Convenio colectivo · REGCON 99004625011981

Convenio colectivo estatal de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 178, de 23 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16077).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2025 (+3,5 %), anexo III PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR TRABAJO EN FESTIVO H VALOR_HORA*1.75 75% Art. 54.5: el trabajo en días festivos se compensa adicionalmente abonando las horas trabajadas incrementadas como mínimo en un 75 %, salvo descanso compensatorio o salvo que se hubiera contratado especialmente para trabajar en festivos y su retribución ya lo tuviera en cuenta. ⚠ El importe queda sin calcular a propósito: el convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, y no se inventa (regla de oro: sin fórmula publicada, no hay importe).
COMPLEMENTO PERSONAL DE PROGRAMADOR DE PRIMERA (A 31-12-1996) M 8,79 € Disposición transitoria tercera: complemento personal de 8,79 euros mensuales (131,89 euros en cómputo anual de 15 pagas) que conserva quien tuviera la categoría de Programador de Primera a 31 de diciembre de 1996. Nació de la diferencia entre los incrementos de 1996 y 1997 y el sueldo base del nivel asignado en la tabla de 1997. Evoluciona como su sueldo base, computa a efectos de compensación por primas y solo puede ser absorbido por el sueldo base de un nivel superior al promocionar.
COMPENSACIÓN POR COMIDA POR JORNADA PARTIDA E 11,30 € Arts. 46 y 52.9.A.c): por día trabajado en jornada partida, siempre que el tiempo de comida esté entre una y dos horas. No procede si la empresa facilita servicio de comedor. Es incompatible con las dietas. El convenio ya fija su importe para los años siguientes: 12,10 € en 2026 y 13,00 € en 2027 y 2028.
DIETA COMPLETA E 132,51 € Art. 45.1 y anexo III: dieta por pernoctación fuera del lugar de residencia habitual. Es un mínimo. Para los años siguientes la fijará la Comisión Mixta según la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.
MEDIA DIETA E 23,46 € Art. 45.1 y anexo III: dieta cuando no se pernocta fuera del lugar de residencia habitual. Es un mínimo, incompatible con la compensación por comida por jornada partida.
KILOMETRAJE H 0,50 € Art. 45.3 y anexo III: coste mínimo por kilómetro cuando el viaje se realiza, de acuerdo con la empresa, en vehículo propio sobre la ruta previamente aprobada. Para los años siguientes lo fija la Comisión Mixta según la evolución del precio de los carburantes.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 2,22 € Art. 15.7 y anexo III: por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Es adicional a la dotación de medios (como mínimo, ordenador, tablet o similar) y a su posible compensación. Se actualiza con el mismo porcentaje que las tablas salariales.
PLUS DE INSPECCIÓN - FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL A 2.217,31 € Art. 39 y anexo III: para el personal de inspección en tareas de producción, organización o inspección técnica administrativa que trabaja habitualmente fuera de la oficina y sin horario prefijado. Absorbible por otras remuneraciones o mejoras voluntarias, excepto dietas y gastos de locomoción; si estas no alcanzan la cuantía del plus, la empresa completa la diferencia.
PLUS DE INSPECCIÓN - EN EL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL A 1.108,64 € Art. 39 y anexo III: modalidad del plus de inspección para quien ejerce esa función en su lugar de residencia habitual. Mismas reglas de absorción y de complemento hasta el límite del plus.
AYUDA ECONÓMICA PARA VIVIENDA POR TRASLADO (HASTA UN MILLÓN DE HABITANTES) M 322,93 € Art. 47 y anexo III: importe bruto mensual durante el primer año del traslado, para conseguir vivienda en la ciudad de destino.
AYUDA ECONÓMICA PARA VIVIENDA POR TRASLADO (MÁS DE UN MILLÓN DE HABITANTES) M 430,54 € Art. 47 y anexo III: importe bruto mensual durante el primer año del traslado a poblaciones de más de un millón de habitantes, o a Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias.
AYUDA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A 1.000,00 € Art. 97.2: hasta 1.000 euros para afrontar los gastos derivados de esa situación (traslado de domicilio, asistencia jurídica o ayuda psicológica). Hay que acreditar el gasto y que no esté compensado por otra vía.
SEGURO DE VIDA A 27.000,00 € Art. 65 y anexo III: capital asegurado a cargo exclusivo de la empresa para todos los grupos profesionales, que cubre muerte y anticipo de capital por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La cobertura por muerte se prolonga tras la jubilación hasta los 70 años, por el 50 % del capital que correspondiera al jubilarse.
SEGURO DE VIDA - DOBLE CAPITAL POR MUERTE POR ACCIDENTE A 54.000,00 € Art. 65 y anexo III: garantía complementaria que dobla el capital en caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.
NIVEL 1 GRUPO I 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 2.697,25 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 40.458,75 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.697,25 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.697,25 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.697,25 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 2.697,25 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 2.697,25 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 539,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 404,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 1.078,90 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 10.789,00 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 768,72 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 26.972,50 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 32.367,00 € SAL_BASE_ANUAL*0.8 80% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 80 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
NIVEL 2 GRUPO I 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 2.281,40 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 34.221,00 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.281,40 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.281,40 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.281,40 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 2.281,40 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 2.281,40 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 456,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 342,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 912,56 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 9.125,60 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 650,20 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 22.814,00 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 27.376,80 € SAL_BASE_ANUAL*0.8 80% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 80 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
