Tabla salarial PROVISIONAL 2025 del convenio (+2,5 % sobre la provisional de 2024) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 20: 25 % sobre el SALARIO REAL de la categoría por el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda por la rotación natural de turnos; ese turno tiene 20 minutos de descanso retribuido. No se calcula importe: el convenio lo refiere al salario real de cada trabajador, que la tabla no recoge. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 128,87 € | Art. 26: 128,87 € en 2025 por cada hijo en edad escolar (de 3 a 18 años), abonados en la primera quincena de octubre previa justificación de la escolarización. Importe anual por hijo. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS CON DISCAPACIDAD) | A | 205,49 € | Art. 26: la ayuda escolar asciende a 205,49 € en 2025 por cada hijo con discapacidad, hasta los 18 años. Importe anual por hijo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 20.000,00 € | Art. 25: póliza a cargo de la empresa; en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciben 20.000 €. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 22.000,00 € | Art. 25: póliza a cargo de la empresa; 22.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único. |
DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico titulado de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.702,19 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 25.532,85 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 14,45 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 25,29 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.702,19 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.702,19 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.702,19 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
DE GRADO MEDIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico titulado de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.512,50 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.687,54 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,84 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 22,47 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.512,50 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.512,50 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.512,50 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AYUDANTE TÉCNICO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Ayudante técnico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.284,08 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.261,25 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,90 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,08 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.284,08 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.284,08 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.284,08 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- NO TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico no titulado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.239,54 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.593,16 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,52 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,41 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.239,54 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.239,54 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.239,54 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- ADMINISTRACION 7 conceptos
Puestos: Jefe de Administración
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.588,37 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 23.825,58 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 13,48 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 23,60 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.588,37 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.588,37 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.588,37 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- RECURSOS HUMANOS 7 conceptos
Puestos: Jefe de Personal
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.588,37 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 23.825,58 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 13,48 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 23,60 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.588,37 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.588,37 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.588,37 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos
Puestos: Técnico de Laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.265,98 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.989,65 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,75 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,81 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.265,98 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.265,98 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.265,98 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos
Puestos: Auxiliar de Laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.209,85 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.147,77 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,27 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,97 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.209,85 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.209,85 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.209,85 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE VENTAS/COMPRAS GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- MERCANTILES 7 conceptos
Puestos: Jefe de Ventas; Jefe de Compras
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.549,36 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 23.240,40 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 13,15 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 23,02 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.549,36 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.549,36 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.549,36 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE ALMACÉN / PRODUCCIÓN / Y DE TALLER GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Jefe de Almacén; Jefe de Producción; Jefe de Taller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.360,67 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.409,99 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,55 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,21 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.360,67 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.360,67 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.360,67 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ANALISTA GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.436,96 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.554,33 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,20 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,35 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
PROGRAMADOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Programador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.436,96 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.554,33 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,20 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,35 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.398,70 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.980,48 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,87 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,78 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.398,70 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.398,70 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.398,70 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.284,98 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.274,68 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,91 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,09 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.284,98 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.284,98 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.284,98 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.209,85 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.147,77 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,27 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,97 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.209,85 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.209,85 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.209,85 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
INSPECTOR DE VENTAS GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos
Puestos: Inspector de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.474,78 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.121,67 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,52 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,91 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.474,78 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.474,78 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.474,78 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
VIAJANTE GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos
Puestos: Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.247,03 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.705,45 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,59 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,53 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.247,03 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.247,03 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.247,03 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ENCARGADO GENERAL GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Encargado General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.436,96 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.554,33 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,20 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,35 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.436,96 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Encargado de Sección; Encargada de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.322,83 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.842,44 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,23 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,65 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.322,83 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.322,83 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.322,83 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de producción; Molinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,96 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.545,93 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,06 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,36 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de producción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,52 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.438,12 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,43 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,26 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de acabado, envasado y empaquetado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,96 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.545,93 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,06 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,36 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de acabado, envasado y empaquetado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,52 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.438,12 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,43 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,26 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de mantenimiento y oficios auxiliares (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, tornero, soldador); Chófer con carnet C1
