Convenio colectivo · REGCON 99008665011994

IX Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria

Entrega domiciliaria (reparto y manipulado de correspondencia) Ámbito estatal Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2014
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2013-7051, 28/06/2013 (tablas 2011 y 2013).
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Tabla salarial 2013 (+1,3% sobre las tablas vigentes, art. 22) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE A 418,88 € Art. 24: plus de transporte mínimo. Se percibe por día realmente trabajado y tiene carácter extrasalarial. El boletín lo publica en cómputo anual (encabezado de la tabla: «Plus tte. – Anual»). Puede mejorarse por acuerdo, según el coste del transporte público de la población del centro de trabajo.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (IMPORTE DE CADA UNO DE LOS DOS) M 20,75 € Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Dos bienios por importe cada uno de ellos».
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO M 42,74 € Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Un quinquenio por importe de».
PLUS DE EVENTUALIDAD M 12,83 € Art. 26: solo lo cobran los trabajadores con contrato eventual que no sea de interinidad y que desarrollen su labor en poblaciones de más de 50.000 habitantes. Se abona por 12 pagas.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 56,97 € Art. 31: plus de puesto individual para quienes realizan su labor con ciclomotor o motocicleta; su percepción no genera derecho adquirido. Se abona por 11 pagas. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 31 fija el importe en 50 € mensuales «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica 56,24 € (columna base) y 56,97 € (2013). Se transcribe el importe del Anexo, que es la tabla salarial.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,86 € Art. 28: valor mínimo de la hora extraordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso dentro de los dos meses siguientes. El art. 28 habla de un valor «para cada tramo», pero el Anexo publica un único importe, igual para los cinco tramos de población.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR COCHE Y KILÓMETRO H 0,36 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR MOTOCICLETA Y KILÓMETRO H 0,21 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR CICLOMOTOR Y KILÓMETRO H 0,17 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - CANTIDAD ADICIONAL AÑO 2013 A 320,00 € Art. 29: cantidad adicional y expresa a las compensaciones por kilómetro, que se paga a cada empleado durante el año 2013. Puede abonarse en uno o varios pagos, incluso prorrateada mensualmente.
TÉCNICO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,02 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 15.036,33 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.374,62 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.139,69 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.139,69 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,36 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 966,62 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.863,83 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,15 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.863,83 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,15 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,98 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.801,77 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.140,05 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 908,65 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 908,65 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,06 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 758,68 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.863,83 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,15 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.863,83 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,15 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.863,83 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,15 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 919,41 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.863,83 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 817,49 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,15 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,02 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 15.036,33 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.995,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.184,03 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.184,03 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,81 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 966,62 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,52 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,52 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

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SALARIO BASE M 842,98 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.801,77 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.760,75 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 952,99 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 952,99 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,50 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 758,68 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,52 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,52 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,52 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,10 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,52 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,02 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 15.036,33 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.995,29 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.184,03 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.184,03 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,81 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 966,62 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,50 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,50 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

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SALARIO BASE M 842,98 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.801,77 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.760,72 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 952,99 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 952,99 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,50 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 758,68 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,50 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,50 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,50 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.540,08 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.484,50 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 861,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,02 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 15.036,33 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.113,56 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.263,90 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.263,90 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,60 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 966,62 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.602,77 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,39 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.602,77 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,39 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,98 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.801,77 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 14.879,00 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.032,86 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.032,86 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,30 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 758,68 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.602,77 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,39 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.602,77 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,39 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.602,77 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,39 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.658,36 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.602,77 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 941,70 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,39 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,02 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 15.036,33 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.417,66 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.499,91 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.499,91 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,96 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 966,62 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.906,87 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,74 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.906,87 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,74 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 842,98 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.801,77 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 18.183,10 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.268,87 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.268,87 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,65 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 758,68 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.906,87 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,74 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.906,87 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,74 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

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SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.906,87 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,74 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