NIVEL 3 GRUPO I 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.944,23 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 29.163,45 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.944,23 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.944,23 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.944,23 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 1.944,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 1.944,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 388,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 291,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 777,69 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.776,92 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 554,11 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 19.442,30 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 23.330,76 € SAL_BASE_ANUAL*0.8 80% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 80 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
NIVEL 4 GRUPO II 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.663,32 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 24.949,80 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 421,46 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 35 y anexo III: importe ANUAL, abonado en 15 mensualidades, que se MULTIPLICA por los años de permanencia en el nivel retributivo, con un tope de diez. El importe aquí recogido es el de la tabla, es decir el correspondiente a un año (multiplicador 1). Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente. Al subir de nivel se genera una experiencia nueva computando la mitad del multiplicador anterior, redondeada al entero superior. Solo lo cobran los niveles 4 a 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.663,32 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.663,32 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.663,32 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 1.663,32 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 1.663,32 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 332,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 249,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 665,33 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.653,28 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 474,05 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 16.633,20 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 23.702,31 € SAL_BASE_ANUAL*0.95 95% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 95 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
NIVEL 5 GRUPO II 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.449,73 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 21.745,95 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 320,30 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 35 y anexo III: importe ANUAL, abonado en 15 mensualidades, que se MULTIPLICA por los años de permanencia en el nivel retributivo, con un tope de diez. El importe aquí recogido es el de la tabla, es decir el correspondiente a un año (multiplicador 1). Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente. Al subir de nivel se genera una experiencia nueva computando la mitad del multiplicador anterior, redondeada al entero superior. Solo lo cobran los niveles 4 a 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,73 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.449,73 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,73 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 1.449,73 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 1.449,73 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 289,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 217,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 579,89 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.798,92 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 413,17 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 14.497,30 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 20.658,65 € SAL_BASE_ANUAL*0.95 95% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 95 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
NIVEL 6 GRUPO II 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.258,68 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 18.880,20 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 286,59 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 35 y anexo III: importe ANUAL, abonado en 15 mensualidades, que se MULTIPLICA por los años de permanencia en el nivel retributivo, con un tope de diez. El importe aquí recogido es el de la tabla, es decir el correspondiente a un año (multiplicador 1). Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente. Al subir de nivel se genera una experiencia nueva computando la mitad del multiplicador anterior, redondeada al entero superior. Solo lo cobran los niveles 4 a 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.258,68 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.258,68 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,68 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 1.258,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 1.258,68 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 251,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 188,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 503,47 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 5.034,72 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 358,72 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 12.586,80 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 17.936,19 € SAL_BASE_ANUAL*0.95 95% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 95 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
NIVEL 7 GRUPO III 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.101,41 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 16.521,15 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 236,05 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 35 y anexo III: importe ANUAL, abonado en 15 mensualidades, que se MULTIPLICA por los años de permanencia en el nivel retributivo, con un tope de diez. El importe aquí recogido es el de la tabla, es decir el correspondiente a un año (multiplicador 1). Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente. Al subir de nivel se genera una experiencia nueva computando la mitad del multiplicador anterior, redondeada al entero superior. Solo lo cobran los niveles 4 a 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.101,41 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.101,41 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,41 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 1.101,41 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 1.101,41 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 220,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 165,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 440,56 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 4.405,64 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 313,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 11.014,10 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 18.999,32 € SAL_BASE_ANUAL*1.15 115% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 115 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (NIVELES 7, 8 Y 9) A 16.576,00 € Nota al pie de la tabla salarial del anexo III: en los niveles 7, 8 y 9 se percibirá, por el sueldo base y todos los complementos salariales del convenio, un importe de al menos 16.576 euros en 2025. Es una garantía que publica el propio boletín —no un cálculo nuestro— y coincide con el salario mínimo interprofesional de ese año. Para 2026 el convenio sustituye esta garantía por una retribución global mínima de 20.000 euros en el nivel 7 y 18.000 euros en el nivel 8 (art. 42.7).