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 42,96 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.545,93 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,06 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,36 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.288,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de mantenimiento y oficios auxiliares; Chófer con carnet inferior al C1
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,96 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.093,89 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,81 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,91 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.258,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.258,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.258,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AYUDANTE GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Ayudante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,68 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.597,71 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,96 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,43 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
PEÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Peón
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,68 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.597,71 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,96 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,43 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ALMACENERO GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Almacenero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,52 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.438,12 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,43 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,26 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.215,60 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
MOZO DE ALMACÉN GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Mozo de almacén
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,68 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.597,71 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,96 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,43 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.160,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
CONSERJE, GUARDIA, VIGILANTE GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Conserje; Portero; Guardia; Guardia jurado; Vigilante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,83 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.578,19 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,51 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,40 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.224,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.224,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.224,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Trabajador de limpieza; Trabajadora de limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 36,58 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.642,69 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,42 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 16,48 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.097,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.097,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.097,40 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
Tabla salarial PROVISIONAL 2024 (+2,5 % a cuenta, anexo del convenio) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 20: 25 % sobre el SALARIO REAL de la categoría por el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda por la rotación natural de turnos; ese turno tiene 20 minutos de descanso retribuido. No se calcula importe: el convenio lo refiere al salario real de cada trabajador, que la tabla no recoge. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 125,73 € | Art. 26: 125,73 € en 2024 por cada hijo en edad escolar (de 3 a 18 años), abonados en la primera quincena de octubre previa justificación de la escolarización. Importe anual por hijo. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS CON DISCAPACIDAD) | A | 200,48 € | Art. 26: la ayuda escolar asciende a 200,48 € en 2024 por cada hijo con discapacidad, hasta los 18 años. Importe anual por hijo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 20.000,00 € | Art. 25: póliza a cargo de la empresa; en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciben 20.000 €. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 22.000,00 € | Art. 25: póliza a cargo de la empresa; 22.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único. |
DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico titulado de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.660,67 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 24.910,10 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 14,10 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 24,67 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.660,67 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.660,67 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.660,67 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
DE GRADO MEDIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico titulado de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.475,61 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.134,19 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,53 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,92 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.475,61 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.475,61 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.475,61 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AYUDANTE TÉCNICO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Ayudante técnico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.252,76 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.791,46 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,63 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,61 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.252,76 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.252,76 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.252,76 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- NO TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico no titulado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.209,31 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.139,67 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,27 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,97 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.209,31 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.209,31 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.209,31 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- ADMINISTRACION 7 conceptos
Puestos: Jefe de Administración
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.549,63 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 23.244,47 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 13,15 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 23,02 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.549,63 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.549,63 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.549,63 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- RECURSOS HUMANOS 7 conceptos
Puestos: Jefe de Personal
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.549,63 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 23.244,47 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 13,15 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 23,02 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.549,63 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.549,63 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.549,63 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos
Puestos: Técnico de Laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.235,10 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.526,48 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,48 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,35 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.235,10 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.235,10 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.235,10 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos
Puestos: Auxiliar de Laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.180,34 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 17.705,14 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,02 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,53 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.180,34 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.180,34 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.180,34 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE VENTAS/COMPRAS GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- MERCANTILES 7 conceptos
Puestos: Jefe de Ventas; Jefe de Compras
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.511,57 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.673,56 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 22,46 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.511,57 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.511,57 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.511,57 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE ALMACÉN / PRODUCCIÓN / Y DE TALLER GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Jefe de Almacén; Jefe de Producción; Jefe de Taller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.327,48 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.912,19 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,27 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,72 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.327,48 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.327,48 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.327,48 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ANALISTA GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.401,91 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.028,61 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,90 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,83 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
PROGRAMADOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Programador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.401,91 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.028,61 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,90 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,83 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.364,58 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.468,76 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,58 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,27 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.364,58 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.364,58 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.364,58 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.253,64 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.804,57 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,64 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,62 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.253,64 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.253,64 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.253,64 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.180,34 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 17.705,14 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,02 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,53 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.180,34 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.180,34 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.180,34 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
INSPECTOR DE VENTAS GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos
