| PLUS DE TRANSPORTE | A | 418,88 € | Art. 24: plus de transporte mínimo. Se percibe por día realmente trabajado y tiene carácter extrasalarial. El boletín lo publica en cómputo anual (encabezado de la tabla: «Plus tte. – Anual»). Puede mejorarse por acuerdo, según el coste del transporte público de la población del centro de trabajo. |
| ANTIGÜEDAD - BIENIO (IMPORTE DE CADA UNO DE LOS DOS) | M | 20,75 € | Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Dos bienios por importe cada uno de ellos». |
| ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO | M | 42,74 € | Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Un quinquenio por importe de». |
| PLUS DE EVENTUALIDAD | M | 12,83 € | Art. 26: solo lo cobran los trabajadores con contrato eventual que no sea de interinidad y que desarrollen su labor en poblaciones de más de 50.000 habitantes. Se abona por 12 pagas. |
| COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD | M | 56,97 € | Art. 31: plus de puesto individual para quienes realizan su labor con ciclomotor o motocicleta; su percepción no genera derecho adquirido. Se abona por 11 pagas. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 31 fija el importe en 50 € mensuales «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica 56,24 € (columna base) y 56,97 € (2013). Se transcribe el importe del Anexo, que es la tabla salarial. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 8,86 € | Art. 28: valor mínimo de la hora extraordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso dentro de los dos meses siguientes. El art. 28 habla de un valor «para cada tramo», pero el Anexo publica un único importe, igual para los cinco tramos de población. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR COCHE Y KILÓMETRO | H | 0,36 € | Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR MOTOCICLETA Y KILÓMETRO | H | 0,21 € | Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR CICLOMOTOR Y KILÓMETRO | H | 0,17 € | Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - CANTIDAD ADICIONAL AÑO 2013 | A | 320,00 € | Art. 29: cantidad adicional y expresa a las compensaciones por kilómetro, que se paga a cada empleado durante el año 2013. Puede abonarse en uno o varios pagos, incluso prorrateada mensualmente. |