NIVEL 8 GRUPO III 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 966,55 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 14.498,70 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA A 202,31 € IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 35 y anexo III: importe ANUAL, abonado en 15 mensualidades, que se MULTIPLICA por los años de permanencia en el nivel retributivo, con un tope de diez. El importe aquí recogido es el de la tabla, es decir el correspondiente a un año (multiplicador 1). Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente. Al subir de nivel se genera una experiencia nueva computando la mitad del multiplicador anterior, redondeada al entero superior. Solo lo cobran los niveles 4 a 8.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 966,55 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 966,55 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,55 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 966,55 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 966,55 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 193,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 144,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 386,62 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.866,20 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 275,48 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 9.665,50 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 16.673,51 € SAL_BASE_ANUAL*1.15 115% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 115 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (NIVELES 7, 8 Y 9) A 16.576,00 € Nota al pie de la tabla salarial del anexo III: en los niveles 7, 8 y 9 se percibirá, por el sueldo base y todos los complementos salariales del convenio, un importe de al menos 16.576 euros en 2025. Es una garantía que publica el propio boletín —no un cálculo nuestro— y coincide con el salario mínimo interprofesional de ese año. Para 2026 el convenio sustituye esta garantía por una retribución global mínima de 20.000 euros en el nivel 7 y 18.000 euros en el nivel 8 (art. 42.7).
NIVEL 9 GRUPO IV 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 923,98 € Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34).
SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) A 13.859,70 € Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 923,98 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 923,98 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 923,98 € Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) A 923,98 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos.
COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) A 923,98 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa.
PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA M 184,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 138,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE M 369,59 € SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 3.695,92 € SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA A 263,33 € SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años.
INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) A 9.239,80 € SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017.
REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN A 11.087,76 € SAL_BASE_ANUAL*0.8 80% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 80 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (NIVELES 7, 8 Y 9) A 16.576,00 € Nota al pie de la tabla salarial del anexo III: en los niveles 7, 8 y 9 se percibirá, por el sueldo base y todos los complementos salariales del convenio, un importe de al menos 16.576 euros en 2025. Es una garantía que publica el propio boletín —no un cálculo nuestro— y coincide con el salario mínimo interprofesional de ese año. Para 2026 el convenio sustituye esta garantía por una retribución global mínima de 20.000 euros en el nivel 7 y 18.000 euros en el nivel 8 (art. 42.7).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Escala según el PIB de 2026 (de 1,20 % si el PIB es superior a 0 % y no pasa de 1,5 %, hasta 3,25 % si el PIB llega al 5,1 %), corregida por el IPC de 2026 (del 80 % si el IPC es cero o negativo al 150 % si el IPC llega al 3 %). Sin incremento si el PIB es igual o inferior a 0 %. · Sobre las tablas salariales definitivas de 2025 Se anticipa a cuenta un 0,8 % desde el 1 de enero de 2026, salvo acuerdo distinto en la empresa. La Comisión Mixta aprueba las tablas definitivas cuando se conocen el PIB y el IPC, y la diferencia se abona en una sola paga. Además, para 2026 se garantiza una retribución global mínima de 20.000 euros en el nivel 7 y de 18.000 euros en el nivel 8.
2027 Misma escala de PIB de 2027 (1,20 % a 3,25 %) corregida por el IPC de 2027 (80 % a 150 %). Sin incremento si el PIB es igual o inferior a 0 %. · Sobre las tablas salariales definitivas de 2026 Anticipo a cuenta del 0,8 % desde el 1 de enero de 2027. La retribución global mínima de los niveles 7 y 8 la aprueba la Comisión Mixta aplicando el mismo incremento a la de 2026.
2028 Misma escala de PIB de 2028 (1,20 % a 3,25 %) corregida por el IPC de 2028 (80 % a 150 %). Sin incremento si el PIB es igual o inferior a 0 %. · Sobre las tablas salariales definitivas de 2027 Anticipo a cuenta del 0,8 % desde el 1 de enero de 2028. La retribución global mínima de los niveles 7 y 8 la aprueba la Comisión Mixta aplicando el mismo incremento a la de 2027.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 923,98 € hasta 2.697,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura cuatro años, de 2025 a 2028, y regula con detalle qué pasa cuando se denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  • Entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, que fue el 23 de julio de 2026.
  • Se prorroga de año en año si no se denuncia en forma.
  • La denuncia debe producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado, el convenio mantiene su vigencia durante el periodo de negociación, que empieza a contar como muy tarde a los 45 días de la denuncia.
  • Transcurrido un año de negociación sin acuerdo, el periodo se prorroga seis meses más, durante los cuales las partes acuden a la mediación del ASAC.
  • Agotado todo ello sin acuerdo, el convenio se mantiene en ultraactividad hasta alcanzar uno nuevo.
  • Deroga plenamente los convenios colectivos sectoriales anteriores.
  • Las partes se comprometen a no negociar convenios sectoriales de ámbito inferior al estatal (art. 7.2).