Puestos: Inspector de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.438,81 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.582,12 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,21 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,37 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.438,81 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.438,81 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.438,81 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
VIAJANTE GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos
Puestos: Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.216,61 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.249,22 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,33 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,07 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.216,61 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.216,61 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.216,61 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ENCARGADO GENERAL GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Encargado General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.401,91 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.028,61 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,90 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,83 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.401,91 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Encargado de Sección; Encargada de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.290,57 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.358,48 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,96 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,17 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.290,57 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.290,57 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.290,57 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de producción; Molinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,91 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.069,20 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,79 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,89 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de producción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,53 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.988,41 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,18 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,82 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de acabado, envasado y empaquetado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,91 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.069,20 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,79 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,89 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de acabado, envasado y empaquetado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,53 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.988,41 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,18 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,82 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de mantenimiento y oficios auxiliares (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, tornero, soldador); Chófer con carnet C1
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 41,91 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 19.069,20 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,79 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,89 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.257,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de mantenimiento y oficios auxiliares; Chófer con carnet inferior al C1
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,94 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.628,19 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,54 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,45 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.228,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.228,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.228,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AYUDANTE GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Ayudante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 37,73 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.168,49 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,00 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
PEÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Peón
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 37,73 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.168,49 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,00 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ALMACENERO GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Almacenero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,53 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.988,41 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,18 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,82 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.185,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
MOZO DE ALMACÉN GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Mozo de almacén
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 37,73 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.168,49 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,72 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,00 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.131,90 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
CONSERJE, GUARDIA, VIGILANTE GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Conserje; Portero; Guardia; Guardia jurado; Vigilante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,84 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.125,06 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,26 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,95 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.195,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.195,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.195,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Trabajador de limpieza; Trabajadora de limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 35,69 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.236,77 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,19 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 16,08 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.070,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.070,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.070,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
Tabla salarial definitiva 2023 (+7 % sobre la tabla de 2021-2022) PDF oficial ↗ Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 20: 25 % sobre el SALARIO REAL de la categoría por el trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda por la rotación natural de turnos; ese turno tiene 20 minutos de descanso retribuido. No se calcula importe: el convenio lo refiere al salario real de cada trabajador, que la tabla no recoge. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 122,66 € | Art. 26: 122,66 € en 2023 por cada hijo en edad escolar (de 3 a 18 años), abonados en la primera quincena de octubre previa justificación de la escolarización. Importe anual por hijo. |
| AYUDA ESCOLAR (HIJOS CON DISCAPACIDAD) | A | 195,59 € | Art. 26: la ayuda escolar asciende a 195,59 € en 2023 por cada hijo con discapacidad, hasta los 18 años. Importe anual por hijo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 20.000,00 € | Art. 25: póliza a cargo de la empresa; en caso de muerte por accidente de trabajo, los causahabientes perciben 20.000 €. Pago único. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE DE TRABAJO) | A | 22.000,00 € | Art. 25: póliza a cargo de la empresa; 22.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo. Pago único. |
DE GRADO SUPERIOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico titulado de grado superior
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.620,17 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 24.302,53 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 13,75 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 24,07 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.620,17 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.620,17 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.620,17 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
DE GRADO MEDIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico titulado de grado medio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.439,62 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.594,33 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,22 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,39 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.439,62 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.439,62 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.439,62 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AYUDANTE TÉCNICO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Ayudante técnico
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.222,21 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.333,13 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,38 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,16 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.222,21 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.222,21 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.222,21 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TÉCNICO NO TITULADO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- NO TITULADOS 7 conceptos
Puestos: Técnico no titulado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.179,82 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 17.697,24 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,02 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,53 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.179,82 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.179,82 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.179,82 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- ADMINISTRACION 7 conceptos
Puestos: Jefe de Administración
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.511,84 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.677,53 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 22,46 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.511,84 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.511,84 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.511,84 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE PERSONAL GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- RECURSOS HUMANOS 7 conceptos
Puestos: Jefe de Personal
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.511,84 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.677,53 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,83 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 22,46 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.511,84 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.511,84 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.511,84 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TÉCNICO DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos
Puestos: Técnico de Laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.204,97 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.074,62 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,23 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,90 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.204,97 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.204,97 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.204,97 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AUXILIAR DE LABORATORIO GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- LABORATORIO 7 conceptos
Puestos: Auxiliar de Laboratorio
