Convenio colectivo · REGCON 30000505011981

Convenio colectivo de Especias Naturales, Condimentos y Herboristería (preparado y empaquetado) de la Región de Murcia

Murcia Alimentación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 238, 14/10/2023; tablas en BORM 25/03/2025 y 11/04/2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial PROVISIONAL 2025 del convenio (+2,5 % sobre la provisional de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 20: 25 % sobre el SALARIO REAL de la categoría por el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda por la rotación natural de turnos; ese turno tiene 20 minutos de descanso retribuido. No se calcula importe: el convenio lo refiere al salario real de cada trabajador, que la tabla no recoge.
AYUDA ESCOLAR A 128,87 € Art. 26: 128,87 € en 2025 por cada hijo en edad escolar (de 3 a 18 años), abonados en la primera quincena de octubre previa justificación de la escolarización. Importe anual por hijo.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS CON DISCAPACIDAD) A 205,49 € Art. 26: la ayuda escolar asciende a 205,49 € en 2025 por cada hijo con discapacidad, hasta los 18 años. Importe anual por hijo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 20.000,00 € Art. 25: póliza a cargo de la empresa; en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciben 20.000 €. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 22.000,00 € Art. 25: póliza a cargo de la empresa; 22.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.702,19 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 25.532,85 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 14,45 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 25,29 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.702,19 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.702,19 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.702,19 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
DE GRADO MEDIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.512,50 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.687,54 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,84 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 22,47 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.512,50 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.512,50 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.512,50 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AYUDANTE TÉCNICO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico

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SALARIO BASE M 1.284,08 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.261,25 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,90 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,08 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.284,08 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.284,08 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.284,08 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- NO TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

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SALARIO BASE M 1.239,54 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.593,16 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,52 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,41 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.239,54 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.239,54 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.239,54 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- ADMINISTRACION 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

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SALARIO BASE M 1.588,37 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 23.825,58 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 13,48 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 23,60 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.588,37 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.588,37 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.588,37 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- RECURSOS HUMANOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.588,37 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 23.825,58 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 13,48 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 23,60 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.588,37 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.588,37 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.588,37 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos

Puestos: Técnico de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.265,98 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.989,65 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,75 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,81 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.265,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.265,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.265,98 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.209,85 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.147,77 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,27 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,97 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.209,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.209,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,85 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE VENTAS/COMPRAS GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.549,36 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 23.240,40 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 13,15 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 23,02 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.549,36 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.549,36 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.549,36 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE ALMACÉN / PRODUCCIÓN / Y DE TALLER GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén; Jefe de Producción; Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.360,67 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 20.409,99 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,55 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,21 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.360,67 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ANALISTA GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Analista

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SALARIO BASE M 1.436,96 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.554,33 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,20 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,35 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
PROGRAMADOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,96 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.554,33 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,20 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,35 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

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SALARIO BASE M 1.398,70 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 20.980,48 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,87 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,78 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.398,70 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.398,70 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.398,70 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

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SALARIO BASE M 1.284,98 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.274,68 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,91 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,09 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.284,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.284,98 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.284,98 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

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SALARIO BASE M 1.209,85 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.147,77 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,27 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,97 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.209,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.209,85 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,85 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
INSPECTOR DE VENTAS GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

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SALARIO BASE M 1.474,78 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.121,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,52 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,91 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.474,78 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.474,78 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.474,78 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
VIAJANTE GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 1.247,03 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.705,45 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,59 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,53 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.247,03 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.247,03 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.247,03 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.436,96 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.554,33 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,20 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,35 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.436,96 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargada de Sección

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SALARIO BASE M 1.322,83 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.842,44 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,23 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,65 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.322,83 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.322,83 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.322,83 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de producción; Molinero

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SALARIO BASE D 42,96 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.545,93 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,06 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,36 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de producción

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SALARIO BASE D 40,52 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.438,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,26 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de acabado, envasado y empaquetado

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SALARIO BASE D 42,96 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.545,93 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,06 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,36 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de acabado, envasado y empaquetado

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SALARIO BASE D 40,52 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.438,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,26 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de mantenimiento y oficios auxiliares (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, tornero, soldador); Chófer con carnet C1

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SALARIO BASE D 42,96 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.545,93 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,06 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,36 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.288,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de mantenimiento y oficios auxiliares; Chófer con carnet inferior al C1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,96 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.093,89 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,81 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,91 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.258,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.258,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.258,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AYUDANTE GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE D 38,68 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.597,71 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,96 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,43 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
PEÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 38,68 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.597,71 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,96 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,43 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ALMACENERO GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE D 40,52 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.438,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,26 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
MOZO DE ALMACÉN GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Mozo de almacén

