Vigencia y prórroga
El III Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2020 con una duración pactada de cinco años.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2020.
- Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2024.
- Prórroga: año tras año por tácita reconducción si ninguna parte denuncia el convenio con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
- Denunciado el convenio, se mantienen todas sus cláusulas salvo la económica, que se ajusta a lo que pacte el convenio nuevo (art. 3.4).
- Las condiciones económicas y de trabajo del convenio son mínimas: cualquier mejora pactada entre las partes prevalece (art. 3.5).