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SALARIO BASE M 751,82 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.525,54 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.962,45 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.906,87 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.177,71 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,74 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 676,64 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2012 (sin incremento pactado; misma tabla que 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE A 413,50 € Art. 24: plus de transporte mínimo. Se percibe por día realmente trabajado y tiene carácter extrasalarial. El boletín lo publica en cómputo anual (encabezado de la tabla: «Plus tte. – Anual»). Puede mejorarse por acuerdo, según el coste del transporte público de la población del centro de trabajo.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (IMPORTE DE CADA UNO DE LOS DOS) M 20,48 € Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Dos bienios por importe cada uno de ellos».
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO M 42,19 € Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Un quinquenio por importe de».
PLUS DE EVENTUALIDAD M 12,67 € Art. 26: solo lo cobran los trabajadores con contrato eventual que no sea de interinidad y que desarrollen su labor en poblaciones de más de 50.000 habitantes. Se abona por 12 pagas.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 56,24 € Art. 31: plus de puesto individual para quienes realizan su labor con ciclomotor o motocicleta; su percepción no genera derecho adquirido. Se abona por 11 pagas. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 31 fija el importe en 50 € mensuales «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica 56,24 € (columna base) y 56,97 € (2013). Se transcribe el importe del Anexo, que es la tabla salarial.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,74 € Art. 28: valor mínimo de la hora extraordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso dentro de los dos meses siguientes. El art. 28 habla de un valor «para cada tramo», pero el Anexo publica un único importe, igual para los cinco tramos de población.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR COCHE Y KILÓMETRO H 0,36 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR MOTOCICLETA Y KILÓMETRO H 0,20 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR CICLOMOTOR Y KILÓMETRO H 0,17 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
TÉCNICO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

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SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.164,48 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.125,07 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.125,07 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,22 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

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SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.971,43 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 897,00 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 897,00 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,94 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.777,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.168,84 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.168,84 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,66 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.584,15 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 940,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 940,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,38 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.777,19 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.168,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.168,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,66 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.584,13 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 940,76 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 940,76 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,38 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 17.881,11 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.247,69 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.247,69 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,44 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

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SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 14.688,05 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.019,62 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.019,62 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,17 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.142,81 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.480,66 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.480,66 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,76 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 17.949,75 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.252,59 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.252,59 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,49 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

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SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

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SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

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SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
Tabla salarial 2011 (sin incremento pactado; columna base de los Anexos 1-5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE A 413,50 € Art. 24: plus de transporte mínimo. Se percibe por día realmente trabajado y tiene carácter extrasalarial. El boletín lo publica en cómputo anual (encabezado de la tabla: «Plus tte. – Anual»). Puede mejorarse por acuerdo, según el coste del transporte público de la población del centro de trabajo.
ANTIGÜEDAD - BIENIO (IMPORTE DE CADA UNO DE LOS DOS) M 20,48 € Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Dos bienios por importe cada uno de ellos».
ANTIGÜEDAD - QUINQUENIO M 42,19 € Art. 25: dos bienios y un quinquenio para todas las categorías profesionales, con los importes del Anexo. El boletín no indica la periodicidad del importe: se interpreta mensual, en coherencia con los demás conceptos del mismo anexo (el complemento de actividad, publicado ahí, es mensual por el art. 31). El art. 25 remite a un «Anexo 9» que no existe en el boletín; los importes están en el Anexo 6. Literal del Anexo: «Un quinquenio por importe de».
PLUS DE EVENTUALIDAD M 12,67 € Art. 26: solo lo cobran los trabajadores con contrato eventual que no sea de interinidad y que desarrollen su labor en poblaciones de más de 50.000 habitantes. Se abona por 12 pagas.
COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD M 56,24 € Art. 31: plus de puesto individual para quienes realizan su labor con ciclomotor o motocicleta; su percepción no genera derecho adquirido. Se abona por 11 pagas. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 31 fija el importe en 50 € mensuales «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica 56,24 € (columna base) y 56,97 € (2013). Se transcribe el importe del Anexo, que es la tabla salarial.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,74 € Art. 28: valor mínimo de la hora extraordinaria. De mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso dentro de los dos meses siguientes. El art. 28 habla de un valor «para cada tramo», pero el Anexo publica un único importe, igual para los cinco tramos de población.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR COCHE Y KILÓMETRO H 0,36 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR MOTOCICLETA Y KILÓMETRO H 0,20 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO - POR CICLOMOTOR Y KILÓMETRO H 0,17 € Art. 29: compensación por utilizar vehículo propio a motor, previo acuerdo entre las partes. Carácter extrasalarial. CONTRADICCIÓN DEL BOLETÍN: el art. 29 cita 0,32 €/km (coche), 0,18 €/km (motocicleta) y 0,15 €/km (ciclomotor) «para el ejercicio de 2011», mientras que el Anexo publica los importes aquí recogidos. Se transcribe el Anexo. Estos importes se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real.
TÉCNICO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

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SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.164,48 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.125,07 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.125,07 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,22 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.971,43 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 897,00 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 897,00 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,94 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