Incrementos salariales: 2025 cerrado, 2026-2028 según PIB e IPC

Solo 2025 tiene tabla. Los tres años siguientes se calculan con una escala de PIB corregida por el IPC de cada año.

  • 2025: incremento del 3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025 (anexo III).
  • 2026, 2027 y 2028: para que haya incremento, el PIB del año tiene que ser superior al 0 %.
  • Escala de PIB: hasta 1,5 % → 1,20 %; de 1,6 a 2 % → 1,75 %; de 2,1 a 2,5 % → 1,90 %; de 2,6 a 3 % → 2 %; de 3,1 a 3,5 % → 2,25 %; de 3,6 a 4 % → 2,60 %; de 4,1 a 5 % → 3 %; desde 5,1 % → 3,25 %.
  • Sobre ese incremento base se aplica un corrector según el IPC: IPC 0 % o negativo → 80 %; IPC positivo por debajo del 1 % → sin corrector; de 1 a 1,5 % → 110 %; de 1,5 a 2 % → 120 %; de 2 a 2,5 % → 130 %; de 2,5 a 3 % → 140 %; desde 3 % → 150 %.
  • Cada año se anticipa a cuenta un 0,8 % desde el 1 de enero, salvo acuerdo distinto en la empresa.
  • Conocidos el PIB y el IPC, la diferencia se abona como revisión en una sola paga dentro de los dos meses siguientes a la constatación por la Comisión Mixta.
  • Si el incremento definitivo fuera menor que el 0,8 % anticipado, el exceso se deduce del incremento del ejercicio siguiente.
  • El incremento se aplica al sueldo base, al complemento por experiencia, a los complementos de compensación por primas, al complemento de adaptación individualizado, al plus de inspección, al plus de residencia, a la ayuda de vivienda por traslado y a la compensación por trabajo a distancia.
  • Retribución global mínima para 2026: 20.000 euros en el nivel 7 y 18.000 euros en el nivel 8; si no se alcanza, la empresa abona la diferencia como complemento salarial.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.692 horas anuales, con jornada partida como norma general y viernes y verano de jornada continua.

