convenio no adscribe automáticamente a todos los psicólogos al grupo 1: la clasificación depende de las funciones efectivamente desarrolladas, no solo del título académico.
  • Quedan excluidos de la clasificación el personal de alta dirección y el personal directivo y de mando (art. 52).

Permisos retribuidos y excedencias

El convenio amplía los permisos del Estatuto de los Trabajadores en varios supuestos.

  • Asuntos propios: 3 días retribuidos de libre disposición al año, sin justificante, con 5 días de preaviso (art. 38.1.A).
  • Además, 24 horas anuales de libre disposición no retribuidas y recuperables, en módulos no inferiores a 4 horas (art. 38.1.B).
  • Asuntos médicos: una jornada laboral anual retribuida, con justificación, para visitas o pruebas diagnósticas propias o de hijos e hijas de hasta 16 años (art. 38.1.C).
  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 38.2).
  • Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado: 5 días laborables, fraccionables una vez (art. 38.4.A).
  • Si hay desplazamiento de más de 90 km por esas causas: hasta 7 días naturales continuados (art. 38.4.B).
  • Prueba diagnóstica sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado: 2 días (art. 38.4.C).
  • Acompañamiento a urgencias de un familiar hasta segundo grado con atención superior a 6 horas: el tiempo necesario, incluido el desplazamiento (art. 38.4 bis).
  • Defunción de familiares hasta segundo grado: 2 días laborables, 5 naturales con desplazamiento de más de 90 km (art. 38.5).
  • Defunción de cónyuge, pareja estable o hijo/a: 5 días laborables, ampliables a 7 con desplazamiento de más de 90 km (art. 38.5).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día (art. 38.7).
  • Exámenes: los permisos necesarios, retribuidos hasta 10 días por año natural para títulos académicos o profesionales (art. 38.9).
  • Formación: 20 horas anuales retribuidas de formación vinculada al puesto para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 69).
  • El personal de turno de noche puede disfrutar los permisos la jornada anterior o posterior al hecho causante (art. 38.13).
  • Excedencia por cuidado de hijos e hijas: hasta 4 años, con el cuarto año ininterrumpido; por cuidado de familiares hasta segundo grado, hasta 2 años (art. 39).
  • Excedencia voluntaria: de 4 meses a 5 años, con un año de servicio previo (art. 40.1).
  • Excedencia no retribuida: de 1 a 3 meses al año natural, con un año de antigüedad, no solicitable de mayo a septiembre (art. 40.2).
  • Excedencia por emergencias mundiales: de 15 días a un mes, con reserva de puesto, para quien forme parte de equipos reconocidos por organismos internacionales (art. 40.3).
  • Excedencia especial por transición de género: hasta 2 años, no remunerada, con reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad (art. 40.4).

Asistencia médica, uniformes y comedores

El convenio reconoce tres mejoras en especie a cargo de la empresa.

  • Asistencia médica gratuita al personal y a los beneficiarios de su tarjeta sanitaria en las empresas con concierto con el CatSalut, dentro de las especialidades concertadas (art. 44).
  • Si no se puede aportar la autorización del Servicio Catalán de la Salud, descuento del 50 % en consultas y exploraciones al personal y a cónyuge, abuelos, padres, hijos o hermanos que convivan y estén a su cargo (art. 44).
  • Uniformes: la empresa los facilita con periodicidad anual, junto con los complementos necesarios (medias, calzado), y asume su lavado y planchado; se reponen antes si se deterioran (art. 25).
  • Comedores: las empresas de más de 25 personas trabajadoras deben disponer de un local habilitado para comer en el centro de trabajo, y proporcionar comidas o cenas a quien lo necesite por su horario (art. 46.1).
  • La comisión paritaria aclaró el 19 de febrero de 2025 que la comida se puede garantizar por catering o por tique restaurante, pero en todo caso debe existir un espacio habilitado para comer dentro de la empresa.
  • El precio de la comida o la cena está tabulado en el anexo IX y se revaloriza en el mismo porcentaje que el resto de conceptos económicos (art. 46.2).

Igualdad, personas LGTBIQ+ y violencia de género

El convenio dedica un capítulo a la igualdad, actualizado por el acuerdo de 14 de noviembre de 2024.

  • Planes de igualdad obligatorios en las empresas de 50 o más personas trabajadoras, negociados con la representación legal y registrados oficialmente (art. 71.3).
  • El diagnóstico previo debe valorar acceso al empleo y promoción, formación, discriminación retributiva, ordenación del tiempo de trabajo, lenguaje e imagen corporativa, salud laboral con perspectiva de género y prevención del acoso (art. 71.4).
  • Registro retributivo obligatorio de toda la plantilla en las empresas obligadas a plan de igualdad (art. 73).
  • Igualdad del colectivo LGTBIQ+: las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y un protocolo de atención del acoso o la violencia (art. 72.2).
  • El acuerdo de 14 de noviembre de 2024 (DOGC de 02/01/2025) sustituyó «gays y lesbianas» por «personas LGTBI» en el art. 72 y amplió el art. 67 para incluir como falta grave o muy grave el acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, expresión de género y orientación e identidad sexual.
  • Personas trans: privacidad en baños y vestuarios, adaptación del puesto o la jornada durante el proceso de transición, privacidad de los datos sanitarios y trato conforme al nombre e identidad elegidos aunque no se haya rectificado el DNI (art. 72).
  • Víctimas de violencia de género: reducción de jornada de un cuarto a tres cuartos, reordenación del tiempo de trabajo, traslado preferente con reserva del puesto durante 6 meses, suspensión del contrato hasta 6 meses (prorrogable judicialmente hasta 18) y extinción indemnizada (art. 70).
  • Las bajas derivadas de la violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o de salud, no computan como faltas de asistencia a efectos de absentismo (art. 70).

