| PLUS DE TRANSPORTE | E | 4,43 € | Art. 40: 4,43 € por día efectivamente trabajado, para quien deba desplazarse por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o lugar pactado de teletrabajo). Se revaloriza en el mismo porcentaje que las tablas. |
| COMPENSACION DE GASTOS POR TELETRABAJO | E | 4,43 € | Art. 33.5: 4,43 € por día efectivamente teletrabajado a jornada completa (o parte proporcional al porcentaje de jornada a distancia). Incompatible el mismo día con el plus de transporte. Se revaloriza igual que las tablas. Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos: requiere una entrada nueva (compensación de gastos de trabajo a distancia). |
| DIETA POR UNA COMIDA FUERA | D | 31,22 € | Art. 38.1.a: 31,22 € en 2025, además de los gastos de locomoción. También se cobra cuando, dentro de la propia localidad, no se puede regresar a comer al domicilio por encomendarse trabajos distintos a los habituales. Se reduce un 50 % si el desplazamiento dura más de 60 días ininterrumpidos. |
| DIETA POR DOS COMIDAS FUERA | D | 50,00 € | Art. 38.1.b: 50 € en 2025. Se reduce un 50 % si el desplazamiento dura más de 60 días ininterrumpidos. La pernocta fuera se abona aparte, por gastos justificados de hotel o vivienda (sin importe cerrado en el convenio). |
| GASTOS DE LOCOMOCION (KILOMETRAJE) | H | 0,41 € | Art. 39: 0,41 € por kilómetro en 2025, cuando se utiliza el automóvil particular por viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa. |
| AYUDA GUARDERIA | A | 320,00 € | Art. 45: 320 € brutos anuales por cada hijo o hija menor de tres años, prorrateados en 11 mensualidades. Requiere más de un año de antigüedad. Si ambos cónyuges trabajan en la empresa, solo lo cobra uno. Puede sustituirse por tickets-guardería. Sin equivalente en el catálogo canónico: requiere entrada nueva (ayuda de guardería). |
| GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | 95% Art. 42.a y 42.b: complemento de la prestación hasta el 95 % del sueldo fijo, tanto en los primeros veinte días de baja como en las bajas de más de veinte días, en proporción a la jornada. Sin importe fijo: depende del sueldo fijo de cada persona. |
| GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL U HOSPITALIZACION | D | — | 100% Art. 42.c: complemento de la prestación hasta el 100 % del sueldo fijo, en proporción a la jornada. Sin importe fijo: depende del sueldo fijo de cada persona. |