Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19 (Subrogación)): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con antigüedad mínima de los últimos cinco meses en la contrata, sea cual sea su modalidad contractual (19.4.a).
- Personal que reparte su jornada en varios centros de trabajo, para la parte de jornada afectada por la subrogación (19.4.b).
- Personal con derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal) con la antigüedad mínima de cinco meses (19.4.c).
- Personal con contrato de interinidad que sustituya a los anteriores, mientras dure su contrato (19.4.d).
- Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente en los cinco meses anteriores a la finalización de la contrata (19.4.e).
- Representantes legales o sindicales de las personas trabajadoras, con las garantías del art. 19.5.
Quién queda fuera:
- Personas trabajadoras trasladadas por la empresa saliente desde otros centros de trabajo en los últimos cinco meses (19.6.1).
- Personal cuando se produzca el cierre o cese definitivo de la actividad, sin continuidad por ninguna otra empresa ni por su titular (19.6.2).
- Socios cooperativistas y trabajadores/as autónomos/as (19.6.3).
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Relación de personal a subrogar (identidad, antigüedad, jornada, horario, vacaciones pendientes, modalidad de contratación, percepciones anuales).
- Pactos o acuerdos, individuales o colectivos, que afecten al centro de trabajo.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y fotocopia de las cinco últimas nóminas mensuales.
- Fotocopia de los RNT y RLC de cotización de los cinco últimos meses, y comunicado de IT en su caso.
- Relación de días pendientes de vacaciones, permisos retribuidos u otros descansos.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los tramitó la empresa saliente.
- Fotocopia de los informes de datos de cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué conserva el personal subrogado:
- Todos los derechos contractuales, incluidos los compromisos de pensiones o de protección social complementaria (art. 19).
- Los pactos y acuerdos individuales o colectivos del centro de trabajo, si se acordaron con cinco meses de antelación a la subrogación (art. 19.3).
El art. 19.11 fija en 7 días (desde el conocimiento fehaciente del supuesto de subrogación) el plazo para que la empresa saliente facilite la documentación a la entrante; el plazo de 5 días hábiles del art. 19.7 es el que tiene la Comisión paritaria para resolver reclamaciones, no el de entrega de documentación.