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SALARIO BASE D 38,68 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.597,71 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,96 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,43 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.160,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
CONSERJE, GUARDIA, VIGILANTE GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Conserje; Portero; Guardia; Guardia jurado; Vigilante

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SALARIO BASE D 40,83 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.578,19 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,51 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,40 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.224,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.224,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.224,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Trabajador de limpieza; Trabajadora de limpieza

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SALARIO BASE D 36,58 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 16.642,69 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,42 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 16,48 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.097,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.097,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.097,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
Tabla salarial PROVISIONAL 2024 (+2,5 % a cuenta, anexo del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 20: 25 % sobre el SALARIO REAL de la categoría por el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda por la rotación natural de turnos; ese turno tiene 20 minutos de descanso retribuido. No se calcula importe: el convenio lo refiere al salario real de cada trabajador, que la tabla no recoge.
AYUDA ESCOLAR A 125,73 € Art. 26: 125,73 € en 2024 por cada hijo en edad escolar (de 3 a 18 años), abonados en la primera quincena de octubre previa justificación de la escolarización. Importe anual por hijo.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS CON DISCAPACIDAD) A 200,48 € Art. 26: la ayuda escolar asciende a 200,48 € en 2024 por cada hijo con discapacidad, hasta los 18 años. Importe anual por hijo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 20.000,00 € Art. 25: póliza a cargo de la empresa; en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciben 20.000 €. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 22.000,00 € Art. 25: póliza a cargo de la empresa; 22.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.660,67 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 24.910,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 14,10 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 24,67 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.660,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.660,67 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.660,67 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
DE GRADO MEDIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.475,61 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.134,19 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,92 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.475,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.475,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.475,61 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AYUDANTE TÉCNICO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico

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SALARIO BASE M 1.252,76 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.791,46 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,63 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,61 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.252,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.252,76 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.252,76 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- NO TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

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SALARIO BASE M 1.209,31 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.139,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,27 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,97 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.209,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.209,31 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.209,31 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- ADMINISTRACION 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

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SALARIO BASE M 1.549,63 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 23.244,47 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 13,15 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 23,02 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.549,63 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.549,63 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.549,63 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- RECURSOS HUMANOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.549,63 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 23.244,47 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 13,15 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 23,02 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.549,63 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.549,63 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.549,63 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos

Puestos: Técnico de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.235,10 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.526,48 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,48 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,35 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.235,10 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.235,10 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.235,10 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.180,34 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 17.705,14 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,53 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE VENTAS/COMPRAS GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.511,57 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.673,56 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 22,46 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.511,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.511,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.511,57 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE ALMACÉN / PRODUCCIÓN / Y DE TALLER GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén; Jefe de Producción; Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.327,48 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.912,19 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,72 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.327,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.327,48 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.327,48 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ANALISTA GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Analista

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SALARIO BASE M 1.401,91 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.028,61 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,90 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,83 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
PROGRAMADOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,91 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.028,61 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,90 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,83 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

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SALARIO BASE M 1.364,58 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 20.468,76 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,27 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.364,58 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.364,58 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.364,58 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

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SALARIO BASE M 1.253,64 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.804,57 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,64 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,62 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.253,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.253,64 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,64 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

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SALARIO BASE M 1.180,34 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 17.705,14 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,53 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.180,34 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
INSPECTOR DE VENTAS GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

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SALARIO BASE M 1.438,81 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.582,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,21 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,37 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.438,81 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.438,81 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.438,81 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
VIAJANTE GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 1.216,61 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.249,22 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,33 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,07 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.216,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.216,61 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.216,61 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.401,91 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.028,61 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,90 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,83 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.401,91 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargada de Sección

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SALARIO BASE M 1.290,57 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.358,48 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,96 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,17 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.290,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.290,57 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.290,57 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de producción; Molinero

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SALARIO BASE D 41,91 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.069,20 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,89 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.988,41 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,82 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,91 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.069,20 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,89 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.988,41 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,82 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de mantenimiento y oficios auxiliares (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, tornero, soldador); Chófer con carnet C1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,91 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 19.069,20 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,89 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.257,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de mantenimiento y oficios auxiliares; Chófer con carnet inferior al C1

