Convenio colectivo · REGCON 07002965012010

Convenio colectivo de Escuelas Infantiles de Educación de 0 a 3 años de Menorca

Escuelas infantiles de educación de 0 a 3 años Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 42, de 26 de marzo de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (tabla base del III Convenio, entrada en vigor el 1 de enero de 2020) PDF oficial ↗
DIRECTOR GERENTE Grupo I. Personal directivo 6 conceptos

Puestos: Director/a gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,44 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,72 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
SUBDIRECTOR Grupo I. Personal directivo 6 conceptos

Puestos: Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,44 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,72 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
DIRECTOR PEDAGÓGICO Grupo I. Personal directivo 6 conceptos

Puestos: Director/a pedagógico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.725,44 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,72 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
MAESTRO Grupo II. Personal de aula 6 conceptos

Puestos: Maestro/a

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SALARIO BASE M 1.725,44 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,72 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
EDUCADOR INFANTIL Grupo II. Personal de aula 6 conceptos

Puestos: Educador/a infantil

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SALARIO BASE M 1.428,07 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 32,17 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.460,24 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.460,24 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
TITULADO SUPERIOR Grupo III. Personal de apoyo 6 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO BASE M 1.725,44 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,72 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
TITULADO MEDIO Grupo III. Personal de apoyo 6 conceptos

Puestos: Titulado/a medio/a

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SALARIO BASE M 1.725,44 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,72 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.763,16 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
AUXILIAR Grupo III. Personal de apoyo 6 conceptos

Puestos: Auxiliar (personal de apoyo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,41 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 26,23 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
PERSONAL DE COCINA Grupo IV. Administracion y servicios 6 conceptos

Puestos: Personal de cocina

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SALARIO BASE M 1.087,41 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 26,23 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
PERSONAL DE LIMPIEZA Grupo IV. Administracion y servicios 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,41 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 26,23 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Grupo IV. Administracion y servicios 6 conceptos

Puestos: Personal de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,41 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 26,23 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Grupo IV. Administracion y servicios 6 conceptos

Puestos: Personal de servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,41 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 26,23 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
ADMINISTRATIVO Grupo IV. Administracion y servicios 6 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,07 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 32,17 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.460,24 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.460,24 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
ASISTENTE INFANTIL (A EXTINGUIR) Otros (categoria a extinguir) 6 conceptos

Puestos: Asistente infantil (categoría a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.087,41 €
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 26,23 € Complemento de antigüedad (art. 42.1): en el Anexo II el boletín encabeza esta columna solo como 'Complementos'. Cantidad fija por categoría, que se abona a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos, y se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios. El importe de la tabla corresponde al valor ya consolidado (no hay tramos adicionales: es un importe único desde los 3 años).
PAGA EXTRA DE VERANO M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD M 1.113,64 € SALARIO_BASE + COMPLEMENTO_ANTIGUEDAD Art. 42.3: gratificación extraordinaria de cuantía igual al salario base con la antigüedad. Se abona en diciembre.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 44: manutención por día en caso de pernoctar fuera del domicilio habitual por necesidad del servicio, dentro del territorio nacional. Tope máximo; los gastos de alojamiento se compensan siempre, sin importe fijado por el convenio (reembolso del gasto justificado).
MEDIA DIETA D 26,67 € Art. 44: manutención por día sin pernoctar fuera del domicilio habitual, dentro del territorio nacional. Tope máximo.
CONTRATO POR FORMACIÓN Otros 1 conceptos

Puestos: Contratado/a para la formación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € estimado Art. 19: la retribución del contrato para la formación será el salario mínimo interprofesional, sin que pueda rebajarse por el tiempo dedicado a formación teórica. El convenio no publica un importe propio; se recoge el SMI mensual oficial de 2020 (RD 231/2020, 14 pagas: 950,00 €/mes) como estimación estructurada.
COMPLEMENTOS DE FUNCIÓN O CARGO (SEGÚN DESIGNACIÓN, NO LIGADOS A UNA CATEGORÍA FIJA) 3 conceptos
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PLUS PARA LA DIRECCIÓN DE CENTRO M 221,92 € Anexo II. Complemento específico de cargo o función (art. 42.2), vinculado al puesto de trabajo mientras se ejerce, con independencia de la categoría de quien lo desempeñe.
PLUS PARA LA SECRETARÍA DE CENTRO M 110,95 € Anexo II. Complemento específico de cargo o función (art. 42.2), vinculado al puesto mientras se ejerce.
PLUS PARA LA TUTORÍA M 82,10 € Anexo II. Complemento específico de cargo o función (art. 42.2), vinculado al puesto de trabajo mientras se ejerce. Sin código canónico específico para 'tutoría' en el catálogo (no hay equivalente claro entre los códigos existentes).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 IPC estatal 2020, si es positivo · Sobre tablas de 2020 REGCON registra una revisión salarial automática el 03-02-2021, sin tabla publicada en el BOIB.
2022 IPC estatal 2021, si es positivo · Sobre tablas del año anterior
2023 IPC estatal 2022, si es positivo · Sobre tablas del año anterior
2024 IPC estatal 2023, si es positivo · Sobre tablas del año anterior

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de escuelas infantiles de educación de 0 a 3 años (ámbito autonómico)?

En 2020, el salario base va desde 950,00 € hasta 1.725,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El III Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2020 con una duración pactada de cinco años.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2020.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2024.
  • Prórroga: año tras año por tácita reconducción si ninguna parte denuncia el convenio con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
  • Denunciado el convenio, se mantienen todas sus cláusulas salvo la económica, que se ajusta a lo que pacte el convenio nuevo (art. 3.4).
  • Las condiciones económicas y de trabajo del convenio son mínimas: cualquier mejora pactada entre las partes prevalece (art. 3.5).