  • Jornada máxima: 1.692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • Se respetan las jornadas inferiores que ya existieran en la empresa.
  • Con carácter general la jornada es partida: entrada y salida de referencia a las 8:00 y las 17:30, con flexibilidad de hasta 60 minutos.
  • El tiempo de comida no puede superar las dos horas y puede ser inferior a una si se pacta en la empresa.
  • Jornada continuada general los viernes de todo el año, en horario de mañana.
  • Se tenderá a la jornada continuada de 8:00 a 15:00 del 15 de junio al 15 de septiembre y a librar todos los sábados del año.
  • La pausa del desayuno no cuenta como trabajo efectivo, salvo en las empresas donde ya estuviera establecido lo contrario.
  • En defecto de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta 150 horas al año, avisando con cinco días y compensándolas con descanso en los cuatro meses siguientes.
  • Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso y su valor nunca puede ser superior al de la hora ordinaria.
  • La mujer gestante que lo solicite tiene derecho a una reducción retribuida del 25 % de su jornada desde la semana 30 de gestación.
  • Quien esté en tratamiento oncológico tiene derecho a una reducción retribuida de hasta el 25 % de la jornada mientras dure el tratamiento.

Vacaciones

Son 25 días laborables más un día adicional, y crecen a partir de los 60 años.

  • 25 días laborables de vacaciones al año para quien esté de alta el 1 de enero.
  • Un día adicional de vacaciones, que puede compensarse y absorberse si la empresa ya tuviera mejores condiciones (días adicionales, libre disposición o similares).
  • A partir de los 60 años se suman días: 2 días laborables con 60, 61 y 62 años; 4 días laborables con 63, 64 y 65 o más.
  • Esos días adicionales por edad son retribuidos y no recuperables, y se pierden si se sigue en la empresa pasada la edad ordinaria de jubilación.
  • Se pueden fraccionar hasta en tres periodos, a petición de la persona y de acuerdo con la empresa.
  • Disfrute preferente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, procurando que al menos once días laborables consecutivos caigan en ese periodo.
  • La empresa puede designar un turno de aproximadamente el 25 % de la plantilla para mantener los servicios; quien quede de turno puede disfrutarlas en otra época.
  • El calendario se fija en cada empresa y debe conocerse con dos meses de antelación.
  • No se pueden compensar en metálico salvo en caso de cese.

Pagas extraordinarias y compensación por primas

Hay tres pagas extraordinarias dentro del cómputo de quince mensualidades y, además, dos mensualidades de compensación por primas.

  • La tabla de sueldos base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias: junio, octubre y Navidad. En total, quince mensualidades.
  • Aparte, y de forma adicional, se abonan dos mensualidades de compensación general por primas, en marzo y septiembre.
  • Cada una de esas dos está formada por el sueldo base del nivel más el complemento por experiencia (y la antigüedad de quien la percibiera a 31 de diciembre de 1996).
  • Las empresas que ya tuvieran más de dos pagas de primas consolidan el exceso como «excesos de compensación por primas».
  • Se mantiene, donde existiera, la «compensación adicional por primas», que puede transformarse en previsión social, planes de pensiones o retribución variable por acuerdo de empresa.
  • Quien entra nuevo en la empresa solo genera las dos pagas generales; el resto de conceptos de primas los adquiere tras tres años de carencia, al 50 % el año siguiente y al 100 % desde el otro.
  • Los corredores de reaseguros abonan por este concepto una paga completa si su corretaje neto no supera 72.121 €, una paga y media entre 72.121 y 901.518 €, y dos pagas por encima de 901.518 €.
  • Todas ellas pueden prorratearse por acuerdo con la representación legal.

Complemento por experiencia y complementos personales

No hay antigüedad clásica: lo que existe es un complemento por experiencia, propio de los niveles 4 a 8.

  • Lo cobran solo los niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras permanezcan en ellos.
  • Empieza a devengarse tras un año de presencia en la empresa, y se abona desde el 1 de enero del año siguiente.
  • El importe de la tabla se multiplica por los años de pertenencia al nivel, con un tope de diez.
  • Se abona en quince mensualidades.
  • Al ascender de nivel se genera una experiencia nueva, computando la mitad del multiplicador anterior redondeada al entero superior.
  • La tabla de experiencia se incrementa cada año en el mismo porcentaje que la de sueldos base.
  • Complemento de Adaptación Individualizado: complemento personal que integró los conceptos de la estructura retributiva derogada a 31 de diciembre de 1996; se abona junto con las 15 mensualidades.
  • Plus de Residencia: se mantiene solo para el personal de plantilla existente a 31 de diciembre de 1980, por el importe que percibieran a 31 de diciembre de 1996, actualizado como el complemento de adaptación.
  • Quien fuera Programador de Primera a 31 de diciembre de 1996 conserva un complemento personal de 8,79 euros mensuales (131,89 euros en 15 pagas).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el sueldo íntegro, sin distinguir la causa de la baja.