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,94 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.628,19 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,54 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,45 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.228,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.228,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.228,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AYUDANTE GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.168,49 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,00 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
PEÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,73 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.168,49 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,00 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ALMACENERO GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,53 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.988,41 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,82 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.185,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
MOZO DE ALMACÉN GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Mozo de almacén

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SALARIO BASE D 37,73 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.168,49 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,00 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.131,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
CONSERJE, GUARDIA, VIGILANTE GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Conserje; Portero; Guardia; Guardia jurado; Vigilante

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SALARIO BASE D 39,84 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.125,06 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,26 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,95 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.195,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.195,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.195,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Trabajador de limpieza; Trabajadora de limpieza

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SALARIO BASE D 35,69 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 16.236,77 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 16,08 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.070,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.070,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.070,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
Tabla salarial definitiva 2023 (+7 % sobre la tabla de 2021-2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 25% Art. 20: 25 % sobre el SALARIO REAL de la categoría por el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda por la rotación natural de turnos; ese turno tiene 20 minutos de descanso retribuido. No se calcula importe: el convenio lo refiere al salario real de cada trabajador, que la tabla no recoge.
AYUDA ESCOLAR A 122,66 € Art. 26: 122,66 € en 2023 por cada hijo en edad escolar (de 3 a 18 años), abonados en la primera quincena de octubre previa justificación de la escolarización. Importe anual por hijo.
AYUDA ESCOLAR (HIJOS CON DISCAPACIDAD) A 195,59 € Art. 26: la ayuda escolar asciende a 195,59 € en 2023 por cada hijo con discapacidad, hasta los 18 años. Importe anual por hijo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 20.000,00 € Art. 25: póliza a cargo de la empresa; en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciben 20.000 €. Pago único.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) A 22.000,00 € Art. 25: póliza a cargo de la empresa; 22.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único.
DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado superior

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SALARIO BASE M 1.620,17 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 24.302,53 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 13,75 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 24,07 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.620,17 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.620,17 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.620,17 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
DE GRADO MEDIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico titulado de grado medio

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SALARIO BASE M 1.439,62 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.594,33 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,22 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,39 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.439,62 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.439,62 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.439,62 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AYUDANTE TÉCNICO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico

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SALARIO BASE M 1.222,21 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.333,13 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,38 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,16 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.222,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.222,21 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.222,21 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- NO TITULADOS 7 conceptos

Puestos: Técnico no titulado

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SALARIO BASE M 1.179,82 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 17.697,24 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,53 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.179,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.179,82 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.179,82 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- ADMINISTRACION 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

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SALARIO BASE M 1.511,84 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.677,53 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 22,46 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.511,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.511,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.511,84 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- RECURSOS HUMANOS 7 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.511,84 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.677,53 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,83 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 22,46 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.511,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.511,84 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.511,84 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos

Puestos: Técnico de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.204,97 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.074,62 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,23 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,90 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.204,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.204,97 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.204,97 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.151,55 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 17.273,30 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,78 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,11 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.151,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.151,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.151,55 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE VENTAS/COMPRAS GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- MERCANTILES 7 conceptos

Puestos: Jefe de Ventas; Jefe de Compras

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SALARIO BASE M 1.474,70 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 22.120,55 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 12,52 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 21,91 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.474,70 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.474,70 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.474,70 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
JEFE DE ALMACÉN / PRODUCCIÓN / Y DE TALLER GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén; Jefe de Producción; Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.295,10 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.426,52 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,99 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,24 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.295,10 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ANALISTA GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Analista

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SALARIO BASE M 1.367,71 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 20.515,72 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,32 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
PROGRAMADOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos

Puestos: Programador

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SALARIO BASE M 1.367,71 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 20.515,72 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,32 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

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SALARIO BASE M 1.331,30 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 19.969,52 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,30 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 19,78 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.331,30 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.331,30 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.331,30 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

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SALARIO BASE M 1.223,06 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.345,92 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,38 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,17 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.223,06 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.223,06 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.223,06 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

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SALARIO BASE M 1.151,55 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 17.273,30 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,78 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,11 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.151,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.151,55 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.151,55 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
INSPECTOR DE VENTAS GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos

Puestos: Inspector de Ventas

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SALARIO BASE M 1.403,71 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 21.055,72 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,92 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,85 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.403,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.403,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.403,71 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
VIAJANTE GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 1.186,94 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 17.804,12 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,08 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,63 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.186,94 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.186,94 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.186,94 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.367,71 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 20.515,72 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 20,32 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.367,71 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargada de Sección

