Convenio colectivo · REGCON 99001945011981

Convenio colectivo estatal de establecimientos financieros de crédito

Establecimientos financieros de crédito Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2026-3452, 14/02/2026 (tabla 2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel API / JSON Datos verificados contra el boletín oficial.
Tabla salarial 2025 (sueldos mínimos garantizados brutos anuales, art. 21) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 4,43 € Art. 40: 4,43 € por día efectivamente trabajado, para quien deba desplazarse por motivos e instrucciones laborales desde su domicilio (o lugar pactado de teletrabajo). Se revaloriza en el mismo porcentaje que las tablas.
COMPENSACION DE GASTOS POR TELETRABAJO E 4,43 € Art. 33.5: 4,43 € por día efectivamente teletrabajado a jornada completa (o parte proporcional al porcentaje de jornada a distancia). Incompatible el mismo día con el plus de transporte. Se revaloriza igual que las tablas. Sin equivalente claro en el catálogo canónico de conceptos: requiere una entrada nueva (compensación de gastos de trabajo a distancia).
DIETA POR UNA COMIDA FUERA D 31,22 € Art. 38.1.a: 31,22 € en 2025, además de los gastos de locomoción. También se cobra cuando, dentro de la propia localidad, no se puede regresar a comer al domicilio por encomendarse trabajos distintos a los habituales. Se reduce un 50 % si el desplazamiento dura más de 60 días ininterrumpidos.
DIETA POR DOS COMIDAS FUERA D 50,00 € Art. 38.1.b: 50 € en 2025. Se reduce un 50 % si el desplazamiento dura más de 60 días ininterrumpidos. La pernocta fuera se abona aparte, por gastos justificados de hotel o vivienda (sin importe cerrado en el convenio).
GASTOS DE LOCOMOCION (KILOMETRAJE) H 0,41 € Art. 39: 0,41 € por kilómetro en 2025, cuando se utiliza el automóvil particular por viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa.
AYUDA GUARDERIA A 320,00 € Art. 45: 320 € brutos anuales por cada hijo o hija menor de tres años, prorrateados en 11 mensualidades. Requiere más de un año de antigüedad. Si ambos cónyuges trabajan en la empresa, solo lo cobra uno. Puede sustituirse por tickets-guardería. Sin equivalente en el catálogo canónico: requiere entrada nueva (ayuda de guardería).
GARANTIA IT ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL D 95% Art. 42.a y 42.b: complemento de la prestación hasta el 95 % del sueldo fijo, tanto en los primeros veinte días de baja como en las bajas de más de veinte días, en proporción a la jornada. Sin importe fijo: depende del sueldo fijo de cada persona.
GARANTIA IT ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD PROFESIONAL U HOSPITALIZACION D 100% Art. 42.c: complemento de la prestación hasta el 100 % del sueldo fijo, en proporción a la jornada. Sin importe fijo: depende del sueldo fijo de cada persona.
GRUPO I - NIVEL A GRUPO I: DIRECCIÓN Y JEFATURA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 40.190,55 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 2.870,75 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 2.870,75 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 681,94 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,58 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 40,94 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO I - NIVEL B GRUPO I: DIRECCIÓN Y JEFATURA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 39.053,06 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 2.789,50 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 2.789,50 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 681,94 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,69 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 39,78 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO I - NIVEL C GRUPO I: DIRECCIÓN Y JEFATURA 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 36.893,43 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 2.635,24 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 2.635,24 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 670,52 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,99 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 37,58 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO II - NIVEL A GRUPO II: MANDOS Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 34.991,20 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 2.499,37 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 2.499,37 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 635,16 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,50 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 35,64 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO II - NIVEL B GRUPO II: MANDOS Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 33.088,93 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 2.363,49 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 2.363,49 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 599,80 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,00 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 33,71 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO II - NIVEL C GRUPO II: MANDOS Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 30.751,27 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 2.196,52 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 2.196,52 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 558,23 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,16 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 31,32 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO III - NIVEL A GRUPO III: TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 25.968,12 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 1.854,87 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 1.854,87 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 489,72 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 26,45 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO III - NIVEL B GRUPO III: TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.873,86 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 1.633,85 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 1.633,85 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 431,35 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 23,30 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.
GRUPO III - NIVEL C GRUPO III: TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.283,81 € Art. 21: sueldo mínimo garantizado bruto anual por jornada ordinaria de trabajo. Es el nivel de entrada del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA PRIMER SEMESTRE (JUNIO) A 1.377,42 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el primer semestre y se abona en junio.
PAGA EXTRAORDINARIA SEGUNDO SEMESTRE (DICIEMBRE) A 1.377,42 € SAL_ANUAL/14 Art. 23: en defecto de acuerdo de empresa, el bruto anual se reparte en 14 pagas. Se devenga en el segundo semestre y se abona en diciembre.
ANTIGUEDAD (TRIENIO) A 371,41 € Art. 22: importe anual POR CADA TRIENIO, distribuido entre las pagas que la empresa haga efectivas en el año. Sin tope de trienios.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,15 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.35 135% Art. 28.7: valor hora ordinaria = (salario anual del nivel + antigüedad) / jornada anual (1.718 h), incrementado un 35 %. Importe calculado SIN antigüedad; quien tenga trienios debe sumarlos al dividendo. Máximo 80 horas extra al año (art. 28.2).
COMPENSACION DE FESTIVOS (HORA TRABAJADA EN FESTIVO) H 19,64 € (SAL_ANUAL+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 27: las horas efectivamente trabajadas en día de fiesta se remuneran al 175 % del valor hora de convenio (valor hora del art. 28.7). Si el trabajo en festivo no estaba en la distribución habitual de jornada, se compensa ADEMÁS con horas libres en igual cuantía. Importe calculado SIN antigüedad.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de establecimientos financieros de crédito (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Art. 42.a y 42.b: complemento de la prestación hasta el 95 % del sueldo fijo, tanto en los primeros veinte días de baja como en las bajas de más de veinte días, en proporción a la jornada. Sin importe fijo: depende del sueldo fijo de cada persona.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Convenio marco estatal con una vigencia de un único año natural.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025. Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2025.
  • Queda denunciado automáticamente al término de su vigencia, el 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Denunciado el convenio, y hasta que se logre acuerdo expreso, se mantiene la vigencia de su contenido normativo (ultraactividad pactada).
  • En el plazo de un mes desde la denuncia debe constituirse la comisión negociadora del nuevo convenio.
  • Es un convenio marco de mínimos: no afecta a las entidades que tenían convenio colectivo propio en vigor a la firma de este convenio.
  • Quedan excluidos bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
  • Sustituye íntegramente a los convenios colectivos anteriores en las materias que regula.