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SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 1: DE 1 A 100.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 907,61 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 11.711,58 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 807,01 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,05 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.777,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.168,84 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.168,84 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,66 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.584,15 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 940,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 940,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,38 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 2: DE 100.001 A 300.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,34 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,31 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,78 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.777,19 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.168,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.168,83 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,66 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.584,13 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 940,76 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 940,76 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,38 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 3: DE 300.001 A 600.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 1.520,32 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 12.324,28 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 850,77 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,48 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 17.881,11 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.247,69 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.247,69 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,44 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 14.688,05 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.019,62 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.019,62 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,17 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 4: DE 600.001 A 1.200.000 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 2.624,24 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 13.428,21 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 929,63 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,27 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
TÉCNICO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO I: TÉCNICOS 8 conceptos

Puestos: Técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,24 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 14.843,37 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 21.142,81 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.480,66 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.480,66 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 14,76 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 954,22 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
OFICIAL ADMINISTRATIVO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
ADMINISTRATIVO TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO II: ADMINISTRATIVOS 8 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR ESPECIALISTA TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 832,17 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 11.650,31 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 17.949,75 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.252,59 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.252,59 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,49 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 748,95 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REPARTIDOR CLASIFICADOR CONDUCTOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a-Repartidor/a-Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
CLASIFICADOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.
REP. CLASIFICADOR TRAMO 5: MÁS DE 1.200.001 HAB. > GRUPO III: OPERATIVOS 8 conceptos

Puestos: Repartidor/a-Clasificador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,18 € Arts. 22-23 y Anexo: salario base mes / 14 pagas.
SALARIO BASE ANUAL A 10.390,47 € Columna «Salario base – Anual» del Anexo (14 pagas).
PLUS DE ZONA A 5.885,94 € Art. 27: determinado por el número de habitantes de la población donde se desarrolla el trabajo (ver el tramo en el grupo de esta categoría). El boletín lo publica en cómputo anual repartido en 14 pagas. Si se trabaja en dos poblaciones o hay desplazamiento ocasional, rige el plus de la población de más habitantes mientras dure la situación.
TOTAL BRUTO ANUAL A 16.689,90 € Total bruto anual publicado en el Anexo = salario base anual + plus de transporte + plus de zona. No incluye antigüedad, complemento de actividad, plus de eventualidad ni horas extra. Algunos totales del boletín difieren en 0,01 € de la suma exacta de sus componentes por redondeo: se transcriben tal cual los publica el BOE.
PAGA EXTRA JUNIO A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PAGA EXTRA DICIEMBRE A 1.162,60 € SAL_BASE + PLUS_ZONA_ANUAL/14 Art. 32: dos pagas extraordinarias (fecha tope 30 de junio y 15 de diciembre) compuestas por salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal. El importe recogido es el de un trabajador sin antigüedad ni complemento personal: salario base mensual + plus de zona anual / 14 pagas. Pueden prorratearse mensualmente en 12 partes iguales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,59 € (SAL_BASE_ANUAL + PLUS_ZONA_ANUAL + ANTIG + COMPL_ACTIVIDAD + PLUS_EVENTUALIDAD)/1755*1,25 25% Art. 30: valor mínimo de la hora nocturna (de 22:00 a 6:00). Fórmula del convenio: suma anual de salario base, plus de zona, plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividida entre la jornada anual de 1.755 horas, incrementando el resultado un 25%. El importe recogido es el MÍNIMO (trabajador sin antigüedad, sin complemento de actividad y sin plus de eventualidad): quien cobre esos conceptos tiene un valor hora superior. No aplica a los contratos que sean nocturnos por su naturaleza.
SALARIO CONTRATO FORMACION M 667,96 € SAL_BASE*0,90 90% Art. 16.D: el salario del contrato para la formación no podrá ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría profesional para la que se realiza la formación. El convenio no publica tabla propia para estos contratos: el importe se calcula sobre el salario base de la categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 El incremento salarial de 2014 tendrá como referencia lo acordado en el Acuerdo de Negociación Colectiva (AENC) o instrumento que lo sustituya (art. 22) · Sobre las tablas salariales de 2013 El boletín no publica tabla ni porcentaje para 2014: no se ha calculado ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de entrega domiciliaria (reparto y manipulado de correspondencia) (ámbito estatal)?

En 2013, el salario base va desde 751,82 € hasta 1.074,02 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre los años 2011 a 2014 y se prorroga automáticamente a su término.