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.151,55 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 17.273,30 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,78 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,11 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.151,55 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.151,55 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.151,55 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE VENTAS/COMPRAS GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- MERCANTILES 7 conceptos
Puestos: Jefe de Ventas; Jefe de Compras
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.474,70 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 22.120,55 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 12,52 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 21,91 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.474,70 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.474,70 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.474,70 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
JEFE DE ALMACÉN / PRODUCCIÓN / Y DE TALLER GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Jefe de Almacén; Jefe de Producción; Jefe de Taller
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.295,10 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.426,52 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,99 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,24 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.295,10 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.295,10 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.295,10 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ANALISTA GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Analista
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.367,71 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.515,72 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,61 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,32 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
PROGRAMADOR GRUPO 1.- TECNICOS > Subgrupo.- INDUSTRIALES 7 conceptos
Puestos: Programador
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.367,71 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.515,72 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,61 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,32 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.331,30 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 19.969,52 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,30 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 19,78 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.331,30 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.331,30 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.331,30 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.223,06 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.345,92 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,38 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,17 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.223,06 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.223,06 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.223,06 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 2.- ADMINISTRATIVOS 7 conceptos
Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.151,55 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 17.273,30 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,78 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,11 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.151,55 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.151,55 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.151,55 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
INSPECTOR DE VENTAS GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos
Puestos: Inspector de Ventas
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.403,71 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.055,72 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,92 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,85 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.403,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.403,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.403,71 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
VIAJANTE GRUPO 3.- COMERCIALES 7 conceptos
Puestos: Viajante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.186,94 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 17.804,12 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,08 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,63 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.186,94 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.186,94 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.186,94 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ENCARGADO GENERAL GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Encargado General
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.367,71 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 20.515,72 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 11,61 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 20,32 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.367,71 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Encargado de Sección; Encargada de Sección
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | M | 1.259,09 € | Columna «Salario mensual» de la tabla (art. 20: el salario base es el de la tabla anexa). |
| SALARIO ANUAL | A | 18.886,32 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario mensual × 15 (12 mensualidades + las tres pagas), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,69 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,70 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.259,09 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.259,09 € | SAL_BASE Art. 20: una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.259,09 € | SAL_BASE Art. 20: una paga de una mensualidad de salario base (30 días), más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de producción; Molinero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,89 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.604,10 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,43 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -PRODUCCIÓN- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de producción
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,57 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.549,67 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,93 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,38 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de acabado, envasado y empaquetado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,89 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.604,10 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,43 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -ENVASADO, EMPAQUETADO- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de acabado, envasado y empaquetado
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,57 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.549,67 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,93 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,38 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 1ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 1ª de mantenimiento y oficios auxiliares (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, tornero, soldador); Chófer con carnet C1
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 40,89 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.604,10 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,53 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,43 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.226,70 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
OFICIAL DE 2ª -OFICIOS VARIOS- GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Oficial 2ª de mantenimiento y oficios auxiliares; Chófer con carnet inferior al C1
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 39,94 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 18.173,84 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,29 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 18,00 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.198,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.198,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.198,20 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
AYUDANTE GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Ayudante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 36,81 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.749,75 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,48 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 16,59 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
PEÓN GRUPO 4.- OBREROS 7 conceptos
Puestos: Peón
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 36,81 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.749,75 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,48 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 16,59 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
ALMACENERO GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Almacenero
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,57 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.549,67 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,93 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,38 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.157,10 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
MOZO DE ALMACÉN GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Mozo de almacén
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 36,81 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 16.749,75 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 9,48 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 16,59 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.104,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
CONSERJE, GUARDIA, VIGILANTE GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Conserje; Portero; Guardia; Guardia jurado; Vigilante
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 38,86 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 17.682,99 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 10,01 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 17,51 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.165,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.165,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.165,80 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |
TRABAJADOR/A DE LIMPIEZA GRUPO 4.- OBREROS > SUBALTERNOS 7 conceptos
Puestos: Trabajador de limpieza; Trabajadora de limpieza
| Concepto | Pago | Importe | Detalle |
| SALARIO BASE | D | 34,81 € | Columna «Salario base diario» de la tabla. |
| SALARIO ANUAL | A | 15.840,75 € | Columna «Salario anual» de la tabla: salario base diario × 455 días (365 + las tres pagas de 30 días), con los decimales de la hoja de cálculo de la comisión. No incluye antigüedad ni nocturnidad. |
| HORA ORDINARIA | H | 8,96 € | SAL_ANUAL/1767 Columna «hora ordinaria» de la tabla. Art. 15: salario anual total (salario base más pagas extras y beneficios) dividido entre 1.767 horas anuales. |
| HORA EXTRA | H | 15,69 € | SAL_ANUAL/1767*1.75 75% Columna «hora extra» de la tabla. Art. 15: la hora ordinaria incrementada, como mínimo, en un 75 %. Voluntarias; pueden compensarse con descanso a razón de 2 horas por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes y a elección del trabajador. |
| PAGA EXTRA DE VERANO | A | 1.044,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de julio. El importe recogido es el de la tabla; quien cobre la antigüedad ad personam suma la suya. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | 1.044,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 1.044,30 € | SAL_BASE*30 Art. 20: una paga de 30 días del salario base diario, más antigüedad si procede; se abona la mitad en marzo y la otra mitad en septiembre. |