Jornada de trabajo

La jornada se pacta en cómputo anual, igual para todos los niveles profesionales.

  • Máximo de 1.718 horas ordinarias de trabajo en cómputo anual para el año 2025, con independencia del nivel profesional.
  • La jornada puede distribuirse en domingo o festivo y en régimen de turnos, según el calendario anual.
  • En caso de modificación de horario se parte de que el 70 % de la jornada se realice antes de las 15:00 horas, salvo turnos, contratos de tarde/noche o distribución distinta ya existente.
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse, por mutuo acuerdo, con tiempo equivalente de descanso (acumulable solo mensualmente).

Vacaciones

Las vacaciones se cuentan en días laborables, no naturales.

  • 26 días laborables de vacaciones al año para todo el personal, sin excepción.
  • A estos efectos se consideran NO laborables los sábados y los festivos.
  • Pueden partirse hasta en tres períodos; el tercero requiere acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • El cuadro de vacaciones debe estar hecho público antes del 30 de marzo de cada año.
  • Si durante las vacaciones se produce internamiento clínico o enfermedad grave justificada (notificada en 24 horas), esos días no se computan como vacaciones.
  • Estos 26 días incluyen los dos días de permiso retribuido para asuntos propios del convenio de 2002.

Antigüedad: trienios

La antigüedad se abona por trienios, con un importe anual distinto según grupo y nivel profesional.