  • En incapacidad temporal, la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el sueldo que correspondería de estar trabajando normalmente.
  • Lo mismo en la suspensión por nacimiento y en el riesgo durante el embarazo.
  • El complemento se paga mientras dure la situación y el contrato esté en vigor, con un máximo de dieciocho meses.
  • En ningún caso el complemento puede hacer que se cobre más de lo que se cobraría trabajando.

Previsión social: seguro de vida, jubilación y aportación definida

El convenio combina un seguro de vida a cargo de la empresa con dos sistemas de jubilación según la fecha de contratación.

  • Seguro de vida de 27.000 euros para todos los grupos, que cubre muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • El capital se dobla, hasta 54.000 euros, si la muerte es por accidente, sea o no de trabajo.
  • La cobertura por muerte se prolonga tras la jubilación hasta los 70 años, por el 50 % del capital que correspondiera al jubilarse.
  • Seguro de aportación definida para quien se contrató desde el 1 de enero de 2017 (y para quien optó por él antes del 31 de octubre de 2018): la empresa aporta el 1,9 % del sueldo base anual en 2025, el 2,2 % en 2026 y el 2,5 % en 2027 y 2028.
  • La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa; los derechos se consolidan con tres años de servicio y son íntegros con diez.
  • Incentivo por jubilación (para quien NO está en el seguro de aportación definida): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez, solo si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria.
  • Compensación vitalicia si la pensión pública no llega a la «remuneración anual mínima»: 80 % del sueldo base por 15 pagas en el grupo I, 95 % en el grupo II y 115 % en el grupo III. No se aplica a quien ingresó desde el 9 de junio de 1986.
  • Jubilación forzosa a los 68 años cuando la empresa lo indique, siempre que se tenga derecho al 100 % de la pensión y la empresa contrate a otra persona indefinida y a tiempo completo.
  • Anticipos de hasta 4 mensualidades por matrimonio, divorcio o enfermedad grave, 5 si se es víctima de violencia de género y 2 para matrícula y libros, con dos años de antigüedad y amortización máxima de dos años.

Trabajo a distancia, traslados y otras compensaciones

El convenio cuantifica la compensación por teletrabajo y las condiciones mínimas de los traslados.

  • Trabajo a distancia: la empresa dota como mínimo de ordenador, tablet o similar, y abona 2,22 euros por cada día de teletrabajo efectivo a tiempo completo, importe que se actualiza como las tablas.
  • El teletrabajo es voluntario y reversible por cualquiera de las partes, avisando por escrito con quince días naturales.
  • No se aplica esta regulación cuando el trabajo a distancia sea inferior al 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan, transporte del mobiliario, indemnización de cuatro mensualidades, ayuda de vivienda durante el primer año y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio.
  • Tras un traslado no puede haber otro en 180 días, y la vacante que deja no puede cubrirse con otro traslado en 90 días.
  • Notificado el traslado, se puede optar entre trasladarse con esas compensaciones o extinguir el contrato con la indemnización legal.
  • No se considera movilidad geográfica el cambio dentro de la misma ciudad o en un radio de 25 km.
  • Desplazamientos: la empresa abona los gastos de viaje y las dietas, y se tiene derecho a 4 días laborables de permiso en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
  • Uniformes y prendas de trabajo a cargo de la empresa, dos al año en los puestos de uso continuado.
  • Hasta 24 horas al año de asuntos particulares, de las cuales 16 pueden usarse para consultas médicas propias con carácter retribuido y no recuperable.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 66), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 27.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe base, por cualquier causa.
Incapacidad permanente total cualquier causa 27.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe base, por cualquier causa.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 27.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe base, por cualquier causa.
Gran invalidez cualquier causa 27.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe base, por cualquier causa.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 54.000,00 € Desde 01/01/2025 Capital doble: solo se dobla el capital de MUERTE cuando es por accidente, sea o no de trabajo. La incapacidad mantiene el importe base aunque derive de accidente.

Seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, a exclusivo cargo de la empresa, para todos los grupos profesionales. La cobertura por muerte se prolonga tras la jubilación hasta los 70 años, por el 50 % del capital que correspondiera al jubilarse.

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