| SUELDO BASE | M | 1.101,41 € | Anexo III, tabla salarial definitiva de 2025 (+3,5 % sobre la tabla definitiva de 2024). Es la retribución por unidad de tiempo del nivel retributivo (art. 34). |
| SUELDO BASE CÓMPUTO ANUAL (X15) | A | 16.521,15 € | Anexo III: el sueldo base en quince mensualidades, que son las doce ordinarias más las tres pagas extraordinarias de junio, octubre y Navidad (art. 37.1). No incluye los complementos de compensación por primas, que van aparte. |
| COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA | A | 236,05 € | IMPORTE_TABLA*AÑOS_EN_EL_NIVEL Art. 35 y anexo III: importe ANUAL, abonado en 15 mensualidades, que se MULTIPLICA por los años de permanencia en el nivel retributivo, con un tope de diez. El importe aquí recogido es el de la tabla, es decir el correspondiente a un año (multiplicador 1). Empieza a devengarse tras un año en la empresa y se abona desde el 1 de enero siguiente. Al subir de nivel se genera una experiencia nueva computando la mitad del multiplicador anterior, redondeada al entero superior. Solo lo cobran los niveles 4 a 8. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.101,41 € | Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. Quien ingresa o cesa durante el año la percibe en proporción al tiempo de servicio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 1.101,41 € | Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.101,41 € | Art. 37.1: una de las tres pagas extraordinarias ya incluidas en el cómputo anual de quince mensualidades. |
| COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (MARZO) | A | 1.101,41 € | SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: una de las DOS mensualidades de compensación general por primas, que se abonan en marzo y septiembre y son ADICIONALES a las quince del cómputo anual. Cada una está formada por el sueldo base del nivel MÁS el complemento por experiencia que corresponda (y la antigüedad de quien la viniera percibiendo a 31 de diciembre de 1996); aquí se recoge el sueldo base, al que hay que sumar la experiencia individual. Quien entra nuevo en la empresa solo genera estas dos. |
| COMPENSACIÓN GENERAL POR PRIMAS (SEPTIEMBRE) | A | 1.101,41 € | SAL_BASE+COMPLEMENTO_EXPERIENCIA Art. 36.1: la segunda de las dos mensualidades de compensación general por primas, adicionales a las quince del cómputo anual. Puede prorratearse por acuerdo de empresa. |
| PLUS DE TURNICIDAD ROTATIVA | M | 220,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 54.3: mínimo del 20 % del sueldo base mensual, correspondiente al mes en que se produzca la rotación por turnos, salvo que esa circunstancia ya se hubiera tenido en cuenta al fijar el salario. Si concurre con la nocturnidad se cobra solo el de mayor importe. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 165,21 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 54.4: mínimo de un incremento del 15 % calculado sobre el sueldo base mensual, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza o se compense con descansos. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO - NOCHES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE | M | 440,56 € | SAL_BASE*0.40 40% Art. 54.4: el mínimo sube al 40 % del sueldo base mensual en los turnos de las noches especiales del 24 y del 31 de diciembre. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | 4.405,64 € | SAL_BASE*4 Art. 31.5.c): compensación de gastos equivalente a cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base y demás conceptos del convenio que se estuvieran percibiendo, excluida la prorrata de los complementos de compensación por primas. Calculada aquí sobre el sueldo base del nivel; al importe hay que sumarle los demás conceptos individuales. Además, la empresa paga los gastos de locomoción de la persona y de los familiares que convivan con ella, el transporte del mobiliario y diez días de permiso retribuido con dieta completa para buscar vivienda y colegio. |
| APORTACIÓN AL SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA | A | 313,90 € | SAL_BASE_ANUAL*0.019 1.9% Art. 67: prima anual que la empresa aporta por cada persona al seguro colectivo de vida, calculada sobre el sueldo base del cómputo anual x15. Es el 1,9 % en 2025, sube al 2,2 % en 2026 y al 2,5 % en 2027 y 2028. Se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017 y a quien optó expresamente por él antes del 31 de octubre de 2018. La primera aportación se hace tras dos años ininterrumpidos en la empresa, y los derechos se consolidan a los tres años. |
| INCENTIVO ECONÓMICO POR JUBILACIÓN (MÁXIMO, 30 AÑOS DE SERVICIO) | A | 11.014,10 € | SAL_BASE*10 Art. 66.2.B): una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades que se alcanza a los treinta años en la empresa. Aquí se recoge el MÁXIMO, calculado sobre el sueldo base del nivel: la mensualidad real la integran el sueldo base, el complemento por experiencia, el complemento de adaptación individualizado y el plus de residencia que se vinieran percibiendo. Solo se cobra si la jubilación se pide en el mes en que se cumple la edad ordinaria. No se aplica a quien se contrató a partir del 1 de enero de 2017. |
| REMUNERACIÓN ANUAL MÍNIMA GARANTIZADA EN LA JUBILACIÓN | A | 18.999,32 € | SAL_BASE_ANUAL*1.15 115% Art. 66.2.A): si las pensiones públicas no alcanzan esta «remuneración anual mínima», la empresa abona vitaliciamente la diferencia. Equivale al 115 % del sueldo base de tabla del nivel por 15 pagas para este grupo profesional (el grupo 0 usa el porcentaje del grupo I referido al nivel 1). ⚠ NO se aplica a quien ingresó a partir del 9 de junio de 1986, ni cuando la pensión de la Seguridad Social sea la máxima vigente. |
| RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (NIVELES 7, 8 Y 9) | A | 16.576,00 € | Nota al pie de la tabla salarial del anexo III: en los niveles 7, 8 y 9 se percibirá, por el sueldo base y todos los complementos salariales del convenio, un importe de al menos 16.576 euros en 2025. Es una garantía que publica el propio boletín —no un cálculo nuestro— y coincide con el salario mínimo interprofesional de ese año. Para 2026 el convenio sustituye esta garantía por una retribución global mínima de 20.000 euros en el nivel 7 y 18.000 euros en el nivel 8 (art. 42.7). |