  • Cada trienio se computa por el tiempo servido en la empresa y se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple.
  • El importe de cada trienio es anual y se reparte entre las pagas que la empresa haga efectivas durante el año.
  • Grupo I (Dirección y Jefatura): nivel A 681,94 €/año por trienio; nivel B 681,94 €; nivel C 670,52 €.
  • Grupo II (Mandos y Técnicos Especializados): nivel A 635,16 €/año por trienio; nivel B 599,80 €; nivel C 558,23 €.
  • Grupo III (Técnicos y Administrativos): nivel A 489,72 €/año por trienio; nivel B 431,35 €; nivel C 371,41 €.
  • La antigüedad forma parte integrante del salario y se computa para el abono de las horas extraordinarias.
  • El convenio no fija tope de trienios ni límite de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia que causa la baja y se abona siempre en proporción a la jornada de la persona afectada.

  • Enfermedad común o accidente NO laboral: complemento hasta el 95 % del sueldo fijo durante los primeros veinte días de la baja.
  • Enfermedad común o accidente NO laboral en bajas de MÁS de veinte días de duración: se sigue complementando hasta el 95 % del sueldo fijo (no hay reducción por prolongarse la baja).
  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización: complemento hasta el 100 % del sueldo fijo.
  • En todos los casos la base del complemento es el «sueldo fijo» y el importe se aplica en proporción a la jornada contratada.
  • El convenio no fija un tope de días ni de meses para estos complementos.

Pagas extraordinarias y distribución del salario anual

El convenio fija salarios BRUTOS ANUALES y deja a cada empresa el número de pagas en que se reparten.

  • Las empresas distribuyen el salario bruto anual en el número de pagas que acuerden con la representación legal de los trabajadores o con las personas interesadas.
  • En defecto de acuerdo: 14 pagas mensuales, doce coincidentes con los meses naturales del año.
  • Dos pagas extraordinarias, una del primer semestre y otra del segundo, que se abonan en junio y en diciembre.
  • Cada paga extraordinaria se devenga en su respectivo semestre.
  • El complemento de antigüedad, que es anual, se reparte entre las pagas que la empresa haga efectivas a lo largo del año.

Cláusula de actualización salarial y productividad (paga vinculada a resultados)

No hay revisión de tablas: lo pactado es una paga a abonar en el primer semestre de 2026, cuyo porcentaje depende del resultado contable de la empresa en 2025 después de impuestos.

  • El porcentaje se aplica sobre las tablas salariales del artículo 21 (salario bruto anual del grupo y nivel).
  • Empresa en pérdidas en el ejercicio 2025: 0 % (no se abona nada).
  • Empresa con beneficios: 1,00 %.
  • Empresa con beneficios superiores a los del ejercicio anterior: 1,25 %.
  • Empresa con beneficios superiores a los del ejercicio anterior en un porcentaje de dos dígitos: 1,70 %.
  • Los conceptos, cuantías y porcentajes anteriores NO son acumulativos: se aplica solo uno de ellos.
  • La paga se abona en el primer semestre de 2026, una vez verificado el resultado del ejercicio fiscal de 2025.
  • Esta cláusula NO incrementa las tablas salariales del convenio: es un pago único condicionado a resultados.

Seguro de vida y prestaciones complementarias

Las empresas deben suscribir un seguro de vida a favor de cada persona contratada.

  • Fallecimiento: capital asegurado de 18.000 euros.
  • Incapacidad permanente total: capital asegurado de 18.000 euros.
  • Incapacidad permanente absoluta: capital asegurado de 18.000 euros.
  • Las garantías de incapacidad permanente total y absoluta cesan al finalizar la anualidad del seguro dentro de la cual la persona asegurada cumpla 65 años.
  • La responsabilidad de la empresa se limita a suscribir la póliza y pagar la prima; la cobertura decae al extinguirse el contrato de trabajo.

Ayuda para estudios

Las empresas financian estudios relacionados con el sector cursados en centros oficialmente reconocidos.

  • Se abona el 80 % de los gastos de matrícula u honorarios del centro de enseñanza y del importe de los libros.
  • Tope máximo: una sexta parte del salario anual fijado para el nivel profesional en el artículo 21.
  • Con las tablas de 2025 el tope va desde 3.213,97 € (grupo III nivel C) hasta 6.698,43 € (grupo I nivel A).
  • Se pierde el derecho en el curso siguiente si no se aprueba más del 50 % de las asignaturas, materias o créditos matriculados.
  • Permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar los exámenes necesarios para obtener un título.