Contratación, período de prueba y preaviso de cese

El convenio fija períodos de prueba y plazos de preaviso escalonados por grupo profesional.

  • Período de prueba: 6 meses en los grupos 1 y 6; 4 meses en los grupos 2 y 7; 2 meses en los grupos 3 y 8; 1 mes en los grupos 4, 5, 9 y 10 (art. 47).
  • Preaviso de cese voluntario: 30 días naturales en los grupos 1, 2, 6 y 7; 20 días en los grupos 3 y 8; 15 días en los grupos 4, 5, 9 y 10 (art. 49).
  • El incumplimiento del preaviso se deduce de la liquidación en proporción a los días de retraso (art. 49).
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: duración máxima de 12 meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo (art. 48.3.A).
  • Contrato por circunstancias ocasionales previsibles: máximo 90 días al año natural, no continuados, con previsión anual comunicada a la representación legal en el último trimestre (art. 48.3.B).
  • La contratación eventual no puede exceder del 20 % de la plantilla fija en empresas de más de 10 personas trabajadoras (art. 48.3).
  • Horas complementarias en contratos a tiempo parcial: máximo el 50 % de las horas ordinarias, con preaviso de 7 días y distribución dentro del año natural y el primer trimestre del siguiente (art. 48.4).
  • Movilidad voluntaria a tiempo completo: las solicitudes se formulan en el último trimestre del año y la empresa ofrece las vacantes del mismo grupo durante el año siguiente a quien reúna el perfil y tenga al menos un año de antigüedad (art. 48.4).
  • Ascensos: preferencia, en igualdad de condiciones, del personal de la empresa capacitado, con el criterio de antigüedad en la capacitación (art. 50).
  • Contrato de relevo: redacción actualizada por el acuerdo de 14 de noviembre de 2024, con la duración del art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (art. 58).

Absorción, compensación y condición más beneficiosa

Las retribuciones del convenio compensan y absorben las existentes, con respeto a las condiciones personales más beneficiosas.

  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, sea cual sea su naturaleza u origen (art. 8).
  • Las mejoras legales posteriores solo se aplican si, en conjunto y en cómputo anual, superan las del convenio; si no, quedan absorbidas (art. 8).
  • Se respetan, con carácter estrictamente personal, las situaciones que en conjunto y cómputo anual superen las condiciones del convenio (art. 10.1).
  • Se respetan también los acuerdos de empresa que superen el convenio en conjunto y cómputo anual, en sus estrictos términos y plazos, y pueden prorrogarse por escrito (art. 10.2).
  • Las cantidades abonadas voluntariamente como anticipo del convenio o atrasos se absorben por el incremento pactado, sin que quepa devolución (disposición adicional primera).
  • La carrera profesional y el sistema de incentivación profesional NO son compensables ni absorbibles (arts. 54.4 y 54.5).
  • Cláusula de descuelgue: procedimiento propio de inaplicación con periodo de consultas de 15 días, traslado a la comisión paritaria en caso de desacuerdo y, si esta no acuerda, arbitraje vinculante del Tribunal Laboral de Cataluña (disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a contratar una póliza colectiva ni fija capitales por muerte o invalidez. El art. 45.2.5 se limita a decir que las empresas «podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo»: es una facultad, no una obligación, y no publica cuantía alguna.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 75): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con contrato de trabajo y relación laboral de carácter indefinido adscrito a la ejecución de los contratos, encargos o convenios que se licitan, adjudican, liquidan, finalizan o suspenden
  • Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo con una antigüedad mínima de doce meses
  • Personal con contrato de interinidad por sustitución de las personas anteriores, con independencia de su antigüedad
  • Personal con contrato de relevo

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Documento de la entidad saliente a la representación legal del personal con los derechos y deberes respecto de las personas a subrogar
  • Copia de esa misma información a la empresa entrante, con la suficiente antelación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los contratos de trabajo y las relaciones laborales de carácter indefinido

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Art. 75: la subrogación se impone al amparo del art. 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en licitación, adjudicación, liquidación, finalización o suspensión de convenios, encargos o contratos del sector público, y también cuando un poder adjudicador decide prestar directamente un servicio antes gestionado de forma indirecta. La empresa entrante NO responde de las obligaciones laborales y de Seguridad Social nacidas antes de la finalización del contrato o encargo y no satisfechas por la cesante. El convenio no fija antigüedad mínima general (solo los doce meses exigidos a quien tiene reserva de puesto) ni plazo para entregar la documentación: dice «con la suficiente antelación».

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