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SALARIO BASE M 1.259,09 € Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa).
SALARIO ANUAL A 18.886,32 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,69 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,70 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.259,09 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.259,09 € SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.259,09 € SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de producción; Molinero

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SALARIO BASE D 40,89 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.604,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,43 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de producción

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SALARIO BASE D 38,57 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.549,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,93 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,38 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,89 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.604,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,43 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de acabado, envasado y empaquetado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,57 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.549,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,93 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,38 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 1ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 1ª de mantenimiento y oficios auxiliares (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, tornero, soldador); Chófer con carnet C1

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SALARIO BASE D 40,89 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.604,10 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,43 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.226,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
OFICIAL DE 2ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Oficial 2ª de mantenimiento y oficios auxiliares; Chófer con carnet inferior al C1

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SALARIO BASE D 39,94 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 18.173,84 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,29 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 18,00 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.198,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
AYUDANTE GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,81 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 16.749,75 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,48 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 16,59 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
PEÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,81 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 16.749,75 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,48 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 16,59 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
ALMACENERO GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,57 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.549,67 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,93 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,38 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
MOZO DE ALMACÉN GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Mozo de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,81 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 16.749,75 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 9,48 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 16,59 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.104,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
CONSERJE, GUARDIA, VIGILANTE GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Conserje; Portero; Guardia; Guardia jurado; Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,86 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 17.682,99 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 10,01 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 17,51 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.165,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.165,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.165,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos

Puestos: Trabajador de limpieza; Trabajadora de limpieza

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SALARIO BASE D 34,81 € Columna «Salario base diario» de la tabla.
SALARIO ANUAL A 15.840,75 € Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad.
HORA ORDINARIA H 8,96 € SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales.
HORA EXTRA H 15,69 € SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.044,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.044,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.044,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Sin incremento: se mantiene la tabla vigente del año anterior (2021) · Tabla de 2021 del convenio anterior Art. 19. Este convenio no reproduce la tabla de 2021-2022.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alimentación (Murcia)?

En 2025, el salario base va desde 36,58 € hasta 1.702,19 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla provisional del convenio (sustituida); Tabla definitiva (vigente); Tabla provisional de marzo de 2025 (sustituida). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2022 a 2025, quedó denunciado al terminar y sigue aplicándose hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2); firmado el 23 de marzo de 2023 y publicado el 14 de octubre de 2023.
  • Queda denunciado automáticamente a su finalización (art. 4).
  • Denunciado, sigue en vigor hasta que se suscriba el convenio que lo sustituya, manteniendo las retribuciones definitivas de 2025.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes deben acudir a la mediación de los acuerdos interprofesionales; el arbitraje solo con pacto expreso.
  • En el acta de 3 de marzo de 2026 consta abierta la negociación del nuevo convenio (expediente iniciado el 16 de enero de 2026).
  • Las mejoras económicas de las empresas son absorbibles en cómputo anual; se respetan las demás condiciones más beneficiosas (art. 3).
  • Derecho supletorio: Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo Marco de Cobertura de Vacíos y Laudo de Alimentación (art. 5).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con un máximo de 1.767 horas de trabajo efectivo al año.

  • 40 horas semanales de lunes a viernes, con un máximo de 8 horas diarias (art. 13).
  • Jornada anual máxima: 1.767 horas de trabajo efectivo.
  • En jornada continuada o intensiva, 15 minutos diarios de descanso para bocadillo, retribuidos y considerados trabajo efectivo.
  • Del 1 de junio al 15 de septiembre, jornada intensiva de 35 horas semanales durante un máximo de tres meses.
  • 15 fiestas retribuidas y no recuperables al año: 12 nacionales y regionales, 2 locales y el 26 de diciembre (art. 14).
  • El calendario laboral se elabora en el primer trimestre de cada año con la representación de los trabajadores.
  • Horas extraordinarias voluntarias, pagadas como mínimo con la hora ordinaria incrementada un 75 % (art. 15).
  • Valor de la hora ordinaria: salario anual total (salario base, pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas.
  • Pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por hora extra, a elección del trabajador, en los 4 meses siguientes, por periodos completos y con 48 horas de preaviso.

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, retribuidos a salario real.