Jornada de trabajo

La jornada varía según se trate de personal docente o no docente.

  • Personal docente: jornada anual de 1.398 horas, de las cuales un máximo de 1.290 son lectivas; el resto, no lectivas y de formación.
  • Personal docente: 30 horas semanales lectivas, de lunes a viernes.
  • Personal docente: mínimo de 2 horas no lectivas semanales durante el curso escolar.
  • Directores/as: mínimo de 5 horas semanales no lectivas para tareas de dirección.
  • Personal no docente: jornada anual de 1.702 horas, equivalentes a 38 horas semanales, de lunes a viernes en jornada continuada salvo que la organización del trabajo exija otra cosa.
  • Personal no docente: descanso diario de 15 minutos computable como trabajo efectivo si se supera un mínimo de 5 horas continuadas.
  • Personal docente: los 15 minutos de descanso se organizan dentro del propio centro; si hay comedor, se destinan a comer y la comida la aporta la empresa.

Vacaciones

Todo el personal tiene derecho a 31 días naturales de vacaciones al año, con calendario distinto según sea personal docente o no.

  • Personal docente: 31 días naturales en agosto, marcados por el calendario escolar del Consejo Escolar Municipal.
  • Personal docente: en Navidad y Pascua, tantos días sin actividad docente como los fijados para el alumnado.
  • Personal docente: cuando sea posible, una semana de vacaciones en julio para compensar horas de formación fuera de horario.
  • Personal no docente: 31 días naturales (23 días hábiles) al año, preferentemente entre junio y septiembre.
  • Si el trabajador está de baja al iniciar sus vacaciones, estas quedan interrumpidas y se disfrutan después, tras el periodo de adaptación escolar del centro.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Durante los tres primeros meses de incapacidad temporal, la empresa complementa la prestación hasta el 100% de la retribución salarial mensual de convenio.

  • 100% de la retribución salarial mensual de convenio (salario base, CPP y, si procede, complemento específico) durante los tres primeros meses de la baja.
  • El convenio no distingue el complemento por tipo de contingencia: se aplica a toda incapacidad temporal.
  • El complemento no se abona en las pagas extraordinarias, estén prorrateadas o no, porque estas se devengan en proporción a los días efectivamente trabajados.
  • Solo se aplica cuando existe derecho a la prestación de la Seguridad Social.
  • Las empresas (y, si procede, las organizaciones empresariales para sus afiliados) pueden contratar pólizas que cubran estas contingencias.

Pagas extraordinarias

Todos los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, de cuantía igual al salario base con la antigüedad.

  • Paga de verano: se abona en julio.
  • Paga de Navidad: se abona en diciembre.
  • Base de cálculo de ambas: salario base + complemento de antigüedad de la categoría.

Complemento de antigüedad

Complemento de antigüedad de cuantía fija por categoría, que se cobra a partir de los 3 años de servicios efectivos.

  • Se empieza a cobrar a partir del primer día del mes en que se cumplen 3 años de servicios efectivos.
  • El importe es una cantidad fija por categoría (columna 'Complementos' del Anexo II), no un porcentaje.
  • Se incrementa anualmente en la misma proporción que los salarios.

Revisión salarial anual (IPC)

El convenio no publica tablas para los años 2021 a 2024: fija una fórmula de revisión anual por IPC.

  • Las bases salariales y los pluses se actualizan anualmente según los incrementos POSITIVOS del Índice de Precios al Consumo estatal del año inmediatamente anterior (Anexo II).
  • Los aspectos económicos no salariales se revisan anualmente según el IPC del año anterior (art. 3.2).
  • Si el IPC del año anterior es negativo o nulo, el convenio no prevé actualización para ese año (la cláusula solo activa incrementos 'positivos').
  • REGCON registra revisiones salariales automáticas el 03-02-2021 y el 27-05-2021, coherentes con esta cláusula, pero sin tabla publicada en el BOIB.

Indemnizaciones por desplazamiento

El convenio fija dietas máximas por manutención cuando el trabajador viaja por necesidad del servicio dentro del territorio nacional.

  • 53,34 €/día por manutención cuando hay que pernoctar fuera del domicilio habitual.
  • 26,67 €/día por manutención cuando no hay pernocta.
  • Los gastos de alojamiento (estancia) siempre se compensan, sin un importe fijo: se reembolsa el gasto justificado.

Complementos de función o cargo

El convenio fija tres complementos económicos ligados al ejercicio de una función, no a una categoría profesional.

  • Plus para la dirección de centro: 221,92 €/mes.
  • Plus para la secretaría de centro: 110,95 €/mes.
  • Plus para la tutoría: 82,10 €/mes.
  • Se perciben mientras se ejerce la función correspondiente, con independencia de la categoría profesional de quien la desempeñe (art. 42.2).

Retribución del contrato en prácticas

El contrato en prácticas se retribuye como un porcentaje del salario que figura en las tablas salariales para la categoría y funciones contratadas.

  • Primer año: 85% del importe de la tabla salarial de la categoría.
  • Segundo año: 95% del importe de la tabla salarial de la categoría.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio solo prevé que las empresas PUEDAN contratar pólizas para la incapacidad temporal (art. 37.2.4), sin obligarlas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 22): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores con contrato en vigor y antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Relación de los trabajadores subrogados, con sus datos personales y laborales.
  • Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados.
  • Copia de los tres últimos recibos de salarios de los trabajadores relacionados.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los modelos TC/2 de los últimos 4 meses.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad mínima de tres meses en la empresa saliente

Aplica a empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, en caso de cambio de adjudicataria del servicio, rescate del servicio por la entidad titular u otra modificación del sistema de gestión.

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