  • Entra en vigor en la fecha de su firma (20 de noviembre de 2012); se publicó en el BOE el 28 de junio de 2013.
  • Duración: años 2011, 2012, 2013 y 2014.
  • Efectos económicos: se retrotraen al 1 de enero de 2011.
  • Sustituye en su totalidad al VIII Convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria.
  • Se prorroga a su término y continúa vigente en su totalidad (contenido normativo y obligacional) hasta que sea sustituido por otro convenio.
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con un mes de antelación como mínimo, por escrito.
  • Los contenidos pactados tienen carácter de mínimos y pueden mejorarse en convenios de ámbito inferior.

Tramos de población: qué tabla salarial aplicar

Hay cinco tablas salariales, una por tramo de habitantes de la población donde el trabajador presta servicio.

  • Tramo 1: de 1 a 100.000 habitantes.
  • Tramo 2: de 100.001 a 300.000 habitantes.
  • Tramo 3: de 300.001 a 600.000 habitantes.
  • Tramo 4: de 600.001 a 1.200.000 habitantes.
  • Tramo 5: más de 1.200.001 habitantes.
  • El salario base es IDÉNTICO en los cinco tramos: lo que cambia de un tramo a otro es el plus de zona (y, por arrastre, el total bruto anual).
  • Si el trabajo se realiza en dos poblaciones, o hay un desplazamiento ocasional, rige el plus de zona de la población con más habitantes mientras dure esa situación.

Jornada de trabajo

La jornada es de 39 horas semanales de trabajo efectivo o su equivalente anual.

  • 39 horas semanales de trabajo efectivo (o su equivalente en cómputo anual).
  • El art. 30 toma como referencia una jornada anual de 1.755 horas para calcular el valor de la hora nocturna.
  • La jornada puede ser continuada o partida y extenderse de las 0 a las 24 horas, de lunes a sábado.
  • Jornada continuada de más de 6 horas: 20 minutos diarios para el bocadillo, que computan como trabajo efectivo (tiempo proporcional si la jornada es inferior a 6 horas).
  • En enero se elabora el calendario laboral con cómputo de horas anuales, días hábiles, vacaciones y festivos.
  • Los horarios pueden variarse cada dos meses en función de las necesidades productivas.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales al año.

  • 31 días naturales (o la parte proporcional si no se lleva un año de antigüedad).
  • Se devengan y disfrutan dentro del año natural, por orden rotativo y en fracciones de quince días.
  • Se garantiza que del 1 de junio al 30 de septiembre todo el personal disfrute quince días, salvo acuerdo particular entre las partes.
  • El calendario de vacaciones se elabora entre los meses de enero y febrero.
  • Si el contrato se extingue antes de disfrutarlas, se retribuyen con salario base, antigüedad, plus de zona y complemento de actividad.

Antigüedad

La antigüedad consiste, para todas las categorías, en dos bienios y un quinquenio de importe fijo.

  • Dos bienios, por importe cada uno de ellos de 20,48 € (tabla 2011-2012) y 20,75 € (tabla 2013).
  • Un quinquenio, por importe de 42,19 € (tabla 2011-2012) y 42,74 € (tabla 2013).
  • El importe es el mismo para todas las categorías profesionales: no depende del nivel.
  • La antigüedad forma parte de la base de las dos pagas extraordinarias, del complemento de baja por accidente/hospitalización y del cálculo del plus de nocturnidad.
  • Empresas con otro sistema de antigüedad: se aplica el del convenio y, si la retribución anterior era mayor, el exceso se consigna en nómina como «más antigüedad», que podrá congelarse para el futuro.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo hay complemento en el accidente laboral y en la enfermedad común con hospitalización.

  • Accidente laboral ocurrido durante la jornada laboral: 100% del salario base, la antigüedad y el plus de zona, durante todo el periodo de baja.
  • Enfermedad común CON hospitalización: 100% del salario base, la antigüedad y el plus de zona durante la hospitalización y el periodo de curas, hasta el alta, con el límite máximo de un mes desde el día de la baja.
  • El complemento de hospitalización exige acreditar informe hospitalario con la causa, la fecha de ingreso, la fecha de alta, la indicación del periodo de curas y la fecha del alta.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Ambas garantías se aplican desde el 1 de enero de 2011.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año (el salario base se publica en la tabla como «mes / 14 pagas»).