  • 22 días laborables de vacaciones retribuidas a salario real (art. 16).
  • Se fijan de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, preferentemente en verano.
  • El trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan tras el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
  • Sin año completo de antigüedad: 2,5 días de vacaciones por cada 30 días cotizados.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Hay dos pagas extraordinarias y una paga de beneficios, cada una de 30 días de salario base.

  • Paga de verano: 30 días de salario base más antigüedad si procede, el 20 de julio (art. 20).
  • Paga de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad si procede, el 20 de diciembre.
  • Participación en beneficios: 30 días de salario base más antigüedad si procede, la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre.
  • Quien ingrese o cese en el transcurso del año cobra la parte proporcional de las pagas devengadas.
  • El salario anual de la tabla ya incluye las tres pagas: mensualidad × 15 o salario diario × 455 días.

Antigüedad

Desde el 1 de enero de 2014 no se genera antigüedad; solo la conserva quien ya la cobraba.

  • El complemento de antigüedad desapareció el 1 de enero de 2014, tanto en su devengo como en su percepción (art. 20).
  • Quien la venía cobrando por convenios anteriores la mantiene como garantía ad personam y complemento de fidelización a la empresa.
  • Esa cuantía personal se suma al salario base en las dos pagas extraordinarias y en la de beneficios.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario en accidente de trabajo y en enfermedad común con hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario mientras dure la baja (art. 24).
  • Enfermedad común con hospitalización: hasta el 100 % del salario a partir del día 21 y mientras dure esa situación.
  • En los dos casos se incluyen los procesos de intervención quirúrgica y la recuperación posterior a la hospitalización o intervención.
  • Enfermedad común sin hospitalización ni intervención, y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Subidas salariales, revisiones y atrasos

Sin subida en 2022, un 7 % en 2023 y un 2,5 % a cuenta en 2024 y 2025 con revisión por IPC, que acabó en un 2,8 % y un 2,9 %.

  • 2022: sin incremento; se mantiene la tabla del año anterior (art. 19).
  • 2023: +7 % sobre las tablas vigentes, con atrasos desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: +2,5 % provisional, con revisión por el IPC de 2024 de hasta un 1 % más; la tabla definitiva (BORM de 25/03/2025) sube un 2,8 % sobre 2023.
  • 2025: +2,5 % provisional, con revisión por el IPC de 2025 de hasta un 1 % más; la tabla definitiva (BORM de 11/04/2026) sube un 2,9 % sobre la definitiva de 2024.
  • La diferencia entre la tabla provisional y la definitiva es el atraso. Ejemplo, peón en 2025: 38,79 € al día con la provisional de marzo de 2025 y 38,94 € con la definitiva, 0,15 € diarios (68,88 € en el salario anual de 17.649,21 € frente a 17.718,09 €).
  • Ejemplo, oficial de 1.ª administrativo en 2024: 1.364,58 € al mes con la provisional del convenio y 1.368,58 € con la definitiva, 4,00 € por mensualidad.
  • Mientras no haya convenio nuevo, rigen las retribuciones definitivas de 2025 (art. 4).

Seguro, ayuda escolar, jubilación y ropa de trabajo

Las empresas pagan una póliza por muerte o invalidez absoluta en accidente de trabajo y una ayuda escolar por hijo.

  • Póliza a cargo de la empresa: 20.000 € por muerte y 22.000 € por invalidez absoluta, en ambos casos derivadas de accidente de trabajo (art. 25).
  • Ayuda escolar por hijo de 3 a 18 años: 122,66 € (2023), 125,73 € (2024) y 128,87 € (2025), en la primera quincena de octubre y con justificante (art. 26).
  • Por hijo con discapacidad, hasta los 18 años: 195,59 € (2023), 200,48 € (2024) y 205,49 € (2025).
  • Premio por jubilación con 15 o más años de antigüedad, en días de vacaciones: 2 días por año de servicio si se jubila dos años antes de la edad legal (art. 27).
  • A la edad legal de jubilación, o con un año de antelación: 2 meses de vacaciones.
  • Dos guardapolvos al año (invierno y verano) y dos cubrecabezas; el personal administrativo recibe una prenda apropiada en la primera quincena de mayo (art. 28).
  • Permisos retribuidos con el salario real (art. 17), entre otros: 15 días naturales por matrimonio y hasta 16 horas al año para consulta médica.
  • Duración máxima del periodo de prueba: 4 meses los técnicos titulados y 3 meses el resto (art. 10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.000,00 € Beneficiario: Causahabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € El boletín dice «Invalidez Absoluta derivada también de accidente de trabajo».

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