Préstamos sin interés

El personal con al menos dos años de antigüedad puede pedir préstamos sin interés a la empresa.

  • Importe máximo: el 60 % de una anualidad del sueldo de su grupo y nivel en las tablas del artículo 21, y en proporción a su jornada.
  • El gasto que motiva el préstamo debe ser acreditado.
  • Plazo máximo de amortización: 60 mensualidades.
  • Se puede renovar el préstamo si ha transcurrido al menos el 75 % del período de amortización o se ha amortizado el 75 % del principal; al conceder el nuevo importe se cancela el principal pendiente.

Indemnizaciones por fin de contrato y por traslado

El convenio mejora o concreta las indemnizaciones legales en dos supuestos.

  • Fin del contrato eventual por circunstancias de la producción (duración máxima 12 meses): indemnización equivalente a la proporción de doce días de salario por año trabajado.
  • Traslado por necesidades del servicio: la persona puede optar por trasladarse (cobrando compensación de gastos) o extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Compensación por traslado aceptado: locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella.
  • Compensación por traslado aceptado: transporte de mobiliario, ropas y enseres.
  • Compensación por traslado aceptado: indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.
  • Solo puede ser trasladado el personal con antigüedad inferior a diez años y por una sola vez, salvo traslado colectivo o cierre del centro.

Dietas, locomoción, transporte y teletrabajo

Compensaciones de gastos (extrasalariales) con importes fijos para 2025.

  • Dieta por una comida fuera: 31,22 euros en 2025.
  • Dieta por dos comidas fuera: 50 euros en 2025.
  • Pernoctar fuera: la empresa abona los gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda; no hay importe cerrado.
  • Si el desplazamiento dura más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reduce en un 50 %.
  • Uso del automóvil particular por necesidades de la empresa: 0,41 euros por kilómetro en 2025.
  • Plus de transporte: 4,43 euros por día efectivamente trabajado con desplazamiento desde el domicilio por motivos laborales.
  • Compensación de gastos por teletrabajo: 4,43 euros por día efectivamente teletrabajado a jornada completa (o la parte proporcional al porcentaje de jornada pactado a distancia).
  • El plus de teletrabajo NO se cobra el día en que se percibe plus de transporte por trabajar fuera del domicilio: son incompatibles el mismo día.
  • Estas cantidades se revalorizan anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales.

Ayuda de guardería

Ayuda económica por cada hijo o hija menor de tres años.

  • 320 euros brutos anuales por cada hijo o hija menor de tres años.
  • Se prorratean en 11 mensualidades.
  • Requisito: antigüedad en la empresa superior a un año.
  • Si ambos cónyuges trabajan en la empresa, la ayuda la percibe solo uno de ellos.
  • Puede sustituirse por tickets-guardería; si se cobra en metálico, hay que justificar los gastos.

Clasificación profesional y apoderamiento

Tres grupos profesionales, cada uno con tres niveles de responsabilidad (A, B y C).

  • Grupo I: Dirección y Jefatura (planificar, organizar y dirigir; máximo grado de autonomía).
  • Grupo II: Mandos y Técnicos especializados (organizar y coordinar equipos; procesos técnicos o administrativos muy complejos).
  • Grupo III: Técnicos y Administrativos (tareas concretas con directrices específicas; incluye tareas instrumentales básicas).
  • Nivel A: tareas de mayor complejidad/responsabilidad del grupo. Nivel B: complejidad moderada. Nivel C: tareas de menor complejidad.
  • Las personas apoderadas de la empresa, mientras estén vigentes los poderes y hagan uso efectivo de ellos, se equiparan salarialmente al nivel inmediatamente superior dentro de su grupo, si lo hubiere.
  • Ascenso del grupo III nivel C al B, y del B al A: seis años de antigüedad en el nivel más superación de los cursos de formación correspondientes.

← Ver todos los convenios