  • Paga de junio: fecha tope de abono, el 30 de junio.
  • Paga de diciembre: fecha tope de abono, el 15 de diciembre.
  • Importe: se compone de salario base, plus de zona, antigüedad y complemento personal.
  • Quien no lleve un año a su vencimiento percibe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Las partes pueden acordar prorratearlas mensualmente en doce partes iguales.

Incrementos salariales y revisión

El convenio solo pacta un incremento de tablas: el 1,3% de 2013.

  • 2011 y 2012: no se pacta incremento de tablas; rige la tabla publicada en los Anexos 1 a 5 (la columna que el Anexo 6 rotula «2010»).
  • 2013: incremento del 1,3% sobre las tablas salariales vigentes (es la segunda columna de cada anexo).
  • 2014: el incremento se remite a lo acordado en el Acuerdo de Negociación Colectiva (AENC) o instrumento que lo sustituya. No hay tabla ni porcentaje publicados: no se ha calculado ninguna tabla para 2014.
  • Los gastos de desplazamiento por kilómetro se incrementan obligatoriamente cada año con el IPC real (art. 29).
  • La prestación por invalidez o muerte (14.099,24 €) se incrementa anualmente con el IPC real (art. 40).
  • Las tablas pactadas debían ser revisadas por la Comisión Paritaria dentro de los 30 primeros días desde la firma del convenio.
  • Las mejoras salariales del convenio son compensables y absorbibles por salarios de empresa superiores, salvo las garantías «ad personam» (art. 6).

Indemnizaciones, jubilación y mejoras sociales

El convenio recoge una indemnización por invalidez o muerte y un permiso retribuido por jubilación anticipada.

  • Invalidez o muerte: si de un accidente laboral o una enfermedad profesional se deriva incapacidad absoluta o muerte, se abonan 14.099,24 €; las empresas deben contratar una póliza que cubra estas eventualidades y el importe se incrementa anualmente con el IPC real (art. 40).
  • Gratificación por jubilación (art. 41): quien se jubile total y anticipadamente con al menos 10 años de antigüedad tiene derecho a un permiso retribuido inmediatamente anterior a la fecha de jubilación.
  • Permiso por jubilación a los 60 años: 120 días.
  • Permiso por jubilación a los 61 años: 90 días.
  • Permiso por jubilación a los 62 años: 60 días.
  • Permiso por jubilación a los 63 años: 45 días.
  • Permiso por jubilación a los 64 años: 30 días.
  • La jubilación parcial anticipada con contrato de relevo es incompatible con el permiso y con la gratificación por jubilación (art. 43).
  • Visitas médicas: bolsa de 8 horas retribuidas durante la vigencia del convenio, con preaviso de 72 horas y justificante (art. 47.2).
  • Dos días al año de asuntos propios sin justificante, con preaviso de 72 horas y con los límites del art. 47.1.7.

Pluses y complementos condicionales

Varios conceptos de la tabla solo los cobra quien cumple la condición que los genera.

  • Plus de eventualidad (12,67 € / 12,83 € al mes, por 12 pagas): solo para contratos eventuales que no sean de interinidad y en poblaciones de más de 50.000 habitantes (art. 26).
  • Complemento de actividad (56,24 € / 56,97 € al mes, por 11 pagas): solo para quienes realizan su labor con ciclomotor o motocicleta; su percepción no genera derecho adquirido (art. 31).
  • Plus de transporte (413,50 € / 418,88 € anuales): extrasalarial, se percibe por día realmente trabajado (art. 24).
  • Gastos de desplazamiento con vehículo propio, previo acuerdo: 0,36 €/km en coche, 0,20 €/km (0,21 € en 2013) en motocicleta y 0,17 €/km en ciclomotor (art. 29).
  • Durante 2013 se paga además a cada empleado una cantidad de 320 € por gastos de desplazamiento, en uno o varios pagos, incluso prorrateada mensualmente (art. 29).
  • Plus de nocturnidad: valor mínimo por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no lo cobran los contratos que sean nocturnos por su propia naturaleza (art. 30).
  • Horas extraordinarias: de mutuo acuerdo pueden compensarse con descanso dentro de los dos meses siguientes; si no, se pagan al valor mínimo de la tabla (art. 28).
  • Contratos para la formación: el salario no puede ser inferior al 90% del correspondiente a la categoría para la que se forma (art. 16.D).
  • Contratos a tiempo parcial: salario proporcional al de la jornada completa de su categoría (art. 16.C).
  • Primas a la producción por unidad repartida: pueden pactarse en cada empresa de forma colectiva y son incompatibles con el abono de horas extraordinarias. El convenio no fija importes (art. 35).

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